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Estudios de historia de España

versión On-line ISSN 2469-0961

Estud. hist. Esp. vol.17 no.2 CABA dic. 2015

 

ARTÍCULOS

Los diputados catalanes y valencianos en el debate de la igualdad de representación de américa y las filipinas en las cortes de cádiz* 

Catalan And Valencian Deputies In The Debate Of Equal Representation Of America And The Philippines In The Courts Of Cadiz

Os Deputados Catalãos E Valencianos Em Um Debate Igualdade De Representação Da América E Das Filipinas Na Corte De Cádis

 

Antoni Sánchez Carcelén**

Universidad de Lleida

*Fecha de recepción del articulo: 17/04/2015.  Fecha de aceptación: 17/05/2015
**Doctor en Historia Contemporánea, Investigador asociado al Departamento de Historia de la Universidad de Lleida. Dirección postal: Calle Llibertat número 82 2ª planta,
25005, Lleida, España, e-mail: asanchez@historia.udl.cat


Resumen

Por primera vez se analiza el sentir y el dictamen de los diputados catalanes y valencianos, pertenecientes a la antigua Corona de Aragón -no se incluyen los parlamentarios aragoneses y baleares porque no se pronunciaron al respecto- durante el debate acerca de la igualdad de representación de América y las Filipinas en las Cortes de Cádiz. En un primer momento, los representantes del Principado y del Reino de Valencia se opusieron a su aplicación inmediata por temor a la deslegitimación y a la consiguiente revocación de la obra constitucional del extraordinario Congreso gaditano. En cambio, en el segundo debate se mostraron favorables, de acuerdo a los términos fijados en el decreto del 15 de octubre de 1810, para congraciarse con los parlamentarios americanos y, así, de esta manera, apaciguar la insurrección secesionista.

Palabras claves Cortes de Cádiz - América - doceañismo - diputados catalanes y diputados valencianos.

Abstract

 For the first time the opinions of the Catalan and Valencian deputies, belonging to the former Crown of Aragon during the debate about equality representation of America and the Philippines in the Courts of Cadiz, are discussed. At first, the representatives of the Principality and of the Kingdom of Valencia opposed to the immediate application for the fear of discredit and the subsequent revocation of the constitutional work of the extraordinary Congress of Cadiz. In contrast, in the second debate were favoured, according to the terms set out in the decree of October 15, 1810, to ingratiate with the American parliamentarians and, as well, thus appease the secessionist insurrection.

 Key words Courts of Cadiz - America - doceañismo - Catalan deputies and Valencian deputies.

Pela primeira vez os sentimentos e opiniões dos deputados catalãos e valencianos, pertencentes a antiga Coroa de Aragão - não se incluen o parlamentares aragãos e baleares porque não pronunciaram a respeito - durante o debate sobre a igualdade de representação da América e das Filipinas nas Cortes de Cádis. Inicialmente, representantes do Principado e do Reino de Valência se opuseram a implementação imediata por medo da deslegitimação e da conseqüente revogação de obra constitucional do extraordinária do Congresso. Mas, no segundo debate se mostraram favoráveis, de acordo com os termos estabelecidos no decreto de 15 de Outubro de 1810, para agradar os parlamentares norte-americanos e, portanto, assim apaziguar a insurreição separatista.

Cortes de Cádis - América - doceañismo - deputados catalãos e deputados valencianos.


 

La representación americana en las Cortes de Cádiz

           

Desde el punto de vista jurídico, las Indias formaron parte de la Corona de Castilla del mismo modo que los reinos peninsulares porque fueron organizados desde el principio como reinos y "provincias", pero en la práctica eran colonias, de hecho, los inmensos territorios americanos no dispusieron de derechos civiles ni políticos y, por ende, no pudieron participar en las Cortes españolas ni convocar cortes propias, gozando únicamente de las prerrogativas que le confería el privilegio Real, ya que América, por derecho de conquista, formaba parte del Patrimonio Real. En cambio, el desarrollo de una legislación y una jurisprudencia específicas, junto al Consejo de Indias, les concedió una entidad propia,[1] eso sí, siempre en franca desigualdad, incluso siempre se distinguió lingüísticamente España de los territorios de Ultramar[2]. Por ejemplo, la Junta Central se intituló como "Junta Suprema de España e Indias", dejando al margen de la representación nacional a las tierras americanas. Para remediar dicho desagravio, mantener la adhesión americana y restaurar las "antiguas Cortes de la Monarquía", el Real Decreto de la Junta Central de 22 de enero de 1809 dispuso que

"los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española, y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios. se ha servido S. M. declarar. que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional inmediata a su real persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados.".[3]

 

   Así pues, los "dominios" ya no eran de la Corona, sino de España, pero tan solemne declaración de unidad no se materializó en un tratamiento equitativo entre americanos y peninsulares, ya que la representación para América, con unos dieciséis millones de habitantes, se cifró en nueve -un juntero por cada uno de los cuatro virreinatos (Nueva España, el Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires) y de las cinco capitanías generales (la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile y provincias de Venezuela, más otro por Filipinas)- y la de la Península, con unos diez millones, en treinta y seis, dos delegados por cada una de las dieciocho juntas peninsulares.[4]  

    El 29 de enero de 1810 la Junta Central instituyó el Consejo de Regencia, organismo que reconoció derechos fundamentales para los habitantes de las colonias americanas:

".Desde este momento, Españoles Americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres: no sois ya los mismos que antes encorvados baxo un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del centro del poder; mirados con indiferencias, vexados por la codicia, y destruidos por la ignorancia. Tened presente que al pronunciar o al escribir el nombre del que ha de venir a representaros en el Congreso nacional, vuestros destinos ya no dependen ni de los Ministros, ni de los Virreyes, ni de los Gobernadores; están en vuestras manos".[5]

 

Por lo tanto, los liberales, en particular el poeta Manuel José Quintana, en calidad de redactor de las proclamas de la Junta Central y la Regencia -Manifiesto a los Españoles Americanos-, incluyeron en su discurso ideológico, de forma novedosa en el de­bate político español, una promesa de libertad y equidad para América, más si cabe, al reconocer que en Ultramar se había padecido de forma especial la tiranía ministerial de Godoy y la corrupción de los empleados virreinales.[6] Dicho compromiso se hizo efectivo en las instrucciones que la Regencia -en la cual había un americano, Miguel Lardizábal y Uribe- promulgó el 14 de febrero de 1810 para organizar las elecciones de los diputados americanos y asiáticos a Cortes.[7] De hecho, las disposiciones supusieron toda una revolución al incluir a los americanos dentro del innovador sistema representativo del Estado nacional. Ciertamente, una de las grandes novedades de las Cortes de Cádiz es que se reunieron allí, por primera vez, representantes de toda la América española.[8]

Sin embargo, de manera decisiva, se mantuvo un evidente desequilibrio porque en la Península Ibérica, de acuerdo a la instrucción de 1 de enero de 1810[9], la representación se calculó por habitantes -dos cientos diez diputados, veinte más por las juntas provinciales y otros treinta y nueve por las ciudades en voto en Cortes- mientras que en las provincias americanas singularmente se computó por ciudades, asignándose un diputado por cada capital cabeza de partido, manteniéndose así la representatividad de las capitanías generales (Cuba -2-, Puerto Rico -1-, Santo Domingo -1-, Chile -2-, Venezuela -2-, Guatemala -2- y Filipinas -2-) y de los virreinatos (Nueva España -7-, Perú -5-, Nueva Granada -3- y Buenos Aires -3-). De la misma forma, con el objetivo de completar el número de diputados de Ultramar, ciento setenta y siete electores americanos -catorce de ellos eran europeos avecindados en América- eligieron por sorteo veintinueve suplentes en la ciudad de Cádiz hasta que llegasen los diputados electos en las Indias.[10] Así pues, se incumplió aquel principio teórico que declaraba a América parte integrante de la Monarquía y que, como una provincia más, sería igual a las peninsulares, estableciéndose una considerable discriminación en el número de diputados en relación con su población.[11] Entretanto, la Regencia, mediante la instrucción del 10 de agosto, declaró que en la convocatoria de los españoles nacidos en América y Asia también se comprendían "los domiciliados y avecindados en aquellos países, y asimismo de los indios, y de los hijos de españoles e indios"[12], excluyéndose a las "castas pardas originarias de África".[13] Sin duda, las "demarcaciones raciales constituyeron un factor crucial en la construcción del orden colonial [...], desde el principio hasta 1898",[14] de hecho, el verdadero criterio de estratificación social fue el color de la piel, por encima de las distinciones jurídicas o el lugar de nacimiento.[15] No resultó, pues, extraño que para los cargos de diputados fueran preferidos los miembros de la población blanca. Así que, los parlamentarios americanos fueron mayoritariamente criollos deseosos de asumir el poder en las provincias de Ultramar.[16]

El 24 de septiembre de 1810 se iniciaron las sesiones de las Cortes de Cádiz en el teatro de la Real Isla de León -actual San Fernando- con la presencia de poco más de un centenar de diputados, entre ellos, los veintiocho americanos que en su calidad de suplentes incorporaban muchas de las aspiraciones políticas y económicas del criollismo americano, y un único parlamentario propietario, Ramón Power, representante de Puerto Rico. En aquel preciso momento, por iniciativa del parlamentario extremeño Diego Muñoz Torrero, se decretó la igualdad jurídica de la ciudadanía, la se­paración de poderes y, sobre todo, la soberanía nacional, toda una revolución constitucional. Los diputados se convirtieron en legítimos representantes de la Nación, asumiéndose la entidad territorial de toda la Monarquía española, no sólo la peninsular. De esta manera se superaron los primitivos reinos y provincias que se habían agregado siglos atrás.[17] Los parlamentarios peninsulares en general, y los reformistas en particular, consideraron que estaban colmando los anhelos americanos al incluir América en el nuevo Estado español como parte plena de la Nación y no a título de meros dominios coloniales. Nada más lejos de la realidad, ya que el 26 de septiembre, los diputados americanos, mediante una comisión presidida por el quiteño José Mejía Lequerica, además de proponer que el decreto de instalación de las Cortes debía enviarse a América, reivindicaron la igualdad de derechos respecto a los españoles europeos, la extensión de la representación nacional como parte integrante de la Corona -en la que las castas debían estar incluidas- y la proclamación de una amnistía a los encausados en movimientos insurrectos americanos para que las Cortes tuvieran legitimidad y credibilidad en América, sobre todo, frente a la propuesta revolucionaria de la insurgencia. Por lo tanto, los diputados de Ultramar consideraron los territorios americanos como parte integrante de la Monarquía en igualdad de derechos políticos, económicos y jurídicos.[18]

Los parlamentarios peninsulares se opusieron porque no estaban dispuestos a que se mandase elegir nuevos diputados americanos para equiparar su representación a la de los europeos, más si cabe cuando, precisamente, sus poderes y su legitimad derivaban del propio método de representación. Asimismo, no era fácil llegar a un acuerdo para establecer un satisfactorio modo de representación política porque, tal y como sabemos, la población americana se repartía en europeos, criollos, indios, castas y es­clavos en proporciones desiguales, en muchas ocasiones enfrentados entre sí y con pretensiones divergentes, y, por si no fuera suficiente, no se disponía de censos y estadísticas precisas y actualizadas para poder prever las consecuencias prácticas del procedimiento elegido.[19] De todos modos, con el objetivo de discutir las citadas propuestas, las Cortes acordaron designar una comisión integrada por diez diputados americanos.[20] Finalmente se optó por dejar pendientes las proposiciones para discutirlas posteriormente en sesiones secretas, bajo el argumento de que "las reformas americanas son problemas constitucionales a tratar con la Constitución". Indudablemente, fue la presión e insistencia de los parlamentarios americanos lo que llevó a la Cámara legislativa a aceptar el proyecto de decreto presentado por el peruano Vicente Morales Duárez y el diputado por Puerto Rico, Ramón Power. El Congreso gaditano determinó que todos los dominios eran una misma Nación, y que sus naturales debían gozar igualmente de todos los derechos.[21]

De hecho, el decreto V del 15 de octubre de 1810, a pesar de que se mostraba ambiguo al no establecer cuáles eran los medios que contribuirían a la "felicidad de los de Ultramar" ni dejaba resuelto el "número y forma que debía tener la representación nacional" postergándolo con un "oportunamente", suscribió prácticamente todas las peticiones americanas: igualdad en cuanto a la representación nacional -excepto las castas, o sea, se desestimó la propuesta de Mejía Lequerica que incluía, junto a "naturales" criollos e indios, a "hombres libres" de color-, igualdad de derechos y amnistía a los insurgentes americanos. Legal y legítimamente, América era una parte integral de la monarquía española, por ello, debía de estar representada de acuerdo al mismo principio que regía en España, es decir, un diputado por cada 50.000 personas. O sea, el idéntico estatus político entre el territorio peninsular y América garantizaba una representatividad equitativa.[22] No obstante, las reivindicaciones americanas no se detuvieron, buena prueba de ello son las once proposiciones presentadas por la diputación de Ultramar en la sesión secreta de las Cortes del 16 de diciembre. Dichos artículos recogen viejas aspiraciones criollas, como la igualdad para los empleos o ciertas libertades económicas. De hecho, eran propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y a poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas. Por motivos obvios, de manera particular, nos interesa la primera proposición, dedicada a la igualdad de representación para estas Cortes:

