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Anuario de investigaciones

versión On-line ISSN 1851-1686

Anu. investig. vol.21 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2014

 

Estudios Interdisciplinarios y Nuevos Desarrollos

El testigo en el entramado discursivo de la escena judicial en casos de crímenes de lesa humanidad

The whitness at the judicial scene discursive framework in cases of crimes against humanity

Gutiérrez, Carlos E. F.1; Noailles Uriburu, Gervasio J.2; Cambra Badii, Irene3; Pacheco, Mariana4; Noejovich, Daniela5; Mena, Jorge O.6; Corinaldesi, Ana7

1 Lic. en Psicología. Profesor Adjunto Regular de la Cátedra I Psicología, Ética y DD.HH., Facultad de Psicología (UBA). Director proyecto UBACyT 2013-2014 "La construcción de la prueba en la escena jurídica y el valor de verdad del testimonio en los juicios por crímenes de lesa humanidad". E-mail: cefgutierrez@yahoo.com.ar

2 Licenciado en Psicología. Magíster en Psicología Social Comunitaria. Docente Regular de la Cátedra I de Psicología, Ética y Derechos Humanos, Facultad de Psicología, UBA. Jefe de Trabajos Prácticos Regular de Psicología de la Infancia, Instituto Universitario Nacional de Arte. Codirector de proyecto de investigación UBACyT.

3 Lic. en Psicología. Docente de la Cátedra I de Psicología, Ética y Derechos Humanos, Facultad de Psicología, UBA. Becaria de Investigación UBACyT.

4 Lic. en Psicología. Docente de la Cátedra I de Psicología, Etica y Derechos Humanos, Facultad de Psicología, UBA. Investigadora Proyecto UBACYT.

5 Idem 4.

6 Lic. en Psicología. Profesor Adjunto e Investigador UBACyT.

7 Idem 4 y 5.

RESUMEN
El presente trabajo expone los resultados de una investigación que indagó los efectos subjetivos que produce el acto de testimoniar en las causas judiciales por violaciones a los Derechos Humanos durante última dictadura cívico militar argentina.
Se partió del supuesto de que el modo en que se les dirige la palabra a los testigos tiene efectos que producen un tipo de testigo y el lo acarrea consecuencias en el testimonio. Se realizó un análisis de las voces que les hablan a los testigos. Se analizaron entrevistas a jueces, fiscales, abogados querellantes y defensores, y a psicólogos que acompañan a los testigos.
Del análisis de las entrevistas se desprende que el testigo es la figura central en las causas por violaciones a DD. HH. y por lo tanto será tanto agredido como defendido según los intereses en juego.

Palabras clave:
Testigo - Terrorismo de Estado - Juicio

ABSTRACT
This work exposes the results of a research held around the subjective effects produced by the act of testifying in court cases for human rights violations during the last civil-military dictatorship in Argentina.
It was assumed that the way in which witnesses are spoken to has effects and produces a certain kind of witness, causing consequences in testimony. An analysis of the voices speaking to witnesses was carried out. Interviews with judges, prosecutors, lawyers and psychologists accompanying witnesses have been analyzed.
The analysis of the interviews shows that the witness is the central figure in human rights violations court cases, reason why he or she will be either attacked or defended depending on the interests at stake.

Key words:
Witness - State Terrorism - Court Cases

1.- Introducción
El presente trabajo expone algunos de los resultados del proyecto de investigación UBACyT 2011- 2013: "El testigo en el entramado discursivo de la escena judicial en casos de crímenes de lesa humanidad. Derivaciones jurídicas y subjetivas".
La investigación partió del supuesto de pensar a la escena judicial como el dispositivo en el que se despliegan múltiples discursos que van a construir al testigo y también a componer un modo del testimonio. Se analizaron, los distintos discursos que concurren en la escena judicial: el de los abogados querellantes, el de los abogados defensores, el de los fiscales, el de los jueces y, finalmente, el discurso de los equipos de psicólogos cuyo objetivo es acompañar a los testigos antes, durante y después del acto de testimoniar.
Los problemas a indagar fueron abordados por medio de un estudio cualitativo con fines exploratorios. Por tratarse de un estudio cualitativo se trabajó con un número reducido de casos para poder profundizar en la observación y análisis. Por lo tanto, el valor del estudio no se fundó en la representatividad estadística, sino en su significatividad y en la capacidad para dilucidar los mecanismos performativos de producción de la "subjetividad testigo" que se pusieron en juego en los procesos judiciales.
El muestreo fue intencional y por accesibilidad, y se tuvo en cuenta qué juicios se llevaron a cabo en el periodo en el que se desarrolló la investigación. Las observaciones se realizaron sobre los procesos a Miguel Osvaldo Etchecolatz (ex Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires entre marzo de 1976 y fines de 1977) y de Christian Federico von Wernich (capellán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires). También se realizaron observaciones en el juicio conocido como megacausa ESMA. Asimismo fueron objeto de análisis las entrevistas realizadas a abogados querellantes, a fiscales, jueces y a equipos de psicólogos encargados de acompañar a los testigos.
Tanto los estudios preliminares como la experiencia de los miembros del equipo permitieron identificar un conjunto de dimensiones de análisis de la escena judicial consideradas de interés para el trabajo de campo y el análisis del objeto de estudio. Estas dimensiones son:
• Modalidad y contenido de las preguntas a los testigos.
• Distribución espacial de la escena judicial.
• Tiempos jurídicos.

