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Análisis filosófico

On-line version ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.43 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires  2023  Epub May 01, 2023

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.36446/af.2023.442 

Artículos

La significancia de los casos idealizados de desacuerdo

The Significance of Idealized Cases of Disagreement

1Universidad de Chile, Santiago de Chile, Chile

Resumen

Defenderé que es necesario derrotar los argumentos de la primacía de la perspectiva de la primera persona en la epistemología del desacuerdo si se quiere preservar la equivalencia epistémica requerida para evaluar apropiadamente el disenso entre pares. Lo anterior involucra argumentar por qué estos argumentos quiebran dicha equivalencia. En segundo lugar, justificaré la relevancia de esta simetría para el análisis epistemológico del desacuerdo. En tercer lugar, argumentaré que preservar la equivalencia epistémica en casos idealizados de desacuerdo no implica adoptar necesariamente una postura conciliacionista, pues es posible formular una postura no conformista sin quebrar dicha equivalencia a partir de la distinción entre aceptación y creencia.

Palabras clave Desacuerdo; Casos idealizados de desacuerdo; Equivalencia epistémica; Aceptación; Creencia

Abstract

I will defend that it is necessary to defeat first-person perspective primacy arguments within the epistemology of disagreement to preserve the required epistemic equivalence for assessing appropriately dispute between pairs. The latter implies to argue why these arguments undermine the aforementioned equivalence. Secondly, I will justify the relevance of this symmetry for the epistemological analysis of disagreement. Thirdly, I will argue that maintaining the epistemic equivalence in idealized cases of disagreement does not imply a conciliationist stance since it is possible to propose a non-conformist approach without undermining symmetry by distinguishing acceptance and belief.

Keywords Disagreement; Idealized Cases of Disagreement; Epistemic Equivalence; Acceptance; Belief

I

El propósito del siguiente trabajo es argumentar que se requiere derrotar los argumentos de la primacía de la perspectiva de la primera persona para preservar la equivalencia epistémica requerida por los casos idealizados del desacuerdo. Para llevar a cabo lo anterior, se elaborarán argumentos que apuntarán a responder las siguientes preguntas:

(i) ¿En qué sentido los argumentos de la primacía de la perspectiva en primera persona quiebran la equivalencia epistémica de los casos idealizados de desacuerdo?

(ii) ¿Por qué la equivalencia epistémica de los casos idealizados de desacuerdo es relevante?

(iii) ¿Implica necesariamente adherir al conciliacionismo el preservar la equivalencia epistémica de los casos idealizados de desacuerdo?

Por supuesto, la respuesta a estas preguntas requerirá que, previamente, se expongan los argumentos de la primacía de la perspectiva en primera persona y se señale qué se va a entender por equivalencia epistémica de los casos idealizados de desacuerdo.1 No obstante, para una mejor comprensión de lo que se abordará en el siguiente trabajo, resulta útil tener en consideración desde ya las conclusiones a las que se llegaron a través del examen crítico de la literatura relevante.

Respecto a la primera pregunta, es necesario señalar que su respuesta dependerá de qué aspecto de la significancia epistémica del desacuerdo se considere. Por lo pronto, basta señalar que dichos argumentos quiebran la equivalencia entre pares cuando, al no haber razones independientes al desacuerdo mismo para dirimir cuál de las partes está en lo correcto respecto a la proposición en disputa, se privilegia la postura personal. En otro sentido, dichos argumentos no derrotan la simetría epistémica porque, inclusive asumiendo la perspectiva de la primera persona, la explicación de que sea yo mismo el que cometió el error en el procesamiento de la evidencia es tan aceptable como el que dicho error haya sido cometido por mi par epistémico (Christensen, 2007). En consideración del propósito de este trabajo, el primer sentido es el problemático, dado que refleja cómo los argumentos que privilegian la perspectiva de la primera persona socavan la significancia epistémica del desacuerdo, a diferencia del segundo sentido, que más bien la refuerza2. El desarrollo de estos argumentos se realizará en la segunda sección de este artículo.

En lo que refiere a la segunda pregunta, en la tercera sección se argumentará a favor de la equivalencia epistémica de los casos idealizados de desacuerdo sosteniendo que esta es una condición necesaria para la consideración de su significancia epistémica, pues permite aislar factores y variables externas que impiden una evaluación epistemológica adecuada de este fenómeno. Es importante considerar, no obstante, argumentos contrarios e incompatibles con el que se esgrimirá en esta sección. Vavova (2014) critica explícitamente que la confianza racional en determinada proposición P sea el único factor relevante para los disensos. Su crítica se basa en la consideración de las expectativas previas de los agentes respecto al desacuerdo y las dificultades propias de la evidencia disponible.

Si lo que propone esta autora es cierto, entonces la definición de los casos idealizados de desacuerdo entre pares epistémicos de Matheson (2015), según cual se caracteriza en este trabajo la equivalencia epistémica, es inadecuada, ya que deja de lado dimensiones relevantes para estudiar el disenso. En respuesta a esta objeción, se criticará la postura de Vavova a partir de la distinción entre aceptación y creencia que Elgin (2010) propone para interpretar la discusión epistemológica del desacuerdo. Según esta autora, la pregunta de qué debiese hacer un agente con su postura doxástica en caso de reconocerse como parte de una disputa, debe entenderse en términos de aceptación y no de creencia de una proposición. El primer término involucra una acción que depende del agente, mientras que el segundo, no. Pensar el problema de la significancia epistémica del disenso en términos de qué debiese hacer un agente con su creencia, presupone que este puede modificarla directa y voluntariamente. En cambio, Elgin propone que el debate debiese reconceptualizarse en términos de si un agente debiese continuar utilizando su creencia como premisa en sus razonamientos asertóricos. Si este es el caso, entonces la crítica de Vavova no es incompatible con la consideración aquí propuesta, pues los factores que dicha autora menciona como significativos refieren a lo que nos afecta doxásticamente, no a qué debiésemos hacer al respecto.

