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Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.26 no.52 La Plata jun. 2017

 

REFLEXIONES

El trabajo en el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas: Un relato desde la experiencia personal

Fabián Salvioli1

Agradezco la invitación del Instituto de Relaciones Internacionales (IRI) a compartir reflexiones sobre la labor desempeñada los últimos ocho años como integrante del Comité de Derechos Humanos de la ONU, aunque en parte me incomode, ya que es imposible bajo ese marco no caer en la auto referencia. En todo caso, quisiera dejar en claro a forma de salvaguardia, que en un órgano colegiado más allá de las improntas personales nada se logra de forma individual, y que lo realizado en todo sentido constituye el resultado de un esfuerzo colectivo. En septiembre de 2008 la Asamblea de Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reunida en Nueva York, me eligió para integrar el Comité de Derechos Humanos de la ONU por un período de cuatro años; así, formé parte de dicho órgano entre los años 2009 y 2012, y en septiembre de 2012 fui reelecto para un segundo período que comenzó en 2013 y finalizó en diciembre de 2016.
Dentro del cuerpo he desempeñado diferentes funciones, designado por elección de mis colegas: como Relator de seguimiento de las Observaciones Finales, Vicepresidente, y finalmente Presidente, cargo que ejercí durante los dos últimos años de mandato. En aras de la sinceridad, debo aclarar que jamás he pensado antes de mi elección que algún día podría ocupar un lugar en un órgano internacional de derechos humanos, y mucho menos de las Naciones Unidas. Para alguien que se dedica al derecho internacional de los derechos humanos pocos espacios representan un ámbito más atrayente; el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas es el órgano de monitoreo creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene como función la supervisión de la aplicación de dicho instrumento y sus dos protocolos adicionales, respecto de los Estados que sean partes en los mismos. Se compone de dieciocho personas expertas en el campo de los derechos humanos, pertenecientes a las diferentes regiones del mundo bajo la fórmula de "distribución geográfica equitativa", quienes desempeñan sus tareas a título estrictamente independiente y personal. El Comité es considerado generalmente por la academia, las organizaciones de la sociedad civil y los propios Estados como el órgano de tratados más importante que existe en materia de derechos humanos dentro de la Organización de Naciones Unidas. El trabajo en el Comité de Derechos Humanos es fascinante y complejo; requiere una multiplicidad de conocimientos por lo que hay que estudiar permanentemente, ya que a diferencia de los tratados específicos para los que se necesita experticia concreta - es un instrumento general.
Así, laborar en el Comité implica estar al tanto del alcance y discusión en el derecho internacional contemporáneo de cuestiones relacionadas con el derecho a la vida, restricciones a la pena de muerte, tortura y otros tratos prohibidos por el derecho internacional, la interdicción de la esclavitud; los derechos a la libertad y a la seguridad; al trato humano durante la privación de libertad; el derecho a la no expulsión de personas extranjeras que se hayan legalmente en un Estado del cual no son nacionales; el derecho a la justicia y a las garantías del debido proceso; las garantías de legalidad, irretroactividad y tipicidad de la norma penal; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia y el derecho a la honra; la libertad de pensamiento y de religión; la libertad de expresión; la prohibición de la propaganda a favor de la guerra, y del odio nacional, racial o religioso; los derechos de reunión y asociación; la protección de la familia; los derechos políticos; la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación; igualdad de derechos entre hombres y mujeres; libre determinación de los pueblos; prohibición de la prisión por deudas, el derecho de todo niño o niña a la nacionalidad y a recibir las medidas de protección por su condición; así como el derecho al desarrollo de la propia vida cultural, la práctica de su religión y el empleo de su idioma, para integrantes de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas. En consecuencia, no es factible trabajar eficazmente en el Comité de Derechos Humanos si además de un manejo general de derecho internacional - y particularmente de los principios propios del derecho internacional de los derechos humanos - no se cuentan con conocimientos que permitan comprender dimensiones y análisis de género, perspectiva de cosmovisión indígena, protección específica de la niñez y adolescencia, las particularidades de fenómenos tales como la tortura, determinadas violaciones a derechos civiles y políticos que constituyan por su modalidad crímenes contra la humanidad, etc.
