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Runa

On-line version ISSN 1851-9628

Runa vol.42 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Apr. 2021  Epub Apr 21, 2021

http://dx.doi.org/10.34096/runa.v42i1.8507 

Dossier - Artículo original

La policía en el banquillo.Traición, intimidación y sospecha en un juicio oral a policías exonerados

The police on the bench:treason, intimidation and suspicion in an oral trial of exonerated police officers

A polícia no banco:traição, intimidação e suspeita em julgamento oral de policiais exonerados

Tomás Bover1  * 

1 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Grupo de Estudios en Policía y Fuerzas de Seguridad (GEPYFS) UNQ/IDES. Laboratorio de Estudios en Cultura y Sociedad. FTS/UNLP

Resumen

En 2019 se realizó el juicio oral a ocho jefes policiales por recibir coimas. Propongo analizar dicho juicio desde las observaciones, entrevistas y noticias aparecidas en la época del allanamiento que originó la causa y el juicio oral A partir de los relatos de los expolicías y testigos, y del proceso, propongo, en primer lugar, reconstruir acusaciones de traición que ponen de relieve mecanismos informales de protección y castigo institucionales. En segundo lugar, analizar el ejercicio de la intimidación de testigos y la desconfianza ante mi presencia. Esto nos permite señalar, primero, que si bien el ejercicio del poder policial se centra sobre población y actividades estigmatizadas y/o ilegalizadas, también se produce sobre colegas, testigos e investigadores; y segundo, que no es potestad exclusiva de los/as policías en actividad, sino también de funcionarios exonerados e incluso sus familias y abogados.

Palabras clave: Policía; Juicio; Traición; Intimidación; Desconfianza

Abstract

In 2019, eight police chiefs were brought to trial for receiving bribes. I propose to analyze said trial from the observations, interviews and news that appeared at the time of the raid that originated the case and the oral trial. Starting from the accounts of former police officers, witnesses, and the judicial process, I propose, first, to reconstruct accusations of treason that highlight informal mechanisms of institutional protection and punishment. Second, analyze the exercise of intimidation of witnesses and mistrust in my presence. This allows us to point out first that, although the exercise of police power focuses on stigmatized and / or illegalized population and activities, it also occurs on colleagues, witnesses and investigators and, second, that it is not the exclusive power of the police in activity, but also of exonerated officials and even their families and lawyers.

Key words: Policeman; Judgement; Treason; Intimidation; Distrust

Resumo

Em 2019, oito chefes de polícia foram levados a julgamento por receberem propinas. Proponho analisar o referido julgamento a partir das observações, entrevistas e notícias que surgiram no momento da operação que deu origem ao caso e do julgamento oral. Partindo dos relatos de ex-policiais, testemunhas e do processo judicial, proponho, em primeiro lugar, reconstruir denúncias de traição que evidenciam mecanismos informais de proteção e punição institucional. Em segundo lugar, analise o exercício de intimidação de testemunhas e a desconfiança em minha presença. Isso nos permite apontar, em primeiro lugar, que, embora o exercício do poder de polícia incida sobre a população e atividades estigmatizadas e / ou ilegalizadas, também ocorre com colegas, testemunhas e investigadores e, em segundo lugar, que não é competência exclusiva da polícia em atividade, mas também de funcionários exonerados e mesmo de suas famílias e advogados.

Palavras-chave: Policial; Julgando; Traição; Intimidação; Desconfiança

Introducción

La mujer era retirada de la sala por una de las agentes del servicio penitenciario que recibía sus insultos. -Cagones, esta es la campaña más barata de la historia a pedido de la gobernadora y por doscientos mil pesos de mierda hicieron esta campaña, pero todo sigue igual, ahora sin sobres porque se recauda en dependencia, vos no me vas a callar a mí que tengo treinta años de servicio- le decía a la joven penitenciaria encargada de custodiar la sala de audiencias mientras la acompañaba hacia el hall y le pedía que no grite. -Es la campaña más barata de la historia, repetía la esposa de uno de los policías recién condenados. En el hall se encontraban familiares, compañeros de trabajo y amigos de los condenados. Al llegar nos habían informado que no había lugar en la sala por la presencia de numerosos medios que habían acudido a cubrir el evento. La prensa no había participado de todas las audiencias, aunque diariamente aparecía un resumen de las jornadas en diarios y portales. Durante la espera de la sentencia, los familiares se abrazaban y comentaban optimistas lo que circulaba en algunos periódicos y portales: los acusados podían ser absueltos porque en el juicio “se habían caído” varios de los testimonios clave. (Nota de campo, febrero de 2019)

Las acusaciones seguían, pero el juicio había terminado. Los antiguos jefes policiales que llegaron imputados recibieron su condena, excepto tres de los acusados, uno de ellos sería absuelto junto a una secretaria y otro había sido encontrado sin vida en la celda en la que estaba detenido tiempo antes del proceso oral.

