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Análisis filosófico

versão On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.40  supl.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2020

http://dx.doi.org/10.36446/af.2020.431 

Artículos

Lógica, justificación y normatividad*

Logic, Justification and Normativity

1Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina

Resumen

En “La lógica y la trama de las cosas” Alberto Moretti presenta y defiende una concepción de la lógica según la cual existen principios lógicos que estructuran el lenguaje y, consecuentemente, el mundo. Este modo de entender la lógica ofrece una respuesta al problema de su normatividad, al tiempo que disuelve el problema de su justificación. En este trabajo, analizo críticamente esta mirada acerca de la lógica y propongo una concepción alternativa que permite vindicar la legitimidad de ambos problemas y darles una respuesta satisfactoria.

Palabras clave Concepciones de la lógica; Principios lógicos; Justificación; Normatividad

Abstract

In “La lógica y la trama de las cosas” Alberto Moretti presents and defends a conception of logic according to which there are logical principles that structure language and, consequently, the world. This way of understanding logic offers an answer to the problem of its normativity, at the same time that it dissolves the problem of its justification. In this work, I critically analyze this view of logic and propose an alternative conception that vindicates the legitimacy of both problems and gives them a satisfactory solution.

Keywords Conceptions of Logic; Logical Principles; Justification; Normativity

1. Lógica se dice de muchas maneras

Desde sus orígenes hasta la actualidad la lógica ha sido entendida de muy diversas maneras. Es posible distinguir y aclarar los diferentes modos de entender la lógica si se atiende a dos cuestiones: con qué se la relaciona, y cómo se conceptualiza esa relación. La lógica puede ser entendida como vinculada con: la práctica lingüística o el lenguaje, la mente o la vida psicológica, el mundo o la realidad, las proposiciones o con nada de esto. Desde ya, estas posibilidades no son mutuamente excluyentes (y posiblemente no sean exhaustivas). Sin embargo, sirven para ordenar el mapa de posibilidades que se abre a la hora de afrontar la pregunta por la naturaleza de la lógica. A su vez, la relación, de existir, puede ser conceptualizada de muy diferentes modos. Dependiendo de qué se entienda por lógica –es decir, de si se la relaciona o no con alguno de dichos ámbitos, con cuál de ellos y cómo–, muchas son las cuestiones que quedan determinadas. Algunas son de índole político e institucional: cómo ha de ser estudiada la lógica y dónde, en qué departamentos e instituciones, qué se ha de enseñar en un curso de lógica, quién ha de enseñarla. Otras de tipo histórico o historiográfico, dependiendo de qué posición se adopte, la historia de la lógica y sus protagonistas serán diferentes. Asimismo, al adoptar cierta concepción de la lógica se presentan ciertos problemas filosóficos (y se cancelan otros), se abren algunas respuestas (y se cancelan otras).

A lo largo de diferentes trabajos, Alberto Moretti ha sugerido un modo de entender la lógica, pero es en “La lógica y la trama de las cosas” donde la presenta de modo acabado. Dicha publicación corona años de profundas y detalladas reflexiones sobre esa temática. En lo personal, tuve la alegría y el honor de acompañar parte de ellos como su alumna, becaria, tesista y, finalmente, colega. Alberto ha sido para mí un doble ejemplo. En primer lugar, ha encarnado un modo de concebir el rol y la labor del filósofo: frente a la creciente tendencia hacia la especialización, a la que parece conducir el modo actual de organización de la carrera académica y profesional, Moretti supo recuperar (y defender) un sentido totalizador del filosofar. Su agudeza y mirada crítica –merecidamente célebres en nuestra comunidad– han sabido abordar varios de los grandes problemas de la filosofía considerando perspectivas diversas, analizando sus múltiples consecuencias y atendiendo a los detalles más ínfimos de su trama, sin perder, no obstante, el horizonte de esa visión de conjunto que nos hizo considerarlos con curiosidad ingenua por primera vez. En segundo lugar, Alberto ha sido y es un ejemplo como maestro, aquel que abre el juego, despierta preguntas y brinda las herramientas para abordarlas y el cariño y el apoyo para afrontarlas. Supo hacerme saber que la discusión crítica de ideas puede (y tal vez debe) ser una oportunidad para pensar un problema y comenzar a andar la senda del propio pensamiento. Eso incluye, claro, sus ideas. Lo que sigue no es más que un modesto esfuerzo por hacer honor a esa enseñanza de mi maestro.

Según su concepción de la lógica, existen principios lógicos que estructuran el lenguaje y, consecuentemente, el mundo. Este modo de entender la lógica ofrece una respuesta al problema de su normatividad, al tiempo que disuelve el problema de su justificación. En este trabajo, analizo críticamente esta mirada acerca de la lógica y propongo una concepción alternativa que permite vindicar la legitimidad de ambos problemas y darles una respuesta satisfactoria. La propuesta de Moretti será expuesta y analizada críticamente en la segunda sección. Mis propias impresiones sobre estas cuestiones serán abordadas en la tercera sección y, en la cuarta y última sección, resumo los resultados de este trabajo.

2. Sobre lo que anda tramando la lógica

La tesis que formula y defiende Moretti en “La lógica y la trama de las cosas” puede resumirse del siguiente modo: hay principios lógicos que son constitutivos del discurso y la realidad. Esta tesis es el resumen de una progresión argumentativa que puede reconstruirse del siguiente modo:

i. Hay ciertos principios lógicos que son constitutivos del discurso.

ii. El lenguaje configura nuestra experiencia (nuestra realidad).

iii. Por lo tanto, hay ciertos principios lógicos que son constitutivos de la realidad.

De modo que, la lógica se relaciona directamente con el lenguaje y, de manera menos directa –dado el imbricamiento lenguaje-mundo–, con el mundo o lo real. La relación que se establece entre lógica y lenguaje es de constitutividad, la lógica es condición de posibilidad del lenguaje. Más aún, la lógica se conceptualiza como un conjunto de principios lógicos.

La apuesta fuerte del texto parece concentrarse en i. En cuanto a ii, Moretti se opone a Sher (2011) (2013), quien sostiene que existen estructuras básicas del mundo que son independientes y fundantes de las estructuras básicas del lenguaje, por lo que las leyes lógicas se fundan en aspectos formales o estructurales del mundo. En contra de esta tesis, Moretti sostiene que no hay algo así como un mundo extralingüístico con independencia de nuestro lenguaje. En palabras del autor: “Una vez adquirido el lenguaje, ya no es posible concebir algo (por ejemplo, la experiencia) o desarrollar el pensamiento sin él. No puede ponerse el lenguaje “entre paréntesis” y seguir pensando. Siempre está “dado”.” (nota 15 p. 11) Sin embargo, es posible salirse de un lenguaje (y un mundo) para pasar a otro. Es posible alterar los principios lógicos y con ello el lenguaje, pero hay límites en relación con la posibilidad del cambio, hay límites sobre qué es lo que cuenta como lenguaje y sobre cómo han de lucir esos principios lógicos.

Las dudas que pretendo plantear aquí se centran en i (y consecuentemente en iii) y con el modo en que la lógica se vincula, desde su perspectiva, con el lenguaje: ¿qué quiere decir que hay principios lógicos y que estos son constitutivos del discurso?