En tercer y último lugar, en la cuarta sección se argumentará que preservar la equivalencia epistémica no implica adoptar necesariamente una postura conciliacionista, lo cual se realizará demostrando la compatibilidad del argumento aquí defendido con una perspectiva no conformista. Específicamente, se argumentará a favor de dicha compatibilidad a partir de la distinción entre aceptación y creencia introducida en la tercera sección. Por cierto, el objetivo aquí no es defender una postura no conformista, sino más bien demostrar que preservar la condición de la equivalencia epistémica no inclina necesariamente la balanza en el debate a favor de los conciliacionistas. Dado que este argumento se desarrollará posteriormente, basta con señalar aquí que, si entendemos la prescripción acerca de qué debería hacer un agente en caso de desacuerdo en términos de aceptación, la intuición conciliacionista de suspender el juicio es epistémicamente costosa, pues dejaría a las partes involucradas en el desacuerdo sin sus respectivas premisas sobre el tópico que genera el disenso. Entonces, a pesar de que los agentes se encuentren en una situación simétrica, no pudiendo descartar la posibilidad de que la parte contraria esté en lo correcto sobre la proposición en disputa o que uno mismo sea quien cometió el error, es razonable que cada uno se mantenga en su postura doxástica original hasta reunir evidencia suficiente que permita dirimir el disenso.

Por supuesto, explorar y profundizar la reformulación del debate epistemológico del desacuerdo en estos términos excede al propósito principal de este trabajo, pues ello implicaría justificar determinados supuestos filosóficos acerca de la voluntariedad de las creencias y de la idea misma de racionalidad.3 El objetivo por el cual se apela a dicha distinción es más bien modesto: por un lado, permite sortear la crítica de Vavova anteriormente mencionada. Por otro lado, esta distinción permite formular una perspectiva no conformista sin romper la condición de la equivalencia epistémica en los casos idealizados de desacuerdo.

Finalmente, en la conclusión, quinta parte del presente trabajo, se expondrán determinadas implicancias de adoptar metodológicamente los casos idealizados de desacuerdo y de reformular el debate epistemológico aquí abordado en términos de aceptación y creencia, referidas específicamente a la contribución de la reflexión filosófica para comprender los disensos de la vida cotidiana.

II

En los debates acerca de la significancia epistémica del desacuerdo, un argumento que tradicionalmente se ha esgrimido a favor de posturas no conformistas es el que apela a la perspectiva de la primera persona como factor dirimente para preservar la postura doxástica propia.4 Quien explícitamente ha desarrollado su perspectiva no conformista a partir de este argumento es Foley (1994). Por supuesto, otros autores han sostenido líneas argumentativas similares (Wedgwood, 2007, 2010; Sosa, 2010, 2018). No obstante, la exposición se concentrará principalmente en el primero, pues su argumentación refleja puntos de vista compartidos por aquellos que privilegian la perspectiva de la primera persona en los casos de desacuerdo.5

La reconstrucción racional del argumento de Foley (1994) puede estructurarse de la siguiente manera:

1. La tesis del egoísmo epistémico

(i) Hay dos tipos de autoridad epistémica que podemos atribuir a individuos: autoridad fundamental y autoridad derivada. La primera refiere al estatus epistémico que le atribuimos a individuos tal que la creencia de ellos respecto a P es una razón suficiente para que nosotros creamos que P. La segunda es un estatus epistémico atribuido a individuos tal que el hecho de que ellos crean que P es una condición necesaria pero insuficiente para que nosotros creamos que P, ya que se requieren razones independientes al testimonio de dicho individuo para considerarlo confiable.

(ii) Para evitar el escepticismo, debemos confiar en nuestras propias capacidades intelectuales (autoconfianza como virtud epistémica).

(iii) La única atribución razonable de estatus epistémico a los demás es aquella que atribuye autoridad derivada, pues la confianza en el testimonio de los demás como fuente de conocimiento requiere justificación.

(iv) Dado (ii) y (iii), solamente podemos atribuir autoridad fundamental a nosotros mismos.

2. Contra el egoísmo epistémico.

(v) El ambiente y capacidades intelectuales son un denominador común en los seres humanos.

(vi) Dado (v), la autoconfianza intelectual implica la confianza en las capacidades intelectuales de los demás.

(vii) Dado (vi), podemos también atribuir autoridad fundamental a los demás. Por tanto, (iii) y (iv) son falsos.

3. Socavando la autoridad fundamental de los demás en casos de desacuerdo.

(viii) Cuando estamos en caso de desacuerdo con un par epistémico, la autoconfianza intelectual en nosotros mismos justifica que dejemos de atribuir autoridad fundamental a la parte contraria, pues es a partir de esta que se justificaba inicialmente dicha atribución.

Podemos apreciar, a partir de la reconstrucción racional anterior del argumento de Foley (1994), que el argumento de la primacía de la perspectiva de la primera persona rescata del egoísmo epistémico su atención a la virtud epistémica de la autoconfianza intelectual, pero se distancia de este pues considera que, dado que debemos tener confianza en nuestras propias capacidades y en aquellos que tienen capacidades similares a nosotros, debemos confiar en los demás. Sin embargo, cuando la opinión del otro entra en conflicto con la propia, estamos justificados en mantenernos firmes en nuestra postura doxástica original. Dado que la confianza en los otros se fundamenta en la autoconfianza, debemos privilegiar a esta última cuando ambas estén en conflicto. Esta idea se señalada claramente por el autor en el siguiente pasaje:

More completely stated, the thesis is this: if your opinion is to give me a reason to alter my opinion, it must be rational for me to believe that you have this opinion; if this is rational for me, then I have a prima facie reason to trust that opinion; but this prima facie reason is defeated if I have an opinion that conflicts with yours; if this prima facie reason is defeated, then your opinion gives me a reason to alter my opinion only if I have special reason to defer to you about the matter at hand; these special reasons can come in the form of considerations that indicate that you are in an especially good position to ascertain the truth of the issue in dispute, or they can come in the form of considerations that indicate I am not in a good position to ascertain its truth [Formulada más completamente, la tesis es la siguiente: si tu opinión es darme una razón para cambiar mi opinión, debe ser racional para mí creer que tú tienes esa opinión; si esto es racional para mí, entonces tengo una razón prima facie para confiar en tu opinión; pero esta razón prima facie es derrotada si tengo una opinión que difiere de la tuya; si esta razón prima facie es derrotada, entonces tu opinión me da una razón para cambiar mi opinión si, y solamente si, tengo una razón especial para diferir de ti sobre el tema en cuestión; estas razones especiales pueden venir en la forma de consideraciones que indican que estás en una posición especialmente buena para cerciorarte de la verdad sobre el tema en disputa, o pueden venir en la forma de consideraciones que indican que yo no estoy en una buena posición para cerciorarme de su verdad (traducción propia)] (Foley, 1994, p. 65).

Como vemos en la cita anterior, para Foley el desacuerdo es ese tipo de situaciones en las que estamos justificados en dejar de considerar la postura del otro respecto a P como una razón suficiente para creer que P. Es especialmente importante para el propósito de este trabajo destacar la referencia a las razones que permitirían atribuirle legítimamente autoridad epistémica a la parte contraria: que la posición epistémica de uno sea inferior comparativamente a la del otro. Esto implica que el desacuerdo constituye una evidencia epistémica significativa solamente cuando hay una asimetría entre ambas partes. Si este es el caso, entonces el desacuerdo per se no tiene significancia epistémica.

Como se señaló en la primera sección, la argumentación de por qué es necesaria la simetría epistémica se realizará en la tercera parte de este trabajo. En lo que queda de esta segunda sección, se profundizará en lo problemático del argumento de la primacía de la perspectiva de la primera persona en referencia a sus consecuencias respecto al socavamiento de la significancia epistémica del desacuerdo. Pero antes de desarrollar esta arista, es importante considerar el sentido según el cual el argumento aquí criticado no implica una ruptura de la equivalencia epistémica, y por qué ello no sería un problema para el planteamiento aquí sostenido.

Un recurso tradicional utilizado por epistemólogos no conformistas ha sido apelar a asimetrías inevitables en casos de desacuerdo (Matheson, 2015). En este contexto se encuentran los argumentos que apuntan a la autoconfianza como criterio para dirimir a favor de uno en caso de disensos con un par epistémico. Así, esta asimetría ineludible implica que un individuo estaría justificado en mantener su postura doxástica inicial, descartando de este modo que el desacuerdo constituya evidencia de que uno cometió un error en el procesamiento de la evidencia. Ahora bien, filósofos conciliacionistas han planteado que, inclusive asumiendo la perspectiva de la primera persona, la simetría epistémica entre individuos involucrados en casos de desacuerdo se mantiene. Si bien es cierto que, bajo la perspectiva de la primera persona, el desacuerdo constituye evidencia de segundo orden que indica que es la otra parte la que pudo haber cometido el error, también es indicio de que uno mismo pudo haberse equivocado (Matheson, 2015). Christensen (2007) plantea un punto similar al sostener que la perspectiva de la primera persona no implica negar la posibilidad del error propio, pues la explicación del desacuerdo a partir de que fue uno quien cometió el error cognitivo es tan aceptable como la explicación de que fue nuestro par epistémico.

Dado que lo relevante para este trabajo es criticar al argumento de la primacía de la perspectiva de la primera persona por el socavamiento de la significancia epistémica del desacuerdo que implica, basta con señalar que, inclusive asumiendo que este argumento no quiebra dicha simetría, la conclusión no conformista que se pretende establecer con este no se sigue: precisamente porque el desacuerdo tiene significancia epistémica, la posibilidad de que sea uno mismo quien cometió el error en el procesamiento de la evidencia es equivalente a la posibilidad de que haya sido la parte contraria.6 A continuación, se argumentará lo problemático de asumir argumentos que apelan a la autoconfianza y a la consideración de la primera persona para descartar el desacuerdo como evidencia relevante.

Argumentar que la perspectiva de la primacía de la primera persona es problemática por quebrar la equivalencia epistémica presupone que esta es relevante. Este supuesto será justificado en la tercera sección.

Hay, no obstante, otro aspecto crítico estrechamente relacionado con el argumento de Foley, y refiere a la arbitrariedad de privilegiar la postura propia sin tener evidencia de que la otra parte es la que cometió el error en el procesamiento de la evidencia. ¿Por qué el hecho de que sea uno mismo el que está involucrado en el desacuerdo debiese contar como una razón para desacreditar la posición de la parte contraria? De acuerdo con el argumento de Foley, como vimos previamente, es la virtud epistémica de la autoconfianza la que justifica la priorización de la postura propia. Pero si, supuesta la afirmación (vii) del argumento contra el Egoísmo epistémico, la autoconfianza es lo que justifica nuestra confianza en los demás, entonces esta virtud per se no implica necesariamente mantenernos en nuestra postura doxástica original (Feldman, 2006). Lo que quiebra la confianza en el otro es el desacuerdo mismo, y esto es precisamente lo que requiere de justificación. Este problema está presente no solamente en el argumento de Foley, por cierto, sino que también en otros filósofos no conformistas, como Kelly (2005) y Sosa (2010)7.

