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Pampa (Santa Fe)

versão On-line ISSN 2314-0208

Pampa  no.21 Santa Fe jan. 2020

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.14409/pampa.2020.21.e0019 

Artículos

Dispositivos contemporáneos de visibilización, reconocimiento y registro de pueblos originarios en la Provincia de Santa Fe

Contemporary devices for visibilization, recognition and registration of indigenous peoples in the Province of Santa Fe

Mercedes Sofía Gomitolo1  mercedesgomitolo@gmail.com

Pilar Guadalupe Cabré2  pilargcabre@hotmail.com

Lucas Gabriel Cardozo3  cardozo.lucas@gmail.com

1InES (UNER)/Universidad Nacional del Litoral

2Universidad Nacional del Litoral

3Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales del Litoral (IHuCSo, UNL-CONICET)

Resumen

El artículo aborda las implicancias de ciertos dispositivos estatales en términos de visibilización, reconocimiento y restitución de tierras en procesos de reemergencia indígena en la provincia de Santa Fe. En particular, distinguimos el carácter activo que adquieren los censos, la tramitación de las personerías jurídicas, el Registro Especial de Comunidades Aborígenes y la demanda y otorgamiento de lotes en la configuración de un proceso de reemergencia étnica “controlado territorialmente” por parte del Estado. Para el análisis recurrimos a estadísticas, normativas, informes y documentos oficiales (provinciales y nacionales) por medio de los cuales se visibiliza/invisibiliza, registra, sostiene y soslaya una serie de discursos sobre los sujetos indígenas santafesinos y sus condiciones para la acción.

Palabras clave Dispositivos; Territorio; Pueblos; Santa Fe

Abstract

The article discusses the implications of some state devices in the terms of visibilization, recognition and restitution of lands of indigenous re-emergency processes in the province of Santa Fe. Particularly, we make a distinction between the active nature of census, legal status, the Special Registry of Aboriginal Communities, and the registration and grant of land plots in the setting of a process of ethnic re-emergency “territorially controlled” by the State. To the analysis we used statistics, reports and official documents (provincial and national) through which is made visible/invisible, registers, support discourses about indigenous people from Santa Fe and their conditions to action.

Keywords Devices; Territory; Indigenous People; Santa Fe

1. Introducción

A lo largo de la historia argentina podemos identificar, a grandes rasgos, dos procesos opuestos de visibilización e invisibilización que caracterizan la relación con los pueblos originarios. Durante el siglo XIX, los dispositivos de saber-poder científicos, religiosos, militares declararon la extinción de ciertos sujetos indígenas u operaron para tal fin (Rodriguez, 2017). La invisibilización de la alteridad indígena (Briones, 2008) en tanto ciudadanos del Estado-nación argentino en formación, no fue un proceso aislado de las conformaciones estatales en América Latina y tampoco ocurrió de manera homogénea. En ese sentido, los sujetos indígenas en Latinoamérica fueron negados a través de campañas de exterminio, imponiéndose la idea de nación blanca europea y/o la afirmación de identidades sobre la base del mestizaje (Segato, 2010).

A fines del siglo XX, a partir del retorno democrático, asistimos a una creciente visibilización de las identidades indígenas, de reconocimiento como sujetos de derecho en un contexto que involucra a organismos multilaterales y organizaciones no gubernamentales internacionales[1] (Barsh en Briones, 2008) y de resurgimiento o resistencia de las mismas organizaciones indígenas. En este último período se inscriben normativas y políticas que nos permiten pensar cómo se regulan y representan “desde arriba” o “desde fuera” las identidades indígenas y cómo los sujetos negocian políticamente a partir de estos dispositivos existentes.

Apelamos al término reemergencia indígena para comprender los procesos santafesinos contemporáneos que articulan sujetos y políticas indigenistas contemplando continuidades y discontinuidades históricas y particularmente, considerando en presente al “sujeto en construcción que va ampliando su capacidad de actuar y posicionarse sobre la base de intereses comunes, valores y metas compartidas” (Lazzari, 2018:18). Asimismo, junto con Rodriguez entendemos “la categoría reemergencia en un sentido amplio, para referir a pueblos a los que los dispositivos hegemónicos declararon extintos —o en extinción— y que, en el presente, se organizan y participan en la arena pública como miembros de colectivos indígenas” (2017, 1). Retomamos de Agamben (2011) la idea de dispositivos como la red que conecta un conjunto heterogéneo de elementos: instituciones, leyes, discursos, apreciaciones científicas, medidas de control, señalizaciones, edificios, elaboraciones filosóficas y morales, entre otras producciones históricas. Estos artefactos discursivos y no discursivos generan opacidades y visibilidades, agencias y subjetividades.

En ese sentido, cabe aclarar que las implicancias de los efectos de los dispositivos se abordarán en términos territoriales. De acuerdo con Stuar Elden (2010) consideramos al territorio como tecnología política contextualizada histórica y geográficamente, a partir de la articulación de lo político-económico (tierra) y legal-técnico (terreno) que ha posibilitado a lo largo de la historia construir las formas de medición y control por parte del Estado-nación. Por lo tanto, desde este enfoque sobre el territorio podemos identificar cómo los procesos de visibilización, reconocimiento y registro se articulan para construir nuevas formas de gubernamentalidad de la cuestión indígena a escala provincial.