A lo largo del proceso de investigación se trabajó tanto con datos primarios como con datos secundarios. Se consideró como datos primarios para el presente estudio a la información reunida en el trabajo de campo realizado por los miembros del equipo de investigación. Se trabajó con:
• Sentencias judiciales de los juicios seleccionados para analizar.
• Versiones taquigráficas de los interrogatorios realizados por los jueces, la fiscalía, la querella y la defensa a lo largo del proceso judicial.
• Notas recopiladas de la prensa escrita.
• Entrevistas a profesionales que realizan acompañamiento psicojurídico a los testigos.
• Entrevistas a abogados querellantes.
• Entrevistas a fiscales.

Los datos secundarios con los que se trabajó fueron:
• Resultados de otras investigaciones sobre temas afines.
• Bibliografía afín a la temática estudiada.
• Análisis y producciones teóricas realizadas a partir de otros juicios relevantes:

2. Los discursos
Se presentan a continuación los análisis sobre los discursos que componen el dispositivo jurídico y que le hablan/producen al testigo.

2.1. El discurso de los equipos técnicos
El secuestro y desaparición de Jorge Julio López -uno de los testigos principales en el juicio en el que se juzgó y condenó a Miguel Etchecolatz a reclusión perpetua- impuso la necesidad de prestar mayor atención en el cuidado y protección -física y psicológica- de los testigos que participan en los juicios por violaciones a los Derechos Humanos. Una referencia al respecto es la Resolución de la ONU (n° 60/147), con fecha 21 de marzo de 2006, sobre "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", que expresa algunos criterios para la atención de las víctimas.
En el mismo año, el Juez Dr. Arnaldo Corazza, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°3 de La Plata, se ha pronunciado con una Resolución con fecha 3 de noviembre de 2006 en la que se refiere al tratamiento que deben tener los testigos, dirigiéndose a hacer más eficiente el accionar de la Ley procurando la no revictimización de los testigos afectados directos por el terrorismo de estado.
Por último, la Resolución SDH Nº 003/07, con fecha 17 de septiembre de 2010, aprueba el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los querellantes y testigos víctimas del Terrorismo de Estado en la órbita de la Secretaría de DDHH del entonces Ministerio de Justicia y DDHH y tiene como finalidad garantizar "la contención, protección y seguridad de los testigos, victimas, abogados y funcionarios que intervienen en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares". En el marco de este objetivo se decide la conformación de equipos técnicos, especializados (no solo en aspectos psicológicos, sino también jurídicos y de asistencia social) para atender a aquellos sujetos que en el contexto de los juicios, tengan o no actividad procesal, participen de sus vicisitudes.
Esta resolución señala que será competencia directa y exclusiva de la Secretaría de Derechos Humanos " la asistencia psicológica solicitada por querellantes, victimas y testigos victimas del Terrorismo de Estado, incluida su atención en los estados judiciales", y que esa asistencia será brindada a través del "Centro de Asistencia a victimas del terrorismo de Estado Dr. Fernando Ulloa".
En dicho contexto, se han creado distintos equipos de trabajo para la contención y acompañamiento psicológico de los testigos. Para el presente proyecto se entrevistaron a miembros de tres equipos distintos:
• El equipo de salud mental del Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado "Fernando Ulloa", de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
• El equipo de salud mental del Centro de Estudios Legales y Sociales y
• Programa de Protección de Querellantes, Testigos y Víctimas de la Provincia de Santa Fe.

2.1.1. Relación víctima-testigo.
Según las entrevistas, el significante testigo puede estar asociado al significado de víctima, sobreviviente o incluso deslizarse a la figura del paciente. ¿Cuáles son los efectos en la práctica de concebir a los testigos como víctimas?
Puede encontrarse en los tres equipos la convicción de que el acto de testimoniar en la escena jurídica es reparador.
Ahora bien, al afirmar esto, aclaran y precisan que esto es posible gracias a las intervenciones del discurso psi, que logran producir grietas en el estructurado y rígido discurso jurídico. Las intervenciones de los profesionales psi están dirigidas a conmover la posición de objeto en la que los testigos podrían quedar fijados por el discurso jurídico.
En dos de los equipos se destaca la necesidad de testimoniar como condición para dejar de ser víctima. En dos entrevistas de dos equipos distintos, se hace referencia a la impresión que varios testigos han tenido de lograr salir del campo de concentración sólo una vez que se pudo dar testimonio ante la justicia. En ese sentido, el acto de testimoniar operaría sobre la figura subjetiva de la víctima provocando una modificación y produciendo el advenimiento de un testigo. Según esta perspectiva, quien no puede dar testimonio continúa siendo víctima; quien da testimonio, dejaría de serlo.

2.1.2. La teoría de los dos demonios y la práctica de los equipos psi
En dos de los equipos entrevistados se hizo mención al pedido desde el ámbito judicial de que se incluya a los victimarios imputados en los programas de acompañamiento en la medida que también se trata de testigos. Los entrevistados señalan como una marca fundante de los programas al hecho de haber rechazado este pedido.
Enfatizan la imposibilidad de tal asistencia y señalan al pedido como producto de un malentendido. En este malentendido podemos analizar un deslizamiento de sentido en el ámbito judicial que permite una equiparación entre las víctimas y sus victimarios. Ésta equiparación, según entendemos, es uno de los efectos actuales de la llamada teoría de los dos demonios, mediante la cual se equiparaba al terrorismo de Estado con las acciones militantes -armadas o no- como dos males que debían ser considerados de modo equivalente.
En esta tarea clínica en un marco de militancia, los profesionales advierten que la neutralidad necesaria para la escucha queda comprometida. Esto se vería agravado hasta la imposibilidad si se dispusieran, en un hipotético trabajo, a atender a represores y torturadores.

