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Revista del Museo de Antropología

versión impresa ISSN 1852-060Xversión On-line ISSN 1852-4826

Rev. Mus. Antropol. vol.16 no.2 Córdoba  2023  Epub 31-Ago-2023

http://dx.doi.org/10.31048/1852.4826.v16.n2.38906 

Dossier

El Movimiento de las Madres de la Plaza del Juzgado: ‘’Tráfico legal de niños’’, adopción y pobreza en Brasil

The Movement of the Mothers of the Courthouse Square: ‘‘Legal Child Trafficking,’’ Adoption and Poverty in Brazil

Andréa Cardarello1 

1PhD Anthropology, Université de Montréal, Canada. E-mail: andreacardarello@yahoo.ca

Resumen

En 1998, en São Paulo, Brasil, un movimiento de familias pobres exigió la revisión de los procedimientos legales que condujeron a la adopción de sus niños por parte de familias brasileras y extranjeras. El análisis de los fallos de pérdida de la patria potestad reveló que las autoridades judiciales permitieron que se llevaran a cabo adopciones ‘‘irregulares,’’ sin el consentimiento de las familias de origen y sin que éstas hayan podido defenderse legalmente de acusaciones de malos tratos y abandono. El estudio de este movimiento puso en evidencia la existencia de representaciones particulares sobre parentesco al interior de las clases populares, así como la percepción de la pobreza que prevalece en las élites del país. En este artículo planteo que las niñas y los niños pobres son vistos por un sector de estas élites tanto como una amenaza para la sociedad, como un medio para satisfacer los deseos de eventuales padres adoptivos, especialmente si se trata de recién nacidos blancos o de piel clara.

Palabras clave: Adopción; Tráfico de niños; Pobreza; Movimientos sociales; Brasil

Abstract

In 1998, in São Paulo, Brazil, a movement of poor families demanded a revision of the legal procedures that led to their children being put up for national and international adoption. The examination of judicial records revealed that ‘‘irregular’’ adoptions were allowed by the legal authorities without obtaining the families’ consent and bypassing their rights to defend themselves against accusations that included child abuse and abandonment. The study of this movement brought out particular kinship represen- tations among the country’s poorer classes as well as the perception of poverty held by the country’s elite. In this article, I argue that one sector of the elite views poor children both as potential threats to society and as a means of fulfilling the desires of prospective adoptive parents, especially when the child is a ‘‘white’’ or light-skinned newborn.

Keywords: Adoption; Child trafficking; Poverty; Social movements; Brazil

Este artículo se centra en uno de los “escándalos de tráfico de niños” que ocurrieron en Brasil en la década de 1990. En 1998, un movimiento de familias pobres exigió la revisión de los procedimientos legales que llevaron a sus hijos a ser colocados en adopción nacional e internacional. El estudio de este movimiento revela representaciones de parentesco entre las clases populares de Brasil, así como la percepción de pobreza entre la élite del país. A través de este estudio de caso, examino el proceso que transforma a un niño de las clases populares en un “niño abandonado” y, por lo tanto, susceptible de ser adoptado. En primer lugar, presento la noción de “tráfico legal de niños” y las posturas de los jueces a favor de la adopción internacional en Brasil. A continuación, describo por qué se formó este movimiento de familias pobres, considerando las dinámicas familiares en confrontación en el contexto de clases sociales diferenciadas. El estudio muestra que el niño pobre es visto por un sector de la élite no solo como una amenaza potencial para la sociedad (un futuro criminal o prostituta), sino también como un medio para satisfacer los deseos de los futuros padres adoptivos, especialmente si el niño es un recién nacido blanco o de piel clara. En conclusión, exploro cómo el caso brasileño puede llevar a una mejor comprensión de la adopción en otros países de América Latina, destacando el concepto de apropiación presentado por el movimiento de las Abuelas de la Plaza de Mayo en Argentina.

Tráfico legal de niños

En un reportaje sobre la adopción publicado en una revista nacional en 1995, la Policía Federal reconoce la existencia de un “tráfico legal de niños” en Brasil, explicando que no podía intervenir una vez que se produjera un orden judicial “a no ser que éste sea manifiestamente ilegal”.1 Este uso oficial del término “tráfico legal” de niños confirma las conclusiones de Abreu (2002:47-48) de que la ilegalidad en materia de adopción en Brasil se practica en los tribunales con el apoyo, la complicidad e incluso la participación activa de jueces y otros agentes del sistema judicial.2 Sin embargo, estas «irregularidades», aunque comunes en los casos de adopción nacional, sólo se vuelven inaceptables para la sociedad brasileña cuando benefician a los extranjeros. Así, mientras que el término “adopción irregular” se utiliza cuando los brasileños adoptan niños dentro de un marco ilegal pero muchas veces legítimo, el de “tráfico” se utiliza cuando los niños son adoptados por extranjeros.

Las adopciones internacionales comenzaron en Brasil en la década de 1970, pero no fueron denunciadas de inmediato como “tráfico de niños”. Especialmente a fines de la década de 1980, los brasileños comenzaron a mencionar el “comercio y la venta de bebés” cuando se referían a casos de adopción internacional (Abreu 2002: 83, 54). El hecho de que los abogados que intervenían en adopciones para extranjeros recibieran hasta 10.000 dólares por niño reforzó la idea de la comercialización de niños (Abreu 2002: 159 y Jaffe 1991). Además, los rumores de “tráfico de órganos” tendían a apoyar las críticas a la adopción internacional.

Los “escándalos de tráfico de niños” difundidos ampliamente a través de los medios de comunicación y la serie de investigaciones regionales posteriores resultaron en una fuerte caída en la adopción internacional de Brasil en los últimos años.3 Durante la década de 1980, Brasil ocupó el cuarto lugar entre los países proveedores de niños en adopción a nivel mundial, habiendo colocado aproximadamente 7.500 niños en adopción internacional (Kane 1993:329). A partir de 1994, el número de adopciones internacionales disminuyó gradualmente en Brasil: de un máximo de aproximadamente 1.850 adopciones internacionales anuales en 1993, el número se redujo a menos de 400 en el año 2000 (Fonseca 2002:29).

