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Sociohistórica

On-line version ISSN 1852-1606

Sociohistórica  no.29 La Plata  2012

 

ARTÍCULOS

Discursos, memorias y verdades. Algunas reflexiones acerca del juicio por delitos de lesa humanidad cometidos en la Norpatagonia1.

Pablo Scatizza2
pscatizza@gmail.com


Resumen: La realización del juicio oral y público a los responsables militares de los delitos de lesa humanidad, cometidos en la región del Comahue durante la última dictadura cívico-militar, estuvo caracterizado por una fuerte tensión en los discursos que lo constituyeron. Una tensión dada por cuatro diferentes relatos respecto de lo sucedido durante aquel período de la historia argentina, sobre los cuales, a su vez, se apoyan y construyen las distintas memorias colectivas que se reciben, transmiten, reproducen y reconstruyen con respecto a aquel período. En este artículo, describo cuáles fueron las características de este juicio realizado en la ciudad de Neuquén en 2008, y explico cómo se articularon esos relatos en las exposiciones de las partes en el debate oral. Finalmente, propongo una reflexión acerca de las formas en que la verdad histórica se articula con el derecho y la memoria.

Palabras clave: Memorias; Discursos de verdad; Juicios; Dictadura; Norpatagonia

Abstract: The realization of the public trial to the military leaders of the crimes against humanity, committeed in the Comahue region during the civil-military dictatorship was characterized by a strong tension in the discourses tha constitute it. A tension given for four differents narratives about what had happened during that period of the argentinian history on wich, at the same time, support and build the different collective memories that are recieved, transmitted, reproduced and rebuild about that period. In this article, I discribe the characteristics of this trial carried out in Neuquén city in 2008, and I explain how these narratives were articulated in the parties presentations in the oral debate. I reflect, finally, about the ways in wich historical truth articulates within right and memory.
Key words: Memories; Truth discourses; Trials; Dictatorship; Norpatagonia


El 20 de agosto de 2008 se inició en la ciudad de Neuquén el debate oral y público de la primera etapa del juicio contra los responsables (no civiles) de los delitos de lesa humanidad cometidos en la región durante la última dictadura cívico-militar3. Fue un momento por demás esperado para esa gran parte de la sociedad que hacía 25 años venía clamando por justicia, y que no bajó nunca los brazos frente a los intentos de olvido e impunidad que se impusieron como un manto de silencio desde las distintas gestiones de gobierno. Desde el comienzo de la instrucción de la causa en noviembre de 2005, así como en los momentos previos al comienzo del juicio oral, durante su realización y luego de la lectura de las sentencias, muchas personas expresaron su interés por este acontecimiento; aunque no respondieron de manera homogénea sino haciéndose eco de -o enfrentando- los distintos discursos que se fueron elaborando con respecto a los hechos que comenzaban a juzgarse. Si bien una primera y superficial mirada nos ubica frente a un escenario en el cual se debaten dos antagónicos relatos (víctimas y victimarios), un análisis más profundo pondrá necesariamente en evidencia una interesante variedad de matices que se vieron y se ven reflejados tanto en los alegatos de las partes como en los fundamentos de la sentencia del Tribunal, así como en las acciones e intervenciones públicas que las diferentes organizaciones de Derechos Humanos y agrupaciones políticas llevaron adelante antes y durante el proceso judicial.
Como veremos a continuación, creo que es posible distinguir cómo durante la celebración del juicio a los militares realizado en 2008 circularon, tanto en los estrados como en el espacio público, cuatro relatos diferentes con respecto a lo sucedido durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional: discursos sostenidos por las respectivas lógicas de la lucha contra la subversión, teoría de los dos demonios, terrorismo de Estado y genocidio. Relatos que en sí mismos no fueron novedosos, y sobre los cuales en los años posteriores al fin de la dictadura se apoyaron y construyeron las distintas memorias colectivas que aún hoy se reciben, transmiten, reproducen y reconstruyen respecto de aquel período. De esta manera, el debate oral y público que significó el juicio dentro del contexto social y político que lo rodeó, se transformó en un terreno de disputas por la apropiación de la "verdad histórica" por las partes que lo protagonizaron, estableciéndose con –y a través de- dichos relatos sus correspondientes espacios de producción de memorias colectivas. Se trata de un juicio que, en definitiva, puede pensarse como un proceso de reconstrucción de los crímenes militares perpetrados durante la última dictadura en la Norpatagonia, que replicó -y aún replica- en un proceso en el cual comenzó a consolidarse una memoria pública de aquel período trágico de la historia argentina.

Sobre las memorias

Cuando hablo aquí de memoria pública, lo hago en los términos en que la entiende Bruno Groppo, como aquella correspondiente al mayor número de personas y que se desea conquistada; "ésa que cada una de las memorias presentes y en lucha querría modelar a su propia imagen, imponiendo recuerdos al conjunto de la colectividad"4. En este sentido, y así como ha sucedido en todo este tiempo en el espacio nacional, a lo largo de este proceso judicial pudo distinguirse en diferentes campos sociales (político, cultural, religioso, intelectual) una verdadera disputa por la memoria pública en torno a los distintos discursos que se enfrentaron, articularon y reconstruyeron acerca de este pasado reciente. Gradualmente, las memorias individuales de víctimas, familiares y testigos fueron ocupando la escena, entrecruzándose con los relatos que desde el fin de la dictadura militar produjeron las distintas organizaciones sociales y políticas preocupadas por esta cuestión -relatos amplificados a su vez por los medios de comunicación-, con lo que se fue construyendo y dando forma al teatro público5 de una historia muy poco conocida.
En estas circunstancias, la idea de marco social que propuso Maurice Halbwachs6 en 1925 se hizo presente. Si partimos de la premisa de que toda memoria es una construcción que no puede hacerse en soledad sino que, por el contrario, es el resultado de un proceso colectivo en el que se conjugan y se ponen en tensión discursos y saberes, acciones, omisiones y olvidos, pensar en función del marco o cuadro social en tanto portador de representaciones generales de un grupo, colectivo o sociedad, nos facilita en gran medida la comprensión de los procesos de construcción de memorias. Estas nacen, se recrean, modelan y reconstruyen colectiva y socialmente. Y para el período histórico que aquí nos ocupa, las acciones de los distintos organismos de Derechos Humanos,7 como manifestaciones y protestas callejeras, intervenciones en los medios de comunicación, publicaciones, representaciones artísticas, cursos y seminarios realizadas en todo este tiempo, fueron determinantes. Esta influencia del marco social, tanto como la certeza de que la memoria es una operación que se hace desde un presente cuyos intereses y preocupaciones guían como los reglones de una hoja la narración de esa construcción, queda en evidencia también con la influencia que determinados actores sociales -colectivos e individuales- ejercen sobre algunos relatos de víctimas sobrevivientes y testigos. A lo largo de los más de treinta años que separan los hechos del juicio que comenzó a ventilarse en 2008, no son pocos los hombres y las mujeres cuyos recuerdos fueron modificándose en sus contenidos, tanto como fueron trasladando el énfasis de ciertos elementos a otros; una situación que se evidencia al comparar los diferentes registros y declaraciones testimoniales aportados en todo este tiempo8. Asimismo, hombres y mujeres que durante años prefirieron no hablar, no sacar sus recuerdos de aquellos escondites en los que sus memorias los tenían arrumbados, comenzaron, por diversos motivos, a presentarse a la justicia para brindar su testimonio, a dar cuenta de sus recuerdos en los medios de comunicación, a compartir sus memorias individuales con los colectivos de personas que los contenían.
Todo esto que acabo de mencionar encuentra una síntesis en la triple diferenciación que plantea Elizabeth Jelín al momento de analizar las presencias y sentidos del pasado, cuando precisa que es necesario entender las memorias como procesos subjetivos, los cuales se encuentran anclados en experiencias y en marcas simbólicas y materiales; reconocer las memorias como objetos de disputas, luchas y conflictos, por lo cual es importante prestar atención al rol activo y productor de sentido que tienen los participantes en esas luchas; y, por último, cuando subraya la importancia de historizar las memorias y reconocer que existen cambios históricos en el sentido del pasado, así como el lugar asignado a las memorias en diferentes sociedades, climas culturales y los diferentes espacios en los que se desarrollan las luchas políticas e ideológicas9.

