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La trama de la comunicación

versión impresa ISSN 1668-5628

Trama comun. vol.19 no.1 Rosario jun. 2015

 

ARTÍCULOS

Educación pública y religiosa. Debate jurídico: la escena en los medios de comunicación

 

Por Marcelo Gastón Jorge Navarro y Lorena Elizabet Sánchez

mjorgenavarro@conicet.gov.ar / Universidad Nacional de Salta, Argentina
lorenasanchez@conicet.gov.ar / Universidad Nacional de Rosario, Argentina

Marcelo Gastón Jorge Navarro
Argentino.
Doctorando en Ciencias Sociales y Humanas por la Universidad Nacional de Quilmes. Especialista en Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Quilmes. Especialista en Didáctica y Curriculum por la Universidad Nacional de Jujuy. Profesor y Licenciado en Ciencias de la Educacion por la Universidad Nacional de Salta. Afiliacion Institucional: Centro de Investigaciones Socio educativas del Norte Argentino. Universidad Nacional de Salta.
Aréa y especialidad: Historia de la Educación- Educación Rural
E-mail: mjorgenavarro@conicet.gov.ar

Lorena Elizabet Sánchez
Argentina.
Doctoranda en Humanidades y Artes con Mención en Ciencias de la Educación por la Universidad Nacional de Rosario. Profesor en Ciencias de la Educación. Docente de Práctica Profesionales en Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Salta. Filiación Institucional: Becaria Doctoral del Instituto Rosario de Investigaciones en Ciencias de la Educación (IRICE-CONICET-UNR) Investigadora del Centro de Investigaciones Sociales y Educativas del Norte Argentino (CISEN-UNSa.)
Área de Especialidad: Formación Docente
E-mail: lorenasanchez@conicet.gov.ar


Sumario:

En Argentina con la sanción de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 en el año 2006, las provincias tuvieron que modificar su legislación jurisdiccional. La provincia de Salta inicio en Octubre de 2008, la modificación del marco normativo con la sanción de la ley provincial N° 7.546. En este marco, uno de los aspectos más controvertidos de la nueva ley, implicaba la ratificación de la enseñanza religiosa en las escuelas salteñas.
La ley de educación provincial sostiene la enseña religiosa en escuelas primarias públicas desde finales de la década del 70. Si bien la ley de educación nacional sostiene la laicidad educativa, Salta se mantiene al margen, continuando prácticas instaladas a lo largo de su historia en materia educativa.
Nuestro trabajo analiza este debate, sobre religión y laicidad, a través de la visión de los principales medios de comunicación salteña, y como estos medios reflejaron los distintos posicionamientos, poniendo en el centro del debate la educación religiosa católica.
Fuentes como El Tribuno, El Nuevo Diario, El intransigente.com, Informatesalta.com.ar, Salta libre, y la selección de notas de estos diarios en su versión on line,  permiten pensar el rol de los medios al señalar el cruce de intereses en materia educativa.

Descriptores: Educación religiosa; Laicidad; Medios de comunicación

Summary:

In Argentina with the sanction of the National Education Law No. 26,206 in 2006, the provinces had to modify its law courts. Salta Province beginning in October 2008, the modification of the regulatory framework with the enactment of provincial law No. 7,546.In this context, one of the most controversial aspects of the new law, implied ratification of religious education in schools Salta.
Provincial education law holds religious teaching public elementary schools since the late 70's. While national education law holds educational secularism, Salta stands aside, continuing installed practices throughout its history in education.
Our paper examines this debate on religion and secularism, through the vision of the mainstream media Salta, and how these media reflected the different positions, and at the heart of Catholic religious education discussion.
Sources such as The Tribune, El Nuevo Diario, El intransigente.com, Informatesalta.com.ar, Salta free, and the selection of these daily notes in the version on line, allow us to think the role of the media at the crossing point of interest in education.