Según Abreu, el tema de la adopción internacional originó un discurso acalorado sobre la cuestión de la “nación brasileña”. Por un lado, ciertas personas en el medio judicial y la élite se avergonzaron de la pobreza del país y vieron la adopción internacional como una solución, ya que permitía que los niños pobres fueran criados por personas que viven en países ricos, donde se beneficiarían de “todas las comodidades” y los “mejores cuidados médicos” (para posiciones paralelas en Perú, ver Leinaweaver 2009). Por otro lado, juristas “nacionalistas” y varios periodistas se opusieron a la adopción internacional, enfatizando que era vergonzoso que Brasil no tuviera los medios para criar a sus hijos y tuviera que entregarlos a parejas extranjeras. A través de este discurso, la adopción internacional se asoció con el “tráfico” y la “exportación de niños”. La Ley de la Infancia y la Adolescencia de 1990 (Estatuto da Criança e do Adolescente) dio lugar a un discurso que abogaba por el derecho del niño a permanecer en su familia, en la comunidad de origen (y, por lo tanto, en el país de nacimiento), fortaleciendo los argumentos en contra de la adopción internacional (Abreu 2002: 153, 54).4

Lo que apenas se menciona en el debate nacionalista en torno a la adopción internacional son los derechos de las familias pobres a conservar a sus hijos, y las condiciones en las que estos niños y niñas son separados de sus familias para ser adoptados no sólo por familias extranjeras, sino también por familias brasileñas de clase media y alta. (Fig. 1).

El discurso “salvacionista” de los jueces partidarios de la adopción internacional

El artículo 23 de la Ley de la infancia y la adolescencia de 1990 introdujo importantes cambios en la legislación anterior con respecto a la relación entre la adopción y la pobreza. Según este artículo, “la falta de recursos materiales no constituye un motivo suficiente para la pérdida o suspensión de la patria potestad” y, si este es el único motivo, “el niño o el adolescente permanecerá en su familia de origen, que deberá ser incluida en programas oficiales de auxilio”.

Desde que se adoptó esta ley, varios profesionales del derecho a favor de la adopción internacional protestaron contra este artículo (Abreu 2002: 29). Estos evocan la “nacionalización de la miseria”, argumentando que los padres que son demasiado pobres para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos deberían perder sus derechos parentales. Es así que se desarrolla el discurso salvacionista, con sus adeptos refiriéndose a la adopción internacional como “un acto de generosidad”. Al promover la adopción internacional, muchos jueces todavía piensan que le están dando a una niña o a un niño brasileño “abandonado”, es decir, una niña o un niño de un hogar “que carece de la estructura o las condiciones necesarias para criar a un niño”, la oportunidad de ser criado como “un príncipe” (Abreu 2002: 97, 53).5 Estos jueces tienden a cerrar los ojos ante las irregularidades en el proceso de adopción (cuando no las están cometiendo ellos mismos). Ginzburg (1990: 91) cita la declaración de un juez brasileño que fomenta la adopción internacional: “Claro que, para adoptar a un niño, se debe proceder con la mayor prudencia, respetando la ley tanto en el país de origen como en el país donde vivirá el niño. Pero pónganse un poco en nuestro lugar: el futuro de esos niños es a menudo la calle, la miseria y, en el mejor de los casos, la prisión”. Este juez luego alude a niños asesinados por grupos de exterminio, y agrega: “Aunque las adopciones no sean muy legales, y aunque algunos las han transformado en una industria, un juez no puede negarle a un inocente la posibilidad de crecer sin conocer el hambre”.

Figure 1 View of a favela in São Paulo. 

El caso de Itaguaí

Entre 1992 y 1998, aproximadamente 480 niños fueron adoptados en Itaguaí, una ciudad en el estado de São Paulo.6 Alrededor de 200 entre ellos fueron adoptados por extranjeros. Todas estas adopciones habían sido autorizadas por el mismo juez y una fiscal (promotora del Ministério Público). En 1998, por iniciativa de un abogado, una veintena de familias de clases populares iniciaron un movimiento que exigía la revisión de los procedimientos judiciales que llevaron a la adopción de sus hijos e hijas.

Mi trabajo de campo se llevó a cabo en São Paulo entre octubre del año 2000 hasta abril de 2001 con las familias que participaron en este movimiento. Durante este período, tuve la oportunidad de entrar en contacto con cerca de 30 familiares pertenecientes a 20 familias que habían perdido un total de treinta niños y niñas en adopción. No obstante, con base en diferentes fuentes, como dos informes del ámbito legislativo, más de una centena de artículos publicados en la prensa, nueve procesos judiciales de pérdida de la patria potestad y otros testimonios escritos, obtuve información sobre un total de 80 niños pertenecientes a 48 familias diferentes. Establecí también contactos con una quincena de abogados y trabajadores sociales que me dieron datos sobre el caso.

A finales de la década de 1990, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de São Paulo y una comisión de investigación parlamentaria del Senado Federal elaboraron dos informes en los que denunciaban irregularidades en los procedimientos de adopción de los niños y niñas de las familias afectadas.7 Según esos informes, en más de un caso nunca se habían probado las denuncias de maltrato y abandono de niños que fueron la base de los procesos de pérdida de la patria potestad. Además, después de que los niños habían sido retirados de sus familias, muchos familiares acudieron al tribunal para buscarlos u obtener información. Aunque el tribunal tenía información sobre estas familias, éstas fueron citadas a defenderse por “edital”, como si las direcciones de las familias fueran desconocidas. Estos edictos se emitían en una publicación legal, el Diario Oficial, a la cual las familias no tenían acceso.8 Así, en varios casos, el proceso de pérdida de la patria potestad comenzó y terminó sin que las familias fueran siquiera conscientes de ello.9 Además, el tribunal se negó a darle a las familias cualquier tipo de información; simplemente se les aconsejó que buscaran un abogado. Siendo el costo de un abogado privado prohibitivo para estas familias pobres, nadie en el tribunal informó a los padres que tenían derecho a asistencia jurídica gratuita.

Figure 2 School notebooks belonging to a boy who was removed from his family of origin at age 7. Three years after he was adopted, his sister de criação (who is also his biological aunt) still refuses to allow the family to give away her brother’s personal effects

Durante mi investigación, pude constatar que algunas de las familias habían firmado documentos sin saber su contenido. O bien eran analfabetos funcionales (es decir, podían firmar sus nombres pero no eran capaces de leer) o no entendían los términos legales utilizados en esos documentos.10 También fueron frecuentemente obligados a firmar documentos por comisarios de menores y trabajadores sociales. Algunos familiares dijeron que habían sido engañados: habían firmado declaraciones sin leerlas (justificándose que habían “creído en la justicia”), pensando que estaban firmando un documento que autorizaba el derecho de visita o el regreso de sus hijas e hijos. Sólo más tarde se les informó de que habían firmado una renuncia a sus derechos parentales. Cuando las familias protestaban contra la retirada de sus hijos, los comisarios de menores a menudo las amenazaban con ponerlas en prisión.11 Fueron también verificadas irregularidades observadas en otros casos de escándalos de tráfico de niños en Brasil, como adopciones que se tramitaron en plazos muy cortos, sospecha de colusión entre jueces y abogados, archivos inexistentes y fechas y firmas sospechosas en ciertos fallos (ver Abreu 2002).

