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Relaciones internacionales

versão On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.28 no.56 La Plata jun. 2019

 

LECTURAS

Los desafíos del Derecho Internacional Penal. Atención especial a los casos de Argentina Colombia, España, México y Uruguay

Héctor Olasolo y Pablo Galain Palermo

Tirant Lo Blanch, Asturias, 2018

ISBN: 978-84-9190-027-6

“... un estudio crítico-valorativo, que, partiendo de las limitaciones que presentan en la práctica los mecanismos directos, indirectos y mixtos de aplicación del Derecho internacional penal (“DIP”), ofrece ciertas claves interpretativas para provocar en el lector una re-flexión sobre los principales desafíos a los que se enfrenta el DIP,...” Así es como Carol Proner, en el prólogo, describe el trabajo de Héctor Olasolo y Pablo Galain Palermo en Los desafíos del Derecho Internacional Penal. Atención especial a los casos de Argentina Colombia, España, México y Uruguay.

Antes de ahondar en el contenido teórico del libro, debemos apreciar los interesantes acápites que se desarrollan con anterioridad. Los mismos son agradecimientos, una nota, los antecedentes académicos de los autores, la composición de la Red de Investigación Pers-pectivas Iberoamericanas sobre la Justicia, las abreviaturas y el prólogo, los cuales, en su conjunto, describen y contextualizan la producción de la obra. Creemos que historizar una obra académica se vuelve esencial para una correcta interpretación de los dichos de los autores, ayudando a comprender su formación académica, la elección del marco teórico, los casos de estudio, de la bibliografía o, incluso, del uso del vocabulario.

A entendimiento de lo referido precedentemente, podemos saber que la obra en referencia nace en el seno de la colección “Perspectivas Iberoamericanas sobre la Justicia”, que recoge los trabajos realizados desde el 2015 por la Red de Investigación del mismo nombre, y fue publicado por la editorial Tirant lo Blanch, el Instituto Ibero - Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH) y el Instituto Joaquín Herrera Flores. También, es parte del proyecto de investigación “Principios de armonización entre la función y alcance de la Justicia Internacional y las demandas surgidas en los procesos políticos de transición” (2017 - 2018), financiado por el Centro de Gestión del Conocimiento y la Innovación de la Universidad del Rosario (Colombia) y adscripto a la línea de investigación “Crítica al Derecho internacional desde fundamentos filosóficos” del grupo de investigación en Derecho internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Seguidamente, se exponen los dos capítulos que posee la obra. El primero de ellos, “La encrucijada actual del derecho internacional penal”, comienza desarrollando breve, pero exhaustivamente, la evolución del Derecho Internacional Penal (DIP), respetando lo que se percibirá durante toda la obra, una finalidad crítico - valorativa. Los autores recuerdan hitos históricos pos segunda guerra mundial, enfatizando en aquellos momentos que mayor influencia tuvieron, en el perfeccionamiento de los principios de la materia bajo análisis.

A continuación, Olasolo y Galain Palermo explican el concepto de violencia o injusticia estructural, a raíz de la cual se generan conflictos armados y situaciones socio - económicas de desigualdad. Para ello, se cita a diversos autores y sus perspectivas como Arbour, De Greiff, Fuller, Osterveld, Roth, Miller, Theidon, McAuliffe, Nagy o Thomason, demostrando una clara uniformidad y entendimiento sobre el marco teórico a aplicar. Asimismo, en el mismo apartado, los autores ejemplifican la teoría a través de la comprensión del origen del conflicto armado de Colombia, y dando cuenta de la violencia o injusticia estructural como causa del mismo.

A continuación, desarrolla el alcance que tuvieron, a lo largo de la última década del siglo XX y principios del siglo XXI, los tribunales internacionales penales y los tribunales híbridos. Explica que a partir de 1993, a diferencia de las actuaciones durante la segunda guerra mundial y la guerra fría, los procesos penales llevados a cabo no fueron exclusivamente contra los derrocados productos de una guerra. A raíz de ello, comienza historizando a los tribunales inter-nacionales penales para la ex Yugoslavia y Ruanda, siempre con una connotación crítica de los mismos y en relación al contexto político de ese entonces. Luego, conceptualiza a los tribuna-les híbridos de acuerdo a cinco elementos que le asigna, y vuelve a proporcionar el contexto histórico en el que surgen los tribunales. En este caso, comienza con las Salas Especiales para Crímenes Graves en Timor Oriental (2000), las Salas de la Norma 64 en los Tribunales de Kó-sovo (2000), la Corte Especial para Sierra Leona (2002), las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya (2004), el Tribunal Especial para el Líbano (2007), las Salas Extraordinarias de África (2012) y las Salas Especializadas de Kósovo (2016).

