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Cuadernos de historia de España

versión impresa ISSN 0325-1195versión On-line ISSN 1850-2717

Cuad. hist. Esp. v.80  Buenos Aires ene./dic. 2006

 

Tres años estelares de política colonial borbónica (1701-1703) *

José Manuel De Bernardo Ares

Universidad de Córdoba (España)

RESUMEN
En un período estelar de tres años (1701-1703), que coincide con el protagonismo político del cardenal Portocarrero y la vigencia del tratado de alianza de Portugal con las Dos Coronas Borbónicas, se analiza la nueva política colonial de la monarquía hispánica, caracterizada por la expansión territorial francesa en la provincia de Pensacola, la organización del comercio de los esclavos negros y el intento de creación de nuevas compañías de comercio, lideradas por Francia y abiertas al comercio legal de otros países. Estos procesos, analizados en el tiempo corto de tres años, se inscriben en la coyuntura más amplia de las dos consecutivas Guerras de Sucesión (la de Inglaterra y la de España) para mostrar la significación histórica del auge (Francia) y decadencia (España) de los Imperios. Por lo demás, estos procesos son influidos e influyen, a su vez, en unas reducidas elites de poder, que toman todas las decisiones, reconduciendo aquellos procesos de corta, media y larga duración hacia nuevos horizontes políticos. En estos tres años el triángulo sociológico, responsable de estas decisiones capitales, estuvo constituido por los dos secretarios de Estado de Luis XIV (Torcy y Pontchartrain), los embajadores de Francia en España (Harcourt, Blécourt, Marcin y d'Estrées) y en Portugal (Rouillé) y el asesor en temas coloniales y presidente de la Compañía Francesa de Guinea (Ducasse).

PALABRAS CLAVE: Historia atlántica - Nueva política colonial - Recursos de las Indias - Comercio hispanoamericano - Comercio de esclavos negros - Elites de poder - Guerras de sucesión - Auge y decadencia de los imperios.

ABSTRACT
The new colonial policies of the Spanish monarchy are analyzed during a vital period of three years (1701-1703), which coincides with the political leadership of Cardinal Portocarrero and the enforcement of the alliance between Portugal and the Two Bourbon Crowns. The policies are characterized by French territorial expansion in the province of Pensacola, the organization of the black slave trade and the attempts to create new trading companies, led by France and open to the legal trading of other countries. These processes, analyzed in the short span of three years, are included in the broader setting of the two consecutive Wars of Succession (English and Spanish) to show the historical significance of the rise (France) and fall (Spain) of empires. Furthermore, they are influenced by, and, in turn, they themselves have an influence on, some reduced power elites, who make the decisions, redirecting those short, medium and long term processes towards new political horizons. In those three years, the sociological triangle responsible for these major decisions was constituted by the two Secretaries of State of Louis XIV (Torcy and Pontchartrain), the Ambassadors of France in Spain (Harcourt, Blécourt, Marcin and d'Estrées) and in Portugal (Rouillé) and the advisor on colonial affairs and president of the French Guinea Company (Ducasse).

KEYWORDS: Atlantic history - New colonial policies - Resources in the Indies - Spanish- American black slave trade - Power elites - Wars of Succession - Rise and fall of empires.

1. Las coordenadas espacio-temporales

   El presente trabajo científico se centra cronológicamente en los tres años estelares de 1701 a 1703, y espacialmente abarca todos los territorios limítrofes por el este y el oeste con la gran cuenca del océano Atlántico y su prolongación en el océano Pacífico a través del Mar del Sur preferentemente, pero también del Mar de la China.