Describers: Religious education; Secularism; Media


Consideraciones preliminares a modo de introducción

En el año 2006 la sanción de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, transforma una vez más el sistema educativo argentino, provocando transformaciones en su estructura, su gestión y administración, y por ende en su conformación curricular.
Las provincias tuvieron que modificar su legislación jurisdiccional, para adaptar su estructura educativa a las nuevas normativas, dejando atrás las pautas emanadas de Ley Federal de educación. Ante estas exigencias, la provincia de Salta inicio en Octubre de 2008, la reforma de su marco normativo en educación, dando como resultado la sanción de la ley provincial N° 7.546.
Esta nueva Ley adaptaba los distintos niveles de EGB y Polimodal, por los de primaria y secundaria, adaptaba las diversas modalidades que planteaba la norma nacional, pero mantenía entre sus ejes, la enseñanza religiosa en las escuelas salteñas. Siguiendo la constitución provincial de 1986, la Ley de Educación N° 7546 sostiene la enseñanza religiosa en escuelas primarias públicas, generando una gran controversia en el ámbito educativo, potenciada por el reflejo de esta situación en los medios de comunicación tanto nacionales como provinciales.
Desde la sanción de la ley de educación provincial, y posteriormente, en su puesta en vigencia, la “enseñanza religiosa” en las instituciones educativas, fue reflejada por los medios de información de forma variada y hasta por momentos contrapuesta, abriendo el debate entre los que sostienen la necesidad de respetar la tradición provincial de brindar educación confesional en las escuelas, y aquellas posiciones que marcan la importancia de separar lo religioso de las escuelas públicas, en pos de un respeto por la diversidad de culto.
En este sentido, nuestro trabajo, enmarcado en el desarrollo de nuestras tesis doctorales, busca dar cuenta, de forma no acabada, de algunas de estas posiciones que encendieron el debate sobre la educación religiosa en la provincia de Salta, y el reflejo que esto tuvo en los medios de comunicación. 