Complementariamente a lo expuesto, destacamos que la relación entre la norma y el territorio ha sido abordada desde la geografía (Mendes Antas Jr., 2005 y 2017). Para complejizar el entendimiento de cómo operan territorialmente las formas jurídicas que obturan/favorecen ciertas dinámicas espaciales en función de la des/habilitación; exclusión/inclusión de procesos y sujetos. Es decir, que existen formas de organizar la vida social y espacial a través de un encadenamiento jurídico-político que actúa e interpela, en diferentes escalas administrativas, a instituciones y sujetos.

El artículo aborda las implicancias de ciertos dispositivos estatales en términos de visibilización, reconocimiento y restitución de tierras en procesos de reemergencia indígena en la provincia de Santa Fe. En particular, distinguimos el carácter activo que adquieren los censos, las personerías jurídicas, el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (en adelante RECA) y la inscripción y otorgamiento de lotes en la configuración de un proceso de reemergencia étnica “controlado territorialmente” por parte del Estado. Si bien en esta ocasión nos concentramos en los dispositivos estatales, nos interesa destacar el carácter relacional de los procesos que se suscitan entre las agencias estatales, pueblos originarios, profesionales expertos y organizaciones no gubernamentales indigenistas (Bidaseca et al., 2008; Weiss et al., 2013).

Para el análisis del caso santafesino recurrimos[2] a estadísticas, normativas, informes y documentos oficiales (provinciales y nacionales) por medio de los cuales se visibiliza/invisibiliza, registra, sostiene y soslaya una serie de discursos sobre los sujetos indígenas santafesinos y sus condiciones para la acción. Siguiendo el enfoque que plantea Briones (2008) entendemos que las fronteras provinciales, en los contextos de estados nacionales, también generan marcos interpretativos que producen alteridades a la hora de inscribir subjetividades ciudadanas.

El presente trabajo se organiza en tres partes. En primer lugar, interpretamos los procesos de visibilización y las coordenadas y caracterizaciones que se postulan sobre los indígenas santafesinos a partir del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 (en adelante CNPHyV) junto con algunos otros documentos de producción estatal. En segundo lugar, nos aproximamos a la forma en que se interpela desde las agencias provinciales a las denominadas “comunidades aborígenes” mediante un dispositivo de registro que les otorga la personería jurídica, requisito ineludible para la restitución de tierras en el marco de la legislación provincial. En tercer lugar, analizamos las formas que asumen los procesos de restitución de tierras, para ello construimos una “cartografía” de la situación actual de las tierras indígenas oficiales y oficializadas hasta el momento e identificamos las paradojas emergentes en el planteo de la reparación histórica a pueblos originarios.

2. Dispositivos de visibilización: ¿Quiénes? ¿Cuántos? ¿Dónde? La Población indígena santafesina según las estadísticas oficiales

En el presente apartado analizamos los resultados del último CNPHyV (2010), considerándolo como parte del dispositivo estatal que visibiliza, gestiona y administra a los pueblos originarios (Bidaseca et al., 2008). Realizamos una interpretación en clave espacial de la población indígena en la provincia de Santa Fe.

Si tenemos en cuenta la historia de los censos nacionales, observamos cambios en el diseño, contenidos del formulario censal y publicación de resultados. Para citar algunos ejemplos al respecto, encontramos que el Primer Censo Nacional de 1869 arrojó 45.291 indígenas en el Territorio Nacional del Chaco. No obstante, dicha información no fue incorporada en los informes de época (Trinchero, 2010). En 1895, no se utilizaron categorías etnico raciales, sino más bien una diferenciación entre “argentinos” y “extranjeros”. Durante los años 1966-1967 se efectuó el primer Censo Nacional Indígena, el mismo relevaba solamente población indígena viviendo en reserva o comunidad, excluyendo a quienes habitaban ciudades o zonas rurales dispersas (Radovich y Balazote,1992).

En el año 2001 se incorpora por primera vez una pregunta destinada a relevar población descendiente o perteneciente a algún grupo indígena. Basado en los datos de ese año, se lleva a cabo en 2004-2005 la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas. En la misma se incorporan dos criterios: la autoidentificación o autorreconocimiento de la pertenencia a un pueblo indígena y la ascendencia indígena en primera generación.

De acuerdo a los datos censales para el año 2010, el total de población que se autoreconoce indígena u originaria para la provincia de Santa Fe es 48.265 (en números absolutos). Esta población representa el 1,5% del total de la población santafesina (3.194.537 habitantes).

En el mapa N° 1, de elaboración propia en base al CNPHyV 2010, podemos visualizar la presencia de personas que se autoperciben como miembros o descendientes de pueblos originarios distribuidos en la mayoría de las localidades a lo largo del territorio provincial.

Elaboración propia en base a CNPHyV 2010

Mapa 1 Presencia indígena por localidades 

En el mapa 2, tomando como eje de análisis los departamentos que componen la provincia, podemos observar que predomina la presencia indígena en los centros urbanos, destacándose Rosario (18.864) y Santa Fe (9.081) con la mayor concentración de población que se autoreconoce descendiente de pueblos originarios (CNPHyV, 2010).

Fuente: Elaboración propia en base a CNPHyV (2010)

Mapa 2 Cantidad de población indígena según los Departamentos de la Provincia de Santa Fe 

De acuerdo con el análisis de los datos arrojados por el CNPHyV (2010) en términos de distribución espacial de la población indígena, podemos afirmar que ésta se concentra en las ciudades cabeceras de los departamentos. En este sentido, cabe destacar que la presencia indígena es cuantitativamente predominante en contextos urbanos. Esto puede observarse en el cuadro N° 1 que reúne los datos desagregados sobre la distribución urbana o rural[3] de dicha población, discriminada según pertenencia étnica en la provincia de Santa Fe. A propósito de la presencia indígena en ciudades Engelmann y Weiss (2015) abordan la “cuestión indígena urbana” dando cuenta de los procesos migratorios y transformaciones socioeconómicas producidas en nuestro país durante la segunda mitad del siglo XX. La presencia indígena en las ciudades, revierte la idea de ciudad como “reducto moderno” por oposición a lo rural que es el lugar asignado a los sujetos indígenas[4].

