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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.41 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./jun. 2011

 

RESEÑAS DE LIBROS

Darío Barriera, (comp.) La justicia y las formas de autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX (ISHIR-CONICET-Red Columnaria), Rosario, 2010.

 

Esta nueva compilación de Darío Barriera se ubica en el campo de la denominada "historia social de la justicia", que se enmarca en el proceso de encuentro entre la historia social y la historia del derecho ocurrido en los últimos años, y busca comprender las relaciones y prácticas sociales a través de la reconstrucción histórica de la justicia. La obra reúne una serie de estudios sobre un variado abanico de trayectos locales y provinciales entre los siglos XVIII y XIX, en los que se ponen en evidencia una diversidad de problemáticas contextuales y respuestas institucionales y sociales en torno a la justicia.

El capítulo de Ana Inés Punta estudia, a partir de expedientes judiciales, los levantamientos de Traslasierra e Ischilín ocurridos en la jurisdicción de Córdoba en 1774-1775. El análisis muestra las tensiones entre esas poblaciones periféricas aisladas por las Altas Cumbres, y la ciudad cabecera; así como la capacidad que tuvieron aquellas para organizarse -autodenominándose "el común"- según la tradición de prácticas comunales españolas. Esto se dio fundamentalmente en el caso de Traslasierra, cuyos pobladores, que se negaban a los traslados forzosos a la frontera que realizaban los jueces rurales, lograron negociar con las autoridades cordobesas mediante representantes nombrados espontáneamente. El estudio pone al trasluz la pluralidad de jurisdicciones que intervenían en la ciudad colonial -militar, capitular, eclesiástica- y los juegos de intereses personales y corporativos que se movían en ese entramado, para finalmente mostrar la lenidad de las penas y el uso del perdón con el fin de lograr la pacificación social.

El estudio de Raúl Fradkin y Silvia Ratto indaga la construcción del "enemigo español" en la campaña bonaerense, a partir del estudio de los antagonismos entre los hijos del país y los realistas, durante la guerra de independencia. El grupo de peninsulares, que creció con los contingentes de prisioneros de guerra, se vio afectado por las medidas de control tomadas por los gobiernos de Buenos Aires y la hostilidad de los criollos, sobre todo en los sectores subalternos, postura que a la vez servía para demostrar la fidelidad a la causa independentista. El trabajo analiza las estrategias de los españoles para "dejar de ser enemigos", entre las que se contaron, además de la movilización de los vínculos sociales y las fórmulas de fidelidad al gobierno revolucionario, la invocación al derecho de gentes como núcleo argumental de los reclamos por el feroz tratamiento que recibieron en muchos casos los prisioneros de guerra.

Por su parte, Eugenia Molina investiga la actuación de las comisiones militares de justicia en Mendoza, en el período de construcción del orden político provincial y en el marco de una creciente militarización de la vida pública local por las secuelas de las guerras de la Independencia, las luchas civiles y los avances indígenas. Surge el interrogante sobre la funcionalidad política de estos tribunales, y a partir del análisis de la pertenencia social y las actividades de sus miembros, concluye que un factor principal de su instrumentación habría sido la necesidad de afianzar el modelo de ganadería comercial, tal como ocurrió con el acrecentamiento de funciones de los jueces subdelegados a partir del Reglamento de Estancias y el de Justicia de 1834. La autora interpreta que la puesta en práctica de las comisiones es una evidencia de que estos reglamentos resultaron insuficientes por momentos para lograr la consolidación del orden político.

Paula Parolo indaga las formas de autoridad en la campaña tucumana durante el período de la Confederación, objetivo que le permite tres niveles de análisis -si bien cobran mayor importancia en su estudio los dos últimos-, a saber: las normativas estatales y las estructuras de poder diseñadas por la legislación, los juegos de poder que anidaron en el entramado de las autoridades rurales tucumanas, y las prácticas de control instrumentadas por los agentes del gobierno provincial sobre la población rural a fin de neutralizar a los sectores opositores. Fueron tres las estructuras de gobierno local actuantes a partir de 1830: militar, judicial y policial, abordándose en particular en este estudio los conflictos que se produjeron en el interior del poder militar, y entre el militar y el civil durante el gobierno de Celedonio Gutiérrez (1841-1852). En ese entramado de funcionarios territoriales se destacaron los comandantes de milicia, cuyas potestades excedieron las estrictamente militares para convertirse en verdaderos agentes del gobernador, que imponiéndose sobre los otros habrían constituido una herramienta eficaz de de control político sobre el territorio provincial y de configuración de lealtades hacia el mandatario provincial.

Melina Yangilevich estudia el gobierno de la campaña bonaerense entre 1857 y 1859, centrándose en una institución de corta duración: los prefectos de campaña, y sus vinculaciones con jueces de paz y comisarios, lo que le permite observar los equilibrios de poder local. La autora relaciona el avance de la ganadería lanar sobre la vacuna, y la consiguiente valorización económica de la hacienda y de la tierra, con la tendencia a establecer el orden en un marco de conflictividad creciente luego de la caída de Rosas. Como esta última situación se atribuyó a la acumulación de funciones en los jueces de paz, se intentó sustraerles las de comisario mediante la reorganización de las comisarías, y el mando de las guardias nacionales. Además fueron creadas las prefecturas, cuya jurisdicción abarcó entre cinco y diez partidos. El estudio concluye que los prefectos, delegados del gobierno provincial en la campaña, no pudieron restringir el entramado de predominio que los jueces de paz habían construido en el tiempo.

