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Runa

On-line version ISSN 1851-9628

Runa vol.42 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Apr. 2021  Epub Apr 21, 2021

http://dx.doi.org/10.34096/runa.v42i1.8510 

Dossier - Artículo original

Investigar en contextos de encierro.Notas sobre privilegio, lugar de enunciación y violencia estructural

Researching imprisonment.Notes on privilege, epistemic location, and structural violence

Pesquisar sobre contexto prisional.Notas sobre privilégio, lugar de fala e violência estrutural

1 Instituto de Filosofía “Dr. Alejandro Korn”, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina.

2 Instituto de Derechos Humanos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata. La Plata, Argentina.

3 Programa “Género, Sociedad y Universidad”, Secretaría de Extensión y Cultura, Universidad Nacional del Litoral. Santa Fe, Argentina.

4 CONICET. Buenos Aires, Argentina.

Resumen

La apuesta por investigar las formas de violencia que afectan a grupos históricamente marginados implica enfrentarse a múltiples decisiones sobre el marco conceptual, la metodología, el enfoque epistemológico, entre otros. En estos proyectos, dichas decisiones deben considerar tanto el lugar de enunciación de quien investiga como los efectos directos o indirectos que estas cuestiones pueden tener sobre los sujetos afectados. El presente artículo reúne algunas reflexiones epistemológicas y metodológicas surgidas a partir de una investigación sobre las formas específicas de violencia que afectan a las mujeres trans privadas de su libertad en unidades penales de la provincia de Buenos Aires, Argentina. Desde una perspectiva reflexiva, crítica y propositiva, presentamos algunas conclusiones que pueden extraerse de este proceso, buscando aportar a otras investigaciones del área para comprender (algunas de las) dimensiones potencialmente dañinas de las prácticas de investigación en ciencias sociales y jurídicas, y ensayar algunos caminos posibles para no reproducirlas.

Palabras clave: Epistemología; Metodología de la investigación; Violencia institucional; Mujeres trans; Cárcel

Abstract

The decision to carry out research on forms of violence that affect historically marginalized groups involves a number of decisions linked to the conceptual framework, methodology, epistemological approach, among others. In these projects, any choice must consider both the researcher’s site of enunciation and the direct or indirect effects that these issues may have on the affected subjects. This article shares some epistemological and methodological reflections emerged from our research on the specific forms of violence affecting trans women deprived of their liberty in penitentiary facilities in the province of Buenos Aires, Argentina. From a reflexive, critical and constructive approach, we present a series of conclusions that can be drawn from the process, seeking to contribute with other scholars in the field in order to understand (some of) the potentially harmful dimensions of research practices in the social and legal sciences, while rehearsing some possible ways to avoid reproducing them.

Key words: Epistemology; Research methodology; Institutional violence; Trans women; Prison

Resumo

A escolha de pesquisar as formas de violência que afetam grupos historicamente marginalizados implica enfrentar inúmeras decisões ligadas ao marco conceitual, a metodologia, a abordagem epistemológica, entre outros. Nestes projetos, devem se considerar tanto o lugar de fala do pesquisador quanto os efeitos diretos ou indiretos que estas questões podem ter sobre os sujeitos afetados. O presente artigo oferece algumas reflexões epistemológicas e metodológicas emergidas de um processo de pesquisa sobre as formas específicas de violência que afetam as mulheres trans privadas de liberdade nas unidades penais da província de Buenos Aires, Argentina. Desde uma perspectiva reflexiva, crítica e propositiva, apresentamos algumas conclusões que podem ser tiradas deste processo, no intuito de contribuir para outras pesquisas na área e compreender (algumas das) dimensões potencialmente prejudiciais das práticas de pesquisa nas ciências sociais e jurídicas, e ao mesmo tempo tentar alguns caminhos possíveis para não as reproduzir.

Palavras-chave: Epistemologia; Metodologia da pesquisa; Violência institucional; Mulheres trans; Prisão

1. Introducción

El crecimiento exponencial de la cantidad de mujeres trans encarceladas en la Argentina es una situación problemática y compleja. Según los datos publicados en el informe anual 2019 de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en la provincia de Buenos Aires, en tan solo un año, la población trans detenida en el Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante, SPB) creció un 36%: a diciembre de 2017 había 69 personas detenidas clasificadas como “trans”, y un año después la cifra ascendió a 94 (CPM, 2019, p. 193). Si bien podríamos pensar que el número es escueto, la realidad es que este colectivo se encuentra sobrerrepresentado en las unidades penitenciarias.1 Sin embargo, la gravedad y urgencia del asunto no han redundado en igual abundancia de estudios cualitativos o cuantitativos acerca de la temática, motivo por el cual a la fecha hay en nuestro país una llamativa falta de datos y análisis acerca del encarcelamiento de las personas trans, sus trayectorias legales, sus condiciones de vida, y cómo estas experiencias se insertan en un marco más amplio de estructuras sociales cisexistas. El cisexismo, que, siguiendo a Blas Radi, entendemos como un “sistema de exclusiones y privilegios simbólicos y materiales vertebrado por el prejuicio de que las personas cis son mejores, más importantes, más auténticas que las personas trans” (Radi, 2015, s/p), da lugar a una desigualdad estructural con múltiples formas de violencia para las vidas trans, y diversos modos de privilegio cis como correlato. Es así como, dentro de un sistema cisexista, “ser o parecer trans tiene consecuencias materiales y simbólicas inmediatas” en las condiciones de existencia de este colectivo (Cabral, 2014, s/p), mientras que “las personas cis (es decir, aquellas que no son trans) detentan privilegios que no se reconocen como tales, sino que se asimilan al ‘orden natural’” (Radi y Sardá-Chandiramani, 2016, p. 32).

Es en este contexto que se plantea la investigación de Tesis de Maestría “’Para las trans la vuelta es corta’: fundamentos necropolíticos en el castigo penal y encarcelamiento de mujeres trans detenidas bajo la guarda del Servicio Penitenciario Bonaerense 2012-2019”, realizada por César Bissutti, dirigida por Moira Pérez y codirigida por Lucía Coppa. La investigación, actualmente en curso, combina aspectos cualitativos y teórico-analíticos para analizar los patrones específicos subyacentes al castigo penal hacia mujeres trans detenidas y alojadas en tres unidades penales de la provincia de Buenos Aires. Su hipótesis central es, muy sintéticamente, que las unidades penales bonaerenses se inscriben como el último eslabón de formas marcadas de necropolítica que producen la muerte (efectiva o potencial) de las mujeres trans que terminan siendo detenidas. El concepto de necropolítica propuesto por Achille Mbembé (2011) revisa la noción foucaultiana de “biopoder” y las de estado de excepción y estado de sitio, para describir cómo estas últimas categorías se han convertido en la base normativa del derecho de matar. Para el autor, en contextos necropolíticos es “soberano” quien tiene el poder y capacidad de decidir quién puede vivir y quién debe morir. La soberanía, entonces, se presenta como la posibilidad de hacer morir o dejar vivir, en un espacio en el que ciertos sujetos tienen importancia y otros no: desprovistos de valor, son fácilmente descartables y sustituibles (Mbembé, 2011, p. 20).