Tabla 1 Población originaria por área urbana o rural, según pueblo indígena de Santa Fe (Año 2010) 

Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Como podemos observar, la población urbana predomina sobre la rural, representando el 87% del total. De acuerdo con la clasificación étnica, la población más numerosa es la qom, seguida por la mocoví. Como particularidad, podemos mencionar que si comparamos a la población que reside en espacios rurales, la mocoví supera notablemente a la qom.

Como mencionamos anteriormente, la presencia indígena en contextos urbanos ha sido abordada desde la antropología (Maidana y Tamagno, 2011; Maidana, 2013; Weiss, et. al, 2013), analizando el incremento de esta población en contextos urbanos debido a migraciones internas de carácter rural-urbano (mediados del Siglo XX), dinamizadas por la expansión industrial, la urbanización creciente, la demanda de mano de obra en las ciudades y la mecanización del agro que expulsó fuerza de trabajo en las zonas rurales.

Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010

Gráfico 1 Población originaria por área urbana o rural de la provincia (Año 2010) 

Si bien podemos interrogar estos guarismos desde ciertas claves de análisis que tienen que ver con el autorreconocimiento indígena, nos hacemos eco de los aportes de Diego Escolar (2008) en relación a la emergencia Huarpe y cómo la ruralidad es un tópico que aparece vinculado con la autenticidad aborigen. Los datos censales en la provincia de Santa Fe posibilitan cuestionar el feno-mito[5]que narra y sitúa a los indígenas solamente en contextos rurales, lo que tiende a invisibilizarlos en ámbitos urbanos.

Como podemos observar en este apartado, el censo como parte del dispositivo aplicado por los Estado cuyas estadísticas se utilizaron como instrumento para el desarrollo de la representación general del pueblo (Otero, 1998), ha operado de diferentes formas en torno a los sujetos indígenas: invisibilizando y visibilizando. Estos procesos, no se dan de forma azarosa, sino que responden a contextos sociohistóricos determinados. En un primer momento, como comentamos, y hasta la segunda mitad del siglo XX, negando identidades indígenas, sobre todo en 1869 y 1895, a partir de la fijación de criterios de pertenencia ligados exclusivamente a la idea del blanqueamiento[6]. En un segundo momento, evidenciamos que se produce una visibilización sesgada (o “parcializada”) a partir del desarrollo de Censos específicos como el Censo Nacional Indígena de 1966-1967, cuyas características de relevamiento subsume la identidad indígena a lo rural o a la adscripción del individuo bajo la figura comunitaria. En un tercer momento, y en consonancia con un contexto de re-emergencia indígena[7], se produce una visibilización de los sujetos indígenas por parte del aparato censal (CNPHyV 2001). A propósito de ello, Lazzari et.al. (2015) sostienen que en las últimas décadas, se da en paralelo una ampliación burocrática de las instituciones que administran las políticas indigenistas, entre las que se destaca el INAI y las direcciones provinciales junto con una acelerada ampliación del corpus legislativo en la temática.

3. Dispositivos de reconocimiento: los procesos de otorgamiento de personerías jurídicas y la inscripción de las comunidades en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia

En las últimas dos décadas del siglo XX en el contexto del retorno democrático argentino, las legislaciones provinciales[8] fueron pioneras en el reconocimiento de derechos indígenas (Altabet al. 1997 en Carrasco 2000, 25). La reforma de la Constitución Nacional de 1994 retomó las nociones de sujeto indígena para el reconocimiento de sus derechos especiales y se cimentó en un contexto nacional e internacional en que las demandas del movimiento indígena se hacían presentes en reclamos, también, de orden jurídico (Carrasco, 2000).

Coincidimos con Bidaseca et al. (2008) en que, tanto a nivel provincial como nacional, la inscripción de las comunidades originarias como Persona Jurídica es parte del dispositivo privilegiado para posicionarlas en el orden social y ciudadano[9]. En este sentido, la Ley provincial N° 11.078 en su segundo artículo estipula el reconocimiento de las comunidades originarias en la provincia definiéndolas como el

conjunto de personas que se reconozcan como tales, con identidad, cultura y organización propia, conserven normas y valores de su tradición, hablen o hayan hablado una lengua propia y tengan un pasado histórico común, sea que convivan nucleados o dispersos, en zonas rurales o urbanas.

Una interpretación inicial del artículo nos permite identificar los modos en que se enfatiza la continuidad histórica de comunidades, solapando los procesos de extinción e invisibilización al que fueron sometidas. Dicha ley, también detalla los requisitos para la inscripción de las comunidades en el “Anexo Único: Reglamentación del Artículo n° 7”[10]. Para su efectivo registro la comunidad debe presentar: (a) nombre de la comunidad, (b) elementos que acrediten su origen étnico-cultural e histórico con presentación de documentación que así lo acredite, (c) ubicación geográfica de la comunidad, (d) descripción de pautas de organización y designación de autoridades, (e) censo poblacional con nómina de integrantes y grado de parentesco.