Un análisis de los fallos y las entrevistas con las familias revela que éstas fueron acusadas de “no tener condiciones” (falta de condições) para criar a sus hijos. En la corte, se les dijo que tenían que cumplir ciertos requisitos, como conseguir un trabajo o mudarse a una vivienda con más de una habitación, y a veces se les engañó al hacerles creer que si cumplían, les devolverían a sus hijos e hijas. Muchas veces, se fijaron plazos poco realistas, como unos pocos días, para cumplir con estas condiciones. Según testimonios del informe de la Asamblea Legislativa, algunos familiares con más recursos también acudieron a la Corte para declarar estar dispuestos a hacerse cargo de los niños, pero este hecho nunca quedó registrado y está ausente en los fallos.

A la luz del artículo 23 de la Ley de la Niñez y la Adolescencia de 1990, el informe de la Asamblea Legislativa revela la reacción de sorpresa de los investigadores frente a la convicción de las familias biológicas de que la retirada de los niños y niñas por razones de pobreza se justificaba:

Lo que es sorprendente, sin embargo, es la convicción de que este procedimiento es “correcto”. Sólo después de encontrar varias madres es que éstas comienzan a cuestionar la legalidad de este procedimiento. A lo largo de los años, se consolidó en la población local la idea de que le es permitido a la Justicia retirar a los niños de sus casas debido a la ausencia de condiciones materiales para mantenerlos (…). Los relatos muestran que los propios funcionarios fomentan esta percepción. La ausencia de condiciones materiales no puede ser atribuida a las madres y a la familia como una responsabilidad personal. Sintiéndose culpables y sin recursos para recurrir a la asistencia necesaria, su protesta por la retirada de sus niños está minada y cada vez más restringida a la pequeña comunidad local (p. 2-3).

Entre el abandono y la circulación de niños

Con frecuencia, el abandono figura en los fallos entre los motivos que justifican la retirada de los niños de sus familias. A través de la historia de la legislación para la infancia en el país se puede observar la importancia del concepto de abandono en el contexto brasileño (ver, entre otros, Alvim y Valladares 1988; Rizzini 1993; Pilotti y Rizzini 1995). Esta mirada hacia el pasado nos ayuda a comprender el proceso que transforma a un niño de las clases populares en Brasil en un “niño abandonado” y, por lo tanto, en un niño susceptible de ser adoptado.

En Brasil, la historia de la intervención estatal en las familias pobres comenzó a principios del siglo 20 con el primer Código de Menores del país, promulgado en 1927. La forma en que el concepto de “niño abandonado” se definió por primera vez en esta ley traza los contornos de la injerencia del Estado en las familias de las clases populares. El concepto abarcó varias situaciones diferentes, como los niños que son simplemente pobres, los niños maltratados y aquellos abandonados de forma anónima en las instituciones.

Al igual que en la primera legislación para la infancia en Brasil, el abandono no está claramente definido en los fallos del caso de Itaguaí. Éste se puede aplicar tanto al “abandono físico” y al “abandono emocional” como puede ser cualificado como “desinterés de los padres y falta del deber legal de apoyo, guarda y educación”.12 Asimismo, la práctica de la “circulación de niños” o “fosterage” es equiparada al abandono de niños por las autoridades judiciales. Este punto revela la profunda división cultural y económica entre dos clases situadas en polos opuestos de la escala social.

Los estudios sobre dinámicas familiares realizados en las clases populares de Brasil (Cardoso 1984; Fonseca et al. 1993; Fonseca 2004) mostraron la importancia de las familias de criação, un sistema que corresponde al fosterage en la literatura antropológica (Goody 1971; Lallemand 1993). No es raro que los niños circulen entre diferentes entornos familiares (las casas de las abuelas, de otros parientes, amigos cercanos o vecinos), una práctica que hace que varios adultos sean responsables por su socialización. Estos niños pueden hablar de tener dos o más madres, incluso cuando sus madres biológicas han mantenido una relación con ellos. Algunos de los niños de Itaguaí dados en adopción por el sistema judicial vivían con sus abuelos u otros miembros de la familia extensa antes de ser adoptados, mientras que otros vivían con familias de criação con las cuales no tenían vínculo biológico.

No obstante, según las autoridades judiciales, un niño “en circulación” sería un niño abandonado. Dejar a un niño o una niña al cuidado de “terceros inhabilitados” indicaría una falta de moralidad de los padres. Por lo tanto, sólo el padre o la madre tienen derecho a la guarda del niño; padres “de criação’’ “no son de la familia’’, ya que la familia es formada por las personas que tienen un vínculo de sangre. En los argumentos presentados en estos casos, la adopción es vista como la única forma de garantizarle al niño una vida “estable y digna”; el hecho de que éste sea criado por diferentes personas lo impidiría establecer una relación de afinidad y seguridad, o de reconocimiento de las figuras paterna y materna.

El hecho de que la pérdida de la patria potestad en Brasil se refiera sólo a los padres biológicos revela la brecha que existe entre la ley y las prácticas familiares comunes entre las clases más bajas de la sociedad brasileña. Para las familias de esta investigación, entre las cuales prevalecen familias extendidas en lugar de nucleares y una dinámica multiparental, la adopción legal no solo rompe el vínculo entre niñas y niños y sus padres biológicos, sino también con madres y padres de criação, abuelos, hermanos y hermanas, tías y tíos, es decir, una red familiar extendida compuesta tanto por miembros de criação como biológicos (Fig. 2).

El Movimiento de las Madres de la Plaza del Juzgado

A finales de 1998, la prensa informó la presencia de un grupo de alrededor de cien familias que se reunía regularmente en la plaza frente al palacio de justicia de Itaguaí. Dos años más tarde, se presentaban en cada encuentro solo siete personas en promedio. A pesar del pequeño número de participantes, otros familiares continuaron pasando por la plaza, aunque solo fuera para ponerse al día con las últimas noticias.