La aserción de que existen principios lógicos es el resultado del ejercicio de pensar las condiciones de posibilidad del lenguaje. El autor resume ese ejercicio en el siguiente fragmento:

En especial, tener un lenguaje requiere distinguir, al menos, hablantes, palabras y oraciones; eso supone distinguir propiedades y relaciones. No se tiene un lenguaje (ni siquiera el proposicional), no se habla, si no se distinguen las oraciones de los ruidos, ni se distinguen las oraciones entre sí. Por otra parte, el lenguaje (el ser hablante) no es posible sin conexiones necesarias entre oraciones (sin normas básicas para la emisión de oraciones) y éstas no son posibles sin la distinción entre nombres y predicados. La expresión lingüística del interjuego de estos requisitos se resume en algunos principios que sistematizan el uso de términos singulares, predicados y oraciones. Se los llama principios lógicos y son responsables de la estructura elemental del discurso (el logos) y, con eso, de la estructura elemental de la realidad. (p. 11)

La siguiente podría ser una reconstrucción de la secuencia argumentativa que nos propone Moretti. El autor parte de un factum: (0) hay lenguaje y se pregunta por sus condiciones de posibilidad. (1) La posibilidad del lenguaje, la posesión de un lenguaje presupone la posibilidad de establecer diferencias. (2) Más aún, requiere distinguir, al menos, hablantes, palabras y oraciones. (3) A su vez, esas oraciones han de estar estructuradas de cierto modo, en términos de nombres y predicados. (4) Asimismo, el lenguaje no es posible sin conexiones necesarias entre oraciones (lazos de significación estables). (5) También aquí, estas conexiones necesarias entre oraciones no son posibles sin la distinción entre nombres y predicados. (6) Los principios lógicos son aquellos que capturan/exponen estas conexiones necesarias y sistematizan el uso de los nombres, predicados y oraciones. (6) Así, los principios lógicos son responsables de la estructura elemental del discurso. Se concluye entonces: hay principios lógicos que son constitutivos del discurso.

Estos principios lógicos son constitutivos en el sentido que hacen posible el lenguaje y, con ello, el mundo. Sea cual fuere el lenguaje, habrá de estar estructurado (o entramado) según principios lógicos que lo vertebran y, con ello, vertebran el mundo. Más aún, ese lenguaje estará estructurado predicativamente, y el mundo mismo replicará dicha estructura. Ahora bien, la existencia del mundo efectivo supone la especificación de un lenguaje y ello supone ciertos principios lógicos: “Aquellos principios lógicos específicos determinan las estructuras más generales de la trama efectiva de las cosas, y así regulan la organización de conjuntos cambiantes de nombres y predicados.” (p.12) Cualquier mundo, cualquier comprensión discursiva presupone algunos principios lógicos específicos. ¿Cuáles han de ser estos? Moretti advierte que “(d)e la afirmación de que tiene que haber principios lógicos específicos no se sigue cuáles haya, y no hay base, independiente de algún conjunto de principios tales, que permita deducirlos.” (p.13)

El camino que nos invita a recorrer Moretti no es el de la Crítica de la razón pura, que avanza desde la afirmación de la existencia de formas puras de la sensibilidad y del entendimiento hacia la deducción trascendental en tanto legitimación de su validez objetiva, ni a la deducción metafísica de ciertas formas puras. La afirmación de la existencia de principios lógicos no avanza hacia una justificación, ni hacia la formulación de principios lógicos específicos. No obstante, nos conduce a una primera respuesta a la pregunta por la naturaleza de la lógica. En un primer sentido, la lógica puede entenderse por referencia a estos principios lógicos estructurantes del discurso y lo real.

Consideremos entonces cuáles son las respuestas a las preguntas por la justificación. Si la lógica es aquel entramado que articula el lenguaje y el mundo, queda vedada toda posibilidad de justificación. Simplemente no tiene sentido preguntarse por ella, no podemos pedir una justificación de cómo es nuestro mundo y lenguaje. Esto sería tan descabellado como solicitar que justifiquemos nuestro ritmo cardíaco o la presencia de oxígeno en el aire. 1 Ahora bien, ¿podríamos construir una teoría sobre estos principios? De acuerdo con el autor, toda teorización sobre los principios lógicos, sobre la constitución del lenguaje (y el mundo) queda vedada. Esto se debe a que toda teoría sobre la constitución del lenguaje (y el mundo) presupone aquellos mismos principios lógicos que se orientaba a tematizar o especificar, lo cual no ocurre con las teorías empíricas. La circularidad parece ser un obstáculo infranqueable y decisivo. No podremos escapar a la lógica si tratamos de justificar la lógica (o cualquier otra cosa) o siquiera teorizarla.

Sin embargo, Moretti reconoce otro sentido en que cabe hablar de lógica: las “teorías lógico-semánticas”, es decir, teorías sobre la práctica lingüística. Corresponde a ellas exponer los aspectos más estables del lenguaje. Ahora bien, en tanto los principios lógicos subyacen a esa práctica (y se manifiestan allí), son ellas las que “explicitan y estatuyen”, de modo indirecto, esos principios. Estas teorías pretenden mostrar aquello que está ahí, esa estructura, sin poder decirlo. No obstante, tienen un lugar en donde testear su plausibilidad: la práctica lingüística.

Si nos restringimos a las teorías lógico-semánticas, sí cabe plantear aquí la pregunta por su justificación y también por su normatividad. La respuesta a la última pregunta condiciona la respuesta a la primera. Las teorías son descriptivas y normativas a la vez. Por un lado, describen una práctica. Por otro, aquella práctica de la cual pretenden dar cuenta es una práctica normativa: consiste en la proferencia y evaluación de argumentos. Más aún, resulta intrínseco a la práctica la búsqueda de su propia mejora. En tanto teoría sobre esta práctica se ve ella misma obligada a proponer cómo llevar adelante esa mejora. Un elemento resulta crucial para salvar la dimensión normativa según el autor: las teorías son sobre la práctica pero no se reducen a ella, se pretenden también explicitaciones de las estructuras lógicas constituyentes. Esta distancia entre teorías lógico semánticas y práctica, evita caer en un mero descriptivismo y permite dar sentido a la idea de una teoría que se aleje de la práctica. Los principios lógicos subyacentes dan sentido a esa distancia y garantizan el carácter normativo de estas teorías.

