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Revista de historia americana y argentina

versão On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.50 no.1 Mendoza jul. 2015

 

CRÍTICA BIBLIOGRÁFICA

Patricio José Clucellas. Un patriota español. El ignoto protagonista de la Revolución de Mayo. Buenos Aires, Ediciones de la Torre de Hércules, 2011, 154 páginas. ISBN: 978-987-27650-2-8

 

Claudia Gabriela Curi Azar

Facultad de Filosofía y Letras- UNCuyo. claugazar@hotmail.com

 

Un patriota español brinda al lector un relato fundamentado, preciso y de ágil lectura sobre el artículo publicado en varios capítulos en La Gazeta de Buenos Aires,en 1810, después de producirse la Revolución de Mayo.
Patricio Clucellas muestra cómo el Dr. Mariano Moreno, uno de lo artífices intelectuales de la Revolución y Secretario de la Primera Junta de Gobierno, se encuentra totalmente convencido que el artículo de La Gazeta de Buenos Ayres, sin firma alguna y que él mismo hace publicar en forma íntegra, está escrito por el asturiano Gaspar Melchor de Jovellanos. Su convicción acerca de la autoría de dicho escrito se basa en el estilo, redacción y forma de expresar las ideas tan singulares que destacaban al gran jurista español de la época.
El autor de la obra desmenuza el pensamiento de Jovellanos y lo compara con las ideas expresadas en el escrito Un patriota español para poder dejar en claro que el verdadero autor no es el asturiano sino el Dr. Antonio de la Peña y García, oriundo de Valladolid y otro hombre ilustrado de la época. Peña y Jovellanos diferían, especialmente, respecto del tipo de reforma que el sistema de gobierno español necesitaba. Mientras Jovellanos pensaba que el mejor sistema de gobierno era una Monarquía Constitucional, Peña estaba a favor de la formación de Juntas Provinciales de Gobierno tanto en la Península como en América; estas últimas surgidas de la acefalía real española producida por la invasión napoleónica que coronó a José I, José Bonaparte, como rey de España luego de las abdicaciones de Bayona. Todo lo que suponía la adhesión a las ideas de soberanía popular y división de poderes.
Haciendo un paralelismo de escritos que aparecieron después de la Revolución de Mayo de 1810 se puede hacer referencia al Plan de Operaciones encontrado en el Archivo de Indias en 1813 y atribuido a Mariano Moreno, el cual también es objeto de innumerables discusiones sobre si la autoría del mismo corresponde o no al vocal de la Primera Junta pues tampoco esgrime firma alguna. Al igual que el escrito de Antonio Peña, el estilo, forma de redacción y hasta el tipo de letra apuntan a Moreno pero no se ha encontrado documento alguno en el que este haga referencia a dicho plan. Reiteramos que, aunque todo parezca indicar que el autor de La Defensa de los Hacendados es el mismo que el del Plan de Operaciones, el debate sobre su autoría no ha llegado a su fin. La creencia cierta de Moreno sobre el autor del artículo aparecido en La Gazeta le hace decir: (...) el sublime estilo del papel, (...) su grande erudición, (...) las arduas materias que en él se tratan, (...) lo legal de los fundamentos, (...) los pensamientos tan sublimes, y (...) hechos tan singulares (...)1.
A diferencia de este ejemplo, el escrito Un patriota español de Clucellas puede demostrar que, indudablemente, su autor es el Dr. Antonio de la Peña y García y no Gaspar Melchor de Jovellanos.
Patricio Clucellas pone al lector en conocimiento de las diferencias entre ambos juristas en forma minuciosa a través del tratamiento de conceptos-clave. El primero que analiza es el “concepto de soberanía”. Para Jovellanos en su Consulta sobre la convocación de las Cortes por estamento-Sevilla, 21 de mayo de 1809, esgrime:

(..)] diré que según el derecho público de España, la plenitud de la soberanía reside en el monarca, y que ninguna parte o porción de ella existe ni puede existir en otra persona o cuerpo fuera de ella (...)2.

En cambio, el texto aparecido en La Gazeta de Buenos Ayres, el 2 de agosto de 1810, escrito por el Dr. Peña y García, sostiene que:

(...) la nación tiene plena soberanía y que ésta es en ella imprescriptible e inajenable (...) aunque la nación no tuviera como tiene el ejercicio pleno de la soberanía , aunque no le compitiera como he demostrado que le compete, y reside hoy en ella el uso de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deberíamos dudar en convocar las Cortes, y juntar los representantes de la nación para establecer nuestro gobierno y nuestra constitución; pero cuando la nación es la verdadera y plena soberana (...) la nación es una persona moral o un cuerpo colectivo cuyas voluntad general se compone de la suma de las voluntades particulares de sus miembros (...)3.

El segundo concepto es el de “libertad de imprenta”. En cuanto a este punto, el pensamiento de Gaspar de Jovellanos se puede observar claramente en la carta fechada 5 de diciembre de 1810, desde Galicia, a Lord Holland con motivo de emitir su opinión sobre las disposiciones emanadas de las Cortes:

Las Cortes han declarado la libertad de imprenta y esto vale por todo; pero permítame que diga que tampoco en esto estoy contento, no porque repruebe esta libertad, sino porque la resolución me parece anticipada.
   Esta libertad será buena como parte de una constitución ya hecha y que será buena también; pero antes temo que no lo será. (...) Las ideas de Juan Jacobo y de Mably , y aún las de Locke, Harrington, Sidney, etc. de que están imbuidos los pocos jóvenes que leen entre nosotros, son poco a propósito para formar la constitución que necesitamos4.

El Dr. Antonio Peña y García a través de su artículo, con fecha 17 de septiembre de 1810, muestra una posición resueltamente contraria a la del reformista asturiano expresando:

No siendo ahora mi intento de hablar de las ventajas que da a una nación la libertad de imprimir y de escribir, diré solamente que sin ella es imposible formar, ilustrar y forjar la opinión, porque el oro de la verdad no puede depurarse de las viles escorias co que ofuscan la ignorancia el interés y el error, sino por medio de la discusión y del choque de opiniones5.

Los conceptos sobre el “individuo, la sociedad y la forma de gobierno” son otros de los puntos de referencia que permiten reconocer al verdadero autor de Pensamientos de un patriota español. Jovellanos no admite, en ningún momento, la supresión de la sociedad estamental ni la soberanía del rey al pueblo y, obviamente, sostiene la defensa de la monarquía como forma de gobierno. Contrariamente a él, el artículo de La Gazeta, hace referencia a la soberanía popular la total libertad de imprenta, la división de poderes, los derechos individuales y naturales, la supresión de los privilegios de las clases altas a través del fin de la sociedad dividida en estamentos; en pocas palabras: poner en práctica las ideas liberales surgidas de la Revolución francesa y, por ende, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El Dr. Patricio Clucellas logra, a través de su escrito de ágil, entretenido y, a la vez, con rigurosidad científica, adentrarse en los pensamientos que mayor cantidad de debates han abierto en la primera década del siglo XIX tanto en España como en América, en este caso el Río de la Plata. El autor muestra al lector el duro camino que los conceptos de “soberanía popular”, “derechos individuales”, “libertad de expresión”, “división de poderes”, “constitución”, etc. han debido transitar para que hoy pertenezcan, naturalmente, a nuestro vocabulario, a nuestra idiosincrasia, a nuestra identidad nacional.

 

NOTAS

1 Clucellas, 2011:61.

2 Ibídem: 47.

3 Ibídem: 46-47.

4 Ibídem: 53.

5 Ibídem: 54.

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