Dentro de la literatura de la epistemología del desacuerdo, para evitar caer en la arbitrariedad de defender la postura propia solamente porque es uno mismo quien la sostiene, se ha postulado el llamado Principio de Independencia (Christensen, 2009), según el cual se requieren razones independientes al razonamiento que nos llevó inicialmente a nuestra postura doxástica para dejar de considerar al agente contrario como un par epistémico. El desacuerdo con este último, por tanto, no puede ser una razón suficiente para preservar nuestro punto de vista en desmedro de la postura contraria. Si de lo que se trata es de mantener nuestra postura, como sostiene el no conformismo, entonces necesitamos más evidencia para ello, y no simplemente defender nuestra creencia por ser nuestra. Ciertamente, esta argumentación no implica sostener que la perspectiva de la primera persona no es relevante, sino que no es suficiente para socavar al desacuerdo como evidencia relevante.

Por supuesto, el Principio de Independencia no ha estado exento de desafíos.8 Sin embargo, su utilidad para evitar la arbitrariedad epistémica a la que conduce el argumento de la primacía de la perspectiva de la primera persona constituye una fuerte razón para su aceptación. Contra la idea de que asumir este principio involucra una petición de principio a favor de posturas conciliacionistas, en la cuarta sección se mostrará que es posible concebir una postura no conformista compatible con la simetría entre pares para el análisis epistemológico del desacuerdo. Pero antes de ello, veremos en la tercera parte de este trabajo por qué la equivalencia epistémica es una condición necesaria para preservar la significancia epistémica de los disensos, independientemente de si uno adopta una postura conciliacionista o no conformista.

III

Criticar al argumento de la perspectiva de la primacía de la primera persona por tener como consecuencia el quebrar la equivalencia epistémica presupone que dicha consecuencia es indeseable. Antes de justificar esto último, es necesario aclarar qué se entenderá por equivalencia epistémica. Matheson (2015, p. 114) propone las siguientes condiciones separadamente necesarias y conjuntamente suficientes para establecer un caso idealizado de desacuerdo entre pares epistémicos S1 y S2:

1) S1 y S2 están genuinamente en desacuerdo respecto a P en el tiempo T.

2) S1 y S2 son pares epistémicos calificados respecto a P en el tiempo T.

3) El acceso de S1 y S2 a su propia evidencia y respectivo procesamiento no es mejor ni peor que el acceso de la otra parte.

4) En T, S1 y S2 no son conscientes de actitudes de ninguna otra parte externa a ellos respecto a P.

Que S1 y S2 estén genuinamente en desacuerdo respecto a P significa que ambas partes tienen posturas doxásticas incompatibles respecto a P, y el desacuerdo no es meramente verbal. Que sean pares epistémicos respecto a P en el tiempo T, quiere decir que la paridad entre las partes es siempre relativa a una proposición en un tiempo determinado. S1 y S2 pueden ser pares epistémicos respecto a P, pero no respecto a otras proposiciones. Lo relevante para el análisis epistemológico del desacuerdo es aquello en lo que los agentes involucrados son igualmente competentes. Por otro lado, que sean pares epistémicos relativos a un tiempo determinado, quiere decir que los mismos agentes pueden no serlo en otro momento, pues en el paso de T1 a T2 puede haber ganancia o pérdida epistémica para una de las partes (por ejemplo, a través de la pérdida/ganada de evidencia, o bien por el fortalecimiento/debilitamiento de la capacidad de procesar esta). Por lo tanto, la equivalencia epistémica se da cuando, en el mismo tiempo T,ambas partes sostienen posturas doxásticas contrarias e incompatibles.

En lo que respecta a la segunda condición, la idea de par epistémico calificado refiere a que ambas partes son buenas fuentes de conocimiento respecto a P. Este punto es relevante, pues permite problematizar la pertinencia del caso de las malas matemáticas (Badmath) de la argumentación de Vavova (2014) en su crítica al pensamiento intuitivo (Intuitive Thought). En efecto, es cuestionable si acaso el desacuerdo entre agentes incompetentes respecto a determinada proposición es epistémicamente significativo, pues a ninguno de ellos se les podría atribuir justificadamente autoridad epistémica. Se evaluará posteriormente el argumento de Vavova acerca de los distintos factores que influyen en la significancia epistémica del desacuerdo. Por lo pronto, la condición de que los pares sean buenas fuentes de conocimiento permite sortear casos en donde uno estaría justificado en mantener la postura doxástica inicial a pesar de la baja confiabilidad inicial en la misma.

Antes de ver la tercera condición, que hace referencia explícita a la equivalencia epistémica entre las partes involucradas, es necesario ver la cuarta, que descarta la posibilidad de apelar a una tercera parte para dirimir los disensos. Ciertamente, esto no quiere decir que la opinión de otros agentes sea irrelevante. Por supuesto, en muchos casos de desacuerdo es razonable apelar al consenso de expertos para determinar qué postura está más o mejor justificada, pero ello implicaría partir el análisis epistemológico desde casos complejos que involucran múltiples variables. La simplicidad de los casos idealizados que involucran solamente a dos partes permite hacerse la pregunta de cómo debemos responder ante un escenario hipotético en el que no contamos con factores externos al desacuerdo que nos permitan determinar qué postura es más razonable de sostener. Como se sostendrá posteriormente, la simplicidad de estos casos idealizados es una virtud metodológica que sirve como punto de partida para el análisis epistemológico. Estos casos no necesariamente son el punto de llegada.

La tercera condición es la que más explícitamente establece la equivalencia epistémica entre las partes involucradas, pues señala como condición para la paridad epistémica que ninguno debe tener más o mejor evidencia que el otro, ni tampoco mejor o peor procesamiento de la misma. En otros términos, dentro del desacuerdo mismo, ninguna de las partes tiene una ventaja epistémica suficiente como para quebrar la simetría. Dada la relevancia que tiene esta condición para el propósito de este trabajo, la argumentación a favor de los casos idealizados de desacuerdo se basará principalmente en esta condición. No obstante, como se puede apreciar por la explicación precedente, la simetría necesaria para el análisis epistemológico está presente en cada una de las condiciones señaladas.

