SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.31 número63Asiatic decision maker: Russian Federation and its search for safety strategic leadership in Central Asia by the Shanghai Cooperation Organization (SCO) (2001-2018)G20: ¿declina? índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Relaciones internacionales

versão On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.31 no.63 La Plata jul. 2022

 

Reflexiones

Algunas reflexiones acerca de la Comunidad de destino compartido para la humanidad en una nueva era...bélica

María Francesca Staiano1  *

1Sapienza de Roma

El año 2022 será recordado como el “año cero”: un momento que podría haber marcado un antes y un después como punto de evolución hacia un multilateralismo formal y sustancial, pero que lamentablemente resultó ser el epicentro involutivo de las relaciones internacionales. En particular, es urgente analizar la era contextual global. Estamos ante un panorama que tiene al menos 100 años de atraso en materia de derecho internacional y relaciones internacionales.

Tomando prestada la definición de Gabriel Merino (2022), la época actual se caracteriza por estar en un estado de "Guerra Mundial Híbrida y Fragmentada": esta hibridación del contexto bélico se manifiesta con una multidimensionalidad de las formas implementadas, involucrando la comunicación, la energía, la economía, además de los métodos tradicionales de guerra hard. Este rasgo estructural del contexto global se hizo evidente con toda su fuerza con la situación en Ucrania, donde se ha producido una extrema polarización entre Rusia y Ucrania. Esta clara división entre el bien y el mal, entre la justa defensa y la criminal invasión, ha incorporado posteriormente otras alianzas, polarizándolas, sin crear las condiciones para una pacificación de los acontecimientos. De hecho, la revitalización de la OTAN y la creación de un "frente unido occidental" pro-Ucrania y contra-Rusia ha cristalizado en una corriente principal que no ha admitido visiones alternativas, con instrumentalización no solo a nivel internacional sino también a nivel de política interna, especialmente en Europa.

Desde el primer punto de vista, podemos enmarcar el conflicto Rusia-Ucrania como una vuelta a la guerra ideológica entre Occidente y Oriente. De hecho, al mismo tiempo que el conflicto ucraniano, la provocación de la visita de Nancy Pelosi a Taiwán (Staiano, 2022), justo en el momento en que el gobierno chino se comprometía a mediar en una resolución pacífica en Ucrania con Putin. La agenda de Biden está demostrando ser mucho más descuidada que la de Trump. De hecho, no solo en el Este, sino también en Europa, Biden ha ordenado un "renacimiento" de la OTAN, imponiendo un fortalecimiento y una expansión sin precedentes en Eurasia. Si pensamos que recién en 2019 la OTAN fue declarada con "muerte cerebral" y completamente "vaciada" de su significado de seguridad, tras la decisión de crear "un ejército europeo común" entre los países miembros de la Unión Europea, la "nueva vida” de la OTAN parece haberse impuesto como el último golpe de los Estados Unidos visiblemente en una posición de decadencia.

Internamente, la política de cada país miembro de la UE se ha pronunciado formalmente contra Rusia, tanto a través de comunicaciones oficiales individuales y conjuntas, como de sanciones económicas y “discriminación” generalizada contra la población rusa residente en Europa. Recordamos las medidas ridículas de eliminar cursos sobre escritores rusos en prestigiosas universidades, la exclusión de directores, músicos, bailarines y diversos artistas de sus contextos de trabajo, la incautación de yates rusos en puertos europeos. Todos los absurdos que acabamos de exponer han sido "normalizados" por una comunicación constante en apoyo de Ucrania, nunca en apoyo de la paz. Los símbolos utilizados siempre han sido la bandera de Ucrania, en lugar de la de la paz, y el rostro de Putin. De la comunicación nunca se ha deducido el papel de Europa como posible mediador, como interlocutor "neutral" entre Ucrania y Rusia. Europa siempre se ha mostrado, y sigue siéndolo, como un estrecho aliado cómplice de la OTAN y, en consecuencia, de Estados Unidos. Incluso las últimas elecciones en Italia confirmaron este “impulso de guerra” a través de la victoria de fuerzas de extrema derecha, con una vocación atlantista innata.