La categoría de necropolítica, acuñada no casualmente desde un sur global marcado por la colonialidad y distintas formas de violencia estructural, nos sirve para diferenciar los fines productivos, biopolíticos y/o disciplinadores que han sido ampliamente demostrados para las cárceles en relación con las personas cis en el Estado moderno, de la especificidad de la experiencia trans femenina en contextos de encierro. Desde una perspectiva interseccional y anticarcelaria, nuestra investigación busca dar cuenta de los fines que encubre la pena y las consecuencias del encarcelamiento de mujeres trans, y explorar algunas de las estrategias de agencia y resistencia que ellas generan para sobrevivir y resistir al encierro. El recorte contempla un análisis del sistema penitenciario bonaerense desde el año 2012 (año de sanción de la Ley Nacional de Identidad de Género) hasta el año 2019, cuando comienza la investigación.

La vacancia temática del foco elegido para el proyecto, así como también el marco institucional de su objeto de estudio y la dimensión práctica de sus conclusiones, generaron dificultades y necesidades específicas al momento de construir el problema y el marco teórico, y también implicaron pensar con cautela el enfoque metodológico y los recaudos éticos a adoptar ya desde la concepción misma del tema. En el presente artículo volcaremos algunas de las reflexiones emergidas durante este proceso de investigación, para socializar nuestros debates y algunas de las discusiones que surgieron respecto de cómo, sin ser parte de ese colectivo, indagar y construir información sobre un grupo que históricamente ha sido ubicado en situación de vulnerabilidad estructural.

No planteamos lo que sigue como modelo de cómo proceder, ni pretendemos dar cuenta de todos los desafíos surgidos o que puedan surgir en investigaciones de esta naturaleza. Más bien, apuntamos a desplegar algunos núcleos problemáticos que suelen quedar implícitos o reducidos al intercambio privado entre las personas que llevan adelante la investigación o entre tesistas y quienes dirigen su trabajo. Mediante una conjunción de saber académico y praxis política, que resignifica radicalmente ambos ejes y los eleva (hooks, 2019; Hall, 2013), buscamos e identificamos nudos de complejidad, los analizamos, y mostramos algunas estrategias que desarrollamos para llevar adelante investigaciones (un poco más) conscientes de sus sesgos, limitaciones y riesgos, intentando reducir estos últimos para no reproducir las violencias que buscan exponer y contribuir a desmantelar.

A tales fines, hemos organizado nuestras discusiones en tres ejes, con la advertencia de que se trata de distinciones analíticas de cuestiones que en la práctica se solapan y co-constituyen. En el primer apartado describimos cuestiones vinculadas al lugar de enunciación y el enfoque epistemológico adoptado sobre este punto. En el segundo pasamos a cuestiones metodológicas, de recolección de datos y de las fuentes disponibles, poniendo particular foco en la pregunta de qué lugar otorgar a las voces de la población directamente afectada por las problemáticas que se estudian. Luego indagamos en dificultades específicas de la investigación acerca de población trans, vinculadas con la cuestión terminológica en materia identitaria y su choque con los datos disponibles; en este punto, reconstruimos el marco conceptual que, a nuestro entender, puede responder a dichas dificultades. Por último, y buscando una perspectiva crítica pero proactiva, presentamos algunas conclusiones que pueden extraerse de este proceso y aportar a otras investigaciones del área.

2. El problema del lugar de habla: cómo investigar cuando nuestra “vuelta es larga”

El título de la Tesis en curso, retomado en este apartado, cita el testimonio de una mujer trans detenida que, en el marco de una entrevista de inspección, refirió que “para las trans la vuelta es corta”, aludiendo a las escasas opciones de traslado que tiene este colectivo cuando ingresa en el SPB. Los constantes traslados de las personas detenidas son una de las formas más frecuentes de violencia estatal en el sistema penal, a punto tal que un mismo individuo puede ser alojado en 27, 39 o 46 establecimientos penitenciarios en un año (Daroqui, 2014). Esta circulación constante, llamada informalmente “calesita”, tiene efectos directos en las vidas de las personas detenidas, e interrumpe su acceso a derechos como el trabajo, la educación o el contacto con su familia, lo que genera un desgaste y deterioro en el cuerpo que en algunos casos puede llegar hasta la muerte. En las mujeres trans (y del colectivo trans en general, aunque excede nuestro tema de estudio), la problemática del alojamiento y los traslados genera consecuencias específicas que deben ser examinadas en sus particularidades. La circulación de mujeres trans por el circuito carcelario se reduce, en principio, a tres posibilidades,2 y eso hace que -sobre todo en comparación con los varones cis-, para las trans, “la vuelta [en esa calesita] es corta”.

La aseveración de que “la vuelta es corta”, aunque originalmente planteada en relación con el circuito carcelario, bien puede servir como metáfora más amplia -y, por eso mismo, más alarmante- sobre las experiencias y oportunidades de vida reservadas para las mujeres trans. Es así como la consideración de los traslados en tanto recorrido desgastante de vitalidad nos llevó a analizar el rol más amplio de la cárcel en la vida del colectivo, donde se evidencia que el contexto penal reproduce, a la manera de un microcosmos, un abanico de formas de violencia que no son ajenas ni fundamentalmente diferentes de lo que les ofrece la vida extramuros.

Ahora bien, teniendo en cuenta estas circunstancias y formas de vida propias de la experiencia trans en un contexto de necropolítica asentado en el cisexismo, el primer problema que encuentra quien se propone investigarlo “desde afuera” es: ¿cómo debemos vincularnos con estos temas las personas para quienes “la vuelta es larga”? ¿Podemos investigarlo? ¿Debemos hacerlo? Y, en caso de una respuesta afirmativa, ¿qué consecuencias tiene este lugar de enunciación sobre los distintos aspectos de una investigación, y cuáles son sus implicancias? ¿Cuáles son las formas más adecuadas de encarar el proceso de investigación cuando con esta se busca no solo no estigmatizar, revictimizar o profundizar las desigualdades, sino también aportar a su desmantelamiento? En palabras de Lorna Rhodes (2001, p. 77), “¿cómo podemos hablar a y contra la anestesia cultural” que rodea a las violencias del encierro “sin contribuir a su perpetuación?”.3