Asimismo, la mirada de derechos económicos, sociales y culturales ingresa al Pacto por la vía de la aplicación de los artículos 2.1 y 26, disposiciones en las que se recogen los principios de no discriminación y el derecho a la igualdad. Ello exige de los hombres y las mujeres que integran el Comité una actualización permanente y un constante fluido de intercambio de información con el resto de órganos convencionales dentro de Naciones Unidas, y otras instituciones regionales como la Comisión y la Corte Interamericana, el Tribunal Europeo, la Comisión y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Los avances doctrinarios en materia del derecho internacional de los derechos humanos resultan igualmente imprescindibles, para hacer frente al riesgo que se corre de no evolucionar como cuerpo frente a concepciones y enfoques jurídicos de avanzada en la materia. En el año 2009 el Comité tenía entre sus integrantes un gran número de personas con muchos años al interior del mismo, algunos de ellos más de veinte (las reelecciones se permiten indefinidamente lo cual es un problema); yo contaba en ese momento con 44 años de edad, y solamente una integrante del Comité era apenas menor. La influencia anglosajona en el trabajo de derechos humanos (muy sólida pero clásica, con perspectiva de common law, minimalista, conservadora frente a todo posible avance y sectorizada, y el respeto sacrosanto al precedente por el solo hecho de ser precedente) dominaban el abordaje jurídico en el Comité y conspiraban contra la realización de miradas integrales, desarrollo de principios contemporáneos en la ciencia del derecho internacional de los derechos humanos, enfoques amplios, progresistas y novedosos para cumplir más adecuadamente los propósitos del Pacto. Otras personas que integraban el Comité tenían una gran experticia en derecho internacional pero no tanta en derechos humanos – especialmente sobre los avances de las últimas dos décadas -, asumiendo permanentes posiciones conservadoras. Asimismo, en esa época el valor de la palabra de quienes provenían del norte (anglosajón, europeo occidental) tenía un peso indudablemente más fuerte que el del resto.
Consecuentemente, la juventud, el haber pertenecido a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y la proveniencia de América Latina no eran las mejores credenciales para incorporarse al Comité y hacer valer posiciones no tradicionales. No fue sorpresa entonces, que ya desde la propia primera sesión me haya visto obligado a disentir con muchos abordajes, y a plantear en la resolución de casos individuales votos separados disidentes y en algunos casos concurrentes pero con enfoque diverso al clásico.
El proceso de examen de informes periódicos de los Estados requiere que quienes integran el Comité estudien muy profundamente la situación jurídica y política del Estado, su cultura, costumbres locales, la información presentada por el mismo y otra que proviene de organizaciones no gubernamentales, el récord del país frente a otros órganos internacionales o regionales de derechos humanos; hay que encuadrar jurídicamente la información dentro del marco establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; realizar preguntas claras en las audiencias, analizar allí mismo las respuestas y eventualmente repreguntar o presentar evidencia adicional que sostenga la preocupación manifestada.
En esa función me he quedado muy gratamente sorprendido por el trabajo de quienes integran el Comité; la preparación de sus integrantes – casi todas las personas que han pasado por el mismo los últimos ocho años – es extraordinaria, se da cuenta de un gran conocimiento y manejo de información, y ello contribuye al prestigio bien ganado por el Comité frente a la comunidad internacional. Aunque el español es un idioma oficial de Naciones Unidas, mucha de la información está solamente en inglés, lo cual obliga a quienes no son de lengua materna angloparlante, a trabajar en un idioma que no es el propio, y así me ha acontecido a mi, que he tenido que lidiar – no sin dificultades – con documentación e incluso conversaciones y debates en inglés o francés. Durante las sesiones el trabajo excede largamente las reuniones formales, hay espacios de encuentros informales con las Organizaciones No Gubernamentales – sin servicios de interpretación, por lo que se realizan mayoritariamente en inglés – generalmente en el horario de la pausa de almuerzo o luego de la sesión al fin de la tarde. Me ha tocado durante dos años ser relator de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité luego del examen de informes de Estados; es una labor muy ardua, ya que deben examinarse los informes de cumplimiento que entregan los Estados, y contrastarlos con información que proviene de ONGs y otras fuentes, para sobre esa base calificar el grado de cumplimiento de cada recomendación desde "totalmente satisfactoria" hasta "falta de cooperación" o "toma de medidas contrarias a la decisión del Comité". Como relator se presenta dos veces al año un informe sobre el seguimiento de las observaciones finales para su discusión, aprobación e inclusión en el Informe Anual que el Comité presenta anualmente ante la Asamblea General de Naciones Unidas.
