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Enfoques

On-line version ISSN 1669-2721

Enfoques vol.20 no.1 Libertador San Martín Jan./June 2008

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Demarcación contextual, ordenación de materiales y estudio desagregado de la formación de la Teoría Constitucional en la Grecia antigua

 

Gabriela Noemí Elgul

Universidad Nacional del Nordeste

Correspondencia
Gabriela Noemí Elgul: g_elgul@hotmail.com

Recibido: 19 de noviembre de 2008
Aceptado: 30 de diciembre de 2008

 


Resumen

Este trabajo examina los orígenes de la teoría constitucional en el pensamiento griego antiguo. Como no todo los registros encuadran en esa escueta agenda, el trabajo reformula la cuestión considerando en primer lugar el rol de los precedentes históricos y la variedad de posiciones que cabe desagregar y conforme a la cual ha girado la controversia acerca de la cuestión constitucional. Luego se examinan las opiniones que las fuentes han transmitido y a través de un análisis comparativo se establece la verosimilitud que después la tradición de Occidente ha asumido como herencia constitucional y se propone un deslinde en el que se sostiene y justifica su rol fundacional.

Palabras clave: Demarcación; Grecia Clásica; Teoría Constitucional

Summary

These papers exploring the beguine of constitutional theories in ancients Greek thought. As not all the registries are contained in that limited agenda the work reformulates the question considering in the first place the role of the historical precedents and the variety of positions which might disgregate and according to which the controversy over constitutional question has arisen. Then the opinions that sources have transmitted, are examined and through confronting analysis the verisimilitude is established which Western Tradition has assumed as constitutional heritage and a definition is proposed in which it is sustained and justified his founding role.

Key words: Demarcation; Classical Greece; Constitutional Theory


 

ABORDAJE PRELIMINAR, ANCLAJE, PRESUPUESTOS TEÓRICOS Y ENCUADRE METODOLÓGICO

Acerca de la formación de la teoría constitucional en la Grecia antigua, existe hoy una extensa y muy variada literatura secundaria que, por lo general, supone que el lector interesado o el estudioso están al tanto de la ordenación y de la anotación temática de los testimonios primarios.

Esta suposición tiene, desde ya, un sustento en la amplia edición de fuentes primarias que ha alcanzado un fenomenal volumen en los últimos dos siglos en los que, además, se han multiplicado las ediciones críticas y los textos anotados.

No obstante, las publicaciones que ofrecen un material depurado con abundantes anotaciones críticas de ordinario no ordenan, discriminan ni seleccionan esos materiales en el marco de una temática acotada como la del desarrollo de la teoría constitucional, y, en ese punto, la literatura secundaria especializada coloca a veces al estudioso ante una laberíntica encrucijada ya que suele darse por sentado que la historia del orden sociopolítico de la época clásica es una plataforma suficiente para ordenar las referencias a las fuentes primarias.

Hace ya más de una década, Joaquín E. Meabe ha demostrado en su tratado El Derecho y la Justicia del Más Fuerte1 que fuentes cruciales para el conocimiento y la inteligencia del derecho y la justicia fueron completamente desatendidas por la erudición y por los expertos interesados en el tema.

De este modo introduce, con un riguroso tratamiento científico, una amplia variedad de registros relacionados con la teoría del orden sociopolítico y la teoría constitucional que comienza con Homero y comprende a los sabios y filósofos presocráticos junto a los grandes historiadores como Heródoto y Tucídides y los principales sofistas del siglo V a. C. entre los que sobresalen Trasímaco y Protágoras.

La novedad del enfoque de Meabe va mucho más allá de la colación de registros y ordenación heurística del material dejado de lado en el estudio de los orígenes de la teoría constitucional de Occidente. Su aporte, con independencia de su notable originalidad, interesa sobre todo en razón de que pone en entredicho los estándares de la propia teoría jurídica, al tiempo que ofrece una visión más amplia en la que se integra el conjunto filosófico de la problemática del derecho y la justicia; incluyendo, como asunto crucial, el debate clásico en torno al derecho y la justicia del más fuerte, y sus decisivos antecedentes desde Homero a Platón.

Pero, de momento, no es esto último lo que aquí nos interesa examinar puesto que nuestro campo de investigación es mucho más restringido y constituye más bien una especialización de detalle en el interior de esas investigaciones más amplias.2 En rigor, nuestro objetivo es mucho más limitado y se orienta a proponer una ordenación y un examen crítico y temático de todo ese novedoso material,3 dentro de lo que interesa específicamente para una estricta reconstrucción de la teoría constitucional que se forja en la época preclásica y en especial en Atenas, durante los siglo VI y V a. C.

Vamos a seguir en este y en los sucesivos trabajos, ajustándonos a nuestro actual plan de investigación,4  en cuyo seno se inscribe este examen demarcativo. Seguiremos la matriz teórica, la metodología y el programa general de trabajo establecidos en los proyectos de investigación de Joaquín E. Meabe que refieren a los orígenes del derecho natural del más fuerte y corresponden a los proyectos de investigación PI 589,5 35/04,6 55/047 y 059/07.8

Respecto de ese marco general nos hemos propuesto determinar las relaciones puntuales que cabe establecer en la formación de la teoría constitucional tal como se manifiesta en la Eunomía de Solón, el Peri Politeias de Trasímaco, en los registros de las Historias de Heródoto y en la famosa Oración Fúnebre de Pericles y que figuran como manifestaciones explícitas de los actores históricos cuyos vínculos permiten determinar, a través del análisis científico, la significación de esos registros y su relevancia teórica.9

EL ORDEN DE SECUENCIA DE LOS REGISTROS CRUCIALES DE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL EN LA GRECIA ANTIGUA

Respecto del orden de secuencia del conjunto de los registros cruciales para el conocimiento de la teoría constitucional en la Grecia antigua seguimos aquí el dispositivo desagregado ya establecido en los Proyectos de Investigación PI 589, 35/04, 55/04 y 059/07 citados más arriba.