Geografía de la represión

Antes de continuar con el tema que nos ocupa, es necesario explicar de manera sintética cómo se incorpora la Norpatagonia en el proceso represivo; hecho que hoy nos permite analizar y reflexionar en términos bien amplios y globales sobre los diferentes discursos que se construyeron sobre aquel período, aun si ponemos el foco en acciones y relatos producidos en esta región.
El 6 de octubre de 1975, el entonces presidente provisional del Senado a cargo del Ejecutivo Nacional, Ítalo Luder, en ausencia de la presidente María Estela Martínez de Perón, quien se encontraba de licencia, sancionó tres decretos en los que delegaba en las Fuerzas Armadas la intervención directa para aniquilar la "subversión". De allí su posterior calificación como "decretos de aniquilamiento", que se completaban con un primer documento de ese tipo que había sido sancionado de manera secreta ocho meses antes, el 5 de febrero de 1975. Esta primera norma sí fue firmada por la viuda de Perón junto con su gabinete -y luego refrendada por el Congreso Nacional- y con ella se le dio un marco legal a la puesta en marcha del denominado "Operativo Independencia": se facultaba al Comando General del Ejército para "ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán"10. Las normas sancionadas ocho meses después llevaron los números 2770, 2771 y 2772, y mientras las dos primeras creaban, respectivamente, el Consejo de Seguridad Interna compuesto por el Ejecutivo y el Ejército, y ponían bajo el control operacional de dicho Consejo al personal y los medios policiales y penitenciarios de todas las provincias, la tercera de ellas expresaba en su primer artículo que:
Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país11.
Para llevar a cabo tal cometido, el Consejo de Defensa dictó días más tarde la Directiva 1/75 "Lucha contra la Subversión" y, por su parte, el Comandante General del Ejército dictó el 28 de octubre la Directiva Secreta N° 404/75, a través de la
cuales se disponía con total detalle cómo se pensaba llevar a cabo la aniquilación del "accionar de los elementos subversivos". Esta última frase, dicho sea de paso, sería el elemento que utilizarían para justificar su firma algunos de los dirigentes políticos que lo suscribieron, luego de la restauración democrática de 1983. Según estos dirigentes, el término aniquilación que ellos refrendaron tenía como destinatario el "accionar de los elementos subversivos, y no a "los subversivos", y lo que se argumentó en este sentido, ya en la actualidad, para desligarse de toda responsabilidad frente al accionar militar, fue (es) que se trató de un "malentendido" por parte de los oficiales del Ejército. El malentendido se vuelve inexistente al leer los Reglamentos Militares y ver cómo allí se refieren expresamente al "aniquilamiento de los subversivos"12. En fin, un eufemismo que, analizado incluso en su contexto y a la luz de lo acontecido, no tiene ningún asidero que lo sostenga.
En esa planificación que recién mencionaba, y de acuerdo con una división territorial ya establecida en 1972 por el Plan de Capacidades de las Fuerzas Armadas -por la cual el país quedó dividido territorialmente en cuatro zonas de defensa cuyos límites coincidirían con los que demarcaban la jurisdicción de los cuatro Cuerpos de Ejército (1°, 2°, 3° y 5° Cuerpo) más el Instituto Militar-, el Ejército asume el control operacional del territorio nacional, y la Patagonia queda bajo jurisdicción del 5° Cuerpo con sede en Bahía Blanca. A su vez, la provincia de Neuquén y casi la totalidad de la provincia de Río Negro pasaron a conformar la Subzona 52, cuya conducción quedó a cargo del Comandante de la Sexta Brigada de Infantería de Montaña con sede en la capital neuquina, y la región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén13 quedó circunscripta al Área 521, bajo el mando del Batallón de Ingenieros de Construcciones 181 (BIC 181) ubicado a unos tres kilómetros del centro de la ciudad.
El Comando de la Sexta Brigada de Infantería de Montaña que tenía a su cargo la Subzona 52 estaba ubicado -y aún lo está- en pleno centro de la capital neuquina. En todo este período estuvo sucesivamente bajo el mando del General de Brigada Horacio Tomás Liendo, del Coronel José Ricardo Luera y del General de Brigada José Luis Sexton. Sin embargo, ninguno de ellos estuvo imputado en esta primera etapa del juicio: tanto Liendo como Sexton fallecieron antes de poder ser llevados al banquillo, y Luera recién fue procesado y condenado en la segunda etapa que se llevó a cabo durante el 201214. Sí estuvieron presentes como imputados en el debate oral y público realizado en 2008 los integrantes del Estado Mayor del Comando, Luis Alberto Farías Barrera y Oscar Lorenzo Reinhold. El primero lo fue en su calidad de Jefe de División I de la Sexta Brigada (responsable de administrar el personal del Comando), mientras que el segundo lo hizo por haber estado a cargo de la División II, responsable de las tareas de inteligencia y contrainteligencia que se llevaban a cabo en la Subzona 52. Desde esta última jefatura se coordinaban y supervisaban operacionalmente también las tareas que se realizaban desde el Destacamento de Inteligencia 182 (ubicado físicamente en la misma manzana que el Comando al cual estaba subordinado). A cargo de esta unidad militar estuvo Mario Alberto Gómez Arenas, también imputado en esta etapa del juicio junto con una parte de su Plana Mayor, los oficiales Jorge Molina Ezcurra y Sergio Adolfo San Martín, y el suboficial del Ejército Francisco Julio Oviedo.
Por su parte, el Batallón de Ingenieros de Construcciones 181 que estuvo a cargo del área 521 fue comandado por Enrique Braulio Olea mientras se sucedieron los hechos investigados en esta etapa del juicio, y precisamente allí, en terrenos de ese batallón, se instaló y funcionó el Centro Clandestino de Detención y Torturas (CCDT)15 "La Escuelita", donde fueron alojados y torturados al menos 48 personas: casi el 50 por ciento del total de casos denunciados ante la justicia16.

Por último, otro de los responsables del aparato represivo que funcionó en esta zona fue el médico Hilarión de la Pas Sosa, quien revistó con el grado de Mayor como Jefe de la Sección Sanidad de la Sexta Brigada. Desde su rol de galeno, este militar tuvo a su cargo la asistencia de la víctimas alojadas en "La Escuelita", "con el objeto de preservar su salud al sólo efecto de posibilitar el mantenimiento del cautiverio y la continuidad de los interrogatorios efectuados bajo tortura, y tuvieron por finalidad contribuir a la empresa criminal"17.