Queda abierta la pregunta por la justificación de las teorías lógico-semánticas, pero la respuesta se vuelve compleja. Afirma Moretti respecto de estas teorías: “(s)u aceptabilidad es siempre empíricamente disputable y evaluable en términos de un necesariamente abierto criterio de ajuste a la experiencia intersubjetiva. No son necesarios, puede que no sean suficientes para construir una teoría enteramente satisfactoria, y son posibles sistemas alternativos con el mismo nivel de adecuación” (p. 13). Es importante señalar que, para Moretti, esto no quiere decir que las teorías sean refutables. No pueden serlo, según él, por su carácter normativo. La posibilidad de revisión empírica parece consistir entonces en sustituir una teoría por otra porque nos conduce a mejoras en la práctica. Quedará entonces pendiente la tarea de precisar cómo se han de medir estas mejoras. El lenguaje, con sus principios, es siempre cambiante e incompleto, esto vuelve a toda teoría que se formule para dar cuenta de ese lenguaje y principios, cambiante y necesariamente incompleta. Hay una aclaración que resulta crucial. Hay un sentido en que no cabe preguntarse por la justificación de estas teorías. No podemos preguntarnos si la reflexión lógico-semántica ha capturado efectivamente los principios lógicos, los presupuestos del hablar; este tipo de reflexiones de segundo orden sobre las teorías lógicas no tienen valor empírico, ni teórico, ni cognoscitivo. Aquí quedamos arrojados a la “indecibilidad teórica”. Podemos confiar en que nuestras teorías muestren estos principios y podemos discutir teóricamente sobre si adoptarlas conduce o no a una mejor práctica.

En resumen, la lógica queda entramada en el lenguaje y en el mundo pues es condición de posibilidad del lenguaje, del hablar significativo. A su vez, hay otra dimensión, la reflexión lógica, que se formula en términos de sistemas de principios lógico-semánticos que pretenden describir y normar la práctica y, a la vez, alcanzar aquel entramado inalcanzable.

Moretti delinea así una concepción de la lógica que responde algunas preguntas y cancela otras. En relación con la normatividad, cabe predicarla de las teorías lógico-semánticas, y la distancia que se instala entre la práctica efectiva y la teoría lógico-semántica (dada por aquellos principios lógicos estructuradores del discurso) permite que esas teorías reclamen para sí una dimensión normativa. Una teoría naturalista que redujera la lógica a un mero teorizar sobre la práctica no podría superar la descripción. Por otra parte, solo cabe hablar de justificación de las teorías lógico-semánticas y esta cobra un carácter peculiar dado el carácter normativo de esas teorías.

Confieso cierta perplejidad frente a esta lógica que, a la manera del dios Jano, presenta dos caras. Podríamos suponer que ese no es el caso, que en realidad ambas caras coinciden; sin embargo, por los propios supuestos del autor, esto resulta imposible. Brevemente, hay lógica antes de que haya teoría lógica. Antes de que haya teorías lógicas hay lenguaje (y mundo), y solo es posible que lo haya si hay principios lógicos (sean cuales sean estos). Ahora bien, la postulación de esos principios lógicos complejiza notablemente el escenario y, lejos de ampliar las posibilidades de desarrollo teórico, las limita. Son ellos los responsables de la caída en la indecibilidad. Ahora bien, podría pensarse que esa es la única alternativa, pues, por un lado, su postulación surge, como pretende Moretti, de considerar la idea misma de lenguaje y de sus condiciones de posibilidad. Por otro, porque sin ellos no hay lugar para la normatividad de las teorías lógicas lógico-semánticas, lo cual es deseable. En lo que sigue discutiré lo primero, más adelante intentaré dar sentido a la idea de que la lógica puede ser normativa, aún sin presuponer ninguna estructura lógica subyacente a la práctica lingüística.

Como vimos, el autor comienza sus reflexiones sobre las condiciones de posibilidad del lenguaje y afirma que: (1) ha de ser posible establecer distinciones y (4) conexiones necesarias. Ahora bien, avanza luego afirmando que (2) ello implica una distinción entre hablantes, palabras y oraciones y, respecto de estas últimas, (3 y 5) entre nombres y predicados. Dado que los principios lógicos son los que regulan el uso de nombres, predicados y oraciones, concluye: hay principios lógicos. A mi modo de ver, la afirmación de 1 y de 4 resulta inobjetable, no así los pasos ulteriores. Obviamente, cualquier discusión en relación con el argumento de Moretti dependerá de qué se entiende por lenguaje, pero no es aquí el lugar en donde discutir este punto. Como una primera aproximación muy mínima, podemos afirmar que un lenguaje implica algo así como sonidos o marcas gráficas con contenido. Si este es el caso, han de haber ciertas relaciones entre esos contenidos, en otras palabras, el lenguaje tiene que tener cierta estructura. Ahora bien, ¿implica ello el reconocimiento de una estructura particular? La respuesta de Moretti es que sí (al menos en cierto sentido). Yo no comparto esta convicción.

En primer lugar, destaco aquí una distinción entre niveles. Prima facie, una cosa es poder distinguir objetos de propiedades y relaciones, y otra es distinguir nombres de predicados. En principio, podría aceptarse que todo lenguaje contiene algún medio para distinguir objetos y relaciones, sin que ello implique que lo hace a través de nombres y predicados. Me centraré en discutir la segunda distinción. ¿Está inscripta en las condiciones de posibilidad del lenguaje la posibilidad de hacer esta distinción? Una respuesta afirmativa a esta pregunta equivale a sostener que no es posible un lenguaje sin una distinción entre nombres y predicados, y supone comprometerse con el carácter a priori de esta afirmación. Ahora bien, cabe formular dos dudas a propósito de esto. Por un lado, no resulta evidente que un lenguaje tal sea imposible, Hacking (1968) sostiene y argumenta que es posible un lenguaje que no distinga entre nombres y predicados. Más aún, ofrece algunos ejemplos que parecen actualizar esta posibilidad. Por otro lado, quisiera poner de relieve que el modo en que Hacking pone en jaque esta tesis consiste en mostrar como ejemplo un lenguaje sin esta estructura particular. Esto es, la discusión de esta tesis parece tener carácter empírico, o al menos, la tesis parece ser revisable en términos empíricos. Esto vuelve en principio discutible el carácter a priori de dicha tesis.

Podría pensarse en la siguiente respuesta a esta objeción. Dado que nuestro lenguaje se estructura predicativamente, no podríamos reconocer otro lenguaje como tal si no pudiéramos traducirlo a nuestro lenguaje. De modo que, de la posibilidad de llevar adelante una traducción exitosa, se podría concluir que el lenguaje traducido ha de estructurarse también predicativamente. Sin embargo, no es tan obvio que el éxito en la traducción suponga o implique una equivalencia estructural. Esto es, un lenguaje podría ser exitoso al expresar lo mismo que otro sin hacerlo de modo estructuralmente idéntico. En una escala mucho menor, considérese el siguiente ejemplo. El español y el alemán asignan géneros a los objetos inanimados, por ejemplo, los puentes son referidos en alemán en femenino (die Brücke), mientras que en español es masculino. Sin embargo, el inglés no hace estas distinciones, no trata a los puentes y a las rutas de modo diferente. Ahora bien, como resulta obvio, podemos expresar en todos estos idiomas que “Ana cruzó el puente”, y obtener traducciones igualmente efectivas en la comunicación. Sin embargo, el poder llevar adelante esa traducción no elimina el hecho de que en un caso el alemán y el español nos obligan a asignar géneros a cosas como los puentes, mientras que el inglés no. El castellano y el alemán nos obligan a pensar los objetos inanimados en términos de género, de hecho nos obliga a pensar en “el” lenguaje. Ahora bien, eso no impide que podamos considerar la posibilidad de que existan otros lenguajes en donde el “el” sea una “la” o en el que simplemente pensar en el lenguaje no nos obligue a hacer este tipo de consideraciones.