En nuestro ordenamiento secuencial, los registros teóricos que nos interesan de manera específica, en lo que hace a la formación de la teoría constitucional en la Grecia antigua, son en particular: la Eunomíade Solón, los registros de Heródoto sobre las formas de gobierno, el Peri Politeias de Trasímaco y la Oración Fúnebre de Pericles. Sin embargo, cualquier ordenamiento histórico debe informar acerca del contexto en el que se originan esos desarrollos teóricos para que el examen crítico de los mismos se pueda comprender adecuadamente.

Esta remisión histórica es una conexión genealógica que permite al estudioso observar el proceso formativo del pensamiento y describir su anclaje dentro de un escenario sociopolítico en el que se conecta la vida social con las formas y los sistemas de pensamiento.

Esto no es algo nuevo, Michael Foucault ha demostrado en sus cursos del Collège de France10 la enorme eficacia de ese método genealógico y, en un similar aunque no igual sentido, también lo ha puesto de manifiesto con apabullante erudición, Cornelius Castoriadis.11

Ateniéndonos al contexto, el ordenamiento de la secuencia histórica a la que remite la teoría constitucional de la Grecia antigua tiene que comenzar necesariamente con los primeros registros en los que se nos presenta la formación de los cuerpos políticos y peculiaridades institucionales. Y, en esa dirección, los registros iniciales comienzan, como lo ha demostrado Meabe en sus investigaciones sobre el derecho natural del más fuerte, con la épica homérica.12 En ese punto inicial de partida hay más de una sorpresa. Ante todo, lo que se observa en los registros analizados con detenimiento por Meabe, es el hecho de que el primer testimonio histórico de un orden sociopolítico entre los griegos preclásicos de la antigüedad nos informa acerca de un cuerpo político que no es una polis sino que resulta ser una symmakhía. Al inicio de la Ilíada, el primer registro histórico de los griegos de la antigüedad, nos enteramos de que lo que se describe desde el primer canto es un agregado sociopolítico formado por un contingente armado, el de los aqueos comandados por Agamenón, que carece de asiento territorial fijo y en cuya asamblea solo participan los jefes de los contingentes armados que integran el conglomerado militar de los aqueos que se enfrentan a los troyanos. La misma Troya, que luego emerge como una referencia ulterior y que es una polis, nunca aparece descripta con la totalidad de rasgos sociopolíticos que informa a la symmakhía de los aqueos.

Tenemos entonces en el origen de los cuerpos sociopolíticos griegos dos modalidades de organización institucional en torno a las cuales se va a desarrollar la teoría constitucional de los griegos: la symmakhía y la polis. La primera va a ser objeto de ingentes registros pero no a va alcanzar estatus teórico hasta la obras de Tucídides y de Aristóteles.13 Por el contrario, la polis, con sus rasgos de asiento territorial, agregado interactivo y magistraturas permanentes va a ser el foco de atención de las primeras formulaciones teóricas.

Los fragmentarios testimonios de Solón,14 así como la atenta disquisición de Heródoto en el ficticio diálogo entre Otanes, Megabyzo y Darío,15 presentan ese anclaje en la polis y lo mismo ocurre con el Peri Politeia de Trasímaco16 y la Oración Fúnebre de Pericles registrada por Tucídides.17

En ese sentido, el punto de conexión orientado a la reflexión referida a la polis se localiza en Hesíodo operando de enlace y cauce para un nuevo modo en el que se hace una específica selección del escenario que va a operar como plataforma para la ulterior teorización.18

Ahora bien, como ya lo hemos indicado más arriba, el desarrollo de la concepción preclásica del derecho natural del más fuerte en la Grecia antigua, ha sido abordado sistemáticamente por primera vez Meabe en su tratado titulado El derecho y la Justicia del más fuerte y luego fue ampliado en su voluminosa investigación correspondiente al ya citado PI 589. Al examinar las características de la modalidad preclásica, Meabe ha señalado tres rasgos de toda la secuencia:

1) La legitimidad del derecho natural del más fuerte en la etapa preclásica esta fundada en la hegemonía que procede del control de medios materiales, bélicos o divinos.

2) La justificación del derecho natural del más fuerte se apoya en la sobrextensión del valor de la fuerza física.

3) Todos los deberes se originan en prerrogativas ligadas a posiciones de hegemonía edificadas a partir de un status activo en el sentido de Jellinek. Por cierto, esta caracterización de conjunto no impide el desglose de la secuencia preclásica de acuerdo con las variaciones que presentan los registros de Homero a los sofistas para fijar los términos ad-quo y ad-quem del mismo, tarea aun pendiente a la que queremos contribuir con este informe.

Por otra parte, en las obras de Meabe y en el libro escrito en colaboración con Salvador Rus Rufino titulado Justicia, Derecho y Fuerza,19 se destaca que la  primera gran formulación doctrinaria de la teoría del derecho natural del más fuerte se registra en Trasímaco y luego se perfecciona con Calicles.

Aceptando este previa caracterización, nos queda un segmento que arranca con Homero y se clausura con el Diálogo de Melos. Dentro de este segmento la formulación homérica, acentúa el valor de la fuerza física como mecanismo de dominación, en tanto que, a partir de Hesíodo, la astucia y los mecanismos de trato social mediatizan la hegemonía, hasta llegar al Diálogo de Melos, en el que la concepción preclásica colapsa, esto si nos atenemos a Tucídides.

Registramos, entonces, dentro del segmento preclásico tres momentos que ponen de manifiesto una creciente remisión adaptativa del uso de la fuerza física a la necesidades de los tratos sociales, lo que se registra de modo expreso en las obras de Hesíodo, Solón y Gorgias.20

MODALIDADES Y ESTATUTOS DEL ORDEN SOCIOPOLÍTICO EN EL PRIMER SEGMENTO DE LA VIDA SOCIAL EN LA GRECIA PRECLÁSICA

Tal como ya lo hemos señalado más arriba, la vida institucional de los Griegos de la antigüedad registraba, en su primera etapa, de manera predominante los testimonios de la épica homérica y estaba signada por la symmakhía como estructura organizada en la que se manifestaba la agregación interactiva y se organizaba el poder de dominación sobre un amplio conglomerado articulado transitoriamente en torno a una empresa guerrera. Junto a estas amplias estructuras de symmakhías de los aqueos y los troyanos se nos presentan las polis (Troya, Itaca, etc.) como elementos de un escenario protagonizado de manera preponderante por los contingentes guerreros.