La audiencia de presentación del informe de la relatoría suele ser seguida con interés por los Estados, ya que se hará un pronunciamiento público – que luego queda documentado – respecto del cumplimiento particular de las decisiones del Comité por parte de los Estados. Una batalla particular me tocó dar al interior del Comité en relación al procedimiento de examen de aquellos Estados que no presentan informes. Desde el año 2001 el Comité decidió que podía evaluarlos, aunque esa revisión se hacía confidencialmente, siendo incluso las conclusiones del Comité reservadas en primera instancia.
Si bien la confidencialidad de la audiencia y de las observaciones finales provisorias ha sido una característica lógica e inevitable a la época en que el Comité modificó su reglamento en el 2001, diez años después devino indispensable la revisión de los efectos negativos del carácter confidencial del examen. En efecto, tal y como estaba consagrado el sistema en su conjunto presentaba una evidente ventaja para aquellos Estados que precisamente no cumplían su obligación, que se beneficiaban de un procedimiento confidencial, y de la posibilidad incluso de responder a las observaciones provisionales confidenciales; asimismo, el paso del tiempo entre las observaciones provisionales y la conversión de éstas en definitivas y públicas quitaban impacto y fuerza al trabajo realizado por el Comité. Como vicepresidente del Comité presenté un proyecto de reforma de la regla para abolir la confidencialidad, el cual recibió el apoyo decidido de las Organizaciones No Gubernamentales, aunque dentro del Comité no existía en principio sostén al cambio, por la posible reacción de los Estados frente a una posición tan tajante fuera de la letra expresa del Pacto, y porque muchas de las personas que integraban el Comité habían resuelto el procedimiento y sus modalidades en el año 2001, y sencillamente no consideraban equivocada la fórmula escogida. Felizmente las resistencias se fueron venciendo, y en una histórica sesión celebrada el 28 de octubre de 2011 el Comité aprobó por consenso el nuevo artículo 70 del Reglamento, por lo que a partir del año 2012, los exámenes de todos los Estados bajo el artículo 40 del Pacto (hayan o no presentado informes, acuda o no una delegación a la audiencia), se celebran bajo audiencias públicas y se adoptan observaciones finales definitivas y de carácter público. Las peticiones individuales tienen base en el primer Protocolo Facultativo Anexo al Pacto, y constituyen un mecanismo cuasi jurisdiccional por el cual el Comité resuelve si ha existido una o más violaciones del Pacto en perjuicio de una o varias víctimas; en caso de que así sea, el Comité determina reparaciones y brinda un plazo al Estado para que el mismo tome las medidas pertinentes. Las comunicaciones se resuelven por el plenario del Comité luego de que un grupo de trabajo compuesto de algunas personas que lo integran – y que se reúne por una semana previo a cada sesión – ponga a su consideración los proyectos de dictámenes.
He participado en trece de las dieciocho reuniones del Grupos de Trabajo que tuvieron lugar desde mi incorporación al Comité en 2009 hasta marzo de 2015, en que asumí la presidencia del Comité. Desde allí, si bien no hay impedimento, me abstuve de participar del grupo de trabajo para no tener una influencia excesiva actuando en el mismo primero, y luego presidiendo los debates en el plenario.

En casos individuales he emitido 73 opiniones separadas, cuyo detalle es el siguiente: Comunicación Nº 1467/2006 Dumont contra Canadá (disidencia parcial respecto de la violación del derecho a la indemnización por error judicial, y relativa a la necesidad de especificar la garantía de no repetición como reparación modificando la legislación que el Comité encontró incompatible con el Pacto); comunicación Nº 1640/2007 Abdelhakim Wanis El Abani contra la Jamahiriya Árabe Libia (disidencia respecto de la jurisdicción militar que la mayoría del Comité considera compatible con el Pacto para el juzgamiento de civiles); comunicación Nº 1813/2008 Akwanga contra Camerún (disidencia respecto de la jurisdicción militar en los mismos términos que el caso señalado anteriormente); comunicación Nº 1406/2005, Weerawansa contra el Estado de Sri Lanka (disidencia respecto de la decisión del Comité de no encontrar en el caso violación del artículo 2 y del artículo 7 del Pacto, consideraciones sobre las consecuencias jurídicas de la "pena de muerte obligatoria"); comunicación Nº 1780/2008, Aouabdia contra Argelia (consideraciones en lo relativo a la violación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en asuntos de desaparición forzada de personas, y aspectos relativos a las reparaciones cuando se aplica una norma que el Comité considere incompatible con el Pacto; incompatibilidad de la Ley de Amnistía con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); comunicación Nº 