El nombre del grupo, “Movimiento de las Madres de la Plaza del Juzgado”, alude al movimiento Madres de la Plaza de Mayo en Argentina, inspirándose en las fórmulas del movimiento argentino, así como en el poderoso símbolo de la maternidad. Sin embargo, este nombre no refleja con precisión la composición del grupo brasileño. Aunque la mayoría de los participantes eran las madres biológicas de los niños y niñas adoptados, la presencia de otros familiares y de familias de criação mostró que el movimiento estaba compuesto sobre todo por familias de origen extendidas de clase popular en lugar de simplemente madres biológicas.

De hecho, el grupo brasileño se parecía más a las Abuelas de la Plaza de Mayo que al movimiento más conocido de las Madres de la Plaza de Mayo.13 Hay, sin embargo, diferencias importantes entre los dos grupos, especialmente debido a las particularidades de las familias brasileñas de clase popular.

Cuando comencé mi trabajo de campo, esperaba escuchar argumentos que oponían a los padres biológicos a los adoptivos, como los utilizados por los movimientos Concerned United Birthparents (CUB) norteamericano y las Abuelas de la Plaza de Mayo, que expresan sus argumentos en términos de la importancia de los vínculos de sangre y el conocimiento de la ascendencia o genealogía de cada uno (Modell 1986: 648). Los estudios realizados sobre las clases populares de Brasil también han subrayado el valor atribuido al vínculo biológico (Fonseca 2004). Dentro de estos grupos se puede identificar la idea de la naturaleza perpetua e irrefutable de la relación de sangre y de una identidad familiar que no se adquiere, sino que se establece de forma permanente a través del nacimiento. Sin embargo, a pesar del discurso dominante que prioriza los lazos de sangre, las familias de criação tienen un lugar firmemente arraigado dentro del sistema, lo que impidió la formulación de un discurso claramente opuesto entre parentesco biológico y adoptivo en este caso. En el movimiento brasileño, que reunía a familias biológicas y familias de criação, nadie contestaba el derecho de estas últimas a declararse madres y padres de niños que les habían sido retirados y puestos en adopción, ya sea que hubieran estado criando a los niños durante unos meses o durante 6 o 7 años.

Las dinámicas familiares reveladas por el Movimiento de Madres de la Plaza del Juzgado aportan mayor complejidad a la oposición entre la relación adoptiva y la biológica vigente en el modelo jurídico de la adopción plena. Más allá de la tríada clásica utilizada en la literatura sobre la adopción (padres biológicos/padres adoptivos/hijas e hijos adoptivos), éste introduce la variante de la familia extensa: una “familia de origen” que incluye a la familia de clase popular de criação, cuyos miembros pueden o no estar biológicamente relacionados con el niño.14

El lugar ocupado por las familias de criação está bien ilustrado por la posición ambivalente de la primera presidente del movimiento, una madre de criação sin relación biológica con su hijo. Esta madre me dijo que en las entrevistas para la televisión prefería hacerse a un lado para dar mayor protagonismo a las otras madres (es decir, biológicas). No obstante, su participación en el movimiento, incluso como presidente, era incuestionable de la parte de las otras familias.

Sin embargo, la ausencia de un discurso explícito dentro del Movimiento priorizando lo biológico sobre las relaciones de criação no implicaba una falta de tensión entre los dos polos.15 Debido al estatus privilegiado que ocupan las madres biológicas en las representaciones de parentesco de las clases populares, la posición de la madre de criação se ve continuamente amenazada por la de la madre biológica. Igualmente, el valor preponderante dado a la maternidad biológica no es exclusivo de las clases populares, sino que puede observarse en la sociedad brasileña en su conjunto. Por ejemplo, los dos familiares a los que se les pidieron testimonios en las audiencias del Senado eran madres biológicas.16

Lucro

El juez y la fiscal del Ministerio Público en el caso de Itaguaí fundaron una ONG que decía proteger a los niños y a las familias pobres. Las sospechas de periodistas y políticos sobre el tráfico de niños comenzaron cuando se descubrió que la ONG recibía donaciones de una asociación italiana que promovía la adopción internacional.17 La investigación del Senado no reveló irregularidades en las cuentas bancarias del juez, pero se descubrieron varios cheques a nombre de la fiscal provenientes de la ONG italiana.18

La literatura ha demostrado que la adopción, y especialmente la adopción internacional, puede ser un medio para enriquecer a individuos de la clase media y alta en los países de origen, así como a las agencias de adopción (Hoelgaard 1998, Abreu 2002, Collard 2004, Leifsen 2009, Seligmann 2009 y Leinaweaver 2009). Con la justificación de ayudar a los niños pobres, intermediarios locales como abogados, traductores y propietarios de agencias de adopción, hogares de acogida y orfanatos se benefician de esta operación (Hoelgaard 1998: 217-218). Bajo el pretexto de los gastos incurridos en el cuidado de los niños, estos intermediarios extraen dinero de extranjeros incautos. En un contexto de prácticas más o menos “legales” o “legítimas”, las oficinas gubernamentales y los agentes judiciales también pueden ser sobornados para acelerar el procedimiento de adopción. Los beneficios para los particulares, las contribuciones financieras de las agencias extranjeras y las “donaciones” de los padres adoptivos esperadas por las instituciones privadas y las ONG en el país de origen ayudan a perpetuar un sistema de intereses y reciprocidades que fomenta el aumento de la oferta de niños para la adopción a familias extranjeras.

En el estudio de caso aquí discutido, a pesar de las investigaciones que se llevaron a cabo, la creación del Movimiento por parte de las familias de origen y la atención mediática que provocó, el juez responsable de las adopciones fue absuelto de todas las acusaciones de irregularidades por el Tribunal de Justicia de São Paulo a fines de 2001.19 ¿Cómo pudo ser absuelto este juez cuando la Asamblea Legislativa, el Senado Federal y la Procuradoria del Estado de São Paulo reconocieron todas estas “irregularidades”? ¿Por qué se sigue permitiendo en Brasil la retirada de niños y niñas sin el consentimiento de familias pobres que no pueden defenderse legalmente? La respuesta está en la percepción de la pobreza por parte de la élite del país.