Meabe ha estudiado en detalle la symmakhía de los aqueos de la Ilíada,21 las modalidades de sus jefaturas,22 sus rasgos de estratificación 23 y sus particulares y puntuales controversias en las que se ponen de manifiesto el dispositivo de organización institucional y las modalidades de regulación normativa fundadas en el derecho del más fuerte.24 No vamos entonces a extendernos en estas cuestiones ya claramente demarcadas con rigurosa erudición por el director de nuestro plan de investigaciones y, en ese sentido, vamos a citar aquí la caracterización de esta etapa tal como la resume Meabe cuando dice que:

el Proyecto permite inferir, en esta etapa de los trabajos, una estrecha correlación entre los registros de la épica homérica y las determinaciones establecidas por vía de hipótesis para orientar la investigación. Y, en ese sentido se pueden anticipar al menos tres tipos de conclusiones como resultado de las averiguaciones de este primer tramo de la ejecución del plan: En primer lugar que la legitimidad del derecho del más fuerte en las secciones más antiguas de la épica homérica que tiene como registro a la Ilíada es una legitimidad fundada en la hegemonía material que procede (1) del control por parte de un individuo o un grupo sobre un contingente que supera a los antagonistas en número, recursos y aptitud guerrera, o (2) del amparo concedido a su tributario por un dios o una divinidad que siempre normativamente es más poderoso que un mortal o un grupo de mortales; en segundo lugar parece quedar claro que la justificación de ese mismo derecho del más fuerte se apoya en la sobrextensión del valor de la fuerza física como muestra de supremacía ; y, en tercer lugar, que todas las modalidades de construcción de deberes surgen como resultado de la formulación de perrogativas ligadas a posiciones de hegemonía y a demandas de sometimiento consecuentes edificadas siempre a partir de un status activo en el sentido de Jellinek.25

El predominio de la symmakhía respecto de la polis en esta etapa inicial parece correr pari passu con el predominio del registro material respecto de la consideración generalizante; lo cual, desde ya, le da al orden institucional un rasgo de contingencia o accidentalidad que no permite ir más allá de lo puntual.

El predominio de las prerrogativas ligadas a posiciones de hegemonía, como bien dice Meabe en el trabajo citado, son un producto contingente que no da lugar todavía a una construcción teórica que, al reflexionar sobre los casos, dé razón de las institucionalizaciones. La teoría constitucional deberá esperar que los órdenes de dominación se estabilicen y que las rutinas de los ejercicios de autoridad formen pautas que den lugar a estándares26 que demanden una explicación en la que se distinga el dispositivo del caso puntual.

Pero aunque falte la generalización teórica, esta etapa es decisiva para el conocimiento de la teoría constitucional de la Grecia antigua porque es justamente en ella donde se establecen y adquieren su propio escorzo normativo las formas básicas a las que luego remitirá la teoría constitucional del siglo V a. C.

La idea misma de constitución ancestral o la función dominante de los presbiteroi27 que desempeñan un papel central en la formulación teórica de Trasímaco tiene un explícito anclaje en esta etapa germinal de la vida sociopolítica de la Grecia antigua y, de igual modo tanto la isegoría,28 como la isonomía29 y la misma libertad política que sirve para trazar el perfil de los miembros del cuerpo político en la Oración Fúnebre de Pericles se han desarrollado a partir de los rasgos intitucionalizados en aquel momento germinal.

La asamblea aristocrática de la symmakhía homérica, al introducir un trato de equivalencia y reciprocidad entre los jefes de los contingentes y el reconocimiento a la posibilidad de hablar libremente, constituye una plataforma histórica en la que luego se va a edificar el modelo perfeccionado en la teoría constitucional del siglo V a. C.

La misma idea de constitución ancestral remite a los orígenes épicos y heroicos y la función crucial de los presbiteroi encuentra su filiación en la figura de los hombres mayores que han actuado como jefes o consejeros de jefes en torno a los cuales han aparecido los primeros estatutos de convivencia organizada. Esto nos muestra una clara filiación genealógica cuyo anclaje es, por otra parte, estrictamente histórico.

MODALIDADES Y ESTATUTOS DEL ORDEN SOCIOPOLÍTICO EN LA VIDA SOCIAL DE LA GRECIA DE HESÍODO

Al examinar en el PI 58930 la modalidad preclásica del derecho natural del más fuerte, Joaquín E. Meabe ha señalado, como ya lo hemos citado más arriba, que uno de sus tres rasgos consiste en el hecho de que todos los deberes se originan en prerrogativas ligadas a posiciones de hegemonía edificadas a partir de un status activo en el sentido de Jellinek.31

Esta afirmación general es correcta pero debemos anotar que el originario predominio de la pura fuerza física tiende a ceder cuando pasamos de Homero a Hesíodo.32

En ese paso se registra, desde ya, algo más que el mero tránsito de un orden inestable y sostenido en estructuras contingentes como las symmakhía guerreras hacia otro orden organizado sobre estructuras territoriales ya no transitorias. Poco importa que las ciudades subsistan durante poco o largo tiempo. Lo que hace que el cambio sea crucial es el hecho de que en el nuevo orden territorial las estructuras institucionales manifiestan una nueva modalidad de permanencia.

En ese nuevo escenario, la hegemonía originada en el predominio del individuo o del grupo más fuerte no cambia, pero al modificarse la plataforma, el ambito de resolución de los contenciosos necesariamente cambia también y va a tener que resolver sus aplicaciones de un modo también distinto. En efecto, en los Erga33 el abuso ya no procede de la mayor fuerza física sino de la mayor astucia ante el tribunal. Perses, el hermano de Hesíodo, se ha quedado con la mayor parte de la fortuna familiar al lisonjear a los Basileis que han arbitrado en la querella por la herencia.