Por cierto, es difícil sostener que los casos reales de desacuerdo satisfagan alguna vez los requisitos aquí sostenidos. Lo relevante no es la cercanía que puedan o no tener con la vida real, sino que permiten poner entre paréntesis factores cuya presencia impedirían analizar de forma aislada el desacuerdo mismo.9 Tal y como en las investigaciones empíricas se controlan variables externas para examinar la hipótesis relevante, las investigaciones filosóficas requieren de situaciones hipotéticas idealizadas para explicitar cuáles son los supuestos e implicancias involucrados en las ideas a analizar. Esto no implica que no haya otros factores epistémicos relevantes asociados al desacuerdo, como los que destaca Vavova (2014), pero para ponderar su importancia es necesario investigar, primero que todo, al desacuerdo como un fenómeno aislado, sin considerar elementos que puedan obstaculizar el análisis.

La relevancia de los casos idealizados de desacuerdo, por lo tanto, es principalmente metodológica: en tanto que experimentos mentales, los casos idealizados son escenarios lógicamente posibles que permiten evaluar si acaso el desacuerdo per se puede ser considerado evidencia con la significancia epistémica suficiente como para socavar la justificación de nuestra postura doxástica inicial. Esto implica que proponen un dilema epistemológico, pues en el caso hipotético de vernos involucrados en un desacuerdo idealizado con un par epistémico, tenemos evidencia tanto de que pudimos haber cometido un error, como también de que podemos estar en lo cierto.

La fortaleza de esta caracterización de la significancia epistémica del desacuerdo, de todas maneras, podrá sostenerse si es capaz de resistir críticas de alternativas, relevantes e incompatibles, como la que propone Vavova (2014) a la cual se ha hecho mención previamente.10 No es esencial para el propósito de este trabajo presentar el contexto teórico de la discusión en la que se inserta su postura. Basta con presentar las conclusiones a las que llega la autora.

De acuerdo con Vavova (2014), es necesario considerar múltiples factores para evaluar apropiadamente la significancia epistémica del desacuerdo. Se enfoca principalmente en dos: las expectativas previas de los agentes respecto al desacuerdo y la dificultad que tenemos en evaluar apropiadamente nuestra evidencia. Si previamente consideramos que es poco probable que alguien difiera de nosotros, reconocer que hay más desacuerdo del que inicialmente pensábamos nos obliga a revisar nuestras creencias al respecto, lo cual nos empuja a su vez a reconsiderar el valor de nuestra evidencia y, en última instancia, la confianza racional sobre la cual justificamos nuestra postura (p. 179). La relación entre estos factores no es unidireccional, ni tampoco agota todos los factores que influyen en nuestra postura doxástica.

Evidentemente, sería poco razonable sostener que la única variable relevante en términos epistémicos respecto al desacuerdo es la confianza basada en evidencia. La idealidad de los casos de desacuerdo que se rescata aquí de Matheson (2015) apunta a un criterio pragmático para el análisis epistemológico, por lo cual no hay necesariamente una incompatibilidad entre ambas posturas.

Es más, una distinción que permite ilustrar por qué la postura de Vavova no debilita la postura propuesta en el presente trabajo es aquella entre creer que P y aceptar que P, que Elgin (2010) aplica a la epistemología del desacuerdo. De acuerdo con Elgin, la creencia respecto a P es tener una disposición involuntaria a creer que P es el caso, la cual es un resultado que responde a la evidencia disponible. Cómo nos afecte doxásticamente la evidencia no depende de nosotros. Por el contrario, la aceptación de P refiere a adoptar la política (policy) de utilizar P como una premisa para razonamientos asertóricos, o bien razonamientos para el involucramiento en prácticas sociales con fines cognitivos. Como tal, la aceptación está sujeta al control voluntario directo de un agente, a diferencia de la creencia, la cual puede estar sujeta solamente a un control voluntario indirecto11-12.

De acuerdo con esta reformulación del debate epistemológico, la consideración de Vavova respecto a los factores que influyen en la significancia epistémica del desacuerdo, refiere a cómo estos nos afectan doxásticamente, pero de ello no se sigue ninguna prescripción acerca de qué deberíamos hacer al respecto. Que Vavova presupone que podemos modificar voluntariamente nuestras creencias se evidencia en la siguiente afirmación: “[…] your level of rational confidence is just one factor that feeds into how you ought to respond to evidence of disagreement” [“tu nivel de confianza racional es solamente un factor que contribuye a cómo debieses responder a la evidencia de un desacuerdo” (traducción propia)] (2014, p. 179). Por supuesto, lo relevante no es discutir qué palabra es la adecuada para conceptualizar la actitud epistémica respecto a la evidencia, sino más bien si acaso dicha actitud es susceptible de ser modificada a voluntad. Si uno toma en cuenta esta propuesta de Elgin (2010), se podría reconocer la fortaleza de la idea de Vavova de considerar distintos factores que afectan a nuestra postura doxástica en caso de desacuerdo, pero no conceder que una consideración acerca de lo que nos afecta doxásticamente implique prescribir una acción determinada a los agentes involucrados. El dilema epistemológico de qué hacer en un caso idealizado de desacuerdo, en el cual la evidencia sigue cumpliendo un rol esencial para dirimir quién tiene la razón, sigue intacto.

Por cierto, la argumentación en torno a la relevancia de la equivalencia epistémica de los casos idealizados de desacuerdo es independiente a si debiésemos interpretar la pregunta epistemológica en términos de aceptación o de creencia. No obstante, si complementamos ambas consideraciones, se puede evitar la objeción de Vavova, reconociendo sus fortalezas y limitaciones argumentativas.

