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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.54 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2017

 

RESEÑAS

 

Le cittá invisibili Una breve aproximación a la obra de Carlos Petit
Carlos Petit, Historia del Derecho Mercantil, Madrid, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 2016, 589 págs. (Prólogo de Manuel Olivencia).

 

 

1. Introducción

Resulta considerablemente difícil aproximarse a un libro cuya redacción se ha contemplado desde la proximidad de lo material y de lo personal, como puede apreciarse en la elección de mi trabajo doctoral sugerido por el profesor Petit y a quien me une una profunda admiración y amistad desde hace algunos años [1] . Para dificultar el ya de por sí tortuoso camino por el que debe transitar esta reseña, esta Historia del derecho mercantil ha sido objeto recientemente de completos comentarios por parte de doctos especialistas en la historia del derecho [2] .

Con carácter previo a la aproximación de esta obra que adelantamos será considerada una fuente necesaria de consulta, creemos conveniente detenernos en el prólogo redactado por la certera pluma de Manuel Olivencia, una apropiada elección si se considera que su reconocido magisterio en el positivismo mercantil no le ha privado aproximarse a determinadas instituciones como el arbitraje desde una perspectiva histórica y principalmente porque suyo es un trabajo publicado en 1981, en el que manifestaba las lagunas o sombras que se cernían sobre el derecho hispano en materia de análisis históricos de la materia mercantil [3] , y alababa el papel representado por José Martínez Gijón como mentor y maestro del Departamento de Historia del Derecho de la Universidad de Sevilla propiciando la aparición en escasos años de un buen número de publicaciones que tenían a las diferentes instituciones mercantiles como eje fundamental [4] . Curiosamente, treinta y seis años después de aquel reclamo sobre una importante laguna del derecho español, un componente de aquel departamento que tanto hizo por la historia del derecho mercantil ha pergeñado, estructurado, contorneado un discurso que si bien no ha cubierto completamente (¿qué trabajo puede hacerlo?) aquella omisión, analiza y esculpe en el tiempo, el modo y la forma en la que el derecho y el comercio, la teología y la moral, las prácticas y los usos, la costumbre y la ley, se fundieron durante siglos en los territorios hispanos de la Monarquía.

Remontarse a la escritura de este libro, nos hace recordar la idea de Ernesto Sábato en Abaddon El Exterminador en el que el autor argentino refería la imposibilidad de elegir el tema sobre el que se escribe, sino que existe algo más fuerte, más espiritual mediante el cual es el tema el que elige al autor.

Esta máxima es aplicable a la obra que el profesor Petit presenta, cuya redacción se remonta a años anteriores a la aparición del preclaro artículo de Manuel Olivencia. En aquella oportunidad el hoy Catedrático de Historia del derecho de la Universidad de Huelva había concluido su tesis doctoral sobre la compañía bilbaína en el período previo a la codificación, a la que sucedió un sinfín de artículos, libros, conferencias, con el derecho mercantil como telón de fondo [5] .

Pero si clara es su vocación profesional por los asuntos comerciales, no menos importante es su interés personal por la materia en cuestión. Años atrás, cuando un servidor cursaba el Máster de Historia y Comparación de Instituciones Jurídicas en la Universitá di Messina (Italia), Carlos Petit tuvo la gentileza de regalarme Le cittá invisibili de Italo Calvino, recreación de las cartas encomendadas al comerciante Marco Polo por Gengis Kan, donde narra las vicisitudes de las ciudades visitadas por el mercader italiano al emperador, que aún pleno de poder asume la incapacidad del hombre para explorar las lindes de sus territorios [6] .

Este hecho que puede revelarse como una cuestión menor, proyecta, sin embargo, una realidad desbordante. Esta obra rica y culta, amena y compleja a la vez, no puede ser escrita por el narrador que hace de la biblioteca una torre de marfil impenetrable y aislada (a pesar de la rica biblioteca tangible e intangible del autor), sino por el sabio que hace de los saberes, de la cultura universal, una parte de su vida, la literatura, el cine, la opera, la pintura, y el viaje, atraviesan y trascienden las páginas, enriqueciendo y animando una lectura que sin la prosa fina y elegante del profesor Petit hubiera deparado un resultado denso y de difícil lectura. Principalmente el viaje, un viajero jurídico, como Paolo Grossi define a Tulio Ascarelli en sus años brasileños, el antifascista obligado a refugiarse durante el gobierno de Mussolini en la Universidade de Sao Paulo. El autor italiano no desdeña la aproximación al derecho brasileño, sino que lo asume y lo hace propio, comprende la inclinación del abogado brasileño por el sistema de fuentes del antiguo régimen y enriquece la cultura jurídica del jurista transfronterizo [7] . Esta visión se extrapola sagazmente a la persona de Carlos Petit, no por sus innumerables estancias de investigación en los centros más prestigiosos del mundo [8] , sino porque el autor ha sabido luchar, como Ascarelli, contra el gran mal del jurista; el provincianismo. Al rico corolario de temas sobre los que ha escrito [9] , se une su asomo a otras realidades jurídicas alejadas de los típicos centros de interés como se plasma en su miscelánea sobre la historia de la codificación y el derecho colombiano de tránsito [10] .

