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Revista de historia americana y argentina

versão impressa ISSN 2314-1549versão On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.57 no.2 Mendoza dez. 2022  Epub 23-Nov-2022

http://dx.doi.org/10.48162/rev.44.030 

Dossier temático

Los pueblos, entre la defensa del autogobierno y el riesgo de disgregación: el caso de San Luis (1810-1820)

The cities, between the defense of self-government and the risk of disintegration: the case of San Luis (1810-1820)

Marcela Viviana Tejerina1 
http://orcid.org/0000-0003-2806-5415

1Universidad Nacional del Sur. Departamento de Humanidades. Instituto de Humanidades. Bahía Blanca, Argentina. mvtejerina@gmail.com

Resumen

El trabajo aborda la dinámica territorial de la ciudad de San Luis entre su incorporación al proceso revolucionario rioplatense y la configuración de la provincia del mismo nombre a principios de 1820. Tal proceso da muestras de un pueblo que, afianzado en su derecho al autogobierno fue configurando una soberanía que no contradecía su voluntad de evitar el riesgo de disgregación. La pregunta es, bajo qué términos y en qué condiciones. A fin de responder a estos interrogantes profundizamos en los fundamentos políticos y económicos que lo guiaron en cuatro instancias decisivas: el reconocimiento de la Primera Junta; la representación en la Junta Grande; el mandato al representante a la Asamblea del año XIII y la segregación de la gobernación de Cuyo. Para su análisis recurrimos a variadas fuentes documentales éditas, así como a documentación inédita proveniente del Archivo General de la Nación. A partir de su interpretación verificamos las exigencias materiales que lo condicionaron, así como las aspiraciones de autogobierno que lo sustentaron.

Palabras clave: revolución; pueblos; autogobierno; provincias; Rio de la Plata

Abstract

This work addresses the territorial dynamics of the city of San Luis, between its incorporation to the rioplatense revolutionary process and the configuration of the province of the same name at the beginning of 1820. This process is evidence of a people that, strengthened in its right to self-government, was shaping a sovereignty that did not contradict its will to avoid the risk of disintegration. The question is, under what terms and under what conditions. In order to answer this question, throughout this paper we delve into the political and economic foundations guiding to four decisive instances: the recognition of the Primera Junta; the representation in the Junta Grande; the mandate to the representative to the Asamblea del año XIII, and the segregation of the governorship of Cuyo. For its analysis we resorted to varied published documentary sources, as well as to unpublished documentation from the General Archive of the Nation. From their interpretation we verify the material demands that conditioned it, as well as the aspirations of self-government that sustained it.

Key words: revolution; cities; self-government; provinces; Rio de la Plata

Introducción

La preservación de la integridad territorial, observa Souto (2017), fue, junto con la conservación de los lazos sociales y la indivisibilidad de la soberanía, uno de los tópicos asociados a la idea de unidad que, propio del período colonial, continuó vigente a lo largo del proceso revolucionario rioplatense aunque con algunos matices1. Así como la voluntad de integración territorial quedaría asociada a la idea de unidad, la desintegración culminaría asociada al caos y la anarquía. Concebida inicialmente en torno al rey, quien lo sustituyera se convertiría en la “clave para preservar la unidad e integridad del reino, por los lazos que la obediencia tendía con sus súbditos” (p. 42). Luego de los sucesos de mayo de 1810, los primeros gobiernos revolucionarios se asumieron como centro de unidad, responsables de mantener intacta la integridad territorial, no sólo por medio de la representación política sino, fundamentalmente, por la fuerza de las armas. Sin embargo, a lo largo de la década revolucionaria la amenaza de la desintegración territorial estuvo siempre presente.

En los últimos años, el impacto de estas experiencias sobre los pueblos del ex virreinato del Río de la Plata y su participación en dichos procesos ha sido objeto de importantes reflexiones. El rol de los cabildos, la acción de los poderes locales, las formas de representación y la militarización despertaron el interés de los historiadores tanto como las experiencias independentistas de las ciudades sufragáneas respecto de las principales o en relación al gobierno central2. Con la vacancia del trono y el inicio del proceso revolucionario, observa Agüero (2019), los pueblos avanzarían en la afirmación del principio de autogobierno y la consecuente re-significación de un espacio provincial que hasta aquel momento había estado conceptualmente atado a la unidad de la vieja soberanía real3. Y lo harían en una dinámica territorial que, a través de sucesivos momentos o coyunturas políticas, terminaría haciéndolo coincidir con el de la ciudad y su jurisdicción. Fue así que, hacia 1815, con la disolución de la asamblea y la crisis del directorio, se iniciaría un proceso de transformación del vocablo provincia, que culminaría en 1820 con la caída del gobierno central y la definitiva apropiación de la disponibilidad del espacio provincial por parte de los ayuntamientos. El hecho de que los nuevos espacios se siguieran identificando como provincias muestra que continuaban “conservando parte de su sentido, como referente para designar un espacio inescindiblemente integrado a un todo mayor”. Este “nuevo sentido del término provincia” no sólo sería la resultante de la asunción de soberanía de las ciudades con respecto a sus respectivas jurisdicciones, sino también “de las expectativas (la vocación de integración futura) que concurren a su transformación” (Agüero, 2019, p. 153).

En este escenario, nos preguntamos por el modo en que esta dinámica se manifestó en la ciudad de San Luis. Como parte integrante de la gobernación intendencia de Córdoba y en abierta oposición a los designios de la autoridad intendencial, fue la primera de las ciudades cuyanas en adherir al gobierno revolucionario porteño. En los años subsiguientes, y ya en el marco de la gobernación de Cuyo (mapa 1), participó en cada una de las etapas de organización de un nuevo orden. A partir de su configuración como provincia, a principios de 1820, San Luis formó parte de sucesivos pactos y tratados interprovinciales e intervino en los distintos intentos de organización constitucional. Los hechos, por tanto, muestran que la ciudad puntana, afianzada en su derecho al autogobierno, configuró una soberanía que, entendida en términos relativos, no contradecía su voluntad de evitar el riesgo de disgregación respecto de un todo mayor4. La pregunta es bajo qué términos y en qué condiciones. A fin de responder a estos interrogantes, a lo largo del trabajo profundizamos en los fundamentos políticos y económicos que sustentaron las relaciones de los puntanos con las autoridades centrales e intendenciales, su defensa del autogobierno y su aspiración a la integración. Y, para ello, recurrimos a una variada propuesta de fuentes documentales éditas, así como a documentación inédita proveniente del Archivo General de la Nación5.

Fuente: Morales Guiñazú, 1936, p. 9

Mapa 1 Cuyo con los límites aproximados al tiempo de la creación del virreinato del Río de la Plata. 

La opción por la Junta o “los males consiguientes a una desunión”

El 13 de junio de 1810 el cabildo de San Luis respondía el oficio que el Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán, don Juan Gutiérrez de la Concha, había enviado a los cabildos bajo su jurisdicción6. Y al día siguiente hacía lo propio con la circular del 27 de mayo enviada por la primera junta Dicha circular había llegado junto con un oficio de la misma fecha, en el que la “Excelentísima Junta Provisional Gubernativa de la capital de Buenos Aires” solicitaba atender a “cualquier embarazo que pudiera entorpecer la uniformidad de operaciones en el distrito”, en atención a los peligros que acechaban, en abierta alusión a las amenazas que provenían desde la monarquía lusitana:

Vuesamerced conoce muy bien los males consiguientes a una desunión que, abriendo la puerta a consideraciones dirigida por el interés momentáneo de cada pueblo, produzca al fin una recíproca debilidad que haga inevitable la ruina de todos; y ésta debería esperarse muy de cerca, si la potencia vecina que nos acecha pudiese calcular sobre la disolución de la unidad de estas provincias7.