Que la pregunta epistemológica acerca del desacuerdo deba conceptualizarse en términos de aceptación, y sobre la base de casos idealizados de desacuerdo como herramienta metodológica, no es evidente. La viabilidad de esta propuesta depende de que no esté a priori teóricamente cargada hacia una postura conciliacionista o no conformista. Dado que la equivalencia epistémica estricta como la que propone Matheson (2015) se ha esgrimido como argumento a favor del Conciliacionismo, y que su contraparte, el No Conformismo, se ha justificado sobre asimetrías ineludibles que justifican a uno mantenerse en la postura doxástica original, a continuación se argumentará que es posible concebir una postura no conformista preservando la equivalencia epistémica entre las partes involucradas a partir de la reformulación de las posturas en debate en términos de aceptación.

IV

En la tercera sección se expuso la reformulación del debate epistemológico acerca del desacuerdo en términos de creencia y aceptación (Elgin, 2010) para mostrar que la propuesta de Vavova (2014) no es incompatible con la tesis sostenida en este trabajo sobre la relevancia de los casos idealizados de desacuerdo para el análisis epistemológico, pues es posible compatibilizar ambas si consideramos a la primera en términos de creencia, y a la segunda en términos de aceptación.

La utilidad de esta distinción puede apreciarse más todavía si consideramos la respuesta que podemos formular a la tercera pregunta que orienta este trabajo: ¿implica necesariamente adherir al Conciliacionismo el preservar la equivalencia epistémica de los casos idealizados de desacuerdo? Si entendemos la pregunta epistemológica de qué debiese hacer un agente con su postura doxástica en caso de desacuerdo en términos de aceptación, entonces la prescripción conciliacionista de suspender el juicio es epistémicamente costosa, pues dejaría a los agentes en cuestión sin la posibilidad de resolver la disputa. En esta situación, una respuesta razonable posible frente un caso de desacuerdo es continuar aceptando la proposición que sostenemos, a pesar de que nuestra creencia se debilite por el desacuerdo (u otros factores relevantes). Es decir, es posible mantener la equivalencia epistémica del caso idealizado y dar una respuesta no conformista a la pregunta sobre qué hacer en casos de disensos. Si bien, como se ha señalado a lo largo de este trabajo, un desarrollo sustantivo de esta idea excede los márgenes del presente artículo, resulta conveniente aclarar algunas aristas relevantes.

Un primer aspecto a elucidar es cómo se reformularían las respuestas del conciliacionismo y no conformismo en términos de aceptación. Sea asumiendo la prescripción de suspender el juicio (Feldman, 2006), o bien de ajustar nuestra creencia hacia una posición intermedia con la del contrario (Christensen, 2007; Elga, 2007), el Conciliacionismo supone que el agente puede modificar su punto de vista voluntaria y directamente. Reconceptualizada como aceptación, la prescripción conciliacionista sostendría que la respuesta racional frente a la evidencia es abstenernos de aceptar que P o que No P es el caso (Elgin, 2010)13. Respecto al no conformismo, según el cual uno está justificado en mantener la postura doxástica original respecto a P (Kelly, 2005), si la prescripción se interpreta según el concepto de aceptación, esta postura implicaría que la respuesta racional más adecuada sería continuar aceptando que P es el caso.

Un segundo aspecto a destacar es que esta reformulación de la discusión epistemológica del desacuerdo reformula también otros conceptos estrechamente relacionados y que configuran el terreno dentro del cual debaten conciliacionistas y no conformistas. Como se mencionó en la primera sección de este trabajo,14 la idea misma de racionalidad cambia bajo estos nuevos términos del debate, alterando también la discusión acerca de cuáles debiesen ser los fines epistémicos de la investigación epistemológica. Si la racionalidad consiste en responder exclusivamente a la evidencia, sin consideración de otros beneficios de adoptar determinada postura doxástica, como sostiene Feldman (2006) desde el conciliacionismo y Bogosian (2012) desde el no conformismo, entonces las consecuencias prácticas de quedarse sin proposiciones en nuestros razonamientos asertóricos con fines cognitivos no tendrían relevancia epistémica. Esta sería la consecuencia inevitable de suspender el juicio. Pero es contraintuitivo que no tenga importancia epistémica el que los agentes involucrados en desacuerdo no puedan resolver la disputa y deban renunciar a la confianza en sus posturas doxásticas, pues esto empuja a las partes involucradas a una postura escéptica (Elgin, 2010). En cambio, si adoptamos una concepción de racionalidad epistémica pragmática como la que propone Goldman (2010), para la cual la recolección de evidencia tiene significancia epistémica, entonces se puede apreciar más claramente el costo epistémico de suspender nuestra aceptación respecto a P o no P: si nos abstenemos de utilizar cualquiera de las proposiciones en disputa, no podríamos involucrarnos en prácticas de recolección de evidencia que nos permitirían, eventualmente, dirimir el desacuerdo en base a la evidencia.15

En tercer lugar, y estrechamente vinculado al punto anterior, pensar el debate epistemológico en términos de aceptación permite reconocer la dimensión diacrónica del desacuerdo. Si bien es cierto que ambas partes pueden encontrarse en una situación simétrica en términos epistémicos, pueden continuar aceptando sus respectivas posturas doxásticas hasta recopilar evidencia significativa que permita dirimir el desacuerdo. Por cierto, el resultado no está garantizado. Los agentes pueden decidir voluntariamente si aceptan las proposiciones en disputa como premisas con las cuales articular y justificar el involucramiento en prácticas sociales que busquen adquirir conocimiento, pero no pueden determinar de antemano si dicho resultado se obtendrá. Es decir, si bien la simetría epistémica es el punto de partida inicial, nada garantiza que la misma se mantenga una vez que los agentes involucrados continúen desarrollando sus respectivos puntos de vista una vez que recopilen nueva evidencia.