Esta funcionaria policial que abandonaba la sala gritando decía lo que durante meses parecía inconfesable, que el mecanismo de recaudación que los había llevado a este juicio existía, pero, además, que persistiría más allá de esta condena. Lo que estaba en tela de juicio ya no era la culpabilidad sino el uso de esta, los policías recientemente condenados habían sido “traicionados” por sus camaradas en el marco de “una campaña política” que habría desencadenado “internas” policiales. Más allá de los resultados del juicio, de la condena y de la culpabilidad o no de los imputados, el interés de este artículo es múltiple.

En la convocatoria a este dossier se propone que el ejercicio del poder policial se centra sobre personas y actividades estigmatizadas y/o ilegalizadas, lo que intentaré mostrar es que ese mismo ejercicio de poder -en forma de ejercicio de acusación e intimidación- se produce también sobre colegas, testigos e investigadores y, a su vez, que este ejercicio proviene no solo de policías en actividad, sino de funcionarios policiales exonerados, sus abogados e incluso sus familias. Interesa analizar ese repertorio de acciones desplegadas por los expolicías, quienes ya habían sido exonerados de la fuerza años antes de llegar al juicio oral sobre otros agentes -retirados y en actividad- a los que señalaban como delatores o traidores y sobre los que ejecutaban el consecuente ejercicio de intimidación para que cambiaran las declaraciones con las que habían incriminado a los acusados.

En segundo lugar, quiero señalar un desafío metodológico al presenciar e investigar el juicio no siendo familiar ni colega de los imputados, es decir, sin conformar el “publico natural” de la sala e intentando explicar mi presencia, en un principio sospechada y evaluada, pero luego señalada como indeseable. Esa falta de disposición ante mi presencia estuvo dada por la sospecha de que pudiera ser un enviado de “la gobernadora”, con quien los familiares sostenían una disputa abierta dado que consideraban que la imputación y el juicio eran, en realidad, una puesta en escena política, lo que devino en la producción de un relato que pone de relieve las conexiones y conflictos entre todas estas instituciones estatales.

En mi investigación posdoctoral, abordo las relaciones entre policías, miembros del Poder Judicial y el Ministerio Público en sus distintas versiones. Allí propuse investigar instancias donde este vínculo se produjera por intermedio de la cooperación policial como auxiliares de justicia, pero también otras circunstancias en que fueran los/as miembros de la institución objeto de reproche judicial, entendiendo que esa es otra de las formas en que ese vínculo se presenta.

El trabajo de campo se realizó presenciando todas las audiencias del juicio oral entre los meses de febrero y marzo de 2019 realizadas en un tribunal oral criminal con sede en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina. Además de las observaciones, se realizaron entrevistas breves a familiares de los imputados, periodistas y miembros de una organización de DDHH que estaba presente acompañando a los familiares del imputado que había muerto en circunstancias sospechosas antes de llegar al juicio. Estas entrevistas se realizaron durante los intervalos de las audiencias; no se lograron concretar otros encuentros ni entrevistas en profundidad una vez concluido el juicio. Durante los meses previos y posteriores se relevaron todas las noticias de medios digitales de la ciudad de La Plata, donde estaban destinados los policías y la dependencia en la que se encontró el dinero, así como de otros medios de la provincia de Buenos Aires y nacionales en que las noticias sobre la causa aparecían muy esporádicamente. Se recuperaron 138 noticias periodísticas que hacían referencia a la causa y que se concentraron en dos períodos: las primeras fueron contemporáneas al allanamiento que le dio origen en 2016 y las últimas fueron publicadas durante la cobertura del juicio oral a principios del año 2019. Durante el año 2017 hubo una breve reaparición mediática del tema con la mencionada muerte de uno de los imputados.

Este artículo está organizado en dos secciones: “La traición”, donde presento la discusión sobre las valoraciones morales a las que estuvieron sujetos los funcionarios policiales cuyo testimonio acompañó la inculpación de los acusados, y que muestra los mecanismos de desaprobación institucional a los que se vieron expuestos. En el siguiente apartado, “Intimidación”, analizo el resultado del despliegue intimidatorio realizado por distintos agentes y que tuvo como resultado la modificación de algunos de esos testimonios durante las audiencias del juicio oral. Allí, en el apartado “Sospecha”, reflexiono sobre mi rol en la observación de las audiencias y cómo fui alcanzado por la sospecha y desconfianza.

La traición

Durante el juicio oral, el Ministerio Público se encontraba representado por dos fiscales de juicio; una de ellos llevaba la voz cantante y, salvo excepciones, era quien se encargaba de los interrogatorios y los pedidos a la presidencia del tribunal. Desde la primera jornada, la fiscala había manifestado una dificultad: entre los testigos que habían prestado declaración durante las etapas previas a los fiscales de instrucción durante la investigación preparatoria, y a ella misma antes del juicio oral, se encontraban miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -en actividad o retirados- que habían sido señalados, amenazados y “escrachados” en redes sociales como “traidores” por otros policías. Según la fiscala, también se habrían visto afectadas sus carreras policiales, ya que las políticas de ascenso y de destinos se encuentran en manos de la propia fuerza y desde allí se habría perjudicado su desarrollo.