En su cuarto acápite del capítulo primero, analiza el alcance de las actuaciones de la Corte Penal Internacional (CPI), considerando su decimoquinto aniversario. Comienza con una breve explicación sobre el sistema de actuación y con un estudio cuantitativo de las mismas, según sean situaciones o casos, enumerando qué etapa del proceso alcanzaron, para luego pasar a una crítica propia de la obra. En esta sección se puede ver un abundante uso de las notas al pie de página, explicando los distintos casos sometidos a la jurisdicción de la CPI.

Para finalizar el capítulo primero, los autores se expiden nuevamente sobre el alcance de jurisdicción, pero en este caso de tribunales nacionales por crímenes de ius cogens. Inician el apartado con una aproximación del tema, señalando la obligación de los Estados de poner en funcionamiento su jurisdicción para juzgar crímenes de ius cogens. Seguidamente, se inmiscuyen en casos concretos, comenzando con las actuaciones de jurisdicciones nacionales investigando y enjuiciando los crímenes de ius cogens cometidos en sus propios terri-torios. En primera instancia, Olasolo y Galain Palermo explican la actuación de los tribunales de Bosnia-Herzegovina y Ruanda, sin embargo, luego y con mayor interés, se ocupan de destacar los casos de Latinoamérica.

Posteriormente, los autores continúan profundizando en el tema, abordando los casos argentino y uruguayo. Respecto del primero, toman los crímenes cometidos durante la dictadura de las Juntas Militares (1976 - 1983), historizando el caso, durante y después del gobierno de facto; y haciendo análisis de la construcción ideológica que se produjo durante ese período para justificar su actuación. Es importante destacar el desarrollo en esta parte de la obra, considerando la exhaustividad con la que explican los autores el caso argentino. Asimismo, destacable se vuelve la crítica que hacen a los procesos judiciales y la normativa que se aplicó.

En segundo lugar, se ocupan de desarrollar la extensión de los crímenes de ius cogens durante la dictadura cívico-militar en Uruguay (1973 - 1985). Tal cual lo hacen en el caso argentino, historizan el caso analizando las vicisitudes de la transición y el alcance de las actuaciones de la justicia penal.

Por último, Olasolo y Galain Palermo deciden finalizar el capítulo primero con una reflexión sobre la aplicación del principio de jurisdicción universal y la inmunidad de las más altas autoridades y representantes de los Estados frente a la comisión de crímenes de ius cogens. Los autores manifiestan su preocupación sobre el tema y afirman que los tribunalesinternacionales penales y los tribunales híbridos son la principal instancia operativa.

El segundo capítulo de esta obra, titulado “Los desafíos del Derecho Internacional Penal ante su encrucijada actual” se estructura en tres acápites, desarrollados con la misma finalidad crítico-valorativa con la que se caracteriza toda la obra.

El primero de ellos “El desafío de redefinir los fines a los que se dirige el Derecho Internacional Penal” se ocupa de destacar que el Derecho Internacional Penal (DIP) adolece de un marco teórico sólido sobre los fines a los que se dirige. Los autores califican de grave a esta particularidad ya que le atribuyen la circunstancia que el DIP se encuentre en una encrucijada por las numerosas necesidades que giran, en última instancia, en torno sus fines.

En miras a encontrarle una solución, los autores exponen las distintas posturas en pos de construir un marco teórico de los fines del DIP, las cuales van a ser valoradas una a una en puntos débiles y fuertes. Así, explican que una parte de la doctrina propone construir la teoría de los fines del DIP sobre el pilar de la prevención general positiva hacia los máximos responsables, transmitiendo el mensaje de que no se tolerará su impunidad por crímenes ius cogens. De esta forma, esta parte de la doctrina sostiene que el DIP tiene como finalidadcrear una conciencia jurídica universal entre quienes dirigen estructuras de poder que podrían ser instrumentalizadas para planear y facilitar la comisión de crímenes ius cogens. Es decir, el DIP tendría una función motivadora de evitar el uso del poder estatal para el desa-rrollo de políticas de exterminio o planes de ataques masivos contra la población civil de su propio Estado u otro. Luego de exponer en qué consiste la postura, Héctor Olasolo y Pablo Galain Palermo se dedican a manifestar por qué esta conducta no sería pacífica. Explican que castigar a los máximos responsables implicaría exonerar a muchos otros que de manera más o menos activa pueden ser cómplices de los crímenes, lo que según ellos se traduce en una “justicia selectiva”.

Seguidamente, exponen la postura de la otra parte de la doctrina que sostiene que el fin principal del DIP no puede ser la prevención general dirigida a los máximos responsables puesto que sólo es posible perseguirlos penalmente sin perjudicar los procesos de paz, cuando estos procesos no sean ya necesarios porque alguna de las partes en conflicto ya fue vencida militarmente, por ende estarían en juego la preservación de la paz y la seguridad internacional, que también son fines del DIP. En concordancia con la postura, los autores sostienen que esto implicaría “hacer justicia en la medida de lo posible”- palabras del ex Presidente Chileno Patricio Alwyn-.