La crítica al sujeto conocedor y su lugar en las relaciones de sujeción (Spade, 2015) cumple un rol clave en este tipo de investigaciones, ya que, como plantea Andrea Smith, “los proyectos políticos de transformación implican necesariamente una reconstrucción fundamental de nosotres mismes” (Smith, 2013, s/p). Toda reflexión sobre este punto debe partir de la base -ampliamente fundamentada por la epistemología social y particularmente las epistemologías feministas (ver por ejemplo Haraway, 1995)- de que el saber, lejos de ser una entidad desprendida del ámbito social, está inevitablemente marcado por una biografía y una ubicación determinada de quienes lo producen, quienes lo escuchan y quienes constituyen el “objeto” de estudio. Nuestras biografías nos sitúan en lugares sociales que inciden en cada una de las etapas de la trayectoria de investigación. Si esta se realiza desde una cierta ubicación dentro de una matriz de dominación (Hill Collins, 2000), significa que en ella convergen la corporalidad, la historia de vida, una trayectoria educativa y la experiencia profesional, entre muchos otros factores. Dicha ubicación marca qué vemos y qué no, cómo lo interpretamos, de qué recursos hermenéuticos disponemos, y consecuentemente reconocer nuestro lugar nos impulsa a traer a colación, sin demoras ni concesiones, la cuestión de la reflexividad crítica. Siguiendo este principio, particularmente importante en las ciencias sociales, las creencias y comportamientos del sujeto que investiga deben ser colocados en la mesa de examen junto con el objeto de estudio. El sujeto (con sus supuestos, pertenencias, etc.) se convierte así en un “nuevo objeto de investigación”, y la evidencia acerca de su propio posicionamiento “tiene que ser expuesta al análisis crítico tanto como debe serlo el conjunto de datos que suele definirse como evidencia relevante” (Harding, 1998, p. 26). De acuerdo con Harding, esta -y no el “objetivismo”- es la única manera de lograr conocimientos “libres (o, cuando menos, más libres) de distorsiones originadas en las creencias y comportamientos no analizados de los propios científicos sociales” (Harding, 1998, p. 26). En el campo de la antropología, Rosana Guber advierte que quien investiga ya no puede apuntar a indagar exclusivamente en “las reflexividades de la población que estudia”, sino que debe también “someter a un continuo análisis -algunos dirían ‘vigilancia’- […] la reflexividad del investigador en tanto miembro de una sociedad o cultura; [y] la reflexividad del investigador en tanto investigador, con su perspectiva teórica, sus interlocutores académicos, sus habitus disciplinarios y su epistemocentrismo” (2011, p. 46).

En el proyecto que nos ocupa, dicha reflexividad deberá considerar sesgos vinculados con el género, con la clase, y con cómo nos relacionamos o podríamos llegar a relacionarnos con el aparato punitivo estatal. Para quienes estudian un fenómeno en el que también trabajan, además, la subjetividad y la vinculación emocional con el objeto de estudio -en este caso “la cárcel”- ocupa un lugar fundamental, sin que ello necesariamente se erija como un obstáculo. Recuperar distintas tradiciones de pensadorxs que escriben desde el dolor e incluso la indignación, tales como Franz Fanon (2009) o bell hooks (2019), nos ha permitido entender que este posicionamiento explícito no invalida la investigación, sino que la enriquece. De hecho, en proyectos como el nuestro, será central considerar las implicancias que puede llegar a tener la investigación para nuestras vidas y para las vidas de las personas del colectivo bajo análisis (implicancias que suelen ser radicalmente diferentes), cuáles pueden ser las consecuencias de abordar un cierto tema para cada una de estas partes, y cuánto será escuchada nuestra voz.

Sobre este último punto, son amplios los debates respecto de la cuestión de hablar por un colectivo o una problemática que no nos afecta directamente. En estas discusiones es frecuente escuchar el llamamiento a “hablar por” para “visibilizar” una cierta problemática, mientras otras personas consideran que la decisión más acertada es hacer silencio. Frente a esta disyuntiva algo simplista, en nuestro trabajo seguimos a Linda Martín Alcoff (1991), quien, lejos de descartar las objeciones o de incorporarlas de forma acrítica, invita a reflexionar filosóficamente acerca de ellas y considerar, dadas sus distintas dimensiones, cuál es la respuesta más adecuada en cada caso. El punto de partida del debate debe ser la conciencia de que el trabajo intelectual, además de ser un oficio, es una intervención en el mundo, e implica por consiguiente una responsabilidad.

Alcoff comienza por reconocer dos factores clave a la hora de evaluar la práctica de “hablar por otres”, que consideramos relevantes para pensar la investigación en temáticas de desigualdad y violencia. El primero es el lugar desde el cual el sujeto habla y su vinculación con los efectos de legitimación, autoridad, y credibilidad del discurso: la ubicación de quien habla tiene “un impacto epistémicamente significativo” no solo sobre su discurso, sino también sobre cómo será recibido, en tanto “puede servir para autorizar o desautorizar” sus palabras (Alcoff, 1991, p. 7). El segundo factor se refiere a cómo “ciertas ubicaciones privilegiadas son discursivamente peligrosas” y, por lo tanto, si no se toman los recaudos suficientes (y a veces aun tomándolos), la mera enunciación “puede aumentar o reforzar la opresión del grupo por el cual se habla” (Alcoff, 1991, p. 7). En este punto en particular, la autora interpela la investidura de quienes trabajamos en la academia, quienes por nuestro lugar social gozamos de un cierto grado de autoridad para desarrollar teorías que abarquen vidas y problemáticas de otras personas y colectivos. La antropología ha desarrollado una importante conciencia de estas implicancias, considerando los potenciales usos que pueden hacerse de una investigación empírica. Beatriz Kalinsky se enfoca precisamente en los usos en el ámbito judicial y entiende que

considerar a la subjetividad como parte indeleble del conocimiento antropológico constituye una forma de ejercer responsablemente la profesión con el aporte de hipótesis, datos, ordenamientos, formas posibles de organización del caos social y personal que resulta de la comisión de un delito, actualización bibliográfica, y hasta opiniones personales que serán o no tomadas en cuenta al momento de las diferentes instancias de decisiones (elevación a juicio, juicio oral y público, juicios abreviados, sentencias). (Kalinsky, 2014, p. 239)

La tarea antropológica también puede cargar con la presión de ofrecer respuestas concretas y efectivas a algo que es clasificado siempre de antemano como un “problema social” (en este caso, “la cárcel” o “el delito”), y/o como una ocasión de ayuda concreta para quienes participan del estudio -presión ante la cual la antropología no siempre podrá responder satisfactoriamente- (Cunha, 1991). Algo de estas disyuntivas se evidencia en las siguientes reflexiones de un equipo de investigación que realizaba trabajo de campo sobre consumo de drogas en contextos de encierro:

En otras ocasiones y a modo de pretexto (autocomplacencia o indulto), muchos nos encontramos esbozando el discurso de que el cuestionario serviría para la elaboración de políticas públicas de drogas ante la pregunta recurrente de “¿para qué sirve esto?”. El ejercicio culposo, la sensación de haber generado cierta expectativa y tener responsabilidad en no poder cumplir con ello, en nuestro caso caracterizó el acercamiento a una realidad que nos excede completamente, puesto que la alteridad hiperbólica que las cárceles “contienen” es respuesta (síntoma) del problema sistémico que es la violencia estructural y que claramente no podrá solucionar una política pública, mucho menos un grupo de investigadores. (Castelli, Rossal, Martínez, Godoy y Matto, 2018, p. 169)

Estas dificultades tampoco parecerían encontrar una respuesta satisfactoria en el silencio o la decisión de “no hablar por otres” aclarando que “yo hablo solo por mí”, ni en una enunciación previa de las identidades o privilegios desde los cuales hablamos. Si bien en ciertos contextos estos recursos pueden ser necesarios, no dejan de constituir una puesta en práctica de los privilegios de quien habla, y potencialmente una forma de evadir su responsabilidad (Alcoff, 1991; Smith, 2013). El problema de hablar “por otres” y/o “acerca de otres” es un problema de tipo social, y por consiguiente las respuestas disponibles también están construidas socialmente. En este sentido, nuestras opciones no pueden ser concebidas como el resultado de una decisión individual autónoma (“solo hablo por mí”): la decisión de “no hablar por otres”, “‘hacerse a un lado’ o retirarse solo puede ocurrir desde una posición de privilegio”, y constituye “una extensión o aplicación del privilegio, no una renuncia a él”. “Aun así”, aclara Alcoff, “a veces corresponde hacerlo” (1991, pp. 24-25). En cualquier caso, hablar siempre debe implicar la responsabilidad sobre lo que se dice y, por lo tanto, la posibilidad de rendir cuentas. Pese a todos los problemas que conlleva hacerlo, si decidimos hablar por otres, debemos tener un compromiso sincero y permanente con la crítica, tanto propia como ajena.