Por eso Hesíodo los denomina devoradores de presentes.34 Si nos atenemos al PI 589 citado, se nos presenta entonces en los Erga35 de Hesíodo un problema muy puntual, relativo a la posición de Perses. Eso es lo que en este trabajo pretendemos dilucidar, respecto del derecho natural del más fuerte tanto en lo relativo al estatuto que lo habilita como al marco en el cual el hermano de Hesíodo asienta su prerrogativa. Queda entonces en claro que, aunque los registros de Erga son, desde ya, muy parcos, lo que allí se pone en evidencia es que Perses ha usado artimañas,36 que esas artimañas permitieron el despojo en el reparto,37 y que ese despojo ha sido consagrado por los basileis que arbitraron en el reparto.38

Estamos, pués, ante un reparto desigual y una adjudicación en la que se perjudica al amparo del que decide. Para el examen del derecho natural del más fuerte y de acuerdo al PI 589 está fuera de duda que la posición de Perses corresponde al estatus activo de Jellinek, o sea se coloca en la posición de aquél que ejerce una potestad que da origen a un derecho propio, que en este caso es desigual, porque el reparto es desigual, y además es arbitrario porque se sostiene en un abuso hegemónico que tiene una expresa consecuencia norrmativa: Hesíodo debe obedecer y por eso se allana a las adjudicaciones desiguales.

Lo que aquí impone su hegemonía es la potencia (fuerza) irresistible de la prerrogativa originada en el abuso y la prevaricación que obliga a aceptar lo desigual. Entonces, al examinar las peculiares carácterísticas de la posición de Perses, queda en evidencia el substrato de derecho natural del más fuerte, que informa la prevaricación del hermano de Hesíodo.

En ese contexto, la symmakhía ha dado paso a un orden estable que se registra como polis y será ese nuevo orden estable en el que encontramos ya a magistrados institucionalizados que dirimen controverisas puntuales con alguna regularidad y sera la nueva referencia del dispositivo troncal que luego será explicado por la teoría constitucional.

MODALIDADES Y ESTATUTOS DEL ORDEN SOCIOPOLÍTICO EN LA VIDA SOCIAL DE LA GRECIA DE SOLÓN

Al continuar con el examen del desarrollo de la concepción preclásica del derecho y el orden institucional en la Grecia antigua, encontramos una nueva modalidad en los testimonios de Solón que nos impone, por su peculiaridad, un examen detallado.39

Este gran legislador aporta ante todo un nuevo curso en el que se introduce, de cara a la consideración del orden institucional, una observación reflexiva que extiende el registro más alla del mero testimonio de prescripciones y dispositivos de organización normativa de la vida social. Ahora bien, si en ese contexto sólo consideramos el testimonio de los dispositivos y prescripciones, seguramente no vamos a encontrar diferencia entre los registros de Hesíodo y Solón. Ambos viven en una singular etapa de transición40 que se extiende entre la edad heroica de la epica homérica y el escenario de singularidad y desagregada especialización en lo relativo al examen de la vida social de la segunda mitad del siglo V a. C.

Pero cuando examinamos el desglose entre eunomía41 y disnomía42 ya estamos en un terreno reflexivo que sienta las bases de un desarrollo teórico en el que se distingue claramente el dispositivo apropiado de regulación de la vida social de la polis y los mecanismos inapropiados y perversos que solo pueden provocar la ruina y el derrumbre de ese mismo orden institucional destinado a hacer funcionar los tratos interactivos al amparo de la ley.

Cuando se pone el acento en la eunomía, se tiende a veces a resaltar o destacar las virtudes de la ley como aspecto particular dejando de lado la perspectiva general a la que remite la formulación de Solón. Jaegar ha destacado en este punto la relación entre eunomía y responsabilidad.43

Dado que la injustica no puede sostenerse por mucho tiempo porque lo que se ha adquirido por la violencia y el exceso será inevitablemente nivelado por el destino (la Moria), el resultado no podrá sino conducir a una suerte de nivelación en la que se pone de manifiesto la necesidad de medida. Semejante interpetación es indudablemente correcta, pero el acento en la peculiaridad de la eunomía desplaza involuntariamente el foco de la cuestión constitucional que aquí a nosotros nos interesa.

Se impone entonces ese otro examen del asunto en el que se considera a la dicotomía misma eunomía-disnomía como una continua interrelación de ambas modalidades en el desenvolvimiento efectivo de la polis. Esto lo muestra Solón de modo muy claro en su poema Eunomía cuando dice:

Estas son las enseñanzas que mi corazón me ordena prescribir a los atenienses: Disnomía acarrea un exceso de males a la polis en tanto que Eunomía ordna todo y encarcela a los excedidos, suaviza los tratos pone límite al exceso, suprime la violencia, desplaza los alcances del infortunio, endereza las sentencias torcidas atenua la insolencia, hace cesar la discordia, enerva el odio por los funestos antagonismos y bajo su influjo torna a todas las acciones humanas justas e inteligentes.44

En ese contexto resulta evidente que la noción de disnomía de Solón ha sido completamente desatendida en el estudio de esta etapa del desarrollo de la teoría constitucional en la Grecia Presocrática. Al relacionar las nociones antagónicas de eunomía y disnomía se pone de manifieto que ya en Solón aparece el factor de excedencia como elemento de desorden y de injusticia que asegura y fortalece el derecho y la justicia del más fuerte.

Esto va a ser luego considerado como elemento indispensable del examen de la stasis en el marco de la teoria constitucional de Aristóteles cuyo desarrollo cae fuera el los límites de este trabajo.

Pero aún sin alcanzar ese complejo desarrollo, el escenario que ofrece la dicotomía de Solón permite ya poner en relación todo lo relativo al dispositivo de tratos recíprocos sobre el que se va a desarrollar luego la teoría constitucional en las formulaciones maduras del siglo V a. C.

Hay, sin embargo, un elemento más que debe tenerse en cuenta respecto de Solón que tiene que ver con su desempeño político y que se relaciona con su separación voluntaria del gobierno con la finalidad de acentuar la función de la ley por encima de la sujeción y referencia a los individuos.

Semejante determinación se conoce como apodemía y significa la separación voluntaria del demos en beneficio de la ley.45 Con ese agregado, Solón deja constirtuida una compleja plataforma que se orienta al predominio de la ley sobre las personas, rasgo que luego va a formar parte del fundamento de la teoría constitucional que desarrolla Pericles en su Oración Fúnebre.