Educación y Religión. Laicidad perdida o nunca encontrada

En el año 1884, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, y como fruto de intensos debates en el Congreso Pedagógico del 1882, se da la sanción, por parte del congreso nacional de la primera ley de educación nacional en nuestro país.
La ley de educación común 1420, viene a marcar un desarrollo único e inaugural en nuestro continente en relación a una normativa que regule el funcionamiento del naciente sistema educativo.
Bajo las banderas de la universalidad, gratuidad, y gradualidad, la ley 1420, estructura la enseñanza elemental, dándole además un toque distintivo, con respecto a la educación colonial: la Laicidad.
Ya en el mencionado congreso pedagógico se debatía la construcción de la ciudadanía en vinculación con el rol de la familia, el Estado y la Iglesia en el control de la educación. Los debates entre liberales que aspiraban a una educación en manos del Estado, sin injerencia de la iglesia, se impuso ante las posiciones eclesiásticas que consideraban necesaria por derecho, la potestad sobre la educación.
Las posiciones liberales triunfaron, y el resultado fue el carácter laico de la educación en nuestro país, que fue uno de los fundamentos básicos de la naciente estructuración de la escuela en Argentina.
Sin embargo, en el caso de la provincia de Salta, desde los orígenes de la constitución del sistema educativo jurisdiccional, la enseñanza religiosa, siempre estuvo vigente. De este modo, desde la primera ley de educación provincial N° 31/1886 en su segundo artículo ya establecía la enseñanza confesional, lo mismo ocurrió con las sucesivas leyes 164/1889, 1695 de 1954, la Ley de educación N° 18/1962, y las últimas dos leyes 6829/95 y 7546/08.
La Ley 6829 de 1995, sancionada después de la denominada transformación educativa, fruto de la Ley Federal de Educación N° 24.195/93, daba continuidad a las reformas curriculares introducidas durante la última dictadura militar en la provincia a finales de los ´70, y afianzaba la enseñanza religiosa en las escuelas salteñas.
Queda explicitada esta tendencia en el diseño curricular para la educación religiosa de 1999, señalando que:
“La enseñanza escolar de la religión católica se propone una presentación del mensaje y del acontecimiento cristiano que haga posible la síntesis vital entre fe y cultura, a fin de procurar al alumno una comprensión cristiana del hombre, de la historia y del mundo. Este objetivo pertenece a la madurez de la persona y así lo recoge la legislación escolar” (Diseño Curricular de Salta, 1999).
Se fundamenta en este Diseño Curricular la necesidad de la enseñanza religiosa, para “proporcionar la visión cristiana del hombre, presentar el mensaje cristiano con sus exigencias morales, y descubrir la fe cristiana como instancia critica según el plan de Dios”. Avanzando incluso, en lo que respecta a las expectativas de logros diciendo que se debe procurarconocer y valorar la vida de Jesús, verdadero Dios y verdadero Hombre. Adherir a Cristo como modelo de vida
Esto también se refleja en la secuenciación de contenidos que marcaban como ejes: Dios Padre, Eje 2: Jesucristo; Eje 3:La Iglesia; y el eje 4: Iglesia y cultura., todo esto bajo términos de contenidos como: “Cristo, redentor del mundo”, “Cristo a fundado su iglesia para que fuese dispensora de la salvación del hombre”, “la ruptura entre Evangelio y cultura es, sin duda alguna, el drama de nuestro tiempo” “El evangelio es Cultura”, enunciados en el mismo diseño.
En el caso de la última Ley de Educación Provincial sancionada a finales de diciembre de 2008, ocurre algo similar a la anterior normativa educativa, y retoma elementos importantes de la Constitución provincial (promulgada en 1986 y reformada en 1998) que en su artículo número 49, señala que los padres y en su caso los tutores “tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté en acuerdo con sus propias convicciones” (Constitución de la Provincia de Salta, 1998).
La ley 7546, en su artículo 28, inciso “ñ”, marca como objetivo de la educación primaria “brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”
Esto entra en contradicción con lo señalado por la ley de educación nacional sancionada en el año 2006. La ley de Educación N° 26.206,  no hace alusiones a la enseñanza religiosa en el sistema educativo nacional, manteniendo el carácter laico que supo tener nuestra estructura educativa (con vaivenes en el medio) desde la Ley 1420.
Las tenciones que expresa el debate sobre la laicidad de la educación pública obligatoria vs la educación confesional han tomado mayor o menor envergadura, según se expresa la sociedad civil presentando interpelaciones al poder político. Como lo explica Esquivel son:
“las reivindicaciones desplegadas por actores sociales y políticos en términos de ampliación de derechos ciudadanos han dislocado la esfera privada a estos tópicos e impulsado el tratamiento parlamentario con el objetivo de modificar el status normativo existente. Es en ese terreno que donde se han librado conflictos con las jerarquías religiosas, en la carrera por modelar legislaciones y políticas publicas desde marcos axiológicos disimiles” (Esquivel 2011:46)
El punto máximo para esta expresión, se presenta hace tres años, en 2010 cuando se enfrentan la sociedad civil y el Estado provincial en instancias judiciales, reavivando (desde nuestra consideración, tibiamente) el debate.  