La "conexión orgánica" entre Europa y Estados Unidos ha creado un nuevo "enemigo común", Rusia y sus "amigos", acercando países, estructuras y políticas sin considerar su propia dosis de posibles responsabilidades en el nacimiento y gestión del conflicto. En resumen, la paz y la seguridad internacionales han sido perturbadas exclusivamente por Rusia, según EE. UU., la UE y la OTAN. Como si el desorden mundial dependiera sólo del país asiático. Es cierto que la pandemia, como afirman muchos observadores internacionales, ha "creado el terreno" para una guerra mediática sin precedentes hacia el Este y una propaganda de guerra tan descarada. El recuerdo de las dos guerras mundiales parece lejano, el riesgo de utilizar armas nucleares ya parecería tener contramedidas específicas a través de las llamadas “armas nucleares inteligentes”. Sin embargo, no es aceptable la indecorosa mitificación de la guerra que se está dando en los medios de comunicación, olvidando que la guerra sigue siendo guerra, incluso la más “justa” de las guerras es sinónimo de destrucción, muerte, tortura, desplazados, desesperación, crueldad, violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. La actitud belicista de los Estados Unidos ha hecho un avance increíble en la política europea que no ha hecho casi nada para lograr la paz. Al contrario, las sanciones, las declaraciones, el envío de armas a Ucrania han alimentado un odio que ha pasado de ser ideológico a étnico.

Si pensamos en las propuestas asiáticas que se estaban gestando hasta 2022, la situación actual parecería una ficción dramatúrgica. De hecho, ha habido muchos pedidos de una "democratización" de las relaciones internacionales “de nuevo tipo” para un orden internacional más justo y equitativo. La más profunda y articulada es sin duda la idea de generar una “Comunidad de destino compartido para la humanidad”, formulada por China e involucrando de manera multidimensional todos los aspectos de las relaciones internacionales, entendidas como globalidad. Este propósito ha sido marcado también en el XX Congreso del Partido Comunista de China, así como expuesto en el Informe del Presidente Xi Jinping, en particular en el capítulo 14, donde se explica la conexión entre la estructuración de la Comunidad de destino y la promoción de la paz y el desarrollo mundial (Xi, 2022).

Partiendo del concepto de Tianxia, ​​de hecho, entendemos la vocación global de la propuesta china: "todo bajo el cielo" indica no sólo todos los Estados, sino también todos los pueblos y todos los elementos naturales de la Tierra. Una vocación animista, podemos decir, que se ha amalgamado a través de la sedimentación cultural del taoísmo, el confucianismo y el budismo (Cheng, 2000). Hay numerosos aspectos de convergencia entre estas tres escuelas de pensamiento y el enfoque chino de la convivencia social, un arquetipo necesario para el desarrollo del derecho y las relaciones interestatales, es la integración entre estos. El Tianxia preveía un "sentido del mundo" y no un "sentido del Estado", como propone el concepto griego de Polis. Por tanto, “en China se ha dado la estructura estatal a varios sistemas, se ha creado un estado como si fuera un mundo” (Zhao, 2022). Esta es la premisa para entender la Comunidad de destino compartido: cuestiones globales, multidimensionales, que dependen de una responsabilidad y prosperidad comunes. Por lo tanto, no la suma de intereses particulares individuales, ni siquiera un banal equilibrio de intereses, ni un sistema de alianzas con amigos y enemigos, sino una comunidad. Este concepto, además, se materializó en la era contemporánea cuando se establecieron las Naciones Unidas, pensadas precisamente como la institucionalización de la "comunidad internacional".

Sin embargo, el término comunidad, en las lenguas occidentales, es intrínseco en varias acepciones especialmente en el campo de la filosofía política (Hobbes, Rousseau, Kant, Heidegger, Bataille, Nietzsche, Freud, Bauer, Morin, etc.) y suele asociarse a una idea de Res publica, como un bien público, en común, reduciéndolo a una "propiedad común". Muchos intelectuales, por tanto, han utilizado este término para hablar de algo "propio", en "común", conduciendo el discurso hacia una "identidad propia del estado". Sin embargo, gracias a una lectura de deconstrucción semántica del término realizada por Roberto Esposito (1998-2006), podemos reinterpretar este término a la luz de su auténtica raíz etimológica, del latín communitas. Esposito nos dice que “lo común se caracteriza por el no propio, el otro”, “la communitas es el conjunto de personas reunidas no por una propiedad, sino por una deuda (munus)”. El munus, de hecho, era un don que se tenía el deber de dar como beneficio recibido, por lo tanto, la comunidad es un conjunto de sujetos que se encuentran unidos por un deber, cum munus, pero que en realidad son perfectamente ajenos unos a otros, "dados a la alteridad".