La presentación ante el Estado provincial es muy similar a la documentación exigida por gobierno nacional. En consonancia con el análisis que realiza Lucas Palladino para el caso de la emergencia de la comunidad comechingona en Córdoba, en Santa Fe los requisitos también constituyen una “disyuntiva que aparece cuando los criterios de “identidad”, parentesco”, “cultura”, “historia”, “territorio” deben ser presentados y ordenados con coherencia lógica, corroborados empíricamente, como si se tratara de elementos objetivos, percibidos por la mirada” (2014:80). El requerimiento de demostrar que son indígenas corresponde a una mirada reificada de la comunidad

como si no existiesen procesos de desterritorialización e híbridos en las mismas poblaciones indígenas. Y también como si las comunidades no hubiesen existido a través de fisuras contradicciones históricas que implican dificultades de persistir como indígena en los procesos de formación estatal (Palladino, 2014: 81).

Esta forma de proceder de los organismos estatales también es analizada por Bidaseca, et al. (2008) cuando sugieren que:

la personería jurídica es un mecanismo que asegura la domiciliación de la comunidad, su localización, su emplazamiento: su aseguramiento. Una nominalización bajo los efectos de la redundancia, en el sentido de que sujeta lo emergente a formalismos jurídicos que, presentados como novedosos, no obstante, se enmarca en un continuum estatal lógicamente anterior. Esto implica tomar las diferencias culturales como datos clasificables, censables; porque justamente el gran relato del Estado-nación se funda sobre la represión de las comunidades singulares, de sus identidades (Bidaseca et al., 2008:7).

En estos términos, el control estatal se ejerce desde el plano de una apertura de derechos que suele traducirse en el empadronamiento para visibilizar, autorizar y reconocer su existencia. Sin embargo, la solicitud de personería jurídica, trae aparejado una serie de dificultades para las comunidades. Lejos de reconocer las heterogeneidades de cada proceso organizativo, la operatoria conduce a transformar las singularidades homogeneizándolas para que encajen en un nomenclador. Además, en los procedimientos burocráticos de reconocimiento, se ponen en evidencia las dificultades que se presentan al interior de las comunidades para cumplimentar la documentación solicitada.

Tanto el gobierno provincial como nacional operan señalando quienes cumplen con los requisitos para ser considerados “originarios”. Así nos remontamos a una noción impuesta de indianidad y los espacios habilitados desde arriba para la participación de los grupos subalternos.

A fin de profundizar en los modos de funcionamiento del dispositivo de reconocimiento, nos detenemos en la exigencia estatal de solicitar material probatorio de la autenticidad de las comunidades para el otorgamiento de la Personería Jurídica..Como venimos señalando, diversos trabajos abordan esta temática y destacan cómo en este proceso entra en juego el reconocimiento desde afuera de las comunidades y los rastros de historia como variable legitimadora.En la provincia de Santa Fe, el mecanismo institucional a cargo del registro de comunidades es el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A, en adelante). El mismo depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe y surge de la sanción de la Ley provincial número 11.078. Desde su sanción, reglamentación y puesta en vigencia en el 2009 hasta el año 2019, se han registrado un total de 46 comunidades. Las mismas comenzaron a hacerlo a partir del año 2009 y hasta el año 2011 aumentó el número de inscripciones, en términos absolutos, 6 para el 2009; 10 para el 2010 y 12 para el 2011. En el año 2013 se volvieron a realizar registros hasta el año 2015; teniendo 2 registros para el 2013 y 2014; 6 para el 2105 y 7 en el 2018.

En el Gráfico 2 podemos observar que los registros no se sostienen de manera constante a lo largo del tiempo, en los años 2012; 2016 y 2017 no se realizan inscripciones. Para dichos años quedan abiertos interrogantes que expliquen la ausencia de registros.

Fuente: Elaboración propia en base al Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA). Información provista por la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del GPSF, 2019

Gráfico 2 Cantidad de Comunidades registradas según año de inscripción 

La variación de registros de Comunidades aborígenes en determinados años, deja planteada la pregunta para futuras investigaciones sobre si las mismas responden a cambios en la relación de las agencias estatales con las comunidades y/o al desarrollo de políticas específicas para tales fines.

Fuente: Elaboración propia en base al Registro Especial de Comunidades Aborígenes (RECA). Información provista por la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del GPSF, 2019.

Gráfico 3 Cantidad de Comunidades Registradas según los departamentos de la Provincia de Santa Fe 

De acuerdo con la información disponible nueve de los departamentos que se mencionan en el gráfico 3 se encuentran en el centro-norte y este de la provincia (San Justo, 9 de Julio; Castellanos, San Jerónimo, San Javier; Garay; La Capital; General Obligado y Vera) mientras que los otros se sitúan en el sur santafesino (General López y Rosario). Puede observarse que la mayor cantidad de comunidades inscriptas se localizan en los departamentos Garay y Rosario, con 10 y 11 registros respectivamente. No obstante, si comparamos esta información con aquella que ofrece el mapa 3 sobre la concentración poblacional, observamos que en Rosario reside la mayor cantidad de población, mientras que Garay ocupa el quinto lugar en la escala. Es decir, que no existe un correlato entre la cantidad de población y los registros efectuados. Este aspecto también funciona como disparador de nuevas preguntas de investigación sobre los procesos de reemergencia indígena que involucran la organización de los mismos y las condiciones de posibilidad para hacerlo.