Juicio y castigo

Unos días antes de que comenzara la feria judicial de enero de 2009, y bajo una presión muy fuerte de los organismos de Derechos Humanos que se negaban a que el año terminara sin una condena efectiva a los militares cuyo juicio se había retomado el pasado 20 de agosto de 2008, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Neuquén dictó su sentencia para los ocho imputados en el primer tramo de la causa: Luis Alberto Farías Barrera, Oscar Lorenzo Reinhold, Enrique Braulio Olea y Mario Alberto Gómez Arenas recibieron una condena de 25 años de prisión; Hilarión De La Pas Sosa, 20 años; Sergio Adolfo San Martín y Jorge Eduardo Molina Ezcurra, 21; y Francisco Julio Oviedo, 7 años de prisión.
A lo largo de esta etapa judicial quedaron demostradas de manera fehaciente la existencia de La Escuelita como centro clandestino de detención (y tortura)18, así como la participación de dichos militares en el proyecto represivo llevado a cabo en el país durante la última dictadura militar. Sin embargo, lo que también quedó en evidencia fue el poco interés de sus autoridades -los jueces Orlando Coscia, Eugenio Krom y Oscar Albrieu- en darle publicidad tanto a un proceso judicial harto esperado como a un veredicto de tal importancia, al anunciar la lectura de la sentencia con sólo un par de horas de anticipación, dejar la presentación de sus fundamentos para dos meses más tarde, y entregar dichos fundamentos por escrito a las partes en vez de hacerlo por lectura, como se supone debería haber sido si realmente hubiera habido un interés real por hacer público un acto social e históricamente tan importante como éste. Una actitud que no desentonó con la demostrada antes del debate y durante su desarrollo: sus audiencias se realizaron en la sala del Tribunal Oral Federal19, la cual cuenta con apenas 50 lugares para el público acreditado, mientras que el número de personas inscriptas para asistir al debate superó el millar, y a pesar de haber sido propuestos otros lugares que triplicaban, cuanto menos, la capacidad de la sala oficial. Esta observación, que a primera vista puede resultar descontextualizada respecto del tema que nos ocupa, no lo es tanto si pensamos en las formas que puede adoptar el olvido, entendido también como una práctica política que influye de manera superlativa en los procesos de construcción de memorias. Prácticas y acciones de este tipo, que en sí mismas están muy emparentadas con aquellas amnésicas leyes de amnistía que, mediante el Punto Final y la Obediencia Debida impusieron jurídica y socialmente un tipo de olvido político, dejan en claro una deliberada intención de evitar que la mayor cantidad de gente participe de un acto de memoria como lo es un juicio de estas características, que se socialice ampliamente la información y que aquel pasado tan doloroso pueda conocerse y reinterpretarse al calor de un presente en permanente construcción.

Cuatro relatos para una ansiada "verdad"

Analicemos ahora los diferentes relatos que en torno al juicio se fueron construyendo respecto de lo sucedido durante la última dictadura militar. Discursos de verdad en los cuales las diferentes memorias colectivas que pugnan por hegemonizar la memoria pública encontraron un apoyo fáctico más sobre el cual se fueron -y se van- construyendo. En este sentido, puede resultar útil pensar dichos discursos si los diferenciamos a partir de los cuatro grandes relatos que se articularon desde la recuperación de la democracia hasta hoy, los cuales se refieren al período 1975/1983, respectivamente, en términos de "lucha contra la subversión", "enfrentamiento entre dos demonios", "terrorismo de Estado" y "genocidio". Veamos primero cómo fueron representados estos relatos en el proceso judicial que estamos analizando, para luego ver cómo se articularon o qué relación poseen con las memorias colectivas y los discursos de verdad acerca de aquel pasado dictatorial.

Héroes y demonios

El primero de estos relatos es el sostenido desde aquellos sectores que avalaron -y aún avalan- el proyecto del "Proceso de Reorganización Nacional", por medio del cual el gobierno cívico-militar habría intentado "reconstruir" una sociedad que entendía destruida por el accionar "terrorista" y "subversivo" de la izquierda marxista y montonera. Se trata de un discurso de orden y autoridad en el cual la irrupción militar encontró su justificación y sus condiciones de instauración en el fantasma del caos y el despedazamiento del cuerpo social20. Hernán Corigliano, abogado defensor de dos de los militares imputados en el juicio (Sergio Adolfo San Martín y Jorge Eduardo Molina Ezcurra), se transformó con su alegato en el más claro exponente de este relato. Si bien no fue el único argumento esgrimido por esta defensa, ya que compartió con sus pares cada uno de los fundamentos técnicos planteados para impugnar las acusaciones y el juicio en su totalidad, el abogado apeló a tergiversaciones de orden histórico para destacar el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período en cuestión: no habrían cometido ningún delito de lesa humanidad ya que

Según el Tratado de Roma, en los delitos de lesa humanidad las conductas deben ser dirigidas contra población civil. Atento lo expuesto, queda claro que no se trataba de población civil, que quienes atentaron contra los poderes de la República intentando instaurar otras instituciones, otra Constitución fueron las organizaciones subversivas21.

En esta línea, Corigliano avanzó en su justificación del accionar de las Fuerzas Armadas que "combatieron" el "terrorismo", subrayando además que los jefes militares se transformaron en "verdaderos mártires que hoy están siendo juzgados en todo el país por haber cumplido con su deber"22. Una tarea que debieron llevar a cabo, siguiendo el hilo de este relato, a partir de la amenaza que significaron las agrupaciones guerrilleras y su accionar desde antes del golpe cívico-militar. Según detalló el abogado defensor:

Entre 1973 y 1976, las organizaciones terroristas realizaron en la República Argentina a razón de un atentado cada cuatro horas, con la única finalidad de atacar las instituciones de la República, atacar al pueblo argentino y acceder al poder por el uso de la fuerza23.

Lo particular del caso es que, a pesar del tiempo transcurrido y de las variaciones que los relatos sobre aquel período tuvieron desde entonces, no fueron pocos los comentarios y las opiniones que, con esta tónica, se vertieron durante los meses que se prolongó el juicio. Más allá de no tener el mismo espacio mediático ni la aceptación que sí tuvieron y tienen los otros tres relatos que veremos a continuación, poseedores estos de una mayor legitimidad social24, en distintos espacios públicos la idea de la lucha antisubversiva seguía estando vigente. Incluso en la propia universidad, donde un estudiante de primer año del Profesorado en Historia me interpeló durante una clase, mientras conversábamos informalmente con los y las asistentes del curso sobre el impacto de la dictadura cívico-militar en la región, expresándome con mal humor que "es injusto que se trate a los militares como delincuentes, ya que gracias a ellos no terminamos siendo como Cuba".
Las otras defensas particulares25 sostuvieron también esta línea argumental, aunque de manera más matizada, como lo hicieron los abogados de quien estuvo a cargo del Área 521, Enrique Braulio Olea:

La gravedad de la situación en 1975 debido a la frecuencia y extensión geográfica de los hechos terroristas, constituyó una amenaza para la vida normal de la Nación, estimando el gobierno nacional que los organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales hechos. Ello motivó que se dictara una legislación especial para prevención y represión de fenómenos, debidamente complementada a través de reglamentaciones militares26.