1284/2004, Turaeva contra Uzbekistán, (respecto a la violación del artículo 6, opinión a la cual se plegaron las integrantes del Comité Christine Chanet y Zonke Majodina); comunicación Nº 1378/2005 Kasimov contra Uzbekistán, (disidencia en relación a la decisión del Comité de no examinar la posible violación al artículo 6 del Pacto en caso de imposición de pena de muerte obligatoria aunque conmutada posteriormente); caso Benaziza contra Argelia, comunicación 1588/2007, (disidencia respecto a admisibilidad – condición de víctima – concepto de familia bajo los instrumentos internacionales, trámite – necesidad del iura novit curiae - y valoración de las pruebas de parte del comité), aplicación del artículo 6 aún en casos en que no se demuestre la muerte de la víctima; comunicación 1536/2006 Cifuentes Elgueta contra la República de Chile, (disidencia respecto de la naturaleza y validez de la declaración realizada por el Estado en ocasión de la adhesión al Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta cuáles deben ser los criterios de interpretación que deben guiarle en ejercicio de su competencia; los marcos precisos de interpretación y aplicación de instrumentos jurídicos internacionales por parte del Comité de Derechos Humanos; y el encuadramiento jurídico de los hechos de desaparición forzada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, posición a la que se sumó la experta Helen Keller); Comunicación Nº 1754/2008, Edith Loth contra Alemania; (disidencia en relación a la litispendencia aceptada por la mayoría del Comité como excepción preliminar (presentada conjuntamente con el experto Rafael Rivas Posada); Comunicación Nº 1793/2008, Béatrice Marin contra Francia; (disidencia en relación a la litispendencia aceptada por la mayoría del Comité como excepción preliminar (presentada conjuntamente con el experto Rafael Rivas Posada); Comunicación Nº 1507/2006 Panagiotis contra Grecia (disidencia conjunta en relación a la decisión del comité de no considerar violado el artículo 14 del Pacto, firmada con los expertos Rajsoomer Lallah y Lazhari Bouzid); Comunicación Nº 1799/2008, Georgopoulos y otros contra Grecia (voto concurrente marcando la necesidad de integrar más conceptos de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos); Comunicación Nº 1410/2005, Denis Yevdokimov y Artiom Rezanov contra la Federación de Rusia, (razonamiento concurrente en torno al derecho a voto de las personas privadas de libertad); Comunicación Nº 1478/2006, Kungurov contra Uzbekistan (necesidad de que el Comité identifique en su jurisprudencia violaciones al artículo 2.2 del Pacto, y señale las correspondientes reparaciones ordenando la modificación de normativa incompatible con dicho instrumento); Comunicación Nº 1535/2006, Shchetka contra Ukraine (necesidad de que el Comité se apoye para la mejor resolución de las comunicaciones individuales, en otras fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas dictámenes de otros órganos de tratados de Naciones Unidas; necesidad de mejorar las reparaciones, en el caso la garantía de no repetición);
Comunicación Nº 1564/2007, X. H. L. contra Holanda (opinión separada relativa a la violación del artículo 24 del Pacto, expresando que en el asunto el Comité debió identificar una violación autónoma del inciso primero de dicha norma); Comunicación Nº 1876/2009, Singh contra France (necesidad de que el Comité identifique en su jurisprudencia violaciones al artículo 2.2 del Pacto y señale las correspondientes reparaciones ordenando la modificación de la normativa incompatible); Comunicación Nº 1545/2007, Gunan v. Kyrgyzstan (violación del derecho a la vida derivado de la inobservancia de las garantías judiciales en casos de pena de muerte cuando hay riesgo de extradición de un Estado abolicionista a uno retencionista en materia de pena capital, razonamiento conjunto con el experto Lallah); Comunicación Nº 1838/2008, Tulzhenkova contra Bielorrusia, (violación del derecho a la libertad de expresión , necesidad de modificar la ley incompatible con el Pacto - artículos 19 y 2); y comunicaciones Nº 1811/2008, Chihoub contra Argelia, y Nº 1781/2008 Djebrouni contra Argelia (opiniones separadas respecto a la necesidad de modificación y no aplicación de la ley de amnistía del Estado, violación del artículo 2.2 y reparaciones); Comunicación 1815/2008 Adonis contra Filipinas (aplicación del principio iura novit curiae para aplicar el Pacto, modificación de norma incompatible con el Pacto); Comunicación 1728/2008 Aboufaied contra Libia (disidencia por falta de aplicación del artículo 6, necesidad de realizar el debido enfoque de desaparición forzada en casos de "detención secreta"; Comunicación 1853 y 1854/2008 Atasoy y Sarkut contra Turquía (avance en el enfoque de objeción de conciencia al servicio militar bajo el artículo 18.1 del Pacto); Comunicación 1820/2008 Krasovskaya contra Belarús (criterios de carga de la prueba