SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.40 issue1Kant's Concept of Analogy and the Historical Development of Bohr's Thought author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revista latinoamericana de filosofía

On-line version ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.40 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires May 2014

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Libertades republicanas y capacidades como libertades: la necesidad de las instituciones

Republican Liberties and Capacities as Liberties: The Necessity of Institutions

 

Facundo García Valverde
Universidad de Buenos Aires
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas


RESUMEN: La versión seniana del enfoque de las capacidades define a la libertad individual en términos de la posesión de una preferencia decisiva. A través del análisis de la discusión con la definición provista por el republicanismo, se mostrará que la primera desconoce el papel que las instituciones deben jugar a la hora de proteger esas libertades y que, por lo tanto, es inadecuada. En este artículo se argumenta que, cuando esta definición es considerada dentro del marco más general del pensamiento seniano, es posible hallar una solución a tales problemas, y que ella consiste en vincular las libertades con una concepción deliberativa de la democracia. Sin embargo, se mostrará que esta solución tiene costos teóricos y que parte de esa definición de la libertad o bien debe abandonarse o bien relativizarse.

PALABRAS CLAVE: Republicanismo; Libertades; Democracia.

ABSTRACT: Senian Version of the Capability Approach defines individual freedom in terms of having a decisive preference. Through the analysis of the discussion with the definition provided by republican conceptions, it will be shown that Senian definition ignores the role that institutions should play at protecting those freedoms and that this is a reason to consider it inadequate. This article argues that, when this definition is considered in the more general framework of Senian thinking, a solution can be founded. This solution consists in the construction of a solid link between freedom as decisive preference and a deliberative conception of democracy. However, it will be argued that this solution has some theoretical costs and that part of that definition should be given up or at least relativized.

KEYWORDS: Republicanism; Freedoms; Democracy.


 

1. Introducción

A pesar de que la versión del enfoque de las capacidades desarrollada por Amartya Sen suele considerarse como parte de la tradición del igualitarismo liberal, en los últimos años ha aumentado el número de autores1 que creen que, en realidad, esa versión no sólo sería consistente con el republicanismo sino que, además, una posible alianza le ofrecería una justificación de instituciones que aseguren de mejor manera la expansión de libertades, uno de los objetivos explícitos de las teorías del desarrollo humano generadas a partir de este marco teórico.
Esta posible alianza tiene como punto de partida, según los autores republicanos, la adscripción común al rechazo de una definición de la libertad en términos de mera ausencia de interferencias. Por un lado, la versión del enfoque de las capacidades desarrollada por Sen caracteriza a las capacidades como instancias de libertades positivas, las cuales son más demandantes que la mera ausencia de interferencias y obstáculos a los objetivos de los agentes. Por el otro lado, el republicanismo moderno, tal como fue formulado por uno de los principales responsables de su renacimiento, Philip Pettit, también afirma que la libertad como no-interferencia es insuficiente para captar lo que realmente importa de la libertad individual, esto es, la no-dominación.
Dada esta tesis compartida, el propio Pettit sostuvo en una serie de artículos que es posible identificar más conexiones que este mero rechazo en común y que el enfoque de las capacidades podría resultar sumamente fortalecido con una eventual alianza. En principio, la alianza parece estar condenada al fracaso desde el comienzo ya que mientras la libertad seniana es un tipo de libertad positiva, la libertad como no-dominación, aún siendo conceptualmente separable de la no-interferencia, continúa siendo un tipo de libertad negativa (Lovett 2010: 10-15). Puesto de otra manera, el individuo seniano que es libre necesita tener oportunidades para realizar determinadas acciones o alcanzar determinados estados mientras que el individuo republicano libre no necesita realizar acciones o ejercer un alto grado de autodeterminación para serlo sino que únicamente requiere que sus opciones estén aseguradas contra la dominación. Sin embargo, la alianza propuesta por el republicanismo no depende de que los dos conceptos de libertad sean equivalentes sino de que entre ellos pueda surgir una cierta complementación.
En este trabajo, analizaré tanto la plausibilidad como la riqueza de esta alianza, dando por sentado la coherencia de ambas concepciones tomadas aisladamente. Para ello, en la primer sección reconstruiré las dos definiciones de libertad que ofrecen cada una de las concepciones y mostraré que, bajo la mejor interpretación del debate, lo que las separa es el juicio sobre la necesidad de incorporar a las instituciones en la definición de la libertad: mientras la definición seniana sostiene que no es necesario, la definición de Pettit cree que los contextos sociales e institucionales juegan un papel central en el aseguramiento de la libertad. En la segunda sección del trabajo, mostraré que si bien es imprescindible que el enfoque de las capacidades incorpore en la misma definición de libertades el papel que juegan las instituciones políticas y sociales a la hora de defender y construir la libertad de los agentes, ello no es una condición suficiente para aceptar el marco más general de las instituciones defendidas por Pettit. Por el contario, en la tercera sección, mostraré que las crecientes reflexiones senianas sobre el papel que las instituciones democráticas juegan en el desarrollo humano pueden comprenderse como una respuesta indirecta a esa necesidad y que, en especial, las instituciones de una democracia deliberativa podrían dar cuenta de casos claros de dominación. Por último, plantearé algunas dudas y posibles respuestas a un elemento de la definición de las capacidades como libertades.

2. Dos definiciones de libertad y una conexión

En esta sección, reconstruiré las dos definiciones de libertad defendidas por la versión seniana del enfoque de las capacidades (libertad como preferencia decisiva) y la republicana (libertad como no dominación) y el argumento de Pettit por el cual la primera debe incorporar la condición de la "independencia del contexto".

2.a La libertad como preferencia decisiva

Amartya Sen sostiene que las capacidades son libertades. Sin embargo, dado que el concepto de libertad es intrínsecamente controvertido, es necesario precisar más su definición. En este apartado, se reconstruirán dos características de su concepción de la libertad: la decisividad de la elección y la prioridad de la preferencia sobre la elección.
La primera característica afirma que ser libre para hacer X requiere no sólo que no haya ningún obstáculo legal, material, individual o interpersonal para que el individuo realice X sino que además, el resultado esperado sea efectivamente alcanzado. De esta forma, Juan es libre para ir a un recital de rock únicamente en el caso en que efectivamente pueda trasladarse hasta allí, consiga una entrada y pueda ingresar al estadio. Así, la libertad de un individuo consiste en que su elección sea decisiva con respecto al resultado de una acción. Dado lo anterior, la libertad total de un individuo está constituida por el conjunto de funcionamientos entre los cuales puede elegir.
Esta libertad positiva queda expresada formalmente en el famosísimo artículo de Sen donde demuestra la Imposibilidad de un Pareto Liberal, es decir, la incompatibilidad entre la libertad y la eficiencia paretiana (Sen 1970: 152-157). Sin profundizar demasiado sobre la complejidad de la formalización, es claro que la imposibilidad queda demostrada porque dos condiciones mínimas y atractivas de un ejercicio de elección social son absolutamente incompatibles.
Por un lado, la Condición del Liberalismo exige para el individuo una dimensión de acción en la cual su elección sea determinante del resultado; por ejemplo, que si elije pintar las paredes de su casa de color verde, finalmente lo haga de manera exitosa.2 A diferencia de la interpretación económica clásica de la libertad como ausencia de interferencias o de respeto por un procedimiento de elección, la libertad seniana exige que el cumplimiento de un estado de cosas dependa de su aprobación social. Así, la Condición del Liberalismo implica el poder del individuo para determinar las decisiones sociales que afecten a su esfera personal y el poder para que sus juicios sobre el mejor estado social se vean respetados en la elección social. Por otro lado, el Principio de Pareto o de Pareto-óptimo, en tanto una función de la elección social con un dominio irrestricto, exige que nunca se elija socialmente un resultado cuando existe una alternativa que todos prefieren estrictamente: así, si hay dos opciones (x, y) y todos sostienen xPy, la elección social no debería elegir y.
La incompatibilidad reside en que habría casos en los cuales, dados estos ordenes de preferencias de dos individuos:

A= z,x,y B= x,y,z;

la Condición Liberal impide elegir las alternativas x o z porque en ningún caso la elección individual sería decisiva pero, al mismo tiempo, no se puede elegir y porque violaría el Principio de Pareto ya que ambos individuos prefieren estrictamente x a y.
Como se ha mostrado entre los comentadores, el objetivo general del teorema es mostrar que la eficiencia económica conlleva un alto precio pues las preferencias de la sociedad tendrán que decantarse entre ella y el respeto de la libertad individual en la esfera personal.
La segunda característica de la concepción seniana de la libertad consiste en afirmar la prioridad de la preferencia sobre la elección. Sen no exige que, para ser libres, los individuos elijan efectivamente un determinado resultado sino que su preferencia sea cumplida, independientemente de la realización de un acto de elección. Así, lo relevante para afirmar la libertad del individuo es que de habérsele dado la posibilidad de elegir entre a y b y que hubiese elegido b, las circunstancias sociales produzcan b. Supóngase que, por ejemplo, debido a que no puede salir antes de su trabajo, Juan no compra su entrada para ir al recital sino que lo hace su esposa. Si su esposa realiza esa compra con el dinero de una cuenta común y la realiza porque conoce la preferencia de Juan, éste tiene la libertad contrafáctica para comprar su entrada; él no realizó una elección entre comprar o no comprar pero, si lo hubiera realizado, habría comprado una entrada.
Como consecuencia de lo anterior, la libertad que exige Sen no es una libertad entendida como control directo sino como control contrafáctico (Sen 1992: 64-66), lo cual queda evidenciado en una nueva distinción producida por el autor entre la libertad efectiva y la libertad como control. En la primera, el individuo no tiene el control de todos los eslabones causales ni de los procedimientos por los cuales se produce un estado de cosas que él desea pero, no obstante, ese estado de cosas se produce. En la segunda, el individuo maneja todos los mecanismos y procedimientos para intentar producir ese determinado estado de cosas. (Sen 1992: 65) Dada la naturaleza compleja de todos los mecanismos causales de las organizaciones sociales, sostener que únicamente son libres quienes tienen libertad como control equivaldría a que apenas unos pocos puedan ser considerados libres ya que un sheriff sería el único individuo que tenga la capacidad para vivir en un ambiente seguro.
De esta forma, cuando se combinan ambas características, es posible reconocer que la libertad seniana implica la decisividad de la preferencia del individuo.

2.b La libertad como no-dominación

La teoría política republicana3 renació hace algunas décadas como respuesta a la hegemonía liberal a la hora de pensar y justificar los sistemas políticos democráticos. En esta sección, reconstruiremos la concepción de la libertad expresada en su versión más articulada y desarrollada contemporáneamente, la defendida por Pettit. De acuerdo con el republicanismo de Pettit, el liberalismo clásico sólo defiende la libertad como no-interferencia, es decir, un tipo de libertad puramente negativa. Bajo esta concepción, un agente es libre en la medida en que no es coercionado o interferido física o legalmente por otro individuo. La libertad como no-interferencia es rechazada por Pettit porque cualquier sociedad política posee leyes que limitan la libertad de los individuos y un aparato policial, judicial, etc. que las hace cumplir. De esta forma, la constatación de la libertad como no-interferencia no parece moralmente relevante: "el que una persona interfiera o no en la vida de otra es decidible sin necesidad de apelar a posibles ofensas morales; es decidible meramente a la luz de los hechos." (Pettit 1999: 81) Dado esto, es claro que es necesario contar con una teoría que identifique qué interferencias son rechazables, esto es, que las interferencias sean evaluadas moralmente. El criterio para esta evaluación es definido por Petit como la libertad como no-dominación: "un individuo tiene poder de dominación sobre otro, en la medida en que posee capacidad para interferir de un modo arbitrario en determinadas elecciones que el otro pueda realizar." (Pettit 1991: 78)
Las interferencias moralmente relevantes que deben ser combatidas por el republicanismo son aquellas que son arbitrarias, es decir, que dependen pura y exclusivamente del arbitrio del sujeto dominante y donde el dominador no se ve forzado a tomar en cuenta o considerar los intereses y propuestas del dominado como decisivas.4 Así, en la medida en que las instituciones políticas se sigan de los intereses relevantes de los ciudadanos de manera efectiva, pública y no controvertible, las leyes que regulan el comportamiento de los ciudadanos no constituirían una instancia de dominación, independientemente de que ellos se vean o no interferidos. En este sentido, la libertad como no-dominación, aunque no es equidistante entre la libertad negativa y la libertad positiva, se establece como una tercera concepción de la libertad que escapa a los términos en los que Isaiah Berlin había formulado el dilema entre la libertad negativa y la positiva; la libertad no es meramente la no interferencia de otros pero tampoco es el autodominio completo. (Laborde y Maynor 2008: 4)
El caso básico del republicanismo, la relación entre amo y esclavo, le sirve a Pettit para afirmar que la libertad como no-dominación debe cubrir no sólo casos de interferencias arbitrarias ocurridos (como cuando el guardián de la cárcel tortura físicamente al detenido) sino también el riesgo o la posibilidad de tales interferencias. Así, si los deseos del esclavo coinciden con los de su amo, ya sea por que el primero los ajuste sistemáticamente o que el segundo sea sumamente tolerante, Pettit argumentará que la libertad como no-dominación del esclavo sigue comprometida porque depende del arbitrio de su amo sin estar sujeta a ninguna carga de justificación extra. Por ejemplo, durante el período de esclavitud en Estados Unidos, muchos amos tenían en cuenta los intereses y el bienestar de los esclavos fundamentalmente por razones instrumentales. Algunos de esos amos eran benevolentes y satisfacían, hasta cierto punto, algunas preferencias de sus esclavos. Sin embargo, en la relación entre amo y esclavo, nada obliga al primero a tener ese tipo de consideraciones y, por lo tanto, el amo podría modificar su conducta benevolente en cualquier momento, sin más restricción que su propia voluntad.
De esta forma, la libertad como no dominación no depende de actos o situaciones particulares sino que debe ser considerada como una especie de relación estructural que existe entre los individuos o entre los grupos y que no es meramente el resultado contingente de esa estructura: un individuo puede no estar dominado por su amo un día pero sí el siguiente, mientras que una sociedad comprometida con la no-dominación debe asegurar la seguridad del individuo de no verse nunca dominado.