En idioma chino, comunidad se traduce con 共同体 (Gòngtóngtǐ), donde 共 significa "compartir", pero es muy interesante notar cómo, incluso en chino, por ejemplo, tenemos el equivalente de "público" 公 (Gōng), y贡 (Gòng) que significa “tributo” u “ofrenda”, concepto muy similar a munus. En cierto sentido, por tanto, es como si el pensamiento antiguo conservase en sí mismo este doble origen del sentido de comunidad, como "participación de un don debido", como "responsabilidad común" hacia la idea misma de humanidad. Además, el mismo 共 de 共同体 se utiliza en otro término clave de las relaciones internacionales chinas, la teoría de las relaciones internacionales de simbiosis, precisamente 共生 (Gòngshēng), que pretende precisamente promover una conciencia de la "necesaria interdependencia" entre las naciones, a través de una la "coexistencia" y el "esfuerzo común" como un "tributo" necesario para resolver los problemas globales de derechos humanos para todos los pueblos (guerras, cambio climático, pobreza).

La idea de crear una "comunidad de destino compartido" apareció oficialmente en septiembre de 2011 en el Libro Blanco sobre el desarrollo pacífico, confirmado más tarde en el discurso de Wen Jiabao en la XIV Cumbre China-ASEAN y repetido por Hu Jintao en el discurso de apertura del XVIII Congreso Nacional del Partido comunista en 2012, en el que se perfeccionó la expresión con la fórmula "comunidad humana con un futuro compartido". Fue posteriormente refinado por Xi Jinping en su célebre discurso de 2015, con motivo del 70 aniversario de las Naciones Unidas, "construir una comunidad de destino compartido para la humanidad”, que incluye cinco contenidos: asociación política, seguridad, desarrollo económico, intercambios culturales y medio ambiente. Esta perspectiva se hizo eco en el discurso de Naciones Unidas en Ginebra en enero de 2017 y la idea de la necesidad fundamental de "construir una comunidad con un futuro compartido" fue confirmada en octubre del mismo año en el Informe a la XIX Conferencia Nacional del Partido Comunista e insertado, a través del “Pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era”, en la Constitución china con la reforma de marzo de 2018.

La importancia internacional de esta vocación comunitaria para el futuro de la humanidad y el planeta se ha manifestado en numerosas cumbres internacionales y documentos de política exterior china. Sin embargo, una de las ocasiones más recientes y relevantes es la Resolución 43/21 del Consejo de Derechos Humanos de 22 de junio de 2020 titulada “Promoción de la cooperación mutuamente beneficiosa en el campo de los derechos humanos”, que reconoce la importancia de promover relaciones internacionales basadas en el respeto mutuo, equidad, justicia y cooperación mutuamente beneficiosa y la construcción de una comunidad de destino para los seres humanos en la que todos gocen de los derechos humanos.

De tal manera que la "comunidad de futuro compartido para la humanidad", 人类 命运 共同体 (Rénlèi mìngyùn gòngtóngtǐ), se presenta como un objetivo clave de las relaciones internacionales de China hacia la creación de un nuevo orden internacional, que también incluye las tres expresiones clave de las teorías chinas de las relaciones internacionales de "relacionalidad", "autoridad humana" y "simbiosis". La "comunidad" se refiere al conjunto de estados, pequeños y grandes, que conviven pacíficamente entre sí (relacionalidad) a través de valores comunes inspirados en países líderes como responsables del orden internacional (autoridad humana), respetándose y ayudándose mutuamente (simbiosis).