Del proceso Judicial a la discusión social

La provincia de Salta cuenta con una larga historia que testimonia la estrecha relación entre el Estado y la Iglesia Católica. Esta relación se manifiesta en forma abierta, hasta nuestros días en la presencia de las prácticas religiosas católicas en las escuelas estatales. La conformación de profundos procesos de imposición cultural, en principio para evangelizar, para civilizar para domesticar a las almas perdidas pergeño la naturalización de la intromisión del pensamiento dogmático en las instituciones del Estado.
Se consolido un pensamiento hegemónico respecto de las bondades de la educación religiosa, impartida en una institución como la escuela. Mediante esta estrategia se aseguraba que la mayoría de los niños (particularmente los niños pobres, aborígenes, y de dudosa educabilidad)  cuenten con una orientación moral que les permita distinguir la salvación de la perdición. Estas modalidades de sujeción y disciplinamiento no fueron cuestionadas sino hasta avanzado el siglo XX, cuando se pone de manifieste el debate por la pluralidad del pensamiento y la reivindicación de las particularidades.
Esto deja en evidencia la necesidad de replantearse las funciones que esta asumiendo la escuela pública frente a las interpelaciones de una sociedad que esta transmutando su sistema de valores poniendo en crisis lo naturalizado como legitimo.
En año 2010 se inicia un proceso de pedido de amparo para declarar inconstitucional el marco legal que legitima las prácticas religiosas en las escuelas estatales de la provincia. Se expresa en el texto de la solicitud de presentación legal:“(…) deducen acción de amparo colectivo en contra del Estado Provincial – Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 28 inc. ñ de la Ley Provincial de Educación Nº 7546, así como la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares de la Provincia que imponen la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas provinciales, vulnerando los derechos constitucionales de libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva, libertad de conciencia y respeto a las minorías étnicas y religiosas. Subsidiariamente, plantean la inconstitucionalidad de los arts. 49 de la Constitución de la Provincia y 8 inc. “l” de la Ley 7546.” (Causa  “Castillo, Carina V. y Otros Vs. Provincia de Salta; Ministerio de Educación de la Provincia de Salta - Amparo” Expte. N° CAM-313.763/10. Pag. 1 y 2)
Este pedido de amparo ante la justicia, con una fuerte acusación al gobierno provincial de vulnerar los derechos fundamentales de los alumnos, sumado al pedido de penalización a los docentes, que como agentes del Estado, llevaban adelante estas prácticas, puso en el centro del debate la laicidad de la educación.
“La causa fue promovida por un grupo de madres de alumnos que concurren a establecimientos educacionales públicos y por la Asociación por los Derechos Civiles (A.D.C.), una ONG de intensa actividad en la Justicia, mediante el mecanismo de "acción de clase […] La acción apunta a la "declaración de la inconstitucionalidad del artículo 28 inciso Ñ de la Ley Provincial de Educación 7.546 y la inconstitucionalidad e ilegalidad de la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas", señala el fallo que envió el expediente al máximo tribunal local” (Infobae.com 28/07/10)
Esta acción iniciada por una minoría de padres en defensa de la libertad de culto como práctica privada, obtuvo una victoria parcial, ya que la justicia, denegó la declaración de inconstitucionalidad alegando que la constitución provincial y la ley de educación provincial no vulneran ningún derecho constitucional ni internacional. No obstante esta presentación obtuvo una sentencia positiva respecto al pedido de amparo sobre las “Practicas religiosas”. El juez que entendió en la causa encontró pruebas suficientes para establecer la prohibición de laspracticas religiosas en escuelas publicas, ya que las mismas no se ajustan al cumplimento de lo que promulga la constitución y la ley educativa provincial.