El niño pobre como una amenaza

En una entrevista un tiempo después de la fundación del Movimiento, el juez en cuestión negó las acusaciones de “tráfico de niños”. Sin embargo, sus declaraciones demuestran su postura a favor de la ideología “salvacionista”: “Soy un fan incondicional de la adopción internacional. Es la forma de sacar prostitutas y traficantes de drogas de la calle”. La asociación entre la pobreza y la criminalidad con respecto a los niños pobres y la convicción de que colocar a un niño de una familia pobre en una familia rica es naturalmente beneficioso para el niño también se ponen de manifiesto en los siguientes comentarios del juez:

Periodista: ¿Por qué la mayoría de los niños retirados de sus familias pertenecen a las clases menos favorecidas? ¿Será que la buena educación de los hijos está subordinada a la condición financiera de los padres?

Juez: Es porque son justamente esas camadas las que cometen los actos más malévolos (acintosos) contra los niños cuanto a la violación de sus derechos. Y es evidente que la buena condición económica de la familia está directamente vinculada al respeto de los derechos de los menores - ya que cuanto más elevada sea la condición intelectual de la persona, mayor es su sensibilidad, su educación y, en consecuencia, el respeto a las leyes. ¿Ya sentiste hablar del índice de criminalidad en Suecia?

Los habitantes de ltaguaí, las alas conservadora y progresista de la Iglesia Católica y los miembros de la prensa estaban divididos sobre el asunto.20 No obstante, los artículos que apoyaban las decisiones del juez (escritos no sólo por periodistas, sino también por abogados y otras autoridades) mostraron la aprobación de un sector de la sociedad brasileña. Es así que un periodista afirmó: “En la opinión del juez y de la mayoría de los habitantes de la ciudad de Itaguaí, estos niños tuvieron la felicidad de cambiar un futuro incierto, con todas las chances de volverse incluso criminales, por un hogar moral y financieramente estable en un país del Primer Mundo”. De acuerdo a aquellos que en de los medios de comunicación apoyaron la posición del juez, las familias del Movimiento eran “sucias”, “irresponsables” e “inconsecuentes”.

El discurso que promueve la opinión de que la adopción internacional es una solución a los problemas relacionados con la pobreza es una versión contemporánea del viejo miedo de las élites a la infancia pobre y la amenaza que ésta representa, ya sea en el presente (niños de la calle) o en el futuro (los niños pobres se convertirán en jóvenes y adultos “delincuentes” o “prostitutas”). Desde principios del siglo XX, cuando la cuestión de la infancia y la criminalidad infantil se colocó por primera vez en la sociedad brasileña, ha habido una oscilación constante entre la protección del niño pobre y la protección de la sociedad que está potencialmente amenazada por ese niño.21 Estudios recientes realizados sobre las élites del país muestran que sus miembros continúan viendo la pobreza y la desigualdad, con sus componentes raciales / regionales, como una amenaza (Reis 2000).22 La intención de combatir la pobreza es en gran medida una reacción a la inseguridad y la violencia que caracterizan a las ciudades más grandes de Brasil.

Según el Tribunal de Justicia de São Paulo, las adopciones internacionales que el juez había autorizado se justificaban por tratarse de niños que “nadie hubiera querido adoptar en Brasil”: niñas y niños negros, mayores o discapacitados. Sin embargo, según las informaciones no oficiales obtenidas por abogados y periodistas con acceso a documentos judiciales y fallos de adopción, los bebés sanos considerados “blancos” en Brasil fueron adoptados por familias suizas y alemanas. Además, algunas familias del Movimiento luchaban precisamente por la devolución de niños en la categoría considerada por la Corte como no deseados para la adopción en Brasil, es decir, niños negros mayores de tres años.23

De hecho, más bien que “abandonados”, estos niños y niñas son objeto de disputa en el país. En el centro de estas disputas, la raza es un factor importante que debe tenerse en cuenta. Si la pobreza causa temor en los miembros de las élites, para quienes es sinónimo de delincuencia y criminalidad, hay, también, un “exceso” de niños y niñas pobres en los que están particularmente interesadas: los bebés blancos o de piel clara.

Los niños blancos “lindos” para la adopción, los negros para el tráfico de órganos

Entre los niños separados de sus familias por las autoridades judiciales, había niños blancos, negros y pardos. Sin embargo, ideas raciales sostenidas por las familias en el Movimiento eran generalmente similares a las de las clases más ricas, es decir, los niños “lindos” eran aquellos con piel clara, ojos azules o verdes, y menos rasgos africanos. Así, algunas de las familias estaban convencidas de que el juez se había llevado a sus hijos porque eran “lindos” y de piel más clara, para “venderlos” a los extranjeros. En las palabras de una mujer a una madre en el Movimiento que había perdido a sus cuatro hijas de aproximadamente 7, 5, 4 y 1 años, dos de las cuales tenían ojos azules o verdes: “Mis hijos son feos; no son lindos como eran las tuyas. Por eso no se llevaron a los míos”.

A pesar de las investigaciones realizadas, nunca se ha demostrado una conexión real entre el tráfico de órganos en Brasil y la adopción internacional (Abreu 2002: 163-168; Fonseca 2002:36-37). Sin embargo, para las familias del Movimiento, los rumores que escuchaban sobre tráfico de órganos eran aterradores. Algunos padres creían que las parejas extranjeras ricas eran capaces de venir a Brasil para obtener órganos de niños pobres para sus propios hijos enfermos. La creencia compartida entre estas familias de que sus hijos blancos habían sido dados en adopción y que sus hijos negros podrían haber sido víctimas de tráfico de órganos revela la valorización de niñas y niños de piel más clara en la sociedad brasileña.

Estudios realizados en la década de 1980 en camadas medias brasileras muestran que para los padres adoptivos brasileños, el niño adoptado ideal era “rubio, con ojos azules” o “de piel clara” (Costa 1991). Esta preferencia por los niños “de piel clara” revela que el objetivo en estas adopciones era “mezclarse” lo menos posible. La importancia atribuida al biotipo “europeo” muestra la tendencia dominante de las parejas adoptivas a verse a sí mismas como “blancas”, así como su orientación racista en el proceso de adopción (Costa 1991: 111).24

Investigadores y profesionales en el campo de la adopción están de acuerdo en que los brasileños prefieren adoptar niños de piel más clara, recién nacidos y sin deficiencias físicas. Por otra parte, los extranjeros tienden a adoptar niños de ascendencia africana o mixta, niños mayores y niños con necesidades especiales, así como grupos de hermanos (Abreu 2002:122; Cardarello 1998).25