Y así fue que siguiendo esa legislación preventiva y represiva las Fuerzas Armadas cumplieron con su deber, aunque para ello pudieran haber incurrido en algún exceso... Excesos tipificados como delitos comunes y por los cuales, según sostuvo esta defensa, fueron oportunamente juzgados los comandantes con el retorno de la democracia, lo que vuelve "un absurdo" que más de treinta años después, ya prescriptos en tanto "delitos comunes", a sus subalternos se los juzgue por delitos de lesa humanidad.
El segundo relato que circuló en todo este período giró en torno a la teoría de los dos demonios, la cual quedó plasmada en términos judiciales en el Auto de Procesamiento elevado por el Juzgado Federal de Neuquén, y que tiene en gran parte de la sociedad una fuerte inserción en términos de discurso de verdad en torno a lo sucedido durante la última dictadura militar. Este mito explicativo, en el que se representa a dos fuerzas antagónicas de ultraderecha y ultraizquierda que se enfrentan ante una sociedad inocente, no nació -contrariamente a lo que comúnmente se cree- con el retorno a la democracia en 1983, sino que ya estaba presente en vísperas del golpe militar de 1976; y formó parte, incluso, del discurso de orden enunciado por las Fuerzas Armadas al momento de arrebatar el poder, justificando con la figura del enfrentamiento de los dos extremos una intervención que devolvería al Estado el monopolio de la violencia27. Sin embargo, fue con la decisión del presidente Raúl Alfonsín -con los decretos 157 y 158- de enjuiciar a siete jefes guerrilleros y a las tres primeras Juntas Militares de la dictadura, que tomó forma una versión jurídica de la teoría de los "dos demonios"28, cuya versión histórica y sociológica -aunque forzada y producida por una lectura superficial- quedaría luego plasmada en el libro Nunca Más. En este documento elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), y más precisamente en su Prólogo, el mito explicativo de los "dos demonios" -a partir de la sentencia que reza que "durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda"- se transformó en el eje de un discurso de verdad que hasta hace algunos años funcionó como base legitimadora de una memoria pública por momentos hegemónica29. Es un mito que sirvió, además, para redimir a una parte de la sociedad que se vio a si misma como inocente y ajena a la barbarie que los dos demonios estaban desplegando ante sus ojos30.
No estoy diciendo aquí que el Nunca más sostenga en su conjunto una teoría que justifique el terrorismo de Estado a partir de la insurgencia guerrillera. De hecho, a lo largo de todo el informe hay una exclusiva y clara condena al accionar militar, lo que confirma que las lecturas del mismo que se han detenido en una concepción maniquea del pasado dictatorial han sido superficiales o, cuanto menos, tendenciosas. Sin embargo, creo que no podemos soslayar la relevancia que han tenido aquellas palabras con las que se inaugura el Prólogo del documento, sobre todo en los procesos de construcción de discursos y memorias que han proliferado hasta el día de hoy31.

Volviendo al hilo argumental, cabe señalar que en el Auto de Procesamiento que fue elevado al Tribunal Oral Federal para dar inicio al primer tramo del juicio -elaborado por el Juzgado Federal de Neuquén-, quedó plasmado este relato en el que, si bien se condena el accionar represivo llevado a cabo con medios ilegítimos por las Fuerzas Armadas, se termina explicando la intervención militar a partir de la insurgencia guerrillera "terrorista". En su escrito, el juez Guillermo Labate citó expresamente el fragmento maniqueo del Prólogo del Nunca más como forma de legitimar socialmente su discurso jurídico, habiendo subrayado previamente que

No debemos olvidar que la verdad es el único pilar sobre el cual puede construirse la memoria, paso indispensable para algún tipo de reparación y, sobre todo, para eliminar la impunidad y para construir una sociedad justa. Resulta necesario recordar lo expuesto en el prólogo del Informe de la CONADEP"NUNCA MÁS" de septiembre de 1984: (....)32.

No hace falta explicar demasiado esta cita para comprender en qué lugar el juez se coloca –a sí mismo y a la Justicia- respecto de la verdad y los procesos de construcción de memorias, y cómo el relato cristalizado por el escrito de Ernesto Sábato se convierte en su piedra basal. De esta manera, el magistrado comienza la fundamentación de su relato sosteniendo que

El comienzo de la década del '70 encontró a una Argentina en la cual se agravó y generalizó la actividad terrorista y que con el objeto de enfrentar tal fenómeno el Poder Ejecutivo Nacional en el año 1975 dictó los decretos 2770/75 (por el cual se creó el Consejo de Seguridad Interna), el decreto 2771/75 (que facultó a dicho Consejo a suscribir convenios con las provincias a efectos de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario) y el decreto 2772/75, dando intervención a las Fuerzas Armadas a fin de que asumieran el control de las operaciones para la represión y aniquilación del accionar de los grupos guerrilleros en todo el territorio nacional33

Denominar la actividad guerrillera como terrorista no es un hecho casual, como tampoco usar el eufemismo enfrentar cuando los decretos a los que alude hablan expresamente de aniquilar "tal fenómeno". Un "fenómeno" que, a la luz del relato que estamos analizando, no fue ni más ni menos que uno de los demonios que asolaron el territorio nacional en aquel período. Claro que para este relato la violencia ejercida por el "demonio de la extrema derecha" no puede justificarse de ninguna manera, ni siquiera con la violencia del "demonio de la extrema izquierda", y como tampoco puede soslayarse su magnitud, es justo calificar de lesa humanidad los delitos cometidos por los militares y llevarlos a juicio.

Terroristas y genocidas

El tercero de los relatos que se expusieron a lo largo de todo este proceso es quizá, junto con el anterior, el que más consenso ha obtenido en una opinión pública atenta a lo sucedido durante la última dictadura militar. Y esto no es fortuito: pensar lo ocurrido durante aquel período en términos de "terrorismo de Estado" y subrayar que las violaciones a los derechos humanos por parte del poder estatal son totalmente injustificables, puede considerarse como el resultado de un ajuste de cuentas por parte de ciertos sectores progresistas y de izquierda, frente a una teoría (la de los dos demonios) que soslayaba el protagonismo militar frente a su oposición subversiva. Desde este punto de vista, no necesariamente se trata de discursos contrapuestos, y de hecho, muchas veces se torna difícil diferenciar los límites de cada uno. Sostener que durante la dictadura se enfrentaron dos demonios ante una sociedad inocente y ajena al conflicto, no implica negar que uno de esos demonios haya utilizado el aparato estatal para poner en funcionamiento su maquinaria terrorista. Sin embargo, y sin descartar la incidencia que en los procesos de construcción de memorias colectivas presentan los límites difusos de los discursos de este tipo, lo que aquí quisiera reflejar es cómo en este proceso judicial se destacó aquel relato que interpreta lo acontecido durante la última dictadura en términos de plan sistemático de represión ilegal perpetrado desde el Estado, en el cual fueron utilizados todos y cada uno de los dispositivos de poder, control, coerción y coacción con los que cuenta el aparato estatal con el alegado propósito de combatir la subversión. Aunque en este caso sin justificar, cabe aclarar, dicho accionar a partir de un "demonio proveniente de la extrema izquierda".
Los máximos exponentes de este discurso en términos jurídicos fueron la Fiscalía Federal –que señaló en su alegato que "la existencia del terrorismo de Estado no es objeto de discusión alguna"- y el propio Tribunal Oral que finalmente sentenció a los imputados por delitos de lesa humanidad perpetrados como parte del terrorismo de Estado. Así, cuando se refiere a uno de los documentos axiales sobre los cuales se basó el plan represivo del gobierno cívico-militar, el Tribunal argumentó que

Lo hasta aquí expuesto permite afirmar que el "Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional", fue cumplido en todas sus etapas: "preparación – ejecución – consolidación"; ello mediante la mecánica de la utilización del aparato oficial, con notas propias de clandestinidad, degradación del ser humano, ilegalidad, etc., y por último, garantizando la impunidad absoluta garantizada (sic) para llevar adelante su cometido conéxito asegurado. Ello es, precisamente, lo que se conoce como acciones de Terrorismo de Estado, sin otra explicación posible34.