“(…) corresponde acoger parcialmente la demanda interpuesta y mandar a la demandada a disponer las medidas necesarias para que cesen las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que impongan prácticas de la religión católica, y también que se adopten las medidas necesarias para adecuar el dictado de la materia Educación Religiosa a los parámetros dados por la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General Nº 13 y en la Observación General Nº 22 del Comité de Derechos Humanos, referidos al dictado imparcial, objetivo y respetuoso de la libertad de conciencia y de expresión, y que no obligue a revelar las creencias religiosas de los alumnos y sus familias.” (Causa  “Castillo, Carina V. y Otros Vs. Provincia de Salta; Ministerio de Educación de la Provincia de Salta - Amparo” Expte. N° CAM-313.763/10. Pág. 38)
Este fallo sienta un importante precedente respecto a la desnaturalización de prácticas hegemónicas y la visibilización de los derechos de las minorías, en este caso religiosas. Visibilización que  representa, desde nuestra perspectiva, una de los mayores desafíos, ya que entrama una nueva concepción que avanza sobre la democracia de la mayorías, para arribar a consensos como expresión de una democracia madura y construida sobre la deliberación seria y reflexiva del Estado, la justicia y la sociedad en su conjunto.
La presencia de un grupo minoritario ante la justicia, presencia de un grupo minoritario de la sociedad civil ante el garante de sus derechos, puso en marcha un mecanismo de redefinición de las prácticas escolares/sociales nunca antes cuestionadas a este nivel. Esto reinstalo el debate en la sociedad en su conjunto, como es propio de nuestros tiempos, por medio de la prensa en todas sus expresiones.
No obstante la respuesta por parte del Estado Provincial no se hizo esperar, solicitó una ampliatoria sobre las restricciones que este fallo suponen. Esta solicitud no tuvo éxito, siendo denegada por la justicia. Es llamativo el desplazamiento hacia cuestiones espurias respecto a lo fundamental. Ya que se le solicita al Estado que regularice la situación ajustándose a lo normado por la constitución y ley educativa provincial y éste responde por un litigio que no se expuso, muestra nuevamente su clara comunión con la Iglesia Católica, ya su solicitud reza sobre la supresión de las prácticas ligadas a este culto, sin presentar las incorporaciones requeridas por la justicia, es decir sin mostrar la incorporación de la enseñanza de otros cultos.
“En particular solicita  el Suscripto se precise: “¿en que consisten las “prácticas” de la religión católica que deben cesar, según lo dispuesto en el punto 3 del fallo?, ¿se trata del “rezo diario” y “la conmemoración de festividades religiosas” mencionadas en el último párrafo de fs. 128 vta? de ser así ¿cuáles son las conmemoraciones de festividades religiosas en las que no pueden participar los alumnos de establecimientos públicos de nivel primario?”; también si es que “¿la prohibición comprende la participación en las festividades del Señor y la Virgen del Milagro? Y en tal caso, los feriados provinciales de septiembre, dispuestos en conmemoración del Señor y la Virgen del Milagro ¿deben también cesar?, ¿qué pasa con las conmemoraciones de los Santos Patronos de los  59 Municipios y de los innumerables parajes de la Provincia de Salta? (…)”(Pedido de aclaratoria de sentencia por parte de la Provincia de Salta, Pág. 1)
Siguiendo la misma lógica del enfrentamiento legal, los medios de comunicación presentaron un debate polarizado entre el apoyo a la educación religiosa como sostén de los valores morales tan necesarios en tiempos convulsionados como los que nos tocan atravesar, y las posiciones que interpelan al Estado por una educación laica, que funde sus valores en el respeto por la diversidad religiosa y cultural.  