2.1.3. Sujeto y memoria
La expectativa del espacio jurídico acerca de aquello que se espera de una declaración y especialmente de aquello que se reclama a la memoria en esa declaración, supone una concepción de sujeto que es necesario señalar para distinguirla de la concepción de sujeto que sostienen los equipos de asistencia.
Desde el discurso jurídico se demanda de los testigos una verdad objetiva que no esté "contaminada" por la posición subjetiva del declarante; una verdad que pueda ser enunciada respetando los tiempos cronológicos y que permita la reconstrucción fiable y coherente de los hechos. Lo principal es que el testimonio sea congruente, que no haya contradicciones, para que así pueda devenir en prueba necesaria para poder imputar a un responsable por un hecho. Para ello, se apela a un sujeto consciente, capaz de gobernar sus dichos y de manipular y articular datos, sucesos e información almacenados en su memoria.
En los equipos de asistencia reconocen que esta situación tiene consecuencias sobre los testigos ya que estos se ven sumidos en una "presión neurótica" por no olvidar nada al momento de declarar. Esta es una de las mayores preocupaciones y fuentes de angustia, y puede afirmarse que se trata en parte del efecto que suscita sobre los testigos "la sacralización de la memoria, el mandato moral sobre la memoria intacta" (Rousseaux, 2009, p. 32).
Frente al aprisionamiento de muchos testigos en este "deber memorístico", una de las entrevistadas sitúa el papel fundamental de los abogados para tratar de apaciguar este temor (asegurándoles que si olvidan algún dato importante, ellos se lo preguntarán). Por otro lado, plantea la diferencia que existe entre lo que en el campo judicial sería "falso testimonio" (contradicción entre las declaraciones en la etapa de instrucción y en el juicio oral, o la invención de datos o situaciones) y las fallas de la memoria, el no poder recordar, lo cual sí es admisible.
Otra entrevistada sitúa que la idea es ayudar a los testigos a que, más allá de lo que se necesita como prueba jurídica, el momento de testimoniar pueda ser una vía que promueva la elaboración de lo traumático. En este sentido, si bien el testimonio suele ser reparador en términos simbólicos, varios de ellos recomiendan que no se testimonie si consideran que hacerlo puede tener efectos dañinos. Para los entrevistados, entonces, no se trata únicamente de que el testimonio devenga prueba judicial que demuestre lo ocurrido sino que se constituya en una instancia generadora de un sentido sobre lo vivido; esto es, que produzca efectos simbólicos y que el testigo, a partir de su testimonio, pueda formularse una pregunta sobre aquello que lo implica como sujeto en tanto posición singular ante los daños que ha sufrido.
Uno de los entrevistados, por su parte, define que su función es introducir el uno por uno en el discurso jurídico. En ese sentido, la intervención de estos programas, al encontrarse orientada al testigo en su singularidad, produce modificaciones en ciertos mecanismos procesales. Ello, a su vez, tiene su impacto en el testigo y en el modo en el que es considerado por el derecho.
Los entrevistados de los distintos equipos técnicos refieren a otro aspecto del proceso judicial. Se trata de la diferencia de tiempo entre la citación y el testimonio. Entre ambos se abre un intervalo no considerado por el derecho pero fuertemente pensado por el discurso psi. Precisamente allí, en ese espacio, se abre el trabajo de acompañamiento y preparación del testigo que constituye la tarea central de los equipos en la que también contribuyen los abogados querellantes, como quedará planteado en el apartado siguiente.

2.2. El discurso de los abogados querellantes
En este apartado se tomará como eje central aquello que los abogados querellantes denominan la preparación del testigo. Nos basaremos en dos fuentes: Hacer Justicia, publicación del Centro de Estudios Legales y Sociales, y la entrevista realizada al Dr. Pablo Llonto, abogado querellante en la megacausa Campo de Mayo. De los dos materiales, pueden inferirse concepciones distintas en cuanto a lo que significa "preparar al testigo".
La construcción de la prueba testimonial obedece a las estrategias diseñadas por las querellas. Forma parte de esta estrategia la preparación del testigo. Ahora bien, preparar al testigo es una expresión que porta más de un sentido. En el ámbito jurídico preparar al testigo supone inducir un tipo de declaración determinada, con arreglo a un objetivo previsto por quien prepara la declaración. En este sentido, no se permite preparar al testigo ya que, si así se hiciera, se estaría manipulando el testimonio que permitiría acceder a la verdad sobre los hechos que se están investigando.
Pero el término tiene también otras significaciones. Refiriéndose a la preparación del testigo en derecho, el entrevistado dice:

...cuando en derecho te dicen vos preparaste al testigo... Sí, hay que prepararlo al testigo, porque no hay testigo en el mundo que tenga la claridad necesaria como para sentarse y saber qué tiene que declarar, por qué tiene que declarar, y lo que se busca. Porque no es que el testigo va y habla y el juez dice a ver señor de qué quiere hablar. Ningún testigo en el mundo, porque no existe Funes, el memorioso, puede sentarse y que su cabeza empiece a recordar (Llonto, en comunicación personal).