Estas acciones nos permiten señalar que la traición es una forma de acusación en la que se defiende el “espíritu de cuerpo”. Mediante la acusación de traición se responsabiliza a aquellos que rompen con la lógica corporativa, poniendo en manos de “civiles” los conflictos que se producen, y que se deberían dirimir, en el interior de la fuerza. Asimismo, esas formas de regulación internas son puestas en funcionamiento por la institución para ejercer el castigo sobre los traidores, por ejemplo, destinándolos laboralmente a lugares de poco prestigio o no asignando tareas, como relataba la fiscala que había sucedido con varios/as de quienes habían declarado y aún estaban en actividad.

La traición tiene como su opuesto a la lealtad, que sería un valor positivo tendiente, justamente, a preservar los lazos al interior de determinada comunidad o institución. Esto funciona en términos políticos, para pensar esas lógicas de preservación y regular el comportamiento de los miembros de un movimiento (Balbi, 2007), pero en este caso también para garantizar la impunidad de un grupo social. En las investigaciones sobre policías involucrados en acciones ilegales, el reclamo de lealtad a la fuerza se produce, por ejemplo, unificando versiones sobre determinado “hecho” que permitan presentar una versión homogénea frente a la imputación de alguno/s de sus miembros (Eilbaum, 2010). La traición es, entonces, una categoría exclusiva para quienes “habitan” ese pacto, un acuerdo tácito que convoca a la complicidad, al silencio, e invoca al “espíritu de cuerpo” (Sirimarco, 2009; Bover, 2021) como cimiento de la unidad policial.

El espíritu de cuerpo, así como la traición y la lealtad, ha sido largamente estudiado como categoría militar y policial. En su faz productiva, Frederic analiza una serie de transformaciones en un contexto de formación policial donde:

otro elemento que dicen haberse visto afectado es la formación de los/as cadetes en el espíritu de cuerpo. El cual sería necesario para el perfil de profesional policial, así como también en el desarrollo de valores como el respeto, el compañerismo y sensibilidades respecto a lo que les sucede a sus compañeros. Todas estas son consideradas por los instructores como competencias valiosas para el perfil de oficial. (Frederic, 2016, p. 90)

Lo que estas categorías ponen sobre la mesa son los modos en que se produce un “nosotros” policial: el espíritu de cuerpo es el sentimiento de identidad de los oficiales militares que lo fundamenta y de donde derivan modelos de conducta para el conjunto de los cuadros de oficiales de una institución militar donde la lealtad es celebrada y la traición impugnada. Para los policías, el “nosotros” estructura la personalidad en el resultado de tensiones y conflictos vividos en un proceso de desarrollo histórico (Elías, 2009, p. 30).

Lo que me interesa aquí es que ese “nosotros” se vio corrompido, traicionado, no por las acciones de los imputados y la presunta ilegalidad de estas con el consecuente daño moral sobre el conjunto de los miembros de la fuerza por ser parte de una organización delictiva, sino por quienes se pusieron en una situación de delación: es decir, que recibir sobres con dinero provenientes de economías ilegales no parecía ser ni un problema ni una novedad, pero señalar a camaradas como responsables de esas conductas sí lo era.

Para comprender lo anterior, es útil retomar el lugar de la delación y la acusación en otros estudios que han explicado cómo aquella entendida como traición “socava” los cimientos del grupo. En su análisis de la construcción social del delito en Brasil, Michel Misse señala una serie de fases para dicho proceso. La acusación es en sí un proceso delatorio que:

sobrepasa la intimidad y gana la esfera pública. Aquí esta se puede volver también, y principalmente, un modo de operar el poder en una relación social, dependiendo de la forma en que se desarrolle. Cuando la acusación es dirigida directamente al acusado, la misma puede ser una interpelación (cuando exige respuesta) o simplemente una agresión verbal (que incluso en ciertos contextos puede ser banalizada, pero que no obstante cumple su función). Cuando es indirecta, no se presenta al acusado, sino a otros que lo conocen, no es hacia él, sino sobre él, puede ser desde un simple chisme a la denuncia o testimonio público. (Misse, 2005, p. 118. Destacados del original)

Misse nos permite diferenciar el proceso delatorio de situaciones en que el señalamiento excede a las personas involucradas y se produce de manera indirecta. Como veremos a continuación, los policías acusados de traidores son etiquetados de ese modo por exponer ante terceros lo que parecía un tema “privado” o que al menos debía permanecer dentro de la órbita policial. La delación vendría a conmover cierto orden y acuerdos tácitos entre miembros de la fuerza y deja situaciones como la siguiente, en la que se da cuenta del intento de cambiar de posición frente a esa acusación:

Al ingresar con algo de demora a la sala de audiencias observo una discusión donde la fiscala insiste que el pánico de los testigos se incrementa a medida que se van enterando que tienen que declarar con público y con los imputados presentes. Uno de los abogados defensores dice “nadie tiene miedo a declarar, sino que, como mienten, no quieren declarar porque tienen miedo a un falso testimonio”. Señala que se intenta presionar al tribunal y que no hay un solo acto sucedido y probado que pueda suponer un riesgo, que los testigos de identidad reservada dicen casi nada pero que el verdadero temor que tienen es irse con un pedido de la defensa de falso testimonio. La audiencia sigue con otros testigos, entre ellos un jefe de los imputados al momento del allanamiento. Cuando llega el momento de tomar declaración a un policía retirado, Conesa, el testigo se presenta, indica que es personal policial retirado como comisario inspector, entonces el presidente dice que ya conoce “el 275” (figura que alude al falso testimonio y sus penalidades). La fiscala pregunta cuántos años fue policía y responde que 33 más dos de escuela. Le preguntan si conoce a algún imputado y dice que conoce a todos, que han trabajado juntos, los conoce de haber trabajado en las ciudades de La Plata y Berisso y que se acercó a visitarlos a la comisaría donde estaban alojados todos. Le preguntan si le manifestaron algo sobre la causa en esa visita y él dice que no. Le preguntan si está seguro. Dice que no, que “del expediente” no se habló nada. Le preguntan si recuerda haber declarado en la causa y dice que en esta causa nunca declaró. La fiscala se toma unos minutos; sorprendida, revuelve una serie de papeles sobre su escritorio y le pregunta si él estuvo alguna vez en una dirección de la capital provincial y dice que sí. Que fue para tomar conocimiento de la causa, que son funcionarios honorables y que le pareció injusto que ellos estén detenidos y gente de arriba no, como el exsuperintendente que acaba de declarar. La fiscala le pregunta si sabía que se distribuía dinero, lo que a él no le consta, entonces pregunta ¿cómo sabe que iba para arriba? Y el testigo responde que había cosas de pasillo a lo que la fiscala le pide -bruscamente- que diga ¿qué había de pasillo? La fiscala pregunta si conoce si existen métodos de recaudación policial y dice que no. Le preguntan si conoce el manejo de las horas CORES1 y adicionales de la policía y le preguntan si sabe si algunas de esas horas trabajadas se pagaran parcialmente y dice que no lo sabe. Se sigue leyendo la declaración previa y dicen que van a dejar una petición de lectura de dos actas y finalmente indica que “de acuerdo al artículo 866 que la totalidad de las aseveraciones están en flagrante contradicción de la declaración previa porque es una secuencia de contradicciones y que principalmente frente a lo declarado ante los funcionarios policiales que trabajaron para el fiscal de instrucción”. Uno de los defensores interrumpe; dice que no se puede dar una validez a esa lectura porque puede ser nocivo para el proceso oral, que van a perder un “testigo absolutorio”. Ante la petición de leer partes de la declaración realizada por Conesa en la IPP el tribunal se retira a delibera para luego pedir que se dé lugar a la lectura de algunas fojas de la declaración del testigo en la fiscalía y frente a Asuntos Internos. Cuando esta se lee, el testigo responde que ahora sí se acuerda de haberlo dicho y se le indica que se le va a leer cada párrafo para que ratifique la información. La fiscala dice que él hace referencia allí a dinero de CORES y policía adicional y el responde “sí, pero no al narcotráfico ni prostitución y que en todo caso si hubiera dinero lo que no conoce, todo lo que dice se debe a esas fuentes, de pasillo”. La fiscala pregunta: -Este sistema que usted describe, que es liquidar más horas de las que efectivamente trabajaban, y dar el excedente a los jefes ¿lo ratifica? -Lo rectifico porque debe ser un error del escribiente que yo me olvidé de ponerme los anteojos. -Que cada comisario tenía que llevar dinero de su comisaría ¿lo ratifica o rectifica? -Rectifico porque supongo que podía ser así, pero no me consta. Le preguntan si ha prestado colaboración en expedientes judiciales y dice que sí; luego le preguntan si es de práctica habitual hacer leer y firmar declaraciones testimoniales y dice que a veces sí y a veces no. La fiscala, visiblemente enfadada, pide que se dé la inmediata detención del testigo porque entiende que hay dos declaraciones prestadas frente a autoridades distintas y que en ambos casos un comisario inspector que desempeñó funciones como auxiliar de justicia, que declaró especificidades en dos ocasiones y que habría mentido hoy con fines absolutorios o, en su defecto, lo habría hecho en aquella ocasión que tenía como consecuencia la detención de los imputados. Dice que “todo fue ratificado frente a quien les habla y que habiendo sido dos declaraciones independientes mantuvo afirmaciones de una entidad y con lujo de detalles y un florido relato sobre personas, roles, dependencias y montos que no le dejan otra alternativa que solicitar su inmediata detención”. (Nota de campo, marzo de 2019)