Una reflexión profunda sobre estas cuestiones no puede limitarse a observar el lugar social o los marcadores que atraviesan a quien habla para, a partir de esa información, decidir vetarlo o no; ni tampoco alcanza con analizar el “contenido proposicional” del discurso. Deben considerarse también, y sobre todo, “los efectos probables o reales de las palabras sobre el contexto discursivo y material”: en otras palabras, “hacia dónde va el discurso y qué hace allí” (Alcoff, 1991, p. 26). Teniendo en cuenta estas advertencias, en nuestro trabajo decidimos utilizar nuestro lugar de enunciación como plataforma para amplificar no solo las formas de violencia que se dan en contextos de encierro, sino también las formas de resistencia. Entendemos que la vida de las personas trans está atravesada -como toda vida- por experiencias de alegría y dolor, y que un discurso enfocado exclusivamente en los aspectos negativos puede terminar alimentando las representaciones de las existencias trans como imposibles de antemano (Spade, 2015). Es por esto que resulta central, al investigar ámbitos y grupos sociales marcados por la violencia, entenderlos y presentarlos no como meros receptores pasivos de violencias, sino también como sujetos o espacios políticos que resisten, se organizan y crean, en un contexto fuertemente restrictivo, sus propias agencias, formas de vida y colectividad (ver, por ejemplo, Zamboni, 2017; Ordóñez-Vargas, 2019; Vasiliou, 2020).

3. El principio de no dañar y las paradojas de incorporar las voces afectadas

Aclarado el lugar de enunciación, resulta necesario pensar de qué manera se realiza el diálogo o el intercambio con la comunidad o grupo directamente afectado por las problemáticas que estudiamos. El desafío de no reproducir las violencias desde las ciencias jurídicas y sociales, y especialmente desde aquellas que se estudian en perspectiva de derechos humanos, es muy grande. Los discursos de derechos humanos se inscriben en nuestras investigaciones, pero pueden limitarse y reducirse al plano meramente retórico. ¿Cómo hacer de este enfoque un compromiso que atraviese todo el proyecto, y no solo un ejercicio de enunciación al momento de explicitar el objetivo? Desde nuestra perspectiva, esto implica desde repensar los marcos teóricos y conceptuales hasta revisar los enfoques metodológicos y epistemológicos, evaluar la mejor forma de implementar concretamente un enfoque interseccional, entre muchas otras cosas. En esta sección, nos concentraremos en dos aspectos vinculados con el lugar de la voz de las personas trans en una investigación llevada adelante por personas cis.

Si bien nuestra investigación no indaga en el colectivo de mujeres trans sino en la institución carcelaria y el rol que esta cumple en la sujeción de dicho grupo, también es cierto que las mujeres trans resultan parte del “objeto” de investigación, aunque sea de manera lateral. ¿Qué lugar dar a sus voces, para revertir una historia de silenciamiento pero sin revictimizar y sin poner en riesgo su integridad? Es frecuente que la investigación en ciencias sociales y jurídicas haga un lugar para las personas trans al momento de recabar testimonios o “experiencias”, pero no las reconozca como interlocutoras válidas para la conceptualización o análisis de esos mismos datos. En esta investigación optamos por una serie de medidas que buscan, de alguna manera, revertir esa dinámica: decidimos no incluir entrevistas a las personas detenidas,4 pero sí priorizar los enfoques trans al momento de analizar este fenómeno que las afecta directamente.

En la cuestión de las entrevistas convergen aquí dos cuestiones. Por un lado, el problema de la objetificación y el extractivismo epistémico: las personas trans han sido históricamente relegadas por la academia cis al rol de objetos y/o proveedores de “materia prima” para una investigación concebida desde y para personas cis (Radi, 2019a, 2019b). La población de mujeres trans encarceladas en la provincia de Buenos Aires no es la excepción: se trata de una población sobreentrevistada, ya sea con fines de investigación académica o de relevamiento de datos para informes y causas judiciales, pero siempre en busca de información empírica que luego suele ser procesada y analizada desde perspectivas cis. Por otro lado, pensar en una entrevista en un proyecto como este debe contemplar los riesgos propios de la institución carcelaria como objeto de indagación. Lejos de replicar los discursos acerca de la cárcel como un espacio de “rehabilitación social”, en la investigación adoptamos una perspectiva abolicionista penal y anticarcelaria que nos muestra cómo la violencia y la producción de dolor constituyen los núcleos mismos de estos dispositivos. Entendemos que la pena privativa de la libertad no significa solo el encierro de personas, sino que conlleva todo tipo de torturas físicas y psíquicas, que se suman a la tortura misma del encierro. En particular, cuando consideramos las dinámicas de nuestras geografías, vemos que está ampliamente demostrado que (y cómo) en las unidades penales bonaerenses se tortura (Daroqui, 2014; Registro Nacional de Casos de Tortura, 2019); incluso las violencias al colectivo de mujeres trans, si bien existen falencias en términos estadísticos, se encuentran documentadas en la provincia de Buenos Aires desde hace al menos diez años (CPM, 2019).5

Este escenario requiere revisar seriamente el principio de no dañar, lo que “vamos a buscar” en caso de entrevistar a población detenida, e incluso la estrategia de entrevistar mediante un consentimiento informado. La cárcel en tanto institución total (Goffman, 2012), aunque “porosa” (Cunha, 2014; Kalinsky, 2016), genera un contexto particularmente propicio para la vulneración de derechos y la exposición a violencias de quienes narran esas vulneraciones. Por eso resulta imposible trasladar acríticamente al contexto carcelario la lógica de la clínica privada o el consultorio jurídico, regidos por pautas tales como el consentimiento informado o el secreto profesional. La toma de decisiones en estos espacios debe realizarse de manera conjunta entre la persona externa y la persona detenida, puesto que una vez retirado el equipo del lugar de encierro, quien brindó la información continúa bajo la guarda de la institución e incluso, en muchos casos, de sus propios torturadores (Waldram, 1998; Kalinsky, 2014). En primera persona lo advierte Nora Calandra, luego de haber transitado múltiples experiencias en las que ella y otras personas detenidas se abrían al relato ante quienes “iban a las cárceles, hacían informes, hacían preguntas, abrían nuestro corazón para poder hablar y después se iban”. Ella destaca la importancia de “sacar las voces afuera”, pero sin omitir un llamamiento al cuidado de las personas detenidas, pues “las que quedan adentro son las mujeres, las mujeres que están expuestas. Es difícil que esta información solo quede entre la entrevistada y la presencia civil, siempre se filtra algo. Por eso hay que cuidar a las compañeras” (Calandra, 2020).