Este nuevo paradigma apunta a construir un nuevo tipo de relaciones internacionales, de una gobernanza global con enfoque centrado en las personas, construyendo una comunidad de destino para la humanidad. Entonces, la Comunidad de Futuro Compartido para la Humanidad representa "una nueva solución de gobernanza global propuesta por China", que prevé la creación de "una comunidad global cinco en uno" que incluye "política, seguridad, economía, cultura y ecología" ( Xue, 2017:337). Todos estos elementos son puntos clave de las protecciones de los derechos humanos de las Naciones Unidas y están en línea con la Agenda 2030 (ODS). En otras palabras, la “comunidad de futuro compartido de la humanidad” es una noción que trasciende las relaciones entre Estados, sino que incorpora el vínculo entre la multiplicidad de pueblos, civilizaciones y religiones que se extienden por el mundo, en línea con nuestro “munus común”.

Además, la Comunidad de destino compartido no es solo un modelo teórico. Su materialización ha sido múltiple a nivel local, regional y global. De hecho, el desarrollo interno de China ha traído consigo no sólo una mejora económica sino también jurídica. Entre los ejemplos de este notable salto cualitativo en la legislación china, el mayor es la implementación de un "estado de derecho" y la adopción de un Código Civil de última generación.

La experiencia jurídica china es el producto de un proceso cultural multidimensional y acumulativo, en el que las diversas capas de innovaciones jurídicas modernas se han mezclados con los del pensamiento chino antiguo, generando una sedimentación fluida de conceptos, esquemas, modelos y paradigmas pertenecientes a distintas épocas, que en ocasiones estaban fragmentados. La fragmentación y la flexibilidad jurídica (Castellucci, 2007) han sido una de las principales características del derecho chino, así como el "pluralismo jurídico" (Juárez Aguilar, 2015). Sin embargo, varios elementos nos llevan a identificar una conspicua unificación del modelo legal chino, a través de: a) la construcción de un estado de derecho socialista con características chinas (Staiano, 2016); b) una evolución cualitativa del derecho chino, en línea con los principios del derecho internacional (Staiano, 2014; Li, 2008; Liu, 2008); c) la adopción de un código civil (Esborraz, 2019).

La adopción del nuevo código civil chino revela una brecha entre lo real y lo simbólico. Siempre hemos pensado en los códigos occidentales, en Europa en particular, como las mejores experiencias legales por diversas razones, especialmente por sus vínculos históricos con el derecho romano y medieval; por su modernidad y constante actualización. Por otro lado, como ha sido analizado por Esborraz, el primer código civil de la República Popular China, así como el código civil de Argentina de 2015, representan las únicas codificaciones verdaderas del siglo XXI, incluyendo una serie de instituciones jurídicas casi ausentes en los códigos europeos (Esborraz, 2019). Hay muchos aspectos similares entre los códigos chino y argentino, especialmente en lo que se refiere a los elementos humanísticos. Como señala Esborraz con su profunda investigación, en sus palabras:

De la comparación de ambas codificaciones es posible deducir la comunidad de conceptos, principios, instituciones y disposiciones que existen entre ellas, lo que se justifica por el hecho de que ambos órdenes pertenecen al orden romanista. Esto se puede encontrar, en particular, en el sistema general adoptado por ambos Códigos, así como en la atención particular que se presta a la protección de la persona física o humana y del medio ambiente. La pertenencia al ordenamiento jurídico romano facilita el diálogo no solo entre el ordenamiento jurídico argentino y el chino, sino también entre este último y los demás sistemas que forman parte del subsistema latinoamericano, ya que todos se basan en la tradición común de los romanos. ley. Todo esto adquiere especial interés también en consideración de las relaciones que China está estableciendo con América Latina. (Esborraz, 2019: 335)

En cuanto a la evolución del código civil chino, al menos dos aspectos pueden considerarse relevantes para los propósitos de esta discusión: la centralidad de la persona y el llamado principio "verde". Con referencia a la persona humana, hay al menos dos puntos clave:

  1. el artículo 2 de la ley de la parte general del derecho civil de 2017 que establece que "el derecho civil regula las relaciones personales y patrimoniales entre personas físicas, jurídicas, entidades y organizaciones sin personalidad jurídica en pie de igualdad";