Es necesario marcar, sin embargo, una diferencia conceptual que se evidenció entre el discurso jurídico y el discurso político de algunas de las partes que intervinieron en el proceso judicial, como fueron los casos de la APDH, la defensa técnica particular de una de las víctimas y la Fiscalía Federal, en tanto querellantes en el juicio y –en el caso de la primera- organización militante con una superlativa presencia política en el campo social. En este sentido, si bien se desprenden de sus alegatos claras referencias a lo ocurrido durante la última dictadura en términos de genocidio (cuarto relato al que me referiré a continuación), y enmarcan los delitos de lesa humanidad bien como cometidos "en el marco del genocidio ocurrido en la Argentina" o bien "como constituyentes del delito de genocidio", ninguno de ellos pide al Tribunal que condene por esa figura delictiva, a sabiendas de que la misma no se encuentra tipificada en el Código Penal. No obstante, el discurso político y público de las querellas se ha caracterizado en todo este tiempo por la permanente calificación de "genocidio" de los hechos ocurridos durante la última dictadura militar, compartiendo y promoviendo la instauración del cuarto relato que aquí nos ocupa.
En este sentido, es sugerente pensar que así como es posible encontrar un nexo entre la "teoría de los dos demonios" y la "teoría del terrorismo de Estado" (interpretando que uno de los demonios utilizó el aparato estatal para promover su terror), y que por lo tanto una no niega necesariamente a la otra (estableciendo incluso una cierta continuidad), también es posible identificar ciertos elementos comunes entre esta última y el cuarto relato al que quiero referirme, que fundamenta lo sucedido durante el período dictatorial en términos de genocidio. No pretendo aquí explayarme sobre los debates con respecto al concepto de genocidio y la pertinencia de su utilización (lo cual implicaría elaborar un trabajo aparte), por lo que sólo me referiré a los argumentos que fundamentaron su utilización en el proceso judicial analizado en este escrito35. En este sentido, quienes introdujeron esta perspectiva en el recinto del Tribunal Oral fueron las abogadas querellantes del Centro Profesional por los Derechos Humanos (Ceprodh)36, que sostuvieron en su alegato que su intención era acusar por "genocidio", y que solicitaban que se condenara expresamente a los imputados por ese tipo de delito. Es decir que fueron más allá del discurso político de reconocer que efectivamente hubo un genocidio en la Argentina, e intentaron que los imputados fueran condenados bajo esa caracterización37.
Sin negar que durante la segunda mitad de los setenta la Argentina sufrió efectivamente un terrorismo de Estado, la particularidad que aporta la concepción de genocidio al discurso de verdad que se construye en torno a él es poder pensar lo ocurrido como un proceso en el cual se pretendió –y en muchos aspectos se logró transformar toda una nación a partir de la eliminación física de una parte de ella y la propagación del terror en toda la sociedad. En este sentido, es sugerente el trabajo que viene realizando al respecto Daniel Feierstein, quien propone pensar el genocidio en términos de aniquilamiento de colectivos humanos como un modo específico de destrucción y reorganización de las relaciones sociales38. ¿En qué se diferencia condenar a los responsables de las atrocidades cometidas durante la última dictadura militar por delito de lesa humanidad, o condenarlos por delito de genocidio, si hacerlo de esta última manera no incrementa la pena? Más aún, ¿en qué hubiese cambiado el fallo si se condenaba por delitos de lesa humanidad, pero en "el marco del genocidio perpetrado en la Argentina durante la última dictadura? Básicamente, y siguiendo a Feierstein, por la importancia que un reconocimiento de este tipo tendría en términos de construcción de discursos de verdad acerca del pasado dictatorial en nuestro país, lo que a su vez nos permitiría como sociedad reflexionar de manera diferente acerca de las consecuencias que un exterminio como el sucedido tres décadas atrás nos provocó, y cuyas consecuencias aún seguimos padeciendo.

Como dije más arriba, no pretendo poner aquí en discusión la validez de este argumento, aunque sí quisiera señalar que, si bien considero motivador y sugerente este planteo para reflexionar sobre aquel período desde una perspectiva generalizadora en términos societales, creo que, al mismo tiempo, limita mucho la posibilidad de reflexionar y dar cuenta de matices y particularidades de la experiencia local, sobre todo si confrontamos -como lo hace este autor- la dictadura cívico-militar argentina con el genocidio nazi.

Derecho y verdad

Resulta oportuno hacer aquí un alto para recordar los efectos que tienen las sentencias judiciales en tanto constructoras e instauradoras de discursos de verdad. Tal como lo ha reflexionado Michel Foucault a lo largo de sus conferencias plasmadas en La verdad y las formas jurídicas39, queda claro cómo el poder -los poderes, en realidad- produce discursos que propone como verdaderos, y cómo el ejercicio del poder se hace posible -aunque no exclusivamente, por supuesto- a partir de esta construcción discursiva. En sociedades como la nuestra -plantea Foucault- la verdad se forma en sitios, "donde se definen un cierto número de reglas de juego a partir de las cuales vemos nacer ciertas formas de subjetividad, dominios de objeto y tipos de saber". De esta manera, se establece una relación estrecha entre los discursos de verdad, el ejercicio del poder y los sitos constructores de verdad. Uno de esos "sitios constructores de verdad", una de las formas que emplea la sociedad occidental para definir tipos de subjetividad, formas de saber y relaciones entre las personas y la verdad es precisamente, para el filósofo francés, la práctica judicial. De esta manera, es posible observar la doble función que adquiere el derecho en un proceso judicial, penalizar y construir verdades, siendo la primera de ellas la más evidente y la que generalmente se privilegia frente a la segunda.
Sin embargo, creemos que hay ocasiones históricas en las que se vuelve necesario pensar en la importancia superlativa de la segunda función del derecho en un proceso judicial, en especial cuando el establecimiento de ciertas verdades que se construyen respecto de un acontecimiento pasado pueden llegar a tener implicancias sociales a largo plazo más relevantes que las que puede brindar el otorgamiento de una pena. Feierstein sostiene en este sentido que, al analizar un proceso judicial en el que se dirime si utilizar la figura de "crímenes contra la humanidad" o la de "genocidio", cobra un cariz diferente

(...) para quienes prefieren privilegiar el rol del derecho como 'constructor de verdad', por sobre su papel como productor de penalidades, particularmente en un momento como el actual, en el cual los perpetradores van falleciendo por causas naturales o transformándose en personas de edad avanzada y, por lo tanto, las consecuencias de los juicios comienza (sic) a ser cada vez menos relevantes en cuanto a las penas otorgadas y más significativos en cuanto a las discusiones que se vuelven capaces de desatar en la sociedad y los medios de comunicación que siguen atentamente su desarrollo (...)40.

No obstante, es cierto que, si seguimos pensando en la tónica foucaultiana, no es lo mismo que un imputado reciba una condena de 10 o de 25 años, que cadena perpetua: el discurso de verdad que se instaurará respecto de los hechos que se le imputan no será el mismo en uno u otro caso. Más allá de esto, y volviendo a la importancia de los relatos que circularon en el proceso judicial, no es menor la que adquiere la decisión de referirse al accionar castrense durante la última dictadura en términos de crimen contra la humanidad o en términos de genocidio, si comprendemos cómo, a diferencia de la primera de estas figuras -que hace visible y comprensible el delito en sí cometido por el perpetrador-, la segunda de ellas restablece la finalidad de la acción delictiva, en tanto dirigida al conjunto de una población que deja así de ser inocente y ajena a un proceso que destruyó sus propias prácticas sociales. Al mismo tiempo, ello restablece el sentido de las víctimas, al entenderlas como un grupo discriminado por los perpetradores, elegido no aleatoriamente sino causalmente para que su desaparición provocara una serie de transformaciones en todo el grupo nacional41.