MODALIDADES Y ESTATUTOS DEL ORDEN SOCIOPOLÍTICO EN LA VIDA SOCIAL DE LA GRECIA DE HERÓDOTO

Heredera de una plataforma de racionalización reflexiva la obra de Heródoto se nos presenta como un nuevo paso en la dirección emprendida por Solón un siglo antes. Dentro de ese curso, Heródoto nos relata en los capítulos 80 a 83 del libro tercero de su Historia, titulado Talía,46 un singular y por cierto imaginario diálogo entre Otanes, Meagabyzo y Darío que el historiador nos dice que habría tenido lugar luego del enfrentamiento entre esos Basileis47 persas y unos magos usurpadores48 a los que termina arrebatando violentamente el poder49 y ejecutándolos sin piedad.50

Restablecida la autoridad de los vaciléis,51 Heródoto nos relata en los capítulos 80-83 del libro III de su Historia un singular diálogo en el que cada uno de ellos sostiene una encendida defensa de un modo de organización sociopolítica referida a la forma de organización de la autoridad y a su justificación.

Al mismo tiempo cada uno presenta sus reparos a las otras dos modalidades y todo el diálogo gira en torno a las bondades o defectos de los dispositivos o formas de gobierno que corresponde instituir en un cuerpo político.52

El primero en hablar, tras cinco días luego de los tumultos,53 es Otanes54 que exhorta a sus camaradas a pronunciarse en público acerca de los acontecimientos55 y tras ese reclamo sostiene que ya no ha quedado ni un solo monarca56 y que estos no eran ni agradables ni buenos, citando como ejemplo a Cambises57 que bien podría haber emulado a los magos a los que acababan de deponer.58 Y esto le hace preguntarse si la monarquía es la mejor organización, ya que al parecer en ella esta permitido al gobernarte hacer lo que le ocurre.59 Y agrega que el mejor de los hombres, instalado en ese poder, lo ejercería más allá de los hábitos acostumbrados.60

Ese mejor de los hombres se denomina aristos, o sea aquel individuo sobresaliente por su virtud y su valor. Esto potencia la hybris61en razón del apego a los bienes de que dispone produciendo un intenso odio que se traduce en una aun más amplia perversidad.62 Marcado por ese odio, sus acciones solo resultarán una consecuencia de él, lo que va en dirección contraria a lo que necesitaría hacer en mérito a su completa disposición de los bienes del conglomerado sujeto a su poder;63 de modo que así odiará a los mejores y se complacerá con los peores miembros del cuerpo político, acogiendo sus calumnias y actuando sin honradez.64

Otanes no deja detalle de perversidades por registrar e insiste en la falta de honradez y en la complacencia con los aduladores lo mismo que con la corrupción de las costumbres que impulsa, el desdén por la justicia y el mal hábito de la violación de cualquier mujer.65 Al contrario, continua Otanes, el gobierno del pletos o muchedumbre completa de individuos que forman el cuerpo político de un demos, parece lo mejor y como primer rasgo sobresliente destaca la isonomía como equivalente a la igualdad en la ley.66 De este modo el pletos no hace nada de lo que él atribuye al monarca.67 En tercer lugar, añade que como el sorteo es el procedimiento para la asignación de las magistraturas es la comunidad la que forma el gobierno y la que detenta el poder.68 Y concluye que, ateniéndose a esos tres rasgos virtuosos, lo que corresponde es dejar de lado la monarquía e institucionalizar el gobierno del pletos.69

El segundo interlocutor imaginario de Heródoto es Megabyzo que formula su opción por la oligarquía,70 para lo cual arranca de una crítica a Otanés señalando que otorgar el poder al pletos no es aconsejable, incluso si cesa la tiranía, porque la multitud siempre se aparta de la mejor opinión de modo que no habría nada más necio que esa misma inepto conglomerado formado por una multitud.71 En modo alguno, agrega Megabyzo, es aceptable que para huir de la insolencia de un tirano se someta a la insolencia de un irresponsable populacho.72 Incluso, agrega Megabyzo, mientras que el tirano al menos se da cuenta de lo que hace el populacho ni siquiera lo sospecha;73 y esto él lo entiende así porque no son instruidos y de ordinario se precipitan en sus comportamientos como un río tormentoso.74

En razón de esos contrargumentos Megabyzo rechaza la opinión de Otanés y propone que se elija a un grupo de los mejores hombres y se le a estos el control de las magistraturas con lo cual se estarían invistiendo de poder a ellos mismos a los que, por otra parte, considera como los mejores75 y de los que por eso mismo generaran las mejores decisiones.76

Finalmente interviene Darío77 que acepta la desaprobación formulada por Megabyzo respecto del pletos78 aunque no le parece correcto lo que sostiene acerca de la oligarquía.79 Más bien sostiene que aunque parecen muy buenas las tres propuestas (monarquía, oligarquía y gobierno del pletos) cree que la primera es la mejor.80

Argumenta en ese sentido, que un hombre siempre va a gobernar mejor que una multitud81 y será más eficaz contra los hombres malos. Por el contrario, como en la oligarquía son varios resultan inevitables las rencillas de las que se derivan los odios particulares que llevan a situaciones de stasis82 que traen aparejado odio y muerte.83

Del mismo modo, para Darío, tampoco cabe esperar otra cosa del pletos y en ambos casos lo que resulta es un daño al conglomerado, a veces deliberadamente de modo explícito y otras veces en forma solapada, mientras que con el monarca las cosas serían claras; lo que demuestra, por la admiración que suele profesarse a los monarcas, que esta es la mejor forma de gobierno.84 Finalmente se pregunta quién ha otorgado la libertad al demos y contesta él mismo su pregunta afirmando que ha sido un solo hombre y no un grupo ni el pletos mismo que la ha conquistado para todos. Entonces considera que vale la pena cuidar de ella y sostener esa modalidad que se identifica con los ancestros mismos.85

Tenemos aquí, como se pude advertir del simple examen de estos registros, los elementos que completan el dispositivo categórico que luego va a articularse en las teorías constitucionales del siglo V a. C.

