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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.27 no.46 Santa Fé dic. 2018

 

ENSAYOS BIBLIOGRÁFICOS

Breaking the Pendulum: Una sugerente lectura agonística sobre la penalidada

Breaking the Pendulum: A suggestive agonist reading about penalty

 

Diego Rochow* y José Ángel Brandariz**

*Universidad de Chile Chile diegorochow.s@gmail.com
**Universidad de A Coruña España jabrandariz@yahoo.de

 

Recibido: 08/02/2018
Aceptado: 06/03/2018


Resumen

Durante el año 2017 se publicó uno de los libros más relevantes de los últimos años en el estudio del castigo y la sociedad: Breaking the Pendulum: The Long Struggle Over Criminal Justice. En este artículo presentamos una revisión general de la obra a través de la descripción de sus principales aportes teóricos a la disciplina, así como las consecuencias que podría generar su marco metodológico para el estudio de la penalidad en Latinoamérica. Destacamos, especialmente, las críticas que realizan sus autores a los relatos «epocales» en el campo penal y sus conexiones con la realidad de la región. Asimismo, presentamos algunas lecciones teóricas que pueden extraerse de la obra, al situarla en diálogo con parte de los últimos desarrollos criminológicos y socio-jurídicos sobre la penalidad.

Palabras clave: penalidad, campo penal, lucha.

Abstract

Breaking the Pendulum: The Long Struggle Over Criminal Justice, one of the most relevant books of the last years in the study of punishment and society, was published in 2017. In this article we present a general review of the book by describing both its principal theoretical contributions to the discipline and the consequences that its methodological framework could have on the exploration of Latin American penality. Specifically, we highlight the authors’ critiques to the epochal descriptions in the penal field and their links with the regional reality. In addition, we delve into some theoretical lessons that can be drawn from the book, bysettinga dialogue with a number of the last key criminological and socio-legal analyses on penality.

Keywords: penality, penal field, penal struggles.


 

Introducción: Un libro de referencia

A finales del otoño austral de 2017, Oxford University Press publicó Breaking the Pendulum: The Long Struggle Over Criminal Justice, un libro que es el resultado del análisis llevado a cabo en coautoría por tres profesores de sociología jurídica norteamericanos, Philip Goodman (Universidad de Toronto, Canadá), Joshua Page y Michelle Phelps (ambos de la Universidad de Minnesota, EEUU).

En este texto analizamos los aportes de la obra de Goodman, Page y Phelps desde diversas perspectivas. En condiciones normales, deberíamos haber escrito una breve recensión. Esta no es, sin embargo, una de esas ocasiones. El libro está llamado a tener, más pronto que tarde, un impacto significativo en los debates académicos sobre la penalidad. Precisamente por ello, sintetizar y desentrañar las contribuciones de Breaking the Pendulum (en adelante, BtP) en el reducido formato de una recensión parece una empresa innecesariamente laboriosa y, sobre todo, ajena a la altura de la obra. En consecuencia, en lo que sigue desarrollamos un análisis de BtP otorgándole el recorrido que merece un libro que sugiere un tipo de mirada especialmente fructífera sobre la sociología del castigo. Esta cuestiona con solidez un conjunto de ideas que se han asentado como ciertas, sin cuestionamientos sustantivos, en torno a la evolución de la penalidad. El recorrido comienza dos siglos atrás, momento en que una serie de instituciones, prácticas y discursos dieron vida a algo parecido a lo que hoy denominamos sistema de justicia criminal. Desde ya, cabe advertir al lector que diversas ideas y conceptos que presentamos aparecen reiteradamente en las distintas secciones del texto. Esto se debe a la riqueza propia de BtP, pero también a los enfoques y perspectivas que posee cada apartado. Nuestra intención final no es otra que delinear un esquema expositivo coherente. Detallamos este a continuación.

Estructuramos este comentario en cuatro partes. En la primera damos cuenta de una aproximación sintética a BtP, señalando sus principales innovaciones en términos de contenido, así como la importancia de estos para el debate académico. Las siguientes secciones ahondan en algunos de estos puntos. En la segunda, abordamos el contenido crítico de BtP sobre las grandes narrativas en la sociología del castigo y la importancia cardinal de la idea de lucha como base para la teorización crítica en la disciplina. En la tercera, exploramos los potenciales aportes de estas ideas para el desarrollo de nuevos estudios sobre la penalidad en Latinoamérica. Finalmente, en la cuarta parte, presentamos dos lecciones teóricas que pueden desprenderse de la innovación metodológica de los autores, al contextualizarla en diálogo con algunos de los últimos desarrollos criminológicos y socio-jurídicos sobre la penalidad.

Desentrañando la penalidad en lucha

Como ya avanzamos, BtP, no casualmente subtitulado The Long Struggle Over Criminal Justice, es un libro que será recordado durante largo tiempo en el ámbito académico dedicado a los estudios sobre el castigo en las sociedades modernas. Su punto de vista sobre los procesos y fuerzas que contribuyen a desencadenarlos cambios penales consolida un nuevo método analítico y ofrece una mirada innovadora sobre la evolución de la penalidad. Una muestra de ello se aprecia en la influencia constatable que ya ha tenido la monografía. Apenas dieciocho meses después de su aparición en inglés, BtP ha sido objeto de comentario en algunas de las principales revistas académicas internacionales (Aviram 2017, Buchan 2018, Jermstad 2017, Jiang 2018, Pichè 2016). En un formato más ágil, sus líneas de indagación han encontrado eco en publicaciones electrónicas interesadas en la sociología del castigo y la reforma penal1.