2.c La relación entre las definiciones de la libertad

Una vez reconstruidas ambas definiciones de la libertad, esta sección estará dedicada a dos objetivos. En primer lugar, explicitar las tesis compartidas por ambas concepciones: el rechazo de la no interferencia como la única dimensión moralmente relevante del concepto de la libertad y la independencia del contenido de la preferencia como condición para adjudicar libertad. En segundo lugar, se reconstruirá el argumento de Pettit según el cual la definición seniana también debería aceptar la independencia del contexto como condición para adjudicar libertad a un individuo.
Con respecto a la primera tesis compartida, su suscripción por parte del enfoque de las capacidades es clara. Una de sus principales contribuciones a las investigaciones sobre la pobreza ha sido mostrar que las personas pobres, poco educadas, enfermas o excluidas socialmente no necesitan encontrarse con una interferencia real para no poder realizar sus objetivos y proyectos: así, la presencia de la libertad como no-interferencia no asegura, de ningún modo, la libertad como capacidad; por ejemplo, la principal causa de las hambrunas no es la inexistencia de cantidades suficientes de alimento sino la pérdida por parte de los agentes de "habilitaciones" y "poder adquisitivo para comprar comida", factores que serían ignorados por una concepción comprometida con la libertad como no-interferencia.5 (Sen 2000: 199- 208). En palabras de Rafael Cejudo Córdoba, la libertad seniana "no es sólo el derecho de prescindir de las opiniones de los demás (libertad negativa) sino el de que la sociedad prefiera o recomiende aquel estado de cosas en el que se verifique la preferencia del interesado, lo que conlleva, al menos en lo que concierne a la propia sociedad, el cumplimiento de ese estado." (Cejudo Córdoba 2007: 58)
Con respecto a la segunda tesis compartida, la prioridad de la preferencia sobre la elección, derivada de la distinción entre libertad como control y libertad contrafáctica, también es aceptada por el marco establecido por Pettit. En los términos que éste utiliza, tanto el enfoque de capacidades como su neorrepublicanismo exigen que la decisividad de la preferencia sea independiente del contenido, esto es, que a o b ocurran no porque el agente sea meramente afortunado o porque realmente haya elegido entre ambas, sino porque su preferencia por algunas de las alternativas haya guiado ese resultado. Así, si el individuo tiene un carácter tal que siempre elige a, y a ocurre, eso no es suficiente para adjudicarle libertad ya que podría ocurrir que el evento o situación a ocurra de manera casual o sin que sea relevante la preferencia del individuo. Por ejemplo, si un individuo vive ascéticamente en un desierto y quiere vivir en un ambiente libre de criminalidad, es difícil pensar que su preferencia sea determinante del resultado.
Sen suscribe esta tesis ya que, por una parte, rechaza que se considere que una persona es libre si adapta sus preferencias al contexto en el cual vive. (Sen 1985: 191) Por otra parte, sostiene que mientras que en las teorías clásicas del consumidor "se juzga a la contribución de un conjunto de elecciones viables exclusivamente por el valor del mejor elemento disponible" y que "la eliminación de un conjunto viable (por ejemplo de un "conjunto de presupuestos") que no sea el mejor elemento elegido, es considerado como si no fuera una pérdida real ya que, en esa opinión, la libertad de elegir no importa por sí misma" (Sen 1993: 65-66), su concepción de la libertad exige que la posibilidad de elegir entre a y b sea incorporada como moralmente relevante. Así, para que un individuo sea considerado libre, debería poder elegir tanto la opción más valiosa como una menos valiosa.
Fundándose en esta segunda tesis, Pettit afirmó que de compartir una tercera tesis, la definición seniana se vería fuertemente fortalecida al tiempo que, obviamente, la vinculación con el republicanismo aumentaría. De acuerdo con él, si el centro de la definición seniana de la libertad radica en la decisividad de la preferencia, la condición de la independencia del contenido no es suficiente para afirmar que el agente sea libre ya que sería posible que la preferencia de un agente sea decisiva con respecto a b o c pero que, sin embargo, eso suceda únicamente en el caso en que el agente gane el favor de los poderosos o que estos contingentemente no interfieran. De esta forma, Sen debería considerar que un individuo es libre si la decisividad de la preferencia es, en primer lugar, independiente del contenido de la preferencia y, en segundo lugar, si no depende de que el agente obtenga el favor de los poderosos o sea exitoso en no molestarlos, es decir, si también es contexto-independiente. Si Sen debe comprometerse con esta segunda condición, entonces, la decisividad de la preferencia sería equivalente a la no dominación.
Pettit ilustra tal necesidad con el siguiente ejemplo. Hay un agente que puede obtener lo que quiera (es decir, que la satisfacción de sus preferencias es independiente del contenido) gracias a la filantropía de un poderoso empresario que aumenta sus expectativas de funcionamiento (es decir, la satisfacción de preferencias no es independiente del contexto). Es claro que el empresario podría legítimamente abandonar sus intenciones altruistas y dejar a los agentes librados a su propia suerte, sin necesidad de tomar en cuenta sus intereses ni las consecuencias que tal abandono tendría en su bienestar. En este caso, según Pettit, "sin importar cuán bueno sea el escenario en términos de las expectativas de funcionamiento de los agentes, es claro que tal escenario no les provee de capacidades. Los deja sin ningún tipo de preferencia decisiva al respecto del funcionamiento que la libertad y la capacidad requieren." (Sen 2001: 11)
Dado que el establecimiento de una relación profunda entre la libertad seniana y la republicana depende de esta tercer tesis, es momento de analizar si, efectivamente, la decisividad de la preferencia implica la independencia del contexto, lo cual se realizará en la siguiente sección.

3. La necesidad de incorporar la independencia del contexto

Esta sección estará dedicada a la evaluación de una posible incorporación de la condición de "independencia del contexto" a la definición seniana de la libertad como preferencia decisiva. Como se hará claro, uno de los problemas de esta discusión es que el propio Sen no pareciera identificar el punto central de la sugerencia republicana y, por lo tanto, sus argumentos son insuficientes para rechazarla. (II.a) En segundo lugar, se argumentará que la mejor interpretación de la discusión muestra que, dada la inerradicable y absoluta interdependencia entre los individuos, el rechazo de la condición de "independencia del contexto" es sumamente problemático. (II.b)