Por su parte, en su oficio del 5 de junio, el intendente de la gobernación de Córdoba había encomendado a los puntanos que, frente a la deposición del Virrey Cisneros y aún en oposición al cabildo de Buenos Aires mantuvieran el orden y reconocieran las legítimas autoridades, por lo menos, hasta el pronunciamiento del resto de las provincias y del virreinato de Lima8. Los capitulares puntanos respondieron en forma cuidadosa, al aclarar que no estaban dispuestos a una decisión que los expusiera a una “mayor miseria o total destrucción”:

Es indecible nuestro asombro y sentimiento así por los sucesos adversos de la península como por las discordancias de nuestras provincias. V. E. sabe muy bien la escasez en todas facultades de Nuestra Ciudad de San Luis; conoce que ama y ([respeta]) respecta a su Soberano y demás autoridad depositarias de sus Augustos derechos, en cuyo concepto no debe dudar de nuestras buenas intenciones y sinceros deseos de acertar y por lo mismo esperamos que con el mayor pulso nos de aquellas reglas más conducentes a una reunión que no se exponga a aumentarnos acaso mayor miseria o total destrucción9.

Pesaban aquí, como vemos, las ideas de mantener unidad y, sobre todo, evitar cualquier situación que pudiera sumar penurias a la población.

Junto con San Juan y Mendoza, la ciudad de San Luis había formado parte del antiguo corregimiento de Cuyo y, con la creación del virreinato, las tres integraron la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán, con capital en la ciudad de Córdoba. El cabildo puntano tenía jurisdicción sobre el centro y norte de la actual Provincia e incluía, entre otras, las poblaciones de San Francisco, Desaguadero, Río Quinto, Renca, Saladillo, Piedra Blanca, El Morro y Carolina (Genini, 2016).

Además del cabildo, en la ciudad se asentaban el subdelegado de hacienda y guerra (sin mando de tropa) y el comandante de armas, cargos que dependían del gobernador intendente y que, generalmente, recaían en la misma persona. Ambas jurisdicciones habían quedado establecidas a principios de 1784, con la puesta en vigor de la Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia de 1782, que había suprimido el empleo de los corregidores y sus tenientes.

Hacia principios del siglo XIX, y según datos provistos por Palomeque (2006), San Luis había alcanzado un desarrollo bastante menor que el logrado por San Juan o Mendoza. Estas contaban con economías en general bastante más prósperas que la puntana. Las tres formaban parte de un amplio espacio que articulaba diferentes economías a ambos lados de la cordillera de los Andes (las del Atlántico, del Pacífico, de sus puertos y de las 'provincias del interior')10. La evidencia sobre las relaciones mercantiles con Chile y con los mercados del océano ha contribuido a morigerar o, por lo menos, introducir una mirada más compleja sobre la orientación atlántica de las provincias cuyanas. Sin embargo, cabría mencionar algunas diferencias entre las ciudades de la región. San Juan y Mendoza, las dos con núcleos urbanos cercanos a la cordillera y con población muy concentrada en los oasis, tendían a presentar una misma estructura de importaciones e incluso volúmenes semejantes. Mendoza, fundamentalmente, se encontraba en el centro del flujo entre Buenos Aires y Valparaíso. En cambio, la relación de los puntanos con el área chilena había sido desde siempre indirecta, mediatizada por los mercaderes mendocinos. San Luis estaba ubicada más hacia el este, limitaba con Córdoba y la zona pampeana y, por ello, presentaba una escasa circulación de importaciones y una composición diferente a la de las otras. Mostraba tres áreas diferentes: una zona sur, más pampeana, que funcionaba algo así como una antigua "estancia de Mendoza", a la cual desde siempre había provisto de ganados; una zona serrana de unidades campesinas donde las mujeres tejían mientras los hombres se ocupaban del ganado y el comercio menudo en los mercados de San Luis, Córdoba y San Juan, y otra zona minera en La Carolina donde también pareciera haber mucha participación campesina. Según el censo de 1778, era la menos poblada de las tres (6956 habitantes) y, al mismo tiempo, mostraba una mayor concentración de pobladores en el ámbito rural (47%)11. En este escenario, constituía un centro consumidor de menor envergadura que las otras, asemejándose más a las ‘provincias del interior´. A la inversa de Mendoza y San Juan, en San Luis predominaba la importación de “efectos de Castilla” de origen ultramarino y otros procedentes de Buenos Aires, por sobre los “efectos de la tierra” llegados desde otras regiones del virreinato y de Chile. Asimismo, sus exportaciones hacia Buenos Aires también eran totalmente diferentes en su composición y por su menor valor respecto de los vinos y aguardientes de Mendoza y San Juan. Consistían principalmente en textiles (Garavaglia y Wentzel, 1989), retornando con “efectos de Castilla” que debían saldarse principalmente en dinero, plata que bien podemos suponer que la economía regional obtenía de sus exportaciones de ganado de cría a Mendoza y San Juan. Por otro lado, Palomeque (2006) indica que los textiles puntanos también llegaban a Buenos Aires vía Córdoba, ya que se daban casos en que comerciantes cordobeses recorrían la sierra de San Luis endeudando tejedoras a través de adelantos de efectos ultramarinos para luego comercializar su producción en la plaza porteña. A pesar de estas actividades, para esa época San Luis era “más que pobre, una ciudad y región desvalida y casi miserable” (Acevedo, 1961, p. 110). Aún con recursos reales para el fomento local, éstos siempre habían sido tan exiguos que sólo alcanzaban para abonar el escaso sueldo de las milicias de frontera (Gez, 1916)12. Tal vez, esta situación de extrema necesidad contribuya a explicar la rápida adhesión del cuerpo territorial puntano al proceso revolucionario13.

Según Verdo (2002), las razones de las ciudades para reconocer al gobierno revolucionario habían sido variadas. A la incertidumbre por la crisis de la monarquía, se había sumado la confianza en el papel rector de Buenos Aires, pero también el temor a la expedición auxiliar que se anunciaba. No obstante, lo que más había pesado era la oportunidad que el nuevo contexto brindaba para la reforma política y la aproximación al ideal del autogobierno (Verdo, 2002, p. 5). En lo que respecta a San Luis, y como se ha señalado para el caso mendocino (Segreti, 1988), creemos necesario atender a la importancia económica que significaba mantener los negocios y la circulación no sólo al interior de la gobernación intendencia, sino también en la plaza porteña14. Tal fue así que el 12 de junio, el cabildo puntano se reunía para poner en consideración los documentos que habían arribado desde Buenos Aires (Núñez, 1980) y, en forma rápida y contundente comunicaba a la Primera Junta “(…) la más sumisa y ciega obediencia con la que desde luego acudirá gustoso a ejecutar los preceptos que se digne imponerle”15. Anoticiado el gobierno revolucionario, respondía que San Luis dispusiera el pronto traslado del diputado a la ciudad porteña, transmitiendo “por su conducto todos los medios de fomentar esa población y su comercio”16.

Al mismo tiempo que se acordaba el apoyo a la junta revolucionaria, en San Luis se recibía un nuevo oficio del gobernador intendente Gutiérrez de la Concha que responsabilizaba a los cabildantes en sus personas y bienes, por todo daño y perjuicios al vecindario que pudiese producirse por no acatar sus órdenes17. Sin embargo, y sustentado en la decisión de obedecer “ciegamente” a lo dispuesto por la Capital”, el ayuntamiento prevenía al comandante de armas que debía desoír la orden de enviar al gobernador intendente gente de armas en su auxilio. Le advertía, además, que, a partir de ese momento, quedaba subordinado al Cabildo, “con la armonía que corresponde a un buen Patriota en obsequio de la tranquilidad Pública, advertido que de lo contrario tomara este Ayuntamiento con su vecindario las más serias Providencias”18.