El mapa que presentamos a continuación, elaborado por el Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (IPAS), ilustra y sitúa los pueblos reconocidos en la Provincia de Santa Fe. El mapa oficial de “Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe” permite visualizar la distribución espacial de las comunidades registradas en la provincia de Santa Fe, discriminando la pertinencia a diferentes pueblos étnicos

Fuente: Elaboración propia en base al mapa oficial de comunidades originarias del I.P.A.S (2019)

Mapa 3 Pueblos originarios de la provincia de Santa Fe (2019) 

El mapa oficial de “Pueblos Originarios de la Provincia de Santa Fe”, publicado por el Instituto Provincial del Aborigen Santafesino (IPAS) (dependiente del Ministerio de Desarrollo Social) permite visualizar la distribución de diferentes pueblos étnicos. Cabe mencionar que se pueden detectar, a simple vista, “espacios vacíos”[11], es decir, departamentos sin pueblos originarios. Al comparar con los Mapas 1 y 2, podemos identificar discrepancias en la distribución espacial del registro de la presencia indígena en la provincia. Esto puede deberse a que los mismos fueron elaborados a partir de dos mecanismos de relevamiento oficiales distintos: el censo tiende a relevar a los sujetos indígenas en términos individuales, mientras que el RECA[12] los interpela en términos colectivos. No obstante, entendemos que las diferencias entre los dispositivos de visibilización y reconocimiento son de orden analítico, puesto que difícilmente se puedan escindir ambos procesos.

4. Restitución de tierras y promesas de reparación histórica

Si uno de los elementos que vuelven visibles y reconocen a los pueblos originarios santafesinos son los marcos normativos, aquellos que abordan la cuestión de la tierra tienen especial relevancia. En particular considerando la relación entre los procesos de reemergencia indígena y restitución del territorio.

La restitución de tierras no escapa a las propuestas de análisis de Elden (2010) sobre el territorio como tecnología política, en relación a los conceptos tierra y terreno. La tierra, pensada en clave política-económica se vincula con su disponibilidad como recurso finito y su relación con la propiedad. El terreno desde una mirada política-estratégica pone en escena una serie de destrezas científicas y técnicas como la mensura con la que se controla el recurso y se establece la disponibilidad en función a las normas existentes que regulan las formas de acceso desde el Estado para con las comunidades.

El concepto territorio desnuda relaciones de poder existente entre los diferentes actores involucrados. Dichas relaciones, lejos de establecerse de manera armónica se tornan conflictivas y se visibilizan en los procesos de regulación estatal como señalamos a continuación.

Cabe entonces detenernos en las particularidades de la Ley provincial 12.086/2002[13]que instituye “restituir” a las comunidades aborígenes: “lotes fiscales y parcelas de islas fiscales (…) propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, dentro de las enumeradas” (artículo 1).

Dicha ley cuenta con Anexos que listan e inscriben los lotes que las comunidades indígenas, registradas previamente en el RECA, pueden solicitar “con carácter de reparación histórica como Pueblos originarios y preexistentes a la Nación” (artículo 2). El primer anexo con el título “Sobrantes” comprende la suma aproximada de 1.654,30 hectáreas de tierra firme distribuidas en toda la provincia, mientras que el segundo denominado “Islas” abarca la suma de 49.920,348 hectáreas en los departamentos costeros de General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo y Rosario. La normativa también expresa que, en caso de no ser suficientes, pueden solicitarse tierras fiscales municipales y/o nacionales. La misma Ley indica que las entregas

se realizarán de manera gratuita y libre de ocupantes, en forma comunitaria o individual (…). Se propenderá a que dichas tierras esten ubicadas en el lugar donde habita la comunidad o zona más próxima, siempre con el consentimiento libre y expreso de la comunidad (artículo 3).

Por medio de la normativa se designa a la Subsecretaría de Municipios y Comunas como autoridad de aplicación y se crea un órgano administrador que lleva el nombre de Comisión de Adjudicación. La misma

será integrada por: representantes de la Secretaría de Municipios y Comunas; la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE); los Municipios y Comunas en cuyo territorio se encuentren Comunidades Aborígenes, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Salud y Medio Ambiente; la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. La Coordinación de la citada Comisión de Adjudicación será ejercida por el Señor Subsecretario de Municipios y Comunas, quien convocará a las reuniones periódicas (artículo 6).

La última reunión de la Comisión de Adjudicación se realizó en el año 2015[14], debido a ello, no se avanzó en la adjudicación, entrega y escrituras de las tierras[15]. Hasta el momento, las acciones llevadas a cabo en el marco de la Ley 12.086/2002, nos permiten reconstruir una cartografía de tierras indígenas oficiales y oficializadas bajo diferentes categorías, entre las que distinguimos: “entrega definitiva mediante escritura”, “adjudicaciones sin transferencias definitivas” y “expedientes en tránsito”. A continuación, describimos los casos y sus singularidades.

En la categoría, “entrega definitiva mediante escrituras” la única efectivizada ocurre mediante “Contrato de Comodato”, tal como sucedió con Comunidad Com-Caia en el año 2011, quienes recibieron una extensión de 295,5 hectáreas[16].

En relación a las “adjudicaciones sin transferencia definitivas”, observamos el uso de dos figuras administrativas: los Contratos de Comodato y de Concesión Administrativa . Ambas establecen una relación precaria de las comunidades con las tierras. Por una parte, el uso del “Contrato de Comodato” implica un acuerdo entre privados que invisibiliza los rasgos y atributos de los actores firmantes: comunidades originarias y Estado provincial. Entre los contratos firmados en el año 2010, encontramos: a) 2 lotes con una extensión de 90 hectáreas adjudicadas a la Comunidad Caiastas, y b) 5 lotes con una extensión de 82 hectáreas adjudicadas a la Comunidad Nueva Comunidad. En segundo lugar, encontramos aquellas tierras entregadas mediante bajo la figura de “Concesión administrativa”. De acuerdo con las funcionarias de gobierno ésta es:

una nueva figura generada a partir del Dictamen de fiscalía n° 897/2013, corresponde al derecho público y otorga mayor derecho porque reconoce a las comunidades como personas jurídicas. A la vez, es un título más amplio que da lugar al “uso y goce de la cosa” “al uso y goce de la tierra”. Si bien la “concesión administrativa” brinda mayor potestad que el “contrato de comodato” no deja de ser una figura otorgada por una gestión de gobierno (Entrevista personal, 2019).