3.a La diferencia aparente

En su último texto sistemático, The Idea of Justice, Sen repitió que las capacidades no necesitan incorporar la independencia del contexto6 y que, por lo tanto, los individuos que obtienen sus perspectivas de funcionamiento a partir de la acción del empresario seguirían siendo libres. De esta forma, dado que éste sería un caso de dominación sin interferencia y que Sen seguiría adjudicándole libertad al individuo, las definiciones de libertad serían diferentes aunque no necesariamente rivales. Para mostrar esto, Sen presenta un contraejemplo. Piénsese en un individuo discapacitado A que no puede realizar ciertas actividades sin ayuda y considérense las siguientes alternativas.
1) A no es ayudado por otros y es incapaz de salir de su casa
2) A es ayudado siempre por un conjunto de voluntarios y es completamente capaz de salir de su casa cuando quiere
3) A dispone de criados bien remunerados que obedecen sus ordenes y ella es completamente capaz de salir de su casa cuando quiere.
De acuerdo con Sen, el republicanismo afirmaría que el individuo A es únicamente libre en 3 y que tanto 1 como 2 serían equivalentes en términos de su libertad. Por el contrario, su concepción sería la única que podría registrar la diferencia entre 1 y 2, es decir, que en el escenario 2 el individuo es realmente capaz de lograr el funcionamiento y, por lo tanto libre, mientras que en el 1 no lo es. Según el autor, la diferencia entre su concepción y la republicana es una diferencia de robustez y no hay ninguna razón para creer que una concepción de la libertad deba tener un único foco (la no-dominación, la no-interferencia, etc.) (Sen 2009: 308-309)
Hay dos buenas razones para dudar de la fuerza intuitiva del ejemplo. En primer lugar, ¿qué imposibilitaría al republicanismo reconocer la diferencia entre la situación 1 y la 2? No creo que sea necesario contar con una teoría política completamente desarrollada o una definición previa de la libertad para observar que A está en una mejor situación en el caso 2 que en el caso 1, de la misma forma en que es evidente que un esclavo mejora su situación si es vendido a un amo de carácter tranquilo. Sin embargo, contra Sen, la cuestión realmente importante para esta discusión no es si se puede reconocerse o no mejoras en estos casos sino si suponen mejoras en la libertad de A.
En segundo lugar, podría modificarse el ejemplo para evaluar a supuesta diferencia entre ambas definiciones. Supongamos que existe una única cantidad de recursos que es suficiente para que el agente A pase de la situación 1 a la situación 2 o para que el agente B pase de la situación 2 a la situación 3 pero que es insuficiente para lograr ambas transiciones.
A primera vista, el enfoque de las capacidades de Sen defendería la primera opción mientras que el republicanismo defendería la segunda. Sin embargo, continuando con la argumentación previa, nada impediría que estas concepciones arriben a la conclusión opuesta y sin que precisen modificar su definición de libertad. Por un lado, el republicanismo podría aceptar la primer solución por razones de urgencia pero señalar la necesidad de que tanto el agente A como el agente B maximicen su nivel de no-dominación en el futuro próximo. Por el otro lado, Sen podría reconocer que el grado de independencia ganado por el agente B supera las ganancias en la pura capacidad del agente A y que, en este caso particular, deberíamos asignar los recursos para mejorar la situación de B.
Así las cosas, el argumento de Sen es insuficiente tanto para mostrar que las dos concepciones de la libertad son diferentes como para defender la corrección normativa de una sobre otra. En la próxima sección, se abandonará la ya tradicional estrategia seniana de trazar distinciones ante las objeciones y se mostrará que la real diferencia entre estas concepciones de la libertad exigiría que la concepción seniana acepte la condición de la "independencia del contexto".

3.b La diferencia real y la necesidad de las instituciones

Dado lo anterior, podría dar la impresión de que no hay una diferencia relevante entre ambas definiciones de libertad a menos que también se incorporen otro tipo de preocupaciones. Sin embargo, creo que hay realmente una diferencia entre estas definiciones y que puede ser hallada en un ejemplo desarrollado por Henry Richardson (2007: 389-414). Imaginemos a Anna, una mujer que camina todas las mañanas varias calles hasta la parada del transporte público, luego viaja durante algunas horas y, por último, asiste a su trabajo. Anna vive en un país escandinavo en el cual hay sólidas leyes antidiscriminatorias, un servicio eficiente de transporte público y un alto nivel de seguridad en las calles. Sin embargo, no hay ninguna política que haga absolutamente imposible que un ladrón ataque a Anna camino a su trabajo, que el bus tenga un accidente o que algún jefe eventual la acose sexualmente o le niegue un ascenso a pesar ser la más calificada para el puesto. Dado esto, de acuerdo con la definición de libertad como capacidad, Anna no tendría la capacidad para viajar al trabajo ni para trabajar en un ambiente libre de discriminación ni para transportarse seguramente por las calles ya que su preferencia no será siempre decisiva; estas capacidades son, en definitiva siempre dependientes de lo que hagan los otros individuos con los cuales necesariamente debe interactuar.
El republicanismo de Pettit, en cambio, afirmaría que en la medida en que ni las instituciones políticas ni los otros agentes tengan la posibilidad de interferir arbitrariamente en las acciones de Anna, ella será libre de dominación. Por supuesto, Anna nunca podrá estar absolutamente segura de que alguien no la interferirá arbitrariamente; sin embargo, sí sabe que las instituciones políticas del Estado están diseñadas de tal manera que no implican ellas mismas una interferencia arbitraria y que intentan minimizar la ocurrencia de casos individuales de interferencias arbitrarias. Bajo tales condiciones, el neorrepublicanismo afirmaría que Anna es libre.
Si lo anterior es así, realmente hay una diferencia importante entre la libertad republicana y la libertad como capacidad. Mientras que la primera cree que la libertad está constituida fundamentalmente por las leyes de una sociedad que pretenden regular las interacciones de los agentes, la segunda define las libertades de los individuos de manera independiente a las interacciones con otros agentes. Dado esto, la diferencia entre ambas concepciones se relaciona con su base informacional: la información requerida por el republicanismo para adjudicar libertad consistiría en la presencia o posibilidad de diversos obstáculos arbitrarios en las actividades de los agentes, mientras que el enfoque de las capacidades requeriría fundamentalmente información respecto de los resultados obtenidos. Una vez establecida esta diferencia real entre las dos definiciones de la libertad, la concepción seniana se revela como problemática por tres razones.
En primer lugar, no muestra por qué es normativamente relevante la información respecto a la decisividad de la preferencia de un agente ya que, dada la imposibilidad de abstraerse de las relaciones sociales y de la interdependencia de los individuos, es altamente improbable que la preferencia de un agente sea decisiva en las decisiones que afecten necesariamente a otros individuos.
En segundo lugar, al abstraerse de las relaciones de poder que se pueden dar en una sociedad, la libertad seniana podría ser compatible con contextos en los cuales el poder esté distribuido de manera profundamente desigual con la única salvaguarda de que los individuos tengan algunos espacios donde su preferencia pueda ser decisiva, lo cual resulta, al menos, paradójico: el agente sería libre en la medida en que sea exitoso en realizar acciones que los más poderosos le permiten realizar. Como señala Rafael Cejudo Córdoba, "la indistinción entre condicionantes y compromisos de la libertad oculta las relaciones de poder, porque mientras la dominación no origine interferencias que perturben la libertad efectiva del interesado, su capacidad de lograr los resultados alcanzados serán iguales que si no existiera dominación." (Cejudo Córdoba 2007: 68)
En tercer lugar, la libertad como capacidad no podría reconocer una diferencia fundamental para el republicanismo: la probabilidad de obtener lo que uno desea y tiene razones para desear sin que eso se vea interferido arbitrariamente es potencialmente mayor cuando las instituciones se comprometen con un ideal de no-dominación que cuando se comprometen con un ideal de libertad como capacidad. Así, siguiendo las distinciones ilustradas por el ejemplo de Sen, no sería importante para su predicación de libertad que, por ejemplo, Anna viva en un ambiente relativamente inseguro o que viva en un ambiente relativamente seguro siempre y cuando Anna no sea atacada, incluso cuando ello ocurra, por ejemplo, porque Anna es hermana de uno de los líderes de una de las bandas de asaltantes.
De esta forma, la diferencia fundamental entre las concepciones de la libertad reside en que el republicanismo considera la protección institucional y no arbitraria de las libertades como un componente esencial de la libertad mientras que la concepción seniana sostiene que las instituciones no arbitrarias únicamente aumentan la libertad individual pero que no ingresan en su misma definición. Esta diferencia es manifiesta cuando Sen intenta extraer las consecuencias de cada una de estas concepciones:

Los padres de un individuo pueden no ser capaces de establecer por sí mismos una escuela cercana y pueden depender de las políticas públicas, las cuales, a su vez, pueden estar determinadas por una variedad de influencias, como la política nacional o local. Y, sin embargo, el establecimiento de una escuela en esa región puede ser considerado prudentemente como un incremento en la libertad de los niños a ser educados. [...] Este caso contrasta agudamente con uno en el que no hay escuelas en la región y no hay libertad para recibir educación escolar. (Sen 2009: 307)

La información previa, vista a través de la diferencia real que se estableció previamente, es suficiente para adjudicar libertad seniana pero no es suficiente para adjudicar libertad republicana. ¿No podría ocurrir que, por ejemplo, el funcionamiento de la escuela en la región dependa de que el intendente siga a pie juntillas las órdenes y las políticas del presidente? ¿No podría ocurrir que el establecimiento y mantenimiento de la escuela dependa de que la población de la región no proteste, no se manifieste en contra del poder local? Incluso en estos casos, la libertad seniana afirmaría la libertad del individuo a ser educado.
Creo que queda claro que Sen se equivoca al afirmar que la discusión entre su concepción y el republicanismo es sólo acerca de la robustez de la definición de la libertad y que, por el contrario, se relaciona con la definición misma de la libertad. Por lo tanto, creo que es necesario que su definición de la libertad incorpore la independencia del contexto en la decisividad de la preferencia como una estrategia indirecta para considerar los contextos institucionales y sociales en la definición misma de las libertades. Si bien esto pareciera recomendar la alianza con el republicanismo, no es necesariamente así: lo que verdaderamente necesita la definición seniana es incorporar alguna conexión con las instituciones y el contexto social y no necesariamente con las defendidas por Pettit. En la próxima sección, mostraré que la progresiva incorporación de la reflexión sobre la democracia en el pensamiento seniano puede interpretarse como una forma indirecta de dar cuenta de la condición de la independencia del contexto.

4. Instituciones y libertad en el pensamiento de Sen

Especialmente a partir de Libertad y Desarrollo (Sen 2000), la concepción seniana comenzó a incorporar las instituciones como una forma de garantizar las capacidades y aunque siga mostrándose reticente a incluirlas en su definición, esta sección intentará mostrar que esta es una forma indirecta y mediata de incorporar la condición de "independencia del contexto" que sugieren los comentarios de Pettit. En el primer apartado, se reconstruirá la vinculación seniana entre la expansión de libertades y la democracia (III.a); en el segundo se mostrará que tal vinculación es suficiente para garantizar la "independencia del contexto" aunque no para aliarse definitivamente con el ideal republicano de no dominación (III.b); por último, en el tercero, se señalarán algunos problemas con esta incorporación indirecta y una posible vía para resolverlos. (III.c)

4.a Democracia y expansión de capacidades

La incorporación de la influencia de las instituciones democráticas en el desarrollo humano puede identificarse en dos tesis senianas de orden general que se reconstruirán en este apartado. La primera, descriptiva-explicativa, señala el carácter social e institucional de la protección de las capacidades y, la segunda, normativa, muestra que las instituciones democráticas no sólo protegen adecuadamente capacidades sino que también las constituye.
Con respecto a la primera tesis, Sen enfatizó que el diseño diverso que pueden adquirir las instituciones de una sociedad afecta las capacidades individuales, es decir, que las oportunidades que los individuos poseen de realizar acciones y vivir una vida valiosa dependen de qué instituciones existan y de cómo funcionen. Como sostuvo en su famosa tesis sobre las causas de las hambrunas en diversos lugares del mundo, éstas no pueden reducirse meramente a una caída brutal de la producción de alimentos de una sociedad, sino que debe observarse las habilitaciones (entitlements) individuales, la distribución de alimentos, las libertades fundamentales de los individuos para presentar críticas y reclamos al gobierno, la relación entre el poder adquisitivo de varios grupos sociales, la estabilidad de los empleos y la actividad estatal como fuente de ayuda a los individuos con bajo índice nutricional o de creación de empleo. (Sen 2000: 199-232) Así, en palabras del autor, "hay toda una variedad de instituciones sociales -relacionadas con el funcionamiento de los mercados, las administraciones, los parlamentos, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, la judicatura, los medios de comunicación y la comunidad en general- que contribuyen al proceso de desarrollo al aumentar y mantener las libertades individuales." (Sen 2000: 355)
En relación a la segunda tesis, Sen mostró que existen tres argumentos para defender a la democracia como el sistema político más consistente con el objetivo de las políticas de desarrollo humano, la ampliación de las capacidades de las personas. (Sen 2000: 180-182) Un argumento intrínseco sostiene que las capacidades básicas incluyen las libertades políticas y sociales de participar en la vida política de una sociedad, de presentarse a cargos electivos, de votar y expresar el desacuerdo con las medidas de los gobernantes, etc.; así, un sistema que no provea de libertades políticas y sociales a los ciudadanos no puede ser consistente con su concepción de las capacidades como libertades. Un segundo argumento instrumental insiste en la necesidad de las libertades políticas y de libertad de prensa, características de la democracia, para que los ciudadanos puedan reclamar frente a sus gobiernos y representantes la satisfacción de sus diversas necesidades sociales y económicas, lo cual genera un incentivo estratégico en los representantes para escuchar y atender las demandas de los ciudadanos si es que pretenden ser elegidos por otro período o mantenerse en el poder. Así, cuando el sistema político es sensible a los reclamos y necesidades de los ciudadanos, aumenta la probabilidad de que satisfagan sus capacidades básicas.
El tercer argumento apela a la función constructiva de la democracia y quisiera detenerme especialmente en él. De acuerdo con Sen,

los derechos políticos y humanos, sobre todos los que garantizan la discusión, el debate, la crítica y el disenso abierto, son fundamentales para los procesos de decisión documentada y reflexionada. Estos procesos son cruciales para la formación de los valores y de las prioridades, y no podemos, en general, tomarlos por separado, independientemente del debate público, es decir, independientemente de que se permitan o no los debates y los intercambios de ideas. (Sen 2000: 191)