Con todo lo anterior, es posible sintetizar la compatibilidad de la preservación de la equivalencia epistémica con una postura no conformista en términos de aceptación de la siguiente manera:

Si S1 y S2 son pares epistémicos y están en desacuerdo respecto a P en el tiempo T1, sin que ninguno de ellos tenga mejor evidencia o procesamiento de ella que su parte contraria, el desacuerdo constituye evidencia de que pueden estar equivocados, pero también representa una oportunidad para mejorar cada uno sus posturas propias. A pesar de perder justificación en sus respectivas creencias, ambos están justificados en continuar aceptando P (y No P, según sea el caso) para recopilar evidencia relevante hasta que, en T2, dicha evidencia permita resolver el desacuerdo.

De acuerdo con esta perspectiva: (i) la equivalencia epistémica entre las partes se preserva (en el tiempo T1); (ii) el desacuerdo mantiene su significancia epistémica, pues es tanto evidencia de que pudimos haber cometido un error como una oportunidad para la mejora cognoscitiva respecto a la proposición en disputa; (iii) estamos justificados en continuar aceptando nuestra propia postura doxástica, involucrándonos en prácticas de formación de creencias articuladas en torno a la proposición que usamos como premisa y ver si, eventualmente, logramos tener evidencia que nos permita definir qué parte es la que tiene razón.

Entonces, vemos que defender la equivalencia epistémica no implica necesariamente adoptar una postura conciliacionista.

V

En este trabajo, se sostuvo que los casos idealizados de desacuerdo, caracterizados por la equivalencia epistémica entre las partes involucradas, son metodológicamente relevantes, pues permiten centrar el análisis epistemológico exclusivamente en la significancia epistémica del desacuerdo. Asimismo, al tener como consecuencia el quebrar la simetría epistémica requerida, fueron criticados los argumentos de la primacía de la perspectiva de la primera persona basados en la autoconfianza como factor dirimente para resolver disensos. Por último, se ejemplificó una forma de compatibilizar la preservación de la paridad epistémica con una postura no conformista, a partir de la distinción entre aceptación y creencia. Para concluir, resulta relevante destacar algunas implicancias de las ideas anteriormente expuestas.

Primero que todo, no se pretende aquí elaborar una teoría acabada de la significancia epistémica del desacuerdo. Ahora bien, como plantea Vavova (2014), cualquier articulación conceptual que apunte hacia esa dirección, debe ser capaz de explicar la distancia entre los casos idealizados con los que trata generalmente la epistemología y los desacuerdos reales de la vida cotidiana.

En la práctica, difícilmente los agentes involucrados en desacuerdos cotidianos están en una situación de equivalencia epistémica, por lo que la prescripción que se pueda realizar en los casos idealizados no necesariamente se aplica a los disensos “reales”. No obstante, considerar a los demás como si fuesen nuestros pares epistémicos nos da la posibilidad de pensar las condiciones en las que podríamos estar equivocados, reconociendo la diversidad de puntos de vista como una posibilidad para la mejora cognoscitiva. Aunque la paridad epistémica nunca se instancie, puede ser un buen ideal regulativo para atribuirle legitimidad intelectual al otro.

En segundo lugar, pensar el desacuerdo en términos de aceptación nos permite situar el criterio para dirimir los disensos cotidianos en términos de costo/beneficio epistémico. ¿Cuánto ganamos y cuánto perdemos al continuar aceptando que P, no P o suspender el juicio? En última instancia, la respuesta a esta pregunta será siempre práctica, mas no por ello no epistémica. En algunos desacuerdos cotidianos, quizás lo razonable sea abstenernos de aceptar que P o no P, mientras que en otros el costo de renunciar a dichas premisas para nuestros razonamientos prácticos puede ser más alto que el beneficio. Si bien se elaboró en la cuarta sección un argumento no conformista a partir del concepto de aceptación, no es necesario que deba seguirse esa prescripción en los desacuerdos cotidianos. El filósofo no puede a priori definir desde el gabinete qué debiese hacer cada individuo cuando se encuentra con opiniones contrarias a la suya.

Por último, la propuesta aquí bosquejada tiene una implicancia para el rol que debiese ocupar el epistemólogo en los desacuerdos de la vida real: mostrar cuáles son los supuestos e implicancias, los costos y beneficios epistémicos que están en juego al tomar una u otra decisión respecto a los disensos, y proponer algunos criterios generales para orientar nuestras decisiones.

Utilizando la imagen de la filosofía que propuso Ryle (2009), al diseñar mundos posibles en su laboratorio mental, el filósofo mapea la geografía conceptual de nuestras ideas en discusión y elabora conceptos para orientarnos en dicho escenario. Somos nosotros, los individuos concretos, los que tenemos la tarea de recorrerlo.

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Notas

1La caracterización de los casos idealizados de desacuerdo entre pares epistémicos se realizará en la tercera sección. Por lo pronto, basta señalar que se considerarán como tales a situaciones hipotéticas entre dos partes involucradas, en la cual ninguna de estas tiene razones para considerar al contrario como un inferior o superior epistémico. Que sean solamente dos partes evita la consideración de otros factores que complejizan el análisis, como el peso de la opinión de otros agentes. Por otra parte, apelar a la simetría epistémica permite evitar casos epistemológicamente no problemáticos, como el caso de estar en desacuerdo con un superior o inferior epistémico. En el primer caso, es poco controversial sostener que uno debería darle peso a la postura contraria, pues se reconoce explícitamente que la otra parte está en una mejor situación para evaluar apropiadamente el tema que suscita disensos. En el segundo caso, tampoco es problemático mantenerse en la postura original, pues si se considera que la otra parte está en una peor situación epistémica que uno, entonces uno debería priorizar la creencia propia. Son los casos de equivalencia epistémica, en donde ninguna parte está en una mejor posición que la otra, los genuinamente problemáticos.