La razón de este impacto no tiene que ver con que los aportes de BtP sean por completos novedosos. En realidad, el libro de Goodman, Page y Phelps no es sino la expresión más acabada de un recorrido analítico previo que conforma una tradición de pensamiento emergente. Por una parte, los propios autores ya habían publicado contribuciones en formatos más breves (Goodman, Page y Phelps 2015, Page 2013, Phelps 2016, Rubin y Phelps 2017) pero también de extensión análoga (Page 2011), que sentaban las bases de su método de análisis. De forma más genérica, las tesis de Pierre Bourdieu que se traslucen en el texto2 ya habían comenzado a inspirar diversos estudios sobre la penalidad (vid., entre muchos otros, Chan 2004, González-Sánchez 2017, Hathazy 2013, Page 2011, 2013, Salle 2016; vid. asimismo Wacquant 2009)3, que habían visto en la idea de lucha entre actores la clave de sentido y génesis de los cambios punitivos. Ahondaremos en este último punto en la siguiente sección.

Así, lo que explica la trascendencia de BtP no es su mayor o menor grado de innovación. Lo que otorga especial relevancia a la obra es su capacidad de dotar de espesor y desarrollo teóricos a un conjunto de nociones metodológicas, así como la solvencia que muestra a la hora de repensar las mutaciones de la penalidad en el contexto norteamericano. A modo de aproximación, tal vez la principal clave analítica del libro queda sugerida desde un comienzo por su llamativo título. En diversas ocasiones (vid., por todos, Campbell 2010), la literatura académica ha recurrido, a la hora de hacer referencia a los cambios en la penalidad, a la metáfora del péndulo y su movimiento oscilatorio. En sustancia (Goodman, Page y Phelps 2017, 3-8), esta imagen pretende representar las transformaciones punitivas como cambios generales de dirección en las racionalidades, discursos y prácticas penales. Goodman, Page y Phelps abogan por «quebrar» el péndulo como una forma de cuestionar este tipo de mirada analítica. Los autores animan a distanciarse de las lecturas «epocales» que, adoptando con frecuencia un formato próximo al de la gran narrativa, proponen interpretar la evolución de la penalidad como un resultado de transformaciones decisivas generadas por fuerzas sociales, económicas, políticas, o culturales ajenas al campo penal, en vez de verla como efecto de tensiones, hibridaciones y mutaciones permanentes inherentes a dicho campo (sobre este tipo de lecturas, vid. Hutchinson 2006, O’Malley 2000). De acuerdo con este tipo de perspectivas, el campo penal evoluciona produciendo sucesivas construcciones hegemónicas que tienen capacidad para caracterizar, a partir de un pequeño conjunto de principios y postulados, la penalidad de una etapa histórica más o menos dilatada (p.ej., la era de la resocialización, o la fase del encarcelamiento masivo orientada por una racionalidad incapacitadora). Esta mirada es la que BtP cuestiona y desacredita de forma pormenorizada. Goodman, Page y Phelps (2017, 8-16) proponen prestar especial atención a las ideas de inestabilidad, cambio y tensión. Para los autores, la clave de lectura más adecuada de las mutaciones penales es la noción de lucha. En su perspectiva acusadamente bourdieusiana, el sistema penal debe ser entendido, como cualquier otro aparato institucional, como un campo en el que diferentes actores, provistos de intereses, poderes, visiones y capitales distintos, pugnan por imponer una determinada configuración de lo punitivo. Como si del debate filosófico clásico entre Heráclito y Parménides se tratase, en ese análisis, notablemente sugerente, no hay espacio para racionalidades que hegemonizan una etapa histórica, sino para la inestabilidad de modelos —siempre inacabados— que van condicionando el devenir penal en una lucha continua. Con ello, dicho sea de paso, se eluden los problemas de los análisis estrictamente jurídicos que, en una suerte de falacia normativista, ven en las reformas legislativas el motor de transformación de la penalidad, lo cual inevitablemente produce una retórica de la estabilidad.

Así, más que los cambios de dirección de un péndulo, las variaciones del campo penal surgen como resultado de la constante fricción de placas tectónicas (Goodman, Page y Phelps 2017, 15) que, por cierto, no dan lugar a una evolución monótona, sino que tienen la capacidad suficiente para producir, como sucede en el denominado cinturón de fuego del Pacífico, temblores, terremotos y momentos álgidos de tensión (Goodman, Page y Phelps 2017, 140). Dicho en palabras de los propios autores:

el cambio penal es el resultado de la competición entre jugadores, actores, o antagonistas con diversos recursos y diferentes visiones sobre cómo prevenir y sancionar [...] la lucha se da en un ámbito de condiciones sociales más amplias, que influencian –pero no determinan totalmente– la naturaleza y resultado del conflicto. Así, la perspectiva agonista ayuda a explicar por qué los estudios de nivel macro por lo general ven rupturas dramáticas en la penalidad, mientras que los estudios de caso por lo general encuentran heterogeneidad y debate (Goodman, Page y Phelps 2015, 316).