a considerar en asuntos de violaciones a los derechos humanos); Comunicación 1789/2008 E contra Alemania (posición que estudia la invalidez de la reserva alemana al ratificar el protocolo Facultativo; necesidad de abordar dicha reserva como cuestión de competencia, previo al estudio de la admisibilidad del caso); Comunicación 1905/2009 Ouaghlissi (Kiwani) contra Argelia (destaque del avance en las reparaciones; necesidad de aplicar el principio iura novit curia, determinación de violación del artículo 2.2 del Pacto, invalidez de la ley de amnistía); Comunicación 1755/2008 El Hagog Jumaa contra Libia (violación del artículo 6 del Pacto en casos de imposición de pena de muerte aunque la misma se haya conmutado); Comunicación 1914/1915/1916/2009 Musaev contra Uzbekistán (desacuerdo con la postura del Comité de que tribunales militares pueden juzgar a civiles, desarrollo de criterios respecto de lo que debe abordar la jurisdicción militar, voto conjunto con el experto Rivas Posada); Comunicación 1753/2008 Guezout contra Argelia (voto concordante, mostrando los avances jurisprudenciales del comité en materia de desaparición forzada, abordaje del artículo 2.2 y criterios de reparación); Comunicación 1785/2008 Olechkevitch contra Belarús (abordaje del artículo 2.2, necesidad de realizar en el caso un estudio conjunto de la aplicación de los artículos 19 y 21 del Pacto, voto conjunto con los expertos Rodríguez Rescia y Shany): Comunicación 1642 a 1741/2007 Kim contra Korea (voto concurrente examinando los lineamientos nuevos del Comité en materia de objeción de conciencia bajo el artículo 18 del Pacto); Comunicación 1804/2008 Il Kwidly contra Libia (abordaje de las detenciones secretas como desapariciones forzadas, concurriendo con el enfoque del Comité; valoración diferente – sin cuestionar el resultado – sobre el abordaje del derecho a la vida hecho en el caso por el Comité); Comunicación 1791/2008 Sahbi contra Argelia (necesidad de abordar adecuadamente el artículo 2.2 del Pacto); Comunicación 1917-1918-1925/2009 y 1953/2010 Prutina y otros contra Bosnia Herzegovina (desarrollo de voto individual respecto del deber de investigar las desapariciones forzadas como obligaciones de resultado, criterios de valoración de prueba, disidencia respecto de la no aplicación autónoma del artículo 7 para familiares de las víctimas que fueron obligados a tramitar un certificado de defunción para que se reconozca la desaparición; necesidad de aplicar el principio iura novit curiae y detalle de la jurisprudencia del Comité al respecto); Comunicación 1796/2008 Zerrougui contra Argelia, Comunicación 1798/2008 Lemmiz contra Argelia, Comunicación 1831/2008 Larbi contra Argelia (en las tres comunicaciones se abordó el principio iura novit curiae, la necesidad de modificar la legislación sobre amnistías para adecuarlas al Pacto, y aspectos relativos a la reparación, votos en conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1865/2009 Sedhai contra Nepal (disidencia parcial respecto de la decisión del Comité de no aplicación del artículo 16 – derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica – a un caso de desaparición forzada, por falta de invocación de larte del autor, en conjunto con el experto Rodríguez Rescia);
Comunicación 1874/2009 Mihoubi contra Argelia (exigencia de declaración de fallecimiento en caso de desaparición forzada como trato cruel e inhumano; necesidad de aplicación del principio iura novit curiae, en conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 2103/2011 Poliakov contra Belarús (disidencia respecto de los criterios del Comité para declarar la inadmisibilidad del artículo 2.2 en el caso); Comunicación 2003/2010 Zilkija contra Bosnia Herzegovina y Comunicación 1956/2010 Duric contra Bosnia Herzegovina (en ambos casos disidencia del enfoque jurídico del caso para la determinación de la responsabilidad internacional del Estado, valoración correcta de la aplicación del artículo 7, en conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1960/2010 Ory contra Francia (disidencia parcial respecto de la decisión del Comité de no examinar la aplicación del artículo 26 en un caso de discriminación contra la comunidad romaní); Comunicación 1945/2010 Achabal Puertas contra España (voto concurrente junto al experto Cees Flinterman apoyando la décision del Comité de examinar un asunto presentado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos – a pesar de la réserva de España al ratificar el Protocolo Facultativo - porque este no consideró realmente el mismo); Comunicación 1864/2009 Kirsanov contra Belarús (necesidad de aplicar el principio iura novit curiae al caso y encontrar además de violación al artículo 21 del Pacto – libertad de reunión -, violación al artículo 19 – libertad de expresión -, en conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1935/2010 OK contra Letonia (voto disidente respecto de la decisión del