Entre las tierras entregadas mediante “Concesión administrativa”, se listan las siguientes: a) 1 lote con una extensión de 182 hectáreas adjudicadas a la Comunidad Caiastas; b) 4 lotes con una extensión de 2468 hectáreas adjudicadas a la Comunidad Natocoi; c) 13 lotes con una extensión de 2634 hectáreas adjudicadas a la Comunidad Feliciano Ovelar; d) 1 lote con una extensión de 32,5621 hectáreas adjudicadas a la Comunidad Pignik; e) 8 lotes con una extensión de 1058 hectáreas adjudicadas a la Comunidad Claudina Lanche; y f) 10 lotes con una extensión de 4476 hectáreas adjudicadas a las Comunidades 2 de Febrero, Aim Moqoit, Calle Ancha, Santa Teresita, Cacique Santos Sañudo y Doña Jerónima Troncoso.

El cambio de gobierno podría dar lugar a arbitrariedades o cambios de decisión respecto a los usos sobre las tierras adjudicadas. Esto muestra que es insegura para las comunidades y de allí deviene la importancia de obtener la transferencia definitiva. Agrega la entrevistada: “Además para las comunidades también es importante tener la escritura desde lo simbólico, como a cualquiera le representa la escritura de una casa” (Entrevista personal, 2019).

Finalmente, la “cartografía” de situaciones se completa con aquellas comunidades que han iniciado las solicitudes de tierras y el expediente se encuentra “en tránsito” entre las diferentes dependencias estatales. Se registran cuatro casos: Corunda Corundí, Cacique Colashi y otras dos comunidades de las que no se disponen datos.

A continuación, incorporamos un cuadro en el que distinguimos los lotes demandados por las diferentes comunidades incluidas en el territorio provincial. La información sobre los lotes que se contempla es la siguiente: ubicación (Distrito), cantidad de hectáreas solicitadas, la figura o herramienta en que se enmarca el procedimiento jurídico - burocrático y la situación en que se encuentra. Las tierras solicitadas responden al listado de las tierras disponibles en el Anexo de la Ley n° 12.086/2002 y las demandas se encuadran en función a la proximidad de las comunidades respecto a las tierras disponibles. Según el artículo 15 de la Ley n° 11.078, “Se propenderá a que dichas tierras sean aptas y suficientes para el digno desarrollo de los mismos”, no obstante, de acuerdo a los relatos de referentes indígenas y de funcionarios de gobierno, ese criterio no es el que ha operado como principio rector de las adjudicaciones.

En el avance de los procedimientos administrativos para la entrega de las tierras, los organismos provinciales cotejan la existencia de los terrenos (teniendo en cuenta el dinamismo de las islas) y realizan mensuras. No sólo los procedimientos han sido sumamente lentos, sino que no garantizan la ocupación efectiva “entregándoles libres de ocupantes” como regulan ambas legislaciones. En este sentido, y de acuerdo con Elden (2010) el mapeo y control del terreno, depende de las técnicas de medición y las decisiones estratégicas para la designación de disponibilidad por parte del Estado. De esta manera, el cálculo se relaciona con la ley (técnico-legal) para el desarrollo y reconocimiento de un dispositivo espacial con articulaciones de los procesos mencionados anteriormente (visibilización y reconocimiento).

Cuadro 2 Situación de demanda de lotes por parte de Comunidades indígenas 

Notas: *adjudicado y **solicitud de catastro

Fuente: elaboración propia.

La Ley n°12.086/2002 se presenta como un antecedente respecto a la figura de propiedad comunitaria, ya que define la adjudicación de tierras en esos términos, mientras que a nivel nacional no se encontraba resuelto. En efecto, durante la reforma del Código Civil en el año 2015 (ahora Código Civil y Comercial, CCC) el debate en torno a la definición de la propiedad comunitaria ocupó un lugar preponderante. Dispuso destinar un apartado especial (Artículo n°18 del CCC) para el tratamiento de la temática sin estipular de manera definitiva la gestión comunitaria de la tierra y los derechos y obligaciones de las comunidades al respecto.

Meses previos a la entrada en vigencia del Código Civil, la noción de propiedad comunitaria se debatió en el marco del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) en Buenos Aires. En ese contexto, el IPAS expuso las principales observaciones realizadas al Anteproyecto de Ley Propiedad Comunitaria Indígena.

Las recomendaciones versaron sobre dos puntos centrales. En primer lugar, se recalcó la necesidad de diferenciar la reparación histórica de los procesos de reconocimiento, así como también distinguir la tramitación de la personería jurídica respecto a regulación de la propiedad. El fundamento propuesto por el IPAS fue el siguiente:

(…) nos parece que resulta fundamental que quede claramente diferenciado el reconocimiento de las comunidades aborígenes a través de su personería jurídica como sujeto de derecho público; de las acciones de reparación histórica emprendidas por el Estado (en el caso, restitución de tierras) y la regulación de la propiedad comunitaria indígena como un derecho real autónomo. Entendemos que la Ley no distingue claramente las tres cuestiones sin perjuicio de reiterar nuestro reconocimiento de que implica un avance… A modo de ejemplo, una comunidad puede estar reconocida en su personería pero no poseer tierras en propiedad comunitaria indígena. O, también por hipótesis, una comunidad puede estar reconocida jurídicamente, haber recibido tierras como parte de una política de restitución, pero además, puede haber adquirido tierras o inmuebles con su giro económico y pretender someterlo al régimen de propiedad comunitaria indígena o preferir inscribir estos últimos inmuebles adquiridos por el régimen de propiedad privada regulado en el Código Civil (lo que no debería cercenarse). (IPAS, 2015).