Los organismos de derechos humanos que monitorean lugares de detención y/o reciben denuncias por torturas (ONU, APT, CNPT, PPN, CPM) tienen una larga historia de ensayos, más o menos exitosos, de guiar sus prácticas de intervención a partir de estos recaudos. En muchos casos, se opta por la lógica de analizar y contrastar información de la sociedad civil, organismos de derechos humanos y producción estatal, como estrategia para la búsqueda de la verdad frente a la obvia dificultad de que los Estados reconozcan sus propias violaciones a los derechos humanos. Esto último se hace particularmente arduo en el caso de los espacios de encierro, ya que, como indica Lila Caimari, “aun en la mejor de las condiciones, la historia de la prisión plantea un problema estructural: se trata de reconstruir un objeto por definición cerrado al escrutinio, una institución creada para aislarse del exterior, para repeler sus miradas” (2009, p. 144). Por este mismo motivo, cualquier investigación académica que aspire a comprender o informar acerca del encierro, sus sujetos, mecanismos y espacios, debe desarrollar estrategias creativas y responsables para lidiar con un contexto que en su misma razón de ser conlleva la opacidad y la inaccesibilidad (Waldram, 1998; Rhodes, 2001).

Para una persona detenida en las cárceles en las que nos enfocamos, narrar sus condiciones de vida implica exponerse a violencias por parte del SPB. Es por ello, y porque entendemos que se trata de una población sobreentrevistada, que hemos decidido no entrevistar a las personas en situación de encierro, pese a adoptar un enfoque cualitativo. Esto no implica que hacer entrevistas o incluso de un trabajo etnográfico no pueda aportar información relevante y nueva, sino que tomamos la decisión ética de diseñar una investigación en la que dicha exposición no fuera necesaria. El costo de nuestras investigaciones, de nuestros títulos de grado y posgrado no pueden ni deben pagarse con los cuerpos de quienes padecen el impacto directo de esas violencias. Por ello, optamos por recabar la información cuantitativa a partir del análisis de informes descriptivos de organizaciones de la sociedad civil tales como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Civil OTRANS Argentina, organismos públicos como la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Argentina (CNPT), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como así también organismos estatales como la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), el Observatorio de Violencias de Género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires (OVG-BA), entre otras. No obstante, también es cierto que dar visibilidad a ciertos problemas para resistir al efecto silenciador de la cárcel resulta fundamental. La pregunta entonces es: ¿qué necesitamos realmente para llevar adelante nuestro trabajo? ¿Y cómo podemos obtenerlo? Este tipo de reflexiones deben ser previstas por quien emprende la investigación y, en caso de llevarse adelante, tomar las decisiones de manera conjunta y asumir, en la medida de lo posible, su costo y sus consecuencias.

Más arriba adelantamos que, junto con la decisión de no entrevistar, desarrollamos otro conjunto de recursos para sí hacer lugar a las perspectivas trans en la investigación. Desde la epistemología trans se ha denunciado la tendencia histórica en la academia a no reconocer a las personas trans como productoras de conocimiento (Stryker, 2006; Radi, 2019a, 2019b). Esto se muestra en las dificultades de esta población para ingresar y permanecer en entornos académicos, pero también en innumerables prácticas cisexistas que deslegitiman sus saberes (producidos tanto dentro como fuera de la academia), los utilizan sin reconocer su autoría, o los ignoran activamente. Tal como señala Céu Cavalcanti, “las personas trans hemos sido entendidas como campo, pero casi nunca como pares y mucho menos como investigadoras” (Cavalcanti y Sander, 2019, p. 10). Si bien esta marginación es problemática en cualquier área de estudio, cuando se trata de cuestiones que afectan directamente al colectivo (como es el caso aquí) ello resulta especialmente inaceptable. En este sentido son valiosas las reflexiones de Cavalcanti, quien mediante la expresión “estar en el campo o ser el campo”, problematiza las relaciones de poder en la academia y da cuenta de este juego perverso mediante el cual se deslegitima y desjerarquiza la producción de conocimiento cuando quien investiga es una persona trans. Destaca además cómo las fronteras se subvierten cuando la investigación está a cargo de alguien que forma parte de este colectivo.

A fin de contrarrestar esta tendencia histórica (de la que sin dudas participamos, aunque sea inadvertidamente), en nuestra investigación procuramos dar prioridad a los desarrollos teóricos de las personas trans, y especialmente de los Estudios Trans, campo fuertemente comprometido con las condiciones de existencia del colectivo. Por un lado, esto requiere relevar la bibliografía académica existente producida por personas trans en relación con las temáticas estudiadas. Por otro lado, es necesario expandir las fuentes tradicionales de investigación hacia ámbitos extraacadémicos, como un modo de romper el círculo engañoso que desconoce las condiciones materiales de existencia de esta población que históricamente ha sido expulsada de los espacios legitimados de producción de conocimiento. Para este fin, la investigación incorpora -mediante un proceso analítico que decanta el contenido conceptual- saberes desarrollados en entrevistas, clases grabadas, notas periodísticas y otros medios audiovisuales. Ambas estrategias de incorporación no se sustentan exclusivamente en motivos ético-políticos, sino que también tienen fundamentos epistemológicos: entender al saber como situado implica también valorar la diversidad de ubicaciones a partir de las cuales se puede producir el conocimiento, y el valor específico y diferencial de cada una de ellas.

4. La cuestión identitaria y el problema de las nomenclaturas biologi-cis-tas

Más allá de lo dicho hasta aquí acerca de los problemas generales de la investigación en situación de asimetría epistémica y política, existen dificultades específicas que se plantean cuando esta se enfoca en problemáticas vinculadas con personas trans: cuestiones que pueden parecer de carácter nominal o clasificatorio, pero que en realidad remiten a una malla social y a una matriz de sentido forjadas en el cisexismo. En la presente sección nos enfocaremos en dos aspectos de esta cuestión: los desafíos de nombrar a las personas que conforman este universo de análisis en particular y las dificultades de hacer una investigación en ciencias sociales vinculada con la situación de vida de la población trans, tomando como base empírica información concebida, procesada y presentada desde una perspectiva cisexista.

Definir “mujeres trans” como la población cuyas condiciones específicas de encierro se estudiarían fue un proceso arduo y extenso6 que requirió pensar no meramente una palabra, sino un universo de discurso, un vínculo epistémico (entre investigador y “objeto”) y un encuadre institucional y legislativo. En este último punto, cabe recordar que la Ley de Identidad de Género argentina (Nº 26.743), fruto en gran medida de los esfuerzos del colectivo trans, reconoce el derecho a la identidad de género consagrando la autopercepción o autoidentificación como principio rector y evitando reducir la identidad de género a categorías cerradas o definitivas. Ahora bien, el desafío reside en no operar esas reducciones en la investigación, mientras se conserva la especificidad del trabajo y su recorte y se mantiene a la investigación en el ámbito de lo operativo y eventualmente aplicable.