Esta es, en síntesis, la principal matriz analítica de BtP. Como apuntamos, Goodman, Page y Phelps recorren con ella nada menos que los dos siglos de historia del campo punitivo en EEUU. El libro está, en este sentido, subdividido en seis capítulos que, con la excepción del primero, estructuran el análisis desde una perspectiva esencialmente cronológica.

El primero de los apartados (denominado «Desarrollo penal y placas tectónicas») se concentra en sentar las bases metodológicas y analíticas del trabajo, y constituye su principal cuerpo teórico. En este, se cuestiona la lectura «epocal» del péndulo oscilatorio y se desarrolla la perspectiva agonística de exégesis del campo de la penalidad.

Llevando este método al análisis empírico, el capítulo dos (intitulado «El sufrimiento de la penitencia en los inicios de la República») centra su atención en la configuración del modelo penitenciario en las primeras décadas del s. XIX. Dando un giro en la interpretación de una historia bien conocida, BtP sugiere una perspectiva claramente más híbrida y compleja que la que se deriva de la atención a la empresa moral de los primeros reformadores penales. En ella, la intervención de los diferentes actores configuró un esquema carcelario en el que convivieron, en tensión, la reforma de los infractores con la severidad del castigo, las ideas de austeridad presupuestaria y la explotación económica del dispositivo penitenciario.

El tercer capítulo («Reforma y represión en la era progresista») se ocupa de una fase histórica no menos explorada que la anterior, la etapa de la segunda mitad del s. XIX caracterizada por la difusión de la New Penology, que generalmente se presenta como un (primer) momento álgido de las ideas y prácticas rehabilitadoras. Si bien Goodman, Page y Phelps parten de ese relato, muestran de forma convincente —poniendo especial atención a los casos de New York y Texas— que las ideas progresistas que impulsaban la reforma penal tuvieron que confrontarse con todo tipo de resistencias que propugnaban la continuidad de formas más severas y económicamente productivas de penalidad, y que socavaron parcialmente los efectos de los impulsos rehabilitadores.

El cuarto capítulo, denominado «Todo para todos», se centra en las primeras décadas posteriores a la segunda guerra mundial, que suelen verse como la consolidación de la hegemonía de la penalidad rehabilitadora en el contexto estadounidense. BtP examina el periodo de forma más matizada y, prestando atención a los actores y a las prácticas, pone de relieve un contexto híbrido, en el que convivieron diferentes formas de penalidad y en el que las retóricas de la rehabilitación operaron como discursos de legitimación de fines punitivos heterogéneos.

Por su parte, el quinto capítulo (titulado «Deconstruyendo el Estado carcelario») recorre la etapa sin duda más analizada por la literatura académica, esto es, el progresivo aumento de la punitividad en las últimas décadas del s. XX, que dio lugar a  la progresiva conformación de lo que se ha dado en llamar el modelo de encarcelamiento masivo (a modo de referencia, vid. por todos Garland 2001a, 2001b, Wacquant 2009). En la tradición de los estudios sobre las variaciones sub-nacionales de la penalidad (Barker 2009, Tubex 2017), BtP muestra que esa evolución presentó divergencias notables en diversos estados de la Unión. Junto a ello, el ímpetu de la penalidad incapacitadora creó las condiciones para una renovación, en clave tecnocrática, del ideal rehabilitador, que ha tenido gran impacto en múltiples países (MacKenzie 2006, Raynor y Robinson 2009, Robinson y Crow 2009). Al mismo tiempo, el texto muestra que las estrategias de oposición a la deriva punitivista desarrolladas durante este periodo sentaron las bases —pero también los límites— del cuestionamiento del encarcelamiento masivo que ha animado el debate y la evolución penal en EEUU durante los últimos diez años (Aviram 2015, Clear y Frost 2014, Dagan y Teles 2016, Gottschalk 2015, Pfaff 2017). En este sentido, Goodman, Page y Phelps (2017, x, 18, 121-122) llaman la atención sobre las debilidades de lo que podría entenderse como el último «giro» de la penalidad en el contexto norteamericano, exponiendo de forma convincente un cierto pesimismo que es ampliamente compartido por la literatura especializada (Beckett, Reosti y Knaphus 2016; De Giorgi 2015; Gottschalk 2013, 2015, Krisberg 2016, Petersilia y Cullen 2015)4.

Finalmente, el capítulo seis («Más allá del péndulo») revisita la perspectiva agonística que, esbozada en la parte introductoria, sirve a los autores para repasar la genealogía del campo punitivo. Esta reconsideración se estructura en tres axiomas metodológicos que tienen condiciones para reformular en profundidad las reflexiones en la materia, a saber: a) la evolución penal es el resultado de la lucha entre actores con diferentes tipos y niveles de poder; b) el debate sobre cómo, y a quién, penar es constante, mientras que el consenso sobre las orientaciones penales es esencialmente ilusorio; y c) las tendencias macro-estructurales que se manifiestan en la economía, en el ámbito político, en los estados de opinión colectivos, en las relaciones grupales, en la demografía y en la criminalidad condicionan, pero no determinan, las luchas sobre la penalidad y, en último término, las configuraciones punitivas que se dan en cada territorio concreto (Goodman, Page y Phelps 2017, 124-135).