Siembra dudas la inclusión de esta Historia del derecho mercantil entre los títulos que recorren una historia mercantil en un largo trayecto histórico, porque muchos de ellos consisten en meras recopilaciones de los trabajos realizados durante la vida del autor, ejemplificándose con Ubi Societas Ibi Ius de Umberto Santarelli o Historia del derecho mercantil de José Martínez Gijón [11] . Por otra parte, el texto de Francesco Galgano ha de considerarse ampliamente superado en la actualidad [12] .

La historia del derecho mercantil de Carlos Petit, no es una historia, ni es del derecho mercantil; el reciente libro del Catedrático de la Universidad de Huelva reconstruye de forma original un mundo comercial en continuo movimiento, su evolución desde la cultura jurídica del ius mercatorium hasta la codificación legislativa y estatal del siglo XIX.

Esta reconstrucción entre ambos mundos se realiza bajo un fecundo trabajo de búsqueda de documentos en diferentes y variados archivos, una pluralidad de fuentes, una descomunal bibliografía que trasciende al derecho, como la antropología, la historia, la economía, pero sujeta a la servidumbre de un discurso técnico jurídico [13] , porque la obra habla de usura, de teología moral, de consanguineidad de las relaciones comerciales, de cultura religiosa y pasajes bíblicos, de letras de libertinos y burócratas mediocres con ricas bibliotecas, pero bajo un itinerario jurídico. El derecho desde una perspectiva laxa y arcaizante, ajena al estado actual de cultura legislativa y positivista.

La pulsión de las sucesivas transformaciones socioeconómicas y legislativas explica que las premeditadas exclusiones de materias como el derecho marítimo o de instituciones como el derecho concursal, no afecta al inmenso valor de las páginas, porque el autor trata de perseguir y alcanza el alma del derecho mercantil o como dice Faustino López su fluido espiritual. Por tanto, no se prorrogan en los sucesivos capítulos la letra de cambio, el contrato de sociedad o la reprobación de la usura, sino que se sucede la evolución de la materia mercantil desde el siglo XIV hasta el final del innovador siglo XIX. Generalidad, totalidad, universalidad, adjetivos que deparan el resultado de considerar esta Historia del derecho mercantil como completa. La sucesión de detalles, de microhistorias que se superponen, Barcelona, Cádiz, Reales Compañías, los negocios de la opera londinense, el gusto de la mujer por una ordenada contabilidad, todo en la obra del profesor Petit cobra sentido.

 

 

2. Del ius mercatorum al derecho mercantil

Hemos avanzado algunas claves bibliográficas y biográficas del autor y en gran parte los pilares sobre los que se sustenta esta Historia del derecho mercantil, dividida en cuatro partes y subdivididas en diferentes capítulos. Las dos primeras partes se centran en detallar y explicar el ius mercatorum, su estructura y su cultura. Mientras que en el tercera parte el profesor Carlos Petit estudia el siglo XVIII en toda su densidad, concluyendo la cuarta parte con el análisis de la mayor transformación técnico jurídica de los últimos siglos, la codificación y la evolución hacia un derecho mercantil en todas sus vertientes; Código, Tribunal, Universidad.

Primera parte: La cultura del ius mercatorum es recreada, no se muestran o se exponen mecánicamente los antecedentes, las circunstancias, sino que el autor rehace innovadoramente la materialidad de una civilización perdida. El espacio regido por los designios de un Dios creador y ordenante donde la metáfora cobra valor singular; la casa, la ciudad, el reloj y la balanza, el ajedrez. Orden, naturaleza, mercatura, para una complejidad ordenada. Teología y Biblia para los negocios y la caridad que se yuxtaponen a los contratos como el trino, una extraña mezcla entre pacto social, seguro y compraventa de gran difusión durante la época. Cultura y costumbre como fuente jurídica de primer orden, como manifestación de la autonomía de la profesión, pero no como un estado de albedrío, sino reducido a las reglas propias que los comerciantes se atribuyen a sí mismos, literatura de comerciantes para comerciantes como el Libro dell´arte della mercatura de Benedetto Cotrogli en el que la dignidad, los contratos, la vida religiosa, el régimen doméstico, se entrelazan para explicar a quien ejerce la mercatura, cual debe ser la conciencia propia de su status. Y la casa, espacio doméstico y compañía de comercio, que esclarecen la consanguinidad de las relaciones societarias, la intimidad entre socios y compañeros que comparten el pan y justifican el tenor de los contratos, impensables en nuestra mentalidad.