1.1. Período portocarrerista de alianza con Portugal

   Una vez que fue aceptado el testamento de Carlos II por Luis XIV, según el cual se nombraba heredero universal de la monarquía hispánica a su nieto, Felipe de Anjou, el cardenal Portocarrero tuvo un protagonismo político de primer orden hasta que regresó de Italia el nuevo rey Borbón.(1) En estos tres años, que van desde la muerte del último Habsburgo, Carlos II, hasta la dimisión del cardenal como miembro del Consejo de Gabinete de Felipe V o Despacho en junio de 1703, el nuevo gobierno borbónico de la monarquía hispánica prolongó en aquellos tres primeros años el viejo sistema polisinodial, dejando operativo a nivel central, tanto las instituciones colectivas de los Consejos (Estado, Hacienda, Castilla, Indias, etc.) como la fuerza sociológica de la alta aristocracia nobiliaria; y a nivel territorial la autonomía política, jurídica y administrativa de los reinos tanto europeos (Coronas de Castilla y Aragón, Países Bajos, Milán, Nápoles y Sicilia) como americanos (México y Perú). En este período, aunque excesivamente corto, se cumplió, no obstante los grandes obstáculos puestos por el absorbente entorno francés de Felipe V, el programa político portocarrerista, que en palabras de Antonio Ramón Peña Izquierdo, consistía en mantener intacta la estructura política de los Austrias españoles, pero dinamizada con imprescindibles reformas, que serían introducidas por el primer rey de la Casa de Francia.(2) En 1704, aquella breve realidad política portocarrerista cedió ante el masivo "desembarco francés" en la corte de Madrid, que impuso un sistema unitario de gobierno, implicando un desmoche sociológico de las viejas elites aristocráticas, acusadas en su mayoría de veleidades austracistas; dejando prácticamente inoperativos los tradicionales Consejos; y respetando muy poco los privilegios y fueros de los distintos reinos, europeos y americanos, que formaban el entramado territorial de la vasta monarquía hispánica.(3)
   Con este problema interno en el modo de estructurar el gobierno de la monarquía hispánica se solapó la peliaguda cuestión internacional de las alianzas en un momento decisivo, en el que las cancillerías europeas discutían la conveniencia y necesidad de declarar la guerra a las dos Coronas Borbónicas unidas, capaces de formar un impresionante y desconocido hasta entonces "imperio universal". En este contexto de posible y probable confrontación bélica, la alianza con Portugal era para las dos monarquías hermanas de la Casa de Francia una cuestión internacional de la máxima prioridad y de la más absoluta necesidad. A pesar de casi insuperables dificultades, de las que luego hablaremos, se logra por fin firmar en Lisboa un tratado de alianza ofensiva y defensiva el 18 de junio de 1701.(4) Por lo tanto, estos tres cruciales años delimitan temporalmente un período corto, en el que la primacía colonial francesa alcanza su cenit, gracias a la unión de las dos Coronas de España y Francia y a la alianza de ambas con Portugal. Tres grandes y viejos imperios se unen en el plano internacional para hacer realidad la "monarquía universal francesa".(5) Pero este gran éxito internacional -al igual que aquella realidad política portocarrerista- pronto se trocaría en un fracaso político de gravísimas consecuencias al aliarse Portugal con Inglaterra por el tratado de Methuen de 16 de mayo (tratado de alianza) y 27 de diciembre (tratado de comercio) de 1703.(6) A partir de este momento aquella primacía francesa fue desafiada en el campo de batalla, dentro de la propia Península Ibérica, por una Inglaterra que lideraría política y militarmente la Guerra de Sucesión a la Corona española, creando en esta coyuntura conflictiva las bases territoriales y comerciales del primer imperio británico.(7)
   Aunque estudiamos un tiempo corto, los tres años de 1701-1703 no se pueden aislar del tiempo medio de la Guerra de Sucesión a la Corona de España, que, iniciada en 1702, no concluiría hasta 1714. Y ambos períodos yuxtapuestos -el corto de tres años y el medio de trece- serían, a su vez, incomprensibles si no los enmarcamos cronológicamente en el tiempo secular de lo que pudiéramos llamar con bastante precisión el tiempo largo de la "sucesión de la monarquía hispánica", que, por fijar fechas más o menos plausibles, comienza con la muerte de Felipe IV en 1665, cuyo testamento no resuelve nítidamente el problema sucesorio; y termina con la firma del tratado de Viena de 1725, en el que el emperador Carlos VI renuncia, en tanto Carlos III de España, a la Corona de la monarquía católica.(8)