Este recorte de la entrevista nos permite retomar la relación entre memoria y testimonio. En este caso puntual, el discurso de la querella estimula al testigo para que pueda recordar hechos que pasaron hace más de treinta años. Ese estímulo tiene como objetivo la búsqueda de la verdad, pero "si el testigo me dice no sé, no sé..., es no sé. El estímulo es sentarse a hablar [frente al juez]".
Llonto (op. cit.) destaca que estos testigos tienen una gran confusión, con recuerdos que se les presentan aislados, e indica que el juez no le dice al testigo de qué quiere hablar sino que direcciona el testimonio hacia el punto de interés jurídico. Para Llonto, será necesario entonces preparar al testigo para que su relato se constituya en una historia relatable jurídicamente, especialmente considerando que cerca del 20% de los testigos que llegan a juicio oral son testigos nuevos, que nunca declararon ante los tribunales. Por lo tanto, a su criterio, no se trata de decirle al testigo qué debe decir sino de ayudarlo en cómo debe decirlo.
Además, Llonto (op. cit.) indica que el testimonio tiene como objetivo una reconstrucción política que no se reduce a la reconstrucción de los hechos más cruentos tal como el abogado lo señala: No queremos sólo la condena por tormentos [para los acusados]; no convertirlos [a los testigos] en víctimas de la página policial, sino que se sepa qué hicieron, por qué lo hicieron, recuperar la vida de los compañeros.
Por su parte, Carolina Varsky, abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales, cuando se refiere a qué implica preparar al testigo, dice: "primero, contenerlo en la inusual situación de tener que declarar en un juicio, y segundo "conocer a la persona (...) ayudarlo a organizar su relato".
Como puede observarse, en lo que Varsky afirma existe una diferencia acerca de la preparación del testigo respecto a lo que señala Llonto. Para este se trata de cómo tiene que declarar; para Varsky, en cambio, el acento está puesto en las condiciones subjetivas en las que el testigo se presenta a juicio.
En conclusión, se puede plantear que los abogados querellantes, en relación a los testigos se encuentran en una doble posición: cuidan al testigo y cuidan la causa. Ello implica preparar al testigo para que su declaración aporte datos a la causa; al mismo tiempo, cuidan al testigo para que el acto de testimoniar no resulte retraumatizante.

2.3. El discurso de los fiscales
La fiscalía -la parte acusatoria en un proceso penal, encargada de presentar las pruebas para que el delito sea castigado- tiene una especial relación con la figura del testigo. El ocultamiento de los cadáveres hace que la prueba testimonial sea la que sostiene las acusaciones. Por ello, en la fiscalía destacan esta singular importancia que el testigo tiene dentro del proceso penal ya que su declaración define la posibilidad de presentar las pruebas para elevar a juicio a los acusados. No obstante, este lugar no es sostenido por la fiscalía sin medir los costos subjetivos. En una de las entrevistas, el Coordinador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violación de DD. HH., el Dr. Pablo Parenti manifiesta que "ante una colisión de intereses -el interés del Estado por apercibir penalmente y el interés del testigo de no verse afectado por su testimonio- puede prevalecer el interés del testigo; entonces, el caso cae". El fiscal sostiene que debe prevalecer el estado personal del testigo para no atravesar por el costo subjetivo que el testimonio pueda tener para él si no está psicológicamente en condiciones de prestarlo.
En los juicios, cada testimonio constituye una vuelta al horror; no se puede testimoniar sin volver a la escena, a los lugares y situaciones atravesadas. Una perdurabilidad de los hechos se materializa una y otra vez con cada declaración:

"si bien ya pasó, la persona lo está viviendo cuando lo cuenta; entonces, hay que tratar de evitar hacerle revivir, cuando lo podemos evitar. (...) el acto de declarar es una exposición pública, tienen que enfrentarse de vuelta con los represores, con los medios de comunicación, entonces lo que decimos es, sí, el testimonio tiene que estar, es parte fundamental, es la prueba fundamental en estas causas, pero hay que hacer lo posible por evitarle ser testigo perpetuo (...) Es el derecho de la víctima, la víctima tiene derechos dentro del proceso y uno [de ellos] es a no ser revictimizado (Parenti, 2012).

El concepto de revictimización es entendido, en este caso, como volver a convertir a la persona en víctima por medio de una reiteración del sufrimiento psíquico padecido, proceso que deviene lesivo. Por lo contrario, se procura que el testimonio pueda adquirir una cualidad subjetivamente reparatoria para su autor. Se requiere entonces evaluar la "fortaleza psicológica" de la persona que tiene que declarar, el sufrimiento que esto pudiera ocasionarle y las mejores condiciones posibles para el acto de testimoniar. En esta línea, el entrevistado menciona cierta ligazón entre el testimonio como una posible instancia reparadora y los procesos judiciales: si se cumplen las medidas y recaudos necesarios, poder narrar lo vivido y "ver el testimonio concretado en una condena puede ser reparador".
El testigo es considerado entonces como una víctima a proteger para tratar de evitar que sea revictimizada durante el acto de testimoniar, y el Estado debe garantizar que la declaración se cumpla de modo razonable y evitar, por ejemplo, que la persona sea re-citada una y otra vez, prevaleciendo el derecho de la víctima si no llegara a estar en condiciones de formar parte del proceso judicial.
Paradójicamente, aunque se reconozca el deber del Estado, continúa habiendo una ausencia de entrenamiento, normas y disposiciones que aseguren las mejores condiciones posibles para la declaración de estas personas.
Por su parte, el fiscal Parenti sitúa cierta particularidad entre los testigos de los actuales juicios ("Son testigos demandantes. Tienen un nivel de procesamiento de los hechos y fenómenos que hace que sean muy exigentes con el interlocutor") y los diferencia de los testimonios de los primeros procesos, que eran más específicos, basados en la necesidad de identificar a los compañeros que no habían sobrevivido y a los represores. En los testimonios actuales ya no se requieren exclusivamente tales objetivos jurídicos. En los actuales procesos, el sistema judicial muestra una mayor apertura a la palabra del testigo. De tal modo, puede desplegar de un modo más libre los relatos acerca de su experiencia.
La importancia de los testigos también puede analizarse en función de la necesidad de su protección. Como ya ha sido expresado en citas anteriores, para los fiscales el testigo es una persona a ser cuidada. Parenti hace reiteradas referencias a la necesidad de proteger a los testigos al momento de declarar. Menciona que en el marco del proceso judicial las partes pueden realizar preguntas al testigo pero debiendo hacerlo a través del juez, sin dirigirse directamente a la persona que testimonia. Se trata de una de las reglas necesarias para preservar al testigo y evitar que la defensa pudiera interrogar al testigo de una manera intimidante, irrespetuosa o poco cordial (volveremos sobre esto en el siguiente apartado). De esta manera, algo importante a considerar son los modos en que se conduzca cada uno de los actores de la escena jurídica tras el objetivo de cuidar al testigo. Además, de qué manera se tomen las declaraciones y cómo estén dispuestos los lugares físicos son otros aspectos a tener en cuenta:

Son lugares de juzgados con tres escritorios, en uno se toma la declaración y en los otros dos hay otra actividad. Los testigos contando cosas terribles y no tienen un marco de intimidad adecuado, y los operadores judiciales que tendrían que estar dirigiendo el proceso, no están o si están no cumplen ese rol, porque tampoco está el juez (...) (Parenti, en comunicación personal).

En esta misma línea, toman especial relevancia los recaudos para evitar el encuentro desafortunado entre la víctima y el represor ya que, para el entrevistado, más allá de configurar técnicamente las dos partes del proceso judicial, "en cuanto a lo imaginario, es el torturador y el torturado; entonces también hay que proteger al testigo" (Parenti, op.cit.).
Uno de los puntos fundamentales en lo que expresa Parenti se refiere a la falta de un protocolo de trabajo acerca del trato que deberían recibir los testigos de parte de los diferentes actores involucrados en este campo. Indica que el acto de declarar, el modo en que esté enmarcado y sus efectos dependen de cada funcionario y del procedimiento que éste decida y no de una concepción común que establezca las maneras más adecuadas de tratar y cuidar a los testigos.
Parenti señala la impor tante repercusión que estas cuestiones pueden tener en el acto de testimoniar, ya que no hay una reglamentación, un entrenamiento y una elección cuidadosa de los funcionarios que se vinculan con los testigos que pueda asegurar las mejores condiciones y el mejor trato posible para con ellos. Por otro lado, y dadas estas circunstancias y riesgos que se corren, ubica una de las funciones que tiene como parte de la Unidad Fiscal: intervenir en aquellos casos donde, por ejemplo, el testigo sienta el acto de declarar como intimidante y perturbador. En este sentido, se debe revisar que los fiscales cumplan su rol de proteger a los testigos, asegurar que estén presentes los jueces o secretarios durante la toma de testimonios.
Frente a la falta de un protocolo para la toma de testimonios, se despliega en gran parte una "práctica intuitiva". El entrevistado menciona la importancia de desarrollar un rol activo por parte de la fiscalía como así también indica el planteamiento de ciertas reglas que apuntan, por ejemplo, a:

(...) tratar de evitar la reiteración del testimonio cuando no es imprescindible. Si una persona ya declaró en juicio y está filmado lo que dijo, en principio se utiliza eso, salvo que las partes justifiquen la importancia de preguntarle algo más, a lo que no se haya referido. (...) Partimos de un video, la persona declara, y si las partes tienen algo que preguntar y esto es determinante, entonces sí, la persona es convocada; se garantiza el derecho a la defensa. En ese sentido sí hay una regla lo que se refiere al testimonio, y evitar la sobre exposición del testigo cuando no es imprescindible (Parenti, op. cit).

En esta misma línea, destaca ciertas medidas de cuidado vigentes en la escena judicial: que el testigo no se cruce con el imputado, que no mire a éste sino al juez, que las preguntas pasen por el tribunal. Si bien las reglas que emita un organismo como este no tienen un valor normativo o vinculante, sí pueden funcionar como sugerencias que sean incorporadas por la Corte. Una de las mayores necesidades en el marco de estos juicios sería entonces que "la Justicia adopte protocolos completos sobre cómo tratar un testigo" (Parenti, 2012).
En el final de este apartado, destacamos la coincidencia entre lo planteado por las unidades fiscales, los equipos de psicólogos y los abogados de las querellas. El punto central de dicha coincidencia reside en la necesidad de cuidar a los testigos, incluso a riesgo de perder elementos fundamentales para la construcción de la prueba. Sin embargo, es preciso señalar que, respecto de las fiscalías, dicha postura depende en gran medida de la disposición de cada una de ellas ya que no se trata de una directiva de trabajo común a todas.

2.4. El discurso de los abogados de la defensa en relación a los testigos
El presente apartado analiza la posición de los abogados de la defensa de Miguel Osvaldo Etchecolatz. Para precisar el modo que adquirió esta defensa, resumamos siete puntos de la estrategia seguida por los abogados del represor.
1. Se pidió la nulidad de la Constitución Nacional del año 1994 con el objetivo de quitarle la potestad al Congreso de la Nación para adherir a tratados internacionales que penan y declaran imprescriptibles los delitos de genocidio.
2. Señalaron la ausencia de antijuridicidad en las acciones que son motivo del proceso ya que, desde su punto de vista, durante la dictadura hubo un contexto de guerra; por lo tanto, los delitos que se pudieron haber cometido tuvieron como objetivo evitar un mal mayor (estado de necesidad).
3. Exigieron la prescripción del delito.
4. Solicitaron la res iudicata (cosa juzgada) ya que Etchecolatz fue juzgado por los mismos delitos en el año 1986, y hubo una sentencia judicial firme condenatoria.
5. Reclamaron la nulidad de la decisión judicial que consideró nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
6. Plantearon la inconstitucionalidad del artículo 398 del Código Penal que establece la sentencia por "la libre convicción" o por el sistema de la sana crítica, en la que el Juez aprecia el valor o grado de eicacia de las pruebas aportadas.
7. Finalmente -y este es el punto en que queremos detenernos- los abogados de la defensa solicitaron la nulidad de la prueba testimonial; para ello, cuestionaron abiertamente a los testigos. Este fue el punto en el que los defensores pusieron mayor énfasis.