Fue así como, siguiendo el espíritu de la ley, y con la intención de evitar reproducir prácticas que limitaran la identidad de género, a lo largo de la investigación se entendió “trans” como una categoría que engloba a “aquellas personas que [viven] en un género diferente del asignado al nacer” (Cabral y Leimbruger, 2003, p. 72). En culturas generizadas como la nuestra, dicha asignación suele inaugurarse con la percepción de los genitales externos del sujeto y/o la intervención sobre sus características sexuales, y se renueva constantemente a partir de esa y otras limitaciones impuestas por la cisnormatividad como forma de administración estatal y social. Es en este sentido que se afirma que todas las personas en situación de encierro a las que refiere la investigación pueden ser consideradas “personas trans”, dado que no se identifican con el género (masculino, en este caso) culturalmente esperado para el sexo que les fue asignado al nacer.

Sin embargo, a partir de los aportes teóricos de Blas Radi comprendimos que, detrás de este uso aparentemente sencillo, se oculta todo otro conjunto de problemas que deben ser abordados de forma explícita en cualquier investigación que aluda a esta población directa o indirectamente. Esto es porque, como refiere Radi (2019b, s/p), “trans” es “un término polisémico” y su ambigüedad abre la puerta a una serie de desafíos, que llevan al autor a problematizar el uso que en simultáneo y con distintas significaciones realizan ciertos actores e instituciones, incluidas las de producción de datos e investigaciones. De acuerdo con Radi, el término “trans” puede funcionar: a) “de forma operativa” para referir a todas aquellas personas que no se identifican con el género asignado; y b) de forma autoasignada, para referir a una identidad de género. En los casos en que la utilización del término “trans” en el primer sentido coincide con la identidad de género de aquellas personas que se autoperciben de esta forma (es decir, cuando una persona que no se identifica con el género asignado al nacer se identifica como “trans” en tanto identidad de género), no existirían mayores complicaciones. Pero puede suceder que en el deslizamiento entre (a) el término “trans” como “campana semántica” y (b) el término trans como identidad, no coincida la terminología adscripta con la autopercibida por estas personas: no todas las personas que son trans en el primer sentido se identifican como “trans” en el segundo (Radi, 2019b). No atender adecuadamente a estas diferencias conlleva el serio riesgo de la asignación compulsiva de identidades y, por consiguiente, la reproducción de aquellas violencias cisexistas que investigaciones como la que presentamos aquí intentan evitar.

Ahora bien, ¿cómo pueden volcarse estas comprensiones al campo de la investigación en ciencias sociales? Radi y Pecheny (2018) identifican algunos de los problemas que pueden surgir en la implementación de dichas categorías en estudios empíricos, a partir de su investigación acerca de mujeres trans y travestis en el sistema de justicia. Dentro de los desafíos encontrados mencionan que de la exploración bibliográfica emerge un abanico de categorías y definiciones utilizadas por investigadores/as, organismos públicos y de la sociedad civil que, por lo general, “suponen distintos criterios de ordenación que hacen muy complejo el mapa conceptual emergente” (Radi y Pecheny, 2018, p. 20). De acuerdo con los autores, “la relación entre estos materiales entre sí, además, patentiza un uso repetido de los conceptos que, en cada caso, son definidos en aspectos significativos de maneras diferentes” (Radi y Pecheny, 2018, p. 20). A la confusión derivada de la abundancia de términos se suma la asignación compulsiva de las identidades, cuando estos conceptos, que “aluden en principio a identidades de género”, “son utilizados como categorías políticas, burocráticas y/o analíticas que no reflejan las identidades de género ‘empíricas’ de quienes las sostienen” (Radi y Pecheny, 2018, p. 20). Un ejemplo de lo que señalan los autores, a nuestro entender, es la frecuente utilización de la fórmula “travesti-trans” como un término genérico para referirse a personas que no se identifican con el género masculino que les fue asignado al nacer.

Estos desafíos quizás son más conocidos en relación con el término “travesti”, ya que es usual mencionar que su adopción como categoría exclusivamente identitaria (parte de una larga lista de categorías aparentemente equivalentes alrededor del mundo) puede resultar en un borramiento de sus especificidades localizadas histórica y geográficamente. La historia política del travestismo en Argentina y la región no solo implica la reivindicación de una identidad de género, sino que también da cuenta de un proceso de constitución colectiva y de reapropiación de una categoría usualmente peyorativa (Berkins, 2003). Dicha reapropiación orgullosa, por otro lado, va mucho más allá de la cuestión de género, al punto de poner en jaque el aislamiento de esta categoría entre otras, incluida la clase, la geopolítica y la sexualidad (Zamboni, 2017). Sin embargo, en este punto nos interesa enfatizar que, al igual que “travesti”, toda categoría identitaria tiene múltiples dimensiones: desde una perspectiva interseccional, resulta evidente que cualquier identificación con el género no puede ser aislada de otros factores que hacen a lo que ese género en particular es, puede ser, y se espera que sea. El término “trans”, además, también tiene su origen en una historia de patologización, y fue reapropiado para transformarlo en un instrumento de afirmación y construcción individual y colectiva. Conlleva, al igual que “travesti”, dimensiones políticas, económicas, sociales y culturales que son específicas de cada contexto y que se pierden en las traducciones (lingüísticas y conceptuales) y en los traslados del campo o el uso nativo a la cuantificación y la generalización que caracterizan a las ciencias sociales. Es por esto que, nuevamente siguiendo a Radi (2019b), entendemos que categorías como “trans”, “trans*”, “transgénero”, “transexual”, “travesti” no son términos equivalentes ni intercambiables, y que su uso en la investigación debe evitar su homogeneización bajo el término “trans” entendido como paraguas identitario, como si todas ellas se refirieran a una misma identidad de género y solo a ella.

Desde informes producidos por los Estados, organismos de la sociedad civil y espacios académicos, se toman diversas vías para lidiar con esta variedad de identidades, pero es notablemente recurrente la adscripción compulsiva de identidades o la pérdida de su especificidad a partir de una grilla diseñada desde una perspectiva exclusivamente cis. Una estrategia que se utiliza con frecuencia en el ámbito de las ciencias sociales para enfrentar estas dificultades es indagar directamente por la identidad autopercibida de las personas a las que se refiere el estudio, por ejemplo, incluyendo una o varias preguntas de opción abierta o cerrada en los instrumentos de recolección de datos. Sin embargo, en este estudio dicha opción está descartada: por un lado porque, como manifestamos en el apartado anterior, tenemos motivos éticos y epistemológicos para no realizar entrevistas; y por el otro porque (aun si hubiéramos decidido entrevistar), al realizar un recorte temporal de 2012 a 2019, varias de las personas detenidas durante ese período murieron en manos del aparato penitenciario estatal.