1.2. La historia atlántica: nueva interpretación de la historia universal

   En los estudios históricos si elegir un tiempo determinado es fundamental (el trienio 1701-1703), encuadrarlos en un espacio bien delimitado es absolutamente inexcusable. En nuestro caso el espacio atlántico constituye el marco físico adecuado para entender los dos problemas complementarios de la defensa de las costas atlánticas y del control del comercio hispanoamericano de la monarquía católica, unida a la cristianísima por medio de la misma dinastía borbónica.(9) Para que esta unión de las dos Coronas fuera realmente "universal", tal y como pretendía Luis XIV al no renunciar Felipe V a la corona francesa,(10) aquellas costas atlánticas (Cádiz, Cartagena de Indias, Portobelo, Veracruz, La Habana, etc.), así como las cabezas de puente en el Pacífico (El Callao, Panamá y Acapulco), tenían que ser fuertemente guarnecidas; y la carrera de Indias, amén de pasar al control de Versalles, debía de ser ampliamente reestructurada en beneficio del comercio marítimo francés.(11)
   Así, pues, los problemas de las metrópolis europeas, sobre todo de España, Francia e Inglaterra, sólo se pueden entender cabalmente si las relacionamos con sus respectivas colonias de Nueva España (léase América hispánica), Nueva Francia y Nueva Inglaterra. La construcción de este nuevo mundo americano por el viejo mundo europeo pasa necesariamente por estudiar a fondo la significación geopolítica del Atlántico en las relaciones interestatales de aquellos cruciales momentos de principios del siglo XVIII.(12) Éste es el gran mensaje de la historiografía más de avanzada. Sólo a modo de ejemplo citaremos al norteamericano Bernard Bailyn, que acuñó la afortunada idea de la "historia atlántica";(13) a los españoles Carlos Martínez Shaw y José María Oliva, que nos hablan del "sistema o subsistema atlántico español";(14) y al inglés John Elliott, que nos acaba de ofrecer recientemente un magnífico libro en el que compara magistralmente las dos expansiones atlánticas de España e Inglaterra.(15)
   Pero, además de esta estrecha interrelación entre metrópolis y colonias a través del Atlántico, esta historiografía nos pone de relieve una cuestión recurrente en todo tiempo y lugar, una especie de ley en la historia que se reitera una y otra vez en el devenir de la humanidad, como nos lo recuerda tan plásticamente Jack Greene para el caso de Inglaterra y Estados Unidos de América; Joseph Juan Vidal centrándose en la Corona de Castilla y de Aragón; y Giuseppe Galasso relacionando el poder central de la monarquía hispánica con el territorial de Nápoles.(16) Nos estamos refiriendo al permanente conflicto entre el centro y la periferia y a la inversión del poder hegemónico, pasando un centro en un tiempo y espacio determinados a ser periferia posteriormente. El caso de España, que de ser centro en el XVI pasa a ser periferia en el XVII; y Francia con un gran poder hegemónico en el XVII se reduce a potencia de segundo orden en el XVIII. Y es precisamente en esos tres años estelares que aquí estudiamos cuando la indiscutible hegemonía francesa tanto en Europa como en América de la segunda mitad del siglo XVII intenta consolidarse en aquellos primeros años del siglo XVIII a costa de los territorios y del comercio de España y en contra de los de Inglaterra y Holanda.(17)