Desde ya, no pretendo concluir a partir de este ejemplo que existe un lenguaje no predicativo traducible al nuestro, solo pretendo sugerir que no es tan obvia la identificación entre la posibilidad de traducción y la equivalencia estructural entre los lenguajes traducidos. Moretti adopta una estrategia similar a la que adopta Donald Davidson (1974) al rechazar el relativismo conceptual y la posibilidad de esquemas conceptuales alternativos. En el caso de Davidson la estrategia consiste en suponer que ningún lenguaje que sea radicalmente diferente al nuestro puede contar como lenguaje. Donde “radicalmente diferente” se entiende como poseyendo un esquema conceptual diferente. Los esquemas conceptuales son incomparables y, de ese modo, los lenguajes con esquemas conceptuales diferentes son intraducibles. El caso de Moretti es similar, pero “radicalmente diferente” se entiende en términos de su estructura gramatical (más específicamente, una estructura no predicativa). Ahora bien, si el argumento de Davidson se sostiene es porque la idea de “esquema conceptual” es bastante más radical que la idea de “estructura gramatical” y porque precisamente sus defensores le atribuyen como nota característica la de su inconmensurabilidad. Y eso no parece ser el caso aquí. Es al menos discutible que lenguajes con principios lógicos diferentes sean incomparables. De hecho esta cuestión parece ser afín a la discusión que se da hoy en día en la filosofía de la lógica en contra del slogan quineano “cambio de lógica, cambio de tema” y que aún está abierta. Lo que pretendo sugerir es que prima facie dos lenguajes pueden ser traducidos sin por ello implicar que posean la misma estructura gramatical. De cualquier modo, es interesante notar que, si se lleva la analogía con Davidson un poco más allá, deberíamos concluir la ininteligibilidad de la idea de estructura gramatical predicativa y, con ello, la de los principios lógicos que la capturan.

En conclusión, si bien parece imposible pensar un lenguaje sin estructura alguna, no parece igualmente imposible pensar un lenguaje con otra estructura diferente a la de nuestro propio lenguaje. Moretti señala que de la existencia de principios lógicos no se sigue cuáles sean esos principios. Del mismo modo, es posible afirmar: que el lenguaje presuponga cierta estructura no implica que deba tratarse de una estructura en particular. Más aún, no creo siquiera que se siga que deba tratarse de una estructura lógica. A partir de lo anterior, cabe al menos la pregunta: ¿son efectivamente lógicos esos principios lógicos? Los principios lógicos son aquellos que estructuran, en primer lugar, los aspectos más básicos del lenguaje; más específicamente, ciertos aspectos gramaticales. Es la constatación de la distinción entre nombres y predicados lo que lleva a la aserción de la existencia de principios lógicos. A su vez, es la constatación de que debe haber ciertas conexiones necesarias entre esos nombres y predicados lo que conduce a algún tipo de clarificación de esos principios. Los principios lógicos no parecen tener que ver prima facie con qué se sigue de qué, sino con cómo se estructura gramaticalmente el lenguaje (todo lenguaje). Esto, al menos para aquellas perspectivas que sitúan a las inferencias en el foco de la lógica, puede resultar desconcertante.

También cabría preguntar si son efectivamente principios esos principios lógicos. O, de serlo, por qué lo son. Moretti no nos ofrece demasiadas pistas en este punto. Dado que los principios lógicos “sistematizan el uso de términos singulares, predicados y oraciones”, podríamos pensar que estos principios lucirían como aquellos ejemplos paradigmáticos de principios lógicos discutidos a lo largo de la historia de la lógica, por ejemplo, los principios de tercero excluido o de no contradicción. Pero Moretti no parece estar pensando en esto. La lógica, entendida en términos de principios lógicos, no coincide con los principios específicos que se formulan en las teorías lógico-semánticas. Por otra parte, las conexiones entre nombres y sus propiedades parecen tener cierta prioridad por sobre las conexiones entre oraciones. Paradójicamente, el carácter lógico de las expresiones cuantificacionales ha resultado más controversial en la filosofía de la lógica que el de las expresiones lógicas que vinculan oraciones. Por último, ¿por qué principios lógicos y no reglas lógicas? ¿No podrían acaso ser reglas aquellas que establecen conexiones necesarias y estructuran nuestro discurso (y nuestro mundo)? ¿No podrían ser ellas las que funcionan como condición de posibilidad de la posesión de un lenguaje y no los principios?

Por último, cabe destacar que, lejos de ampliar las posibilidades de teorización, la postulación de principios lógicos nos enfrenta con algo que se nos escapa, que está allí pero no puede ser dicho. Esto limita en mucho las posibilidades de justificación, por un lado, porque nos sume en la circularidad, por otro, porque sirve como protección frente a cualquier intento de refutación de una teoría lógico-semántica. Más aún, tiñe toda reflexión filosófica en torno a la lógica, pues cualquier reflexión de esta índole se traduce en una confrontación entre la teoría lógica y esos principios. Esto conlleva desafíos para la enseñanza de la lógica, pues si bien tiene pleno sentido enseñar teorías lógico-semánticas, cabría considerar qué podría querer decir enseñar lógica en aquel otro sentido.

3. Otra trama posible

Vemos en la propuesta de Moretti una invitación a llevar adelante un tipo de reflexión de corte trascendentalista. El autor nos propone la pregunta acerca de cuáles son las condiciones de posibilidad del lenguaje. Su respuesta conduce a una concepción específica de la lógica y, entre otras cosas, a un posicionamiento en relación con la normatividad y el problema de la justificación. En lo que sigue, aceptaré el desafío propuesto por Moretti e intentaré delinear una respuesta alternativa a estas cuestiones. Desde ya, no pretendo exponer aquí un desarrollo exhaustivo sino tan solo ofrecer una imagen alternativa de la lógica y de las cuestiones mencionadas.

¿Qué puede considerarse como condición de posibilidad del lenguaje? ¿Qué es aquello que le es constitutivo “desde un punto de vista lógico”? Mi respuesta comenzaría en la misma dirección que la de Moretti: el lenguaje presupone la posibilidad de establecer distinciones entre elementos lingüísticos diversos, y conexiones entre esos elementos. Eso es, a su vez, condición de posibilidad de la significatividad. Sin embargo, se requiere mucho menos que principios lógicos para ello. Un lenguaje presupone tan solo inferencias. La facticidad de un lenguaje cuyos hablantes comparten una red de significados estables no es un signo inmediato de la existencia de principios lógicos modelando la trama de las cosas. Puede denunciar, por el contrario, un hecho más simple: hay inferencias. Las inferencias son capaces de proveer los nexos entre los componentes (oracionales o suboracionales) que la significatividad requiere. Nótese que no se trata aquí de una tesis inferencialista según la cual son las inferencias las que determinan el significado de los componentes lingüísticos, sino que se presupone algo mucho más débil, que existe un vínculo entre inferencias y significado. 2 Entendiendo las inferencias en un sentido suficientemente amplio como para incluir inferencias materiales (no necesariamente lógicas).