Comité de declarar inadmisible el asunto por supuesta falta de agotamiento de los recursos internos, voto conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1900/2009 Mehali contra Argelia (necesidad de abordar el artículo 2.2 en la decisión; iura novit curiae; disidencia sobre la falta de constatación – por parte de la mayoría del Comité - de violación del derecho a la vida; importancia de la perspectiva de género en la decisión, voto conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1899/2009 Lakhdar-Chaouch contra Argelia (mismos argumentos que en el caso anterior, a excepción de la valoración respecto de la perspectiva de género, que era improcedente para el presente caso, voto conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1889/2009 Marouf contra Argelia (argumentos similares a los esgrimidos en el caso Mihoubi, voto conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1976/2010 Kuznetsov contra Belarús (disidencia parcial respecto de la no aplicación del artículo 2.2 al caso, voto conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1973/2010 Griffiths contra Australia (necesidad de que en el caso se abordara la violación del artículo 2.2 individualmente, y leído de forma conjunta con el artículo 9 del Pacto, señalamiento de que el dictamen debió indicar con claridad la necesidad de adecuar la Ley de Extradición a las disposiciones del Pacto, voto conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 2053/2011 Bassirou Leye vs Australia (voto concurrente pero disidencia en el razonamiento, advertencia sobre la necesidad de que el Comité no adopte la doctrina de alternativa de reubicación interna – "internal flight alternative" – en los casos de "no devolución"); Comunicación 2179/2012 Kim contra Korea (voto concurrente, con énfasis en mantener los avances jurisprudenciales efectuados por el Comité en materia de objeción de conciencia); Comunicación 1965/2010 Monika contra Camerún (disidencia parcial por la decisión del Comité de no abordar la posible violación del artículo 6 en el caso, necesidad de que el Comité hubiera dispuesto medidas adecuadas de rehabilitación como reparación para la víctima); Comunicación 2069/2011 Shikhmuradova contra Turkmenistán (voto concurrente, aunque señalando que el Comité debió determinar también la violación del artículo 16 en el caso);
Comunicación 2018/2010 Chaulagain contra Nepal (disidencia respecto del abordaje general del caso, y de las conclusiones de fondo, voto conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 2222/2011 Hamulic contra Bosnia Herzegovina (necesidad de que el Comité aplicara en el caso el artículo 16, disidencia del enfoque respecto a la determinación de responsabilidad del Estado, voto conjunto con los expertos de Frouville, Politi y Rodríguez Rescia); Comunicación 2028/2011 Icic contra Bosnia Herzegovina (idénticos aspectos señalados que en el caso anterior, con el agregado de la necesidad de abordar la posible violación del artículo 10 del Pacto, voto conjunto con los expertos de Frouville, Politi y Rodríguez Rescia); Comunicación 2273/2013 P.T. contra Dinamarca (voto disidente respecto de la decisión del Comité de no determinar la violación potencial del artículo 7 en caso de que el autor fuera deportado a Sri Lanka, desarrollo respecto a los criterios que deben observarse de parte del Comité para valorar la prueba); Comunicación 2143/2012 Dovadzija y otros contra Bosnia Herzegovina (disidencia parcial en los mismos términos de los aspectos comunes de los casos Hamulic e Icic, voto conjunto con los expertos de Frouville, Politi y Rodríguez Rescia); Comunicación 2134/2012 Molina contra Colombia (valoración sobre la determinación de la responsabilidad internacional del Estado por la acción de agentes no estatales, criterios de evaluación de prueba; voto concurrente con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 1950/2010 Timoshenko contra Belarús (voto concurrente en el que se desarrolla un razonamiento de cómo debe leerse en conjunto el artículo 5 del Protocolo Facultativo I); Comunicación 2019/2010 Poplavny contra Belarús (disidencia parcial sobre la necesidad de abordar claramente y de forma expresa la violación del artículo 2.2, voto conjunto con el experto Rodríguez Rescia); Comunicación 2378/2014 ASM y RAH contra Dinamarca (adhesión al voto separado de los expertos Sarah Cleveland y Nigel Rodley respecto de los criterios de admisibilidad de los artículos 17 y 23 del Pacto en casos de no devolución; Comunicación 2205/2012 Agazade contra Azerbaijian (voto concurrente, señalando la conveniencia de que el Comité hubiera determinado reparaciones pecuniarias en el caso); Comunicación 2157/2011 Belamrania contra Argelia (disidencia parcial por el enfoque del Comité, que debió abordar el caso como de desaparición forzada, y agregar como víctimas a las personas que integran la familia);