Según la defensa del acusado, el testimonio ofrecido por los testigos convocados por la querella carece de validez ya que tienen intereses personales en juego. Las reparaciones económicas otorgadas por el Estado a quienes tengan un familiar desaparecido (ley 24.411 del año 1994), harían que los testigos declaren de manera parcial como expresa el defensor, el Dr. Luis Eduardo Bofi Carri Pérez en el alegato final de la defensa:

... todos los testigos tuvieron relación con los hechos ocurridos en la década del ‘70 [y por ello su declaración no sería objetiva] Además tienen un interés económico, porque se sabe que el Estado paga una indemnización por desaparecido [por lo tanto su declaración tendría como único objetivo cobrar una suma de dinero]. (Bofi Carri Pérez, alegato de la defensa en el juicio a M. Etchecolatz).

Dicha acusación tiende a quitar veracidad a la palabra de los testigos, borrando su carácter genuino y vaciándola como palabra. En esa perspectiva, la reconstrucción histórica que las palabras de los testigos produce queda reducida a simples afirmaciones de conveniencia banal.
Estas afirmaciones del defensor en presencia misma de los testigos, supone una agresión más que las víctimas reciben de parte de sus represores. El discurso de la defensa, entonces, no se detiene en aspectos jurídicos y procesales que permitirían desvincular a su defendido del hecho criminal sino que avanza sobre el testigo como blanco de una palabra que hiere o intenta hacerlo.
En última instancia, el argumento de la defensa para pedir la nulidad de la prueba testimonial es la de acusar a las víctimas de la misma situación que ellas denuncian: "A nadie le gusta una guerra. Una guerra nunca es buena. Pero el único responsable de los horrores de la guerra es quien la inició". (Bofi Carri Pérez, op. cit.). Según la opinión de los defensores, las víctimas se vuelven culpables.
Como una versión de la teoría de los dos demonios, el argumento final de la defensa que busca culpabilizar a la víctima se sostiene en que los testigos poseen la misma responsabilidad que se les atribuye a los victimarios.
En resumen, la estrategia de la defensa consistió en deshacer la palabra de los testimonios, minar cualquier entereza en sus autores y rebajar la descripción de los hechos a falsedades con propósitos económicos. Toda esta vía parece configurar una estrategia de continuar con una tarea de agresión y daño en el terreno mismo en que podría haber una operación simbólica restitutiva.

2.5. El discurso de los jueces en relación a los testigos
Para presentar la posición de los jueces frente a los testigos se analizarán los fundamentos de la sentencia dictada en el juicio a Christian Von Wernich por el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata.
La sentencia evalúa la desestimación de los testimonios de Héctor y Gustavo Timerman que la defensa realizó, descalificándolos por provenir de testigos de oídas. Luego de citar giros de los testimonios de ambos testigos, el Tribunal indica que:

La mayoría de los dichos de Héctor y Gustavo Timerman fueron vivencias personales e intransferibles y sumamente útiles al debate. Lo que refirieron que fuera narrado por su padre y en su caso su madre, obviamente no pudo ser corroborado en el debate como señalaron los defensores ya que tanto Jacobo Timerman como su esposa, murieron; la mamá de los testigos -como sucedió con familiares de otras víctimas de autos-, de pena. (Fundamentos de la Sentencia del juicio a Christian Von Wernich. p. 332).

Cabe recordar la diferencia entre memoria primaria y secundaria (LaCapra, 2009). La primaria remite a los recuerdos de una persona que ha pasado por un acontecimiento y fue testigo directo.

La memoria (primaria) implica casi invariablemente lapsus que se relacionan con formas de negación, represión, supresión y evasión, pero que posee también una inmediatez y poder que puede ser impresionante. La memoria secundaria es resultado de un trabajo crítico con la memoria primaria, ya sea a cargo de la persona que pasó por las experiencias relevantes o, lo que es más habitual, por un analista, observador, testigo secundario como el historiador (LaCapra, 2009, pp. 34-35).

El testimonio de Héctor y Gustavo Timerman, cuestionado por la defensa, se ubica en el registro de la memoria secundaria y, reafirmando lo sostenido por LaCapra, tiene tanta validez como el testimonio del testigo presencial.
Los jueces, en este caso, parecen comprender bien la diferencia entre el superstes (el sobreviviente que podría portar la memoria primaria) y el testis (quien presencia el testimonio de sus padres secuestrados por la dictadura y, por lo tanto, es portador de memoria secundaria).
La sentencia considera luego el cuestionamiento a los testimonios presentados por los abogados de la defensa por un supuesto "involucramiento personal e ideológico" (pág. 339). El Tribunal ratifica tales afirmaciones pero desestima tal consideración al darle al involucramiento personal otro sentido:

No hay duda de que ello es así. La mayoría de los testigos que depusieron, o bien son sobrevivientes de secuestros, torturas y humillaciones difíciles de dimensionar, o bien son familiares de ellos o de quienes han sido además asesinados -siendo los propios familiares igualmente sobrevivientes del horror-. De ahí que el involucramiento personal resulte obvio. (Fundamentos de la Sentencia del juicio a Christian Von Wernich. p. 339).