Segunda Parte: Aquel orden requiere de un armazón que otorgue sentido y regulación a una sociedad corporativa y cristiana. La reprobación de la usura contribuye a la práctica de contratos como el mutuo, la comenda o la cuenta en participación, donde la justificación de la retribución se admite mediante doctos comentarios teológicos. Los usos, la costumbre, la práctica del comercio, se prorrogan y se desarrollan hasta encontrar su reflejo en el ordenamiento jurídico de los territorios de la Monarquía; el Ordenamiento de Alcalá y las Siete Partidas de Alfonso X. La corporación, las universidades mercantiles, los Consulados, a partir del siglo XV, solo pueden concebirse como cuerpos intermedios en la sociedad del antiguo régimen en los que la jurisdicción mercantil se combina con una capacidad para darse normas, preservando de este modo un espacio autónomo para el comerciante. Un ejemplo de perfección de este sistema consular se encuentra en las Ordenanzas del Consulado de Comercio de Bilbao de 1737, de aplicación subsidiaria en el resto del territorio hispánico y precedente preclaro de una codificación que tardaría aún cien años en llegar.

Tercera Parte: Carlos Petit retrata con certeza la parábola que recorre la monarquía desde un gobierno jurisdiccional y político a una concepción económica del poder. El monarca, pater familias que desarrolla la agricultura, repuebla las tierras yermas, aumenta la producción industrial y fabril, y fomenta la negociación. Se suceden las transacciones bancarias del monarca católico (Bancos de San Carlos), las grandes compañías privilegiadas, la libertad de comercio con las Indias americanas y la aparición de nuevas modalidades contractuales difundidas desde el gobierno de la eoconomia. El autor encuentra en el siglo XVIII un fértil itinerario para desterrar el mitificado año cero revolucionario y observar la evolución histórica en la que permanecen elementos corporativos; Consulados y libre comercio, banqueros y los Cinco Gremios Mayores de Madrid, depósitos y créditos, letras de cambio y libertinos. El jugoso lenguaje, la ingeniosa anécdota no impiden un discurso jurídico en el que las instituciones del derecho comercial son explicadas, su comparación con otros espacios geográficos. Derecho en estado puro, pero envuelto en un elegante embalaje.

Cuarta Parte: No se estudia en los capítulos que componen la última parte del libro algunas leyes y preceptos, el Código y el Estado, universidad y enseñanza mercantil, sino que las piezas analizadas componen un rompecabezas que contemplado desde la lejanía permite apreciar el nacimiento del derecho mercantil español. Es por ello que Carlos Petit se detiene en aquellos elementos que aporten un valor, un sentido a este objeto: derecho mercantil y codificación, derecho mercantil y legislación, derecho mercantil y jurisdicción, derecho mercantil y educación. Simplemente derecho mercantil.

En definitiva, la obra estudiada se revela como una de las más importantes de las publicadas en los últimos años por la bibliografía española, el proceso de transformación en derecho mercantil del ius mercatorium, dos lenguajes, dos mundos separados por ambos conceptos, aunque es conveniente legar al autor la oportunidad de desentrañar su obra en un breve párrafo en el que puede condensarse varios siglos de historia, muchos años de trabajo y 589 páginas: "El paso histórico entre uno y otro constituye el meollo de este libro. El ordenamiento jurídico del Estado. Un acusado proceso de juridificación acabó entonces con el ius mercatorium y engendró el naciente Derecho mercantil. El saber comercial mutó en Código, la disciplina doméstica se hizo economía política y la religión pasó a ser, olvidada su vocación ordenante, simple y llana cuestión de libertad: una opción individual" (p. 35).

 

 

Jesús Jimeno

Departamento: Departamento de Derecho Penal, Procesal e Historia del Derecho
Facultad, Escuela o Instituto: Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad Carlos III de Madrid (España)

[1] Cuando se entrega el presente escrito faltan algunos días para la defensa en la Universidad Carlos III de Madrid de mi tesis doctoral, La sociedad mercantil en Sevilla entre 1747 y 1848, un título que remite de forma obvia a la influencia del autor en su doble vertiente de especialista de historia del derecho mercantil y sevillano.

[2] Me refiero especialmente a las de Francesco Migliorino, "Storie darte e di carte: la tavola messicana della 'Virgen del Carmen' di un mercante e la biblioteca di un codificatore dellatá liberale", en Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, (2017), núm. 46, tomo 2, Florencia, A. Giuffré, pp. 995-1013, y especialmente Faustino Martínez Martínez, "Recensión sobre Historia del Derecho Mercantil", en Foro, Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales Nueva época, (2016), vol. 19, núm. 2, Madrid, Universidad Complutense, pp. 491-525.