Comunicación 2064/2011 Mandic contra Bosnia Herzegovina (disidencia de enfoque, necesidad de abordar el asunto como desaparición forzada, y de determinar la responsabilidad del Estado bajo el artículo 2.3); Comunicación 2387/2014 AB contra Canadá (voto disidente de la decisión del Comité de no encontrar violación en el Pacto, se hace hincapié en carga de la prueba y criterios a tener en cuenta cuando se toman medidas restrictivas de derechos); Comunicación 2324/2013 Mellet contra Irlanda (voto concurrente, necesidad que el Comité hubiera abordado la posible violación al artículo 19.3, y necesidad que el Comité hubiera ampliado su razonamiento en materia de discriminación, armonizando los artículos 2.1, 3, 17, 19 y 26 en el caso, emitido conjuntamente con los expertos de Frouville y Rodríguez Rescia); Comunicación 2164/2012 Basnet contra Nepal (voto concurrente respecto del abordaje integral del fenómeno de la desaparición forzada tanto en el análisis de fondo como en la determinación de las reparaciones); Comunicación 2124/2011 Rabbae contra Países Bajos (acuerdo con los criterios resueltos por el Comité respecto de la amisibilidad del caso: la determinación de la condición de víctima a efectos de la admisibilidad, el agotamiento de los recursos internos y la justiciabilidad del artículo 20 del Pacto que prohibe la apología del odio. Disidencia en torno al fondo; el Comité debió determinar la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado efectivamente el derecho de las víctimas a ser protegidas de forma eficaz contra la apología del odio). Ese trabajo me ha permitido contribuir al desarrollo de la jurisprudencia en casos individuales, ya que algunas de las posiciones sostenidas de forma individual, que fueron objeto de votos disidentes en el pasado en relación a diversos temas, han sido adoptadas ya por la mayoría del Comité y forman parte de sus criterios contemporáneos. Algunos de los temas en que ello puede constatarse son los siguientes: desaparición forzada de personas, pena de muerte, derecho a la integridad, objeción de conciencia al servicio militar, y reparaciones). La insistencia reiterada de mi posición respecto de la necesidad de mejorar la política de reparaciones, ha motivado que el Comité me encargue un estudio y la formulación de propuestas concretas. El trabajo fue realizado y presentado en el "retrait" especial que el Comité celebró en La Haya, el 25 de abril de 2013. La Mesa Directiva del Comité encargó su traducción para la discusión en el marco de los métodos de trabajo dentro de la sesión ordinaria, y finalmente en octubre de 2016 el Comité lo aprobó por unanimidad, bajo la forma de "directrices sobre reparaciones", que guiarán tanto al propio órgano como a quienes presenten asuntos individuales bajo el sistema de comunicaciones. El 16 de marzo ha sido una fecha muy significativa; ese día en el año 2009 juré en Nueva York como miembro del Comité, comenzando mi participación en el mismo. Seis años más tarde, el 16 de marzo de 2015, en el Palais Wilson de Ginebra mis colegas me elegían por aclamación como presidente del Comité de Derechos Humanos para el bienio 2015-2016. Los dos años de la presidencia fueron muy exigentes, porque al propio trabajo que implica liderar un órgano de esas características, en 2016 se celebraba el 50 Aniversario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En ese marco me tocó pronunciar el 19 de octubre de 2016 un discurso ante la propia Asamblea General en el recinto principal de Naciones Unidas en Nueva York, en el que me permití señalar a la atención de los Estados miembros que la mejor forma de honrar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no era organizando conmemoraciones, sino cumpliendo con sus obligaciones, apoyando el trabajo del Comité, dotando al sistema de derechos humanos de los recursos humanos y económicos necesarios, e interpretando el derecho de manera dinámica y contemporánea, para garantizar los derechos humanos a todas las personas sin discriminación alguna. En el ejercicio de la presidencia esos dos años, se han conseguido algunos logros, entre los cuales creo importante destacar que en el bienio 2015 - 2016 el Comité realizó audiencias y adoptó observaciones finales respecto de 19 Estados (2015) y 21 Estados (2016), siendo los dos años en que más exámenes de países se llevaron a cabo en toda su historia. Asimismo, se desarrolló una enérgica política de apertura y diálogo con otros órganos internacionales, cuyos resultados fueron los siguientes: por primera vez se organizó una reunión conjunta con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – junio de 2016 -; se recibió en Ginebra una delegación de la Corte Europea de Derechos Humanos – julio de 2016 – para efectuar una jornada de trabajo conjunto, y se organizó en San José de Costa Rica una reunión conjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con integrantes del Comité – noviembre de 2016, la primera en la historia -.