Por estos motivos, y con las advertencias realizadas, teniendo en cuenta que el objeto de estudio no son directamente las mujeres trans sino la cárcel y su vinculación con las necropolíticas que alcanzan al colectivo, decidimos utilizar la categoría “mujeres trans” como término operativo para hacer nuestro recorte respecto de la población carcelaria, referido a las personas que fueron asignadas al género masculino al nacer pero no se identifican con él. Se trata de una población que, a la fecha, el SPB registra como “trans” a secas y aloja en pabellones denominados “de diversidad sexual” o “de género” hacia el interior de cárceles clasificadas como “de varones”. En nuestro proyecto, entonces, la categoría “mujeres trans” se utiliza como un término operativo porque sirve a los fines de la investigación, pero no pretende funcionar como identidad de género. Todas estas reflexiones son explicitadas en la formulación del problema de investigación, donde también se despliegan sus posibilidades y limitaciones, para evitar las reproducciones acríticas de categorías que tienen consecuencias directas no solo en el campo académico, sino también en el “objeto” de estudio.

Lo dicho hasta aquí toma dimensiones particularmente complejas por tratarse de una investigación vinculada con instituciones penitenciarias, en tanto depende en gran medida del sistema clasificatorio implementado por ellas (y hereda, por consiguiente, sus problemas). El SPB, por ejemplo, organiza sus partes de población de manera dicotómica y binaria: “varones” y “mujeres”. Desde el año 2017 se incorpora la categoría “trans” al registro para nombrar a todas las personas que, a sabiendas del servicio, no son cisgénero; primero se las incluyó como un anexo dentro del parte de “varones” y luego, a partir de 2019, se organizaron los informes periódicos a la Comisión Provincial por la Memoria en una nomenclatura tripartita que divide en “varón”, “mujer” y “trans”.7 Así, realizar investigaciones sobre las condiciones de vida de las personas trans en situación de encierro en el SPB, sobre las políticas específicas para este colectivo, o cualquier otro proyecto organizado en función del género (incluyendo investigaciones que quieran analizar cuestiones vinculadas exclusivamente con población cis), requiere trabajar con datos inadecuados desde el punto de vista conceptual, estadístico y político.

El número con el que trabajamos está teñido de sesgos cisexistas por diversos motivos. En lo que hace a su concepción, se trata de un marco cisexista porque, al ofrecer la categoría “trans” como alternativa a las de “varón” y “mujer”, se perpetúa la noción de que las personas trans no son ni pueden ser varones o mujeres: se reafirma la jerarquía cisexista de acceso a los géneros “reales” dejando a las personas trans en un limbo del “como si”. En segundo lugar, porque al ofrecerse un solo término (“trans”) para referirse a todas las personas que no son cis, pero a la vez presentarlo como una categoría identitaria (y no operativa), reproduce la confusión categorial que señalamos antes con Radi, y excluye a todas las personas que, incluso estando alojadas en estos pabellones, no son cisgénero pero se autoperciben de maneras distintas a la de “trans”.

Más allá de la concepción subyacente del género, el proceso de recolección de la información también arrastra y reproduce el cisexismo. En primer lugar, porque la clasificación no es el resultado de la consulta sobre su identidad de género a cada persona detenida, sino que refleja únicamente el número de personas clasificadas como “trans” y alojadas en pabellones “de género” o “diversidad sexual” hacia el interior de unidades penales de “varones”. En cuanto a cómo se llega a esta clasificación, es importante remarcar que, si bien los pabellones que alojan mujeres trans presentan características en común en tanto espacios reservados para identidades no cisheteronormativas, también se ven atravesados por las dinámicas propias del territorio y el gobierno de cada penal. En términos generales, sin embargo, podemos decir que la asignación a estos pabellones se decide mediante criterios biologicistas al momento de la detención policial o al ingresar al penal frente al desnudo en la requisa corporal. En el caso de la UP32 además, luego de la entrevista con el director, para acceder a estos pabellones las personas detenidas deben firmar un acta de conformidad que se incorpora al legajo donde se declaran “homosexuales” y -reconociendo las violencias a las que se expone el colectivo LGBTI+ en la cárcel- se hacen cargo de su integridad. Exponiendo crudamente el carácter arbitrario, cisexista y transfóbico con el que se gobiernan y administran estos pabellones, el subdirector de esa unidad manifestó: “nos avisan qué son y hacemos acta para que se hagan cargo” (CPM, 2019, p. 195). Es así como surge el dato de quiénes son las mujeres trans detenidas en pabellones “de diversidad sexual”. No es fruto de una sistematización de la población penitenciaria real, ni incluye masculinidades trans y/u otras personas trans alojadas en unidades penales diferentes o en pabellones que no sean designados como “de diversidad”. Adicionalmente, y en términos todavía más concretos, dado que el SPB ejerce formas específicas de violencia contra este colectivo con motivo de su identidad de género (de las que se da cuenta en el proyecto de investigación), entendemos que aun si la institución indagara acerca de la identidad autopercibida por las personas detenidas, podrían existir factores inhibitorios que obstaculizaran la expresión pública de la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente.

Estos vicios conceptuales, metodológicos y prácticos que atraviesan los datos publicados por el SPB, el SNEEP y todos los organismos de derechos humanos que utilizan dichas fuentes para elaborar sus informes reducen drásticamente el rango de operaciones de cualquier investigación que requiera, aunque sea tangencialmente, un conocimiento cuantitativo del campo. En nuestro trabajo optamos por restringirnos explícitamente a los espacios asignados por el SPB para esta población, refiriéndonos no a “las mujeres trans detenidas bajo la órbita del SPB”, sino a aquellas que se encuentran en estos cuatro pabellones. Esta estrategia nos permite servirnos de los datos publicados por estos organismos y la sistematización realizada en los informes anuales de la Comisión Provincial por la Memoria, mientras reconocemos abiertamente que no es posible, a fin de cuentas, conocer cuál es la cifra real y la situación de esta población en los penales del sistema bonaerense. Adicionalmente, y en miras a ser fieles a los postulados éticos que guían la investigación, argumentamos allí que cuando lo que está en juego es la identidad de género, lo que debe regir es la autoidentificación de la persona y, por lo tanto, la forma de organizar la población que tiene el SPB es cisexista y debe ser replanteada desde sus fundamentos.

5. Conclusiones

La elección de llevar adelante cualquier proyecto de investigación implica necesariamente la toma de múltiples decisiones: qué estudiar, para qué estudiar, cómo estudiarlo. En el caso de las ciencias sociales, cuando los objetos de estudio atraviesan de forma directa o indirecta a colectivos de personas, las consecuencias y efectos tanto en el proceso de investigación como en sus resultados pueden impactar a esos colectivos u otros, y eso debe figurar en el tope de las consideraciones a la hora de diseñar y llevar adelante el proyecto. El colectivo de personas trans, incluido el de mujeres trans, es un grupo que históricamente ha sufrido la discriminación, criminalización, patologización y expulsión por parte de campos disciplinares y académicos entre los que suelen destacarse la psicología y las ciencias médicas, pero que también incluyen el derecho y las ciencias sociales. En este sentido, las personas que tienen acceso a la academia y a espacios de producción legitimada de conocimiento tienen una oportunidad única de generar teoría que contribuya a debilitar estos discursos y a amplificar perspectivas alternativas. Entre ellas, las personas cis en particular tenemos la posibilidad de hacerlo como una forma (entre otras posibles y necesarias) de redistribución y reparación respecto de un sistema de privilegios que históricamente nos ha beneficiado.