A lo largo de las audiencias la fiscala sostenía el mismo pedido, que los testigos que según ella habían sido amenazados no tuvieran que declarar frente al público compuesto por familiares y personal policial, que los acusados no estuvieran en la sala y que se resguardara a los testigos de posibles represalias, porque sus testimonios -aún en los casos en que se encontraban bajo la figura de testigos protegidos- se habían “filtrado” y puesto en conocimiento de todos los miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que quisieran acceder a ellos. Según la fiscala y los medios que cubrían el día a día de las jornadas, los policías señalados como traidores no cambiaban su testimonio sino luego de un largo y continuo proceso intimidatorio que pondría en juego a policías, expolicías y familiares y a los miembros de la conducción institucional que durante esos años habrían incidido negativamente en el desarrollo de sus carreras. La condena a los traidores se tejía entre múltiples actores.

Intimidación

Durante las audiencias, los familiares llevaban un cuidadoso listado de los testigos que se habían presentado y quienes restaba que lo hicieran. Los testimonios eran repasados y evaluados en las interrupciones de las audiencias y los desalojos de la sala: “no aportó nada”, “quedó mal parado”, “es un cagón y ahora tiene que decir otra cosa”, decían en los pasillos mientras aguardábamos. Pasaban los testimonios y, al finalizar cada jornada, mientras esperábamos para abandonar la sala, se celebraba que una u otra declaración se hubiera “dado vuelta”:

Al final del receso, cuando volvemos a la sala, antes de que se reinicie la audiencia, uno de los abogados defensores se sienta junto a un grupo de mujeres conformado por esposas y familiares de los detenidos y les cuenta de una situación en la que él “apretó” a uno de los testigos, cuestión que escuchan con naturalidad y no le dan importancia; mientras tanto, le preguntan cómo les fue con el testigo protegido que habló recién, a lo que el abogado responde “soñado, me casaría con él”. Cuestas les dice que el testigo no les tenía miedo a los acusados y al público, sino que una secretaria del juzgado le dijo “que están de Asuntos Internos” y que donde va lo acusan de que va a delatar a sus compañeros y él en realidad no tenía nada para decir. (Nota de campo, febrero de 2019)

El testigo protegido también se había retractado de los dichos volcados en su declaración en la etapa de instrucción; según el relato del abogado, no soportaba que donde fuera lo acusaran de delator. Denunciar una maniobra ilegal no está permitido en el código de honor jamás escrito. Antes de hablar del testigo reciente, el abogado contaba que había hecho su trabajo “apretando” a otro testigo que aún no había declarado. Podemos pensar entonces que el miedo a ser tratados como traidores no había sido la única razón para el cambio en las declaraciones.

Mantener en secreto la identidad de un testigo puede ser vital en una investigación judicial y es una facultad que tienen los fiscales -controlada por el juez de Garantías- durante la instrucción de causas. El anonimato se termina cuando la defensa tiene la oportunidad de interrogar en el debate oral. Aun así, en varias oportunidades la fiscala solicitó el desalojo de la sala de audiencias para preservar a quienes estaban siendo protegidos, aunque el tribunal no hizo lugar al planteo en algunas de esas ocasiones por entender que no se había fundado debidamente la petición.

Los portales y diarios seguían las jornadas y difundían información aportada por “las partes”. Entre las cuestiones comunicadas señalaban que en una de las audiencias la fiscala había aportado documentación que demostraría la “infidelidad” de una empleada judicial de una unidad funcional de Instrucción quien, según dice, reveló a policías el nombre de un testigo de identidad reservada que había complicado procesalmente a parte de los exuniformados. La fiscala señalaba en las audiencias, que antes de que se efectuara la citación de testigos se filtraron los nombres de todos los declarantes con reserva de identidad.

Esta situación -la filtración judicial de información de una causa- merece un análisis aparte. La complicidad judicial-policial puede comprenderse si leemos la existencia de una trama interinstitucional (Kant de Lima, 1995 Bianciotto, 2013). En nuestro país, frente a situaciones de comisión o sospecha de comisión de delitos (y ante la ausencia en la gran mayoría de los distritos de policías judiciales), son los agentes de la administración de justicia penal quienes tienen la obligación de orientar la investigación criminal que finalmente realizan miembros de fuerzas de seguridad y policías en su rol de auxiliares de justicia. Allí nos encontramos con lógicas y criterios de trabajo producidos en el quehacer de las burocracias judiciales que involucran también relaciones informales (Kant de Lima, 1995; Martínez, 2001; Eilbaum, 2010; Equipo de Antropología Jurídica y Política, 2014). En ese marco, no resulta difícil comprender por qué una operadora judicial brindaría información sensible a miembros de la institución que producen la “materia prima” para sus investigaciones.

Lo que tenemos hasta aquí es que miembros de la fuerza en actividad, familiares, abogados y operadores judiciales habrían producido las condiciones para que testigos que inculparon a este conjunto de jefes policiales que estaban siendo juzgados fueran intimidados para modificar sus declaraciones. Esto, como veremos en las conclusiones, nos permite discutir límites y alcances del poder policial. Lo que me interesa señalar a continuación es cómo se construyó la sospecha sobre mi rol en ese juicio.