Mientras tanto el cabildo de San Luis se comunicaba con el de Mendoza “como buenos hermanos inmediatos, e iguales en el nombre” y con la idea de sumar también a San Juan. En caso de que el gobernador intendente resolviese usar la fuerza, “opuesto a la capital donde es tan súbdito, como todas sus provincias”, le proponía socorrerse mutuamente y resistir en conjunto a sus presiones19. Recordemos que la dependencia de las ciudades de Cuyo respecto de la gobernación intendencia de Córdoba había sido determinada por la Real Ordenanza de Intendentes, con mucha resistencia, sobre todo de la de Mendoza. Los grupos productores y mercantiles habían presionado para que Cuyo obtuviera el rango de gobernación intendencia y que, a partir de una relación directa con la autoridad virreinal, promoviera una mayor defensa de sus intereses económicos. De no lograrse la autonomía jurisdiccional, manifestaban su preferencia por continuar bajo dependencia de Chile (Acevedo, 1961; Comadrán Ruiz, 1961). En este contexto, en julio de 1810 el ayuntamiento de Mendoza respondía a la invitación del de San Luis en total consonancia con su propuesta y le prometía todo su apoyo, resuelto a resistir las presiones del gobernador intendente de Córdoba y sostener su adhesión al nuevo gobierno porteño. Aclaraba que lo hacía en “acuerdo sobre el mismo objeto” con el de San Juan, a quien había escrito en la misma fecha, y en una unión “indisoluble mientras una fuerza superior no la rompa”20. Y, con aquel acto, afirma Segreti (1988), el pacto de unión y fraternidad entre pueblos, impulsado por el cabildo de San Luis para mantener las ciudades cuyanas bajo dependencia de Buenos Aires, abriría la serie de pactos de unión en la historia argentina (p. 88). Creemos interesante resaltar, en este caso, el uso de la palabra unión por sobre el de unidad para referirse al lazo entre los pueblos cuyanos. Aquel vocablo era el preferido en épocas de incertidumbre: “por su capacidad para expresar no sólo distintos grados y orígenes de la ligazón entre las partes -y por lo tanto distintas ‘formas de gobierno’ o de organización política-, sino porque transmite además la idea de una temporalidad más precaria” (Souto, 2017, p. 164).

El mismo día en que el cabildo mendocino enviaba su respuesta al cuerpo territorial de San Luis, éste anunciaba al gobernador Intendente Gutiérrez de la Concha que, en adelante, lo trataría “como a un enemigo declarado del Estado”21. Indudablemente, y en lo inmediato, la reacción y la respuesta del ayuntamiento puntano, y su intercambio con el cabildo mendocino, además de implicar un claro posicionamiento de igualdad en relación a las otras dos ciudades cuyanas, daba cuenta de la alteración del orden intendencial que permitiría que las ciudades sufragáneas se relacionaran directamente con el poder instituido en la capital y por fuera de la intermediación del gobernador intendente. Y, con ello, se iría delineando el “carácter etéreo” que, como consecuencia de la vacancia del trono, iría presentando el espacio de las antiguas provincias (Agüero, 2018, p. 448).

El derecho al autogobierno de los pueblos o “un caos de conflicto y confusión”

En agosto de 1811 el alcalde de primer voto, don Ramón Esteban Ramos, se presentaba en Buenos Aires como apoderado del cuerpo territorial puntano, para solicitar la remoción del comandante de armas y del representante de la ciudad ante la junta, don Marcelino Poblet22. Un mes más tarde, y ante la falta de respuesta, presentaba un oficio en el que reiteraba su pedido, en nombre de un vecindario que, de no obtener una solución satisfactoria, amenazaba con suspender su apoyo para la guerra:

La decisiva resolución con que el vecindario se profiere diciendo que si no se le oye en tan justas solicitudes y en particular en la deposición de este comandante, no obedecerán bajar a la ciudad sino que formarán su plaza de armas en la jurisdicción y allí se entenderán en dirección con V. E., estrecha a este fiel y leal ayuntamiento a implorar de nuevo la integridad de V.E. para en fuerza de las facultades y autoridades que reside en V. E. (sin perjuicio de las diligencias que haya practicado el apoderado) se digne tomar las providencias más conducente y eficaces para restablecer a este pueblo a su antigua tranquilidad y quietud23.

Por aquel entonces, los conflictos facciosos al interior del grupo de poder puntano habían hecho fracasar cualquier intento de dirimir las diferencias en torno de la designación del comandante de armas. Luego de la incorporación de la ciudad al proceso revolucionario, la designación de un nuevo comandante de armas había quedado en manos de la Junta Grande, minimizando la intermediación del gobernador intendente (Tejerina, 2020). Fue así que, alterada la cadena de mandos, la figura del comandante de armas quedaría en un limbo (Salinas de Vico, 2006, p. 444). Hacia fines de 1810, la facción dominante del cabildo resistía al comandante de armas elegido por la junta y pretendía arrogarse la facultad de nombrar un reemplazo hasta su confirmación por parte de la autoridad central. Con apoyo del gobernador intendente24, proponían a don José Lucas Ortiz, influyente hacendado del Valle de Conlara, quien contaba con un fuerte apoyo económico y militar (Genini, 2016, p. 159). Puntano de origen, era además pariente del alcalde de primer voto25. Por su parte, la junta no aceptaría esta propuesta y confirmaría como comandante de armas a don Matías Sancho, quien desde un principio había contado con el apoyo del representante puntano ante la Junta Grande, don Marcelino Poblet. Es en este escenario de enfrentamiento entre el cuerpo territorial y su representante en Buenos Aires que, casi un año después, el cabildo enviaba a un apoderado para solicitar la separación de quien ostentaba el cargo del comandante de armas y, en simultáneo, reclamar el cese de la “honrosa comisión” del representante del pueblo ante la junta, a quien reprochaba haber apoyado el nombramiento de dicho comandante de armas en contra de los intereses de la ciudad:

Esta [la comisión de Poblet] según la voluntad general del pueblo nos parece ha cesado desde el acto en que [el pueblo] se manifestó revocando los poderes dados y pidiendo decididamente, su remoción, bajo cuyo principio, y el de la autoridad, que reside en los pueblos, según los principios en que se cimenta la instalación del nuestro gobierno actual; en desempeño de la autoridad, y representación que ejerce este ayuntamiento suplica a V.E. se digne no hacer novedad en que todos los asuntos, y negocios, así principales como generales de este pueblo se giren ahora por el conducto del referido apoderado hasta que convenga hacer la correspondiente elección de un nuevo diputado 26.

En tanto sujeto de representación, el cuerpo territorial puntano encontraba perfectamente fundamentado el retiro de un diputado que, al no haber cumplido con lo imperativo de su mandato y hasta la designación de un nuevo representante, justificaba su reemplazo por un apoderado27. Mientras que el tema no se resolviera, la ciudad de San Luis contaría con una doble representación, lo cual constituiría también una carga doble para la población que debería contribuir para el sostenimiento del apoderado en forma extraordinaria y bajo amenaza de tornarse en sospechoso28.

Por carecer de fondos de arbitrios para el sostenimiento de su representante, hacia fines de 1810 el ayuntamiento había propuesto a la junta que la dieta fuera sufragada por contribución directa del vecindario “como interés propio de él, y cuyas acciones transmite al representante como interés propio”29. Para ello proponía formar un padrón de los vecinos de la ciudad y su jurisdicción, quienes deberían contribuir con una suma anual que cubriera alrededor de 2047 pesos, los cuales se calculaba que se necesitarían30. Según estimaciones de Poblet, si cada vecino contribuía con 2, 4, 6 o 12 pesos, de acuerdo a sus posibilidades, se recaudarían algo más de 2800 pesos31. Si se sumaba lo necesario para cubrir los gastos del apoderado, se entiende que el ayuntamiento de San Luis insistiera en retirar al representante Poblet. Y para ello, aludía al acuerdo implícito establecido con el gobierno porteño para el sostenimiento de un sistema que habían avalado y apoyado desde un principio, sustentado en la preservación de lazos de reciprocidad:

Finalmente espera este ayuntamiento y pueblo que no se desatenderán tan justas solicitudes teniendo presente que es uno de los más amantes a la felicidad, al actual sistema que hemos abrazado con tanto anhelo, a que no es tan despreciable en los auxilios, que puede presentar en gentes, caballadas, etc. (…) Puede con satisfacción asegurar este ayuntamiento que en tal caso así como fue el primero en decidirse (sin reparar los riesgos que le amenazaron) a favorecer esa capital también será el primero que rinda la vida (llegado el caso) en defensa de ella; pero si es desatendido, no debe ocultarse la sabia comprensión de V. E. que el cabildo ni ninguna autoridad podrá esforzar, o calmar unos ánimos justamente resentidos; y de este modo todos zozobraremos en un caos de conflicto y confusión32.