Si bien algunas parejas extranjeras adoptarían niños y niñas de piel más oscura que los brasileños de clase media y alta rara vez adoptarían, también es cierto que las opciones de muchos extranjeros están limitadas por el mercado de la adopción (Zelizer 1992, 1994). En su investigación sobre padres adoptivos franceses, Abreu señaló que, a pesar de la idea frecuentemente sostenida entre los abogados, jueces y trabajadores sociales brasileños de que los extranjeros tienen una mente más abierta y están dispuestos a hacer adopciones «no egoístas” y “generosas”, las expectativas de las parejas extranjeras no eran muy diferentes de las de las brasileñas.26 Los candidatos a padres adoptivos franceses también preferían a los recién nacidos; las adopciones de niños y niñas mayores de 3 años eran una excepción.27 En definitiva, buscaban un niño que se pareciera a ellos y que gozara de buena salud, y preferían la adopción de niñas y niños de ascendencia europea. La decisión de adoptar en un país latinoamericano se basó en los niños disponibles en otros países, las facilidades y el tiempo de espera en el proceso de adopción.28 Sin embargo, una vez en Brasil, a menudo tenían menos oportunidades de elegir, considerando la prioridad dada a las adopciones nacionales. Por lo tanto, los extranjeros, si bien podían preferir niñas y niños “blancos”, estarían más limitados en los niños que podían adoptar.

Conclusión

El derecho internacional determina que la adopción sólo puede tener lugar cuando las autoridades competentes del Estado de origen se hayan asegurado de que las personas cuyo consentimiento se requiera para la adopción hayan sido asesoradas y hayan dado su consentimiento por escrito libremente, en la forma legalmente prevista.29 Sin embargo, los mecanismos de control de la adopción parecen priorizar las formalidades que los posibles adoptantes deben cumplir, sin tener en cuenta las medidas que hacen posible la adopción, es decir, los procedimientos de retirada de la patria potestad o el consentimiento parental. Como vimos, las legislaciones nacionales, a su vez, pueden permitir que se dispense el consentimiento de los padres en determinados casos.

El artículo 45 de la Ley de la Niñez y la Adolescencia de Brasil establece que “la adopción depende del consentimiento de los padres o del representante legal del niño adoptado”, mientras que el siguiente párrafo especifica que “se puede dispensar el consentimiento en el caso de un niño o adolescente cuyos padres sean desconocidos, o que han perdido sus derechos parentales”. Pero, ¿qué criterios establecen esta pérdida de derechos?

Para una parte significativa de la sociedad brasileña, la pobreza es vista como una falta moral. Los términos utilizados en los fallos de pérdida de la patria potestad analizados para describir a las familias de clases populares como “ausencia de un trabajo digno y honesto”, “ausencia de una familia estructurada” y “condiciones de higiene precarias”, transmiten en lenguaje jurídico lo que algunos periodistas, entre otros, expresaron de una manera más sencilla: “esos padres no tienen profesión”, “esas madres no tienen marido”, ‘’esas familias son sucias’’.

En Brasil, niños y niñas pobres siguen siendo retirados de sus familias sin su consentimiento porque su existencia genera temor entre muchos agentes del ámbito legal y otros miembros de la élite brasileña. En la opinión de este grupo, el “tráfico legal de niños” es tolerado porque estas familias no tienen derecho a tener hijos debido a su inmoralidad, pereza, su falta de higiene y su irresponsabilidad, características consideradas endémicas de su clase social.

En los países del Primer Mundo, el estatuto de “indígena” puede de manera eventual proteger a estos grupos de que les quiten a sus hijos. En Estados Unidos, por ejemplo, después de la promulgación del The Indian Child Welfare Act de 1978, la adopción de niños indígenas por parte de “blancos” se volvió casi imposible. Altstein y Simon (1991: 183) subrayan el cambio de las antiguas políticas de protección a la infancia “racistas” a políticas que desaconsejan la retirada del niño de su entorno cultural y ponen énfasis en la asistencia a estas comunidades.30 Del mismo modo, a principios de 2008, el Primer Ministro de Australia pidió oficialmente perdón por las consecuencias irreparables de las políticas que, a partir de mediados del siglo XIX, condujeron a la separación por la fuerza de los niños aborígenes de sus familias.31 Estas mismas políticas se practicaron en Canadá hasta principios de la década de 1980 (Bagley 1991), finalizando con la creación de un fondo oficial de reparación. Por supuesto, esta tendencia es menos frecuente en los países latinoamericanos (ver Leinaweaver 2009, Leifsen 2009, Seligmann 2009 y Van Vleet 2009) donde se observa menos el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ya que estos grupos a menudo son clasificados en la categoría de “mestizos” y de todos los otros que se encuentran en la parte inferior de la escala social. Ya el aspecto “exótico” de los niños y niñas indígenas no es atribuido a las niñas y niños “negros” o a los niños que son simplemente pobres, lo que hace que las familias indígenas del Tercer Mundo puedan ser más susceptibles de perder a sus hijos en adopción internacional. En Brasil, al menos en el nivel del discurso, el estatus de la población indígena parece haberse diferenciado del de “gente pobre” cuando el indígena se integró en la autoimagen nacional a principios del siglo XX (Fonseca y Cardarello 2005). Este no fue el caso de las clases populares.

Con la disminución de las adopciones internacionales y la falta de interés por parte de los brasileños en adoptar niñas y niños negros, podemos suponer que las familias de origen con niños de piel más oscura están de alguna forma más protegidas contra la retirada de sus hijos. Sin embargo, no podemos afirmar lo mismo sobre las familias de niñas y niños considerados “blancos” en Brasil.

Hasta que los agentes en el campo de la protección a la infancia no cambien sus ideas con respecto a las familias pobres, es probable que “irregularidades” continúen ocurriendo en las adopciones brasileñas. Además, como se indica en el informe de la Asamblea Legislativa mencionado anteriormente, estas prácticas no cesarán hasta que los miembros más necesitados de la sociedad adquieran plena conciencia de sus derechos y de la posibilidad de dirigirse a los órganos de justicia para asegurar su aplicación, en otras palabras, hasta que el acceso a la asistencia jurídica gratuita y a la justicia se convierta en algo más que una garantía en la Constitución brasileña.

Una de las razones por las que un mayor número de niños y niñas del Tercer Mundo, y más específicamente de países latinoamericanos, están disponibles para la adopción es que los derechos de sus familias de origen no son respetados. En países donde la distancia entre las diferentes clases sociales es menos acentuada, difícilmente serían permitidas retiradas de la autoridad parental implicando una violación tan flagrante de los derechos de los padres.