"la representación nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de tierra firme de América, sus islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios y los hijos de ambas clases, debe ser y será la misma en el orden y forma (aunque respectiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las provincias, ciudades, villas y lugares de la península e isla de la España europea entre sus legítimos naturales".[23]

 

El [des]conocimiento de los diputados catalanes de América

 

El fraternal afecto que profesaban los diputados catalanes hacia al continente americano era proporcional al grado de desconocimiento empírico que atesoraban.[24] Por ejemplo, Felipe Aner tomó la palabra en el debate acerca de la igualdad de representación de América a pesar de que "se trata de un país que no conozco más que por la geografía y estadística, de unos habitantes que están millares de leguas distantes de nosotros: se trata de la América, de una parte integrante de la Monarquía española".[25] El abogado catalán evidenció que únicamente había viajado a Ultramar a través de las obras impresas que le proporcionaban ilustraciones cartográficas y le transmitían fríamente series estadísticas. Eso sí, albergaba dos ideas recurrentes: su extrema lejanía geográfica respecto el territorio peninsular[26] y su pertenencia a la corona hispánica. Manifiestamente, Antonio de Capmany se postuló como un ferviente amante de América, declarando que los parlamentarios americanos "no me exceden en amor a tan preciosa parte del mundo, que desde que el gran tirano [Napoleón] maquinó la invasión de España no se me ha caído de la memoria de día ni de noche"; a pesar de que aseveró que

"no la ha visto sino en el mapa. Sin embargo, no estoy tan desnudo de conocimientos de aquellas regiones, de sus diferentes climas, del primitivo y actual estado de aquellos naturales, de sus hábitos, costumbres y educación moral y civil, inteligencia, industria, vicios y virtudes, que necesitase yo ahora de la pintura histórica, física y política que nos quiere poner a la vista esta representación ["Informe del Real Tribunal del Consulado de México sobre la incapacidad de los habitantes de Nueva España para nombrar representantes a Cortes"[27]]. Desde la edad de 14 años he leído cuantos historiadores, viajes, relaciones, memorias y aun manuscritos de misiones han podido llegar á mis manos desde el Inca Garcilaso hasta el naturalista Humboldt[28], que acaba de escribir, y oído innumerables testigos que han venido y vienen siempre de aquellas regiones".[29]

 

Así pues, el historiador, literato y filólogo catalán, aun reconociendo que nunca había puesto un pie en America, pretendió legitimar su intervención mediante una prolífica enumeración de sus vastas nociones en geografía, historia, economía, ciencias naturales, etnología, antropometría y antropología, ya que era buen conocedor del "estado físico y civil de los habitantes de Ultramar, diferenciados en tantas clases". Dichos conocimientos le sirvieron para rebatir al autor del informe del Consulado de Méjico porque atribuía a las particulares condiciones climáticas y nutricionales "la degradación física y moral de los habitantes de aquellas regiones. sin exceptuar clases ni castas". Resueltamente, Capmany se opuso a considerar América "como una desgraciada morada para varones de esfuerzo, de industria y de inteligencia racional, en donde el cielo y la tierra conspiran a embrutecer y depravar al hombre, sin perdonar, como dice el autor, a los mismos europeos, que a la larga se van contaminando".[30] Sin duda, la progresiva marginación de las élites criollas, especialmente durante el reinado de Carlos III, se vio justificada por cierta literatura que pretendía cuestionar las cualidades morales e intelectuales de los descendientes de españoles nacidos en América.[31]

 

Los diputados catalanes y valencianos durante el debate "acerca de la igualdad de representación de América y las Filipinas para las presentes Cortes de Cádiz"

 

El 2 de enero de 1811 varios delegados americanos hicieron presión para que se discutieran las propuestas emitidas el pasado 16 de diciembre de 1810, por lo cual se ordenó que se dedicaran dos días a la semana -miércoles y viernes- para estudiarlas. La discusión sobre el número de representantes comenzó el 9 de enero de 1811, cuando llegaron los primeros diputados propietarios mexicanos o novohispanos. Indudablemente, la igualdad de representación para estas Cortes fue objeto de un largo e intenso debate. En buena medida porque la igualdad tras el decreto de 15 de octubre de 1810[32] conllevaba una evidente problemática, conocida por los diputados peninsulares, fundamentada en el hecho de que si el principio de igualdad se aplicaba proporcionalmente a la población, los representantes americanos, en las Cortes, pasarían de minoritarios a mayoritarios. Lúcidamente, los parlamentarios americanos argumentaron que la igualdad de representación era un derecho natural que se derivaba del propio reconocimiento de la igualdad de todos los súbditos de la Monarquía estipulada en el decreto del 15 de octubre.[33] Del mismo modo, los diputados americanos derivaron el debate hacia el de la Soberanía de la Nación, ya que sin una proporción equitativa de todos los integrantes de la Nación -incluidos los americanos- ésta no estaba convenientemente representada y, por lo tanto, su soberanía sería incompleta.[34] Asimismo, adujeron que América tenía problemas peculiares, distintos a los peninsulares, que exigían soluciones apropiadas y especificas, por lo tanto, la representación americana necesitaba un número suficiente de parlamentarios, capaces no sólo de exponer las quejas de sus electores, sino también de hacer aprobar las soluciones correspondientes. Además, consideraron que la aplicación inmediata de dicha igualdad era la única medida que podría terminar con los movimientos rebeldes.[35] Finalmente, como postrera y categórica medida de presión, la diputación americana, por criterio de Mejía Lequerica -"exige la política y la justicia de V. M. [las Cortes de Cádiz] que hoy decida la igual representación de América"-, amenazó con abandonar la Cámara en el caso de que la propuesta no fuera aceptada.[36]

El ilustrado catalán Felipe Aner intervino en primer lugar aduciendo que las Cortes se habían reunido "para hacer la felicidad de esta Monarquía y para sentar las bases de la felicidad de ambos hemisferios". Sin duda, para los doceañistas la búsqueda y la consecución de la felicidad[37] -entendida en términos monárquicos y bihemisféricos, o sea, hispánicos- fue una de las más transcendentales premisas del cuerpo legislativo gaditano. Pero la anhelada felicidad no se podría alcanzar en América sin su plena equidad constitucional con respecto al territorio peninsular: "Una de las cosas que América reclama, y que cree que puede constituir su felicidad, es la igualdad de derechos con esta parte de España y la representación igual en las Cortes". El diputado del Principado era consciente de que por primera vez en la historia de las Españas los americanos habían obtenido representación en unas Cortes -extraordinarias- instituidas porque "la necesidad y la salvación del Estado creyó precisas para contener los males que amenazaban", o sea, leyendo entre líneas, se desprende que por mero interés, originado por la invasión y ocupación napoleónica. A continuación, precisamente, para evitar cualquier conjetura o cavilación, el jurista se expresó en un sentido opuesto -patriótico e hispánico-, ya que, de manera literal, alegó que los españoles peninsulares pretendieron "dar a aquella parte del mundo un testimonio de que se quería que tuviese parte en sus sabias deliberaciones". Pero, durante el gobierno de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, a raíz de la nula experiencia y de la falta de jurisprudencia en dicha materia -"en las Cortes anteriores no se había conocido la representación de América"- no fue posible determinar "qué representación podría tener la América, respecto que este era un asunto muy grave, y por lo mismo la representación de América fue muy diminuta con respecto a la de España". En estos momentos, en sede parlamentaria, había llegado el momento "de fijar la representación de las Américas en las Cortes". Aner, de manera categórica, dictaminó: "yo creo que la que deban tener las Américas no deberá ser para las actuales Cortes". El parlamentario catalán alegó la extraordinariedad de las presentes Cortes, hecho que no permitía la llegada de "más representantes de América, porque esto sería muy largo; y aunque así se concediese, no podría servir sino para las Cortes futuras". Asimismo, el abogado postergó una definitiva resolución hasta la discusión del articulado constitucional: "podría reservarse este punto como muy principal para entonces". En definitiva, el diputado natural del Valle de Aran (Lérida), se mostró favorable a que "pase a la comisión para que la tenga presento en su arreglo, y por ahora se trate de otra cosa que pueda influir más directamente en el bien de la América".[38]

Del mismo modo, Ramón Utgés consideró necesario que "se haga a todos los americanos la justicia que quepa en esta parte", pero se abstuvo de adoptar una firme determinación, más si cabe cuando había escuchado "el discurso del Sr. Valiente [parlamentario por Sevilla] inculcando que las más urgentes necesidades se hallan ya socorridas, y en efecto, parece así por el decreto del 15 de Octubre, que declaró la igualdad de españoles y americanos". Los innumerables interrogantes del doctor en filosofía y leyes se vieron acrecentados por la división mostrada por los mismos diputados de Ultramar, reacios a incluir en la representación a todos los habitantes de América independientemente de su condición racial o étnica -"algunos señores americanos admiten para esto ciertas castas, que otros excluyen. La diferencia que hay entre blancos y pardos, el modo con que se hallan constituidos"-. Con temor a opinar sin conocimiento de causa, el doceañista parlamentario catalán suscribió por completo el "parecer del Sr. Argüelles [diputado por Asturias], ínterin los señores americanos no encuentran un modo expedito para que llegue su representación a las Cortes actuales; y si no, que se guarde para la Constitución".[39] Por lo tanto, en esencia, Utgés utilizó los mismos argumentos que Aner para postergar la definitiva decisión hasta la discusión del proyecto constitucional.

José Espiga y Gadea, miembro de la comisión de Constitución, indudablemente, fue más rotundo al afirmar que las Cortes ya habían declarado que "la América es una parte integrante de la España; y cuando esta declaración: a llegado a ser una ley, ya no se debe discutir; se debe ejecutar". No obstante, de acuerdo al parecer de la dignidad de la catedral de Lérida la cuestión no radicaba en si todos los territorios que componían la Nación española deberían tener una equivalente delegación: "¿es necesario que una parte integrante de una nación tenga una representación igual? Más bien: el derecho de naturaleza o de ciudadano simple, ¿es lo mismo que el derecho de representación o de ciudadanos activo?". Así pues, el número de representantes no se debía calcular por territorios ni por población. El diputado catalán diferenció el ciudadano pasivo sin derechos políticos del activo[40], tal y como fue norma para el liberalismo doceañista, cercano, en dicho sustancial aspecto, al modelo británico. Sin duda, la concepción política del primer liberalismo fue altamente clasista, discriminando a los individuos de género masculino por su riqueza o procedencia racial. Ciertamente, muchos peninsulares al tiempo que temieron por un exceso de diputados americanos dudaron de la aptitud de los indígenas para ser ciudadanos y de la conveniencia de incluirlos en la representación. De la misma manera, el arcediano de Benasque adujo que "las naciones que han respetado más los derechos del hombre y del ciudadano han considerado el derecho de representación como una augusta prerrogativa que exige singulares cualidades". El parlamentario catalán consideró que dichos atributos no eran siempre homogéneos, ya que "los Gobiernos ilustrados han fijado y modificado según las diversas circunstancias políticas". Por lo tanto, si los pueblos libres más avanzados segregaban: "¿diremos que estas restricciones son unos atentados contra los derechos del ciudadano?... Tales son las máximas establecidas por Gobiernos a quienes no se acusará ni de ignorantes ni de esclavos". Con la firme voluntad de legitimar su ideario Espiga y Gadea puso de ejemplo el sistema político británico[41] y se sirvió del régimen político de la República de Ginebra, básicamente porque "admitió a todos los extranjeros, y eran protegidos por la ley; pero ni ellos ni sus hijos gozaban de ese sublime derecho, y solo la tercera generación era admitida a la adopción social, y en el gran Consejo de la República". Obviamente, el diputado seleccionado por la Junta Superior del Principado no pretendía equiparar el modelo británico y ginebrino con el que se tendría que aplicar en el continente americano "con una absoluta generalidad", pero sí que, de un modo particular, se debería incorporar la distinción entre ciudadanía y la condición, en este caso, de español. El eclesiástico, a pesar de manifestar sus más sinceros "sentimientos de fraternidad a mis hermanos de América", declaró solemnemente que únicamente concedía "a los criollos la misma y tan igual representación como a los europeos", ya que, de manera exclusiva, quién poseía bienes y pagaba contribuciones era apto para administrar y participar de los asuntos públicos: "La representación no es un derecho unido esencialmente al de ciudadano: es el resultado de las cualidades y circunstancias que exige la ley". Así pues, el doctor en cánones, radicalmente, se manifestó en contra de otorgar la igualdad de representación a América, tanto para éstas como para las próximas Cortes. De todos modos, el diputado catalán consideró que, en primer lugar, se tendría que analizar la realidad americana para poder adoptar una adecuación resolución -"¿Sabemos ya que se puede establecer para todas las clases de la América la misma legislación?"-, evidenciando así tanto el desconocimiento peninsular de América como la voluntad y la potestad de decidir sobre el continente americano desde la Península Ibérica, o sea, desde el centro geográfico de la monarquía española. Asimismo, Espiga, en buena medida, evidenció las enormes dificultades a las que estuvieron sometidos los parlamentarios de las Cortes de Cádiz para fijar un código legislativo aplicable en territorios y latitudes tan heterogéneas como distantes entre sí -"¿Pueden acaso formarse los mismos establecimientos, y gobernarse por un mismo sistema de rentas y de contribuciones? ¿Sabemos por ventura que la Constitución puede aplicarse inmediatamente a todos los habitantes de aquellos dominios?"-, más si cabe, cuando se prescindía del sentir y del discernimiento de los representantes de la marginada periferia. En definitiva, un firme defensor de la homogenización y la uniformización legislativa y administrativa peninsular como Espiga y Gadea reveló la más que probable conveniencia de aplicar para América unas leyes específicas de acuerdo a las diversas particularidades históricas, étnicas, sociales, económicas, geográficas, climáticas, lingüísticas, religiosas, culturales. A pesar de que su intención no fuera otra que impedir la igualdad de representación. Es más, conforme al dictamen de Aner y Utgés, la dignidad de la catedral de Lérida concluyó su intervención declarando: "Soy de opinión, Señor, que estando ya nombrada la comisión que ha de presentar el proyecto de Constitución, en que se ha de fijar la representación nacional, se difiera hasta entonces la resolución de este objeto".[42]