Pasado un tiempo, y en forma independiente de las gestiones de la ciudad ante las autoridades centrales, con la instauración del primer triunvirato los enemigos que el representante puntano tenía en el cabildo vieron satisfechos sus deseos de quitarlo de en medio. En abierta disputa por la distribución de poder con la que se denominaría Junta Conservadora, pronto los triunviros resolvieron la disolución de dicha asamblea y, al mes siguiente, la expulsión de los diputados que aún no habían renunciado, entre ellos, el representante de San Luis.

Poco después, a principios de 1812 la ciudad recibía la noticia de que el comandante de armas era reemplazado por un teniente gobernador a cargo de las cuatro causas y que dicho nombramiento recaería sobre un puntano, don José Lucas Ortiz33. Recordemos que José Lucas Ortiz no sólo había sido el principal candidato de la facción dominante en el cabildo para ocupar desde un principio el cargo de comandante de armas. También estaba emparentado con quien había actuado como apoderado de la ciudad en Buenos Aires para lograr el reemplazo del comandante y el retiro del diputado que lo había respaldado en su designación. El nombramiento del teniente gobernador había sido decidido por el primer triunvirato, a pesar de la recomendación de don Matías Sancho, el comandante depuesto, quien había sugerido que su reemplazo debía ser originario de la capital, para evitar cualquier interferencia del Cabildo34.

Si bien algunos autores han señalado que, con la decisión de nombrar tenientes gobernadores se reinstalaban los tenientes de gobernador suprimidos por la Ordenanza de 1782 (Salinas de Vico, 2006, p. 452), Segreti (1988) ha observado la particular diferencia entre ambas figuras, no sólo por la ausencia de la partícula “de” en la denominación del cargo nombrado por el triunvirato, sino, fundamentalmente, por la relación más directa entre éste y el gobierno central. Aunque se mantuviera cierta dependencia del gobierno intendencial, la misma quedaría reducida a una mínima expresión, toda vez que el gobernador intendente sólo debería comunicar al teniente gobernador las disposiciones del gobierno central y observar su cumplimiento, informando en caso necesario a las autoridades centrales para tomar las medidas conducentes (pp. 71 a 119). De este modo, se ha resaltado el carácter centralizador de la decisión de reemplazar a los comandantes de armas por tenientes gobernadores con mando de tropa, en el sentido de buscar la instalación de emisarios del gobierno porteño que articularan con los cuerpos territoriales y aseguraran la movilización de los recursos. Sin embargo, el nombramiento de un puntano como teniente gobernador de San Luis parecería incorporar ciertos matices. No sería extraño que la designación de José Lucas Ortiz haya estado relacionada con algún acercamiento entre quienes dominaban el cabildo y algunos revolucionarios afines al triunvirato que habían sido confinados en San Luis por orden de la Junta Grande, como consecuencia de las jornadas del 5 y 6 de abril de 1811 (Tejerina, 2018 y 2020). En este contexto y desde el punto de vista de los puntanos, la ciudad hacía explícito al triunvirato su agradecimiento por un nombramiento que le facilitaría la llegada directa al gobierno porteño para la defensa de sus intereses35.

“… sobre el estado de nuestra suerte, e independencia civil”

A principios de 1813 se acordaban las instrucciones de San Luis para Agustín José Donado, diputado en la asamblea general convocada por el segundo triunvirato. En principio, se le indicaba que gestionara la posibilidad de elegir y nombrar un teniente gobernador, en caso de enfermedad grave, ausencia o muerte del que se hallara en ejercicio, aunque siempre supeditado a la posterior confirmación por parte del gobierno central. A continuación, se pedía que se definiera la jurisdicción del gobernador intendente más allá de lo “puramente Gubernativo”, para evitar la competencia con los jueces ordinarios, cuyas causas se apelaban ante la Cámara correspondiente. Asimismo, que se deslindara la jurisdicción de las justicias ordinarias respecto de la de los párrocos para intervenir en el adelanto de la instrucción y la formación religiosa de la población y evitar conflictos de competencias. En este sentido, y por último, también se requería que el noveno y medio de los diezmos que se enviaban a Mendoza para beneficio de su hospital quedaran en San Luis para invertirlos en una escuela de primeras letras y principios de latinidad36. Junto con estas peticiones, sin embargo, el ayuntamiento dejaba en claro su determinación de que cualquier encargo quedara subordinado a la consecución de los objetivos comunes:

Este Ayuntamiento y su provincia, en las circunstancias presentes, no mira por ahora, otro objeto que el que se asegure nuestra existencia e independencia civil y por lo mismo prescinde de hacer a Usted encargos particulares que pueden en todo tiempo, consolidado nuestro sisteman [sic], practicarse sobre el progreso y adelantamiento de este País, en la perfecta tranquilidad y verdadera reunión de ánimos en cada Provincia (...)37.

Nótese, en este párrafo, las alusiones al “Ayuntamiento y su provincia” y al aseguramiento de “nuestra existencia e independencia civil”, cuya interpretación, entendemos, es central a nuestros fines. Comenzaremos nuestras reflexiones por la última de ellas.

El uso de la voz independencia, explica Pasino (2009), estuvo en un principio “asociado a un atributo de la ciudadanía ateniense, con un significado análogo al de libertad”. Sin embargo, luego de las invasiones inglesas, el término comenzaría a re-semantizarse. En la medida que se fue politizando, la “independencia política” de los territorios de ultramar sería entendida en el marco de una monarquía constitucional que, establecida por los pueblos, entronizaría a un príncipe Borbón. Por su parte, la “libertad civil” o “independencia civil” sería entendida en términos de dependencia de la Corona de España, pero con control de la administración por parte de las provincias (pp. 4 y 14-15)38. Estos eran los sentidos con el que se utilizaban estos términos a principios del proceso revolucionario39. Así se expresaba el segundo triunvirato en la convocatoria a la asamblea general que debía fijar el sistema por el cual deberían regirse las provincias unidas, en octubre de 1812: “Provincias del Rio de la Plata: abramos ya la época de nuestra libertad civil, y demos a nuestra esperanza la realidad que merecen (…)”40. Así como era utilizada por el gobierno central, para las ciudades la noción de independencia estaba orientada a “asegurar el antiguo ámbito jurisdiccional”, consustancial a su existencia política, razón por la cual en ningún caso significaba rechazar una integración en un todo mayor con un soberano común” (Agüero, 2019, p. 148). De todos modos, su utilización podía tener diferentes connotaciones. Así fue cuando, en 1811, Mendoza reclamó la independencia de las ciudades cuyanas respecto de la gobernación intendencia de Córdoba del Tucumán y la configuración de una nueva jurisdicción que la tuviera como ciudad cabecera (Martín de Codoni, 1974; Segreti, 1988). Para la misma época, las demandas de independencia por parte de la ciudad de Jujuy no referían necesariamente a “su segregación de una configuración provincial”, sino más bien a la recuperación de potestades que las antiguas repúblicas urbanas ejercían en forma tradicional (Abbate y Burgos, 2020, p. 139). Por su parte, hacia 1813, las instrucciones de la Rioja al diputado electo para representarla en la asamblea a reunirse en Buenos Aires estaban orientadas tanto al reclamo de antiguos privilegios fundacionales como al logro de su independencia respecto de la jurisdicción de Córdoba del Tucumán (Souto, 2017, p. 161).