El movimiento de las Abuelas de la Plaza de Mayo estableció una diferencia entre la adopción y la apropiación (Arditti 2000; Gandsman 2009). En una adopción, los padres u otros familiares renuncian libre y conscientemente a sus derechos parentales. Sin embargo, las madres argentinas o los padres de los niñas y niños desaparecidos o nacidos en cautiverio no estaban en condiciones de ejercer sus derechos parentales. Los otros familiares de los niños, que desconocían estos “procedimientos de adopción”, el paradero de estos niños, o incluso su propia existencia, tampoco eran capaces de participar en el proceso (Arditti 2000: 205, 225). Las abuelas afirman que los padres no abandonaron a sus hijos; ni los abuelos abandonaron a sus nietos, ni las tías y tíos a sus sobrinas o sobrinos.32 Por el contrario, continuaron buscándolos desde que los niños desaparecieron. Por lo tanto, estos niños no fueron abandonados, sino robados, víctimas de una apropiación ilegal. Si bien se pueden encontrar diferencias significativas entre los movimientos argentino y brasileño, particularmente en la importancia dada a la relación biológica en los respectivos sistemas de parentesco, las distinciones entre los conceptos de apropiación, adopción y abandono establecidas por las abuelas argentinas dan lugar a una reflexión sobre su aplicación en el contexto de las adopciones tal como se llevan a cabo en los tribunales de varios países latinoamericanos.

Este proyecto de investigación fue posible gracias a una subvención de la CAPES (Fundação Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior) y a una beca del INRS - Urbanisation, Culture et Société de Montreal, Quebec, tras el término de la subvención brasileña. Agradezco a Darcy Dunton por la traducción de la primera versión en inglés de este artículo, así como a Jessaca Leinaweaver, Linda Seligmann y los revisores anónimos de JLACA por su ayuda y comentarios.

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1Isto E ‘, No. 1325, 22 de febrero de 1995, p. 80.

2Abreu está interesado en lo que la sociedad brasileña considera ilegítimo (aunque legal) o legítimo (aunque ilegal). Como señala este autor, en el mundo de la adopción brasileña, la ilegalidad es la regla. La aceptación general en Brasil, independientemente de la clase social, de la “adopción a la brasileña” (adoção à brasileira) es sólo un ejemplo entre otros (ver Fonseca 2009). Esta práctica consiste en que un notario registre a un niño como hijo biológico (ver Collard 2004: 255 sobre el mismo fenómeno en Haití, conocido como “adopción a la haitiana” y Villalta 2008 para Argentina).

3Para otros países en los que los “escándalos de tráfico de niños” causaron una caída en el número de adopciones internacionales, ver Selman (2000:24).

4Al igual que en otros países, la legislación de 1990 fue influenciada por la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. Según Londoño (1991), ya desde finales de los años 1880, el interés de los juristas brasileños por el menor provenía en parte del deseo de copiar los modelos importados de Europa y de Estados Unidos a fin de participar en el progreso occidental. Esta actitud por parte de las antiguas colonias en América Latina no parece haber cambiado. Como en Brasil, la Convención de las Naciones Unidas influyó en el cambio de las leyes nacionales relativas a los niños en el Perú y el Ecuador (ver Leinaweaver 2009 y Leifsen 2003). Curiosamente, las élites de Brasil, Perú y Ecuador, que siempre se han esforzado por subrayar la incorporación de los principios de la Convención en la legislación que protege a los niños de sus respectivos países (1990 en Ecuador, 1992 en Perú), describen sus leyes como “una de las leyes más avanzadas del mundo” (ver Rizzini 1995: 103, para Brasil), “vanguardia” (ver Leifsen 2003 para el Ecuador), o ‘’la mejor de las Américas, incluso de Europa’’ (Leinaweaver 2009 para Perú). En este sentido, el caso de Argentina es único, en el momento que un país latinoamericano juega un papel crucial al lograr la ratificación de los artículos 7 y 8 de la Convención a través del movimiento de las Abuelas de la Plaza de Mayo, artículos éstos que sancionan el derecho del niño a su identidad (ver Arditti 2000, y Gandsman 2009).

5Para más detalles sobre cómo el discurso salvacionista, tradicionalmente utilizado para referirse a los niños pobres y a las familias, fue apropiado por los partidarios de la dictadura militar en Argentina y aplicado a las familias de los “subversivos”, ver Villalta 2008 y Gandsman 2009.

6Itaguaí es un nombre ficticio.

7Para una descripción más detallada de estas “irregularidades”, ver Cardarello 2009.

8Cuando conocí al abogado del Movimiento, éste criticó indignado el uso de citaciones vía edictos: “Los pusieron allí abajo, debajo de las escaleras, al lado de la cabina telefónica. Ni siquiera los abogados pueden encontrarlos. Naturalmente, los padres, que no saben de qué se trata, nunca los van a leer. Este procedimiento debe llevarse a cabo cuando no se puede hacer más nada, cuando la familia no se puede encontrar en ninguna parte”.

9Sobre un uso similar de edictos para buscar a los padres en algunos tribunales argentinos, ver Villalta 2010.

10Esta información es confirmada en los dos informes legislativos.

11Debido a que se negaron a firmar, algunos padres fueron llevados a comisarías durante varias horas. Una madre me dijo que un comisario de menores, que también era policía, le apuntó con un arma a la cabeza cuando cuatro de sus cinco hijos le fueron retirados.

12Para legislaciones y aplicaciones similares en Perú que afectan no sólo a las familias pobres como a las familias indígenas en particular, ver Leinaweaver 2008 y 2009.

13Mientras que las madres argentinas han exigido, desde 1977, información sobre sus hijos asesinados por la junta militar del país (1976-1983), las Abuelas buscan a los hijos de los jóvenes asesinados, que fueron colocados en adopción hasta finales de la década de 1970.

14Como el término “familia biológica” no describe adecuadamente a estas familias, de ahora en adelante usaré el término “familia de origen”. Además, este es el término utilizado en el artículo 23 de la Ley de la Niñez y la Adolescencia brasileño de 1990.

15Ver el capítulo 10 de mi tesis doctoral (Cardarello 2007).