Ahora bien, así como no parece plausible la idea de un lenguaje sin conexiones inferenciales, tampoco parece viable un lenguaje en donde todos los componentes estén vinculados inferencialmente entre sí de todos los modos posibles 3 . Un lenguaje supone que no todas esas inferencias son admisibles, han de haber inferencias correctas y otras que no lo son. El paso siguiente sería entonces reconocer: hay inferencias correctas.

De modo que, tal como advierte Moretti, el lenguaje exige conexiones más o menos “estables”. El lenguaje presupone cierta normatividad, en el sentido de que han de haber usos correctos y usos incorrectos, han de existir vínculos inferenciales correctos e incorrectos. Moretti da un paso más al conceptualizar esa normatividad o estabilidad en términos de “principios lógicos” y de identificar dichos principios con algo así como “la lógica” que subyace al lenguaje (y al mundo), yo me detendré antes. La aserción de que hay inferencias correctas, de que hay normatividad en el lenguaje, no se traduce ni en la aserción de que hay principios o de que esa normatividad se identifica con la lógica. Proceder a tales identificaciones nos llevaría a reconocer a la lógica, por un lado, como aquello que subyace al lenguaje y, por otro, como las diferentes teorías o sistemas que intentan capturar aquello que subyace al lenguaje. No seguiré ese camino. Lo que permea todo discurso es la inferencia, en el sentido de que nuestra práctica lingüística es inevitablemente también una práctica inferencial. Este discurso presenta cierta normatividad y esa normatividad es condición de posibilidad del lenguaje. Es esa normatividad (o alguna dimensión de ella) la que pretendemos esclarecer desde la teoría lógica, pero no coincide (al menos no necesariamente) con ella. La posición que propongo no se compromete con que exista nada como una estructura lógica que subyace al lenguaje, la realidad o el pensamiento (aunque tampoco niega que ello sea el caso). No procura encontrar (¿o ubicar?) a la lógica en el lenguaje, en nosotros mismos, en nuestras prácticas o en el mundo. No porque esto no sea posible, simplemente porque no resulta necesario y, tal vez, no resulta deseable si se pretende ofrecer una concepción de la lógica que dé pleno sentido a la idea de hacer lógica, reflexionar sobre ella y enseñarla. Aún dentro de esta visión más modesta de la lógica cabe la pregunta (y varias respuestas) por su justificación, a la vez que es posible dar sentido a su normatividad.

3.1. Lógica como teoría sobre la práctica de argumentar correctamente

Desde la perspectiva que propongo, la lógica no se identifica con un mecanismo subyacente a nuestra vida mental, ni con ciertas reglas involucradas implícitamente en la práctica, ni con reglas o principios que estructuran al lenguaje y lo vuelven significativo, ni con aspectos estructurales de la realidad. La lógica es una teoría que tiene que ver con todo lo anterior, pero de modo bastante indirecto. Propongo entender a la lógica como una teoría filosófica a propósito de la argumentación correcta y, en tanto tal, efectivamente vinculada con nuestro lenguaje, con los significados de las expresiones lógicas, con nuestra práctica inferencial y, entonces, con el mundo. Y ese vínculo es, al menos en parte, normativo.

La lógica es una teoría filosófica que pretende dar cuenta de la práctica inferencial, en particular, procura distinguir algunos usos inferenciales correctos de los que no lo son. La lógica hace esto mediante diferentes recursos conceptuales, simbólicos, diagramáticos, etc. Para ello formula reglas, principios, enuncia verdades, define relaciones de consecuencia. Todos estos esfuerzos son de carácter estrictamente teórico. Desde la perspectiva que adopto aquí, no hay necesidad de presuponer correlato alguno de esos recursos teóricos. La lógica no es una teoría sobre algo que esté más allá del lenguaje o de la práctica lingüística, algo que pretenda capturar o, al menos, mostrar. Por el contrario, la lógica es sobre el lenguaje y la práctica lingüística. Más aún, la lógica tampoco es una teoría sobre una noción de consecuencia lógica, sino que tal noción puede ser el resultado de la reflexión lógica sobre la práctica. Esta es una aproximación posible a la lógica y responde a preocupaciones marcadamente filosóficas, desde ya no excluye otras aproximaciones que respondan a otro tipo de preocupaciones.

La noción de “teoría” resulta adecuada: la lógica es una teoría de la argumentación correcta. Las teorías suelen ofrecerse con fines descriptivos, explicativos, y a veces también, evaluativos. La lógica en tanto teoría combina estos diferentes aspectos, habita este imbricado espacio entre lo descriptivo y lo normativo.

3.2. La Justificación de la lógica

Pensar a la lógica en estos términos da pleno sentido a la idea de su justificación, pero exige revisar qué se entiende por justificación y qué clase de razones pueden esgrimirse. Como señalé, si la lógica es una teoría sobre la práctica de inferir, la teoría tiene cierta dimensión descriptiva y encontrará evidencia en la práctica inferencial. Es posible reconocer diferentes dimensiones en esa práctica inferencial. En primer lugar, puede entenderse que esa práctica se refiere a las disposiciones que tienen los hablantes a inferir de uno u otro modo. Así, si la teoría lógica pretende dar cuenta de la práctica de inferir, un primer lugar a atender es las inferencias que los hablantes efectivamente realizan. Y, al parecer, los hablantes manifiestan ciertas disposiciones a inferir de cierto modo. En algún sentido, la teoría ha de poder articularse con esas disposiciones. En este marco se inscriben los esfuerzos de varios defensores de las semánticas de roles inferenciales. Atendiendo a las disposiciones de los hablantes, pretenden identificar patrones que puedan considerarse constitutivos del significado de las expresiones lógicas del lenguaje común (o los lenguajes comunes).

Sin embargo, de acuerdo con la concepción aquí propuesta, la tarea de la lógica no consiste en recolectar y clasificar las inferencias que efectivamente realizamos. La lógica tiene que ver con la práctica de argumentar correctamente. De este modo, la noción de práctica inferencial ha de ser ampliada para incluir otros elementos. Como sugieren Brandom (1998, 2000) y Peregrin (2014), la práctica inferencial que está en el horizonte de la lógica incluye también actitudes normativas, las cuales se reflejan en comportamientos correctivos. Los hablantes no solo manifiestan disposiciones a inferir de un cierto modo, también reaccionan frente a inferencias que (otros) realizan y llevan adelante correcciones.