Este papel constructivo de la democracia pone un especial énfasis en el aspecto discursivo y comunicativo de la democracia. Semejante énfasis tiene dos consecuencias en la reflexión sobre la democracia y, especialmente, en la imagen que nos ofrece Sen de los procesos políticos. En primer lugar, no considera a los procesos democráticos como la mera agregación de preferencias individuales, consideradas como inmodificables o no necesitadas de una justificación ulterior; la discusión democrática, abierta e inclusiva, puede cumplir un rol transformador de las preferencias en tanto que cada participante debe ofrecer razones, análisis e información que justifiquen sus preferencias políticas. Así, según Sen: "la práctica de la democracia ofrece a los ciudadanos oportunidades para aprender del otro y ayuda a que la sociedad forme sus valores y prioridades. Incluso la mera idea de "necesidades", incluyendo la comprensión de "necesidades económicas" requiere discusión pública e intercambio de información, perspectivas y análisis." (Sen 1999: 10) ¿Cómo aprenden los ciudadanos y modifican sus preferencias iniciales con este tipo de prácticas democráticas? No es demasiado arriesgado afirmar que hay una cierta desviación cognitiva a la hora de pensar cuáles son las necesidades más importantes en una sociedad y que tal desviación conduciría, sin un proceso deliberativo mediante, a que los individuos privilegien sus propias necesidades sobre las del resto (Christiano 2008: 94); cuando esas necesidades pueden ser criticadas, reconfiguradas y comparadas con las de otros ciudadanos a la luz de nueva evidencia, es esperable que tales desviaciones cognitivas, aunque no sean eliminadas, sí sean minimizadas. Por otro lado, a diferencia de la acción individual o estratégica, en la cual las oportunidades y recursos están fijados desde el principio, la acción colectiva permite expandir el conjunto de posibilidades y transformar, por lo tanto, el campo de lo posible. Por último, la percepción de nuevas experiencias, formas alternativas de solución de conflictos y nuevas formulaciones de las necesidades básicas de los ciudadanos, puede ser lo suficientemente rica como para comenzar un proceso de desenmascaramiento de las preferencias adaptativas;7 así, un estado democrático que comience a promover medidas a favor de una mayor igualdad de género, terminará produciendo una modificación en las percepciones de las mujeres respecto de qué es posible y cuáles son sus necesidades.
En segundo lugar, el énfasis en la función constructiva de la democracia implica que los intercambios discursivos democráticos no son solo unidireccionales sino que exigen que una vez que los representantes políticos presenten sus justificaciones para las políticas públicas, los ciudadanos tengan oportunidades reales y efectivas para requerir mayor información, incluir temas no considerados y modificar las deliberaciones formales de los representantes. (Crocker 2008: 303-308) En este sentido, los procesos de toma de decisiones políticas que considera Sen tienen un fuerte aire de familia con las concepciones deliberativas, que promueven un ejercicio colectivo de la razón práctica en busca de una definición del bien común, en el cual los ciudadanos pueden participar en pie de igualdad y argumentar a favor o en contra de determinadas políticas.
Una vez reconstruidas las razones por las que este tipo especial de democracia es la más consistente con el desarrollo y la protección de las capacidades individuales, estamos en condiciones de considerar si estas instituciones para la discusión de problemas de acción colectiva pueden satisfacer la necesidad de incorporar la condición de la "independencia del contexto" que Pettit reclama. Puesto en otros términos; ¿se satisface esa condición con las prácticas democráticas deliberativas? Si esto fuera así, el problema que identificamos en la definición de capacidades como libertades disminuiría considerablemente ya que independientemente de esa definición, las capacidades siempre irían acompañadas de un contexto institucional y político que asegure la inexistencia o minimización de los casos de dominación. El próximo apartado está dedicado a esta cuestión.

4.b ¿Puede la democracia satisfacer la condición de la independencia del contexto?

Reconsidérese nuevamente el caso de la continuidad de la escuela mientras que la población no emita críticas al poder político. Supongamos que la población no emite realmente tales críticas y que conoce la "amenaza" por parte del poder político; dado que la dominación no requiere que el intendente interfiera directamente sobre el presupuesto destinado al mantenimiento del colegio sino que tan sólo tenga el poder suficiente para hacerlo de una manera arbitraria, este es un claro caso de dominación. Este apartado se preguntará si las prácticas democráticas, tal cual fueron reconstruidas en el apartado previo, podrían evitar esta instancia de dominación.
La respuesta es positiva. En primer lugar, las instituciones democráticas ofrecen fuertes incentivos tanto para que el intendente no realice esa amenaza como para no concretarla. Si su poder político depende del voto de los ciudadanos para continuar en su cargo por otro período, sabe que un eventual cierre de la escuela generará una fuerte reacción en los ciudadanos (ya inclinados a protestar ante sus medidas) y que ello lo conducirá a perder su cargo. Así, como señala Pettit, aún si los ciudadanos "no hacen nada para influir al gobierno, ellos tienen a su disposición una medida de control virtual sobre las acciones del gobierno en tanto y en cuanto ellos están en la posición de un vigilante informado y efectivo." (Pettit 2009: 104- 105) Las instituciones democráticas, entonces, permiten que independientemente de las acciones reales de la población, ésta siga teniendo un control indirecto y virtual sobre las acciones gubernamentales.
En segundo lugar, la clásica separación de poderes de una democracia constitucional ofrecería a los ciudadanos la oportunidad de recurrir a una serie de mecanismos legales para impedir esa decisión política y, nuevamente, el intendente tendría fuertes incentivos para no efectivizar su amenaza: los costos políticos de un proceso judicial público, la probada creencia de que es un violador de libertades individuales básicas como la de la educación, etc.8
De esta manera, estos dos incentivos democráticos minimizan la probabilidad del ejercicio de la dominación por parte del intendente. Sin embargo, ellos son propios de un gobierno genéricamente democrático y no muestran qué oportunidades adicionales ofrece una democracia deliberativa como la que se desprende de la justificación seniana de la democracia.9 En lo que resta de esta sección, intentaré mostrar que una concepción deliberativa ofrecería a los ciudadanos recursos para combatir la dominación y, por lo tanto, para minimizar su ocurrencia. La importancia de esto radica en que si este intento es exitoso, se podría aceptar la condición de "independencia del contexto" y, no obstante, no comprometerse con el ideal republicano de la no dominación.
La dominación ejercida por el intendente, incluso si no interfiere realmente sobre los ciudadanos, entra en una flagrante contradicción con la comprensión deliberativa de los procesos políticos ya que su objetivo es la creación y mantenimiento de obstáculos para los intercambios discursivos y libres entre los ciudadanos. En este sentido, no es difícil pensar que la sociedad en la que la preferencia del ciudadano es decisiva (la escuela funciona) y donde, al mismo tiempo, el intendente mantiene su dominación sin interferencia, sea una sociedad donde la única forma de ejercer las libertades políticas sea apoyando incondicionalmente las propuestas del poder político local. Por lo tanto, los individuos no serían realmente políticamente libres.
Por supuesto, tal contexto obstruye completamente la función constructiva de la democracia. La dominación ejercida desde el poder político obstaculiza coercitivamente el cambio de preferencias, de juicios valorativos y el potencial aprendizaje político y valorativo de los ciudadanos; tanto la definición de las prioridades políticas como de las necesidades así como de los medios para satisfacerlas quedan exclusivamente en manos del intendente, desconociendo la relevancia epistémica y moral de adquirir nueva información y perspectivas sobre ella. En esta dirección, mientras la función constructiva de la democracia expande, a través de las acciones colectivas, el conjunto de posibilidades, la dominación ejercida parece necesariamente restringirlo.
Por último, mientras que es razonable esperar que un proceso deliberativo libre, inclusivo y sin distorsiones desenmascare las preferencias adaptativas, esta instancia de dominación produce el contexto ideal para el surgimiento y estabilidad de estas preferencias adaptativas.10
De esta manera, una sociedad comprometida con una concepción deliberativa de la política ofrece los recursos teóricos suficientes para declarar ilegítima esta instancia de dominación. Cuando la legitimidad de las políticas públicas depende del intercambio discursivo intersubjetivo de razones, de la inclusión de perspectivas e intereses de los afectados, cuando los representantes políticos están obligados no sólo a ofrecer razones para sus medidas sino también a responder ante eventuales criticas ciudadanas, cualquier autoridad política puede ser siempre disputada y, por lo tanto, es improbable que acumule tanto poder que pueda ejercer dominación sobre los restantes agentes políticos.
Ahora bien, resta preguntarse si esta vinculación entre las instituciones de la democracia deliberativa y las capacidades dar cuenta de los tres problemas que se identificaron con la definición no-institucional de las capacidades, lo cual será abordado en el siguiente apartado.