Analizamos que, en los argumentos expuestos, no sólo se realiza una crítica a la propuesta nacional sino también se critica a los dispositivos provinciales vigentes. En segundo lugar, en consonancia con el Convenio 169 de la OIT y el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el organismo provincial “afirma” que las Leyes provinciales buscan el reconocimiento de tierras “aptas y suficientes para el desarrollo humano”, que no necesariamente se condicen con las que actualmente ocupan las comunidades. Esta última cuestión es quizás la más controversial, ya que la mayor parte de las tierras listadas en el mencionado Anexo a la Ley 12.086/2002, no clasifican como terrenos “aptos” y “suficientes” por las condiciones geográficas, puesto que en su mayoría son terrenos inundables.

6. Consideraciones finales

En este trabajo nos propusimos analizar los efectos territoriales de los dispositivos que, en la provincia de Santa Fe, visibilizan, reconocen y restituyen tierras a pueblos originarios en las últimas décadas. Cabe mencionar que, a la hora de considerar la información pública producida por las agencias estatales, encontramos dificultades para disponer datos certeros acerca de la caracterización de la población indígena de la provincia. Por una parte, el hecho de que la información censal no se encuentre desagregada a nivel distrital resulta un impedimento para realizar análisis más detallados. Por otra parte, al no encontrarse centralizada la información nos vimos en la necesidad de recuperar diferentes fuentes estadísticas provinciales y nacionales.

En ese sentido, apuntamos a generar un aporte al campo de estudio de los sujetos indígenas contemporáneos en la provincia. Al sistematizar información de diversas fuentes, el horizonte estuvo puesto en identificar las formas en que se registra la alteridad indígena de acuerdo a los marcos interpretativos estatales contemporáneos: cómo, dónde y cuántos -individuos y organizaciones-. Simultáneamente observamos que la inscripción, clasificación y numeración de las comunidades, a partir de la personería jurídica, les otorga un lugar en el orden social. Esta tramitación les es exigida como forma de autentificación para acceder y reclamar derechos especiales, por ejemplo el acceso a la demanda de restitución de tierras.

Si bien la comparación de los dispositivos de la Provincia de Santa Fe con los de las otras provincias no resultó un eje central de análisis, cabe agregar una reflexión al respecto. A diferencia del resto de las provincias argentinas, la Ley 12.086/2002, pone a disposición un territorio “oficial” o, más bien, un listado de islas y lotes fiscales provinciales que podrían ser restituidos. Esta operación encauza las demandas hacia tales espacios y evita la generación de disputas en otros, por ejemplo, en los ámbitos urbanos en los que habitan la mayoría de quienes se autoreconocen como indígenas o descendientes. Esto implica que los dispositivos estatales mantengan bajo control los procesos de restitución.

En esa clave, los datos analizados posibilitan desandar el fenomito que supone que los verdaderos indígenas son aquellos que habitan en espacios rurales. Entendemos que dicha estereotipación es reproducida incluso por la legislación donde los lotes dispuestos corresponden a áreas rurales e insulares. En este sentido, la restitución de tierras propone como único destino una vuelta a las prácticas agropecuarias. Estas consideraciones abren un abanico de problemas que se articulan con los obstáculos con los que se topan las organizaciones indígenas en la actualidad en sus procesos de lucha. Entre ellos podemos mencionar las historias singulares de las diferentes comunidades tanto a la hora de acceder a la “adjudicación” de los lotes como entre ese otorgamiento y la posesión real de las tierras.

Los dispositivos de visibilización tienden a mostrar que la población originaria es imaginada como netamente rural; los de reconocimiento buscan asociar a las comunidades a un determinado territorio haciendo caso omiso al proceso histórico de ocupación territorial y exigiendo documentación probatoria para legitimar la demanda actual sobre la tierra. En ese sentido, la significatividad de los registros de restitución se vincula con qué tierras pueden ser ocupadas por los indígenas y bajo qué condiciones (figuras jurídicas).

A su vez, queda pendiente profundizar en la institucionalización de la participación y gobierno indígena mediante del IPAS y su articulación con otros organismos y agencias estatales. Tanto uno como los otros, se constituyen en espacios de disputas en donde se dirimen y trazan necesidades, demandas y ciudadanías de los sujetos que se registran como indígenas. Las indagaciones realizadas, especialmente en cuanto a los derechos territoriales, mostraron como la letra de la Ley no garantiza su materialización, sino más bien, permite reconocer el carácter que va tomando esa deuda histórica.

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Notas

[1]Según Leone (2013) hacia la década de 1970 sucedieron a nivel internacional una serie de acciones de reivindicación que cimentaron los procesos estatales de la década siguiente. Entre los mismos destaca: reuniones de Barbados en 1971 y 1977; el Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI) en 1975; la “Conferencia internacional de ONG sobre la discriminación contra las poblaciones indígenas en las Américas”, en 1977 y en 1980 el Congreso de Movimientos Indios donde se produjo la creación del Consejo Indio de América del Sur (CISA). En el año 1989 se produce también, a partir del Convenio de la OIT, la reivindicación del derecho de los pueblos indígenas a preservar su diversidad cultural.