2. Fuentes, instituciones, grandes temas y metodología

2.1. Los centros de decisión política y su documentación

   La documentación utilizada pertenece preferentemente a los ARCHIVES DU MINISTÈRE DES AFFAIRES ÉTRANGÈRES (AMAE) de Francia. Aquí se conserva una tipología muy variada de fuentes -cartas reales, despachos u oficios de los reyes, instrucciones y resoluciones de las Secretarías de Estado (principalmente de Asuntos Extranjeros y de Marina), informes de los embajadores franceses en España y de España en Francia, copias de consultas de los Consejos de Estado e Indias de la monarquía hispánica y muchas memorias sobre infinidad de cuestiones-, cuyo contenido es de una riqueza informativa casi inabarcable.(18)
   Con esta documentación amplia, variada y complementaria el investigador obtiene una información contrastada y, sobre todo, descubre perfectamente los principales canales institucionales a través de los cuales se toman las más importantes decisiones políticas. Centrándonos en los tres años de 1701-1703, que abarca este trabajo, estas decisiones al más alto nivel se tomaron en el ámbito institucional de una pirámide jurídico- política, articulada por las dos Coronas Borbónicas, cuyos componentes sociológicos son los siguientes: en la cúspide de esta pirámide estaba Luis XIV, que se informa de todo y todo lo resuelve personalmente o en Consejo.(19) En este ímprobo trabajo es ayudado con gran eficacia y operativa resolución por las Secretarías de Estado; Jean-Baptiste Colbert (1665-1746), marqués de Torcy, ocupaba a la sazón la Secretaría de Estado de Asuntos Extranjeros y sería un hombre absolutamente clave en la búsqueda afanosa de aquella unión entre las Dos Coronas; Jérôme Phélypeaux (1674-1747), conde de Pontchartrain, ejerció como secretario de Estado de la Marina y de Casa del Rey entre 1693-1699 y 1715. El primero, marqués de Torcy, mantenía de oficio unas estrechísimas relaciones con los embajadores de Francia en Madrid (Henri d'Harcourt, Jean-Denis Blécourt, conde de Marcin, y el cardenal César d'Estrées) y en Lisboa (Pierre Rouillé de Marbeuf). El segundo, conde de Pontchartrain, mandaba y daba las instrucciones pertinentes a los almirantes y jefes de las armadas navales de Francia (conde d'Estrées, marqués de Coëtlogon, conde de Châteaurenault y Jean-Baptiste Ducasse).(20)
   En esta pirámide jurídico-política, constituida por los tres niveles antedichos (Rey Cristianísimo, secretarios de Estado y embajadores y/o militares), ¿cuál era el papel y la función de la Corte madrileña? Madrid fue sencillamente una mera delegación de Versalles en estos tres años, prolongándose hasta 1709 con alguna que otra inflexión de autonomía hispánica. Es cierto, tal y como hemos dicho antes, que la estructura política polisinodial de los Austrias, totalmente controlada por el cardenal Portocarrero, se conservó intacta en estos tres años, pero el masivo desembarco francés la hizo en la práctica política totalmente inoperativa. Los primeros ministros de la monarquía hispánica, a quien Felipe V seguía a pies juntillas, fueron los embajadores franceses en Madrid anteriormente mencionados. Ellos asistían al Consejo de Gabinete o Despacho del Rey católico orientando totalmente el sentido de las decisiones; y cuando esta asistencia no era posible el cardenal Portocarrero nada ordenaba sin su consentimiento.(21)