El libro concluye, más allá de estos axiomas, con cuatro lecciones que se derivan de su trabajo genealógico: a) la necesidad de analizar los espacios intermedios, es decir, los momentos en los que el ámbito penal parece estable; b) la idoneidad del mapeo, esto es, la relevancia de pensar la penalidad en relación con las particularidades específicas de tiempo y lugar; c) la importancia de entender lo punitivo en un contexto social, en el que se pueda percibir la influencia de factores económicos, políticos y culturales de diverso tipo; d) la necesidad de evitar el fatalismo y las interpretaciones catastróficas, que pierden de vista que el campo penal, permanentemente sujeto a pugnas y tensiones, siempre está abierto a evoluciones diversas, contingentes y, con frecuencia,  contradictorias.

El «lugar» de la lucha en la penalidad

Como ya se ha avanzado, probablemente uno de los mayores aportes de BtP a la sociología del castigo sean las consecuencias que pueden desprenderse de su marco analítico para la deconstrucción de los «grandes relatos» en la disciplina (vid., por ejemplo, y en términos históricos, Durkheim 1900/1973; Foucault 1975/1977; Rusche y Kirchheimer1939/1968; Wacquant 2009). Como explicábamos, su modelo opera sobre la base de un esquema inductivo en el que la descripción y estudio de las (micro) luchas de poder en el campo penal, tanto materiales como simbólicas, aportan elementos que alteran ciertos elementos de, o incluso distorsionan, las bases narrativas de las teorías de nivel macro (vid., en torno a estas últimas, Garland 2018).

Una manifestación de esta idea se encuentra en el cuarto capítulo de BtP. Las grandes narrativas de la penalidad de EEUU suelen sostener que con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se asentó, de modo más o menos uniforme, el ideal resocializador en su sistema de justicia criminal. Durante los veinte años posteriores a la guerra, el aparato penal de EEUU se habría desarrollado sobre la base de un axioma básico en virtud del cual el castigo, y especialmente la privación de libertad, perseguía rehabilitar a hombres y mujeres para desenvolverse adecuadamente en la vida social (Goodman, Page y Phelps 2017, 92; vid., asimismoGarland 2001a, Allen 1959). La orientación del sistema, desde las motivaciones del poder legislativo hasta las acciones de los agentes encargados de aplicar la ley, se habría encuadrado en este ideal. Sin embargo, Goodman, Page y Phelps agregan un matiz significativo a este relato. El ideal resocializador constituyó, en realidad, un nuevo paradigma discursivo que permitió a parte de los administradores del sistema penal, sectores políticos, y criminólogos progresistas, defender y promover prácticas innovadoras en el campo penal para hacer frente a las medidas de carácter predominantemente punitivo que defendían sus contendores en sus respectivos campos de desarrollo. Más que un cambio radical en el sistema, lo que se presentó fueron diversos triunfos de agentes que buscaban alcanzar sus metas burocráticas y políticas a través de un lenguaje que hizo hincapié en la necesidad de ayudar a los condenados y a la sociedad, antes que solamente castigar (Goodman, Page y Phelps 2017, 93-94).

En términos abstractos, esta clase de ejercicios poseen consecuencias relevantes para la crítica y desestructuración de parte de los «grandes relatos» que han predominado en la sociología del castigo durante, al menos, los últimos 15 años. Valga un ejemplo relevante en relación con la realidad latinoamericana.

Una de las teorías más asentada y difundida en el ámbito académico de la sociología del castigo durante la primera década del siglo XXI fue la supuesta relación inherente entre los modelos neoliberales y el desarrollo de una punitividad inusitada sobre los sectores marginados de la sociedad. Entre los múltiples autores que han desarrollado esta tesis (vid., entre otros, Cavadino y Dignan 2006; De Giorgi 2002/2006; Lacey 2008) destaca especialmente la propuesta de Wacquant desarrollada en Punishing the Poor (2009). Para el sociólogo francés, el explosivo aumento de las tasas de encarcelamiento en buena parte de las sociedades occidentales desde la década de 1970 hasta, al menos, la primera década del 2000, constituye un fenómeno inherente al neoliberalismo hegemónico durante el mismo periodo. Wacquant (1999/2000, 2001, 2008a, 2008b, 2009b, 2012a, 2012b, 2013) explica que el recurso al castigo penal responde a la necesidad del modelo político neoliberal de imponer lógicas de orden y disciplina social mediante la reconfiguración del campo burocrático que representa el estado, creándose así un «estado centauro» que promueve la libertad y autonomía en la cima de la estructura de clases, y el paternalismo punitivo en la base. Pese a la supuesta coherencia teórica que presentan las ideas de Wacquant, la literatura más reciente en el estudio del castigo y sus implicancias sociales ha tendido a descartar distintas aristas de su propuesta, pero particularmente la idea de que el desarrollo extensivo del poder punitivo del estado a través del encarcelamiento sea una cuestión propia y exclusiva del neoliberalismo (Bell 2011, 2014; Campbell 2010; González Sánchez 2011, 2012; Lea y Hallsworth 2012; Mayer 2010; Miller 2016; Pitts 2012; Squires y Lea 2012). Para esto se han empleado conceptos, factores, y elementos que permiten ahondar en la manera en que las raíces históricas y la estructura política e institucional de diversos estados han incidido en la expansión de su aparato punitivo (vid., por ejemplo, Gottschalk 2006; Western 2006; Simon 2007; Alexander 2012).