4.c Instituciones democráticas y la condición de "independencia del contenido"

Como se afirmó previamente (II.b), una definición no institucional de las libertades era problemática por tres razones: i) su abstracción de las relaciones desiguales de poder; ii) no reconocer la mayor probabilidad de ser libre en contextos institucionales justos que en injustos, y iii) no mostrar la relevancia normativa de la condición de "independencia del contenido". Este apartado está dirigido a pensar si la incorporación de las instituciones democráticas a la definición de libertad puede superar estas deficiencias.
Con respecto a i), la definición democrática-institucional de las capacidades no incurre en este problema porque, como vimos, ofrece oportunidades idealmente iguales para cuestionar y reclamar frente a esas relaciones de dominación, independientemente de si un contexto concreto asegure o no los resultados deseados por el individuo, es decir, que ofrece oportunidades para que, a pesar de que la escuela continúe funcionado, se critique y desmantele la dominación ejercida por el intendente.
En relación con ii), la justificación instrumental de la democracia reconoce, precisamente, que una de las razones para defender a las instituciones democráticas es que ellas ostentan una mayor probabilidad para que la preferencia sea decisiva que la ofrecida por otros contextos institucionales.
El problema iii) no puede descartarse tan rápidamente. Como ya se afirmó, la condición de la "independencia del contenido" surge de la idea de que un individuo sólo es libre si efectivamente puede elegir entre alternativas. Retomando el ejemplo propuesto, si el individuo tuviera una preferencia inicial por que sus hijos asistan a la escuela pero, dado que no hay escuela, adapta su preferencia para reducir la consecuente disonancia cognitiva y pasa a preferir que no vayan, el individuo sería libre bajo una definición que no incluya la "condición de la independencia del contenido." Este resultado es absolutamente contraintuitivo.
En un sentido, la vinculación democrática-institucional que se defendió hace que, aún de forma indirecta y mediata, las políticas públicas surjan de las preferencias de los individuos y que cuando esto no ocurre, los ciudadanos posean recursos y oportunidades para reconducir las políticas para que sean consistentes con sus preferencias.
Sin embargo, en otro sentido, esta vinculación pone de relieve un grave problema de la condición de "independencia del contenido" aplicada en contextos sociales. Cualquier concepción de la democracia debe considerar que el acceso a la educación es una libertad básica y una condición social absolutamente indispensable para el desarrollo de los ciudadanos. Dado esto, la concepción democrática no podría aceptar que el acceso ciudadano a la educación dependa de las preferencias de otros ni que dependa de las preferencias del propio individuo.
El problema, entonces, es que si la condición de la "independencia del contenido" es parte de la definición de la libertad, entonces A es libre para enviar a sus hijos al colegio únicamente en el caso en que a) si prefiere que lo hagan, esto ocurre pero también si b) si prefiere que no lo hagan, sus hijos no sean educados. Dado esto, la condición de "independencia del contenido" es incompatible con la idea de libertades básicas de una democracia.
La cuestión no sólo es problemática porque aquí la preferencia implica directamente intervenir sobre las actividades de otros sino que ocurriría lo mismo con cualquier otra preferencia que podría considerarse dañina o inmoral. En la misma dirección, Henry Richardson afirma que "las libertades básicas tienen una importancia normativa que supera lo que la gente habría elegido. Por ejemplo, creo que Katya tiene un derecho a un entorno laboral no discriminatorio, aún si muchos de los varones en su oficina no eligieran vivir en esa situación." (Richardson 2007: 402)
La condición de "independencia del contenido" es importante cuando el objeto de la preferencia no afecta intereses fundamentales de otros individuos (por ejemplo, cuando su contenido es el color de las camisas, las actividades de un sábado a la noche, etc.) pero parece problemática cuando el contenido de la preferencia afecta intereses importantes de otros; en última instancia, es paradójico exigir que alguien tenga la libertad para que otros no la posean. Dado esto, ni siquiera la vinculación democrática-institucional con las capacidades puede ofrecer buenas razones para considerar que esa condición sea normativamente interesante a la hora de definir la libertad.
De esta forma, considero que la definición seniana de la libertad, reformulada en la dirección sugerida aquí, tiene dos opciones para evitar este problema. O bien abandona la condición de "independencia del contenido" o bien asigna una prioridad normativa a la condición de "independencia del contexto". Mientras que la primera opción es clara pero problemática e inconsistente con las conclusiones de la Imposibilidad de un Pareto-Liberal, la segunda opción es más promisoria.
La prioridad normativa de la "independencia del contexto" sobre la "independencia del contenido" establecería que la segunda condición sólo sea moralmente relevante en la medida en que el contenido de la preferencia no implique generar instancias de dominación o violación de las precondiciones sociales y económicas de la democracia. En el caso en cuestión, sería permisible bloquear institucionalmente la preferencia del padre de no enviar sus hijos al colegio ya que ella implicaría que no se satisfaga una de las precondiciones esenciales para una concepción deliberativa de la democracia; así, aunque en este caso, no se satisfaga la condición de "independencia del contenido", no podría afirmarse que el padre no es libre en un sentido normativo relevante. Como es claro, esta prioridad normativa implicaría que las instancias de libertad positiva de un individuo queden condicionadas por la libertad negativa de otros, al menos en lo relacionado con sus intereses fundamentales.
Por último, quisiera plantear una cuestión final. Sin duda, una de las principales preocupaciones senianas por detrás de la definición de la libertad como preferencia decisiva es la siguiente. Dado que existen numerosos individuos que poseen un muy diferente y "anómalo" índice de conversión de recursos en funcionamientos, podría ocurrir que haya individuos que tengan los recursos para alcanzar un funcionamiento valioso pero no así las capacidades para alcanzarlo. Por ejemplo, podría ocurrir que las instituciones democráticas garanticen el derecho a la educación, que se financie públicamente una escuela que sea independiente de las voluntades del poder político de turno y que, sin embargo, haya individuos que no puedan acceder a ellas porque, por ejemplo, tienen una discapacidad motriz y la escuela no cuenta con facilidades adecuadas a sus necesidades (no hay rampas para sillas de ruedas, los servicios sanitarios no son adecuados, etc.). La libertad como preferencia decisiva exigiría que no se les atribuyera libertad y que, por lo tanto, se genere una razón para que las instituciones modifiquen sus instalaciones. En este sentido, la condición de la "independencia del contenido" pareciera normativamente más relevante que la "independencia del contexto"; en el pensamiento seniano, lo que realmente importa es que el individuo pueda acceder al colegio y no que tenga un contexto institucional que le ofrece oportunidades formales pero donde no pueda acceder al colegio.
Dado esto, la pregunta que debe enfrentarse es si la vinculación defendida aquí es consistente con esta preocupación seniana. La respuesta es positiva. La condición de "independencia del contenido" no desaparece completamente de la definición de la libertad sino que queda condicionada a la satisfacción de la "independencia del contexto." Así, aunque existan instituciones democráticas que funcionan adecuadamente, un individuo concreto no sería libre si su preferencia no es decisiva, es decir, si el cumplimiento de su preferencia no es también "independiente del contenido".