Es posible dar un paso más y extender aún más la noción de “práctica inferencial” para incluir las reacciones de los hablantes cuando son corregidos. Efectivamente los hablantes competentes son capaces de inferir, de evaluar argumentos, de efectuar correcciones y de juzgar evaluaciones y reconstrucciones posibles de (algunos de) sus usos lingüísticos. Aquí puede jugar un rol importante la evidencia experimental provista por la psicología. Por ejemplo, existen estudios (Khemlani y Johnson-Laird, 2009; Khemlani & Moore, 2012 y Yang & Johnson-Laird, 2000) que revelan que la presencia de feedbacks formulados atendiendo a las recomendaciones de la teoría deductiva provocan reajustes en la práctica inferencial (en mayor grado si ese feedback es prescriptivo que si es evaluativo). Asimismo, en Buacar (2015) sostengo que el contexto de la enseñanza de la lógica es otro ámbito pertinente a la hora de dar una visión acabada de la práctica inferencial y, consecuentemente, juzgar una teoría lógica. Por un lado, existen extensos estudios (Barker-Plummer, Cox y Dale, 2011; Barker-Plummer, Dale y Cox, 2012 y Barker-Plummer, Cox, Dale y Etchemendy, 2008) que muestran que es posible enseñar y aprender lógica. Por otro, frente a la sospecha de que se trata sólo de un aprendizaje de la lógica como mero juego simbólico, la presencia de obstáculos epistemológicos (Bachelard, 1934) en la enseñanza de la lógica (Palau y Couló, 2011) sugiere que aquello que se enseña, el lenguaje y el sistema formal, entra en conflicto con saberes previos, con usos lingüísticos y con prácticas inferenciales cotidianas. Asimismo, allí señalo que la posibilidad de implementar algunos recursos didácticos específicos al presentar el lenguaje de la lógica, su semántica y su aparato deductivo, es indicio de que el aprendizaje no es meramente simbólico o mecánico.

La lógica se orienta a distinguir el razonamiento correcto del que no lo es y a formular estándares o patrones de corrección, y en esta tarea no está desvinculada de la práctica, por ello la necesidad de atender a la práctica inferencial a la hora de tematizarla y justificarla. Sin embargo, más allá de cuáles sean las disposiciones a inferir de los hablantes, más allá de cómo se corrijan y cómo reaccionen frente a tales correcciones, habrá ciertos casos en que la lógica sancionará como incorrecta esta práctica normativa de los hablantes. Esto invita a otro tipo de consideraciones en la justificación de una lógica, tales que no se apoyen en la práctica inferencial en ninguna de sus dimensiones. En lo que sigue enuncio algunos elementos que considero que pueden jugar un papel en la justificación de la lógica, que se vuelven particularmente importantes allí en donde la teoría se aleja de la práctica. Si no fuera por estos elementos, si lo único que hubiera fuera reconstrucción de la práctica (aun normativa), no habría lugar para el error lógico, para la crítica, para la posibilidad de intervención y transformación de la práctica, para adscribir normatividad a la teoría.

En primer lugar, hacer de la práctica inferencial manifiesta en la conducta de los hablantes un tipo de evidencia empírica que juega un rol en la justificación de la lógica, no implica afirmar que es el único tipo de evidencia empírica posible. Las teorías lógicas pueden tener un carácter empírico diferente. Siguiendo a Quine (1970), podemos pensar que las reglas y los principios lógicos forman parte de una teoría explicativa y predictiva general que se evalúa atendiendo a si maximiza simplicidad y minimiza la ocurrencia de experiencias recalcitrantes. Lo que se evalúa es la teoría empírica específica junto con una teoría lógica, que se utiliza para derivar de la teoría afirmaciones que se contrastan con la experiencia. Si identificamos una afirmación tal como p y la experiencia nos lleva a concluir ¬p entonces, ¿cómo se acomoda la experiencia recalcitrante? Se podrá ajustar tanto la teoría empírica específica como la lógica (de modo que p no sea más derivable). Esto da lugar a una multiplicidad de pares posibles conformados por la teoría empírica y la teoría lógica; y se elegirá aquel que mejor se ajuste con la experiencia. De este modo la lógica seleccionada es la que está máximamente justificada por la experiencia y los principios lógicos se justifican o reciben garantía del mismo modo que cualquier ciencia empírica. Los resultados negativos de la contrastación de una teoría científica pueden inducirnos a sospechar de una teoría lógica que avale las inferencias llevadas adelante en la teoría científica en cuestión. Las leyes científicas efectivamente deben ajustarse a la experiencia, y, en cierto sentido, la teoría lógica también. La sospecha sobre ciertas inferencias, las cuales resultan ser legitimadas por la teoría lógica, puede llevarnos a preguntarnos sobre esta última. Este tipo de justificación resulta compatible con la concepción de la lógica propuesta.

En segundo lugar, para quienes tienen inclinaciones semanticistas, es posible concebir la justificación de la lógica en términos de un cierto patrón normativo que las inferencias han de cumplir. La preservación de verdad ha sido el candidato usual. Aunque, he de reconocer, no abundan los intentos de defender por qué las inferencias han de responder a este canon normativo y no a otro. La discusión parece haberse dado, en cierto sentido, en el marco de la disputa entre pluralismo y monismo lógico, pues allí precisamente se ha problematizado ese patrón (Beall y Restall, 2000) o en la discusión en torno a la lógica relevante y a cómo ha de ser entendida la preservación de verdad 4 . En cualquier caso, es posible ensayar razones que excedan el mero comportamiento de los hablantes a favor de un patrón tal.

Desde una perspectiva inferencialista la justificación va en otra dirección (aunque no necesariamente resulte ser incompatible con la anterior). El inferencialismo en lógica plantea una estrecha conexión entre el significado de las expresiones lógicas y las inferencias: las reglas de inferencia fijan el significado de las expresiones lógicas. Hay ciertas reglas de inferencia que son constitutivas del significado de las expresiones lógicas que ocurren en ellas, y otras que se justifican a partir del significado así establecido. Esto provee una autojustificación a las primeras (usar una expresión supone comprometerse con esas reglas) y una base para justificar las segundas. Ahora bien, Prior (1960) ha mostrado que alguna restricción ha de imponerse a este modo de entender la relación entre reglas de inferencia y significado de las constantes lógicas, si no hemos de terminar justificando una lógica trivial. Y son muchas las opciones que se han propuesto en este sentido: la noción de conservatividad (y unicidad) de Belnap, la de procedimientos de justificación de Prawitz, las diversas nociones de armonía que desarrolla Dummett y la de armonía general (general elimination harmony) formulada por Read. No es aquí el lugar para discutir ninguna de estas propuestas, sino solo el de señalar que todos estos proyectos adquieren sentido, vigencia e importancia bajo este modo de entender la lógica. El modo de concebir la lógica que propongo aquí pone a las inferencias en el centro de la escena y es compatible, y muy afín, al enfoque inferencialista. De modo que puede encontrar aquí elementos para la justificación de una lógica: estos desarrollos teóricos pueden ofrecer razones que sustenten los dictámenes de una lógica que se supone sobre la práctica argumentativa, especialmente allí donde se produce un desajuste con la práctica, allí donde se rescata ese segundo sentido en que la lógica es normativa.

Por último, hay al menos una tercera fuente de evidencia que puede citarse al momento de abordar la justificación de la lógica así entendida y que puede dar sentido a los desajustes con la práctica inferencial. Aquello que comúnmente se conoce como “intuiciones” y que en Buacar (2015) propuse entender como “juicios compartidos por las expertas y los expertos en lógica”. Los juicios de los hablantes comunes quedan reflejados en sus inferencias, correcciones y reacciones. Sin embargo, aquello que podría entenderse como “expertas en lógica”, son aquellas hablantes que han tenido más de un momento reflexivo sobre la práctica de inferir y sobre qué quiere decir inferir correctamente. Son muchos los elementos que precisar a propósito del rol que las intuiciones pueden jugar en la justificación de la lógica, solo pretendo señalar que hay al menos un sentido interesante en que las intuiciones pueden desempeñar un papel a la hora de justificar una teoría lógica así entendida.