En Latinoamérica, una línea de cuestionamiento a la propuesta de Wacquant, ha sido desarrollada por Sozzo (2018, 2017). Para el autor, asumir que el aumento exponencial de las tasas de encarcelamiento en diversos países de Sudamérica desde la década de 1980 hasta nuestros días —aproximadamente—, responde a la implementación de un modelo político neoliberal es una sobre generalización (Sozzo 2018, 677), pues la tesis de la «penalidad neoliberal» asume una homogeneidad temporal y espacial ficticia (Lacey, 2013; O’Malley 2015). Mediante un análisis de diversos fenómenos socio-políticos que se han suscitado durante los últimos 20 años en Argentina, Venezuela y Brasil (países en los que se habría desarrollado un modelo político «postneoliberal»), Sozzo demuestra que las alzas en los índices de encarcelamiento de estos países no pueden explicarse mediante el simple recurso a la tesis de la penalidad neoliberal de Wacquant, sino que resulta necesario tomar en cuenta la forma en quese coordinan, pugnan, y/o luchan, diversos y amplios fenómenos y actores en los ámbitos políticos, económicos, sociales, y culturales, los cuales influyen en, pero no determinan, los cambios en la penalidad. De este modo, puede arribarse a explicaciones más robustas, precisas, y teóricamente sutiles respecto al estado del campo penal en diversos sectores de la región.

Lo que nos interesa destacar es que asumir que ciertos relatos o explicaciones generales sobre la construcción del campo penal, o determinados fenómenos que ocurren en este, como ciertas, hoy en día no puede ser un ejercicio teórico e intelectual riguroso. Sobre la base de esta idea, podemos valorar en toda su extensión los aportes de BtP. En primer lugar, la obra nos invita a mantener una actitud de escepticismo e impugnación frente a las grandes narrativas y sus generalizaciones5. En segundo lugar, y como adelantábamos en la sección anterior, nos entrega un instrumento analítico novedoso para examinar la historia y el presente de la penalidad y el campo penal, cual es el «lugar» que ocupa la lucha como elemento desencadenante del cambio punitivo. Al utilizar este concepto como base para revisitar ideas asentadas en torno a la penalidad, se obtienen nuevos resultados explicativos que revelan su carácter dinámico, es decir, que la penalidad no deambula de un extremo del péndulo a otro, no es un «estar» lineal más o menos uniforme en el tiempo y el espacio, sino que se trata de un fenómeno contingente, anclado en contextos culturales, sociales, políticos y económicos, en los que se da un constante «estar siendo», es decir, un «devenir» (vid. Deleuze1971), en el que la penalidad se despliega o se está desplegando.

Luchas por el tránsito penal en Latinoamérica

A partir de lo expuesto hasta aquí, creemos que BtP ofrece la posibilidad de replicar su modelo analítico y metodología en otros espacios y contextos, especialmente a nivel local y estatal. Esta última clase de estudios ya presenta un cierto grado de desarrollo en la literatura comparada (vid., entre otros, Campbell y Schoenfeld, 2013; Campbell, 2011; Lynch, 2009), y también ha sido empleada por los propios autores de BtP, como expusimos en la primera sección. Consideramos que recurrir al análisis del conflicto y las luchas de los actores en el campo penal, atendiendo especialmente a sus niveles de poder y motivaciones, constituye una potente herramienta analítica para desentrañar tanto teórica como empíricamente las modificaciones o las continuidades institucionales que marcan el devenir de la penalidad (vid., sobre el desarrollo institucional de la penalidad, Garland2013). En tanto instrumento de análisis, el modelo podría emplearse para estudiar la realidad de Latinoamérica con el fin de ganar una comprensión más clara del pasado, presente y futuro de la penalidad en los diversos países del continente. Veamos un esbozo de este ejercicio con el caso chileno y el poder de la administración penitenciaria en el país.

Desde el retorno a la democracia en Chile, el año 1990, diversos informes emanados desde el poder legislativo, el poder judicial, y la sociedad civil organizada, han destacado los problemas de hacinamiento, higiene, abusos y prácticas de tortura que sufre la población penal (Arriagada y Rochow 2015). Los reportes también han relevado la necesidad de implementar una nueva institucionalidad que contemple un control jurisdiccional efectivo sobre las prisiones, a través de la figura del juez de ejecución penal (Arriagada y Rochow 2015, 168-174). Sin embargo, a la fecha, ninguno de estos diagnósticos ha logrado concretarse. Las cárceles son espacios entregados a un ejercicio de poder discrecional por parte de Gendarmería de Chile, la agencia administrativa encargada de custodiar la seguridad de los recintos penales en el país, y que, a su vez, debe promover la reinserción social de los internos y las internas. Las razones que explican la falta de una reforma estructural de un sistema penitenciario no han sido del todo documentadas en la literatura del país, pese a que existen algunos trabajos que reducen las causas de esta situación a la falta de voluntad del mundo político por promover e implementar reformas en el ámbito carcelario (Stippel 2006, 2013). Es justamente este último punto el que puede nutrirse de un examen agonista de la penalidad.