El pensamiento de José Espiga y Gadea no fue compartido por otra insigne figura del parlamentarismo doceañista, el también eclesiástico, jansenista y liberal Joaquín Lorenzo Villanueva y Astengo, quien sí subscribió la igualdad de derechos naturales de los americanos y los peninsulares, eso sí, con el fin de que "se consolide la verdadera fraternidad de la Península con los donativos de Ultramar; fomentará la confianza de aquellos beneméritos españoles en la protección y en la consideración que V. M. les debe de justicia, y perpetuará su constante adhesión a nuestra justa causa", o sea, con el propósito de revelar las virtudes del proceso constituyente gaditano a unos americanos que, una vez complacidos, abandonarían las aventuras separatistas y continuarían remitiendo remesas a la Península para vencer al enemigo napoleónico. En cambio, de acuerdo al parecer de los parlamentarios catalanes, el diputado valenciano se opuso a su inmediata aplicación, o sea, para estas mismas Cortes gaditanas, ya que las presentes se habían convocado "bajo un plan legítimo, recibido por todo el Reino, y no reclamado ni aun por las clases [estamentos nobiliarios] que según nuestras leyes y la práctica de muchos siglos [goticismo o constitución histórica][43] pudieran creerse con derecho para representar una parte de la Nación como en las anteriores [las de 1789[44], por ejemplo, todas las ciudades de voto en Cortes]"; "los españoles de América y Asia han elegido ya sus Diputados con arreglo a este plan"; y, por último, indudablemente, el motivo más substancial y trascendental derivaba del hecho de que de establecerse la representación en proporción a los cuantiosos "pobladores de aquellos dominios", de acuerdo a los parámetros demográficos fijados por la Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes, el nuevo número de parlamentarios asiáticos y americanos sería tan elevado que podría suceder que "a su llegada alegasen la nulidad de los decretos acordados sin su anuencia, y aun de la Constitución que debía estar sancionada, o que se quejasen de haber sido llamados a las Cortes cuando iban a disolverse o se habían disuelto, y esta queja sería justa".[45] Así pues, Joaquín Lorenzo Villanueva, además de referirse a América como unos dominios[46] de la monarquía borbónica -de la misma manera que Espiga-, fue más allá, alertando del peligro de deslegitimación del actual Congreso y de toda su obra constitucional, incluida, por supuesto, la soberanía nacional. Asimismo, el parlamentario valenciano justificó la desigual representación americana por la extraordinariedad de la convocatoria de las Cortes gaditanas, decretada por "la prudencia del Gobierno en un caso nuevo, y de circunstancias que no pudo prevenir nuestra legislación", motivos más que suficientes, según el parecer del eclesiástico, para que "deba contentarse la sabiduría y cordura de los señores americanos, supuesto que por primera vez se les ha hecho justicia en convocarlos a las Cortes del Reino". Por lo tanto, Villanueva, hábilmente, se escudó en la falta de tradición parlamentaria en época moderna -bajo las dinastías de los Austrias y los Borbones- con el objetivo de resaltar, más si cabe, la primigenia convocatoria de diputados americanos. Por el contrario, el doctor en teología consideró "justo que los españoles de América y Asia con respecto a las Cortes futuras sean comprendidos en el plan que se establezca ahora para la representación de la España europea; porque habiendo declarado el augusto Congreso la igualdad de unos y otros españoles, debe establecerla también en los medios de la representación nacional". Eso sí, el miembro de la Orden de Carlos III no ocultó que "esta medida es propia de la Constitución, y debe reservarse para cuando esta se sancione", pero, con evidentes fines propagandísticos, sería oportuno que "en los decretos que se expidan a favor de las Américas, anunciase V. M. desde ahora que a esto y a todo lo demás que convenga establecer en obsequio de aquellos beneméritos españoles, se extenderán los efectos de su amor paternal y de su justicia".[47]

De manera inmediata, el diputado realista Francisco Xavier Borrull, siendo consciente que "el asunto de que se trata es de la mayor consideración", inició su declaración criticando la explotación económica y humana de los peninsulares desde la misma conquista española del Nuevo Mundo: "Hace tres siglos que las Américas son el objeto de la codicia y rapacidad de los europeos que van a mandarles. Han sufrido por este motivo muchas vejaciones y extorsiones inhumanas, y los mismos Reyes no han podido evitar estos males, males más dolorosos en cuanto aquellos fieles españoles han permanecido adictos y unidos a la Metrópoli que engrandecían".[48] Debido a su inquebrantable lealtad al imperio español el parlamentario valenciano se congratuló de la determinación de las Cortes gaditanas del 15 de octubre de 1810 por la que "todos los dominios eran una misma Nación, y que sus naturales debían gozar igualmente de todos los derechos". De manera consecuente, cabía esperar que "se les diera a las Américas toda la representación correspondiente. Lejos de nosotros, Señor, la idea contraria, las ideas del antiguo Ministerio". De hecho, para Borrull fue una tremenda injusticia que se adicionasen "las Américas por la primera vez a España sin concederles el privilegio de tener representación". ¿Cuáles eran los motivos?: ¿Los derechos de conquista?, ¿La posesión durante tres siglos? o ¿El consentimiento de las mismas provincias americanas? El devoto jurista respondió que "aquella no fue una guerra por la ambición de nuestros Monarcas, no la causó la sed del oro, fueron más heroicos nuestros Reyes, conquistaron las Américas no como han conquistado otras provincias varios decantados emperadores, sino que quisieron introducir nuestra Santa Religión en aquellas remotas, oscuras e ignoradas tierras". Así pues, para evangelizar y cristianizar América se enviaron "allí ejércitos por si hallasen resistencia a estos santos fines. Nuestros soldados y armas se portaron con amor para con aquellos nuevos hermanos, y solo usaban de la fuerza en encontrando oposición". Desde entonces los americanos se habían de contemplar "como verdaderos hijos de nuestros mismos padres; ha obligado la recta razón a considerarles unos con nosotros". Pero, la conquista "sucedió en tiempos infelices en que los Monarcas de España solo oían adulaciones, solo ponderaciones de la grandeza de sus dominios, y no se trataba de examinar los verdaderos derechos del ciudadano". Por lo tanto, Francisco Xavier Borrull atribuyó a la tiranía de Carlos V la ausencia de derechos y de representación política de los diferentes territorios que integraban la monarquía de los Austrias:

"nada se les decía a los Reyes de lo que se llaman ideas liberales. Todo era despotismo, y no libertándose los infelices americanos, se extendía a nuestras mismas provincias. ¿Qué representación tenían estas en las Cortes? Solo los Procuradores de las ciudades tenían voz en ellas; a esto se reducía la representación nacional.En estas circunstancias se veían aquellas provincias sin la representación que necesitaban; continuaron este modo las cosas, pero no se contentó aún con esto el emperador Carlos V, sino que quitó la representación que tenían en las Cortes los brazos militar y eclesiástico, que eran la base del Estado, movido únicamente porque estos no querían seguir ciegamente sus ideas".[49]

 

En cambio, merced a las medidas adoptadas por el Congreso gaditano, ya "se ha destruido toda esta arbitrariedad, y hemos recobrado todos nuestra verdadera libertad, adóptase para unos y otros la libertad de ideas. Seamos una sola familia todos los españoles, europeos y americanos". Borrull se manifestó favorable a un régimen liberal, entendido como la recuperación del sistema político medieval vigente en la antigua Corona de Aragón -por ejemplo, en el Reino de Valencia, o sea, el anhelado pactismo que preservaba fueros, prerrogativas y Cortes convocadas por estamentos- hasta su derogación por el autoritarismo de la dinastía de los Habsburgo. Del mismo modo, el doctor en derecho civil y canónico abogó por la unión y la fraternización de todos los españoles, independientemente de su continente de origen. De esta manera, se lastraban los planes de Napoleón, quien "al mismo tiempo que creía trastornar los derechos del pueblo, le ha incitado a resucitarlos, reuniendo aquí la voluntad general". Indudablemente, la guerra determinó la evolución política. La invasión francesa derrocó el absolutismo borbónico y la insurrección y la resistencia popular permitieron a los españoles recobrar sus históricas libertades y potestades. Finalmente, pese a sus supuestas loables intenciones, el juez de diezmos, tercios diezmos y primicias del Reino de Valencia sostuvo que "en cuanto a América no me parece que debamos tratar de su extensa representación en estas Cortes", ya que la Junta Central "nombró el número de Diputados que. creyó necesarios, y señaló el número de 109 que habían de venir de América. Yo creo que son pocos; pero con la prisa que exigía nuestra reunión, los creyó suficientes". Así que, de acuerdo al criterio de Villanueva, Borrull se acogió a la extraordinariedad de la convocatoria y, sin solución de continuidad, aconsejó que "aguarden, pues, los americanos a tener más representación", eso sí, sin garantizarla, ya que, no se estuvo de declarar: "o la que les toque en las Cortes venideras, y en la Constitución arréglese la norma para todas las provincias [teniendo bien presente los derechos históricos de Valencia]". Por último, aconsejó que "en su formación ténganse presentes las memorias que pidió la Junta Central por su circular a todas las corporaciones sabias, en las que hay mucho bueno sobre todas materias, y entre otras sobre la parte de representación que habían de tener en las Cortes las Américas".[50]

   Concluyendo el debate, el barcelonés Ramón Lázaro de Dou, de manera rotunda, afirmó "yo no convengo con el señor preopinante [el diputado por Murcia Alfonso Rovira] en que perdemos el tiempo por cosa de poca monta". Así pues, tanto los parlamentarios catalanes como los valencianos otorgaron a la representación americana la significación que merecía, es más, Dou consideró que todos los diputados del Congreso estaban a favor de la igualdad de representación, "pero no estamos conformes en que sean para estas Cortes". Sin duda, por diversos motivos -entre ellos, la legitimación de la actual cámara gaditana "yo no creo que los americanos quieran que lo que se ha hecho en estas Cortes no sea válido; pero la dificultad está en cómo, si son admitidos los que ahora se nombren por el resultado de la proposición, han de sancionar lo actuado"; la mayoría peninsular; o el medio para apaciguar la creciente insurrección americana- el cancelario de la Universidad de Cervera (Lérida) determinó que "este es el gran punto de la dificultad y lucha". Asimismo, el parlamentario catalán pretendió evidenciar que "los señores americanos y europeos todos somos iguales en bienes y males; porque si allá ha habido excesos y vejaciones, estas han cundido también en nuestro continente". El experto economista no desechó la oportunidad para criticar la multitud de imposiciones a que estuvo sometido el territorio peninsular: "antes teníamos estancos, guías, contraguías, rescriptos, millones y otras gabelas en daño de la economía pública". De hecho, según leyó en "un parecer fiscal impreso las bestias en ciertas provincias estaban más privilegiadas que las personas". Pero en estos precisos momentos "del modo que están ilustrados los europeos y americanos, se puede establecer una forma de gobierno que a todos nos haga felices".[51] De acuerdo al espíritu ilustrado del jurista catalán, el diálogo y el consenso eran, indudablemente, las mejores herramientas para hacer política y mejorar la legislación, por lo tanto: "Así me parece que debería formarse una comisión de tres americanos y tres europeos, que mirando esto con tino político nos presentará una declaración que agradase a los dos hemisferios". Por lo tanto, siguiendo el parecer de los diputados catalanes y valencianos Dou no se opuso a "la representación correspondiente a las futuras Cortes", pero consideró oportuno que "la Constitución dará la norma de cuál ha de ser para ellos y para nosotros".[52]

