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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2012

 

RESEÑAS DE LIBROS

Abelardo Levaggi El derecho penal argentino en la historia, Buenos Aires, EUDEBA, Buenos Aires, 456 págs.

 

La investigación que Abelardo Levaggi ofrece en esta obra, constituye una extraordinaria forma de introducirse al mundo de la historia del derecho penal en el Río de la Plata. Para aquellos que quieran tener una clara aproximación a la historia de la cultura jurídico penal de nuestro país, el trabajo que reseñamos será de enorme utilidad.  Este libro complementa, de alguna manera, el trabajo que en el año 1978 Levaggi tituló Historia del Derecho Penal Argentino1. Profundizando la senda iniciada entonces, El Derecho Penal Argentino en la Historia toma nuevas doctrinas para proponer al lector planteos rigurosamente modernos y sólidas conclusiones. El autor busca romper con los anacronismos característicos de buena parte de la historiografía penal,  objetando estructuras explicativas que se tenían por válidas y que fueron sometidas en los últimos años a un proceso revisión a través de nuevas investigaciones, de las que este libro da cuenta y forma parte, a la vez.

La obra se divide en cuatro secciones: Ideas Jurídicas, Derecho castellano-indiano, Derecho patrio y Derecho codificado. Se debe sumar también un apéndice que el autor incluye al final, bajo el epígrafe de Antología, y que se compone de varios textos de los siglos XVI a XX. Con este estupendo apéndice, Levaggi busca ilustrar el pensamiento jurídico penal a lo largo de las diversas épocas. En el cuerpo de la obra se hace remisión constante a la Antología.

Con el declarado propósito de reconstruir el proceso de transición, en el campo penal, entre dos culturas jurídicas diferentes (la del Antiguo Régimen y la de la Codificación), la obra se inicia con el desarrollo de las Ideas Jurídicas que más influyeron en el país hasta mediados del siglo XX. Entre éstas, se destacan el humanismo, la ilustración, el utilitarismo y el clasicismo, por nombrar sólo alguna de ellas. El autor distingue, a los fines expositivos, entre las ideas jurídicas que tuvieron su origen en Europa, sobre todo en países como España e Italia, y las que se fueron gestando por pensadores argentinos.

La segunda parte de la obra está dedicada al desarrollo del derecho penal castellano-indiano, con un primer capítulo destinado a "conceptos básicos" en donde más resalta el intento del autor por evitar los anacronismos, dejando planteado un método que procura ubicar al lector en el contexto histórico para no incurrir en el sesgo derivado de retroproyectar institutos de la actualidad al pasado. Este cometido se logra, en buena medida, puesto que la caracterización de la época que ofrece el autor, ambienta al lector y elimina así de forma considerable el problema de los anacronismos que tradicionalmente han afectado los relatos históricos sobre el campo penal.

Siempre dentro de la segunda parte, en sucesivos capítulos se tratan los delitos, los delincuentes, las penas y las instituciones de clemencia. Es notable el aporte de datos que se encuentra en este tramo de la obra, muchos de ellos expuestos en cuadros comparativos que hacen un aporte fundamental para poder comprender el periodo que se esta describiendo. En este sentido, el autor no busca describir uno por uno los delitos que se penaban en la época, sino los más frecuentes. Entre ellos encontramos el aborto e infanticidio, el adulterio, la herejía, el homicidio, el parricidio, el hurto y el robo, el abigeato, la ilícita amistad, etc. Al finalizar con la descripción de estos delitos, el autor, expone la frecuencia con que se cometían estos hechos, según las fuentes documentales. Traza algunas comparaciones con otras regiones, como la que realiza para el caso de Córdoba del Tucumán, aprovechando los datos ofrecidos por Alejandro Agüero2. De los datos obtenidos esboza probables explicaciones del por qué de los números expuestos, para abordar luego la cuestión relativa a quiénes eran los delincuentes y las diversas formas de participación de éstos.

En el capítulo VI, siempre dentro de la segunda parte, se describen los requisitos y los fines de la pena. También aquí el autor nos explica cómo funcionaba la tentativa, la prescripción, enumerando las clases de penas que existían, entre ellas: muerte, mutilación, presidio, azote, destierro, infamia y pecuniarias. De la misma manera que había hecho con los delitos, nos muestra la frecuencia con la cual se aplicaba cada una de ellas. Esta opción metodológica de mostrar la frecuencia con la que ocurren los delitos o se aplican las penas merece ser especialmente destacada, puesto que con ello el autor logra que el lector tenga una visión aproximada sobre la compleja relación entre los enunciados normativos y la concreta praxis institucional.