Si se presta atención a la historia penitenciaria reciente del país y al esquema de luchas y motivaciones de los actores en el campo penal propuesto en BtP, surge un diagnóstico rico y novedoso respecto al rol que ha desempeñado Gendarmería en el estancamiento institucional del país en materia carcelaria. Esta agencia posee un carácter militarizado, y las labores de resocialización que desarrolla son, por decir lo menos, escasas (Arriagada y Rochow 2015, 185-192). La estructura gremial de la institución promueve la existencia de diversas organizaciones de funcionarios y funcionarias cuyas relaciones se caracterizan por la fractura y división de sus intereses y motivaciones. Los gremios de Gendarmería se articulan en torno al carácter civil o uniformado de sus labores, y esto ha generado una desarticulación y atomización de sus reivindicaciones, llevando incluso a paralizaciones y movilizaciones que han surgido como respuesta a las posturas, acciones y decisiones de otros gremios de la misma institución. Lo paradójico es que, frente a decisiones políticas sobre la dirección de Gendarmería6, o intentos que perseguían generar reformas tendientes a contribuir al bienestar de la población penal, como la separación de las funciones de custodia y rehabilitación mediante la creación de un nuevo servicio encargado de estas últimas, los gremios se han presentado como obstáculos para su concreción (vid., respecto al poder de las asociaciones penitenciarias en el paradigmático caso de California, Page 2011).

De lo expuesto, podemos extraer una interesante conclusión preliminar. Al emplear algunos de los elementos de la comprensión agonista del cambio penal para examinar un problema particular de la penalidad chilena, surge un panorama que altera los discursos más o menos asentados en torno a esta. Concebir a Gendarmería de Chile como uno de los principales actores del campo penal del país, y prestar atención a las confluencias y disrupciones de las motivaciones de sus actores internos, puede derivar en una nueva y más precisa narrativa de la penalidad chilena que podría desarrollarse en futuras investigaciones. Aún más, las bases para desplegar esta clase de ejercicios analíticos parecen haber comenzado a surgir.

En la literatura dedicada al análisis de los sistemas penales de la región, Hathazy y Müller (2016) han sembrado los primeros lineamientos para emprender estudios específicos que vinculen los fenómenos penales con los legados históricos institucionales de los países de la región. Dado que el inusitado incremento de las tasas de encarcelamiento durante las últimas décadas no puede explicarse por meros motivos políticos, los autores han relevado la necesidad de analizar la multiplicidad de fuerzas y actores que han confluido en la estructuración de los regímenes carcelarios de los países de la región (Hathazy y Muller, 2016, 134-135), lo cual, probablemente, permitirá generar relatos más precisos y certeros en torno a su realidad e historia penitenciaria. A su vez, también se han emprendido estudios respecto a la influencia del discurso derecho humanitario en las acciones y motivaciones de los actores del campo penitenciario en algunos países. El mismo Hathazy (2016) plantea que la emergencia de esta clase de racionalidades en Chile y Argentina respondió a la entrada de nuevos expertos al campo, cuestión que se asocia a la llegada de los regímenes democráticos en ambos países. Estos nuevos actores debieron enfrentarse a los intereses de agentes penitenciarios y políticos que por lo general promovieron medidas punitivas que condicionaron sus estrategias de innovación. Como resultado, en múltiples oportunidades las nuevas racionalidades terminaron por legitimar con un halo progresista prácticas de carácter punitivo que entregaron un poder renovado a las élites de la administración penitenciaria encargada de operar las prisiones (Hathazy 2016, 163).

A modo de cierre de esta sección, consideramos que BtP puede dar paso a una nueva tradición en la incipiente sociología del castigo de Latinoamérica. Su acercamiento y base bourdiesiana nos lleva a entender el estado en general, y el campo penal en particular, como campos de luchas y conflictos entre actores que encarnan y dinamizan ciertos objetivos e ideales. Esta noción, y las bases que han comenzado a germinar en torno a ella, podrían generar en el ámbito latinoamericano un movimiento intelectual que, con rigurosidad académica y a partir de la confluencia de diversas ciencias sociales, identifique las influencias y raigambres de las dictaduras y los regímenes autoritarios de la región en la actual configuración de los sistemas de justicia penal. Con base en este mismo ejercicio, y como se desprende del trabajo de Hathazy, pueden incluso identificarse las influencias y formas de uso y comprensión de los discursos derecho humanitarios de los actores del campo penal, y sus resultados en la configuración de determinadas formas de penalidad en los estados latinoamericanos.

Conexiones teóricas en una penalidad fluctuante

En esta última sección, deseamos exponer brevemente algunos aportes que también pueden extraerse de BtP, al situar el libro en diálogo con ciertos diagnósticos analíticos y herramientas conceptuales de la sociología del castigo reciente.