En suma, tras agotadoras sesiones y numerosas intervenciones, por votación nominal -nos priva de identificar a los diputados- se rehusó la igualdad de representación para las presentes Cortes por sesenta y cuatro votos contra cincuenta y seis.[53] Dicho resultado condicionó el ulterior debate y las demás propuestas autonomistas, ya que los diputados americanos supeditaron todas las demás reivindicaciones a la conquista de la igualdad de representación para las presentes Cortes.[54]

 

Nuevo debate, nuevos diputados, nuevas ideas. El reconocimiento de la inmediata igualdad de representación americana de los parlamentarios valencianos y catalanes

 

El 25 de enero de 1811, conforme al voto del diputado vallisoletano Evaristo Pérez de Castro, se reabrió la discusión. Borrull recordó a los representantes americanos que la Junta Central, de manera reflexiva, legítima y revolucionaria, "después de tomados todos los informes de los cuerpos eclesiásticos, y de otros sabios de la Nación, dio a la América aquella representación que no había gozado desde su descubrimiento". Es más, "llamó a sus Diputados para que tuviesen la representación y parte de la soberanía, para que arreglasen la Constitución, y expusiesen todas las razones y motivos de quejas". Así pues, "no han querido ser solos los españoles en esta grande obra, sino que han querido convidar a los americanos para que tomen parte en estas Cortes". La terminología no es baladí, ya que se desprende que los naturales de las Indias no eran españoles, degradándolos jurídicamente a meros súbditos de unas posesiones coloniales. Asimismo, de acuerdo al pensamiento del juez de diezmos, tercios diezmos y primicias del Reino de Valencia, en vez de reclamar la equidad con los peninsulares, deberían de estar agradecidos de poder participar del proceso constituyente, ni que fuera en franca minoría. No resultando extraño que el jurista considerara que la variación de la representación americana "no es obra del día; debe remitirse al tiempo de la Constitución; ni tiene lugar en estas Cortes". Más si cabe cuando la Junta Central "dio las instrucciones competentes para la reunión de Cortes, y señaló la representación que habían de tener los vastos dominios de la América". Por dichos motivos Borrull se opuso a que "los habitantes de aquellas vastas regiones se separen de aquella voluntad, ni se altere el número de representantes, con el que ya se conformaron". De la misma manera, el que fuera secretario del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Valencia se negó a aceptar una proposición que concediera "una representación igual a los españoles, a los indios y a sus descendientes" porque "con esto excluyen a las demás castas", perpetuando la discriminación y la segregación racial, especialmente cuando

"no puede resolverse ahora en que la llama de la discordia e independencia se ha extendido por aquellos países, y ha abortado numerosos ejércitos de revoltosos en Nueva-España; y formándose ahora dicha declaración, que excluye a las demás castas de los rangos honoríficos de Diputados, se valdrían de semejante ocasión los facciosos para atraerles a su partido, y a militar bajo de sus banderas, ofreciéndoles amplísimos privilegios; y los agentes de Napoleón emplearían toda su astucia, y les inculcarían los que llaman derechos imprescriptibles del hombre para que tomasen las armas y resultaría de ello un incendio que con dificultad podría extinguirse".[55]

 

No nos engañemos, Borrull no pretendía otorgar la representación a todas las castas, ya que, de esta manera, los americanos llegarían a ostentar mayor poder que los peninsulares por su mayoría numérica.[56] Del mismo modo, el jurista, buen conocedor de la historia reciente, ilustró al Congreso afirmando que "los deseos de independencia están muy arraigados en el Nuevo Mundo[57]; ellos impelieron a las colonias americanas[58] a sustraerse de la dominación inglesa, y erigirse en una república formidable; y ellos han hecho que los negros de la isla de Santo Domingo[59] sacudiesen el yugo de la Francia, y se burlaran de la fuerza y pericia de sus ejércitos". Así pues, de acuerdo a una ineludible estricta equidad étnica y social motivada por la invasión napoleónica y los anhelos separatistas americanos, era imprescindible "reunir los ánimos de los ultramarinos; y no hay arbitrio para conceder ahora unos amplísimos privilegios a algunos, y negarlos a otros, lo cual podría ocasionar nuevas revoluciones y dar aumento a las que se han suscitado". Más si cabe cuando el diputado valenciano declaró que la igualdad de representación tampoco era presente "en la España" donde "Galicia, que es una provincia tan poblada, solo tiene un Diputado de ciudad"; así como en su natal reino de Valencia:

"Valencia solo tiene dos, uno por la capital, y otro por Peñíscola. Se han excluido otras ciudades que antiguamente tenían voto en Cortes, como son: Játiva, Alicante, Orihuela, Alcira, Castellón de la Plana y Alcoy, todas las cuales han comprobado que tienen este derecho, y los representaron a la Junta Central. Han callado, sin embargo, porque la autoridad superior ha manifestado la necesidad de reunirse pronto."[60]

 

Precisamente, por la desigualdad peninsular, "deben tranquilizarse y contentarse con lo hecho los señores americanos. Si, pues, estas Cortes fueron legítimamente citadas, también son legítimamente instaladas". Por lo tanto, no había lugar a su variación "en estas Cortes. ¿cuándo se arreglará mejor que en tiempo de la Constitución?".[61] En definitiva, Borrull intentó calmar las reivindicaciones americanas amparándose en la legítima convocatoria de la Junta Central y en su primigenia representación a la vez que se negó a ampliar el derecho a los indios y a sus descendientes por motivos políticos y militares -emancipación americana y ocupación francesa del territorio peninsular-. Asimismo, no desaprovechó la oportunidad de vindicar para el antiguo Reino de Valencia una mayor presencia en el Congreso gaditano de acuerdo a pasados y derogados derechos históricos, ya que las poblaciones valencianas gozaron en otros tiempos de una numerosa representación en Cortes.

Por el contrario, Manuel de Villafañe no dudó en declarar que "V. M. debería citarlos para estas Cortes". En buena medida, porque el jurista consideró "la pretensión justa en su fondo, porque está apoyada por la ley y por la conveniencia pública, que es la mayor que debe tener V. M.". Por dichos motivos y por la teoría de la reasunción de la soberanía tras la invasión napoleónica, el liberal Villafañe defendió el mismo número proporcional de delegados, ya que "en su origen han sido los americanos, son y deben ser en todo iguales a los europeos, mucho más después de la gloriosa revolución, y mucho más también cuando bajo la palabra pueblo español se comprenden a todos los dominios, así americanos como europeos, los cuales todos han recobrado su libertad". El diputado valenciano no pudo ser más explícito, los americanos también eran españoles, por lo tanto, tenían derecho a disfrutar de las mismas prerrogativas cívicas. Asimismo, Villafañe se manifestó partidario de la concesión de la igualdad como mejor medio para sofocar los "disturbios que hay en aquellos dominios", incluso estaba dispuesto a que "si la salud pública exigiera que viniesen indios aquí, aunque no hubiera el decreto de 15 de Octubre, V. M. debería citarlos para estas Cortes". Más si cabe cuando se aseguraba que los parlamentarios americanos que se incorporasen "deberán estar a todo lo que se ha resuelto. no podrán reclamar nada los nuevos representantes".[62] Así pues, el abogado Manuel de Villafañe fue el primer parlamentario de la antigua Corona de Aragón dispuesto a dispensar la inmediata igualdad de representación a los americanos -incluidos los indios-, tanto por su talante liberal -la insurrección popular antinapoleónica revocó el despótico régimen borbónico al reintegrar el poder a la totalidad del pueblo español- como por su anhelo de apaciguar la rebelión independentista americana. Así que, el Congreso gaditano debía modificar la ley electoral para mantener unido el imperio hispánico, dicho de otro modo, debía efectuar reformas y otorgar concesiones a cambio de obtener paz y fidelidad.

Villafañe no fue el único. El también diputado valenciano barón de Antella y marqués de Cáceres, una vez que sus ideas "se han aclarado con lo que ha expuesto el Sr. Alcocer[63]", dictaminó "que desde luego se sancione como una de las bases de la Constitución nacional que los españoles e indios, así naturales como originarios de ambos hemisferios, que vivan sujetos y contribuyentes a la madre Patria. hayan de gozar y gocen en las primeras y demás futuras Cortes de representación igual". Es más, Vicente Joaquín Noguera Climent accedió a que "en las presentes Cortes extraordinarias se permita a las Américas y Asia aumentar el número de sus Diputados, pudiendo enviar un Diputado elegido en la forma práctica en la Península", o sea, de acuerdo al criterio demográfico, lo que supondría una abrupta alteración del arco territorial parlamentario, ya que los diputados americanos serían mayoría. A tal efecto el doctor en leyes únicamente dispuso dos prevenciones: los representantes que no llegaran antes de cerrarse las presentes Cortes no podrían ser reemplazados "por suplentes elegidos en España"; y "los países de Ultramar en que haya habido conmociones, al paso que sosegadas éstas, [para poder enviar sus correspondientes representantes primero] hagan constar su reconocimiento debidamente a las presentes Cortes extraordinarias". Finalmente, el barón de Antella dispuso que "la declaración de la representación nacional de las castas de pardos, etc., se fijará cual convenga en la Constitución".[64]

            De la misma manera, el parlamentario catalán Jaime Creus, conforme al decreto del 15 de octubre de 1810, defendió la igualdad de representación para las presentes Cortes gaditanas, en buena medida, porque "el decir que V. M. no puede admitir en su seno a algunos individuos, me parece que es perjudicar a los derechos de la soberanía", más aún cuando "V. M. lo admitirá por política para estrechar más y más la unión entre los americanos y los europeos".[65] Por lo tanto, el canónigo de la catedral de la Seo de Urgel (Lérida) defendió la inmediata equidad fundamentalmente por dos razones: la inquebrantable legitimación del Congreso y la conservación del territorio americano en el sí del imperio hispánico. Precisamente, con dicha intención, intervino José Martínez: "me parece que hay otros inconvenientes que puestos en balanza, serán mayores. Estos son los que resultan de la revolución que va cundiendo; para la cual, una de las razones que tienen es la desigualdad de representación". Obviamente, de igual modo que el resto de representantes peninsulares, el diputado valenciano podía hallar ciertas reticencias vinculadas a la temida deslegitimación del extraordinario Congreso gaditano, pero fue plenamente consciente de la necesidad de conceder la igualdad para fomentar la unión y mitigar los anhelos secesionistas. Martínez, compartiendo "el mismo modo de pensar que los Sres. Barón de Antella y Creus", propuso que "admitirán las Cortes actuales en su seno a todos aquellos representantes de los dominios ultramarinos que, elegidos entre los españoles europeos, los indios y los hijos de ambas especies por el orden establecido para con los pueblos de la Península, se presentaren en él antes de la disolución del Congreso nacional, en cuyo caso cesarán necesariamente los Diputados suplentes y los propietarios nombrados por los ayuntamientos", de acuerdo al decreto del 15 de octubre de 1810 que confirmó y sancionó el incuestionable "concepto de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y única Monarquía, una misma y sola Nación, y una sola familia; y que por lo mismo, los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos, son iguales en derechos a los de esta Península". Así pues, según el parecer del jurista quedaba "reservado para la formación da la Constitución fijar en ella la forma y el número de representantes de ambos hemisferios en las Cortes sucesivas, y de ninguna manera en las actuales, que sobre ser extraordinarias y hallarse instaladas legítimamente bajo las reglas establecidas por la Junta Central y antiguo Consejo de Regencia, con la concurrencia de los Diputados americanos, propietarios unos, y suplentes otros". En definitiva, José Martínez solicitó que "desde ahora se considere, tenga y repute esta declaración como una de las leyes más solemnes y fundamentales de la Constitución", para fomentar "los vínculos de unidad y fraternidad entre los naturales originarios de ambos hemisferios" y, así, certificar "la hermandad que debe reinar en ambos hemisferios", ya que "si por desgracia las conmociones tomasen cuerpo de modo que impidiese la ejecución de lo decretado, al menos a V. M. no le quedaría el escrúpulo de que no había hecho todo lo posible para aquietarlas".[66]  Ante la inminente votación, Ramón Lázaro de Dou "como español europeo"[67] suplicó un "favor": poder votar todas las proposiciones por su orden, de lo contrario "nos puede suceder una cosa que puede traer graves perjuicios, porque si se reprueba la del Sr. Pérez de Castro y no hay lugar para votar las otras, se dirá en los diarios que se les negó lo que pidieron los americanos". De acuerdo a la petición del diputado catalán "al tiempo en que se lea la negativa de una proposición, se lea también la que se les concede".[68] El juicioso primer presidente del Congreso gaditano se percató, por un lado, de la enorme trascendencia del sufragio y, por el otro, de la dificultad de obtener un resultado satisfactorio para los intereses americanos.