En este contexto, cabría preguntarnos si, en realidad, cuando en sus instrucciones a Donado los puntanos afirmaban que no miraban otro objeto que el de “asegurar nuestra existencia e independencia civil”, se referían efectivamente a la ciudad de San Luis y su jurisdicción o, por el contrario, a los pueblos, en su conjunto, en vías de reunirse en asamblea general. No existen evidencias de que el ayuntamiento puntano buscara segregarse del ordenamiento intendencial. ¿Su declaración debería, por tanto, ser interpretada en términos de defensa y priorización de privilegios jurisdiccionales, o podrían ser pensadas, por el contrario, como una declaración de subordinación de los intereses del cuerpo territorial puntano al de los pueblos, en su conjunto, y al sistema que se procuraba erigir? En general, la historiografía ha tendido a interpretar la alusión a la “existencia e independencia civil” en el primero de los sentidos explicitados (Genini, 2016, Souto, 2017). Particularmente, Souto (2017) vincula en forma directa dicha expresión “al deseo de intervenir en la designación de las autoridades locales” (p. 163), así como también lo habían hecho en 1810 respecto del nombramiento del comandante de armas. Como observa esta autora, tal potestad puede ser interpretada en el marco de la tratadística española del siglo XVIII, que reconocía a las ciudades peninsulares el derecho a nombrar sus autoridades en caso de que el príncipe no lo hiciera, o por ausencia o muerte (Souto, 2017, pp. 160-161). Pero, asimismo, resulta importante señalar que dicho pedido recuperaba una arraigada tradición jurídico política indiana que, de acuerdo a la Recopilación de 1680, había prevalecido durante la colonia y sería recuperada durante la etapa revolucionaria41.

Más allá de esto, también podríamos pensar que aquella alusión a la independencia civil no refería, en realidad, a la ciudad de San Luis y su jurisdicción, sino a la de los pueblos en su conjunto. En principio, porque sólo en ese caso adquiriría relevancia la decisión de subordinar cualquier otro encargo particular al logro de la misma. Pero, fundamentalmente, porque aquel era el sentido otorgado en el acta del cabildo que había dado lugar a las instrucciones:

(…) otorgamos, que confirmamos y damos poder amplio con libre, franca, y general administración, cuanto por el derecho de Gentes, se requiere; al ciudadano Don Agustin Jose Donado vecino de la capital de Buenos Aires, para que en la próxima Asamblea, trate, y resuelva de acuerdo con los Diputados de la Capital, y demás Provincias, sobre el estado de nuestra suerte, e independencia civil; practicando, las correspondientes sesiones, en la indicada asamblea, en voz alta, y pública como es digno de todo pueblo virtuoso, bajo cuya forma se ha celebrado su respectiva Elección; para todas nuestras causas, civiles, y criminales, eclesiásticas, y seculares, empezadas, o por comenzar en la presente Asamblea, y después de ella, ante los Tribunales [F. 1355 bis v.] que corresponda, demandando, y defendiéndolas con arreglo a las instrucciones públicas, o reservadas, que al efecto se le comunicaren (…)42.

En este caso, por otra parte, la alusión a la independencia civil en las instrucciones a Donado estaría en consonancia, también, con los términos de convocatoria realizada por el segundo triunvirato. Esto nos podría conducir a concluir, por tanto, que el mandato del diputado puntano habría tenido el objetivo de abogar por los intereses particulares de la ciudad y su jurisdicción43, sí, pero siempre subordinándolos a la preservación de la integridad territorial, en acuerdo con los representantes de la capital y de los demás pueblos sobre la “suerte, e independencia civil” de todo el conjunto.

Más allá de estas reflexiones y tal como planteamos inicialmente, consideramos que existe otra cuestión de las instrucciones a Donado a resaltar. Es la reiterada utilización del término provincia para aludir a la ciudad y su jurisdicción. Durante esta época, explica Chiaramonte (1993), el vocablo provincia contenía la peculiaridad de reunir, a la vez, “la resonancia del viejo término” de la administración colonial hispana y “la intencionalidad que le dieron los transitorios gobiernos centrales de los primeros años de vida independiente”, al intercambiarlo con otras denominaciones como “pueblo” y aún “ciudades” “para convocar a los fragmentos políticos del antiguo virreinato” (pp. 94-95). Asimismo, y más allá de la intencionalidad con que el término fuera utilizado por los gobiernos centrales, que un cuerpo territorial instruyera a su representante en su nombre y en el de su provincia podría ser interpretado en los términos de Agüero (2019). Esto es, como un temprano indicio del proceso de re-significación que las ciudades comenzarían a hacer de los antiguos espacios provinciales que, en la medida que perdieron legitimidad como consecuencia de la vacancia soberana, primero, y la crisis del gobierno directorial, a continuación, serían finalmente asumidos por los viejos ayuntamientos. Y lo harían como reafirmación de las concepciones tradicionales sobre territorio y jurisdicción y la intención de garantizar a las élites locales la independencia de decisión frente a los otros espacios en lo respectivo a su gobierno interior (Agüero, 2019, p. 153). Las instrucciones que, en nombre del “Ayuntamiento y su Provincia”, se transmitían al representante de San Luis también podrían interpretarse en este sentido.

La unión con las demás o el triunfo del “despotismo y la tiranía, de los derechos del hombre”

Menos de un año después de la inauguración de la asamblea, el 29 de noviembre de 1813 la ciudad de San Luis pasaba a formar parte de la gobernación de Cuyo junto con las ciudades de San Juan y Mendoza, ésta última como cabeza de gobernación. Al poco tiempo, se designaría como teniente gobernador al porteño Vicente Dupuy y, con él, la ciudad entraría de lleno en fase de subordinación al esquema de poder organizado por el gobernador don José de San Martín, sustentado en la designación de tenientes gobernadores con “trayectorias patrióticas acreditadas”, sostenidos por los cabildos y por una “apretada red de jueces pedáneos” (Bragoni, 2019, p. 74).

A pesar de esa ingeniería política, al interior de San Luis no faltarían los enfrentamientos entre distintos grupos de intereses. Dupuy asumiría en marzo de 1814, con el apoyo de un importante núcleo de hacendados y comerciantes locales que lo secundarían desde el cabildo44. En principio, lo harían durante el conflicto con el director Alvear, al ratificar su autoridad y, con ello, la obediencia a San Martín (Bragoni, 2019, p. 78). Y, de igual modo, lo respaldarían en contra del rumor de su renuncia frente “a las majaderías de quatro hombres petulantes, y turbulentos, que son de nuestra asociación para nuestro mal, y descredito”45. Así se describía a algunos puntanos con intereses en el comercio de ganado, enfrentados a Dupuy por el apoyo que le había brindado a su amigo de la infancia, don Juan Martín de Pueyrredón. Este se hallaba confinado en San Luis por orden del segundo triunvirato y junto con su hermano, José Cipriano, habían sido favorecidos por Dupuy en los conflictos que los habían enfrentado con aquel grupo de troperos por cuestiones vinculadas a la explotación agrícola. Cuenta Gammalson (1968) que Pueyrredón había comenzado a producir trigo y maíz en su finca y promocionaba la actividad entre los chacareros de la zona, con perjuicio de los troperos y de todos aquellos “que aprovechándose de sus influencias políticas hasta la llegada de Dupuy habían usufructuado el agua de las acequias para regar sus alfalfares en detrimento de los agricultores sin tales palancas” (pp. 191-192). Recordemos que de San Luis se sacaba el ganado en pie que luego era llevado para invernar en Mendoza y, desde allí, se lo pasaba a Chile. Este tráfico regional se desarrollaba tan libre de impuestos como el local, despertando las críticas del teniente gobernador y del cabildo, quienes habían solicitado un aumento del ramo de propios y arbitrios con el fin de contribuir a la construcción de la casa del cabildo, la cárcel y la escuela46. El líder de los troperos, que introducían el cereal proveniente de Buenos Aires, Córdoba o Mendoza, era don Ramón Esteban Ramos, quien contaba con el respaldo del síndico procurador don Dionisio Peñalosa, don Juan Escalante, don Tomás Baras, don Rafael de la Peña y Fray Benito Lucio Lucero. Más adelante, éstos también aparecerían relacionados con el licenciado Funes y el ex teniente gobernador, don José Lucas Ortiz, quienes se opondrían a la elección Juan Martín de Pueyrredón para el congreso a reunirse en Tucumán.