2.2. El territorio y comercio hispanoamericanos y su tratamiento metodológico

   Partiendo de aquella rica documentación del Ministerio de Asuntos Exteriores de París y teniendo muy presente este cuadro institucional y sociológico de la pirámide gobernante, vamos a abordar en los epígrafes siguientes dos grandes cuestiones, distintas, pero estrechamente relacionadas. La primera afecta a los territorios del Darién y de la desembocadura del Mississippi en torno al fuerte de Pensacola. Y la segunda, a la reestructuración del comercio hispanoamericano en beneficio de Francia y en contra de Inglaterra y Holanda.
   En los contenciosos territoriales -Inglaterra en el caso del Darién y Francia en el del Mississippi-, aparte de consolidar con nuevas conquistas las posiciones ya adquiridas en el mar Caribe y golfo de México por parte de Inglaterra y Francia a costa de España, teóricamente se le negaban a esta última los "derechos privativos" sobre aquellas tierras donadas a finales del siglo XV por el Papa, en cuanto que era el "dominus orbis", sustituyéndolos por un "derecho internacional", que, si bien se basaba en el derecho natural, autorizaba a todos los pueblos a adueñarse de los territorios, comerciar y evangelizar libremente.(22)
   En el caso del monopolio del comercio hispanoamericano, que resultaba ser a finales del siglo XVII un comercio fraudulento en las Indias, "antimercantilista" en la metrópoli y muy desprotegido militarmente en los océanos Atlántico y Pacífico, Francia trataba por su parte de reconducirlo en su beneficio y convertirlo en el cañamazo económico de una poderosa "monarquía universalista", la de Francia unida "eternamente" con la de España.(23) No se ha de olvidar que estos planteamientos no eran nada utópicos en aquellos tres años de 1701 a 1703, cuando la Guerra de Sucesión a la Corona española acababa de iniciarse y la hegemonía territorial y comercial de Francia era indiscutible con la incorporación de España y la alianza con Portugal.(24)
   Teniendo en cuenta las coordenadas espacio-temporales ya comentadas y las fuentes que sirven de base a esta investigación, el tratamiento metodológico de estos dos grandes temas ya referidos de territorios discutidos y de comercio hispanoamericano en vías de transformación presupone dos premisas epistemológicas básicas. La primera consiste en afirmar que lo que pretendemos brindar con este trabajo no sólo son conocimiento históricos ex novo, sino que estos conocimientos históricos son conocimientos científicos. Como se realiza en toda actividad científica, hacemos interactuar los dos polos del conocimiento, dándole tanta importancia al objeto, que nos desvelan las fuentes, como al sujeto que las interpreta con rigor, después de un exhaustivo análisis y una no menos intensa tarea sistematizadora, que reduce a pocas variables una infinidad de datos previamente individualizados. La segunda premisa epistemológica descansa en un binomio, cuyos polos inexcusables son de una parte las biografías de los personajes anteriormente citados y de otra los procesos, que los influyen y, a su vez, son orientados por ellos.(25) Para comprender la política colonial borbónica -objetivo principal de este artículo- nos hemos preocupado de conocer quiénes la dirigen y sobre qué cuestiones la proyectan. En definitiva, como la historia estudia en el pasado las actividades recurrentes de las personas, en este trabajo nos ocupamos también de los hombres de carne y hueso -pirámide institucional y sociológica ya comentada- que toman decisiones al más alto nivel sobre aquella política colonial desarrollada en estos tres años estelares de gobierno directo desde Versalles; si bien encubierto en las formas tradicionales de la monarquía católica, inmejorablemente encarnadas por el todavía todopoderoso cardenal Portocarrero.(26)

3. Expansión territorial de las colonias inglesas y francesas

   La fortaleza del comercio atlántico estaba en estrecha relación con el control territorial de las tierras americanas. Teóricamente éstas habían sido donadas por el Papa a la monarquía hispánica por la bula Inter caetera de 4 de mayo de 1493, según la cual España podría adueñarse legítimamente del territorio existente a 100 leguas al oeste de las islas Azores; y por la bula Dudum siquidem de 25 de noviembre de 1493 se abría el mundo a la colonización castellana en contra de los intereses americanos de Portugal.(27)
   A lo largo del siglo XVII a esta teoría de la donación papal (el Papa era el dominus orbis), defendida entre otros por Gregorio López, Ginés de Sepúlveda y Solórzano Pereira, se contrapuso el derecho internacional, difundido tempranamente entre los españoles por Vitoria y Las Casas, y según el cual los pueblos podían libremente adueñarse de territorios, comerciar con ellos y evangelizarlos sin ningún tipo de impedimento y mucho menos, sin reconocer aquellas investiduras papales, tal y como lo había defendido a principios del XVII Hugo Grotius.(28)
   Teniendo en cuenta este marco teórico, defendido por España e ignorado por los demás países, la práctica de la expansión colonial europea, más atenta a los bienes terrenales del comercio, se desentendió de aquellos planteamientos limitativos. Pero lo que aquí interesa resaltar es la ambivalencia de la monarquía francesa en relación con la adscripción territorial de las colonias hispanas. Mientras en el caso de Darién, disputada entre escoceses y españoles en 1700, defendió la doctrina papal, apeló a los principios del derecho internacional en 1701, para adueñarse de las tierras de la desembocadura del Mississippi en contra de España y bajo el señuelo de defenderlas frente a la posible invasión de Inglaterra.