En primer lugar, la lectura innovadora de BtP sobre los diversos periodos que han marcado el desarrollo de la penalidad norteamericana se encuadra dentro de la caracterización presentada por Garland (2018) en torno al estado actual de avance teórico de la sociología del castigo, pues presenta un análisis de acciones y eventos específicos que exhibe el historial de luchas y neutralizaciones que forman parte de las narrativas generales (Garland 2018, 13-14), llegando en ocasiones incluso a modificar su sentido y/o elementos constitutivos. Como explicábamos en la primera sección y ejemplificábamos en la segunda, con distintos grados de intensidad, quiebres, matices y/o nuevas interpretaciones, BtP presenta elementos para impugnar los relatos que se han asentado como narrativas hegemónicas en estos ejes temporales. Esto puede apreciarse con claridad en el quinto capítulo de BtP, dedicado al análisis del encarcelamiento masivo. Buena parte de la literatura dedicada a teorizar en torno al periodo del «encarcelamiento masivo» en EEUU plantea que este se caracteriza por ser un fenómeno punitivo de naturaleza excluyente prácticamente único en la historia basado en tasas de encarcelamiento superabundantes, cuyo origen se encontraría en la guerra contra las drogas, y se dirigiría esencialmente contra la población afroamericana (vid., especialmente, Alexander 2012). Frente a esta caracterización, Goodman, Page, y Phelps proponen una visión renovada del proceso que originó estos cambios. Como demuestran mediante el examen de los casos de Arizona y California, las transformaciones que se atribuyen al periodo del «encarcelamiento masivo» no sucedieron de la noche a la mañana ni fueron una imposición de la clase política y la élite dominante, sino que estas se fraguaron mediante una serie de fricciones y dislocaciones profundas anteriores a su desarrollo «epocal». A modo de ejemplo, el ideal de rehabilitación no fue simplemente erradicado del campo penal; se reinventó y a él se incorporaron nuevas expresiones del lenguaje como las «prácticas basadas en la evidencia» (Smith y Tilley 2005; Welsh, Braga y Bruinsma 2013), o la noción de seguridad pública, así como técnicas que hoy reconocemos como propias de las prácticas penitenciarias, como las evaluaciones de riesgo (Andrews, Bonta y Wormith 2006; Feeley y Simon 1992; Simon y Feeley 2003), todo lo cual permitió legitimar nuevos proyectos resocializadores durante la fase del encarcelamiento masivo (Goodman, Page, y Phelps 2017, 121). A esto, también cabe sumar el cuestionamiento a su carácter racial excluyente. Como ha demostrado James Forman (2017), la guerra contra las drogas, en tanto principal motor del encarcelamiento masivo en EEUU, encontró un apoyo significativo, y se legitimó al menos inicialmente, por el apoyo de las élites afroamericanas y sus representantes políticos, que veían en el uso ilegal de drogas y sus mercados asociados, delitos que atraían nuevos crímenes, violencia, y adicciones a sus vecindarios.

Un segundo elemento teórico relevante que puede extraerse de BtP se vincula con la forma en que el análisis del conflicto y la lucha de los actores penales complementan los nuevos desarrollos conceptuales en la sociología del castigo. Podemos recurrir a dos ejemplos interesantes. En un sugerente artículo, Beckett y Murakawa (2012) acuñaron el concepto de «estado carcelario en las sombras» (shadow carceral state) para aludir a la manera en que las instituciones que se asocian al ejercicio del poder punitivo del estado se expanden por medio de complejos procesos de hibridación legal y acople institucional que se manifiestan, por ejemplo, en el aumento de las vías civiles que derivan en la imposición de penas privativas de libertad, o el carácter penal que adquieren los procesos legales de carácter administrativo7.Para comprender el origen de estos fenómenos, las autoras abogan por indagar en las motivaciones políticas de los actores institucionales (Beckett y Murakawa 2012, 224). Si a ello agregáramos el estudio de las luchas, pugnas y neutralizaciones de los actores tanto en el campo penal como en aquellos en que se despliega el estado carcelario en las sombras, a través de un esquema similar al que emplean Goodman, Page y Phelps, probablemente obtendríamos una comprensión dinámica y nuevas interpretaciones de la matriz conceptual que plantearon Beckett y Murakawa.

Un ejercicio similar podría delinearse en torno a las vinculaciones entre orden institucional y sociedad civil que identificó Vanessa Barker en The Politics of Imprisonment(2009). Mediante un estudio en profundidad de la historia político-institucional de los estados de California, Washington, y Nueva York en EEUU, la autora plantea que los modelos de justicia criminal de cada uno de estos estados, con sus técnicas penales, leyes particulares y niveles de encarcelamiento, se explican por la cultura política y los modelos institucionales que sus respectivas administraciones han desarrollado desde sus orígenes históricos. Así, Washington responde a un modelo en el que prevalecen los acuerdos y el diálogo democrático; New York a uno en el que el discurso actuarial y del management manejado por las élites es hegemónico; y California a uno neopopulista y retributivo. A nuestro juicio, esta interpretación podría nutrirse a partir de la noción agonista del cambio penal que acuñan Goodman, Page y Phelps. Pese a que los relatos estatales de Barker dan cuenta de las estructuras institucionales particulares y las cambiantes fuerzas políticas y sociales que encuentran directa e indirectamente expresión en la adopción de determinas formas penales y penitenciarias (Garland 2004), parecieran no considerar adecuadamente algunos elementos que los autores de BtP identifican como axiomas básicos para el estudio de la penalidad (vid. supra). Atender a estos elementos como bases para la descripción y estudio de la penalidad permitiría hacer más elástico, profundo y extensivo el modelo propuesto por Barker.

Para cerrar este texto, solo nos resta señalar que esperamos que tanto el lector familiarizado con los últimos desarrollos en la sociología del castigo, como aquel que desee conocer una historia novedosa de la penalidad norteamericana, pueda acercarse a BtP con la convicción de que se trata de una obra rica en perspectivas teóricas, información histórica transformadora y nuevas narrativas de épocas penales, que probablemente se encuentre dentro de los principales libros que, en un futuro, se entenderá marcaron el desarrollo de la sociología del castigo en la segunda década del siglo XXI.