Según Gammalsson (1968), éste era “un pequeño grupo federatista”, vinculado a los artiguistas y con apoyo del gobernador de Córdoba, José Javier Días (pp. 204-205)47. Recordemos que, para esa época, y en el marco de la creciente caída de popularidad del director Alvear, el triunfo de Artigas y el estrechamiento de sus relaciones con el gobernador Díaz, la ciudad de Córdoba había declarado su independencia y, con ello, había desencadenado también la de su subalterna, La Rioja (Ayrolo, 2016). Si bien no tenemos precisiones sobre la relación de los disidentes puntanos con estos esos movimientos, su resistencia a la elección de Pueyrredón como diputado volvería a enfrentarlos con el teniente gobernador Dupuy. El conflicto llegó a tal punto que, incluso, intentaron deponerlo mediante un cabildo abierto y decidir sobre la elección de un nuevo representante, en este caso, nativo de la jurisdicción (Gez, 1916, p. 81). Pese a ello, la elección de Pueyrredón resultó convalidada por el directorio, el cual también se hizo cargo de los gastos de su manutención. Suplía, de este modo, las obligaciones de la ciudad que, desde un principio, había manifestado su imposibilidad de hacerse cargo de la dieta, en el marco de las crecientes imposiciones de dinero, caballos y alimentos para la guerra y la causa de la revolución (Tejerina, 2021). Finalmente, Pueyrredón sería elegido Director Supremo y debería abandonar su cargo de diputado. La representación de San Luis, por su parte, y en medio de la continuidad del conflicto con el teniente gobernador, seguiría sin definirse hasta 1817. Una de las razones era la carencia de recursos para el sostenimiento de un representante: “[…] la notoria indigencia de esta jurisdicción la imposibilitaba de poder nombrar un diputado porque no tenía absolutamente tocando todos los recursos, para señalar dietas algunas”48. En un escenario de penurias, sin tiempo ni fondos para gestionar la elección de un nuevo diputado, el cabildo de San Luis, asimismo, contemplaría la posibilidad de tener que renunciar a la representación de la ciudad, adhiriendo de este modo a la voluntad general (Tejerina, 2021).

A principios de 1820, los enemigos de Dupuy retomaron las presiones para que abandonara su cargo. Así como en todo Cuyo, la crisis y disolución del directorio abriría las puertas a esos “grupos e individuos de clivajes sociales variados enrolados en formatos políticos sensibles a la ‘federación’” que, según Bragoni (2005), eran identificados como “anarquistas” y supondrían un proceso de realineamientos políticos e institucionales que “operaría de forma traumática para los enrolados en el partido de San Martín” (pp. 40 a 41). Con posterioridad a la derrota del directorio en Cepeda y en el marco de la crisis de la gobernación intendencia de Cuyo, el pueblo puntano decidía el cese de funciones del teniente gobernador y su reemplazo por un Cabildo Gobernador (Tejerina, 2022). La decisión y sus fundamentos daban cuenta de la maduración de un pueblo que resolvía asumir plenamente el autogobierno, en consideración de la experiencia pasada que, según se explicitaba en el acta, había enseñado “que residiendo el poder gubernativo en una sola persona está expuesto el ayuntamiento a que sus funciones sean entorpecidas por él”49. Por tanto, no sólo acordaba desconocer a las autoridades que se habían instituido en la cabecera de Mendoza, sino que asumía la potestad de designar a la autoridad de gobierno50. No obstante, la decisión se tomaba con el convencimiento “de que sin la unión con los demás, pueden triunfar el despotismo y la tiranía, de los derechos de los hombres”. Es por ello que se encargaban de participar la noticia de su libertad “á los demás pueblos manifestándoles los sentimientos de confraternidad” que los animaban y su anhelo “por aquel gran día en que toda la Nación por medio de sus representantes sea ligada con lazos indisolubles”. Ponían énfasis, asimismo, en que la decisión no implicaría trabas al comercio ni a la comunicación51.

Tres días después de los sucesos de San Luis, el 1 de marzo de 1820, un cabildo abierto en San Juan declaraba la independencia respecto de Mendoza y la elevación al teniente de gobernador al cargo de gobernador52. Mientras tanto, el 8 de marzo el pueblo mendocino resolvía el restablecimiento de la unión con San Juan y San Luis, que no llegaría a concretarse. La intención de mantener la unidad intendencial bajo la autoridad elegida por el cabildo de Mendoza no sería tan sencilla puesto que, en el marco del régimen de intendencias, en ningún caso las autoridades de la ciudad cabecera podían confundirse con las autoridades de la gobernación (Agüero, 2019, p 145), y cualquier acción en contrario podía generar resquemores entre las sufragáneas. Ya había habido antecedentes, como la resistencia de Jujuy frente a las aspiraciones hegemónicas del ayuntamiento de Salta al elegir en 1815 un nuevo gobernador para toda la intendencia (Abbate, 2020; Marchionni, 2008)53. Ello no obsta que, en el caso cuyano durante la década de 1820, se plantearan diversos intentos de reunificar a la “provincia de Cuyo”, en los cuales participaría San Luis. Mientras tanto, no sólo formaría parte de cada una de las reuniones para la organización constitucional de las Provincias Unidas sino también de sucesivos tratados de alianza defensiva ofensiva, firmados en el marco de los crecientes conflictos civiles.

Consideraciones finales

A lo largo del trabajo hemos comprobado la voluntad de integración del cuerpo territorial puntano a la ingeniería política que comenzó a fraguarse en 1810 desde Buenos Aires, a través de su decidida participación en cada una de las instancias de gobierno que se sucedieron hasta fines de la década. Sin embargo, no desconocemos los condicionamientos materiales que la rodearon, ni las aspiraciones de autogobierno que la guiaron.

Entre los condicionamientos materiales, la necesidad de mantener flujos comerciales que contribuyeron al sostenimiento de una economía que desde sus orígenes se había mostrado dependiente no solo del mercado regional, sino también del atlántico. Dependencia que se vislumbró en las propias declaraciones del cuerpo territorial puntano en las dos instancias en las cuales se pudo percibir con más nitidez los peligros de disgregación: al momento de optar por su adhesión a la Primera Junta, a mediados de 1810, y cuando comunicó la decisión de elegir a sus propias autoridades, poco menos de diez años después. A dichos condicionamientos materiales, además, se sumaron las exigencias del sostenimiento de las nuevas instancias representativas y las dificultades para reunir los recursos para tal asignación en un contexto de continuas exacciones para la guerra.

Las aspiraciones de autogobierno, por otra parte, fueron desplegándose en la medida que se planteaban las propuestas de integración de los sucesivos gobiernos. En principio estuvieron en la base de su enfrentamiento con las autoridades intendenciales, en un intento de obviar su intermediación respecto del gobierno central. Pero también fueron el eje de los reclamos ante el propio gobierno revolucionario, para preservar antiguos privilegios jurisdiccionales, tales como la facultad de remover a sus representantes o la de participar en la elección de un reemplazo para su teniente gobernador. Hacia mediados de la década, sin embargo, los intentos por robustecer el antiguo ámbito jurisdiccional por parte de la facción dominante en el cabildo chocarían con el “gobierno de amigos sólidos” instaurado en la recientemente creada gobernación de Cuyo por su gobernador don José de San Martín. Subordinados, por tanto, aunque no sin resistencia, a este esquema de poder impuesto por la guerra, con la crisis de principios de 1820 los antiguos anhelos terminaron manifestándose en la configuración de una nueva provincia y la erección de sus propias autoridades. A lo largo de este proceso, el temor a la disgregación, el caos, el despotismo y la anarquía siempre estuvo presente, tanto como la idea de que el único camino era la integración en torno de un soberano común.