Sospecha

Durante otra espera, una mujer mayor emparentada a uno de los acusados me pregunta cómo anda la geología y le digo que soy antropólogo. Me pregunta qué tiene que ver la antropología con este juicio y explico nuevamente, como hice días antes, que me dedico a la antropología jurídica, que trabajé en mi doctorado sobre la Policía Federal. Me pregunta en qué lugar trabajo y le digo que en la Facultad de Trabajo Social; me cuenta que ella es trabajadora social, que se desempeñó contratada en la obra social de policía y se jubiló en otra dependencia estatal. Me pregunta por qué estoy en ese juicio y le digo que porque estoy trabajando sobre la relación entre justicia y policía y que esa era una situación que me interesaba. Cuando se acerca su hija, quien días antes me había preguntado si era del diario El Día de La Plata, le dice que soy antropólogo y que trabajé sobre la Policía Federal y ella dice “ahh” y se retira. Otras dos mujeres, esposas de los acusados, que se encontraban sentadas frente a nosotros, me piden que me acerque y les explique quién soy y qué hago. Les explico y una de ellas pregunta ¿cómo está CONICET? y, preocupada, si tengo algún otro trabajo. (Nota de campo, febrero de 2019)

En un artículo reciente reflexiono sobre la importancia de participar de ciertos rituales para ingresas al campo entendido como aquella información a la que efectivamente se puede acceder recapacitando sobre una serie de operaciones que hacen posible ganar la confianza y vencer los obstáculos para conocer determinados espacios, temas o sujetos (Bover, 2019) En este apartado me interesa analizar el lugar que ocupa la sospecha en el trabajo de campo sobre policías y qué sucede cuando los obstáculos no pueden ser sorteados. Es preciso señalar que la sospecha es un tema sobre el que se ha producido extensamente en la antropología. Según expresa Calandrón:

La sospecha es, generalmente, una situación a la cual sobreponerse en los inicios de cada investigación: Muchos/as de nosotros/as cargamos, en las primeras etapas de una investigación, con la etiqueta de seres sospechosos, que ocultaban sus verdaderos intereses detrás del velo de la libreta y el título universitario. Nos han acusado de traidores/as, nos han negado la palabra o intentado expulsar con la indiferencia o el desprecio. En general, gran parte de estas acusaciones fueron las que también cayeron con el paso de los encuentros, la insistencia y la permanencia en el campo. Lo que pocas veces hacemos es sistematizar esas reacciones y analizarlas a la luz de problemas y decisiones epistemológicas y de la dinámica del propio campo. (Calandrón, 2019, p. 2)

El trabajo de campo antropológico ha tenido numerosas situaciones de este tipo donde prima la sospecha que lleva a categorizar a los antropólogos como “espías” o “infiltrados”, sobre todo cuando lo que se investiga es una situación en la que se dirime un conflicto, se presentan intereses antagónicos sobre un tema o se trata de un espacio o colectivo de demanda. Al respecto, Zenobi reflexiona:

A lo largo de ese período [los inicios de su trabajo de campo] frecuentemente escuché historias que tenían a “infiltrados” como protagonistas. Según quiénes se movilizan públicamente, los “infiltrados” son agentes enviados por el gobierno y los políticos que ellos denuncian, con el objetivo de obtener información y utilizarla en contra del colectivo de demanda. En ese contexto, al ser señalado como un posible “infiltrado” yo mismo fui objeto de una de las acusaciones que solemos sufrir los etnógrafos y los científicos sociales en general al realizar trabajo en terreno en contextos políticos conflictivos. (Zenobi, 2011 p. 69)

En nuestro campo, otras investigaciones sobre instituciones policiales han reflexionado sobre los límites, desafíos y problemas de acceder a una institución que a su vez se dedica a realizar investigaciones (Sirimarco, 2010). Más aún, cuando esas investigaciones policiales conducen a la definición de responsabilidades y autorías sobre delitos, el rol del investigador resulta imposible de escindir de esa búsqueda de autoría y no es comprensible en muchos casos la producción de conocimiento como un fin en sí mismo (Eilbaum y Sirimarco, 2006). Si bien la sospecha es un lugar ineludible en el trabajo de campo, en general, y con policías, en particular, en todo caso precisamos ser conscientes de las posiciones que ocupamos para nuestros informantes. Según Mac Clancy (1988), los sujetos con los que trabajamos suelen estar atentos a nuestras acciones y producen sus propias ideas de nuestro interés sobre “estar ahí”. A partir de ser conscientes de esto es que podemos pensar las estrategias que nos permitan acceder al campo y sostenernos en él (Kertzer, 1980; Hammersley y Atkinson, 1983; Guber, 2001).