Memoria y verdad

Vimos recién cómo se articularon en un mismo juicio los cuatro relatos "tipo" referidos al proceso dictatorial argentino, por lo que resulta oportuno ahora ponerlos en tensión con los discursos que circularon en todo este período, en el cual pudieron observarse luchas bien definidas por la apropiación de la verdad histórica42, en una puja entre memorias colectivas dispuestas a ocupar el rol hegemónico dentro de una memoria pública en permanente (re)construcción. En realidad, los cuatro relatos referidos no son privativos del derecho, y de hecho forman parte de las representaciones que acerca de los setenta circulan y se reproducen diariamente. En este sentido, lo que interesa destacar acá -y al menos dejar planteado como interrogante- es hasta qué punto los relatos que instituye el derecho son adoptados por la sociedad como una representación de la realidad pasada; o, dicho de otra manera -frente al amplio e indeterminado alcance de la categoría "sociedad"-, qué sectores sociales terminan adoptando y reproduciendo los discursos de verdad que el derecho construye e instaura como tales. Porque si bien es cierto lo que plantea Foucault respecto de los efectos que tienen las sentencias judiciales en tanto constructoras e instauradoras de discursos de verdad, también es cierto que dichos discursos muchas veces son resistidos, confrontados y refutados por otros discursos, con el mismo y claro objetivo de disputar el rol hegemónico que aquellos ejercen. La hegemonía, del tipo que sea, es un espacio de luchas y tensiones; un espacio dinámico e inestable. Y esto pudo verse claramente a lo largo del proceso analizado, a partir de las prácticas activas y militantes de los distintos organismos de Derechos Humanos, así como por parte de aquellas personas portadoras de cierta legitimidad política o intelectual dentro del espacio público. La sentencia condenatoria del Tribunal, por ejemplo, que como vimos sostuvo jurídicamente el relato del terrorismo de Estado -y negó explícitamente la figura de genocidio43-, fue fuertemente resistida y cuestionada por la agrupación HIJOS y el Ceprodh- por nombrar sólo a las agrupaciones con mayor visibilidad en todo este proceso-, que sostienen con firmeza que el plan sistemático de represión ilegal que se ejecutó en los setenta sólo puede explicarse y entenderse si se lo califica como una acción genocida. En las marchas y en las manifestaciones, en la vigilia de militantes, víctimas y familiares que se establecían en la puerta del Tribunal Oral a lo largo del debate oral, el relato del genocidio se impuso como un emblema de lucha y reivindicación. A tal punto, que se transformó en parte del sentido común de muchos sectores políticos y militantes, y se convirtió en un sinónimo más de dictadura militar.
Tensiones como éstas, que también se produjeron con respecto a los otros tres relatos descriptos, se hicieron presentes a lo largo de todo el tiempo que duró el debate oral, especialmente a su término, cuando la "verdad" apareció "revelada" por el derecho y habilitada para su utilización, tanto como recurso legitimador de discurso como para ser cuestionada y rebatida. Fueron tensiones que quedaron en evidencia en los testimonios de víctimas y familiares, así como en los de representantes de agrupaciones políticas y sociales, funcionarios, intelectuales y medios de comunicación; estos últimos, a su vez, se transformaron en la arena donde las luchas discursivas se tornaron más asiduas y visibles. En estos debates, el relato basado en la figura del terrorismo de Estado se postuló como discurso "objetivo"; como figura que no necesariamente niega el genocidio –especialmente la carga política que el concepto adoptó luego de 30 años de lucha y militancia- pero que tampoco se compromete con el alcance que dicho concepto posee, y que a su vez se presenta como superadora de una teoría de los dos demonios ya en franca decadencia. La idea de la "guerra contra la subversión" y la entronización de los militares que la protagonizaron quedaron reducidas a intervenciones anónimas en foros de discusión virtual (Internet), así como a espacios de reivindicación que, si bien minúsculos, aún perviven en todo el país.
Las memorias, así, fueron disputando los espacios de lucha. Desde que se reinició la causa por crímenes de lesa humanidad a fines de 2005, el proceso de construcción de memorias sobre el pasado dictatorial argentino, que había comenzado a poco de retornar el gobierno constitucional, tomó un nuevo y deseado impulso. En las aulas escolares y universitarias comenzó a hablarse de aquel período ya no como un hecho del pasado sino como una realidad que hoy tiene un anclaje en el presente, en la que los victimarios dejan de ser nombres desconocidos y pasan a tener un rostro que los medios reproducen. La agrupación HIJOS Alto Valle, por ejemplo, decidió realizar en los días previos y durante la prolongación del juicio, en las afueras del Tribunal primero y luego en un gimnasio, diversas actividades con estudiantes de escuelas primarias y secundarias de la región, en las que se produjeron y presentaron cortometrajes, textos, obras de teatro, etc.; también publicaron una revista que se llamó Justicia con vos, en la cual brindaron una propuesta concreta para trabajar el período dictatorial con docentes y estudiantes. Se multiplicaron además los seminarios sobre el tema, los paneles de debate, las cartas de lectores en los diarios, las entrevistas radiales a testigos e historiadores/ as y las discusiones en bares y oficinas laborales; las víctimas comenzaron a reconocerse en las calles, en las marchas; sus voces, a escucharse mientras contaban sus experiencias en charlas públicas; todo un proceso de construcción y reproducción de memorias colectivas que encontró impulso en una causa judicial, la cual se transformó en un proceso de reconstrucción de los crímenes militares que, hace más de treinta años, diezmaron a una sociedad (o esa gran parte de la sociedad) que aún pide justicia.

Notas

1 Un borrador de este trabajo fue presentado por el autor como ponencia en las XII Jornadas Interescuelas / Departamentos de Historia, San Carlos de Bariloche, 28 al 31 de octubre de 2009.

2 Licenciado en Historia. Doctorando en Historia de la Universidad Torcuato di Tella. Docente e investigador de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina.

3 La causa está caratulada "Reinhold, Oscar Lorenzo y otros s/ Delitos c/ la libertad y otros" Expte. Nº 8736/2005. Se inició en noviembre de 2005 luego de que el Juzgado Federal de Neuquén decretara la nulidad de la ley 23.521 (de Obediencia Debida) y calificara los crímenes en investigación como de lesa humanidad, y por tanto imprescriptibles, inamnistiables y extraditables. Cabe aclarar que aquí me refiero a la primera de al menos cuatro etapas -puede llegar a haber una quinta- del juicio. Esta fragmentación fue resuelta por el Juzgado Federal de Neuquén durante la instrucción de la causa, con el argumento de que semejante volumen de casos denunciados (más de 90 al retomarse la instrucción en noviembre de 2005) hacía imposible su manejo, así como para promover una rápida elevación a juicio oral. Esta fragmentación recibió serios cuestionamientos de otras partes interesadas –sobre todo de la mayoría de las víctimas y sus familiares- debido a la revictimización que implica tener que ir a declarar una y otra vez a los estrados judiciales, además de que imposibilita el conocimiento de los hechos en su conjunto.

4 Bruno Groppo, "Las políticas de la memoria". Sociohistórica N° 11/12, primer y segundo semestre 2002, p.191.

5 La idea de "teatro público de la historia" surge del planteo realizado desde Inglaterra por el Popular Memory Group, que sostiene que uno de los mecanismos en que se le atribuye sentido al pasado es a través de las representaciones públicas de la historia, en tanto campo en el que se desarrollan múltiples representaciones sobre un suceso determinado, las cuales compiten entre sí y cuyo resultado es la imposición de una "memoria dominante". Ver Dora Schwartzein,"Memoria e Historia". Desarrollo económico, Vol. 42, N° 167 (Oct.-Dic. 2002), pp. 473-474.

