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Archivos argentinos de pediatría

versión impresa ISSN 0325-0075versión On-line ISSN 1668-3501

Arch. argent. pediatr. vol.120 no.4 Buenos Aires ago. 2022

http://dx.doi.org/10.5546/aap.2022.220 

10.5546/aap.2022.220

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Los efectos colaterales de la pandemia: abuso sexual infantil

The side effects of the pandemic: child sexual abuse

 

María E. Serra

 

1 FUNDASAMIN -Fundación para la Salud Materno Infantil, CABA, Argentina. Editora asistente, Archivos Argentinos de Pediatría.

 

Si bien la evidencia actual indica que niños, niñas y adolescentes no suelen presentar enfermedad grave por SARS-CoV-2, la pandemia ha tenido un alto costo para la infancia y la adolescencia. El incremento de los factores de estrés en los adultos, sumado al aislamiento social, ha puesto a muchos de nuestros pacientes en un mayor riesgo de vulneración de su integridad.1 En el artículo de la Dra. Zunana y colaboradoras, las autoras analizaron la incidencia y características de consultas por sospecha de abuso sexual durante y antes de la pandemia de COVID-19.2

Aunque no hay un registro nacional, solo en la Provincia de Buenos Aires en 2018 se registraron 9559 casos de abuso sexual infantil. El 80 % de las víctimas fueron niñas.3 En el mundo, una de cada 5 niñas y uno de cada 13 niños es víctima de abuso sexual intrafamiliar.1 En coincidencia con la información internacional, los datos que surgen de las denuncias realizadas muestran que, en nuestro país, la mitad de las situaciones de abuso ocurren en el hogar y que el agresor pertenece, en más del 70 % de ellas, al entorno familiar.4,5

Se ha postulado que el aislamiento social preventivo obligatorio, que en esos casos obligó a convivir el día completo con el agresor, ha sido deletéreo en términos de situaciones de vulneración de derechos como son el abuso y el maltrato. En concordancia con esto, el estudio muestra que aunque la cantidad total de consultas fue sensiblemente menor, habida cuenta de la suspensión de la atención programada, la proporción de consultas por sospecha de abuso sexual se duplicó. Si consideramos que solamente llegan a esta consulta un porcentaje de las situaciones de abuso, y que la no asistencia a la escuela permite que muchas más situaciones pasen desapercibidas, podemos tomar dimensión de lo que este tema implica.

El estudio, a través de sus hallazgos, pone de relevancia algunos puntos que merecen resaltarse:

•    La definición de abuso, que supone un espectro amplio de acciones que no siempre llevan a la consulta especializada ni se traduce necesariamente en signos clínicos.6

•    La relativa ausencia de signos o síntomas físicos, incluyendo las enfermedades de transmisión sexual, descripta anteriormente para la mayoría de los casos. En este estudio, sin embargo, su prevalencia fue mayor y ello alarma por cuanto supone que seguramente están llegando a la consulta una proporción pequeña de casos (quizás solo los más sintomáticos o evidentes).

•    La desmitificación del hogar como ámbito protegido. Y en íntima relación con eso la importancia de abogar por la educación sexual integral que proteja la integridad, porque permite que cada niño, niña y adolescente conozca y ejerza sus derechos.

•    El rol de la escuela y de la consulta médica de control como claves para la prevención y la detección de situaciones de abuso. El conocimiento por parte de los profesionales de la salud y de la educación, de los factores que aumentan el riesgo, de los indicadores específicos e inespecíficos de abuso, así como el tiempo y dedicación brindado a interiorizarse sobre la situación familiar son críticos en este sentido.

Finalmente, todos los pediatras debemos incorporar el concepto de corresponsabilidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La Ley Nacional N° 26061 da cuenta de ello. El develamiento de una situación de abuso por parte de un niño, niña o adolescente, así como cualquier otro hallazgo que nos lleve a la sospecha de estas situaciones, aun sin poder confirmarlas, es de comunicación y denuncia obligatoria, ya que se prioriza la protección del niño o niña. El abuso sexual infantil es un delito de instancia pública, por lo que tenemos el deber de comunicar a las autoridades del sistema de protección y de denunciar frente a los organismos de justicia.7

En este artículo se brinda información relevante para conocer la situación local actual y examinar en profundidad tanto nuestro rol en la prevención, detección y acompañamiento de niños, niñas y adolescentes, como nuestra capacitación e idoneidad para desempeñarlo.

 

REFERENCIAS

 

1.    Aprile M, Barcos A, Barros S, Carlis MF, et al. Cuando el tapabocas no protege: pandemia y abuso sexual en las infancias. Red Sociales. 2020;7(2):38-45.

2.    Zunana C, Peña TM, Cambón Yazigi LD, Merovich MC, et al. Consultas por sospecha de abuso sexual infanto juvenil en la sección de Ginecología de un hospital pediátrico: variaciones prepandemia e intrapandemia de COVID-19. Arch Argent Pediatr. 2022;120(4):225-31

3.    Argentina. Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes. Diciembre 2019. [Consulta: 18 de noviembre de 2021]. Disponible en: http://www.abc.gov.ar/sites/ default/files/protocolo_prevencion_deteccion_abordaje_ abuso_sexual_hacia_ninos_ninas_y_adolescentes_-_if-2019-40648778-gdeba-dgcye_-_firmado_2-12-19.pdf

4.    UNICEF, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Un análisis de los datos del Programa "Las Víctimas Contra Las Violencias" 2018-2019. [Consulta: 18 de noviembre de2021]. Disponible en: https://www.unicef. org/argentina/media/6776/file/Datos%20%22Las%20 v%C3%ADctimas%20contra%20las%20violencias%22%20 2018-2019.pdf

5.    Chejter S. Abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia: lineamientos para su abordaje interinstitucional. Buenos Aires; Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia: 2018.

6.    Baita S, Moreno P. Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia. Montevideo: Unicef Uruguay, Fiscalía General de la Nación y Centro de Estudios Judiciales del Uruguay; 2015.

7.    Ley N° 26.061. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Boletín Oficial. Buenos Aires, Argentina, 21 de octubre de 2005.

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