El 7 de febrero de 1811 se aprobó el derecho de igualdad de representación por 123 votos contra 4; pero, de nuevo, se rechazó la declaración de la igualdad para las Cortes actuales, esta vez, por 69 votos contra 61.[69] El Congreso gaditano fue incapaz de comprender la magnitud de la revolución americana. De hecho, tenemos la sensación de que se adoptaban tímidas resoluciones en función de la presión que ejercían los parlamentarios americanos y de las noticias emancipadoras que provenían de Ultramar. Tal y como se había acordado, el 9 de febrero las Cortes de Cádiz promulgaron el decreto sobre igualdad de derechos y de representación que incluía a los indios, asimismo, los indígenas gozarían de opciones para acceder a toda clase de empleos y destinos. Al referirse a los "pueblos españoles" en plural dio por supuesto que había indios, catalanes, valencianos, aragoneses, baleares, etc., y que era a los pueblos a los que se reconocía "una competente representación en las Cortes nacionales". Así pues, todos los pueblos tenían cabida en la única Nación española. Asimismo, se decretó la total libertad de cultivo y de manufacturas en todo el continente y se dispuso que cualquier ley aprobada por la Cámara fuera proclamada en América.[70]

Precisamente, poco después, Jaime Creus propuso enviar a América los decretos de las Cortes gaditanas para que "sepan los americanos que se les ha declarado ya la igualdad de derechos, y que con la misma pueden aspirar a todos los empleos en uno y otro hemisferio, sin distinción alguna con los europeos". Es importante resaltar que toda la legislación de las Cortes de Cádiz se divulgó y circuló por América y se trató de hacer efectiva, ya que se buscaba atraer a la mayoría de la población americana a la causa de los "leales" a la península. Del mismo modo, el eclesiástico no dudó en equiparar las quejas que sostenían los americanos ante una desigual y desproporcionada concesión de cargos y oficios a los españoles peninsulares con las que podían alegar los mismos diputados catalanes, alejados por completo de las altas esferas de poder.[71] De esta manera, la explicación más plausible radicaba en la distancia geográfica que generaba una excesiva separación del centro de poder y, por lo tanto, de decisión y designación, más que abogar por una planificada y sistemática discriminación o marginación, a pesar de que con dicho sistema de elección se menospreciaba la validez del aspirante y se erosionaba hasta el extremo la oportuna meritocracia. De esta forma, Creus, parlamentario de tendencia ideológica absolutista, reaccionaria o servil, evidenció, a la par que denunció, la escasa proporcionalidad de los naturales del Principado de Cataluña en el entramado administrativo-gobernativo borbónico.

 

¿Igualdad de representación para frenar el proceso emancipador americano?     

 

Como hemos comprobado, seguramente, en buena medida, los doceañistas otorgaron la igualdad de representación a los diputados americanos para las cortes venideras para intentar contener el movimiento independentista. De hecho, al unísono, los parlamentarios catalanes y valencianos -pertenecientes a la antigua Corona de Aragón- se mostraron contrarios a la secesión de América. Por ejemplo, Felipe Aner de Esteve siempre se postuló favorable a la unión de los territorios de Ultramar y la monarquía española.[72] Asimismo, hemos de destacar que el diputado catalán fue plenamente consciente de que la revolución americana no se expresó en términos antinapoleónicos, sino separatistas. En la sesión secreta del 10 de abril de 1811 el parlamentario chileno Joaquín Lucas Fernández de Leiva informó que "las turbulencias de América han tenido la misma causa que las de la Península". Sin titubear, Aner replicó que "los alborotos de Ultramar habían nacido del deseo de la independencia".[73] Por lo tanto, de manera fehaciente, el jurista catalán diferenció las revueltas americanas de las peninsulares a pesar de que ambas surgieron a raíz de la invasión francesa del territorio europeo, ya que las primeras aspiraban a la emancipación política de América de la monarquía hispánica, o sea, a poner fin a la etapa colonial; mientras que las insurrecciones peninsulares procuraban recobrar la anhelada libertad, precisamente, la soberanía, perdida por el desplome de las instituciones absolutistas y el consiguiente dominio y ocupación de las fuerzas napoleónicas, pero, en ningún caso, pretendían la desvinculación de las provincias de la corona borbónica.

En la misma línea, pero desde una óptica más conciliadora, José Martínez sostuvo que "todos sufrimos para que la Patria se salve". Según el criterio del diputado valenciano "la naturaleza unió de manera a los europeos y Criollos, que aunque quisiese no los podría separar", sin olvidar, eso si, que se estaban produciendo "desastrosas desavenencias en Méjico y en algunas otras provincias de la América" que, sin duda, era necesario "calmar con la dulzura y con la prudencia". Del mismo modo, el jurista recordó que el Consulado de comercio de Méjico "ha prodigado sus fondos para que la madre patria llegue al puerto de salvación", a pesar de que "Nueva-España experimenta los horrores de una guerra intestina, cuando más necesitamos de sus auxilios. lo cierto es que los europeos son perseguidos de muerte". Así pues, ni los novohispanos ni los peninsulares podían enviar ni recibir socorros, incrementándose las disensiones. Con el objetivo de  hallar una provechosa solución Martínez propuso que "V. M. declare hallarse satisfecho de los sentimientos de los señores Diputados americanos, con cuyos auxilios se promete llegar al fin tan deseado de la más estrecha unión y fraternidad entre los españoles de ambos hemisferios, a lo que se han dirigido y dirigirán siempre las miras del Congreso".[74] Por lo tanto, el diputado valenciano no ocultó en ningún momento su sincero afecto por sus hermanos americanos ni su preocupación por la extensión de la insurrección secesionista; hallando una solución política: las Cortes acceden a las peticiones de los parlamentarios americanos, facilitándose, al mismo tiempo, la llegada de remesas que, a su vez, se emplearían en extinguir la rebelión y consolidar la unidad.[75]

Por su parte, Antonio de Capmany recomendó que ante las sublevaciones americanas "no andemos más con palabras vagas e insignificantes de movimientos, agitaciones, disturbios, conmociones, queriendo disfrazar con voces de prudencia contemplativa el nombre propio de rebeliones, que han encendido una verdadera guerra civil entre hermanos y hermanos".[76] Para el diputado catalán no había más que un culpable, que no era otro que Napoleón y "la infame Constitución de Bayona".[77] El alto funcionario, artífice de la noción de propaganda patriótica al servicio de la Nación española[78], consideró que se fraguó en la Diputación General de Cortes impulsada por Murat (Orden de 19 de mayo de 1808), ya que por primera vez estuvieron representados los territorios americanos.[79] Después de únicamente doce sesiones de trabajo -del 15 de junio al 7 de julio- se promulgó la Constitución de Bayona[80], la primera carta magna de la historia de España. El código legal institucionalizó el título de "Rey de las Españas y de las Indias", suprimiendo la tradicional relación de los reinos medievales -"los títulos del Rey de las Españas"-, por lo tanto, se estableció una única Nación de la pluralidad de las Españas.[81] Indudablemente, el lenguaje político de las Juntas de Bayona se afanó por españolizar los dominios indianos, equiparándolos a los peninsulares.[82] Por dicho motivo, toda la retórica de la guerra contra Napoleón englobó generalmente a la Península y las Indias dentro del conjunto de las Españas.[83]

Asimismo, la Constitución de Bayona estipuló que los americanos gozaban de los mismos derechos que la "metrópoli" -un término que evocaba, no obstante, un estatuto colonial-.[84] Tal y como reconoció el propio Capmany "algunos artículos de esta Constitución [la de Bayona], tan venenosa en su espíritu como halagüeña en la letra, se dirigieron a uniformar y abrazar ambos hemisferios, para suscitar la discordia si no se conseguía el fin". Efectivamente, su articulado conjuntó los dos hemisferios de "las Españas y las Indias" en un mismo Estado representativo. Hecho que aprovechó el erudito parlamentario barcelonés para criticar "la inadvertencia o mala política de la Junta Central en haber querido, imitando las ideas liberales que encerraban astutamente aquellos artículos, anticipar, sin atender a las circunstancias, remedios inmaduros e inaplicables, y que no podía cumplir sino con tímidas tentativas, que acaso han dado ocasión a la impaciencia y audacia de los malcontentos".[85] El historiador constató que la equiparación representativa dispensada por Napoleón y, de manera significativa, la falta de voluntad política de los patriotas peninsulares para integrar plenamente en pie de igualdad los territorios de Ultramar se erigieron en los mejores pretextos para intensificar el espíritu emancipador americano.

Precisamente, con el objetivo de mitigar las revueltas secesionistas Capmany se ofreció "para hacer parte con ellos para conquistar la paz y la unión, como ya lo tengo acreditado a la faz del mundo en aquella mal zurcida Centinela[86], tan leída y aplaudida en las Américas, a cuyos habitantes exhorté a la ira contra Napoleón, y a una indisoluble fraternidad de pensamientos y de obras. Desde España les tendí mis brazos hasta donde podían alcanzar mis suspiros". De la misma manera, el filólogo recordó que "en cuanto he escrito y publicado después en Sevilla y en Cádiz, he reservado un buen lugar al interés con que he considerado a las Américas predicando siempre la unión. Clamaré siempre, y exclamaré hasta mi último aliento, para que formemos un cuerpo sólido contra el enemigo común".[87] Así pues, Capmany defendió la unión de los americanos con los europeos bajo una misma monarquía hispánica, haciendo frente a su verdadero enemigo común, el tirano Napoleón.[88] De hecho, efectivamente, el diputado catalán, frente a la tendencia anterior a despreciar a indios[89] y criollos, había reivindicado su patriotismo: "Vosotros, nobles habitantes del otro hemisferio, hijos ilustres de la sangre española, descendientes de los pobladores y conservadores del Nuevo Mundo y seguidores del Evangelio".[90]

 

Consideraciones finales

 

Para la historia de España se ha de recuperar la presencia americana y la de los territorios que conformaron la antigua Corona de Aragón -el Principado de Cataluña y los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca-.[91]

América, de acuerdo con los decretos de la Junta Central, dejaba de formar parte del Patrimonio Real de la Corona -abolición del régimen colonial- para integrarse político-administrativamente dentro de un Estado-nación con parámetros transoceánicos. Por ello, la revolución liberal hispana fue bihemisférica. Eso sí, la igualdad de derechos refrendada por la Regencia y la capacidad para elegir sus diputados respondía a la necesidad de que los americanos continuaran enviando recursos y a las medidas adoptadas por la Constitución de Bayona: integración de representantes americanos y adopción de las propuestas del criollismo del setecientos como la igualdad de derechos, la paridad entre españoles y americanos en los cargos, la libertad de cultivo, industria y comercio, etc. Ciertamente, se pretendió evitar la pérdida de los dominios a cambio de concederles voz y voto en el Congreso Constituyente de Cádiz -por primera vez los territorios americanos y filipinos se integraban como parte de la Nación española y, por ende, tenían derecho de representación-. Sin embargo, la delegación americana para Cortes, hecho trascendental, revolucionario e inédito en la historia contemporánea universal, fue minoritaria respecto a la peninsular, renovándose así la relación de subsidio y dependencia. No obstante, en la primera sesión de las Cortes gaditanas se decretó la soberanía nacional -los súbditos del Rey se erigieron en ciudadanos de la nueva nación-, favoreciéndose así la petición de igualdad de representación política de los dos hemisferios para las presentes Cortes mediante una ley electoral proporcional a la población, tal y como se decretó el 15 de octubre de 1810, pero los americanos lo entendieron desde una perspectiva autonomista mientras que los peninsulares lo hicieron desde parámetros centralistas.[92]

Según James F. King "de los muchos problemas que enfrentaron las Cortes ninguno fue más importante que el de la representación del imperio ultramarino".[93] El debate se inició el 9 de enero y se demoró hasta el 7 de febrero. Rápidamente se pusieron de manifiesto los intereses divergentes entre la Península y las provincias de América, y del mismo modo, su desconocimiento mutuo. Precisamente, con el fin de legitimar sus intervenciones, profesar su amor incondicional a América y certificar su voluntad política de mantener la unión del imperio hispánico, los parlamentarios de la antigua Corona de Aragón, particularmente los catalanes Aner y Capmany, hicieron gala de un profuso conocimiento teórico; por lo tanto, se desecha la idea de que la desigualdad de representación únicamente estuviera motivada por el desconocimiento geográfico de los territorios de Ultramar o la ignorancia de la realidad americana, ya que eran sabedores del continente americano, de sus gentes, geografía, modo productivo, marco institucional. Así pues, los diputados catalanes y valencianos temieron, en gran medida, por las consecuencias electorales y de representación que conllevaban las peticiones de los parlamentarios americanos, ya que donde las leyes se aprobaban por mayoría el centro del poder se trasladaría a la otra orilla del Atlántico. De la misma forma, de manera significativa, ante unas críticas y excepcionales circunstancias bélicas, los diputados catalanes y valencianos no estaban dispuestos a deslegitimar las presentes Cortes ni a retrasar sus trabajos abriendo un nuevo proceso electoral en América.[94]

En primera instancia, se rehusó la igualdad de representación para las presentes Cortes por sesenta y cuatro votos contra cincuenta y seis. Sin embargo, de acuerdo a la libertad que proporcionaba el mandato representativo, bajo el amparo de la teoría de la reasunción de la soberanía y con el fin de socavar la insurgencia soberanista, el parlamentario valenciano Manuel de Villafañe fue el primer diputado de la antigua Corona de Aragón que se postuló a favor de otorgar la inmediata igualdad de representación -incluidos los indígenas- con la única salvedad que los nuevos parlamentarios deberían aceptar el ya decretado legado constitucional. Le siguió el también valenciano barón de Antella. De hecho, su intervención puso de manifiesto que en los debates gaditanos las opciones no venían predeterminadas ni se mantenían impertérritas, ya que, en su caso, a partir de la influyente oratoria del diputado mexicano Guridi y Alcocer, el parlamentario del Reino de Valencia se convenció de la necesidad de conceder la igualdad de representación para las vigentes Cortes a los americanos -criollos e indios- conforme a los criterios poblacionales establecidos por la instrucción de 1 de enero de 1810. Asimismo, el catalán Jaime Creus, a pesar de ser un ilustre diputado conservador, defendió el mismo principio, invocando a la impertérrita soberanía nacional. Finalmente, el parlamentario valenciano José Martínez, de manera diestra, abogó por el simple cumplimiento del decreto del 15 de octubre de 1810 porque respetaba la convocatoria de la Junta Central y, por ende, preservaba la legitimidad de las Cortes; ampliaba la representatividad de los diputados americanos y, de manera fundamental, integraba América en la gran Nación española, equiparando en derechos a los criollos y a los indios con los peninsulares. De la misma forma, el jurista Martínez consideró que se dejaría sin argumentos a los separatistas.