  2. Libro V del código dedicado íntegramente a los derechos de la personalidad (人格 权 编, Réngé quán biān).

Esto es en común con el fuerte desarrollo del enfoque centrado en las personas promovido por la política socialista china. En este sentido, recordamos el pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para la nueva era, insertado en la Constitución china de marzo de 2018, donde el "Pueblocentrismo/ Personacentrismo" (mínběnzhǔyì) es un aspecto clave de todos los instrumentos legales y económicos implementados; La construcción del Estado de derecho socialista con características chinas, la economía moderadamente próspera y la nueva normalidad china son ejemplares en este sentido.

Los derechos de la personalidad, incluidos en una sección especial del código civil, no solo representan una innovación a nivel de sistematización del derecho civil, sino que también reflejan una evolución, en clave civil, como corolario operativo de la constitucionalización de los derechos humanos fundamentales.

Los derechos humanos, de hecho, ya estaban presentes en la Constitución china, en el art. 33, reformada en 2004, con una idea muy general y abierta. Sin embargo, la teoría general del derecho de los derechos humanos se fusionó con el derecho interno al proporcionar un título completo dedicado expresamente a estos derechos en el nuevo código, con la expresión "desarrollo humano", incluido el desarrollo sostenible. Al mismo tiempo, el derecho a la dignidad (人格 权 保护, Réngé quán bǎohù) ya había sido afirmado, en la sesión inaugural del XIX Congreso Nacional del Partido Comunista Chino el 18 de octubre de 2017, según informó el Tribunal Supremo Popular. : "el derecho a la dignidad es un derecho humano fundamental. Entrando en una nueva era, la principal contradicción social de China ha cambiado, y ahora las demandas materiales de las personas se han cumplido sustancialmente, la demanda de dignidad de las personas es más fuerte que antes.

De hecho, el art. 109 de las disposiciones generales del código civil establece: "La ley protege la libertad personal y la dignidad de la persona natural", refrendando la declaración de la Corte Suprema y haciéndola manifiesta.

Como argumenta Liu Huawen (ILAW, CASS), este contenido, que ha permeado el "espíritu de las leyes" en los últimos cuarenta años de evolución regulatoria en China, encuentra ahora su manifestación más completa en la redacción del nuevo código civil, que actúa al mismo tiempo como referente moral y legal para todos los ciudadanos.

A nivel regional y global podemos incluir la Organización de Cooperación de Shanghai, la reciente RCEP y el proyecto "la Franja y la Ruta" que abarca no solo las antiguas rutas de la seda euroasiáticas, sino también latinoamericanas. Asimismo, los BRICS(A), las reuniones “17+1” en Europa del Este, los foros CELAC-China, FOCAC-China: todas reuniones integradoras al tradicional “G7”, que ofrecen visiones interpretativas innovadoras en un mundo que quiere abrirse pero en el que los poderes dominantes tradicionales tienden a imponer puntos de vista polarizados y reduccionistas.

Entonces, ¿cómo hacer coexistir esta visión/aspiración que se ha materializado a través de la revitalización del espíritu de Bandung con la actual involución internacional?

La respuesta es difícil, pero no imposible. La nueva era es un desafío hacia una transición hacia nuevas formas de relación, de desarrollo humano (Cadín, 2019): lo que está en juego no es "simplemente" un nuevo orden internacional sino un proyecto de humanidad que incluye todas las visiones, proyecciones de justicia social. El mundo ya no puede tolerar la guerra como instrumento de las relaciones internacionales, ni someterse a la amenaza nuclear. El “espíritu de los pueblos” ya está mucho más evolucionado y en consonancia con una “nueva era planetaria” (Morin, 2001), pero la política interna e internacional no parece estar a la altura, aún no.