3.1. La provincia de Darién

   El 27 de enero de 1700 el embajador de Francia en España, Henri d'Harcourt, daba cuenta en un informe cifrado a Luis XIV sobre la nueva invasión de los escoceses en el amplio y estratégico territorio del golfo de Darién.(29) Poco después el mismo d'Harcourt comunicaba al Rey Cristianísimo que el Rey Católico, a la sazón Carlos II, había ordenado la recluta de 2.000 hombres en Andalucía; y el Consulado de Sevilla había comprado dos barcos franceses con 50 piezas de cañón cada uno para defender aquellas tierras americanas invadidas.(30) Todo ello obedecía al convencimiento hispano de que ingleses y holandeses tenían un pacto secreto para adueñarse, en el contexto más amplio del reparto de territorios de la monarquía hispánica liderado por Francia,(31) de gran parte de los territorios americanos de la Corona de España.(32)
   Todo esto cambió radicalmente a peor para España, cuando Luis XIV aceptó el testamento de Carlos II, desairando a los que hasta hacía poco eran copartícipes interesados del desmembramiento territorial de la monarquía hispánica.(33) La ruptura concreta entre ingleses y franceses llegó cuando Francia se adueña de las plazas de Ostende y Nioport y obligan a las tropas holandesas a abandonar los Países Bajos católicos. Estos hechos provocadores y el amenazante peligro internacional de la unión de las Dos Coronas Borbónicas decantarían a Inglaterra y a Holanda a declarar la guerra. En este contexto prebélico, Bernardino Navarro le escribía al embajador de España en París, marqués de Casteldosrius, y éste a su vez se lo trasladaba al marqués de Torcy el 17 de enero de 1701, comunicándole que el Parlamento de Escocia había decidido aprobar los subsidios pertinentes para mantener al gobernador y a todos los hombres desembarcados en el Darién. Este establecimiento en Tierra Firme no era más que el primer paso para adueñarse del comercio de Cádiz y desalojar a los españoles de las islas de América y de las Canarias. Para Bernardino Navarro no había duda de que el pueblo inglés había declarado ya la guerra a las monarquías borbónicas, faltando tan sólo la aceptación del Parlamento inglés, que se iba a reunir próximamente.(34)
   Ante esta ocupación momentánea del Darién no se hicieron esperar opúsculos que defendieron los derechos legítimos de España a poseer aquellos territorios. Buen ejemplo de ellos es una "Information concernant l'affaire de Darien", en la que se rebaten punto por punto los argumentos de los escoceses, que les legitimaban a permanecer en aquellas estratégicas tierras, y se afirma taxativamente que "apartient en toute souveraineté au Roy Catholique", apoyándose en la obra de Herrera, Histoire des Indes Occidentales. Termina el informe su defensa de la donación papal y posesión hispánica con esta rotunda frase: "les Ecossois, en faisant irruption dans la Province de Darien, ont outrepassé les bornes de l'acte et de la patente de l'etablissement de leur compagnie, y étant expressement porté qu'ils ne pourront s'établir en aucun lieux habités et possedés par les princes allies de la Couronne d'Anglettere".(35)