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1 Entre estos tópicos, observa Souto (2017), el de la indivisibilidad de la soberanía tuvo más dificultades para afirmarse debido al principio de retroversión a los pueblos que había dado sustento a la legitimación del gobierno revolucionario. La doctrina suareciana que, en el marco de la vacatio regis y sobre la base del pacto de sujeción, había fundamentado la reasunción de la soberanía por parte de los pueblos, se enfrentaría de lleno a la moderna teoría del Estado fundada en la doctrina de la indivisibilidad de la soberanía. Ver Chiaramonte (1999).

2Dado el avance historiográfico de los últimos años, sólo se mencionan aquí algunos aportes, entre ellos los trabajos de Abbate (2018); Abbate y Burgos (2020), Ayrolo (2012 y 2016); Bragoni (2005), Bransboin (2015); Ferrer (2021), Mata (2017); Marchionni (2008); Molina (2010); Tejerina (2020 y 2021); Tío Vallejo (2016). Para un análisis general, ver Sabato y Ternavasio (2015) y Verdo (2016 y 2021).

3Recordemos que, según la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, las provincias mayores y menores referían, respectivamente, a los distritos de las audiencias y de los gobernadores. Fue así que, a lo largo de los siglos XVI y el XVII, el término provincia formó parte del vocabulario político y administrativo de la monarquía hispánica, con el cual se denominaba en forma genérica a las tierras incorporadas al dominio regio. Ya en el siglo XVIII, y de acuerdo a la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, el término se utilizó en forma indistinta e intercambiable para designar a la gobernación intendencia. Ver Agüero (2019) y Barriera (2012).

4En la época que nos ocupa, el término soberanía asumía una connotación relativa, en tanto que remitía a “la potestad sobre el ámbito de la jurisdicción ordinaria propia de las ciudades. Se trababa de una comprensión jurisdiccional de la soberanía, en tanto “respondía a la pretensión de conservar facultades de dicha índole asignadas por el derecho tradicional y por las actas de fundación a las ciudades” (Agüero, 2019, p. 148).

5Lamentablemente, parte de las actas del cabildo de San Luis que interesan para nuestro trabajo, sobre todo las correspondientes al período 1810-1815, se encuentran extraviadas. Las disponibles se ubican en el Archivo Histórico de la Provincia de San Luis, ordenadas y catalogadas durante la gestión del historiador Urbano J. Núñez. En la actualidad han sido digitalizadas y se encuentran en http://www.archivohistorico.sanluis.gov.ar. En todos los casos la grafía ha sido actualizada.

6Oficio del gobernador intendente Juan Gutiérrez de la Concha al cabildo de San Luis. Córdoba, 5 de junio de 1810 y Oficio del cabildo de San Luis al gobernador intendente Juan Gutiérrez de la Concha. San Luis, 13 de junio de 1810, transcriptos en Fernández Olguín (1926, pp. 54-57 y 55-56).

7Nota de la Junta de Buenos Aires al cabildo de San Luis, 27 de mayo de 1810. Copia facsimiliar en Gez (1916, pp. 125-126).

8Oficio del gobernador intendente Juan Gutiérrez de la Concha al cabildo de San Luis. Córdoba, 5 de junio de 1810, transcripto en Fernández Olguín (1926, pp. 54-57).

9Oficio del cabildo de San Luis al gobernador intendente Gutiérrez de la Concha, 13 de junio de 1810, transcripto en Fernández Olguín (1926, pp. 55-56).

10Las denominadas “provincias del interior” o “interior argentino” referían a los territorios que habían formado parte de la antigua Gobernación del Tucumán (Sempat Assadourian y Palomeque, 2010, p. 49).

11Según el padrón general de 1812, la población de San Luis había ascendido a 16.878 habitantes. Acta capitular de San Luis, 1 de junio de 1815, AGN X 05-08-05.

12Las rentas reales incluían una quinta parte del producido de las minas; el impuesto de alcabala, que gravaba entre un cuatro y un veinte por ciento todo lo que se vendía; el tributo indígena, la media anata, equivalente a la mitad del salario anual de todos los empleados de la administración, la venta de oficios; el monopolio del estanco del tabaco, naipes, solimán, azogue y sal; y la mesada eclesiástica o “dos novenos”, pagados por el clero en cambio de sus privilegios (Gez, 1916, p. 56).

13Según resaltan los historiadores locales, San Luis fue de las primeras, si no la primera provincia argentina, que manifestó su adhesión al proceso revolucionario iniciado en Buenos Aires (Gez, 1916, p. 62; Núñez, 1980, p. 74).

14En el caso de Mendoza, las razones económicas habían sido claramente expuestas en el cabildo del 23 de junio de 1810, cuando se aprobó el envío de un diputado “por la suma dependencia que los particulares intereses y comercio de este pueblo y su común subsistencia tiene con la predica capital sin cuya correspondencia y subordinación vendría a experimentar los últimos períodos de su ruina” (Citado de Segreti, 1988, pp. 73-74).

15Oficio del cabildo de San Luis a la junta de Buenos Aires, San Luis, 14 de junio de 1810, firmado por Marcelino Poblet, Agustín Palma, Alejandro de Quiroga, Gerónimo L. de Quiroga y el Licenciado Santiago Funes. En Gazeta de Buenos Ayres, núm. 4, 28 de junio de 1810 (JHyN, 1910, pp. 96-97). En otras transcripciones aparece fechado el día 13. Ver Fernández Olguín (1926, pp. 53-54 y Núñez (1980, p. 74-75)

16Respuesta de la junta de Buenos Aires al cabildo de San Luis, Buenos Aires, 9 de julio de 1810 (Citado de Caillet-Bois, 1941, p. 124).

17Ver los Oficios del gobernador intendente Gutiérrez de la Concha al cabildo de San Luis, fechados el 26 de junio y el 10 de julio de 1810, transcripto en Fernández Olguín (1926, pp. 56-57 y 58-59)

18Oficio del cabildo de San Luis del 1 de julio de 1810, transcripto en Fernández Olguín (1926, pp. 57-58). Para profundizar en el conflicto entre el cabildo y el comandante de armas ver Tejerina (2020).

19Oficio del cabildo de San Luis al de Mendoza, 15 de julio de 1810 (Senado de la Nación, 1960, pp. 3531-3532)

20Oficio del cabildo de Mendoza al de San Luis, 19 de julio de 1810 (Senado de la Nación, 1960, p. 3532).

21Oficio del Cabildo de San Luis al gobernador intendente Gutiérrez de la Concha, 19 de julio de 1810, transcripto en Fernández Olguín (1926, pp. 51 a 62).

22Minuta y testimonio de Ramón Esteban Ramos, Buen Aires, 31 de agosto de 1811, en Archivo General de la Nación (AGN) sala X 3-6-5, doc. 37.

23Oficio del Cabildo de San Luis, San Luis, 17 de septiembre de 1811. AGN X 3-6-5, doc. 38. Transcripto en Levene (1940, pp. 283-284).

24Nota del ayuntamiento de San Luis al gobernador intendente, San Luis, 19 de diciembre de 1810 (Citado de Núñez, 1980, pp. 88).

25Según información provista por Matías Sancho, estaba emparentado con la mujer del alcalde de primer voto, don Ramón Esteban Ramos. Renuncia de Matías a la comandancia de armas, San Luis, 30 de diciembre de 1811. AGN 3-6-5, doc. 59.

26Oficio del Cabildo de San Luis, San Luis, 17 de septiembre de 1811. AGN X 3-6-5, doc. 38. Queda claro que en este caso, así como en los otros que se documentan en el presente trabajo, el vocablo pueblo es utilizado en su antigua acepción, en términos corporativos, relativos a la ciudad y su jurisdicción.