[3] Citamos algunos ejemplos estos trabajos de Manuel Olivencia: "Una contradicción de los revolucionarios de 1868: la regulación del arbitraje", en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y legislación, (2009), núm. 39, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, pp. 155-175, o Arbitraje: una justicia alternativa (una visión histórica desde la nueva ley), Córdoba, Universidad de Córdoba, 2006. Sobre el trabajo que denunciaba la ausencia de estudios mercantiles históricos, "Sobre la historia de la compañía mercantil (Aportaciones del Departamento de Historia de Derecho de la Universidad de Sevilla)", en Revista de Derecho Mercantil, (1981), núm. 160, Editorial Civitas, pp. 313-324.

[4] Citamos algunos trabajos auspiciados desde su cátedra en la universidad sevillana: Enrique Gacto Fernández, Historia de la jurisdicción mercantil en España, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1971; José Antonio Alejandre García, La quiebra en el Derecho histórico español anterior a la Codificación, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1970; Antonio Merchán Álvarez. El Arbitraje. Estudio Histórico-Jurídico, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1981.

[5] Carlos Petit ha desarrollado una prolífica obra en relación con la historia del derecho mercantil. Sirvan ahora algunos ejemplos: La compañía mercantil bajo las ordenanzas del Consulado de Bilbao 1737-1829, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1980; "Mercatura y Ius Mercatorium. Materiales para una antropología del comerciante premoderno", en Carlos Petit (Ed.), Del Ius Mercatorum al derecho mercantil, Madrid, Marcial Pons, 1997, pp. 15-71; "El anonimato de la sociedad mercantil y la llamada responsabilidad limitada. Apuntes para la historia de las anónimas en el derecho español del siglo XIX", en Francisco León Sanz (Dir.), Sonia Rodríguez Sánchez y Gloria Puy Fernández (Coord.), Tendencias actuales en la ordenación del control y el capital en las sociedades mercantiles, 2009, Marcial Pons, pp. 75-91; "El legislador y la biblioteca. Los fondos de Andino en la Universidad de Sevilla", en Glossae, European Journal of Legal History, (2013), núm. 10, Universidad de Muria, Instituto de Derecho Común Europeo, pp. 489-506. "El código de comercio de Sainz de Andino: Algunos antecedentes y bastantes críticas", en Revista de Derecho Mercantil, (2013), núm. 289, Editorial Civitas, pp. 109-151. Algunos de estos estudios se encuentran inmersos en la redacción de la Historia del derecho mercantil.

[6] Leída y conservada celosamente con profundo afecto, Italo Calvino, La cittá invisibili, Milán (Italia), Mondadori, 1996.

[7] Sobre la consideración de Tulio Ascarelli como un viajero jurídico enemigo del provincianismo, Paolo Grossi, De la codificación a la globalización, Presentación y traducción de Rafael García Pérez, Pamplona, Aranzadi, 2010, pp. 281-284.

[8] Sobre sus estancias de investigación nos remitimos a las páginas del Prólogo de Manuel Olivencia, especialmente p. 12.

[9] Citamos algunos de sus obras en los que promiscuamente se sobreponen derecho criminal, derecho constitucional, codificación civil, derecho civil y tauromaquia. Citamos algunos ejemplos; Discurso sobre el discurso: Oralidad y escritura en la cultura jurídica de la España liberal, Huelva, Universidad de Huelva, 2000. Fiesta y contrato, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2011.

[10] Carlos Petit, "El Código de tránsito no es un código A propósito de la sentencia C-362/1996, 3 de septiembre, de la Corte Constitucional de Colombia", en Indret: Revista para el Análisis del Derecho, (2014), núm. 2, Barcelona, pp. 1-55.

[11] La recopilación de trabajos anteriores no supone una merma del indudable interés que presentan y de su obligada consulta: Umberto Santarelli, Ubi societas, ibi ius, Turín, G. Giappichelli, 2000. Por otra parte, una obra repleta de brillantez sobre la evolución del derecho mercantil Umberto Santarelli, Mercanti e societá tra mercanti, Turín, G. Giappichelli, 1992. Los interesantes trabajos de temática mercantil de José Martínez Gijón se encuentran reunidos en otra Historia del derecho mercantil, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1999.

[12] Francesco Galgano, Historia del derecho mercantil, Barcelona, Laia, 1981.

[13] Jesús Vallejo, Maneras y motivos en historia del derecho, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2014, pp. 93-94, presta atención a las servidumbres técnico-jurídicas del discurso que siempre ha obedecido Carlos Petit desde la publicación de su tesis doctoral.

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