El desglose de las formas de gobierno va a cerrar la plataforma que luego solo requerirá de estrictas combinaciones analíticas en el marco de un discurso que las coordine para así dar razón de las estructuras normativas de los cuerpos sociopolíticos.

El ciclo formativo de la teoría constitucional se completa con Heródoto quedando de esa manera al alcance de la reflexión teórica las categorías y los elementos que solo necesitan integrarse en una composición de conjunto.

MODALIDADES Y ESTATUTOS DEL ORDEN SOCIOPOLÍTICO EN LA VIDA SOCIAL DE LA GRECIA DE TRASÍMACO

Luego del anterior recorrido llegamos en pleno siglo V a. C. a la primer formulación teórica completa de la constitución, formulación de la que lamentablemente solo contamos con unos escasos fragmentos. Esa primera formulación que registra la historia del pensamiento occidental es un tratado del que solo conservamos algunas líneas, que pertenecía a Trasímaco y que se titula Peri Politeias.

Este texto ha sido postulado como texto teórico constitucional por primera vez por Joaquín Meabe en su edición de 199786 y luego fue examinado con detenida amplitud por el mismo autor en el tratado titulado El derecho y la justicia del más fuerte.87

Vamos a examinar aquí de manera estrictamente sinóptica la importancia de ese texto fundacional lo mismo que las ideas contenidas en esos fragmentos que, sin duda, constituyen el primer intento de formular una teoría constitucional de la politeia en la Grecia presocrática.88

Al examinar el texto del Peri Politeias, se ponen de manifiesto varias ideas que luego van a ser fundamentales para el desarrollo constitucional clásico de la antigüedad.

En primer término, encontramos aquí por primera vez la idea una constitución ancestral que sirve de base a todo el edificio institucional. En segundo término, encontramos la identificación de roles cruciales y de valores básicos para establecer la autoridad.

Luego encontramos la idea de respeto a la autoridad de los mayores como base del respeto a los deberes frente a la autoridad en el marco de la politeia.

Esta idea de autoridad que además se presenta como un rasgo de la constitución ancestral fija una pauta que luego se reproduce como respeto a la autoridad por el arraigo temporal del orden establecido. Ninguna de estas ideas son anteriores a Trasímaco de modo que bien puede decirse que este sofista es el padre de la teoría constitucional, al menos en Occidente.

Este breve análisis solo trata de ofrecer la clave de bóveda de esta fundamental contribución cuya originalidad se proyecta en las ideas de los filósofos clásicos respecto de los cuales aparece Trasímaco instaldo en un claro y preciso rol fundador en orden a la formación de la teoría constitucional de Occidiente.

MODALIDADES Y ESTATUTOS DEL ORDEN SOCIOPOLÍTICO EN LA VIDA SOCIAL DE LA GRECIA DE TUCÍDIDES

La segunda gran formulación de la teoría constitucional de Occidente es la que encontramos registrada en la famosa Oración Fúnebre de Pericles que nos ha transmitido Tucídides en el libro segundo de su Historia y que se ha considerado desde entonces la pieza clave de la herencia intelectual que los griego han transmitido a la cultura política que le sucede en Occidente y que desde entonces se ha declarado su explícita tributaria.

En esta nueva reformulación de conjunto, la ventaja con la que contamos se refiere a la disponibilidad de los registros completos del discurso de Pericles que nos transmite Tucídides. No vamos a hacer aquí cuestión de la controversia acerca de la autenticidad que parece interminable y que lleva ya casi doscientos años de encontradas opiniones entre los expertos. A los fines de nuestra investigación poca importancia tiene la cuestión relativa a la autenticidad del discurso de Pericles porque sea o no Pericles su autor, lo que aquí nos interesa es la formulación teórica que se ofrece como un verdadero tratado de teoría constitucional en el que se explica en detalle la arquitectura de la Constitución de Atenas y se fundamenta su arquitectura como dispositivo de ordenación crucial de la polis.

La notable dependencia que presenta la teoría del a Oración fúnebre en lo que hace a la isonomía, a la isegoría y a la libertad política lo mismo que en orden la función del orden ancestral y de los presbiteroi es para nosotros suficiente para sostener la validez de la conexión con la plataforma que le precede como para reconsiderar el análisis puntual con arreglo a esas mismas referencias que operan como substratos constitutivos. Teniendo en cuenta esas conexiones, nuestro trabajo preliminar resulta al menos provisoriamente completo en orden a su previa agenda establecida y en ese sentido nos parece que hemos completado el trazado de las líneas maestras que permitirán luego el examen de detalle de las formulaciones tanto de Trasímaco como de Tucídides.

CONCLUSIONES PROVISIONALES

En esta primera aproximación al estudio de la formación de la teoría constitucional de los griegos de la antigüedad hemos tratado de ofrecer una demarcación contextual junta a una ordenación de los materiales y a un estudio desagregado de las sucesivas contribuciones que dieron forma y contenido a la las teorías constitucionales propiamente dichas que maduran en el siglo V a. C. y que tiene su primera expresión completa en las obras de Trasímaco y Tucídides. El examen de la etapa preparatoria ha demostrado que casi todas las categorías de la teoría constitucional de Trasímaco y Tucídides tiene un explícito anclaje en sus predecesores y tanto la secuencia evolutiva del desenvolvimiento de la cultura sociopolítica desde la época de la épica originaria junto a la obra de Hesiódo, Solón y Heródoto se impone en cualquier examen de las obras de aquellos teóricos maduros.

Esperamos haber ordenado el conjunto de la secuencia y haber mostrado las líneas maestras que llevan de los registros y las primeras construcciones categoriales de los siglos VII y VI a. C. a las grandes síntesis teóricas del siglo V a. C. Por cierto, este no es más que un trabajo preliminar que necesariamente deberá ser completado con un examen puntual en el que se aborde cada ítem de esta monografía como un estudio independiente y extendido. En esa dirección se orientan nuestras investigaciones y consideramos que a partir de las presentes determinaciones ha quedado abierto el camino para completar el análisis de detalle que el tema requiere.