Así pues, la tendencia general de los parlamentarios valencianos y catalanes osciló desde la más absoluta oposición del primer debate hasta la entusiasta concesión de la equidad representativa, singularmente, para fomentar la concordia y avivar la unidad.

Definitivamente, el 7 de febrero de 1811 se estableció la igualdad de representación de americanos y europeos para las siguientes Cortes ordinarias. Nuevamente, por un margen reducido -69 votos contra 61- se negó su aplicación para las vigentes Cortes extraordinarias. De todos modos, se había logrado la representatividad desestimada por el absolutismo. Las colonias americanas eran de facto una "parte integrante de la Nación española". Los territorios americanos y sus habitantes adquirían los mismos derechos y la misma representación. Por lo tanto, el Estado nacional español se erigía bajo unos parámetros liberales hispanos, eso sí, incapaces de comprender la autonomía y la efectiva equidad representativa como un fenómeno político integral, ya que, como hemos observado durante el primer debate, tales propuestas se enfrentaron a la incomprensión, a un cierto desconocimiento y al tajante rechazo peninsular. De hecho, ante las denuncias formuladas por los diputados americanos -exigua representación en las Cortes e imposibilidad de acceder a los empleos y cargos institucionales y administrativos-, evidenciando el desigual estatus de América respecto Europa, los parlamentarios catalanes y valencianos, a su vez, aprovecharon la oportunidad que les ofrecían las galerías gaditanas para denunciar el discriminatorio trato que recibía la periferia de la península en relación con la corte, el centro del poder monárquico. Por ejemplo, cabe recordar los casos de representación expuestos por Borrull para Galicia o el Reino de Valencia; y la nimia asignación de cargos revelada por Creus para los habitantes del Principado de Cataluña.



[1] Cfr. J. Mª. PORTILLO VALDÉS, "La Federación imposible: los territorios europeos y americanos ante la crisis de la Monarquía Hispana", en J. E. RODRÍGUEZ (coord.), Revolución, independencia y las nuevas naciones de América, Madrid, MAPFRE-Tavera, 2005, pp. 99-122.         [ Links ]

[2] O. ÁLVAREZ GILA, "Ultramar", en J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y J. F. FUENTES (dirs.), Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza, 2002, pp. 679-684.

[3] Archivo Histórico Nacional, en adelante AHN, Estado 54 D - 68, Real Decreto de la Junta Suprema Central Junta Central, decreto de 22 de enero de 1809. La Comisión de Cortes, inspirada por Gaspar Melchor de Jovellanos y orientada a coordinar los trabajos preparatorios de la convocatoria, recibió el encargo de determinar la "parte que deben tener las Américas en las Juntas de Cortes". J. Mª. PORRAS RAMÍREZ, "La Federación Imposible. El Proyecto Constitucional Americano en las Cortes de Cádiz", Estudios Constitucionales, Año 11, 1 (2013), p. 19.

[4] Asimismo, cabe recordar que ninguno de los representantes electos en América llegó a tomar parte en las deliberaciones y decisiones de aquel gobierno. A. M. BERNAL, España, proyecto inacabado. Costes/beneficios del Imperio, Madrid, Marcial Pons, 2005, p. 226.

[5] AHN, Estado 8C, Real Decreto de la Junta Suprema Central del 29 de Enero de 1810.

[6] En América había un profundo resentimiento por los privilegios de que gozaban los españoles nacidos en Europa, ya que, por ejemplo, se negaba a los americanos la entrada a los puestos más importantes del sistema gubernamental. Si añadimos la política restrictiva en el ámbito económico podremos detectar las principales causas del descontento en aquellas provincias y la base del movimiento revolucionario. F. DURÁN LÓPEZ, «"Señores americanos" y "nietos de Atahualpa": notas sobre las discusiones acerca de la representación de América en la prensa del Cádiz de las Cortes», en R. GARCÍA SÁNCHEZ y G. NÚÑEZ BERMÚDEZ (coords.), Guridi y Alcocer, la esencia en Cádiz, Tlaxcala, Sociedad de Geografía, Historia, Estadística y Literatura de Tlaxcala (México), 2012, p. 274.

[7] Nuevamente se halagó a América, declarándola parte integrante y esencial de la Monarquía española, como tal le correspondían los mismos derechos y prerrogativas que a la metrópoli. Por ello debía tener parte en el Gobierno representativo y elegir sus diputados, eso sí, allí donde se mantuvo una estrecha relación de fidelidad con el territorio peninsular, esto es, en prácticamente toda América y Filipinas, salvo en diversas partes del Río de la Plata y Chile, de Venezuela y la Nueva Granada, alzadas ya contra el dominio metropolitano. «Instrucciones para las elecciones de América y Asia, 14 de febrero de 1810». M. FERNÁNDEZ MARTÍN, Derecho parlamentario español, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1885, tomo II, pp. 594-600.

[8] M.-L. RIEU-MILLAN, "Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz. Elecciones y representatividad", Quinto centenario, 14 (1988), p. 54.

[9] «Instrucción que deberá observarse para la elección de diputados en Cortes, 1 de enero de 1810». FERNÁNDEZ MARTÍN, op. cit., tomo II, pp. 574-590. Se elegía primero a tres individuos naturales de la provincia, dotados de "probidad, talento e instrucción, y exentos de toda nota", y luego se sorteaba el nombre del diputado. El texto del decreto precisa que la elección "se hará por el Ayuntamiento de cada capital". Da la impresión de que los miembros de la Regencia no conocían muy bien las divisiones administrativas de América, ni sabían de la escasez de "ayuntamientos" en América. Si hubiesen elegido representante todas las capitales de partido, las provincias ultramarinas habrían tenido muchos más diputados de los esperados. El caso es que sólo eligieron los ayuntamientos capitales de provincia. M. T. BERRUEZO, La participación americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986, p. 23.

[10] «Decreto de 8 de septiembre de 1810, convocando la elección de suplentes». FERNÁNDEZ MARTÍN, op. cit., tomo II, p. 605.

[11] A la sazón, las juntas americanas intituladas "defensoras de los derechos de Fernando VII" emprendieron la vía soberana. Cfr. J. Mª. PORTILLO VALDÉS, Crisis atlántica, Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Fundación Carolina, Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos/Marcial Pons Historia, 2006; y M. CHUST, (coord.), La eclosión juntera en el mundo hispano, México D.F., FCE, 2007.

[12] Incluso la Regencia propuso el nombramiento de "defensores indígenas" en las Cortes, y el diputado gallego García Quintana pidió que los indios fuesen representados precisamente por indios. Pero los diputados americanos no apoyaron demasiado esta idea -únicamente el suplente de Buenos Aires López Lisperguer-, ya que los indios estarían representados por miembros de una clase cuyos intereses eran distintos, por no decir opuestos, a los suyos. RIEU-MILLAN, "Los diputados., op. cit., p. 60.

[13] De hecho, la exclusión de la población negra fue ardorosamente defendida, sobre todo, por los delegados americanos. Cfr. S. O'PHELAN GODOY, "Ciudadanía y etnicidad en las Cortes de Cádiz", Elecciones, 1 (2002), pp. 165-185. Los diputados peninsulares le adjudicaron al término "casta" un significado que no era el que tenía en los territorios americanos, ya que para ellos las "castas" eran todos los habitantes de América que tenían algún aporte de sangre africana. Los naturales del subcontinente se dividían pues en "naturales" (criollos, indios y mestizos) y "castas". M. T. GARCÍA GODOY, Las Cortes de Cádiz y América. El primer vocabulario liberal español y mejicano (1810-1814), Diputación de Sevilla, Sevilla, 1998, pp. 317-319.

[14] J. M. FRADERA, Colonias para después de un imperio, Barcelona, Bellaterra, 2005, pp. 98-99.

[15] Humboldt constatará a este respecto cómo, no obstante el mestizaje, "en América la piel, más o menos blanca, decide la clase que ocupa el hombre en la sociedad". Cit. en J. LYNCH, Las revoluciones hispanoamericanas 1808-1826, Barcelona, Ariel, 1998, p. 25. El 80% de la población americana estaba integrada por "indios" -40%, eran indígenas puros que habitaban los "pueblos de indios"- y castas -el otro 40%, todos aquellos que se habían mezclado con los esclavos africanos o con sus descendientes. El restante 20% se vanagloriaba de tener sangre europea o "blanca", aunque podían estar mezclados con "indios" puros, como era el caso de los criollos, pero en ningún caso con alguien que tuviese "sangre africana". Tan solo el 5% representaba a los nacidos en la Península Ibérica. J. S. PÉREZ GARZÓN, Las Cortes de Cádiz. El nacimiento de la nación liberal (1808-1814), Madrid, Síntesis, 2007, pp. 47-228.

[16] En cuanto a su composición social, los diputados suplentes eran en su mayoría militares, en tanto que los diputados propietarios fueron en su mayor parte juristas y eclesiásticos. Por lo tanto, fueron elegidos los individuos más distinguidos -tanto por sus cualidades intelectuales y morales, como por su rango y sus cargos (civiles, militares o eclesiásticos)- de la sociedad americana colonial del Antiguo Régimen. Cfr. M. T. BERRUEZO, "La actuación de los militares americanos en las Cortes de Cádiz (1810-1814)", Revista de Estudios Políticos, 64 (1989), pp. 235-258.

[17] Diario de Sesiones de las Cortes, en adelante DSC, núm. 1, 24 de septiembre de 1810, p. 3.

[18] M. CHUST, "José Mejía Lequerica. Un revolucionario en las Cortes", Procesos: revista ecuatoriana de historia, 14 (1999), p. 57.

[19] DURÁN LÓPEZ, op. cit., pp. 276-277.

[20] José Mejía Lequerica por Nueva Granada, Francisco López Lisperguer por Río de La Plata, Joaquín Fernández de Leiva por Chile, Dionisio Inca Yupanqui por Perú, José María Couto por Nueva España, el marqués de San Felipe por Cuba, Esteban Palacios por Venezuela, Ramón Power por Puerto Rico, Andrés de Llano por Guatemala y José Álvarez de Toledo por Santo Domingo. M. CHUST, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz, Valencia, Fundación Instituto Historia Social, 1999, p. 50.

[21] "Las Cortes generales y extraordinarias confirman y sancionan el inconcuso concepto de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una misma y sola Monarquía, una misma y sola nación y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos, son iguales en derechos a los de la Península; quedando a cargo de las Cortes tratar con oportunidad y con un particular interés de todo cuanto pueda contribuir a la felicidad de los de Ultramar, como también sobre el número y forma que deba tener para lo sucesivo la representación nacional en ambos hemisferios. Ordenan asimismo las Cortes que desde el momento en que los países de Ultramar, en donde se hayan manifestado conmociones, hagan el debido reconocimiento a la legítima autoridad soberana que se haya establecida en la madre Patria, haya un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellas, dejando sin embargo a salvo el derecho de tercero" (cursivas en el original). FERNÁNDEZ MARTÍN, op. cit., tomo II, pp. 630- 631.

[22] M.-L. RIEU-MILLÁN, Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: Igualdad o independencia, Madrid, CSIC, 1990, pp. 147 y ss.

[23] Proposiciones que hacen al Congreso Nacional los diputados de América y Asia, Imprenta de Francisco de Paula Peris, Madrid, 1811. Para V. Guedea configuraron "el programa mínimo de reformas necesarias para mantener tanto la alianza con la península como con los sectores autonomistas americanos y evitar así su incorporación a los movimientos insurgentes", Criollos y peninsulares en 1808. Dos puntos de vista sobre lo español, México, Universidad Iberoamericana, 1964, p. 10. Según T. E. Anna "constituyen la más clara expresión de las demandas de América para llevar a la práctica la igualdad que se había decretado", España y la independencia de América, México, FCE, 1986, p. 112.