6 Maurice Halbwach, Les cadres sociaux de mémorie. F. Alcan, París, 1925.

7 Cuando me refiero a las organizaciones de Derechos Humanos de esta región norpatagónica, y salvo en los casos puntuales en los que especifique algo diferente, aludo en términos generales a HIJOS, Madres de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Corriente de Militantes por los Derechos Humanos ("la Corriente") y el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh).

8 La mayoría de las víctimas ha dado su testimonio tanto en la causa que investiga la Justicia (e incluso allí mismo en varias oportunidades) como en entrevistas personales, charlas públicas, publicaciones de organismos de Derechos Humanos o políticas, etc. Allí puede verse con claridad cómo el tiempo y los distintos presentes e intereses van moldeando las memorias individuales de los pasados traumáticos, lo que provoca en algunos casos que los recuerdos den cuenta de variaciones que, si bien no son sustanciales, sí son lo suficientemente llamativas como para cuestionarse al respecto.

9 Elizabeth Jelín, Los trabajos de la memoria. Madrid: Siglo XIX, 2001.

10 Decreto "S" 261/75. El "Operativo Independencia" fue el nombre que el propio Ejército le dio al operativo represivo que implementaron las Fuerzas Armadas -avaladas por el Ejecutivo Nacional- para eliminar el accionar de la guerrilla rural del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), que venía actuando en el monte tucumano desde el año anterior.

11 Decreto 2772/75.

12 En las mencionadas directivas 1/75 y 404/75, especialmente en sus Anexos, se expresa literalmente "eliminar a la subversión", "aniquilar a las organizaciones subversivas", "aniquilar a la subversión", etc.. Por su parte, el Reglamento de Terminología Castrense RV-117/1 define al aniquilamiento como "el efecto de destrucción física y/o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por medio de acciones de combate".

13 El Alto Valle de Río Negro y Neuquén comprende un área en forma de horqueta extendida unas decenas de kilómetros a lo largo de los ríos Limay y Neuquén, y poco más de cien a lo largo del río Negro. Abarca una superficie que incluye las porciones de los departamentos Confluencia (Neuquén) y General Roca (Río Negro): en total, una región de más de treinta ciudades y pueblos.

14 Al momento de realizar la corrección final de este artículo -noviembre de 2012- el Tribunal Oral Federal de Neuquén dictó sentencia respecto de los 21 imputados que fueron incluidos en el segundo tramo del juicio. En un fallo polémico (por la reacción social y el generalizado enojo que generó) se condenó sólo a trece de los imputados (entre ellos el mencionado Luera), y ocho quedaron absueltos.

15 Formalmente se utiliza la denominación Centro Clandestino de Detención (CCD) para denominar estos espacios de reclusión, pero considero que incluir en ella la referencia a la característica torturadora que poseían esos lugares vuelve más preciso el concepto. Asimismo, si bien no es éste el espacio para discutirlo, quiero dejar expresado que prefiero evitar la denominación habitual de estos lugares como "campos de concentración", ya que considero que vuelve confusa su explicación. Así fueron -y son- conocidos los centros de exterminio nazis, los cuales no operaban de la misma manera que los CCDT. Más allá de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), que tuvo sus características particulares y con diferencias sustanciales con respecto a sus pares del resto del país (como por ejemplo el funcionamiento del staff y del ministaff, grupos conformados por víctimas que voluntaria y/o involuntariamente –pero de manera estratégica para salvar sus vidas y la de sus compañeros/as- colaboraron con sus verdugos en diversos tipos de tareas), el objetivo y el funcionamiento de estos espacios de reclusión en ambas experiencias históricas, así como el trato que se les dio a las víctimas encerradas en esos lugares, fueron diferentes; salvajes, inhumanas, bárbaras, salvajes y terribles; pero aun así, diferentes. (Con respecto al funcionamiento de la ESMA, y en particular del staff y el ministaff, ver Pilar Calveiro, Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina, Buenos Aires, Colihue, 2006, pp. 118-120)

16 Es importante tener en cuenta la aclaración de que estos son los casos denunciados, ya que hay indicios dados por testimonios de víctimas y registros de detenidos en la Unidad N° 9 del Servicio Penitenciario Federal ubicado en la ciudad de Neuquén -por donde pasaron casi todas las víctimas antes de ser llevadas a "La Escuelita"- que permiten pensar que el número real pudo haber sido prácticamente el doble. En este sentido, y como estadística macabra de la acción genocida en la región, se estima que alrededor de 200 personas fueron detenidas ilegalmente entre fines de 1975 y 1983, aunque sólo 110 casos fueron denunciados a la Justicia Federal. Treinta y dos de ellos corresponden a hombres y mujeres que aún permanecen desaparecidos/as.

17 Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Neuquén, Fundamentos de la Sentencia N° 412/08, pp. 482/483.

18 Resulta sugerente cómo fue necesaria la intervención de la "práctica judicial" (y pienso al escribirlo precisamente en ese lugar productor de verdad del que habla Michel Foucault en La verdad y las formas jurídicas, trabajo al cual me referiré más adelante) para confirmar una "verdad" que ya estaba comprobada. En este sentido, con respecto a la existencia de La Escuelita como centro clandestino de detención y tortura, y más allá de que públicamente se conocieran pruebas del accionar militar en ese lugar, fue necesario el fallo del Tribunal para que quedara"verdaderamente probado" que "realmente" existió. En rigor, en los autos de elevación a juicio que presentaron la Fiscalía y el Juzgado como resultado de la instrucción, y que dieron comienzo al juicio oral, hay un detalle exhaustivo de dicho lugar y su funcionamiento. También está denunciado este centro clandestino de detención en el informe de la CONADEP, Nunca Más; e incluso en abril de 1984 la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura Provincial y la Comisión Nacional de Desaparecidos realizaron una inspección ocular a dicha edificación, por la que constataron su existencia. Cabe señalar que actualmente casi no quedan rastros de esa edificación -sólo restos de sus bases- ya que, a pesar de una medida de no innovar respecto de esa construcción por parte del Juzgado Federal de Neuquén dictada durante la primera instrucción de la causa (en 1986), el Ejército demolió el inmueble en 1996.

19 Unos días antes del comienzo del juicio se había caído, sorpresivamente, el techo de la ex Legislatura provincial, donde se había previsto la realización de las audiencias. A pesar de la insistencia de las agrupaciones de Derechos Humanos y de ciertos medios de comunicación, para que el juicio se realizara en otro lugar con suficiente espacio para el público y la prensa -con el objetivo de garantizar la publicidad del acto-, el Tribunal decidió que el debate oral se realizara en la sala oficial. (ver "Se cayó el techo y suspenden el juicio a los represores", Diario Río Negro, 7 de agosto de 2008, Tapa y pág. 16. También http://desaparecidos.org/notas/2008/08/ arg-nueva-fecha-para-juicio-a.html)

20 Hugo Vezzetti, Pasado y presente. Guerra, dictadura y sociedad en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI, 2002, pág. 56.