Sin embargo, en esta investigación sucedió lo contrario a lo mencionado por Calandrón y Zenobi, y la sospecha no sería una etapa a atravesar en el transcurso de la investigación, sino que se iría incrementando con el paso de los días hasta cerrar definitivamente las puertas a cualquier tipo de diálogo. Pero antes de extenderme en esa idea, es necesario explicar lo que sucedía en las jornadas del juicio oral.

En las observaciones del proceso se podía ver que quienes estaban en esa sala vivían cada audiencia como un “round” de una pelea que, finalmente, se ganaría o perdería “por puntos”. Lo que sucedía ante cada requerimiento de la fiscala, cada resolución de los jueces y un testimonio tras otro, era vivido como el golpe contra golpe de una disputa. La pelea había sido preparada con tiempo y no se podía “bajar la guardia” en ninguna circunstancia.

La prensa, principalmente local, había realizado una cobertura del caso desde el día del allanamiento en la sede policial donde se encontró el dinero. La entonces gobernadora de la provincia había realizado una mención sobre el caso en un discurso público señalando y presionando sobre los jueces, pero sobre todo inscribiendo el juicio como una batalla en la “guerra contra las mafias”, como denominó al proceso de apartamiento de numerosos miembros de la policía provincial.

La presencia de una persona que resultaba sospechosa entre el público fue tema de vigilancia desde la primera jornada. En un primer intercambio, la esposa de uno de los imputados me preguntó si era periodista del principal diario de la ciudad. Contesté que no, aclarando quién era y a qué me dedicaba. Luego de agradecer mi presentación, la conversación siguió con una crítica abierta a cómo ese diario estaba informando lo sucedido con la causa desde los inicios, sobre la mala cobertura que estaban haciendo y sobre cómo habían tomado partido “por la gobernadora”, quien parecía ser la señalada como responsable política de la situación de los efectivos exonerados por la policía e imputados por el Poder judicial. Días después fue la madre de esa mujer y un policía en actividad, antiguo subordinado de los imputados, quienes me consultaron sobre quién era y qué hacía, incluso cotejando con información que había dado antes al presentarme, para reafirmar la versión sobre mi presencia.

Sin dudas, la reflexión sobre las condiciones en las que hacemos trabajo de campo siempre están presentes, pero algunas de ellas se vuelven ineludibles.

Pocas jornadas después de la conversación entre el abogado y las esposas de tres de los acusados -en la que el primero señaló que había “apretado” a un testigo y que otro había mencionado que temía a la presencia de un miembro de Asuntos Internos en la sala de audiencias- se produjo una situación que signaría mi destino en ese lugar, pero para comprenderla resta señalar el rol de la auditoría general de Asuntos Internos en la causa.

La causa había iniciado tres años antes, en 2016, cuando se realizó un procedimiento de la Auditoría General de Asuntos Internos de la PPBA y encontraron en el escritorio de uno de los imputados 36 sobres con 153.700 pesos que provendrían, según se fue construyendo a lo largo del juicio, de un pago de “rendición de horas CORES truchas” realizadas en las distintas comisarías a cargo de estos jefes. Desde ese día, “Asuntos Internos” fue interpretado como el brazo político de la gobernadora en la propia policía para realizar su purga.

El auditor general de Asuntos Internos y su segundo fueron testigos en la causa, donde dieron cuenta de cómo habían llegado a la información que los llevó a realizar el allanamiento, qué lugar dieron al fiscal para orientar los procedimientos y bajo qué normativa habían decidido el apartamiento, como medida administrativa, antes de tener una resolución judicial sobre la situación de los imputados. Al finalizar la declaración, uno de los abogados defensores le preguntó: “¿Hay miembros de la dependencia a su cargo observando este proceso?”. La respuesta del auditor fue errática: dijo que se trataba de audiencias públicas, que no tenía el control permanente de lo que hacía su personal, hasta que luego del pedido de los jueces aclaró que sí, que las audiencias habían sido observadas por personal de Asuntos Internos. En ese momento, las miradas de los familiares se dedicaron a recorrer los rostros de los presentes en el público en la búsqueda de aquel emisario y varias se detuvieron en mí. Ningún familiar volvió a dirigirme la palabra durante las jornadas siguientes, lo que hizo evidente su franca hostilidad ante mi presencia. Las observaciones se limitaron a lo que sucedía en la sala, pero una vez fuera de ella, las conversaciones y comentarios cesaron mientras yo estaba cerca.

Zenobi relata, para su trabajo de campo con el movimiento de víctimas del boliche República de Cromañón, una situación donde:

Sobre el final de la reunión, yo me sentía todo lo opuesto a un investigador que deja de ser un “elemento disturbador” de la realidad nativa. En cambio, consideraba que a pesar de mis esfuerzos todo el grupo se había conmocionado por lo que yo veía como mi “invisible” e “inofensiva” presencia. Sospechaba que quizás a lo largo de todos esos meses, varios de los miembros de QNSR me habían estado mirando con recelo. (Zenobi, 2011, p. 74)

Retomo sus palabras por las similitudes entre las escenas. Mi idea era que lograría pasar como “miembro del público”, como nos llamaba el presidente del tribunal cuando pedía que nos retiráramos o que hiciéramos silencio, es decir, ser parte de un conjunto de personas que estaban ahí para observar lo que sucediera en el transcurso de las audiencias, pero en cambio, terminé por convertirme en sospechoso o espía, y eso fue determinante para el desarrollo de la investigación.