Leandro Di Gresia aborda la cuestión de las concepciones y los saberes relacionados con el procedimiento judicial, así como las estrategias desplegadas en juicios correccionales substanciados ante la justicia de paz en Tres Arroyos durante la segunda mitad del siglo XIX. Su objeto de estudio es por lo tanto, lo que el autor llama la "cultura judicial" lega. Para ello analiza los expedientes de la justicia de paz de esa población rural, de modo de observar las argumentaciones que desplegaron imputados y víctimas en su defensa. Descubre así una serie de antiguas estrategias usadas en el mundo rural, y la existencia de "saberes" compartidos, como la apreciación de esta justicia como agente de resolución de los conflictos cotidianos.

El capítulo de Griselda Pressel procura conocer a las prácticas en la administración de justicia en las localidades de la provincia de Entre Ríos a mediados del siglo XIX, en el marco de la tensión por los intentos de aplicación del principio de independencia de los poderes y las intervenciones del Ejecutivo provincial -a cargo de Urquiza- en su desempeño de las Facultades Extraordinarias. La subordinación de la justicia al caudillo queda de manifiesto, según la autora, en su intervención personal y paternalista en la actividad de jueces y comandantes, y en su ejercicio de prácticas de tipo arbitral que el contexto de guerra seguramente promovía, tal como afirman Darío Barriera y Paula Polimene en la introducción.

María Angélica Corva estudia las atribuciones en materia de corrección disciplinaria y enjuiciamiento que tuvo el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, creado en 1857. Se parte de los debates de la Legislatura anteriores a la sanción de la ley, en los que se trató acerca de atribuciones, competencias en conflictos entre el Estado y particulares, composición de las salas, apelación ante cada una de ellas y superintendencia en la administración de justicia. La conclusión es que la nueva institución mostraba continuidades respecto de dos antecesoras: la Real Audiencia y la Cámara de Apelaciones, aunque estos dos tribunales se desenvolvieran en diferentes culturas jurídicas, el primero según el paradigma político del antiguo régimen y el segundo en un proceso de adecuación a los caracteres del Estado liberal. Hacia 1860, el proyecto liberal comenzaba a imponerse en la práctica, aunque en este terreno se observan tenaces resistencias: la independencia que debía alcanzar el poder Judicial se vio entorpecida, entre otros factores, por el poder Ejecutivo, que nombraba los miembros del tribunal.

Para el mismo momento histórico, Carolina Piazzi aborda la instalación del Juzgado de Alzadas en Santa Fe, como parte del intento de aplicación de un modelo de justicia liberal. La independencia del poder judicial se mencionó en los reglamentos y textos constitucionales desde 1819 -aunque la práctica no se adecuara a ello- constituyendo un motivo central el hecho de que el recurso de apelación quedara en manos del Ejecutivo. La creación del Juzgado de Alzadas en 1855 cumplía con requisitos que hacían al orden liberal pregonado, en cuanto a inamovilidad de los jueces, responsabilidad en el ejercicio del cargo y profesionalidad de los cargos. Sin embargo, tal objetivo, que derivó en un incidente con el Ejecutivo cuando se intentó aplicarlo, se habría visto entorpecido por la imposibilidad de cumplir con una de las exigencias: que los magistrados fueran letrados.

El trabajo de Gisela Sedeillán trata sobre la reforma de la administración de justicia criminal en Buenos Aires durante la codificación penal. La autora encuentra que no obstante la sanción del Código penal, redactado por Tejedor entre 1864 y 1867, y el absolutismo jurídico que suponía la codificación, el estudio de la práctica jurídica revela matices. Se destacan la pervivencia de antiguos principios en cuanto a procedimientos debido a no haberse sancionado el Código en esta materia, y ciertas contradicciones por la falta de reforma de leyes anteriores. Se analiza también la actuación de la Cámara de Apelaciones en el control de la falibilidad de los jueces, encontrándose que más allá de la necesidad de prevenir la criminalidad mediante la función ejemplar del castigo, ante la duda de la culpabilidad del imputado prevaleció el principio "in dubio pro reo", y en la aplicación de la pena se apeló en general a ciertos atenuantes.

Juan Pablo Fasano, por último, apunta a conocer los lenguajes jurídicos de mediados del siglo XIX en Buenos Aires, mediante la lectura de Pedro Somellera, José María Álvarez y Carlos Tejedor. Previamente aborda el planteo teórico en torno al reciente encuentro de la historia del derecho con la historia social, y alude a la renovación producida en aquella, tendiente a la superación del reduccionismo jurídico. Recorre también lo que se ha llamado una historia conceptual en sus distintas variantes, desde la Begriffsgeschichtehasta el análisis del discurso, lo que le brinda herramientas necesarias a la hora de examinar los desplazamientos conceptuales respecto de las nociones de justicia, ley y jurisprudencia en los textos a analizar.

La obra resulta, en definitiva, un logrado trabajo de conjunto, en el que con distintos enfoques -incluido el de la historia del derecho- son abordadas la justicia y la sociedad, ocupando un lugar no menor la cuestión de la construcción del Estado en el siglo XIX. Invita, sin duda, a repensar estos planteos en otros espacios geográficos, y a realizar futuros estudios comparativos con la mira puesta en la justicia como fenómeno social.

Inés Elena Sanjurjo De Driollet
Universidad Nacional de Cuyo-CONICET

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