La enseñanza religiosa en los medios

Desde el año 2008 en adelante fueron muchos los debates que se plantearon en torno a la enseñanza religiosa en Salta. El motivo fue la sanción de una nueva ley de educación provincial, que mantenía en vigencia la enseñanza confesional en los planes de estudio de las escuelas salteñas.
El debate se produjo, no por la novedad de la inclusión de la enseñanza religiosa a la currícula local, ya que desde la primera ley de educación provincial en 1886, ya se ponía en disposición la normativa que indicaba que en la provincia de Salta, la religión en la escuela, era obligatoria.
Los posicionamientos en contra de esta selección curricular, se debían a los fuertes cuestionamientos que se hacía al no cumplimentar con la ley nacional vigente, que sostenía la laicidad de la educación en el territorio nacional.
Por un lado, los sectores a favor de la continuidad de estas prácticas en las escuelas, manifestaban la necesidad de sostener una “práctica cultural” de antaño, que puede registrarse hasta las épocas coloniales, y que sería una clara manifestación, de la devoción católica del pueblo salteño, y que no podía ser violentada de ninguna manera.
En otra posición, estaban los que sostenían, que estas prácticas religiosas en las escuelas, van en contra de las libertades individuales de culto, y que se convertían en un factor de discriminación, y segmentación para los niños dentro de las mismas escuelas.
Los medios de comunicación expusieron diversas posturas que reflejaban, ambas posiciones y sus matices. No obstante dos años después, en 2010, el entonces ministro de educación de la provincia, Leopoldo Van Cawler, declaraba:Superado el problema por la educación religiosa” criticando la trascendencia que se dio a la denuncia por discriminación a sus hijos de nueve padres contra los 200 mil que están a favor. El Ministro manifestó que “El planteo de estos padres no tiene receptividad social” dijo además “que hay cosas más importantes que estar detrás de nueve personas que andan marchando por INADI por radios, y aseguró que es una cuestión que deben abordar abogados” (El Intransigente.com 20/09/2010).
Recuperadas estas declaraciones, se pueden contrastar con encuestas en el mismo medio
“¿Está de acuerdo con que haya educación religiosa obligatoria en las escuelas públicas? Estos son los resultados. La mayoría dice que no. Un 65,85% está en desacuerdo con la iniciativa presentada en el anteproyecto de ley mientras que un 34,15%, apoya que la Religión sea materia obligatoria en las escuelas públicas”
Esta encuesta fue realizada apenas el debate inundo los medios en agosto de 2008, esta tendencia se mantiene en las encuestas realizadas los años subsiguientes hasta febrero de 2012.
En diciembre de 2009, el diario Clarín, en su versión digital señalaba la fundamentación que daba el gobernador de la provincia en torno a la enseñanza religiosa en Salta:
será sin distinción de credos y está a la espera de la promulgación del gobernador Juan Manuel Urtubey, impulsor de la ley. En uno de sus artículos establece que debe asegurarse que los chicos "reciban en la escuela pública la educación religiosa acorde a sus convicciones, en cumplimiento de la Constitución Provincial y Nacional de 1994" (Diario Clarín 20/12/2008)
Las repercusiones en los medios nacionales, han presentado declaraciones más radicales en respecto a los argumentos en contra de la educación religiosa. Después, de que el gobernador Juan Manuel Urtubey explicara el carácter abierto y plural de la enseñanza religiosa, en cuanto la ley dice expresamente que esta educación se llevaría a cabo de acuerdo a las convicciones de los padres o tutores.
La gobernación argumenta que podrán retirarse del aula los hijos de quienes rechacen la asignatura. “La obligación es de la escuela de tener oferta de educación religiosa, no del chico de cursar religión”, señaló Urtubey a Página/12. “La familia del chico puede resolver que estudie determinada religión, no sólo la católica, o que no estudie religión y chau, se termina la historia”, añadió(Página 12 01/02/2009)
Éstas no generan la persuasión esperada en los detractores del proyecto. En Página Doce, se continúa cuestionando esta decisión, duramente calificada como resabio colonial.
El gobernador kirchnerista Juan Manuel Urtubey podría haber puesto fin a semejante resabio colonial pero, en cambio, acaba de promulgar una flamante ley de educación provincial –que el mismo gobierno impulsó-  que mantiene como obligatoria la enseñanza religiosa en el nivel primario y que destaca la participación primordial de la Iglesia Católica como una de las responsables de orientar las acciones educativas”(Página 12 01/02/2009)
Es llamativo observar que un noventa por ciento de los artículos consultados, carecen de datos concretos sobre la vida de las escuelas y sus prácticas religiosas. Existe una fuerte tendencia en tomar la palabra del gobernador y del Juez que dicta la sentencia sin mayor argumentación, ni investigación. Solo en algunos medios digitales en línea, se presentan resultados de encuestas sobre la temática, que si bien se sostiene a lo largo de cinco años representan a un grupo restringido de público, o bien recuperan testimonios puntuales, que al mismo tiempo revelan las tensiones del orden  económico/laboral, es decir los intereses sindicales que atraviesan el debate axiológico llevándolo al campo laboral y profesional.