1. Bibliografía

Cadín Raffaele (2019), Profili ricostruttivi e linee evolutive del diritto internazionale dello sviluppo, Giappichelli editore, Torino. [ Links ]

Castellucci Ignazio (2007), “Rule of law with Chinese characteristics”, en Annual Survey of International & Comparative Law, 2007, Vol. 13, pp. 35-92. [ Links ]

Cheng Anne (2000), Storia del pensiero cinese, Vol. 1-2, Einaudi, Torino. [ Links ]

Código Civil de la RPC, texto integral versión en idioma chino, http://www.court.gov.cn/zixun-xiangqing-233181.html Links ]

Esborraz David Fabio (2019), “Los nuevos Códigos civiles de la República Argentina y de la República Popular China confrontados: dos ordenamientos y un único sistema”, en Roma e America. Diritto romano comune, Rivista di diritto dell’integrazione e unificazione del diritto in Eurasia e in America Latina, vol. 40, pp. 335-390. [ Links ]

Juárez Aguilar Beatriz (2015), ¿Estado de derecho liberal o socialista? Perspectivas desde la teoría socialista y del Partido Comunista de China, en 5° Simposio Electrónico Internacional sobre Política china. [ Links ]

Li Lin (2008), Historia del Derecho Chino y su Sistema Jurídico Contemporáneo, China Academy of Social Sciences Press. [ Links ]

Liu Huawen (2008), Los Derechos Humanos en China en el marco del Derecho Internacional, China Academy of Social Sciences Press. [ Links ]

Merino Gabriel, Bilmes Julián y Barrenengoa Amanda (2022). “Ascenso de China: contradicciones sistémicas y desarrollo de la Guerra Mundial Híbrida y Fragmentada”, en China en el (des)orden mundial. Cuaderno #03, disponible en https://thetricontinental.org/es/argentina/chinacuaderno3/ (último acceso Octubre 5, 2022). [ Links ]

Morin Edgar (2001), Introducción al pensamiento complejo, disponible en http://cursoenlineasincostoedgarmorin.org/images/descargables/Morin_Introduccion_al_pensamiento_complejo.pdf, accedido el 13/10/2022.Links ]

Staiano Maria Francesca (2022), “RISE & FALL”, Opiniones del IRI, disponible en https://www.iri.edu.ar/index.php/2022/08/04/rise-fall/ (último acceso Octubre 6, 2022). [ Links ]

Staiano Maria Francesca (2016), “La cultura jurídica china: entre tradición e internacionalización”, en Revista Institucional, Bolsa de Comercio de Rosario, Año CV - N° 1529, Rosario, Septiembre 2016. [ Links ]

Staiano Maria Francesca (2014), El ordenamiento jurídico de la República Popular China en el marco del Derecho Internacional. Planificación familiar, Migraciones y Cooperación, Universidad Nacional de La Plata Press. [ Links ]

Xi Jinping (2022), Informe presentado ante el XX Congreso Nacional del Partido Comunista de China el día 16 de octubre de 2022, Enarbolemos la gran bandera del socialismo con peculiaridades chinas en lucha unida por la construcción integral de un país socialista moderno, disponible en: http://spanish.xinhuanet.com/20221022/6011cfe4d5a44aef8c38be97eec56dc2/c.html (último acceso Octubre 28, 2022). [ Links ]

Xue Li (2017), Community with a Shared Future for Mankind: A New Solution for Global Governance, en The Collected Works at the Symposium on China Studies 2017. [ Links ]

Zhao, Tingyang (2022), “Tianxia 1.2”, podcast por Gabriele Battaglia, disponible en: https://www.rsi.ch/rete-due/programmi/cultura/laser/Tianxia-1.2-15662734.html?f=podcast-shows (último acceso Octubre 2, 2022). [ Links ]

*

Abogada; Magíster en Derecho Internacional y Derechos Humanos (Sapienza de Roma);PhD en Derecho Internacional y Derechos Humanos (Sapienza de Roma), especializada en Derecho de la RPC; Asociada Experta en Derecho de Asia en el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales del Consejo Nacional de Investigacion de Italia (Isgi-CNR) con el cual colabora desde el 2009; Fellowship Reasercher en la Pekin University - School of Law de 2010 a 2012; Proyectos de investigacion con la China Academy of Social Sciences de Pekin (CASS); Docente de Posgrado del IRI-UNLP; Profesora en el Instituto Confucio-UNPL y Coordinadora del Centro de Estudios Chinos del IRI-UNLP.

Creative Commons License Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.