[24] De hecho, en general, los representantes peninsulares demostraron un amplio desconocimiento de la realidad hispanoamericana. Cfr. P. P. MARTINEZ, La unión con España, exigencia de los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, Madrid, Consejería de Educación, 2001.

[25] DSC, núm. 105, 9 de enero de 1811, p. 329.

[26] Una multitud de referencias literarias aluden, en este sentido, a la remota ubicación del nuevo continente, que se veía incrementada por el carácter lento, costoso e incierto de las comunicaciones de la época. J. H. ELLIOTT, "Rey y Patria en el Mundo Hispánico", en V. MINUÉS y M. CHUST (eds.), El Imperio sublevado. Monarquía y Naciones en España e Hispanoamérica, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2004, p. 18. Los contornos del continente no serán trazados con precisión hasta la primera mitad del XVIII. En el interior, la geografía física y humana de esos territorios formalmente españoles era todavía muy poco conocida. Sin duda, el incremento del interés de España hacia las Indias se ve acompañado de un esfuerzo por precisar los conocimientos geográficos sobre su territorio. A las obras más centradas en cuestiones económicas hay que añadir las numerosas relaciones y descripciones de regiones americanas, debidas al Marqués de Ensenada, Requena, Moscoso, etc. I. IRIARTE LÓPEZ "América/España", en J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN (dir.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850 [Iberconceptos-I], Fundación Carolina / Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales / CEPC, Madrid, 2009, pp. 116-119.

[27] Negó la igualdad de representación entre la España peninsular y la España americana con base en la falta de capacidades morales, civiles y políticas de indios y castas. Francisco Arámbarri, un peninsular que había vivido por muchos años en tierras americanas, lo redactó para las autoridades consulares. Fechado el 27 de mayo de 1811. El Informe esta reproducido íntegramente en J. E. HERNÁNDEZ y DÁVALOS (ed.), Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, (ed. facsimilar), México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, 6 vols.,  vol. II, pp. 450-466.

[28] Afamado barón naturalista alemán, arquetipo de la Ilustración europea, que había difundido estereotipos de un racismo insostenible, como los de definir al indio como "brutal y tirano, cruel e impróvido, sin sentimientos de honor y vergüenza". PÉREZ GARZÓN, Las Cortes de., op. cit, p. 261.

[29] DSC, núm. 351, 18 de septiembre de 1811, p. 1875.

[30] DSC, núm. 351, 18 de septiembre de 1811, pp. 1875-1877. Seguramente, el autor del citado informe del Consulado de Méjico se inspiró en los prejuicios antiamericanos de la Histoire naturelle, générale et particulière (1749-1788) de Georges Louis Leclerc, conde de Buffon.

[31] Por ejemplo, en el mencionado informe del Consulado de Méjico los criollos son definidos como "viciosísimos, superficiales, artificiales, alejados de la piedad cristiana y de las nociones políticas, morales y naturales del bien social". HERNÁNDEZ y DÁVALOS (ed.), op. cit., pp. 464-466.

[32] «En consecuencia del decreto de 15 de Octubre próximo, se declara que la representación nacional de las provincias, ciudades villas y lugares de la tierra firme de América, sus islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, debe ser y será la misma en el orden y forma (aunque respectiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo sucesivo las provincias, villas y lugares de la Península é islas de la España europea entre sus legítimos naturales». DSC, núm. 105, 9 de enero de 1811, p. 327.

[33]En dicho sentido, el diputado suplente chileno Fernández de Leiva declaró: "El objeto de los congresos es el de investigar la voluntad general de la Nación por la unión igual de sus representantes, y a este fin es necesario evitar que una provincia logre ascendiente sobre otra por desigualdad de principios en su representación, o más claro, que se haga monopolio de los votos de los pueblos contra su voluntad". DSC, núm. 112, 16 de enero de 1811, pp. 384-385.

[34] M. CHUST, "Los orígenes de la representación nacional hispana: Las Cortes de Cádiz", Anuario de Estudios Bolivarianos, Año IX, 10 (2003), p. 16.

[35] "Hasta tal extremo se abusó de este razonamiento, que los americanos, a fuerza de repetirlo, llegaron a extender la idea -si es que no estaban convencidos de ella- de que los movimientos emancipadores no eran otra cosa que una protesta contra el afán de dominio de la metrópoli al habérseles negado una igualdad representativa en la convocatoria de las Cortes". Cit. en D. RAMOS, "Las Cortes de Cádiz y América", Revista de Estudios Políticos, 126 (1962), pp. 516-517. Por ejemplo, el sacerdote de Tlaxcala, José Guridi y Alcocer, afirmó que la única forma de detener la rebelión y de no perder el imperio americano era aprobar y promulgar como decretos las once proposiciones: "El fuego que se ha encendido en aquellas vastas regiones, y que a la manera de un torrente va abrasando provincias enteras, no puede apagarse sino del modo que se expresa en las proposiciones. Las Américas van a perderse, y este es el, único medio de atajar este grave mal". DSC, núm. 105, 9 de enero de 1811, p. 328. Asimismo, el diputado por Guatemala Larrazábal aseveró que la igualdad representativa en toda la Nación (incluidos, pues, los territorios de Ultramar) era necesaria para evitar que surgiesen en las Américas "nuevas rivalidades, competencias y partidos que todo lo destruyen". DSC, núm. 359, 26 de septiembre de 1811, p. 1928.

[36] CHUST, "José Mejía Lequerica., op. cit., pp. 58-59.

[37] P. ROGER, Voz "Felicidad", en V. FERRONE y D. ROCHE (edit.), Diccionario histórico de la Ilustración, Alianza, Madrid, 1998, pp. 48-55.

[38] DSC, núm. 105, 9 de enero de 1811, p. 329.

[39] DSC, núm. 105, 9 de enero de 1811, p. 331.

[40] De hecho, el propio texto constitucional gaditano distinguirá la ciudadanía -poseedores de derechos civiles y políticos- de la condición de español -únicamente gozaban de derechos civiles-. J. VARELA SUANZES-CARPEGNA, "La constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX", Revista de las Cortes Generales, 10 (1987), p. 37.

[41] Puesto que en Inglaterra "los hijos de padres extranjeros no gozan de los derechos políticos, y el nieto es a quien la ley mira como incorporado en la Nación, y a quien da la investidura de ciudadano activo. El que obtiene patente de naturaleza por el Rey no puede ser miembro del Consejo privado ni de las dos Cámaras del Parlamento, ni tampoco obtener empleo civil o militar de confianza; y si la obtiene por el Parlamento, se expresarán las exclusiones literalmente. De esta manera aquel sabio Gobierno ha querido elevar por grados a la clase de ciudadanos activos los extranjeros que han querido gozar de la protección y sabiduría de sus leyes". DSC, núm. 105, 9 de enero de 1811, p. 332.

[42] DSC, núm. 105, 9 de enero de 1811, p. 332.

[43] Cfr. J. M. NIETO SORIA, Medievo constitucional. Historia y mito político en los orígenes de la España Contemporánea (ca. 1750-1814), Madrid, Akal, 2007.

[44] Cfr. J. LONGARES ALONSO, "Las últimas Cortes del Antiguo Régimen en España (19 septiembre-5 diciembre de 1789)", Estudis, 3 (1974), pp. 113-166.

[45] DSC, núm. 107, 11 de enero de 1811, p. 347.

[46] La denominación «dominios», al parecer, gustaba muy poco a sus habitantes, ya que postulaba su subordinación a España. F.-X. GUERRA, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Madrid, Fundación MAPFRE, 1992, pp. 186-187.

[47] DSC, núm. 107, 11 de enero de 1811, p. 347.

[48] DSC, núm. 107, 11 de enero de 1811, p. 348. Sin duda, dicha afirmación, se debe en buena medida a la creciente difusión en la historiografía peninsular de posturas críticas con la conquista, de hecho, desde finales del siglo XVIII algunos ilustrados denunciaron una administración que únicamente había visto en los territorios americanos un objeto de explotación económica. C. M. RAMA, Historia de las relaciones culturales entre España y la América Latina, México, Siglo XXI-FCE, 1982, p. 67. Por ejemplo, el conde de Aranda sostuvo que los nacidos en América "se ven olvidados en su propio suelo, tratados con rigor y chupándoles su sustancia los nacidos en la matriz". Cit. en J. BATISTA GONZÁLEZ, La estrategia española en América durante el siglo de las luces, Madrid, Fundación MAPFRE, 1992, p. 36.

[49] DSC, núm. 107, 11 de enero de 1811, p. 348.

[50] DSC, núm. 107,11 de enero de 1811, pp. 348-349.

[51] DSC, núm. 107, 11 de enero de 1811, p. 351.

[52] Propuso la inclusión en la junta de tres americanos y tres europeos al "señor magistral de la Puebla de los Ángeles [José Miguel Guridi y Alcocer]" porque "nos insinuó que podrían allanarse estas que para mí son grandes dificultades". DSC, núm. 107, 11 de enero de 1811, p. 351.

[53] DSC, núm. 114, 18 de enero de 1811, p. 403.

[54] CHUST, "José Mejía Lequerica..., op. cit., p. 59.

[55] DSC, núm. 121, 25 de enero de 1811, p. 432.

[56] Cfr. F. ALVARADO, "Los descendientes de africanos en las Cortes de Cádiz", en R. CÁCERES GÓMEZ, Del olvido a la memoria: Esclavitud, resistencia y cultura, San José, Oficina Central de la UNESCO para Centroamérica y Panamá, 2008, pp. 55-71.

[57] El origen de la expresión "Nuevo Mundo" puede datarse a los pocos años del descubrimiento, de uso común en contextos literarios, especialmente con anterioridad a las independencias. Cfr. A. de ULLOA, [1772)], Noticias americanas, Alicante, Universidad de Alicante, 2003.

[58] A partir de la segunda mitad del XVIII se hace muy frecuente referirse a las Indias como "colonias". I. IRIARTE LÓPEZ "América/España., op. cit., p. 119.

[59] Cfr. C. E. DEIVE, "Santo Domingo, las Cortes de Cádiz y los primeros intentos separatistas", Actas V Jornadas de Andalucía, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos (CSIC), 1986, I, pp. 29-49.

[60] DSC, núm. 121, 25 de enero de 1811, p. 432.

[61] DSC, núm. 121, 25 de enero de 1811, p. 433.

[62] "Así, Señor, recomiendo a V. M. todo lo que pueda contribuir a que se diga que aquellos naturales son iguales a nosotros, y dignos de ser representados con igualdad en este augusto Congreso como los demás de la Península". DSC, núm. 126, 30 de enero de 1811, p. 461.

[63] El mexicano José Miguel Guridi y Alcocer, quién desde el primer momento buscó para América la misma representación en Cortes que la de España, representación que debía ser calculada sobre la base de la población española, indígena y mestiza de ambas, ya que recordó que los indios siempre habían sido incluidos como naturales del país. Cfr. A. C. IBARRA, "GURIDI Y ALCOCER, José Miguel", en URQUIJO GOITIA (coord.), Diccionario Biográfico de parlamentarios españoles de las Cortes de Cádiz (1810-1814), Madrid, Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 2010.

[64] DSC, núm. 128, 1 de febrero de 1811, p. 476.

[65] DSC, núm. 128, 1 de febrero de 1811, p. 480.

[66] DSC, núm. 128, 1 de febrero de 1811, p. 481.

[67] Es a partir de 1730 cuando tímidamente comienza a difundirse la expresión "español americano" en referencia a los criollos. Con el fin de españolizar los dominios americanos en las Cortes gaditanas se enfatizaron los vínculos de los "españoles europeos" con "los españoles de Ultramar" o "españoles americanos". J. H. ELLIOTT, Imperios del Mundo Atlántico, Madrid, Taurus, 2006, p. 265.

[68] DSC, núm. 128, 1 de febrero de 1811, p. 482.

[69] DSC, núm. 134, 7 de febrero de 1811, p. 517.

[70] Decreto XXXI, del 9 de febrero de 1811. Artículo I: "Que siendo uno de los principales derechos de todos los pueblos españoles su competente representación en las Cortes nacionales, la de la parte americana de la Monarquía española, en todas las que en adelante se celebren, sea enteramente igual en el modo y forma a la que se establezca en la península, debiéndose fijar en la constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases de la perfecta igualdad, conforme al decreto de 15 de octubre último". Asimismo, se concedió la petición contenida en la proposición VIII -"Los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opción que  los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en cualquier lugar de la Monarquía, sean de la carrera eclesiástica, política o militar"- del 16 de diciembre de 1810. S. BERNABÉU ALBERT, "Las Cortes de Cádiz y los indios: Imágenes y contextos", en M. ORTEGA, D. LEVIN y M. E. BÁEZ-VILLASEÑOR (coords.), Los grupos nativos del septentrión novohispano ante la independencia de México, 1810-1847, México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2010, p. 45.