He representado asimismo al Comité en diferentes eventos del Consejo de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, y el Comité contra las Desapariciones Forzadas, y he intercambiado documentos de trabajo con la presidenta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También durante 2015-2016 se inició el proceso de estudio y adopción de un nuevo comentario general del Comité (N 36) sobre el derecho a la vida; se ha favorecido una amplia participación de entidades de la sociedad civil y otros interlocutores. Durante 2015-2016 se aprobaron nuevos documentos de métodos de trabajo, sobre tratamiento de comunicaciones repetitivas a través de un mecanismo de relatoría especial que acelera su abordaje; un proyecto piloto de Audiencias para casos individuales; una nueva política de evaluación del seguimiento de las observaciones finales y dictámenes del Comité, con categorías más claros que se centran concretamente en el análisis profundo del grado de cumplimiento por parte de los Estados; una nueva política de reparaciones bajo el criterio de reparación integral; adopción de las Directrices de San José contra las intimidaciones o represalias para las personas que cooperan con órganos de derechos humanos; adopción de las Directrices para la elaboración de Comentarios Generales. En el año 2015 trabajé como vicepresidente de la Reunion de presidentes y presidentas de órganos de tratados de Naciones Unidas, que se celebró en San José de Costa Rica, y en 2016 ejercí la presidencia de la reunión de presidentes y presidentas de órganos de tratados, en New York, junio de 2016: En este último encuentro de cuatro días de duración, se han llevado adelante reuniones de trabajo con los Estados miembros de Naciones Unidas, con las agencias especializadas de la ONU y con las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, se efectuó una reunión conjunta con el presidente y personal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con la Presidenta de GANHRI (Global Action Network of Human Rights Institutions). Allí además presenté dos documentos / estudios sobre cuestiones de fondo, y elaboré los mismos para incorporarlos a la agenda de temas de discusión, que enfocan la implementación de las decisiones de los comités – por un lado – y las reparaciones a las víctimas de violaciones a los derechos humanos – por el otro -. Entiendo ambas temáticas como fundamentales para el futuro de los órganos de tratados, en aras de su fortalecimiento y eficacia.

Es difícil transmitir experiencias personales, pero al menos considero que las últimas dos décadas y media en América Latina se ha generado una experticia en derechos humanos que no tiene nada que envidiar a los históricos centros de pensamiento en la materia; y que hay mucho por contribuir, para lo que será fundamental que los gobiernos presenten candidatos y candidatas capaces, realmente independientes, con vocación para trabajar duramente y con personalidad suficiente para hacer valer firmemente sus posiciones. Llevo el mejor recuerdo de las organizaciones de la sociedad civil, quienes valientemente levantan la voz frente a las injusticias y los abusos, a veces a costa de la vida o integridad de sus integrantes, y naturalmente es muy justo reconocer a mis colegas en el Comité, personas de las que aprendí mucho y con quienes he trabajado codo a codo durante ocho años, incluso en el marco del disenso.
No es tan importante lo que nos pase a nivel individual, ni siquiera si nuestras posiciones vencen en los debates; la pregunta que nunca hay que olvidar formularse es ¿cómo se protegen mejor los derechos? ¿cuál de las posiciones representa mayor garantia? Y si nos damos cuenta que no es la nuestra, con premura dejarla de lado. El derecho internacional está lleno de vanidades, y contra ellas hay que luchar en cada momento, para no pensar que somos más importantes que las causas por las que trabajamos. A mi también me cabe dar esa batalla todos y cada uno de los días.

Referencias

1 Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (cum laude), Magister en Relaciones Internacionales UNLP; Profesor Titular de Derecho Internacional Público; Director del Instituto y la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina; miembro de las Asambleas Generales del Institut International des Droits de l´Homme, Strasbourg, Francia, y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. Ex miembro (2009-2016) y Presidente (2015-2016) del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas; las expresiones del presente artículo se manifiestan a título estrictamente personal y de ninguna manera involucran la opinión de las instituciones de las que el autor forma o formó parte.

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