27La incesante demanda del ayuntamiento puntano para que se tome en consideración el pedido de remoción de su representante adelantaba las discusiones que se darían en el seno de la Asamblea del año XIII en torno al derecho de remover o revocar los poderes de sus diputados por parte de los pueblos. Si bien en esa oportunidad se decidió que los pueblos conservaran la facultad citada, la Asamblea se reservaría el examen de los motivos y la decisión final, en un intento de conciliación de los derechos de los pueblos con los del Estado en general (Souto, 2017, p. 158). Para un análisis sobre las diferentes formas de representación y la distinción entre mandato libre e imperativo ver Chiaramonte (1999) y Tío Vallejo (2016, pp. 185-189).

28Oficio del cabildo de San Luis a don Juan Manuel Panelo, teniente de cuartel. San Luis, 26 de junio de 1812 (AGN X 05-08-05).

29Oficio del cabildo de San Luis a la Excelentísima Junta Provisional Gubernativa de la capital. San Luis, 29 de julio de 1810 (AGN X 2-3-1 doc. 30).

30La propuesta fue aprobada por la Junta el 22 de agosto de 1810. Comunicación de la junta al cabildo de San Luis, Buenos Aires, 22 de agosto de 1810 AGN X 2-3-1 doc. 30.

31Oficio del diputado Marcelino Poblet al triunvirato, Buenos Aires, 15 de octubre de 1811 (AGN X 3-6-5 doc. 44).

32Oficio del Cabildo de San Luis, San Luis, 17 de septiembre de 1811. AGN X 3-6-5, doc. 38.

33Con fecha 18 de febrero de 1812, el comandante de armas, don Matías Sancho, recibía la orden de entregar el mando al teniente gobernador y luego pasar a la capital. Ver nota de Matías Sancho, San Luis, 9 de marzo de 1812. AGN X 5-8-5. Según informe del Cabildo, el nuevo teniente gobernador había sido puesto en posesión del mando el 1 día de marzo. San Luis, 5 de marzo de 1812. AGN X 5-8-5.

34Ver la renuncia de Matías Sancho a la comandancia de armas, San Luis, 30 de diciembre de 1811. AGN 3-6-5, doc. 59.

35Nota del cabildo de San Luis al gobierno de Buenos Aires, 26 de febrero de 1812 AGN X 05-08-05.

36Una transcripción paleográfica de estas instrucciones se puede consultar en Genini (2016).

37Instrucciones a Agustín José Donado. San Luis, 18 de enero de 1813. Firmada por José Lucas Ortiz, Ramón Esteban Ramos, Manuel Herrera, Luis de Videla, Agustín Palma, José Manuel Rivero, Mateo Gómez. Transcripto en Genini (2016, p. 163).

38Entre 1811 y 1812, la documentación aludiría en diferentes ocasiones a la libertad civil, tanto como a la independencia civil. Ver, a modo de ejemplo, el Oficio del gobierno de Buenos Aires del 16 de diciembre de 1811 y el del 27 de mayo de 1812; la editorial de la Gaceta del 29 de mayo de 1812 y el Manifiesto del Gobierno porteño del 16 de octubre de 1812 (JHyNA, 1911, pp. 59, 199, 205 y 315).

39A fines de 1811, el primer triunvirato buscaba persuadir a los pueblos de la conveniencia de retirar a los diputados de la Junta Conservadora, apelando a “la importancia en estrechar los vínculos con la más perfecta unión para llevar a cabo esta obra grande de nuestra independencia civil”. En mayo del año siguiente, el segundo triunvirato justificaba la decisión de deponer las armas victoriosas y firmar el armisticio con Portugal, en pos de defender “la libertad y la independencia civil de las provincias unidas del Río de la Plata. Así también, en su editorial del 29 de mayo de 1812, la Gaceta resaltaba los festejos del 25 de mayo en conmemoración del “nacimiento glorioso de la patria, el aniversario de su redención política, y la época gloriosa de su libertad civil”. (JHyNA, 1911, pp. 59, 199, 205).

40Manifiesto del Gobierno, Buenos Aires, 16 de octubre de 1812 (JHyNA, 1911, p. 315).

41Nos referimos a la potestad de que, en caso de que el gobernador muriera sin dejar teniente, ya fuera por falta de nombramiento o por ausencia, los alcaldes ordinarios asuman la función de gobierno político de la gobernación, “y si no hubiere alcaldes ordinarios, los elija el cabildo para el efecto referido” Ley 12, tit.3, lib. 5, en Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias, pp. 177-178. Sobre la recuperación de esta potestad en la década de 1810 ver Tejerina (2022).

42Acta del Cabildo de San Luis de Loyola, 20 de noviembre de 1812, transcripta en Genini (2016, p. 161).

43Los encargos particulares remitían a conflictos jurisdiccionales propios de antiguo régimen. Solicitaban, por un lado, delimitar la jurisdicción del gobernador intendente de Córdoba, de modo tal de poner fin a los problemas de competencia con los jueces ordinarios y, por el otro, poner un límite a la intervención del cura párroco en la enseñanza de primeras letras, así como fortalecerla mediante la entrega efectiva de fondos ya aprobados, la reasignación de diezmos que se desviaban a Mendoza y la jerarquización de la labor del maestro. Instrucciones a Agustín José Donado. San Luis, 18 de enero de 1813, transcripta en Genini (2016, pp. 163-165).

44Entre ellos, los hacendados Francisco de Paula Lucero, José Santos Ortiz, José Justo Gatica y Marcelino Poblet; los comerciantes Luis de Videla, Mateo Gómez y Tomás Luis Osorio; los artesanos Isidro Suasti y Tomas Baras, si bien a este último, también lo ubica entre el grupo opositor (Núñez, 1980, pp. 90 y 105)

45“La ciudad de San Luis de la Punta pide a V.E. la continuación de su actual Teniente Governador”. Oficio del Cabildo de San Luis al Sor. Superior Director de las Provincias Unidas del Río de la Plata, San Luis, 11 de junio de 1814. AGN X 05-08-05.

46A principios de 1816, Dupuy se refería al “infame comercio de los mercaderes que corren la campaña” que vendían sus “géneros a un precio tan exorbitante que con verdad se puede asegurar que un principal de quinientos pesos lo hacen rendir en sus repartos al tres o cuatro mil”. Oficio de Dupuy, marzo de 1816 (Citado de Núñez, 1980, p. 113).

47Para profundizar sobre la difusión e influencia del Sistema de los Pueblos Libres sobre las provincias rioplatenses ver Frega (2001).

48Según el administrador de correos don Rafael de la Peña, la ciudad no tenía fondos ni para hacerse cargo de la contribución patriótica de 2000 pesos “tan necesaria para sostener la seguridad de esta provincia amenazada inmediatamente por el enemigo limítrofe (…)” Acta del cabildo de San Luis, 16 de mayo de 1816 (Museo Mitre, 1912, p. 203).

49Acta del cabildo gobernador de San Luis, 26 de febrero de 1820, AGN X 5-8-5.

50Sección V, capítulo I, artículo I del Reglamento provisional de 1817 (Ravignani, 1939, p.691)

51Oficio del Ilustre Cabildo de San Luis al cabildo gobernador de la capital de Buenos Aires, San Luis, 1 de marzo de 1820, copia publicada en la Gaceta de Buenos Aires, domingo 2 de abril de 1820 (JHyNA, 1915, p. 127).

52Acta del 1 de marzo de 1820. En La Gaceta de Buenos Aires, viernes 24 de marzo de 1820 (JHyNA, 1915, pp. 122-123). Ver Ramella de Jefferies (1985).

53Para mayores precisiones ver el trabajo de Georgina Abbate en este mismo dossier.

Recibido: 12 de Febrero de 2022; Aprobado: 20 de Junio de 2022

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