En las escuelas primarias públicas de Salta los alumnos tienen que rezar antes de entrar a clase. En algunas, incluso, hay pequeños altarcitos con ofrendas. La educación religiosa es una materia obligatoria tanto en establecimientos públicos como privados –aun en los que se definen como laicos– y la asignatura lleva calificación. En la mayoría de los casos los contenidos que se imparten son los del catecismo y quien los dicta es una docente egresada del Profesorado de Ciencias Sagradas Monseñor Tavella(Página 12 01/02/2009)
Cuando se trata de designación de maestros de religión, si bien la Junta encuadra a estos docentes otorgándoles un puntaje, hubo casos en los que se otorgó el cargo de docente de religión sin importar el puntaje. Según las versiones que llegaron a este medio, en esos casos la designación docente fue decidida por el cura de alguna localidad en particular(Nuevo Diario 01/09/2010)
Es pertinente respecto a esta cuestión, aclarar que el único profesorado de religión reconocido por la Secretaría de Educación Superior y Educación Privada es de confesión católica, otorgando el titulo Profesor en Ciencias Sagradas. No se han encontrado registro de profesores acreditados de otros cultos inscriptos en la juntas de calificaciones docente.
Los medios declaradamente reaccionarios al gobierno oficial, con una trayectoria anticlerical, adhieren al fallo judicial, considerando que es aun insuficiente en tanto avanza con el análisis de la estructura insuficiente para cumplir con las modificaciones indicadas para el espacio curricular de religión.
En su edición del 11 de noviembre de 2011, el diario el Tribuno hace alusión a un documento denominado "Declaración de Salta", resultado del XIII Congreso Nacional del Simbolismo, donde la “masonería argentina” (como señala el articulo) muestra su preocupación por la enseñanza religiosa en la provincia
Tras subrayar su “respeto absoluto” a todos los credos religiosos amparados por la ley y reservados al fuero íntimo de las personas, y reiterar su “rechazo a cualquier tipo de dogmatismo”, la Declaración expresó su “enorme preocupación porque aquí, en Salta, las autoridades gubernamentales han resuelto la reposición de la enseñanza religiosa en las escuelas y colegios del ámbito público. Olvida que el Estado es de todos, que además los creyentes, los agnósticos y los no creyentes lo sostienen con sus impuestos y contribuciones y que esos dineros públicos no pueden ser destinados a fines arbitrariamente decididos por el administrador y ajenos al conjunto de la sociedad(El Tribuno 07/11/2011).
Otra dimensión, del debate se expresa en las cartas de lectores. Quienes escriben a favor de la educación religiosa, especialmente llamativa respecto de los argumentos que expresan parta defender sus ideas. Se declaran a favor de los valores morales y la necesidad de sostener los modelos de familia y educación tradicionales (o bien conservadores del orden y del poder clerical), recalcando esta necesidad es especialmente para los sectores social y culturalmente mas vulnerables, argumento esgrimido por visiones mesiánicos mixturada con visones clasistas/racista que anticipan el destino de quienes consideran culpable de su propia miseria económica y espiritual.
Atrás, en estos 30 años, quedaron el Servicio Militar (entre otros: foto sanitaria de nuestros hijos –SUS ENFERMEDADES, LOS LUGARES DONDE ESTABAN, SU DIAGNÓSTICO PRECOZ Y TRATAMIENTO-, alfabetización, enseñanza de oficios, amor a la PATRIA, uso de armas, respeto, disciplina, etc), el divorcio, el “matrimonio igualitario”, las paternidades en tales matrimonios, sus derechos, ahora la ausencia de educación religiosa, vendrá el aborto (SEGURAMENTE), la eutanasia,……y seguirán “construyendo” la diferente e igualitaria familia “tipo” del 2012: tuyos, mios, nuestros, dos padres, (pero una de madre), dos madres (pero una de padre), padre soltero, madre soltera, hijos menores que deciden sobre sus vidas, despenalización de la marihuana, bla,bla,(…) NOSOTROS las minorías APARENTEMENTE, nos encuentran mansos, tibios, sin compromiso, autistas de la realidad, sin lóbulo frontal (como la película 1975 J.Nicholson “Alguien voló sobre el nido del cucu”), cansados, alejados de las IGLESIAS, peor aún de DIOS !!!, (…)”(El Intransigente.com, Carta de lectores: 04/03/2012)
Mientras que las cartas a favor de la educación laica, son referenciadas desde argumentos históricos y políticos problematizado la cuestión en términos de imposición y dominación ideológica.  
“La enseñanza de la religión en las escuelas públicas de Salta no constituye un hecho nuevo desde el momento en que la Constitución provincial lo contempla. No es por lo tanto la novedad de esta disposición lo que llama la atención, sino la constatación de la continuidad de una histórica alianza entre el poder político-económico local y la Iglesia Católica, que aparece como la que obtiene mayores logros de esa exigencia establecida por la Ley Provincial de Educación. (…) gobiernos de distinta naturaleza hicieron concesiones a las demandas de la Iglesia como forma de establecer una alianza que permitiera defender un determinado orden social. (…), con el argumento de que constituye el instrumento adecuado para la “formación en valores”, oculta el principal objetivo, que es el de demostrar y ratificar la influencia y control que ejerce la Iglesia, sobre el poder político.” (Página 12, Sociedad: 01/02/2009)