5. Conclusión

En este artículo se ha considerado la definición seniana de la libertad como preferencia decisiva a la luz de algunos argumentos del republicanismo de Pettit, los cuales sugerían la conveniencia de incorporar a tal definición la condición de "independencia del contexto". A raíz de esta consideración, se ha mostrado que i) tal incorporación es absolutamente indispensable, que ii) las reflexiones senianas sobre la vinculación entre la democracia deliberativa y el desarrollo humano pueden entenderse como una incorporación indirecta y, por último, iii) que es necesario otorgar una prioridad normativa a la condición de "independencia del contexto" sobre otros elementos de la definición.11

NOTAS

1. Véanse Pettit 2001, Alexander 2010, Swan 2012 y Cejudo Córdoba 2007.
2. Puesto en términos más técnicos, una función de elección social respeta la Condición del Liberalismo si hay dos individuos cuyas preferencias pueden vetar algún resultado social; dados un individuo A y un par de alternativas x e y, y que se conoce que A prefiere estrictamente x a y, la función social no puede elegir y.
3. La tradición republicana tiene una larga historia que imposibilita referirse a una única y coherente línea de pensamiento. A grandes rasgos, podría hablarse de dos grandes corrientes contemporáneas que se autodenominan republicanas. Por un lado, autores como Michael Sandel y Charles Taylor siguieron al historiador de las ideas republicanas, J. G. A. Pocock, y formularon el humanismo cívico neo-ateniano, inspirado en la tesis aristotélica de que la buena vida humana incluye necesariamente la participación política. Por otro lado, el historiador Quentin Skinner revivió otra corriente republicana, la neo-romana, que sostenía que la libertad implicaba no tanto la participación política del ciudadano sino el ser independiente, es decir, el no verse gobernado arbitrariamente por otros. Aunque existen desacuerdos entre Pettit y Skinner (véase Pettit 2002), no es irrazonable sostener que Pettit forma parte de la tradición neo-romana del republicanismo.
4. El concepto de "interferencia arbitraria" ha sido profundamente criticado y en textos recientes Pettit ha ofrecido definiciones más precisas. Por razones de espacio y de concentración argumental, no reconstruyo ni discuto estas definiciones. Para una aproximación a la cuestión, véanse Pettit 2008 y Larmore 2004.
5. La cuestión de las causas de las hambrunas es sumamente controvertida y la tesis de Sen ha recibido numerosas críticas, entre ellas Basu 1986 y Goswami 1990.
6. Sen utilizó un argumento similar en Sen 2001.
7. Sen 1999: 11; Anderson 2003: 251-253.
8. En textos recientes, Pettit ha afirmado que un arreglo institucional compatible con su teoría "civicista" podría ser una democracia constitucional con una clásica separación de poderes (Martí y Pettit 2010: 49) pero que, sin embargo, también podría ser compatible con una monarquía constitucional, en donde el rey no ejerza dominación (Martí y Pettit 2010: 60).
9. De hecho, esos recursos son perfectamente compatibles con concepciones no deliberativistas de la democracia, como la democracia agregativa y la democracia contestaria, como la defendida por Pettit. Sobre esta última, véase especialmente Pettit 2004.
10. Sobre la relación entre el enfoque de las capacidades y el desenmascaramiento de las preferencias adaptativas, véase Anderson 2003: 249-260.
11. Agradezco los comentarios de un evaluador anónimo de la RLF que han ayudado notablemente a mejorar y precisar los argumentos del artículo.

BIBLIOGRAFÍA

1. ALEXANDER, J. (2010), "Ending the liberal hegemony: Republican freedom and Amartya Sen's theory of capabilities", Contemporary Political Theory, 9: 5-24.         [ Links ]

2. ANDERSON, E. (2003), "Sen, Ethics and Democracy", Feminist Economics, 9: 239-61.         [ Links ]

3. BASU, D. (1986), "Sen's analysis of famine: a critique", The Journal of Development Studies, 22: 598-603.         [ Links ]

4. CEJUDO CÓRDOBA, R. (2007), "Republicanismo y teoría de las capacidades. El debate entre P. Pettit y A. Sen sobre la libertad", Contrastes, XII: 51-70.         [ Links ]

5. CHRISTIANO, T. (2008), The Constitution of Equality (Cambridge: Oxford University Press).         [ Links ]

6. CROCKER, D. (2008), Ethics of Global Development (Cambridge: Cambridge University Press).         [ Links ]

7. GOSWAMI, O. (1990), "The Bengal Famine of 1943: Re-examining the Data", The Indian Economic and Social History Review, 27: 445-463.         [ Links ]

8. LABORDE, C. y MAYNOR, J. (2008) (eds.), Republicanism and Political Theory (Oxford: Blackwell Publishing).         [ Links ]

9. LABORDE, C. y MAYNOR, J. (2008), "The Republican Contribution to Contemporary Political Theory", en Laborde y Maynor (2008: 1-28).         [ Links ]

10. LARMORE, CH. (2004), "Liberal and Republican Conceptions of Freedom," en Weinstock y Nadeau (2004: 83-103).         [ Links ]

11. LOVETT, F. (2010), A General Theory of Domination and Justice (Cambridge: Oxford University Press).         [ Links ]

12. MARTÍ, J. y PETTIT, P. (2010), Political Philosophy in Public Life: Civic Republicanism in Zapatero's Spain (Princeton: Princeton University Press).         [ Links ]

13. MORRIS, CH. (ed.) (2009), Amartya Sen (Cambridge: Cambridge University Press).         [ Links ]

14. PETTIT, P. (1999), Republicanismo (Barcelona: Paidós).         [ Links ]

15. PETTIT, P. (2001), "Capability and Freedom: A defence of Sen", Economics and Philosophy, 17: 1-20.         [ Links ]

16. PETTIT, P. (2002), "Keeping Republican Freedom simple. On a difference with Quentin Skinner", Political Theory, 30: 339-56.         [ Links ]

17. PETTIT, P. (2004), "Depoliticizing Democracy", Ratio Juris, 17: 52-65.         [ Links ]

18. PETTIT, P. (2008), "Republican Freedom: Three Axioms, Four Theorems", en Laborde y Maynor (2008: 102-30).         [ Links ]

19. PETTIT, P. (2009), "Freedom in the spirit of Sen", en Morris (2009: 91-114).         [ Links ]

20. RICHARDSON, H. (2007), "The Social Background of Capabilities for Freedoms", Journal of Human Development, 8: 389-414.         [ Links ]

21. SEN, A. (1970), "The impossibility of Paretian Liberal", Journal of Political Economy, 78: 152-7.         [ Links ]

22. SEN, A. (1985), "Well -Being, Agency and Freedom", Journal of Philosophy, 82: 169-221.         [ Links ]

23. SEN, A. (1992), Inequality Re-examined (Cambridge: Harvard University Press).         [ Links ]

24. SEN, A. y NUSSBAUM, M. (COMPS.) (1993), La calidad de vida (México: Fondo de Cultura Económica).         [ Links ]

25. SEN, A. (1993), "Capacidad y bienestar", en Sen y Nussbaum (1993: 54-83).         [ Links ]

26. SEN, A. (1999), "Democracy as a Universal Value", Journal of Democracy, 10: 3-17.         [ Links ]

27. SEN, A. (2000), Libertad y Desarrollo (Barcelona: Planeta).         [ Links ]

28. SEN, A. (2001), "Reply", Economics and Philosophy, 17: 51-66.         [ Links ]

29. SEN, A. (2009), The Idea of Justice (Cambridge: Oxford University Press).         [ Links ]

30. SWAN, K. (2012), "Republican Equality", Social Theory and Practice, 38: 432-454.         [ Links ]

31. WEINSTOCK, D. y NADEAU, CH. (2004) (eds.), Republicanism: History, Theory, and Practice, (Londres: Routledge).         [ Links ]

Recibido: 05-2013;
aceptado: 12-2013

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License