Y al evaluar el componente ideológico y su relación con la veracidad, dice:

En cuanto a lo ideológico, cabe también una respuesta afirmativa. La ideología es la cosmovisión de una persona a partir de la suma de todas las experiencias de vida que le han tocado en suerte -o en desgracia-. Es el cristal a través del cual aprecian la realidad y ningún ser humano está exento de ello. Ahora bien, eso no significa ni mucho menos que los testigos mientan. Significa por el contrario que en la medida en que sus dichos resulten veraces a los ojos del tribunal y a la luz de la sana crítica razonada con la que estamos obligados a analizar toda la prueba, los mismos son por demás idóneos para formar convicción. (Fundamentos de la Sentencia del juicio a Christian Von Wernich, p. 339).

Como se ve, el discurso de los jueces tiene la función de contraria a la de la defensa. Mientras esta agrede y cuestiona a los testigos, los jueces los cuidan, no sólo como individuos (seres afectados por lo vivido y capaces de una cosmovisión) sino preservando su valor jurídico, como prueba necesaria para proceso judicial.
La sentencia también destaca la importancia de los Equipos de Acompañamiento a Testigos:

El tribunal, consciente de tanto dolor, para la realización de este juicio contó con el notable esfuerzo de su personal y con el aporte de dos organismos no gubernamentales convocados al efecto, con lo cual se logró dar contención emocional y psicológica a los testigos mitigando en la medida de lo posible, la traumatización implicada en las aludidas declaraciones. (Fundamentos de la Sentencia del juicio a Christian Von Wernich. p. 374).

La sentencia recorre diferentes giros de los testimonios relevados en la etapa testimonial del juicio para finalizar diciendo que:

"De las transcripciones efectuadas y del resto de la prueba sintetizada al respecto a lo largo del presente, surge una vez más con claridad que en la República Argentina existió un plan sistemático de secuestro, torturas, desaparición y exterminio, contrario a la dignidad humana, lo que conforme a la doctrina y jurisprudencia citadas corresponde calificar dichos hechos como delitos de lesa humanidad." (Sentencia del juicio a Christian Von Wernich. p. 354).

Para concluir este apartado, hay que señalar la disposición de los jueces para atender las necesidades y respetar los tiempos de los testigos, así como a resguardarlos de los enunciados de los abogados de la defensa.

3.- Conclusiones
La magnitud del exterminio perpetrado por los nazis trajo aparejada una suposición de incomunicabilidad de lo sucedido como ha sido señalado (Agamben, 2002). El pretendido carácter inefable de aquello impedía comprender lo que estaba fuera de la razón (Steiner, 1994), se volvía irrepresentable (Nancy, 2006) o trascendental (LaCapra, 2005 y 2009). Esta perspectiva impedía un acercamiento al hecho histórico por la vía de los testimonios que insistían en presentarse.
A pesar de los testigos que testimoniaban sobre aquello (Levi, 2005; Antelme, 1996; Semprún, 2004), cierta imposibilidad del testimoniar ante situaciones extremas fue abordada por Walter Benjamin (1991) quien sostiene que al finalizar la Primera Guerra Mundial los soldados volvían enmudecidos del frente de batalla, pobres de experiencias para contar. Sin embargo, son muchos los autores que destacan los múltiples testimonios de los pasajeros del horror. Luis Gusmán (2009) sostiene que la circunstancia de que no pueda decirse todo sobre las situaciones de catástrofe social no equivale a afirmar que nada pueda decirse: el testimonio insiste en ser escuchado. En los campos de exterminio nazi, los deportados se dieron la tarea -como un deber- de sobrevivir para dar a conocer al mundo lo sucedido (Levi, 2005).
Otorgar un lugar al testimonio posibilita al sobreviviente construir una experiencia a partir de los horrores del pasado (Sarlo, 2005; Jinkis, 2009). En ese sentido, dar testimonio puede tener efectos subjetivos positivos (Wikinsky, 2009).
No obstante, dar testimonio no implica necesariamente este camino ya que se ha señalado, también el carácter nocivo que puede adquirir la palabra que atestigua sobre el horror (Semprún, 2004; Fagnani, 2009).
Foucault plantea la existencia de un orden de discurso que sostiene prácticas de poder que generan subjetividades. Es decir, el sujeto ya no es el fundamento de la vedad sino el resultado de un discurso que lo produce como tal (Foucault, 2003). Foucault es aquí el fundamento para pensar que la escena judicial permite que una víctima ponga en palabras sus vivencias construyendo una experiencia que lo constituya como sujeto-testigo.
De las entrevistas realizadas para el presente proyecto (a jueces, abogados querellantes, defensores, fiscales y a equipos técnicos), se desprende que en los procesos abiertos contra el terrorismo de Estado en Argentina, el testigo es el actor central de la escena jurídica. Es la prueba testimonial más importante. Esto trae aparejado que sin testigo no haya causa. Por ello, si se cuestiona el testimonio, si se objeta exitosamente al testigo, se libera al acusado. Ahora bien, como fue posible advertir en la observación de los juicios en marcha, el testigo no sólo constituye la prueba fundamental sino que en él descansa la posibilidad de una historización irremplazable. Los datos ofrecidos, las formas retóricas, las vacilaciones, los reclamos que formula, la interpelación que abre su palabra conforman una dimensión discursiva que en su trazado brinda los elementos simbólicos para una historización de lo sucedido. Es decir, otorga al proceso una medida distinta que lo ubica en un lugar diferente. Así, el proceso no se reduce a su función punitiva del delito.
Asimismo, de la experiencia de los equipos de psicólogos que acompañan a los testigos se desprende que resulta difícil establecer una regla para los testigos. Hay tantos tipos de testigos como testigos existen. Para algunos testimoniar es una reivindicación. Para otros permite cerrar un ciclo. Para ciertos testigos es retraumatizante o bien permite, por fin, decir cosas nunca dichas.
El testigo, en la mayoría de los casos es convocado como víctima. Víctima directa cuando es un sobreviviente de un campo de concentración, víctima indirecta cuando es un familiar de un sobreviviente o de un desaparecido. Al testigo/víctima le hubiera gustado no tener que haber atravesado las circunstancias sobre las que tiene que testimoniar. Bien cabe la referencia al médecin malgré lui de Molière. Es testigo a su pesar. Pero a la vez ha hecho de su pesar una instancia de comunicabilidad que permite construir una experiencia comunicable. Es decir, no sólo una instancia propiciatoria de una operación subjetiva personal sino que pone en marcha una palabra constructora del lazo social.