¿De qué naturaleza es un proyecto de justificación semejante? Frente a la dicotomía excepcionalismo/anti-excepcionalismo en que se suele polemizar en torno a la justificación de la lógica, el tipo de justificación aquí propuesta no cae en ninguna de las categorías. Ni la lógica se justifica de modo a priori ni es de la misma naturaleza y se justifica del mismo modo que las teorías empíricas como la física, economía, química etc. En un caso se corre el riesgo de perder el vínculo con la práctica inferencial, en el otro la normatividad. La idea de una teoría normativa sobre la argumentación correcta obliga a que la justificación habite ambos espacios.

¿Qué noción de justificación puede reunir todos estos elementos? Seguramente no una fundacionista, ni tampoco una holista. La idea de justificación que se presupone aquí se acerca bastante a la idea de fundación sin fundacionismo propuesta por Shapiro (1991, 1997) para el caso de la matemática y retomada por Sher (2013) para el de la lógica. Esta justificación habita entre el fundacionismo y el holismo. Por un lado, no se trata de exigir meramente coherencia interna: la justificación ha de anclar en el mundo. Por otro lado, no se exige que la relación de fundamentación satisfaga un orden estricto entre los diferentes ítems de conocimiento y que exista una jerarquía asentada en ciertos ítems básicos. De este modo, todos los elementos del sistema de conocimiento están disponibles como elementos justificatorios.

En resumen, este modo de entender la lógica da pleno sentido a la pregunta por su justificación, a la vez que abre distintos ámbitos en donde se puede dar la discusión. Más aún, este modo de entender la lógica excluye la circularidad como obstáculo para la justificación a la que, en la propuesta de Moretti, estábamos condenados. En algún sentido, estamos sujetos al predicamento logocéntrico: no podemos escapar a las inferencias si tratamos de justificar la lógica (o cualquier otra cosa). Cualquier respuesta que se ofrezca al problema de la justificación presupondrá inferencias, conexiones inferenciales entre proposiciones pero, no por ello, lógica o regla alguna. Tales respuestas podrán ser reconstruidas tomando como punto de partida a una u otra lógica, y las inferencias en ellas involucradas resultarán así válidas o inválidas, correctas o incorrectas, aceptables o no. Pero, al argumentar o inferir no estaremos “aplicando” o “usando” regla alguna 5 . La circularidad no atenta contra la posibilidad de una justificación entendida en el sentido propuesto, esta consiste en mostrar que nuestra teoría se ajusta a nuestra práctica lingüística, que se articula con nuestras propias intuiciones respecto de lo que es inferir correctamente, y en ofrecer un marco filosófico que vuelva plausible a la teoría.

3.3. Normatividad

La idea de que la lógica es normativa ha sido recurrente a lo largo de la historia de la lógica y su filosofía. Sin embargo, no abundan las aclaraciones en relación con cómo ha de entenderse esto. El supuesto más generalizado parece ser aquel que identifica Gilbert Harman: “la lógica provee normas para el pensamiento o razonamiento” y que discute críticamente en (1984, 1986, 2002). De acuerdo con Harman la lógica no establece normas sobre lo que debemos o no creer; por lo tanto, no es normativa. En respuesta a esto John MacFarlane (inédito) inaugura una tradición en donde de lo que se trata es de restituir ese vínculo entre lógica y normas para el razonamiento y el modo de hacerlo es mediante la especificación de “principios puente”. Las diferentes variantes de estos principios puente parten del antecedente A, B ⊨ C para establecer a partir de allí ciertas normas, ciertos cánones sobre la racionalidad. Este modo de proceder presupone que las indicaciones de la lógica son pertinentes (y, al parecer, suficientes) en todo contexto lingüístico, basta que algo sea consecuencia semántica para generar algún tipo de compromiso normativo. Pero la psicología del razonamiento ofrece buenas razones para dudar de que la lógica deductiva sea la encargada de prescribir qué hemos de inferir enfrentados a cierta información –al menos si no se establecen algunas precisiones. Hay buenas razones para dudar de la equiparación entre lógica y racionalidad. 6

Es posible reservar para la lógica otro sentido de normatividad y es este sentido el que parece estar detrás de la propuesta de Moretti. Para delinear este otro sentido resulta pertinente introducir la distinción entre enunciados prescriptivos y evaluativos de von Wright (1963). En ambos casos se trata de enunciados normativos, pero mientras que los primeros imponen o prescriben la realización de determinada acción, los segundos introducen evaluaciones o valoraciones 7 . Atendiendo a esto es posible afirmar que la lógica es normativa en sentido evaluativo. Ahora bien, si se atiende a la distinción mencionada, negar que la lógica tenga carácter prescriptivo no implica negar que tenga carácter normativo. Normatividad se dice de muchas maneras (al menos, de dos): en términos prescriptivos y en términos evaluativos. Y la lógica es normativa en ese segundo sentido. 8 La teoría lógica no nos dice cómo debemos actuar, inferir, sino sólo cómo es correcto hacerlo si perseguimos ciertos fines. Ahora bien, posiblemente la lógica no tenga una respuesta sobre esos fines. La discusión sobre los fines es una discusión más amplia que se da en el terreno de las teorías sobre racionalidad. Aun así, la teoría lógica nos permite evaluar nuestra práctica argumentativa como correcta o incorrecta, nos ofrece criterios para llevar adelante esa evaluación y, por sobre todo, credenciales con las que someter a crítica y respaldar inferencias.

Moretti logra salvar la normatividad de la teoría lógica, pues cuenta con ciertos principios que subyacen a la práctica pero que no se reducen a ella. De este modo, tal vez por referencia a ellos, es posible sancionar casos de producción y evaluación de argumentos como incorrectos. Perder esto, ¿implica renunciar a su normatividad? Intentaré mostrar que no.

La lógica entendida como una teoría sobre la práctica de argumentar correctamente es a la vez –en alguna medida- descriptiva y normativa. Por un lado, pretende dar cuenta de la práctica de argumentar correctamente, pero no quedar reducida a mero descriptivismo. Por otro, aspira a calificar a la práctica argumentativa como “incorrecta” y, por sobre todo, contribuir a mejorarla, pero tiene que ajustarse –en un grado aceptable– a la práctica inferencial. Cuando se inclina hacia sus aspectos normativos, la teoría puede alejarse de aquello que reconstruye, pero llegado un punto simplemente dejaría de ser una teoría sobre esa práctica. Así entendida la lógica, cobra sentido su justificación a partir de la práctica inferencial en sus múltiples dimensiones.

La lógica no sistematiza cualquier práctica, sino específicamente aquella consistente en realizar inferencias correctas, esto es, una práctica inherentemente normativa. Negar que haya principios lógicos subyacentes, no implica negar normatividad a la práctica. Tal como señalé, la práctica inferencial no se reduce a las disposiciones inferenciales de los hablantes, sino que incluye también las correcciones que estos realizan y sus reacciones frente a tales correcciones. Todos estos elementos conforman la práctica inferencial, la vuelven normativa y son relevantes a la hora de ofrecer una justificación de la lógica, pero no son los únicos.