[2] Cabe mencionar que en el proceso de investigación realizamos entrevistas en profundidad a informantes claves: funcionarios y técnicos ligados al quehacer estatal en materia indígena. Así también, aunque no incluimos sus palabras expresamente debido a las restricciones y el foco del artículo, entre nuestros interlocutores destacamos también a referentes indígenas. Las conversaciones mantenidas resultaron claves a la hora de interpretar las fuentes secundarias.

[3] El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) define como localidad urbana a aquella que supera los 2000 habitantes.

[4] Por su parte, Maidana sostiene que en los tiempos de la conquista y colonización las tareas rurales eran asignadas por una división racial del trabajo. En sus palabras: “Siendo los cargos de mando y poder, ubicados en las ciudades, reservados para los miembros de la cúspide de la jerarquía social: los blancos, y quedando el trabajo de la tierra, en el área rural, a cargo de los indígenas. La identidad étnica se ligó entonces a lo rural, al establecerse una territorialización de las identidades” (Maidana, 2013:7).

[5] Diego Escolar entiende a los fenomitos como "símbolos y narrativas utilizados para construir sentido sobre procesos de cambio y conflicto social percibidos como estructurales, o como impuestos desde fuerzas trascendentes, fuera del alcance de la agencia social" (2008, 48)

[6] “Indagar las bases a partir de las cuales se definió la población del actual territorio argentino implica analizar el papel que el aparato censal adjudicó a la nacionalidad, raza, color y el territorio de origen, criterios que en la época distaban de tener la evidencia que tienen hoy, después que los sistemas estadísticos hicieran “naturales” determinadas categorías de pensamiento” (Otero, 1998:126)

[7] Aquí volvemos una vez más a la idea de Rodríguez (2017) para pensar la reemergencia indígena luego de que los dispositivos hegemónicos los extinguieron entre el siglo XIX y el XX.

[8] Las Leyes provinciales de la larga década del 80 son las siguientes: Ley n° 426/1984 de Formosa, Ley n°. 6373/1986 de Salta; Ley n° 3258/1987 del Chaco; Ley n° 2435/1987 de Misiones; Ley n°. 2287/1988 de Río Negro; Ley n° 3657/1991 de Chubut; Ley n° 11078/1993 de Santa Fe. (Carrasco, 2000, 25)

[9] Si lo pensamos en términos de ciudadanía, también se podría sumar a la discusión el enfoque de Nancy Fraser sobre las políticas del reconocimiento y de la redistribución de grupos étnicos, minorías sexuales y de raza que luchan por la (in)justicia social. Fraser abreva por una paridad participativa desde una concepción ambivalente, que no se restringe ni al reconocimiento ni a la distribución de recursos (Fraser, 1998).

[10] Disponible online: www.santafe.gov.ar/normativa/getFile.php?id=89939&item=44103&cod=2178c734196b787a5dc3868684384f04. (Consulta: 3/8/19)

[11] Para interpretar esta idea de “espacios vacíos”, retomamos las propuestas que realizan las geógrafas Perla Zusman y Carla Lois y el geógrafo Lucas Palladino. Perla Zusman (2000) analiza cómo se fue construyendo la metáfora del desierto para la denominación del Chaco a finales del XVIII y principios del XIX a partir de relevamientos topográficos y cartográficos. Por su parte, Carla Lois (2001) profundiza en la temática y destaca cómo los informes técnicos sobre la mensura y la cartografía advierten del “desierto impenetrable” chaqueño. Ambos trabajos se enmarcan en la discusión sobre el proceso de construcción de las fronteras del Estado-nación, donde la población indígena se presenta como un problema a la hora de avanzar sobre el territorio chaqueño. Por su parte, a partir de la cartografía estatal realizada por el INAI, Lucas Palladino denomina a la provincia de Córdoba como una “provincia sin indios” (Palladino, 2017 y 2018) denunciando con ello que ésta sea la única donde no se señala presencia indígena.

[12] A nivel nacional a partir de la ley nacional Nº 23.302, las comunidades pueden inscribirse en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI).

[13] Ley Provincial N° 12.086. Recurada el 20/05/2018 en https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=108555&cod=72f57a231ec84bf79a885a8b500e1f3f

[14] Entrevista realizada el 5 de abril de 2019, en la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Ciudad de Santa Fe. Esta información fue obtenida en una entrevista personal realizada a una politóloga, asesora técnica de la Dirección Provincial de Gestión Técnica y Coordinación Interministerial, Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. En esta conversación también participó una abogada, 30 años (por qué aquí se aclara la edad de la abogada) del "Área Jurídica", parte del equipo técnico de planta permanente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas.

[15] La ausencia de reuniones de la Comisión de Adjudicación nos genera múltiples preguntas especialmente en torno a la voluntad política y las condiciones de posibilidad de la restitución de tierras. Al mismo tiempo, tanto funcionarios técnicos y políticos de diferentes áreas del gobierno provincial como referentes indígenas denuncian “trabas burocráticas” a la hora de llevarse a cabo la entrega efectiva de tierras.

[16] Si bien no es objeto del artículo analizar caso por caso, creemos interesante destacar que, en el caso de la comunidad mocoví Com-Caia, la entrega de tierras no estuvo exenta de conflictos al interior de la comunidad por el uso de las mismas para producción o para residencias (Benzi 2017; Cardozo et al., 2020 y Cardozo y Benzi 2020).

Recibido: 18 de Agosto de 2020; Aprobado: 19 de Diciembre de 2021

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