En esta primera etapa89 de nuestras investigaciones previamente pautadas con arreglo a un plan específico hemos abordado los elementos y registros categoriales que han dado lugar a la plataforma de teorización general. No obstante nos hemos detenido brevemente en las dos primeras grandes contribuciones teóricas de Trasímaco y Tucídides, que forman la segunda etapa de estas investigaciones, con la finalidad de mostrar los modos de enlace que se advierten entre los elementos formativos y las construcciones maduras.

NOTAS        [ Links ]

2 En concreto, nuestro Plan tiene su anclaje y se lleva a cabo dentro del programa de investigaciones del Proyecto de Investigación (PI) 059/07. Gabriela. N. Elgul, Plan de Mayor Dedicación, Secretaría General de Ciencia y Técnica (SGCyT), Facultad de Derecho Universidad Nacional del Nordeste, Corrientes, Argentina, 2008.

3 No se trata de registros y textos desconocidos. La novedad consiste en mostrarlos como registros temáticos cruciales para el conocimiento de la formación de la teoría constitucional de la Grecia Clásica.  En ese sentido, por ejemplo, al presentar el Peri Politeias de Trasímaco como la primera formulación de la teoría constitucional de Occidente, Meabe ha señalado algo que ningún otro experto ha hecho antes. Sin duda, en los últimos doscientos años los fragmentos de Trasímaco han sido objeto de estudios y de ediciones críticas de muy alto valor, pero ninguno de los expertos que se ha detenido a editarlos o comentarlos ha visto otra cosa que referencias genéricas a la retórica. Meabe, por su parte, nos ha demostrado que el texto sólo tiene sentido si se lo entiende como el fragmento de un tratado sobre el gobierno de la polis. Esta tesis podrá discutirse seguramente, pero a partir de la obra de Meabe, ya no puede pasarse por alto el abordaje teórico en torno a la constitución acerca de la cual teoriza Trasímaco, en cualquier examen de la Polis Griega. Joaquín Meabe y Salvador Rus Rufino, Justicia, derecho y fuerza. La doctrina de Trasímaco del Derecho natural del Más Fuerte (Madrid: Tecnos, 2001).         [ Links ]

4 Elgul, Plan de Mayor Dedicación.

5 Meabe, "Determinación y registro crítico de los orígenes griegos de la teoría del Derecho Natural del Más Fuerte en el seno de la Épica Homérica", PI 589, SGCyT, Universidad Nacional del Noroeste, Corrientes, 2004.         [ Links ]

6 Meabe, "Index Thrasimaqueo", PI 35/04,SGCyT, Universidad Nacional del Noroeste, Corrientes, 2006.         [ Links ]

7 Meabe, "Determinación y registro crítico del Derecho Natural del Más Fuerte en la Historia de Tucídides", PI 55-04, SGCyT, Universidad Nacional del Noroeste, Corrientes, 2008.         [ Links ] Este proyecto forma parte a su vez del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores del Decreto nº 2427/93.

8 Meabe, PI 059/07, SGCyT, Universidad Nacional del Noroeste, Corrientes, 2006.

9 Elgul, Plan de Mayor Dedicación.

10 Michael Foucault, Defender la sociedad (Buenos Aires: FCE, 2001);         [ Links ] Idem, Seguridad, territorio, población (Buenos Aires: FCE, 2006);         [ Links ] Idem, La hermenéutica del sujeto (Buenos Aires: FCE, 2006).         [ Links ]

11 Cornelius Castoriadis, Lo que hace a Grecia I (Buenos Aires: FCE, 2006).         [ Links ]

12  Ver Meabe, El derecho y la justicia del más fuerte; Ídem, "La nocion aristotelica de "; "El contencioso entre Agamenon, Crises y Aquiles"; "La de los aqueos de la Ilíada", "Rasgos de estratificación en la "; "Rasgos de las jefaturas en la de los aqueos de la Ilíada"; "Staatgragmente y "; En Comunicaciones Tecnológicas, tomo I, Ciencias Sociales (Corrientes: Eudene, 1999), 1: 209-230.         [ Links ] Un amplio examen de detalle se puede consultar en los cuatro informes del PI 589. Este último material que se encuentra parcialmente inédito incluye un muy erudito y extenso vocabulario de la terminología homérica del derecho natural del más fuerte.

13 Ver Joaquín E. Meabe, "El pensamiento de Trasímaco acerca de la ley y la justicia y su función en  el contexto de la teoría crítica del derecho", Corrientes-León, ITGD-UL, 1998.         [ Links ]

14 Francisco Rodríguez Adrados, Líricos Griegos, vol. 1 (Madrid: CSIC, Alma Mater, 1990), 169-204.         [ Links ]

15 Arturo Ramírez Trejo, Historias, 2 (México: UNAM, 1976), 50-53.         [ Links ]

16 Para el Peri Politeias seguimos la edición y la traducción yuxtalineal del Dr. Joaquín E. Meabe, Trasímaco -.Peri Politeias. Edición del Texto y traducción yuxtalineal (Corrientes: ITGD, 1997).         [ Links ]  

17 Para la Oración Fúnebre seguimos la traducción de Rodríguez Adrados, Líricos Griegos, 54-264.

18 Elgul, "Injusticia y prevaricación en los Erga de Hesíodo", ponencia presentada en la Reunión de Comunicaciones Científicas de la SGCyT de la Universidad Nacional del Noroeste, junio de 2008, Corrientes.         [ Links ]

19 Meabe y Rufino, Justicia, derecho y fuerza. La doctrina de Trasímaco del Derecho natural del Más Fuerte.

20 Elgul, "Injusticia y prevaricación en los Erga de Hesíodo".

21 Meabe, "La noción aristotélica de ", 209-212.

22 Meabe, "El contencioso entre Agamenon, Crises y Aquiles", 213-216.

23 Meabe, "La de los aqueos de la Ilíada", 213-216.

24 Meabe, "Rasgos de estratificación en la de los aqueos de la Ilíada", 221-223.

25 Meabe, "Determinación y registro crítico de los orígenes griegos de la teoría del Derecho Natural del Más Fuerte en el seno de la Épica Homérica", PI 589.