Como parte de dicha tarea, y a los fines de contribuir a los objetivos del presente dossier, en este trabajo nos propusimos describir algunas de las estrategias de investigación por las que hemos optado en un contexto tan particular como es la cárcel, y frente a un grupo que encuentra y resiste múltiples violencias no solo desde las agencias penales, sino también desde espacios sociales y académicos. Socializando algunos de nuestros desafíos, elegimos abordar tres grandes nudos problemáticos que han definido nuestra investigación: el problema del lugar de enunciación, las tensiones en la inclusión de voces de este grupo vulnerado y las dificultades vinculadas con las adscripciones identitarias y las nomenclaturas poblacionales disponibles. La atención a estas cuestiones permite a quien investiga, ante todo, reconstruir y analizar más adecuadamente la información hallada, y desarrollar sus propias comprensiones del fenómeno social. Pero también le da la oportunidad de permanecer fiel a las decisiones epistemológicas y políticas adoptadas para hacerlo. En nuestro caso, resulta ilusorio separar la perspectiva acerca del objeto de estudio de aquella acerca del proceso. Fue la perspectiva anticarcelaria y abolicionista penal la que nos permitió comprender cómo la cárcel busca la eliminación (efectiva o potencial) de estos sujetos, y que por lo tanto cualquier estrategia de intervención debe estar orientada ante todo al desencarcelamiento. De la misma manera, un enfoque epistemológico reflexivo y crítico nos ayudó a comprender (algunas de las) dimensiones dañinas de las prácticas de investigación arraigadas en el cisexismo y las fantasías del saber desencarnado, y nos impulsó a ensayar algunos caminos posibles para desandarlas.

Múltiples son los desafíos que atravesamos en este camino, que por momentos parecerían volver a llevarnos una y otra vez al punto de partida. Evitar o contrarrestar las prácticas históricamente privilegiadas por la academia sin que ello quede en un discurso vacío y ambivalente requiere, sin dudas, revisar críticamente cada paso del proceso de investigación, examinando las distintas implicancias del propio lugar de enunciación y sus sesgos. Implica, además, reconocer los privilegios de quien investiga y lo que se puede hacer con ellos, para luego identificar los objetivos y las decisiones metodológicas más adecuadas para reducir algunos de estos daños. En una investigación aplicada y con estrechos vínculos en el campo social, este tipo de enfoque responsable y autoconsciente es fundamental en la medida en que los resultados pueden tener una incidencia directa o indirecta en las vidas de las personas.8

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1 . Para más información sobre la situación actual de criminalización y encierro de mujeres trans y travestis en la Provincia de Buenos Aires, ver CPM (2010, 2011, 2012, 2018, 2019), Lascano y Vélez (2020), Malacalza, Jaureguiberry y Caravelos (2019).

2. El alojamiento de personas trans detenidas en la Argentina varía según el sistema penitenciario federal y los sistemas penitenciarios provinciales. En el caso de provincia de Buenos Aires, el SPB cuenta con 63 espacios de encierro entre unidades penales y alcaldías. Cinco de estos espacios fueron clasificados como alojamiento exclusivo “de mujeres” y nueve son anexos femeninos en cárceles “de varones” (CPM, 2019, p. 185). Las mujeres trans son alojadas, aunque no de forma exclusiva, en un total de cuatro pabellones catalogados como “de género” o de “diversidad sexual” y ubicados hacia el interior de tres cárceles “de varones”: el pabellón Nº 11 ubicado en la Unidad Penal (UP) Nº 2 de Sierra Chica y catalogado como “Diversidad Sexual”, los pabellones 2 y 9 de la UP Nº 32 de Florencio Varela catalogados como “Diversidad Sexual”, y el módulo “A” de la UP Nº 44 ubicada en la localidad de Batán y catalogada como “De Género”. Mientras que el espacio de la UP44 aloja exclusivamente personas ingresadas como “trans”, en la UP2 y la UP32 residen junto a masculinidades cis.

3. Esta y las traducciones que siguen de los textos que se citan en inglés o en portugués son propias. Al traducir términos que en inglés no están generizados pero en castellano sí, utilizamos la “e” para mantener el sentido no generizado del texto original.

4. Los estudios que sí incluyen entrevistas a sujetos en contextos de encierro, y en particular los antropológicos y etnográficos, presentan sus propios desafíos que no abordaremos aquí. Para un análisis de las dimensiones éticas y metodológicas de la etnografía en contextos de encierro, incluyendo su vínculo con el género, ver Castelli Rodríguez, Godoy Simeone, Matto, Urtasun y Rossal (2019); Frois, Osuna y de Lima (2019); Ordóñez-Vargas (2019).

5. Los informes anuales de la CPM, en los que se da cuenta de esta problemática desde 2010, pueden consultarse en: www.comisionporlamemoria.org/project/informes-anuales/

6. Agradecemos a Blas Radi por su asesoramiento en este proceso, ya que fue imprescindible para llegar a los resultados que volcamos aquí.

7. Por su parte, el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, que releva a esta población desde 2017, la registra como “transexual”.

8. Agradecemos a nuestres colegas del Grupo de Filosofía Aplicada y Políticas Queer (PolQueer), ya que muchas de las reflexiones y lecturas volcadas aquí son fruto de discusiones que tuvieron lugar en ese espacio. Agradecemos además a las personas detenidas que dieron testimonio de su padecimiento en el marco del trabajo legal de C. Bissutti a lo largo de los últimos años, y con quienes en conjunto y colectivamente construimos acciones de resistencia contra la arbitrariedad. Nos reafirmamos desde una perspectiva y una praxis abolicionista, porque las personas atravesadas por el sistema de castigos nos han enseñado que la cárcel no es la solución.

Recibido: 21 de Agosto de 2020; Aprobado: 08 de Febrero de 2021

Correo electrónico: mperez@filo.uba.ar

Correo electrónico: cesarbissutti@hotmail.com

Biografía

Moira Pérez es doctora en Filosofía por la Universidad de Buenos Aires. Investigadora asistente de CONICET y docente en la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) y en los posgrados de Estudios de Género de UNTREF y UCES, entre otros. Directora de PolQueer, Grupo de Investigación en Filosofía Aplicada y Políticas Queer (FFyL, UBA - SADAF). César Bissutti es abogado y mediador (FCJS-UNL) con formación en abordaje de violencias (UNL). Diplomado en estudios de género (CLACSO), maestrando en Derechos Humanos (UNLP). Integrante de PolQueer (UBA/SADAF) y del Programa de Género (UNL). Fue abogado en el Comité contra la Tortura (CPM) de la Provincia de Buenos Aires (2018-2020).

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