Más aún la lógica no solo pretende describir puntillosamente esa práctica de producir y evaluar argumentos, sino también juzgarla y evaluarla. Tal como advierte Moretti, la práctica argumentativa “no se agota en la capacidad de producir razonamientos”, por el contrario, incluye la evaluación de los mismos, en este sentido “la (teoría) lógica es resultado del esfuerzo natural por mejorar nuestra comprensión de esa sub-práctica, con la esperanza de mejorar también su ejercicio.” (2008, p. 58). Lo que trata de modelar, sistematizar y regimentar la lógica es la práctica inferencial, y tiene sentido pensar en una transformación de dicha práctica a partir de la teoría. Esto no tendría sentido alguno en el caso de una teoría física, biológica, etc. En estos casos solo hay posibilidad de reajuste de la teoría -o el reconocimiento de que la teoría simplemente no rescata los aspectos del fenómeno estudiado. Se requieren entonces razones que no provengan específicamente de la práctica argumentativa. Han de existir razones para inclinarse por la lógica cuando la teoría lógica se aleja de la práctica, incluso cuando se aleja de aquello que los hablantes podrían inclinarse a sancionar como correcto. Se requieren aquí razones de otra índole a favor de la teoría lógica. Estas razones nos dirán que la lógica no sólo se ajusta en un grado aceptable a la práctica: hay razones adicionales para confiar en ella cuando este no es el caso. Son esas las razones de diferente índole que mencioné a propósito de la justificación.

Así entendida la lógica, cabe esperar desajustes entre la teoría y el fenómeno estudiado. Atendiendo a estos dos aspectos de la teoría lógica, los desajustes que nos interesan aquí pueden ser interpretados, al menos, en dos sentidos: primero, como imputables a la teoría, como aspectos no representados por la teoría (posiblemente adrede 9 ); segundo, como un desajuste de aquello representado, como un error de la práctica. En el primer caso, lo que se requerirá, tal vez, es un reajuste de la teoría y en el otro se exigiría algún tipo de transformación de la práctica. ¿Cómo saber si estamos frente a uno u otro caso? ¿Cómo es posible inclinarse por la teoría en detrimento de la práctica, la cual funciona también como tribunal? Ninguna de estas cuestiones tiene una respuesta sencilla.

4. Conclusión

En conclusión, discutí críticamente la concepción de la lógica que propone Moretti en tanto conduce a comprometernos con principios lógicos que resultan, por un lado, innecesarios y, por otro, constituyen un límite infranqueable para la teorización. Respecto de lo primero, ni el ejercicio del análisis de las condiciones de posibilidad del lenguaje nos conduce a ellos, ni la pretensión de normatividad nos obliga a aceptarlos. Respecto de lo segundo, vimos cómo se cancelan algunas preguntas filosóficamente interesantes, en particular, la de la justificación de la lógica. En este sentido, propuse concebir la lógica como una teoría sobre la argumentación correcta. Señalé que, así entendida, cobra sentido e importancia su justificación y ofrecerla resulta ser una tarea filosófica compleja. Más aún, es posible adscribir a la lógica normatividad, incluso en un sentido afín al que recoge Moretti. Cuando hacemos caso omiso del vínculo que existe entre los sistemas de lógica y la argumentación tal como ocurre en el lenguaje ordinario, estaremos haciendo lógica en un sentido algebraico. Pero cuando concebimos esas formulaciones como regimentación de la práctica argumentativa, ese quehacer es, sin duda, filosófico. Y allí cabe preguntarnos por la normatividad de la lógica, por su justificación o por el estatus epistémico de sus afirmaciones, al hacerlo, no estamos haciendo ciencia empírica, estamos haciendo filosofía. Sin embargo, no tener pretensiones científicas no equivale a resignar toda pretensión cognoscitiva. La filosofía de la lógica seguramente sirva para mostrarnos varias cosas, pero no veo por qué ha de estar condenada a no poder decirlo. De lo que se trata, entonces, es de precisar un modo en que la lógica resulta normativa y de dar sentido a la justificación de la lógica como un discurso sobre la lógica que, si bien no coincide con otras ciencias empíricas, se puede nutrir de sus aportes. Una justificación que dé cuenta de por qué cierta teoría lógica es una buena teoría y, en el mejor de los casos, por qué ha de ser enseñada.

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1En todo caso, la pregunta que se abre es la de la explicación de estos fenómenos.

2Por otra parte, ni siquiera se presupone que el lenguaje posee vocabulario lógico.

3Adviértase que lo que se descarta no es la tesis holista sobre el significado, sino una más fuerte.

4Véase por ejemplo Lewis (1982), Anderson y Belnap (1975), cap. 1.

5Para una discusión sobre este punto véase Buacar (2014).

6Véase por ejemplo Evans, J. St. B. T., Newstead, S. E. y Byrne, R. M. J. (1993), Oaksford, N. y Chater (1998) y la progresión que se revela en Evans (1991, 2002 y 2012) en el modo de entender la competencia deductiva.

7No discutiré aquí la naturaleza de este tipo de enunciados pues no resulta relevante para mis propósitos.

8

Tal vez quepa hablar, siguiendo a von Wright, de un carácter prescriptivo pero sólo en un sentido derivado. El autor afirma: “¿Entonces diremos que las leyes de la lógica prescriben cómo debemos pensar y cómo podemos y no debemos pensar? Quizás podamos decir esto, pero también resulta obvio, tras reflexionar, que el sentido en el que las leyes de la lógica “prescriben” (ordenan, permiten, prohíben) es un sentido diferente del que prescriben las leyes del estado.

Aquí la idea sugiere que las leyes de la lógica y las matemáticas prescriben cómo se debe pensar y calcular para pensar y calcular correctamente. Las leyes de la lógica no apuntan a hacer que las personas piensen correctamente, como se puede decir de las leyes del estado que apuntan a hacer que las personas se comporten de cierta manera. Las leyes de la lógica proporcionan un estándar para juzgar si las personas piensan correctamente o no. Esta parece ser una buena forma de caracterizar la diferencia entre los dos tipos de leyes y los diferentes sentidos en los que ‘prescriben’” (1963, p. 12).

9Una teoría que representara cada uno de los aspectos del fenómeno a sistematizar no solo no sería normativa, sino que tampoco sería más manejable que el fenómeno mismo.

*Una versión preliminar de este trabajo fue presentada en el Coloquio SADAF 2015: “Lógica, lenguaje y representación. Homenaje a Alberto Moretti”. Agradezco por sus observaciones críticas a Alberto Moretti, Sandra Lazzer y a los miembros del Seminario de Lógica y Filosofía que ellos dirigen en SADAF, como así también a Federico Pailos y Javier Castro Albano. Asimismo, quiero agradecer a los editores por la invitación a participar de este número especial de Análisis filosófico. Por último, agradezco a Bruno Borge por sus comentarios y observaciones que resultaron invaluables para la escritura de este artículo.

Recibido: 03 de Agosto de 2020; Aprobado: 19 de Octubre de 2020

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