2Véase la nota 6.

3El punto de partida de la argumentación de la cuarta sección basada en la distinción entre creer que P y aceptar que P será el supuesto filosófico de la falsedad del voluntarismo doxástico (VD), doctrina según la cual las creencias están sujetas a nuestro control voluntario directo. Para ver argumentos a favor de VD, véase Ginet (2001) y Feldman (2001). Para argumentos contra VD, véase Williams (1970), Nottelmann (2006) y Cohen (1992). Por otro lado, se asumirá la idea de racionalidad de Goldman (2010), para quien la racionalidad epistémica es compatible con la racionalidad pragmática, a diferencia de Feldman (2000, 2006) y Bogosian (2012), para quienes la epistemología del desacuerdo debiese conceptualizarse en términos de la primera y no de la segunda.

4Para un examen detallado de las distintas posturas acerca de la discusión epistemológica del desacuerdo, véase Bistagnino (2011).

5Una excepción a este punto es van Inwagen (1996), cuyo argumento se basa en la idea de evidencia privada como el factor dirimente en casos de desacuerdo y no en la autoconfianza como virtud epistémica.

6Un evaluador anónimo observó perspicazmente que hay un sentido en que es compatible sostener la equivalencia epistémica para los casos idealizados de desacuerdo con los argumentos de la primacía de la primera persona, lo cual debilitaría el argumento principal de este trabajo. Desde una perspectiva en primera persona, hay asimetría, pues el hecho de que lo que esté en juego en el desacuerdo sea también nuestra autoconfianza intelectual, implica que debemos priorizar esta. Pero desde el punto de vista en tercera persona, ambas partes están igualmente justificadas en mantener sus puntos de vista, dado que, para ambos, lo que está en juego es la confianza en sus propias capacidades. Este argumento sería una buena objeción si no omitiese que, precisamente cuando abandonamos la perspectiva de la primera persona, es que podemos establecer la equivalencia epistémica. Por supuesto, si uno adopta una perspectiva neutral en tercera persona del desacuerdo, una respuesta simétrica posible es que ambas parten se mantengan en sus respectivas posturas doxásticas. Pero este punto es el que precisamente niegan los teóricos de la primera persona. Para ver los argumentos no conformistas contra la perspectiva de la tercera persona para analizar los casos de desacuerdo, véase Wedgwood (2007, p. 261), Foley (1994, p. 65-66; 2001, p. 79), Platinga (1995, p. 182), y Kelly (2005, p. 179).

7Tanto Kelly como Sosa sostienen explícitamente que el desacuerdo es evidencia que permite quebrar la simetría perfecta entre pares (Kelly, 2005, p. 179; Sosa, 2010, p. 292).

8Para ver críticas al Principio de Independencia, véase Kelly (2013). Para ver respuestas a esas objeciones, véase Matheson (2015). Para ver un argumento a favor de este principio a partir de nuestra falibilidad epistémica, véase Bogosian (2012).

9Una crítica reciente al uso de casos idealizados de desacuerdo es Lougheed (2020), el cual señala que las conclusiones que podamos extraer de los casos idealizados de desacuerdo, que apoyan a las intuiciones conciliacionistas, no son extrapolables a los casos reales de desacuerdo, pues los primeros son casos simples, mientras que los segundos son complejos. La distinción entre ambos tipos de caso radica en la cantidad de proposiciones involucradas. Excede a los propósitos de este texto el hacer una crítica desarrollada al argumento de Lougheed, pero basta con señalar lo siguiente: lo relevante de los casos idealizados de desacuerdo no es la cantidad de proposiciones en disputa, sino más bien la equivalencia epistémica que se establece entre las partes en desacuerdo.

10La evaluación crítica de la propuesta de Vavova (2014), en tanto que hipótesis explicativa en competencia con la que se propone aquí, responde a la sugerencia de un evaluador anónimo. Ciertamente, esta sugerencia es importante, porque eleva el estándar de justificación de los argumentos esgrimidos en este trabajo. La fortaleza argumentativa de las ideas que se exponen en el presente artículo dependerá, en última instancia, de su capacidad de descartar alternativas relevantes e incompatibles, o bien de resignificarlas en un marco de interpretación que las englobe y les dé sentido. Respecto a las ideas de Vavova (2014), se optó por este último camino.

11Podemos decidir voluntariamente si nos involucramos en prácticas que nos lleven a formarnos creencias, pero que obtengamos estas últimas no depende directamente de nosotros. Véase nota 3.

12La distinción entre ambas actitudes se basa en que es posible concebir una sin la otra. Podemos creer que P y no aceptar P, y aceptar P, pero no creer que P. Para ilustrar estos casos, véase Elgin (2010).

13A diferencia de la creencia, que puede conceptualizarse a través de grados de confiabilidad, la aceptación solamente admite dos actitudes: aceptar o no aceptar que P. No se puede aceptar una proposición en un grado intermedio. Debido a lo anterior, es implausible pensar que la prescripción conciliacionista en términos de aceptación pueda entenderse como bajar nuestra aceptación respecto a P. Por ello, se asume aquí que esta prescripción debe entenderse como suspensión, y no como bajar nuestro grado de aceptación de P. Véase Cohen (1992).

14Véase nota 3.

15La reformulación de la idea de racionalidad de Goldman (2010) implicaría también repensar cuáles debiesen ser los objetivos epistémicos más deseables. Las ideas aquí expuestas asumen la obtención de conocimiento como el fin epistémico prioritario, siguiendo la interpretación de la llamada Knowledge-centric Epistemology (Hawthorne & Srinivasan, 2013).

Recibido: 30 de Mayo de 2021; : 24 de Septiembre de 2021; Aprobado: 21 de Diciembre de 2021

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