Esta segunda parte del libro se cierra con un capítulo destinado a lo que el autor viene denominando desde hace tiempo como "Instituciones de Clemencia", vale decir: el perdón real, el perdón de la parte ofendida, la visita de cárcel y el asilo en sagrado. Se trata de diversos dispositivos institucionales que permitían sortear o modular la respuesta punitiva. El análisis del derecho castellano-indiano ocupa una extensión considerable de la obra, lo que se justifica en la medida que el autor considera que allí se encuentra el pilar sobre el que se apoyó el desarrollo, tanto del derecho patrio de la primera mitad del siglo XIX, como del posterior derecho codificado. Es indudable que el mayor conocimiento de este periodo es fundamental para poder comprender los lineamientos del desarrollo siguiente.

En la tercera parte de la obra encontramos el estudio histórico del derecho penal patrio desde la Revolución de Mayo hasta la codificación. Al tratarse de un periodo de transición, el autor toma ciertos recaudos para señalar que en este período no se llega a una innovación absoluta en cuanto al sistema jurídico que regirá en estas tierras a partir de 1810, sino que, más bien, es un momento histórico en el cual se van entrelazando los postulados que sobreviven del Antiguo Régimen con las nuevas tendencias difundidas en Occidente luego de 1789.

Para este desarrollo el autor utiliza el mismo cuadro analítico que ha aplicado para la exposición del derecho castellano-indiano. Primero ofrece una caracterización general del período, luego se dedica a las nuevas ideas que provenían de Europa y a la forma en que influyeron en la legislación de la época. Prosigue, como en el caso anterior, a analizar, en sucesivos capítulos, las fuentes normativas, los delitos, los delincuentes, las penas y las instituciones de clemencia. A lo largo de estos capítulos, el autor hace un estudio social de los delincuentes y de las penas, haciendo especial referencia a aquellas que se siguieron aplicando y a aquellas que fueron abolidas. Una particular relevancia adquiere en la exposición la cuestión relativa a la creciente oposición hacia la pena de muerte por parte de los intelectuales de la época y a la forma en que fueron ganando terreno las penas privativas de la libertad con respecto a la pena capital. De la misma manera que procede con las penas, analiza también los institutos de clemencia según fueron abolidos, o conservaron su vigencia, tal como lo fue en el caso de la visita de cárcel, el indulto, la amnistía y la conmutación de pena.

La cuarta y última parte de trabajo (exceptuando el Apéndice) se divide en tres grandes ramas: los caracteres generales del período estudiado, la criminalidad y el proceso que concluye con la codificación del derecho penal.

A nuestro juicio, es esta última la parte central del trabajo. Encontramos primero un estudio de los proyectos de código penal que no llegaron a sancionarse por parte del Congreso de la Nación y que, en lugar de ello, obtuvieron, cada uno a su medida, la aprobación de legislaturas provinciales que los adoptaron como propios hasta tanto el Congreso Nacional se pronunciara. El proyecto del Carlos Tejedor fue el adoptado por casi la totalidad de las provincias, con algunas excepciones como el caso de la provincia de Córdoba que optó por acoger el proyecto de los Dres. Ugarriza, Villegas y García. Merece destacarse aquí la inclusión de testimonios de jurisprudencia, además del estudio de los proyectos. A continuación, un detallado análisis de la sanción del Código de 1886 cierra el capítulo IV, dedicándose el siguiente al estudio del proceso de sanción del Código de 1921.

El último capítulo de la tercera parte nos brinda una prolija exposición de la legislación penal "extravagante", de las leyes reformas y de los diversos proyectos de nuevos de Códigos que se fueron sucediendo a lo largo del siglo XX. Como anticipáramos al comienzo, el trabajo se cierra con un enjundioso Apéndice, integrado por una serie de textos de distintas épocas que brindan un valioso testimonio de las transformaciones del pensamiento penal, desde el siglo XVI hasta el pasado siglo XX.

Sin lugar a dudas este trabajo de Abelardo Levaggi representa un gran aporte a la cultura jurídica y a la reflexión histórica sobre el derecho penal, tanto desde el punto de vista de las ideas como en lo relativo al orden normativo y a las prácticas concretas, en una visión que entrelaza finamente el análisis historiográfico, social y jurídico. Esta obra, que se suma a la extensa lista de estudios sobre la materia producida por el autor, se enriquece constantemente con un exhaustivo tratamiento de datos y enfoques sociológicos para cada uno de los períodos estudiados, sin perder de vista el objetivo de trazar una línea argumental sobre la transición en el campo penal entre las tradicionales prácticas del período indiano y los procesos de "codificación", "descodificación" y "recodificación" como fenómenos propios de la era contemporánea.

Matías Jorge Rosso
Universidad Nacional de Córdoba

Notas

1.Abelardo Levaggi, Historia del Derecho penal argentino, Buenos Aires, Editorial Perrot, 1978.         [ Links ]

2.Alejandro Agüero; Castigar y perdonar cuando conviene a la Republica. La justicia penal de Córdoba del Tucumán siglos XVII y XVIII, Madrid, Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008.         [ Links ]