26 Meabe, "Staatsfragmente y ", 227-230.

27 Los de mayor edad y por ende aquellos que reviste la autoridad ancestral. De ellos se deriva la idea de los padres fundadores del orden constitucional.

28 Igualdad de participación en las asambleas o demos.

29 Igualdad de palabra en las asambleas o demos.

30 Meabe, "Determinación y registro crítico de los orígenes griegos de la teoría del derecho natural del más fuerte en el seno de la Epica Homérica", PI 589.

31 Ibíd.

32 Elgul, "Injusticia y prevaricación en los Erga de Hesíodo".

33 Paúl Mazon, Théogonie. Les travaux et les jours. Le Bouclier (París: Les Belles Lettres, 1964) y la traducció         [ Links ]n de Aurelio Pérez Jiménez y Alonso Martínez Díez, eds., Teogonía. Los trabajos y los días (Madrid: Gredos, 1983).         [ Links ]

34 Erga, 27-41.

35 Erga, 38.

36 Erga, 37-38.

37 Erga, 38.

38 Erga, 38-39.

39 Elgul, "Función de la Disnomía en Solón", ponencia presentada en la reunión de Comunicaciones Científicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Noroeste, septiembre de 2008, Corrientes.         [ Links ]

40 Werner Jaeger, Paideia (México: Fondo de Cultura Económica, 1985) 67-83 y 137-149.         [ Links ] Conviene aclarar en orden a nuestro examen una diferencia de detalle entre el punto de vista de Jaeger y el nuestro. Para Jaeger el mundo de Hesíodo remite a un escenario campesino previo al desarrollo del orden institucional de la polis que emerge con singularidad en Esparta (ver Jaeger, Paideia, 84-103). No obstante y sin dejar de reconocer que en Esparta la cultura griega alcanza por primera vez su forma clásica,  ya la vida campesina en la época de Hesíodo es una vida sedentaria localizada en un escenario territorial fijo que dispone de magistraturas más o menos permanentes y donde el orden remite a una legalidad en la que se forja, con escaso éxito desde ya, la expectativa de justicia. Desde el punto de vista de la forma institucional este escenario es diferente al de la épica homérica y se orienta en dirección a un cuerpo político territorial permanente que conocemos como  polis y que en modo alguno puede denominarse estado, que es un cuerpo político que solo aparece en el Occidente moderno durante el Renacimiento.

41 El buen régimen legal para el gobierno de la polis.

42 El dispositivo legal inapropiado pare el gobierno de la polis.

43 Jaeger, Paideia, 145-147.         

44 Rodríguez Adrados, Líricos Griegos, 30-39.

45 El término procede del acople del adverbio após, que significa aparte o lejos y del sustantivo démos que significa agregado sociopolítico o asamblea de los miembros de un cuerpo político. También suele usarse con el sentido de viaje, salida o estancia fuera de la casa.

46 Arturo Ramírez Trejo, Historias, 80-83.      

47 Basilea equivale a la máxima magistratura gubernamental entre los griegos.

48 Ramírez Trejo, Historia,  61-72.

49 Ibíd., 73-78.

50 Ibíd., 79-1/2.

51 Ibíd., 79-80.

52 Desde la perspectiva del análisis político de las formas de gobierno y de su evolución histó rica como teorías estrictamente políticas se puede ver un interesante aunque restringido examen de este diálogo en la obra de Norberto Bobbio que reproduce su curso del año académico 1975-1976 (ver en Bobbio, Las teorías de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político [México: MCE, 1987], 16-20).         [ Links ]

53 Ramírez Trejo, Historia, 80-1.

54 Ibíd., 80-1.

55 Ibíd., 80-2/ 1-2.

56 Ibíd., 80-2/ 3.

57 Ibíd., 80-2/ 4-5.

58 Ibíd., 80-2/ 5 - 80- 3/ 1.

59 Ibíd., 80-3/ 1-2.

60 Ibíd., 80-3/ 2-4.    

61 Hybris es el exceso que lleva al descontrol y a la excedencia en la que se pierde la medida.

62 Ibíd., 80-3 / 4-5.

63 Ibíd.,  80-4/ 1-3.

64 Ibíd., 80- 4/ 3 - III, 80- 5/ 1.

65 Ibíd., 80- 5/ 1 - III, 80 - 6/ 1.

66 Ibíd., 80-6 / 1-2. Este rasgo que Otanes atribuye al pletos va a ser luego considerado por parte de Pericles como algo que pasará a formar parte del núcleo duro o dimensión hard-core de la constitución.

67 Ibíd., 80- 6/ 3.

68 Ibíd., 80-6 / 3-4.

69 Ibíd., 80-6/ 5-6.

70 Ibíd., 81-1/ 1.         

71 Ibíd., 81-1/ 2-4.

72 Ibíd., 81-1/ 5 -III, 81-2/ 1.

73 Ibíd., 81-2/ 2-3.

74 Ibíd., 81-2/ 3 - 81- 3/ 1.

75 Ibíd., 81-3/ 2-4.

76 Ibíd., 81-3/ 4-5.

77 Ibíd., 82-1/ 1.

78 Ibíd., 82-1/ 2.

79 Ibíd., 82-1/ 2-3.

80 Ibíd., 82-1/ 3 -  2/ 1.

81 Ibíd., 82-2/ 1-2.

82 Ibíd., 82-3/ 4.

83 Ibíd., 82-3/ 4-5.

84 Ibíd., 82-4/ 1-7.

85 Ibíd., 82-5/ 1-6.

86 Meabe, Peri Politeias.

87 Meabe, El derecho y la juticia del más fuerte.

88 Gabriela Noemí Elgul, "Importancia del Peri Politeias de Trasímaco para la historia de la Teoría Constitucional de Occidente", ponencia presentada en la Reunión de Comunicaciones Científicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Noroeste, Septiembre de 2008, Corrientes.         [ Links ]

89 Tal como se informa en el punto 9 del Plan mencionado en la nota 4 aquí sólo cubrimos el primer segmento semestral de esta investigación que comprende las metas previstas en los puntos A, B y C y que remiten a los nodos 1-A, 2-B y 3-C que cubre el primer semestre de esta investigación.

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