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Prismas

versión On-line ISSN 1852-0499

Prismas vol.12 no.1 Bernal jun. 2008

 

RESEÑAS

Annick Lempérière, Entre Dieu et le roi, la république. Mexico, XVIe-XIXe siècles, París, Les belles lettres, 2004, 379 páginas

 

Protagonista francesa de una historiografía política latinoamericanista que ha renovado profundamente en los últimos años el análisis del orden colonial y las revoluciones de independencia, Annick Lempérière presenta en este libro una reflexión sobre la centralidad del imaginario corporativo en el reino de Nueva España a lo largo de tres siglos. Si bien el corporativismo como rasgo característico de las sociedades hispanoamericanas había sido ya apuntado por François-Xavier Guerra, entre otros, en este trabajo su discípula detalla sus fundamentos teológicos y jurídicos. La dimensión jurídica ocupa un lugar central en la obra, tanto por la importancia de la "doctrina jurídica de los corpora" para la comprensión de los rasgos de la organización comunitaria colonial como por el énfasis en la especificidad jurídica de muchos de los conceptos centrales del universo político del antiguo régimen, tales como los de república y gobierno.

La noción de "respublica" -sostiene la autora- habría sido aplicada a diversos espacios políticos -fueran ciudades o principados- considerados como "cuerpos" organizados para la consecución del bien común. Ciertamente no se trataba de la república humanista italiana sino de una república escolástica, a la vez aristotélica y cristiana. El buen gobierno, por su parte, habría sido pensado como la tarea de realizar a la vez las finalidades temporales y espirituales de la comunidad: la autosuficiencia y la salvación.

¿Por qué es central comprender los significados de la república en este contexto? Por un lado, porque ella era la figura a partir de la cual los vasallos concebían su modo de gobierno que, no por republicano era menos monárquico. En segundo lugar, porque este "descubrimiento" permite repensar el lugar del rey en la configuración política hispana. Una hipótesis fuerte del trabajo de Lempérière es que el dinamismo del asociacionismo corporativo en el nuevo mundo se habría vinculado estrechamente con la relativa "incapacidad" del monarca de hacer frente por sí solo a los problemas administrativos, asistenciales y económicos de sus dominios. Continuando un camino planteado por Manuel A. Hespanha en su ya clásico Vísperas del Leviatán para pensar el caso portugués, la autora matiza no sólo la centralidad de la potestad legislativa del rey sino también el carácter absoluto de su autoridad en América.

Siendo las corporaciones activas creadoras de derecho -como los jueces, las costumbres, la doctrina de los juristas- es evidente que el rey estaba lejos de concentrar el ius puniendi y, a juicio de la autora, estaba incluso lejos de desearlo. Tampoco le era exclusiva la facultad de hacer efectivas tales leyes o la de garantizar el bienestar material de sus súbditos. Esta caracterización del polo monárquico como estrechamente dependiente del entramado corporativo que vehiculizaba el gobierno en la cotidianidad, lleva a Lempérière a discutir la pertinencia del vocablo estado para pensar esta organización política. Con una soberanía temperada, limitada material y jurídicamente, la del rey nunca habría dejado de ser una autoridad relativamente "impotente", central pero también incapaz de imponerse por sí sola. Este planteo que discute en cierto sentido la periodización de Burkholder y Chandler sobre las capacidades de la Corona española en América, sostiene que no habría existido una edad de oro de no interferencia. Siempre los oficiales del rey habrían intervenido en el gobierno corporativo y siempre éste habría sido indispensable para el cumplimiento de los fines morales y materiales de la monarquía católica. Es esta cooperación constante e inevitable en las tareas de gobierno la que habría mantenido vivo el pacto entre el rey y los vasallos.

También las reformas borbónicas -largamente interpretadas como hijas del iluminismo y como un agravamiento del estatus "colonial" de América- habrían continuado esta lógica corporativa de gobierno. Para demostrarlo la autora recorre las transformaciones de viejas corporaciones novohispanas -como el Cabildo y el Consulado de Comercio- y la trayectoria de otras nuevas, como el Cuerpo de Minas. Ellas no habrían tenido la misma capacidad de adaptarse al nuevo regalismo pero ninguna dejaría de ser central para alcanzar sus objetivos. En el largo plazo, las intervenciones sobre las corporaciones producirían un cambio profundo en ellas, porque inducirían una preocu pación nueva por sus fines temporales y las responsabi lidades de los individuos, que ya no dejaría de avanzar. Por esta senda, la monarquía dejaría de pensarse como un cuerpo político, como una república cristiana, para comenzar a ser imaginada como una asociación de productores y contribu yentes. Esto se habría hecho visible en las intervenciones reales sobre las cofradías, las parroquias y el gobierno de las ciudades así como en las publicaciones periódicas y en las instituciones de formación -canales tradicionales por los que las novedades fueron socializadas-. Un modo más administrativo de gobierno -dedicado a definir fines y medios del gobierno-, en detrimento de la idea casuista y jurisprudencial que primaba con anterioridad habría comenzado a afirmarse.

Lempérière muestra que recién en el reinado de Carlos I V, con medidas como la consolidación de la deuda, las políticas de la Corona tomaron un giro más "despótico" que afectó el sistema de reciprocidad existente entre el monarca y sus súbditos al poner en jaque los recursos para la subsistencia de la comunidad. Ello no fue un impedimento, sin embargo, para que en las horas cruciales de 1808 se despertara en México una fuerte solidaridad con la madre patria.

Cuando en septiembre de 1808 el Consulado organizó un golpe de estado que destituyó al virrey, quedó no obstante demostrado que la nueva lógica de la representación de intereses (los de los grandes comerciantes) podía primar sobre la lógica tradicional de la representación del conjunto del reino y la búsqueda del Bien Común. Más allá de esta novedad, en el epílogo del libro, y fiel al espíritu neotocquevillano de su análisis,

Lempérière puntualiza los rasgos de antiguo régimen que persisten más allá de tales reformas, la crisis de 1808 e incluso la revolución. Ninguno de estos procesos estaría destinado a terminar con la estructura corporativa de la sociedad ni con la conciencia de derechos políticos poseídos colectivamente. Este imagi nario no se desharía sino unas décadas más tarde con la reforma liberal. Frente a una hipótesis tan fuerte resta esperar un pronto trabajo sobre esas primeras décadas del siglo XIX y la larga agonía del corporativismo. Pocos trabajos hasta el momento habían abordado este tópico con tanto cuidado en el lenguaje, en el derecho y, a fin de cuentas, en la lógica contemporánea de los actores. Es por ello un libro fundamental e innovador que puede inspirar investigaciones sobre otras regiones del imperio español y sobre su desintegración una vez desaparecido el poder arbitral que hacía posible gestionar los conflictos de sus partes.

Magdalena Candioti
UNSAM / UNL / CONICET