21 Registro Audiencias Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Neuquén, "15/12/08 - Alegato Corigliano 1".

22 Ídem. Escuchar una y otra vez este alegato me provoca una automática referencia a las reflexiones de Hannah Arendt en Eichmann en Jerusalen, y sus conclusiones acerca de la banalidad del Mal; esta idea del ejercicio del terror sin reflexión moral alguna tanto del acto como de sus consecuencias. El mal que el otro -la víctima- define como tal, pero que es entendido siempre como bien por aquel que lo ejerce. Y como Eichmann -según este relato que representa el abogado defensor Corigliano-, los militares que hoy son imputados por crímenes de lesa humanidad no se ven a sí mismos como "malos", sino como buenos ciudadanos que hicieron lo que una sociedad esperaba de ellos en el cumplimiento de su deber.

23 Ídem.

24 Sin intención de ahondar en los matices de esta categoría, me refiero aquí a aquella legitimidad representada por un discurso socialmente aceptado y reproducido por los medios masivos de comunicación.

25 José O'Reilly y María Laura Olea en representación de Enrique Braulio Olea; Hernán Elizondo y María Cecilia Oviedo representando a Francisco Julio Oviedo. El resto de los imputados fue representado por defensores oficiales, quienes sostuvieron sus argumentos a partir del principio in dubio pro reo; esto es, que en caso de duda el Tribunal debe fallar a favor del imputado. Así, sin negar los hechos que se describieron a lo largo del juicio, los defensores oficiales pusieron en duda que tales hechos debieran ser adjudicados a sus representados, y precisaron que "el Tribunal debe tener certeza incontrovertible, irrefutable, en cuanto a la existencia del hecho o su atribución a los partícipes. Si la prueba sólo permite arribar a la probabilidad, resulta incompatible para un pronunciamiento condenatorio. La duda sólo puede fundar una absolución en la sentencia final. Del principio de inocencia fluye la garantía del in dubio pro reo, de raigambre constitucional" (Registro Audiencias Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Neuquén, "Alegato de los abogados Guillermo Álvarez y Gerardo Ibáñez)

26 Registro Audiencias Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Neuquén, "Alegato de los abogados José O´Reilly y María Laura Olea" (defensores de Enrique Braulio Olea).

27 Hugo Vezzetti, ob. cit., pág.121.

28 Es interesante lo que al respecto señala Emilio Crenzel, acerca de que dichos decretos propusieron una lectura política del pasado reciente desde una perspectiva que diferenciaba la legalidad y la legitimidad de sus portadores. En este sentido, mientras la insurgencia se proponía como antecedente de la violencia estatal y, de hecho, la guerrilla se proponía como la única acusada por la violencia previa al golpe, el examen de la metodología ilegal utilizada por las Fuerzas Armadas se acotaría sólo al período entre 1976 y 1979, excluyéndose su intervención en los años de Isabel Martínez de Perón. (La historia política del Nunca Más. La memoria de las desapariciones en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI, 2008, págs. 57-59.

29 Puede notarse un cambio en la cualidad hegemónica de este relato a partir del discurso pro Derechos Humanos de la gestión de Néstor Kirchner, que incluso introdujo una modificación sustancial en el Prólogo de la nueva edición del Nunca Más. Allí, se señala que "(e)s preciso dejar claramente establecido -porque lo requiere la construcción del futuro sobre bases firmes- que es inaceptable pretender justificar el terrorismo de Estado como una suerte de juego de violencias contrapuestas, como si fuera posible buscar una simetría justificatoria en la acción de particulares frente al apartamiento de los fines propios de la Nación y del Estado que son irrenunciables". ("Prólogo". Nunca más. Buenos Aires: Eudeba, Edición del 30° Aniversario del Golpe de Estado)

30 Hugo Vezzetti, ob. cit., p.15.

31 Son interesantes los análisis que sobre el documento de la Conadep realizan Emilio Crenzel y Hugo Vezzetti en las obras ya citadas, así como en el último trabajo de este último, Sobre la violencia revolucionaria (Buenos Aires: Siglo XXI, 2009), en el cual deja abiertas interesantes puertas para el debate y la polémica respecto de las responsabilidades de la militancia insurgente, su violencia (que califica de "terrorista") y las lecturas que en tiempos de democracia se hicieron acerca del pasado dictatorial.

32 Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Auto de Procesamiento, julio de 2007, pág. 4, inédito. Las mayúsculas pertenecen al original.

33 Ídem

34 Poder Judicial de la Nación, Fundamentos de la Sentencia 412/08, febrero de 2009, f. 391. El documento completo –incluidas las transcripciones de los alegatos de las partes- está disponible en línea en http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/neuquen11.html

35 Sobre la historia del término genocidio, el uso del concepto, y los debates en torno al mismo, hay dos trabajos fundamentales editados en el país: Frank Chalk y Kurt Jonassohn, Historia y sociología del genocidio. Análisis y estudio de casos, Buenos Aires, Prometeo/Eduntref, 2010 [1990]; y Raphael Lemkin, El dominio del Eje en la Europa ocupada, Buenos Aires, Prometeo/ Eduntref, 2009.

36 Se trata de Ivana Dal Bianco y Romina Sckmunck.

37 Hay un antecedente jurídico en el que se referencian quienes sostienen esta postura, que data de septiembre de 2006, cuando Miguel Echecolatz fue condenado a reclusión perpetua por su responsabilidad en los "delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio". Esa fue la primera vez que se reconoció jurídicamente esta figura en el texto resolutivo de una sentencia. Sin embargo, dicho reconocimiento no tuvo implicancias en términos de incremento de la pena impuesta, aunque sí en relación con el reconocimiento judicial de un pasado reciente en discusión.

38 Daniel Feierstein, El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina. Buenos Aires: FCE, 2007. Ver también, entre otros, Genocidio. La administración de la muerte en la Modernidad. Editorial de la Universidad de Tres de Febrero, 2005. Feierstein propone una tipología de las prácticas sociales genocidas, las cuales clasifica en genocidios constituyente, colonialista, poscolonial y reorganizador. Para el caso que estamos analizando, resulta interesante destacar la caracterización del último tipo, el cual remite a la aniquilación: su objetivo es la transformación de las relaciones hegemónicas al interior de un Estado nación preexistente, y sus muertes "cobran su carácter de medios y ya no de fines. La desaparición de quienes corporizan determinadas relaciones sociales es condición necesaria pero no suficiente para la clausura de dichas relaciones. (...). El terror, en esta modalidad genocida, no opera tan sólo sobre las víctimas sino, fundamentalmente, sobre el conjunto social, buscando desterrar y clausurar determinadas relaciones sociales, a la vez que fundar otras" (El genocidio como práctica social, ob. cit., pág. 104).

39 Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa, 2003.

40 Daniel Feierstein, "La Argentina: ¿genocidio y/o crimen contra la humanidad? Sobre el rol del derecho en la construcción de memoria colectiva". Nueva Doctrina Penal 2008/A, Buenos Aires: Del Puerto, 2008, p.217.

41 Ídem, p. 219.

42 Uso este término sin intenciones de discutir aquí una categoría compleja como esta, y lo hago –con pudor.- en el sentido de "aquello que realmente sucedió", y por cuyo significado y construcción pujan las distintas memorias en disputa.

43 El juez Coscia le dedicó un apartado especial, en la fundamentación del fallo, a explicitar por qué los delitos juzgados no podían ser calificados de genocidio, atendiendo especialmente a motivos de índole jurídica (tanto la definición de la Convención de 1948 como el Estatuto de Roma excluyen de la calidad de víctimas del genocidio a los "grupos políticos"), incluida la posible violación del principio de congruencia, ya que dicha figura no fue introducida previamente en el proceso, con lo cual se violaría el derecho de defensa de los imputados. Ver Poder Judicial de la Nación, Fundamentos de la Sentencia 412/08, febrero de 2009, fs 670-676.

 

Bibliografía citada

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