Palabras finales

Para culminar, me interesa presentar algunas cuestiones transversales al artículo.

En primer lugar, los señalamientos alrededor de las conductas interpretadas como lealtades o traiciones nos permiten poner en relieve la existencia de códigos no escritos sobre lo que se debe y lo que no se debe hacer como policía, que puede incluso contraponerse con lo señalado por la ley. Es importante señalar que la figura del traidor no se inscribe sobre los funcionarios que habrían incumplido la ley, que fueron apartados de sus cargos por el desarrollo de conductas reprochables y que pudieran “manchar” el prestigio institucional, sino muy claramente sobre aquellos que -así sea por la convicción sobre el ejercicio de sus funciones, o como medio para disputar una “interna” policial- delatan a sus excompañeros agravan la imputación que corre sobre estos. El “espíritu de cuerpo” y su resguardo priman por sobre la ley, y los miembros de la fuerza son convocados a una lógica de protección y resguardo de sus colegas, lo que demuestra que un policía legítimo está más allá de la discusión sobre lo legal y lo ilegal (Ugolini, 2017). Pero, además, ese nivel de análisis nos permite identificar y señalar la conflictividad al interior de una institución que suele pensarse de manera aglutinada, homogénea y monolítica (Bover, 2021). En su lugar, la imagen que se nos presenta es la de una institución diversa, conflictiva y facciosa donde conviven intereses e ideas de justicia contrapuestos.

En segundo lugar, a partir del vínculo entre los imputados y Asuntos Internos, podemos interpretar cómo las vinculaciones con la gestión política se producen mediante mecanismos por los que la conducción ministerial podría efectuar -apelando a esa auditoría- “purgas” y exoneraciones de aquellos efectivos que no respondan a su conducción política.

En tercer lugar, retomando la convocatoria a este dossier donde se propone que el ejercicio del poder policial se centra sobre población y actividades estigmatizadas y/o ilegalizadas, lo que intenté mostrar es que ese mismo ejercicio de poder se produce también sobre colegas, testigos e investigadores. Pero, además, que no solo lo ejercen policías en actividad, sino funcionarios policiales exonerados, sus representantes e incluso sus familias.

En cuarto lugar, que la negociación por la posición del investigador en el campo y su presentación (Guber, 2001) pueden ser insuficientes cuando la sospecha resulta ineludible. La sospecha circula sobre los propios ante el peligro de la traición y la delación, y ante ajenos por la posibilidad de estar frente a un espía. Ser familiar o colega parecían, en esa sala de audiencias, las únicas credenciales válidas para presenciar las jornadas y asignar un sentido legítimo a dicha presencia que resguarde de toda sospecha. Todo investigador social que realice investigación empírica se encuentra con el obstáculo inicial de ingresar al campo dando cuenta de sus intereses, así como luego le resulta necesario encontrar un papel a desarrollar mientras “esté ahí”. Algunas veces ese papel es elegido, y otras, impuesto. Ante la sospecha de un “infiltrado” de Asuntos Internos que intentara incidir sobre el desarrollo de los “rounds” de la pelea, retomando las metáforas pugilísticas, no se podía bajar la guardia. Además, mi interés por el caso tampoco tendría incidencia en la opinión pública, por lo que tampoco resultaba necesario discutir mis apreciaciones afectando sobre lo que se diga en diarios y portales, por lo que, ante un sujeto peligroso o insignificante, imagino que para familiares y colegas presentes era mejor dedicar una prudente distancia.

Finalmente, considero que las imágenes que dan inicio al artículo dan cuenta del proceso de juzgamiento atravesado por estos policías exonerados, pero también expresan que ese puñado de jefes policiales apartados de la fuerza solo representa una muestra, una porción de los sujetos involucrados en este tipo de prácticas. Prácticas que se imprimen en un accionar institucional rutinario que encuentra siempre nuevas figuras para perpetuarse. En este sentido, nos permite, en primer lugar, dudar de la eficacia de las “purgas” y exoneraciones como medio para transformar las prácticas policiales; y en segundo lugar, nos habilita a discutir sobre los sentidos de la incidencia de “la política” sobre las instituciones policiales. Pero todo esto será motivo de futuras reflexiones.

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1 . Denominación que significa Compensación de Recargo de Servicio y que se usa para definir a las horas extra en la policía.

Financiamiento Este artículo se escribió gracias al financiamiento percibido por CONICET a través de la beca posdoctoral en curso

Recibido: 20 de Agosto de 2020; Aprobado: 05 de Febrero de 2021

Correo electrónico: tomasbover@gmail.com

Biografía

Doctor en Antropología - IDAES/UNSAM

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