16Estudios realizados en diferentes regiones del país también señalan el alto valor dado a la maternidad en las clases populares brasileñas (ver, por ejemplo, Fonseca 1985; Sarti 2003 y Leite 2004). La interpretación de Scheper-Hughes (1992:20, 22, 356-357), según la cual las madres brasileñas pobres carecen de “compasión” o muestran “indiferencia” con respecto a la muerte de sus hijos no es corroborada por esta literatura. Giberti et al. (1997:153) apuntan el mismo alto valor dado a la maternidad por las clases bajas argentinas, para quienes, como en el caso de Brasil, una mujer es una mujer “de verdad” solo cuando se convierte en madre.

17Entre 1994 y 1998, familias italianas adoptaron alrededor del 40% de las niñas y niños brasileños colocados en adopción internacional (Commissione per le Adozioni Internazionali, Documento electrónico http://www.commissioneadozioni.it/stat/1.htm; y Fonseca 2002). En el caso del “escándalo de Itaguaí”, la prensa también informó sobre adopciones por parte de familias alemanas, holandesas, suizas, estadounidenses y danesas.

18La mayoría de los brasileños conscientes de lo que sucede en su sociedad evocarían la probabilidad de lo que se llama el uso de un “laranja” en el caso de este juez. Como me sugirió un procurador, el juez podría haber depositado el dinero en la cuenta de un amigo. El mismo procurador dijo que incluso había mencionado en privado el probable nombre de este amigo a la Policía Federal. La policía respondió que habían llevado sus investigaciones lo más lejos que podían.

19Con base a la decisión del Tribunal de Justicia, el juez demandó por “daños morales” a periodistas, periódicos y canales de televisión que habían presentado el caso; al diputado responsable por el informe de la Asamblea Legislativa sobre el tema y al abogado representante de las familias.

20Uno de los dos periódicos locales apoyó al juez. Incluso los periodistas que simpatizaban con las familias del Movimiento intentaban mejorar su estatus social cuando escribían sobre ellas en los periódicos. Por ejemplo, un padre de criação semianalfabeto que, como muchos otros, había realizado trabajos no especializados como campesino, chofer de camión y guardia de seguridad, fue descrito como un “trabajador metalúrgico jubilado”.

21Ver en particular el capítulo 3 de mi tesis doctoral (Cardarello 2007).

22La pobreza afecta más a la población negra de Brasil que a su población blanca (Guimarães 2002).

23Tuve conocimiento de tres niños que fueron adoptados entre los 8 y 10 años de edad sin el consentimiento de sus familias. De un total de 46 niños separados de sus familias de origen cuyas edades en el momento de la adopción pude obtener, 24 fueron adoptados cuando tenían entre 3 y 10 años.

24La preferencia de los brasileños de clases media y alta por los recién nacidos y las niñas y niños blancos o de piel más clara ha sido confirmada en investigaciones más recientes (ver Vieira 2004). Hasta hoy, el color de piel “más claro” de la población de ascendencia europea en los estados del sur de Brasil atrae a candidatos a padres adoptivos brasileños y extranjeros a esta región del país. De 1560 a 1850, el gobierno colonial brasileño importó entre cuatro y medio y seis millones de africanos para trabajar como esclavos (Guimarães 2002: 118). Después de la abolición de la esclavitud en 1888, el país recurrió a la inmigración europea para satisfacer sus necesidades de mano de obra. Entre 1850 y 1932, cuatro millones de inmigrantes europeos, principalmente provenientes de Italia, Alemania, España y Portugal, se establecieron en los estados del sur y del sureste del país (véase también Fausto 1993). La política de importar personas blancas de Europa tenía, entre otros objetivos, el de “blanquear” gradualmente a la población, ya que se pensaba que la superioridad y la fuerza de la “sangre blanca” eliminarían progresivamente los rasgos físicos y culturales negros y africanos (ver Fry 2000: 87). Esta mano de obra extranjera dominó la oferta de mano de obra en los sectores industrial y artesanal, excluyendo del mercado de trabajo a la población mestiza y negra.

25No existen estadísticas para cada una de estas categorías. Sin embargo, las diferentes percepciones sobre “blancos” y “afrodescendientes” en Brasil y en el extranjero hacen que esta comparación sea más compleja. El color de la piel no es percibido de la misma manera por los brasileños que por los extranjeros. Muchas niñas y niños que son considerados “blancos” en Brasil (y registrados por trabajadoras sociales como tal) son de hecho mestizos, con un fenotipo que comprende pocos rasgos no europeos (es decir, indígenas o africanos; Abreu 2002: 134). Para los europeos, no obstante, un niño mestizo, aunque tenga la piel clara, será clasificado inequívocamente como no blanco.

26Para percepciones similares en Perú, ver Leinaweaver 2009 y para Colombia, ver Hoelgaard (1998:219).

27Hoelgaard (1998) llegó a una conclusión similar en el caso de Colombia.

28Ver Seligmann 2009 para un análisis análogo sobre padres adoptivos estadounidenses.

29Ver el artículo 40 del Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993 (Duncan 2000:43).

30Especialmente después de la ratificación del Convenio de La Haya por los Estados Unidos en abril de 2008, varios estudios han señalado los enfoques federales muy diferentes sobre la raza y la adopción con respecto a la adopción internacional, la adopción de niños indígenas americanos y los niños afroamericanos adoptados desde casas de acogida (foster care). Sólo estos últimos están sujetos a la Ley de Colocación Multiétnica (Multiétnica Multiethnic Placement Act), modificada en 1996 por la Eliminación de Barreras a las Disposiciones de Adopción Interétnica (Removal of Barriers to Interethnic Adoption Provisions, Evan 2008). Por lo tanto, para algunos niños (adoptados a nivel internacional e indígenas norteamericanos), la ley sostiene que la raza y la cultura son importantes, y protege sus intereses raciales y culturales; sin embargo, para los niños afroamericanos en casas de acogida, la ley minimiza la importancia de la raza y la cultura.

31“ Pedimos perdón a las madres y a los padres, a los hermanos y a las hermanas, por haber separado familias y comunidades” (« To the mothers and the fathers, the brothers and the sisters, for the breaking up of families and communities, we say sorry», fragmento de la declaración del 13 de febrero de 2008 del Primer Ministro de Australia, The Gazette, Montreal, 16 de febrero de 2008, p. B4).

32Es revelador que el original en inglés de esta cita en castellano no menciona a los abuelos, tías, sobrinos o sobrinas, sino sólo a los padres (Arditti 1999).

Received: October 11, 2022; Revised: October 11, 2022; Accepted: November 11, 2022

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