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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.27 no.46 Santa Fé dic. 2018

 

COMENTARIOS DE LIBROS

Comentario a Schiavoni Martín: Positivismo criminológico, dogmática jurídica penal y enseñanza universitaria (unc; ca. 1940 ca. 1970)

Córdoba: Editorial Brujas, 2017

Por Gabriel Ignacio Anitua

Universidad de Buenos Aires – Argentina ganitua@derecho.uba.ar

Estamos frente a un libro muy importante para la historia de las ideas criminológicas en Argentina. En su contenido se propone indagar, durante un corte cronológico preestablecido (1940/1970), los actores y factores que incidieron en un contexto histórico y geográfico específico (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba), y que permitieron desplazar del mundo de los saberes penales el paradigma positivista imperante y su reemplazo por el dogmático jurídico penal. La importancia de ese tránsito es indudable. Pero, de acuerdo con el profesor Cesano, en el muy valioso prólogo de este libro, se trata también de poner de resalto un abordaje a la cuestión que delata el título, pero desde las culturas locales, en el caso la cordobesa, frente a un relato que se centra habitualmente en lo que sucede en el puerto bonaerense.

De esta manera Schiavoni realiza una contribución en el campo de la historiografía de la «cuestión criminal», con ramificaciones que podrán retomar los potenciales lectores de esto que fue, inicialmente, el trabajo de finalización de la tesis de maestría en la Universidad Nacional del Litoral, que dirige Máximo Sozzo.

Y es indudable que el trabajo responde a la orientación crítica de ese programa de estudios, como así también se observa la línea de investigación que, entre otros, ya han fecundamente trazado profesores como Cesano y Sozzo, para un período histórico anterior al aquí analizado y donde precisamente ese marco teórico del positivismo criminológico ha dejado tantos restos analizables en el pasado e incluso en el presente del campo universitario, entre otros (y es precisamente la influencia en esos otros campos lo que tal vez resulte más difícil de ver con el paradigma de la dogmática jurídica aquí analizado).

También debe señalarse de este libro que responde a un trabajo metodológicamente impecable. En la introducción aparecen expuestos los límites que luego se respetan, así como las ambiciones, que luego se frustran en algún caso (la de ampliar la reflexión sobre fuentes inéditas e inhallables) y en otro se colman (al abordar las obras de los autores que serían más citados desde entonces). Pero siempre en la dura tarea de espigar fuentes históricas acabadamente en un período determinado y atenerse a lo que de las mismas surge y se expresa.

Para ello trata en los capítulos centrales de las obras de los principales autores que constituyen el núcleo de la investigación (Sebastián Soler, Ricardo C. Núñez y Luis Jiménez de Asúa) así como las diversas obras de autores extranjeros (como Arturo Rocco, Hans Kelsen), que aparecían criticando el paradigma imperante y con la capacidad de imponer otro que terminaría recibido especialmente por las élites locales en el ámbito universitario.

De esta manera nos cuenta Schiavoni sobre las ideas de los principales actores que (fundamentalmente en las aulas universitarias cordobesas) gestaron el paso del paradigma de la criminología positivista, al de la dogmática jurídica-penal, como temario principal o, más correctamente, exclusivo, en la enseñanza de las materias relativas al derecho penal.

En las conclusiones, muy sucintamente, se da cuenta del recorrido de la tesis y se apunta en la tarea mencionada por Rosa del Olmo, de «reflexionar sobre nuestros especialistas, y su responsabilidad como divulgadores del paradigma dominante en los países hegemónicos en un momento determinado». Pero no queda en esa mera descripción ya que realizado eso con una visión crítica permite intuir las limitaciones que genera, entonces y a posteriori un abordaje académico limitado a la dogmática jurídico-penal, «con relación a tópicos que, por el contrario, necesitan ser atravesados fuertemente por otros acercamientos, en pos de desentrañar todo aquello que, justamente, no emerge de la aproximación antes señalada». Es así que deja la posibilidad de analizar qué es lo que ha sucedido, o no, tras esa época aquí analizada y especialmente en nuestro presente y futuro de las enseñanzas universitarias sobre el fenómeno de los delitos y las penas.

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