Para finalizar este acápite, se expone el caso uruguayo como ejemplo que presenta la construcción de los fines del DIP en torno a la primera postura. Se muestra como la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que sólo habilita la investigación y castigo penal cuando el Poder Ejecutivo lo autorice expresamente en el caso concreto, basado en el acuerdo del Club Naval de 1984 en donde se pactó la entrega del poder y el regreso al orden constitucional a cambio de la “no revisión” de los hechos a través de actuaciones penales. Creemos que este ejemplo utilizado por los autores, logra mostrar de manera clara cómo el excesivo énfasis a la prevención general hacia los máximos responsables, genera inconvenientes cuando desde el poder político se generan los crímenes de ius cogens, por-que la salida negociable del poder se puede ver truncada ante la posibilidad de ser sometido a la acción de la justicia.

El segundo de los acápites que conforman este capítulo se titula “El desafío presentado por la propuesta de extender los mecanismos de aplicación del DIP para perseguir los delitos transnacionales”.

Olasolo y Palermo utilizan los casos de bandas criminales tanto en Colombia (Rastrojos y Urabeños) como en México (carteles de narcotráfico) para mostrar cómo la actividad que desarrollan los lleva a cometer delitos transnacionales y cómo estos deberían ser calificados como crímenes ius cogens y así recibir una respuesta apropiada por parte del DIP. Como ya es conocido, las organizaciones que comercian con bienes y servicios que son prohibidos se conforman con una estructura empresarial clandestina, con pluralidad de miembros jerarquizados y operan en forma de Red en pluralidad de Estados. Estas organizaciones, requieren para el éxito de su negocio, de una conexión estructural con los poderes públicos del ámbito del que operan, por lo que los autores sostienen que la corrupción juega un “papel medular” en sus actividades.

La diferente naturaleza entre los delitos trasnacionales (transacciones económicas en mercados que han sido prohibidos en más de un Estado) y los crímenes ius cogens (conductas que sólo pueden ser consecuencia de la acción política en cuanto su organización y sis-tematización, como genocidios, crímenes de lesa humanidad, o crímenes de guerra) sostie-nen los autores, marca también la distinta naturaleza entre el DIP y el Derecho Penal Transnacional. Olasolo y Palermo caracterizan al primero por su objeto -protección de valores internacionales post segunda guerra mundial bajo amenaza de pena-, sus destinatarios -seres humanos y Estados que permiten actos que violan estos valores y derechos- y sus institucio-nes -Tribunales Internacionales penales, tribunales híbridos y principio de jurisdicción universal-. Al segundo, lo definen como un esfuerzo de un grupo de Estados actuando de maneracoordinada con el fin de superar las dificultades de controlar las transacciones económicas transfronterizas.

El tercer y último acápite titulado “Los desafíos del Derecho Internacional Penal como consecuencia de tu relación con la Justicia Transicional (JT)” intenta establecer recomendaciones para poder armonizar el contenido jurídico de las obligaciones de los Estados con las exigencias derivadas de la necesidad de articular procesos políticos de transición que permitan superar las situaciones en las que se cometen los mismos.

Los autores resaltan que es necesario interrelacionar el DIP y la Justicia Transicional y armonizar el régimen jurídico de los crímenes ius cogens y los procesos políticos de transición que permitan superar las situaciones en que se cometen los mismos, aunque este no es un camino que esté libre de obstáculos.

A modo de cierre y concluyendo el trabajo con una recomendación crítica, Olasolo y Palermo enumeran los pasos a seguir para lograr el proceso de armonización entre el DIP y la JT, no sin antes hacer referencia a que es necesario que los teóricos de uno y otro, dejen de lado los dogmatismos y se inicie un proceso de diálogo.

Sobre esta base con tono recriminatorio, los autores sostienen que es necesario 1) que los defensores del régimen jurídico de los crímenes ius cogens reconozcan las limitaciones mostradas por los mecanismos de aplicación del DIP y redefinan los fines de esos; y 2) que los proponentes de la JT se esfuercen en alcanzar un consenso para que el concepto, los fines y el contenido de los distintos elementos de esta puedan ser objeto de reconoci-miento y regulación por el Derecho Internacional.

En conclusión, la obra realiza un aporte histórico, crítico-valorativo y normativo sobre la temática de la justicia penal internacional. Se destaca el uso abundante de notas al pie de páginas, produciendo que el texto sea claro y conciso, pero siempre con herramientas para ampliar los casos que se mencionan. Asimismo, es destacable la problematización que rea-lizan los autores sobre todos los casos bajo análisis, buscando siempre criticar los sistemas implementados para aprender de sus errores y alcanzar la mejor versión de la justicia inter-nacional.

María Victoria Mateo y Abundio Martín Gadea

Integrantes del Departamento de Derecho Internacional

 

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