 

Notas

1 Vid., a modo de referencia, https://www.ssc.wisc.edu/soc/racepoliticsjustice/2017/08/31/the-strug-gle-for-criminal-justice-reform/; http://clcjbooks.rutgers.edu/books/breaking-the-pendulum-the-long-stru-ggle-over-criminal-justice/ (acceso: 02 noviembre 2018).

2 La bibliografía de Bourdieu sobre las nociones de espacio social y de campo es difícilmente abarcable. De forma más específica, sobre el concepto de campo burocrático, vid. Bourdieu (1993, 2012).

3 Sobre esta perspectiva de análisis, vid. más en general la revista Champ Pénal/Penal Field (https://journals.openedition.org/champpenal/; acceso: 09 noviembre 2018).

4 Sin perjuicio de este escepticismo, tan comprensible como compartido por la literatura, no puede dejar de destacarse la relevancia, simbólica y práctica, de la aprobación por parte de los poderes legislativo y ejecutivo estadounidenses de la Formerly Incarcerated Reenter Society Transformed Safely Transitioning Every Person Act (FIRST STEP) Act a finales de diciembre de 2018. La norma se ha presentado, al menos por una parte del reformismo penal norteamericano, como la primera ley federal que acomete un proceso de despenalización de amplio alcance en las últimas décadas. En efecto, entre otras medidas, la First Step Act reduce las penas para delitos de drogas, modifica las reglas sobre condenas mínimas obligatorias y facilita el adelantamiento de la liberación vinculándola al seguimiento de programas rehabilitadores.

5 Con esta crítica de las grandes narrativas no se pretende adoptar el relativismo que tanto se le ha criticado a algunas de las primeras obras de la teoría postmoderna (vid., por ejemplo, Lyotard 1979/2000; Vattimo 1983/1988), sino invitar a realizar análisis complejos de los fenómenos sociales, y en este caso de la penalidad.

6 A fines del año 2017, Sebastián Piñera fue electo presidente de Chile para desarrollar un segundo periodo de gobierno entre los años 2018 y 2022; el primero tuvo lugar entre los años 2010 y 2014. Una de las primeras medidas que adoptó, a comienzos del año 2018, fue designar como nueva Directora General de Gendarmería de Chile, y primera mujer en ocupar el cargo, a Claudia Bendeck. Esta designación marcó un giro histórico en la dirección de la institución, pues no solo se trataba de una mujer, sino también de una persona totalmente ajena a Gendarmería. En su carrera profesional, Bendeck solo había desarrollado labores de gestión de recursos humanos en diversas empresas privadas. Su misión en este nuevo cargo era materializar las directrices del programa de gobierno de Piñera en materia penitenciaria. Entre estas, se encontraban la necesidad de mejorar la infraestructura carcelaria del país, la modernización y mejoramiento de las labores de reinserción social, y la implementación del nuevo plan educativo de la escuela de gendarmes, que posiblemente aumentará la cantidad de años de formación de los agentes penitenciarios. Cerca de dos meses después de la designación de Bendeck se produjo una movilización que agrupó a todos los gremios de Gendarmería. Exigían la constitución de una mesa de diálogo con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para dar solución a la «grave crisis» de la institución; no aceptaban como interlocutora válida a Bendeck, y amenazaban con una paralización nacional si no se accedía a sus demandas. El mencionado Ministro intervino en el conflicto y convocó a una reunión en la que se zanjaron las bases para destrabar el conflicto. Se designó a Bendeck como encargada de dirigir las conversaciones y se determinó un plazo de 90 días para solucionarlos problemas. Pocos días antes de que concluyera el plazo de negociaciones, las asociaciones de Gendarmería determinaron que las soluciones propuestas no satisfacían sus peticiones. Sostuvieron que con Bendeck a la cabeza de la institución no era posible avanzar en su petitorio, y determinaron que no entablarían negociación alguna con ella. Ante la nula reacción del gobierno convocaron a un paro nacional que se extendió por cerca de una semana. La movilización alteró el normal funcionamiento de los recintos penitenciarios y los tribunales de justicia penal. Producto de esta situación, el Ministro pidió la renuncia a Bendeck, y encargó al Subsecretario de Justicia proseguir con las negociaciones. A los pocos días el conflicto se destrabó y el paro llegó a su fin. Un par de meses después, el gobierno designó al actual Director Nacional de Gendarmería, el también gendarme y coronel, Christian Alveal. Para una síntesis del conflicto, vid. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/09/27/921964/ Las-razones-detras-de-la-salida-de-Claudia-Bendeck--la-primera-mujer-que-lidero-Gendarmeria.html (acceso: 28 enero 2019). En cuanto a la reacción de los gremios, vid. https://www.elmostrador.cl/noticias/multimedia/2018/09/27/asi-recibieron-los-gremios-de-gendarmeria-la-remocion-de-la-directora-claudia-bendeck/ (acceso: 28 enero 2019).

7 Este fenómeno también puede apreciarse en la realidad latinoamericana. A modo de ejemplo, los procesos de expulsión de migrantes en Chile se encuentran anclados en un complejo aparato institucional. Como nota característica, buena parte de las normas que los regulan poseen, prima facie, un carácter administrativo. Sin embargo, al examinar bajo la tesis de la «crimigración» el entramado de agencias que intervienen en las expulsiones, así como las consecuencias fácticas que estas generan, se evidencia que el sistema posee, materialmente, una naturaleza punitiva. Al respecto, vid. Brandariz, Dufraix y Quinteros (2018).

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