[71] "Esto de que no sean provistos con tanta frecuencia como los europeos, proviene de que por razón de la mucha distancia que hay entre ellos y la Corte no es bien conocido su mérito. Las mismas quejas han hecho muchas veces los catalanes, viendo que casi todas las prebendas y grandes empleos de su provincia se han dado a sujetos naturales de otras; pero esto no ha sido porque el Gobierno no quisiese favorecerlos y emplearlos, sino que por la misma razón de la mayor distancia que tiene esta provincia de la Corte con respecto a las demás, no es tan conocido el mérito y aptitud de sus individuos, como lo es el de las de otras provincias que están más cerca de la corte". DSC, núm. 140, 13 de febrero de 1811, p. 541.

[72] Tal y como demostró, por ejemplo, ante una representación enviada al Congreso solicitando la condecoración con la gran cruz de la orden de Carlos III del virrey Francisco Javier Venegas "en atención a los extraordinarios servicios". El abogado catalán declaró que dicha concesión se convertiría en una "prueba del aprecio con que V. M. mira a los heroicos defensores de la Patria, y un testimonio del alto concepto  que le merece el patriotismo y fidelidad de la ciudad de Méjico". DSC, núm. 210, 29 de abril de 1811, p. 962. Incluso, en la sesión secreta del 23 de agosto de 1811 se aprobó una proposición "del Sr. Aner sobre que se diga a la Regencia que se valga de todos los medios posibles para la pacificación de la Nueva España, sin excluir la fuerza armada si lo estima necesario". J. L. VILLANUEVA, Mi viaje a las Cortes, Madrid, Imprenta nacional, 1860, p. 276. Así pues, el jurista amparó la utilización de la violencia para someter y así poder retener el territorio americano. De la misma manera, en la reunión del 30 de agosto Aner solicitó que se preguntara a la Regencia en qué estado se hallaba la mediación ofrecida por los ingleses "para pacificar las provincias disidentes de la América meridional"; y, en vista de la representación del Capítulo de Montevideo, que se le solicitara que "procure por todos los medios posibles la conservación de aquella importante plaza". Ibídem, p. 277. Unidad territorial y también caja única, ya que el parlamentario catalán se opuso a la creación de una específica tesorería para los recursos recaudados en América porque "no hay razón para que los caudales que vienen de América tengan tesorería separada de los caudales que con el mismo objeto recauda y expende la Península. ¿Acaso no se destinan también a los ejércitos las contribuciones de España?". Por lo tanto, de acuerdo al parecer de Aner, habían de pasar a "la Tesorería general los caudales de América como entran todos los de la Península". DSC, núm. 295, 24 de julio de 1811, p. 1503. Felipe Aner era buen conocedor de la imperiosa necesidad de continuar obteniendo los ingresos procedentes del continente americano para sostener la "maldita guerra" -véase R. FRASER, La maldita guerra de España, Barcelona, Crítica, 2006-. De hecho, Aner expuso públicamente la conveniencia de tener bien presente "los inmensos sacrificios que los consulados de América han hecho para socorrer la madre Patria, y los muchos que han ofrecido hacer". Hasta el punto de que el Congreso debería confesar que "han contribuido mucho a sostener en aquellas regiones la causa nacional, y que sin su apoyo quizá no existiría para nosotros la América". DSC, núm. 351, 18 de septiembre de 1811, p. 1871.

[73] VILLANUEVA, op. cit., p. 212.

[74] DSC, núm. 351, 18 de septiembre de 1811, p. 1872.

[75] Mientras la prensa de tendencia liberal defenderá una actitud conciliadora, la más conservadora apostará simplemente por la intervención militar. J. DELGADO, La independencia de América en la prensa española, Madrid, Seminario de Problemas Hispanoamericanos, 1949, p. 84.

[76] Respecto a los rebeldes, buena parte de los diputados peninsulares coinciden en señalarlos como una exigua minoría de alucinados y "facciosos", aliados de los invasores, que cometen "vil traición" contra su patria. Más en concreto, a menudo se responsabiliza a los criollos de la sublevación. J. E. RODRÍGUEZ La independencia de la América española, México, FCE, 1995, pp. 25 y ss.

[77] DSC, núm. 351, 18 de septiembre de 1811, p. 1876.

[78] P. VILAR, "Antonio de Capmany. Llums i ombres", en Miscel·lània Ernest Lluch i Martín, Barcelona, Fundació Ernest Lluch, 2006, tomo I, p. 575.

[79] Acto calificado de revolucionario para la historia colonial española. Desde la primera Junta participaron a título de representantes de los territorios de Ultramar los diputados Francisco Antonio Cea, natural de Guatemala y Director del Real Jardín Botánico de Madrid; Nicolás Herrera, natural de Buenos Aires; José Ramón Milá de la Roca, hacendado y comerciante del Río de la Plata; José Joaquín del Moral, natural de la Nueva España y Canónigo de la Iglesia Metropolitana de México; e, Ignacio Sánchez de Tejada, natural de Santa Fe de Bogotá. En la sexta Junta se presenta por primera vez, y es admitido, José Hipólito Odoardo y Grandpré, hacendado natural de Caracas. E. MARTIRÉ, La Constitución de Bayona entre España y América, CEPC / BOE, Madrid, 2000, pp. 37-41.

[80] Redactada por M. Esmenard, un francés residente en España. Cfr. R. MORODO, Las Constituciones de Bayona (1808) y de Cádiz (1812), Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, 2011.

[81] Fue el primer texto constitucional español que intentó articular las bases de un modelo de organización política colonial sobre el principio de igualdad territorial. A.-F. FRANCO PÉREZ, "La cuestión americana y la Constitución de Bayona (1808)", Historia Constitucional, 9 (2008), p. 109.

[82] CHUST, La cuestión nacional americana., op. cit., pp. 53-62.

[83] Cfr. J. ROMERO ALPUENTE [1786-1834], El grito de la razón al español invencible, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989.

[84] El Título X de la Constitución de Bayona se dedicó íntegramente a América -"De los reinos y provincias españolas de América y Asia", sustituyó a la desafortunada "De las colonias españolas en América y Asia" contenida en el tercer proyecto-, al parecer por deseo expreso de Napoleón para obtener el apoyo de los diputados ultramarinos con el fin de neutralizar las pretensiones independentistas que pudieran suscitarse en esos dominios. De acuerdo al documento bayonés las Cortes gozarían de una representación de las provincias de España e Indias -22 americanos con voz y voto de un total de 172 diputados-. Asimismo, proclamó la igualdad de derechos entre las provincias españolas y americanas; la libertad de cultivo, industria y comercio; prohibió la concesión de privilegios y monopolios comerciales; y estableció el derecho de representación a través de su elección por los ayuntamientos. I. FERNÁNDEZ SARASOLA, La Constitución de Bayona (1808), Madrid, Iustel, 2007, pp. 225-237.

[85] DSC, núm. 351, 18 de septiembre de 1811, p. 1876.

[86] ".desde hoy todos somos soldados, los unos con la espada y los otros con la pluma" [1]; "Ya os llegó la hora de sacudiros de tan pesadas cargas como os abrumaban, haciendo la guerra al Gran Napoleón, grande en fiereza, grande en perfidia y grande en crueldad" [12]; "Con esta guerra vendrán los frutos y caudales de América, detenidos cuatro años hace. Surcaremos el Océano otra vez, abriendo las comunicaciones entre ambas Indias, y renacerá la contratación marítima de que nos tenía privados el bárbaro Napoleón desde que nos ató al carro de su estéril y funesta gloria" [17]; "es guerra casera, es guerra de nación, es guerra de religión, es, finalmente, guerra de valientes antes de ser soldados" [50]; "Preveíais éstos y los otros trastornos, contribuciones, conscripciones, abolición de vuestras leyes, ruina de vuestra santa Religión, pérdida de las Américas" [77]. A. de CAPMANY, Centinela contra los franceses, Madrid, Gómez Fuentenebro, 1808.

[87] DSC, núm. 351, 18 de septiembre de 1811, p. 1877.

[88] Al respecto, léase la declaración del diputado valenciano Manuel de Villafañe: "Para que vea V. M. que los americanos tienen tanto odio al tirano, o más que nosotros, ha de saber que cuando se encendió esta guerra llegó la cosa a tal extremo, que en Méjico se hizo una figura corpórea de carne para que la devorasen los perros. Con que esto da a entender, aunque en ridículo, el Odio tan implacable de aquellos naturales al monstruo de la humanidad, que no se contentaron solo con quemar la estatua, sino que lo hicieron con una figura de carne". DSC, núm. 126, 30 de enero de 1811, p. 461.

[89] Abundaron los estereotipos negativos relativos a los indígenas, tildándolos de sucios, vagos, cobardes, crueles, traicioneros, estúpidos, lujuriosos, etc. Cfr. A. de ULLOA [1772]. Noticias americanas, Alicante, Universidad de Alicante, 2003. Por ejemplo, en el citado informe del Consulado de Méjico los indios y las castas son calificados como "asquerosos", "indecentes" y "zafios". HERNÁNDEZ y DÁVALO (ed.), op. cit., vol. II, pp. 464-466.

[90] A. de Capmany [1808], Centinela contra franceses, segunda parte, Londres, Tamesis Book, 1988, p. 156.

[91] Más si cabe cuando se ha superado el paradigma de la "historiografía propia". De hecho, el experimento gaditano, en buena medida, se ha transnacionalizado convenientemente. J. Mª. PORTILLO VALDÉS, "Proyección historiográfica de Cádiz. Entre España y México, Historia crítica, 54 (2004), p. 69.

[92] Cfr. M. CHUST, "La cuestión federal en el primer liberalismo doceañista", Circunstancia, III, 9 (2006).<http://www.ortegaygasset.edu/fog/ver/328/circunstancia/ano-iii---numero-9---enero-2006/investigaciones-en-curso/la-cuestion-federal-en-el-primer-liberalismo-doceanista>

[93] J. F. KING, "The Colored Castas and American representation in Cortes of Cádiz", The Hispanic-American Historical Review, Vol. 33, 1 (1953), p. 33.

[94] Por ejemplo, tal y como hemos comprobado, el catalán Felipe Aner abogó por la igualdad de derechos y representación de los diferentes territorios que conformaban la monarquía española, pero, con toda probabilidad, únicamente estaría dispuesto a conceder un número idéntico de diputados, rechazando la igualdad de representación entre peninsulares y americanos en base a la población total, ya que, de esta manera, los americanos pasarían de una absoluta minoría política a poseer una amplia mayoría en la sede del poder legislativo. Asimismo, Joaquín Lorenzo Villanueva fue un firme defensor de la igualdad de derechos naturales y, por ende, de representación de los diputados peninsulares y americanos, tanto por una sincera y necesaria equidad bihemisférica como por una efectiva muestra de afecto para atraer a la causa nacional española a los insurrectos americanos, a la par que continuar recibiendo sus generosas aportaciones. Aun así, el diputado valenciano postergó su imposición hasta las siguientes Cortes, alegando la extraordinariedad de la convocatoria con el fin de preservar la liberal obra constituyente gaditana, tal y como declaró, en este punto, el catalán Ramón Lázaro de Dou. Por su parte, Francisco Xavier Borrull, otro destacado diputado valenciano, si bien de signo ideológico opuesto, o sea, realista, también consideró oportuna la igualdad de representación de los americanos con los peninsulares, incluso denunció su injusta nula representatividad desde su misma incorporación al imperio hispánico, pero, justamente, utilizó el recurso del absolutismo político de los Austrias, más que para demandar una equidad americano-peninsular, de hecho, se opuso a su establecimiento para las actuales Cortes, para reivindicar su actual e inédita representación y, esencialmente, para vindicar la reimplantación del sistema foral -neoforalismo- vigente en la Edad Media en el Reino de Valencia, caracterizado por la soberanía compartida entre el monarca y las Cortes. Consideramos que dicho análisis queda patente en la legitimación que emitió Borrull de la presente y, como bien reconoció, exigua representación de los parlamentarios en las extraordinarias Cortes de Cádiz. Más si cabe cuando también postergó la decisión final para la discusión del articulado constitucional, sin obviar, para poder emitir un adecuado dictamen, la conveniencia de consultar las memorias requeridas por la Junta Central, ya que, precisamente, de manera específica, dedicaban un apartado a la representación americana, eso sí, en base a los criterios fijados por las instituciones y personalidades peninsulares. Aún más, José Espiga y Gadea, miembro de la comisión de Constitución, refutó la igualdad de representación al distinguir entre derechos civiles y derechos políticos. De hecho, dicha discriminación fue consagrada en la carta magna gaditana. Así que, en las Cortes se tomó plena consciencia de la existencia de castas y de una mayoría de población indígena, en definitiva, de la diversidad étnica y social americana, pero también se evidenció, tanto por los diputados peninsulares como por los mismos americanos, la relegación política de la población indígena, especialmente de las llamadas "castas pardas originarias de África". Cfr. J. MARCHNA FERNÁNDEZ, "El día que los negros cantaron la marsellesa. El fracaso del liberalismo español en América, 1790 - 1823", en J. C. GARAVAGLIA et al., Visiones y revisiones de la Independencia Americana, Salamanca, Ediciones de la Universidad de Salamanca, 2003, pp. 145-182. De hecho, debemos recordar que en el segundo debate el valenciano Borrull se negó a incluir en la igualdad de representación "a los indios y a sus descendientes".

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