Significando la situación actual del debate

“Los complejos procesos de aprobación e implementación de la legislación han condensado las tensiones entre la mayor demanda y visibilidad de ampliación de derechos ciudadanos, la pretensión eclesiástica de universalizar su moral religiosa y la preservación en la cultura política dominante de un repertorio de prácticas con visos de confesionalidad. La receptividad acrítica de parte de la dirigencia política a las demandas eclesiásticas ha transparentado el nivel de interpenetración entre lo político y lo religioso” (Esquivel, 2011:58) no obstante podemos agregar como efecto sospecho a esta  relación en el campo educativo, el vedamiento de discusiones que no pueden continuar dilatándose. Ejemplo de esto es la ausencia en este debate de la relaciones entre educación religiosa y efectivización de la educación sexual integral.
Líneas más arriba, planteábamos la duda sobre la laicidad en la educación, como meta no alcanzada. Los datos que prevalecen en los medios de comunicación consultados no avanzan hacia una problematización en términos de ciudadanía, de derecho laborales, de campos profesionales, de nuevos dispositivos escolares que propicien aprendizajes vinculados al respeto y valoración de las diferencias religiosas como parte del patrimonio cultural y diversidad intrínseca de la humanidad. Sino que reflejan luchas por espacios de legitimación igual que en los tiempos del debate pedagógico de 1882.
Las fuentes consultadas muestran una polarización del debate a favor o en contra, en las dos posiciones con escasa argumentación, reproduciendo declaraciones de actores directamente implicados. No obstante la falta de investigación periodística, renuncia a la posibilidad de posicionarse como medio de construcción de sentidos en este debate. La ausencia de referencias concretas de la vida escolar y a contextos educativos específicos, enmascara la tibieza de esta nueva discusión que aun no puede descentrarse hacia el campo propositivo.

Bibliografía:

1. ESQUIVEL, J. C. (2011) El entrevero político-religioso en torno a la educación sexual. Debate público. Reflexión de trabajo social. 1 (1) 45-60        [ Links ]

2. SÁNCHEZ CORREDERA, S. (2007) Educación y Religión. Una intersección en crisis Eikasia. Revista de Filosofía, año III, 13 165-180         [ Links ]

3. MECCIA, E. (2008) Catolicismo y ciudadanía sexual. Apuntes sobre la situación en Argentina. Sociedad y religión vol. xx nº 30/31 79-89        [ Links ]

Fuentes:

-Archivo de la Causa  “Castillo, Carina V. y Otros Vs. Provincia de Salta; Ministerio de Educación de la Provincia de Salta - Amparo” Expte. N° CAM-313.763/10,  Pedido de aclaratoria de sentencia por parte de la Provincia de Salta del Centro de Información Judicial  Archivo digital  PDF en http://www.cij.gov.ar/nota-8679-Disponen-que-la-educacion-religiosa-en-escuelas-publicas-debe-respetar-la-libertad-de-conciencia.html
-Borrador para el 1° y 2° Ciclo de EGB- educación Religiosa (1999). Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Salta. Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.
-Constitución de la Provincia de Salta. Sancionada el 2 de junio de 1986; reformada parcialmente, concordada y sancionada por la Convención Constituyente el día 7 de abril de 1998, y jurada el día 8 del mismo mes y año.
-Diarios digitales 2008-2012: Clarín, EL intransigente, El Tribuno, El Nuevo Diario,  Informatesalta.com.ar,  Pagina 12,  Salta libre.
-Ley de Educación de la Provincia N° 6829 (1995) Ministerio de Educación de la Provincia de Salta. Boletín Oficial 08/04/1996
-Ley de Educación Nacional N° 26.206 (2006). Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología. República Argentina
-Ley de Educación Provincial N° 7546 (2008). Ministerio de Educación de la Provincia de Salta
-Pedido de Amparo en Archivo de la Causa  “Castillo, Carina V. y Otros Vs. Provincia de Salta; Ministerio de Educación de la Provincia de Salta - Amparo” Expte. N° CAM-313.763/10 del Centro de Información Judicial. Archivo digital  PDF en http://www.cij.gov.ar/nota-8679-Disponen-que-la-educacion-religiosa-en-escuelas-publica s-debe-respetar-la-libertad-de-conciencia.htm

Registro bibliográfico:

NAVARRO, Marcelo y SANCHEZ, Lorena. “Educación pública y religiosa. Debate jurídico: la escena en los medios de comunicación” en La Trama de la Comunicación, Volumen 19, Anuario del Departamento de Ciencias de la Comunicación. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario. Rosario, Argentina. UNR Editora, enero a diciembre de 2015, p. 165-175. ISSN 1668- 5628 - ISSN digital 2314-2634.

Fecha de recepción: 01-07-2013.
Fecha de aceptación: 21-11-2013.

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