BIBLIOGRAFÍA
1- Agamben, G. (2002). Homo Sacer I: El poder soberano y la nuda vida. Madrid, España. Editora Nacional.         [ Links ]

2- Antelme, R. (1996). La especie humana, Montevideo, Uruguay. Trilce.         [ Links ]

3- Benjamin, W. (1991). Para una crítica de la violencia y otros ensayos. Madrid, España. Taurus.         [ Links ]

4- Bonaparte, L. (1985). ¿Son recuperables los torturadores?, En Territorios, n°2, MSSM, Buenos aires, Argentina. pp. 3-7.         [ Links ]

5- Brauman, R. & Sivan, E. (1999). Elogio de la desobediencia. Buenos Aires. FCE.         [ Links ]

6- Castro, E. (2004). El vocabulario de Michel Foucault. Buenos Aires, Argentina. Prometeo. UNQ.         [ Links ]

7- Fagnani, F. (2009) La voz ajena, Conjetural nº 50, Buenos Aires, Argentina. Ediciones Sitio.         [ Links ]

8- Foucault, M. (2003). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona, España. Gedisa.         [ Links ]

9- Freud, S. (1914). Recordar, repetir, reelaborar. En Obras Completas, Vol. XII (pp. 146-157). Buenos Aires, Argentina. Amorrortu Editores.         [ Links ]

10- Giberti, E. (1989). Aspectos éticos de la práctica profesional. Conferencia, Publicaciones de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, octubre de 1989.         [ Links ]

11- Gusmán, L. (2009). El dilema del perdón. En revista Conjetural nº 50. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Sitio.         [ Links ]

12- Jinkis, J. (2009). El testigo en cuestión. En Revista Conjetural N°50. Pp 45- 80. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Sitio.         [ Links ]

13- Kersner, D. (1988) "¿Atendería ud. a un torturador?", en Efectos psicológicos de la represión política, Buenos Aires, Argentina. Sudamericana-Planeta.         [ Links ]

14- LaCapra, D. (2005). Escribir la historia, escribir el trauma. Buenos Aires, Argentina. Nueva Visión.         [ Links ]

15- LaCapra, D. (2009). Historia y memoria después de Auschwitz. Buenos Aires, Argentina. Prometeo.         [ Links ]

16- Laclau, E. & Mouffe, C. (1987) Hegemonía y estrategia socialista. Hacia una radicalización de la democracia. Madrid, España. Siglo XXI Editores.         [ Links ]

17- Lagos, D. (1988) "Ética profesional -Ética social- Salud mental e impunidad", en Efectos psicológicos de la represión política. Buenos Aires, Argentina. Sudamericana-Planeta.         [ Links ]

18- Levi, P. (2005A). Si esto es un Hombre. Barcelona. En Levi, P, Trilogía de Auschwitz. Barcelona, España. El Aleph.         [ Links ]

19- Levi, P. (2005B). Los hundidos y los salvados. En Levi, P, Trilogía de Auschwitz. Barcelona, España. Aleph.         [ Links ]

20- Lewkowicz, I. y Gutiérrez, C. (2005); "Memoria, víctima y sujeto", en Índice, Buenos Aires, Argentina. publicación de la DAIA.         [ Links ]

21- Murillo, S. (Coord.) (2003). Sujetos a la Incertidumbre: Transformaciones sociales y construcción de subjetividad en la Buenos Aires actual. Buenos Aires. Argentina. Centro Cultural de la Cooperación, Ediciones del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos.         [ Links ]

22- Nancy, J-L. (2006). La representación prohibida. Buenos Aires, Argentina. Amorrortu Editores.         [ Links ]

23- Rousseaux, F. (2009). "Memoria y verdad. Los juicios como rito restitutivo". En Duhalde, Eduardo Luis (et. Al): Acompañamiento a testigos en los juicios contra el terrorismo de Estado. Primeras experiencias. Buenos Aires, Argentina. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos.         [ Links ]

24- Sarlo, B. (2005). Tiempo pasado. Cultura de la memoria y giro subjetivo. Buenos Aires, Argentina. Siglo XXI.         [ Links ]

25- Semprún, J. (2004). La escritura o la vida. Buenos Aires, Argentina. Tusquets.         [ Links ]

26- Steiner, G. (1994). Lenguaje y silencio. Barcelona, España. Gedisa.         [ Links ]

27- Wikinsky, (2009). La experiencia traumática y el testimonio. En Excesos Vinculares. Asociación Argentina de Psicología y Psicoterapia de Grupo Tomo XXXII - Número 1.         [ Links ]

Fecha de presentación: 14 de abril de 2014
Fecha de aceptación: 18 de octubre de 2014

 

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