3.2. Las tierras de la desembocadura del Mississippi

   A finales del XVII España controlaba la Florida, adquirida de conformidad con las bulas alejandrinas. En la parte más occidental poseía el fuerte de Pensacola, que distaba del río Mississippi unas 30 leguas y, más hacia el este, le estaba sometida toda la provincia de Apalache, contando en esta franja territorial del golfo de México con la amistad de los indios texas por el Norte. En todo este territorio hispánico vivían aproximadamente unas 300 familias. En Georgia, al norte de la Florida, los ingleses tenían asentadas unas 60.000 familias. Entre sus objetivos prioritarios estaban, amén de consolidar su ya bien asegurada posesión que va desde Georgia hasta Acadia, expandirse hacia el Mississippi, habitado por los indios sioux e illinois, que captarían ofreciéndoles mercancías más baratas que los franceses; y conquistar, desde el fuerte de San Jorge, el de Pensacola con el fin de controlar las minas españolas de Nuevo México. Francia, por su parte, ocupaba toda la franja costera de la desembocadura del Mississippi, enseñoreando, con la alianza de los referidos aborígenes sioux e illinois, todo el vastísimo territorio formado por el valle del propio Mississippi y Grandes Lagos al norte; y penetrando por el noreste, a través del Ohio, hacia el río San Lorenzo.(36)
   Ante esta situación geoestratégica de intereses territoriales contrapuestos de las tres metrópolis europeas (España, Francia e Inglaterra), la monarquía hispánica de Felipe V, todavía controlada por las tradicionales elites de poder, emitió por medio de sendas consultas de la Junta de Guerra del Consejo de Indias del 6 y 21 de junio de 1701 un dictamen, en el que se recomendaba el fortalecimiento de la guarnición de Pensacola para oponerse a la previsible expansión de los ingleses y, desde luego, a no admitir bajo ningún concepto, que aquellas tierras de la Florida occidental pasasen a la soberanía de Francia. Estas consultas se hicieron con motivo de una carta durísima para España en la que el secretario de Estado de la Marina, conde de Pontchartrain, le ordenaba al embajador francés duque d'Harcourt, por indicación expresa de Luis XIV y teniendo muy en cuenta una memoria de Pierre Le Moyne d'Iberville,(37) que dispusiese lo pertinente para que no se fortificase el fuerte de Pensacola, por no ser apto para resistir los ataques de los ingleses y, sobre todo, para que todo aquel territorio pasase a la jurisdicción francesa. El contenido de estas consultas se las trasladó el propio Felipe V a su abuelo mediante un despacho de 5 de julio de aquel año de 1701.(38)
   La respuesta de Luis XIV a Felipe V a través del embajador francés d'Harcourt no se hizo esperar. El Rey Cristianísimo lamentaba los argumentos de la Junta de Guerra del Consejo de Indias sobre la línea de demarcación establecida por Alejando VI, que ningún soberano de Europa, salvo el de Portugal, aceptaba ya. Y, desde luego, sentía profundamente que la Junta no hubiese aceptado la cesión del fuerte de Pensacola y la expansión francesa por aquellas tierras hispánicas, porque "[ ...] ce qu'ils (les espagnols) ne doivent jamais craindre des français par l'union eternelle qui va être entre les deux nations [ ...] ". Sin más, los barcos franceses que estaban a punto de partir para el Mississippi llevarían órdenes expresas para actuar de conformidad con la voluntad omnímoda de Luis XIV.(39)
   Así, pues, la expansión territorial francesa en la desembocadura del Mississippi se hizo a costa de España, privándola del hinterland territorial de Pensacola; y en contra de Inglaterra para impedir que se adueñase de las minas hispánicas de Nuevo México. Por consiguiente, la unión de las monarquías borbónicas, tan explícitamente manifestada por el propio Luis XIV, favoreció desde un primer momento la expansión territorial de Francia en el golfo de México, como acabamos de ver; y le permitió hacerse con el comercio hispánico en las Indias, como vamos a demostrar a continuación. La monarquía universal de Luis XIV estaba dando los primeros y firmes pasos en el ámbito internacional, aunque fuera por poco tiempo.(40)

4. Defensa de las Indias como hontanar de recursos

   Antes y después de iniciada la Guerra de Sucesión, las metrópolis europeas querían establecer firmes cabezas de puente (provincia de Darién y tierras del Mississippi), que permitiesen las nuevas transacciones comerciales hispano-francesas con facilidad sin estar expuestas a la depredación constante de los enemigos ingleses y holandeses. Por eso, la situación de las flotas, que debían proteger aquel comercio; la defensa de las costas, tanto andaluzas como de las Indias; y, sobre todo, el aprovechamiento de los recursos aportados por las flotas hispanas, como justo pago a los desmesurados gastos de Francia por mantener en el trono de la monarquía hispánica a un príncipe de la Casa de Francia fueron objetivos prioritarios de la política colonial de las Dos Coronas, decidida siempre en Versalles y meramente ejecutada por Madrid. Los intereses comunes de ambas monarquías eran la razón fundamental de esta nueva política colonial. La unión de las fuerzas marítimas, la entrada de los barcos franceses en todos los puertos hispanos e, incluso, el intercambio de oficiales, serían los medios más adecuados para lograrlo.(41)

4.1. Reforzamiento marítimo-militar francés

   Conocido el intento de ingleses y holandeses de invadir y conquistar las Indias, Felipe V dio órdenes el 13 de enero de 1701 para que el almirante general, Pedro Fernández Navarrete, situase su armada, juntamente con la de Barlovento, en aquellos puntos estratégicos -Cartagena, La Habana o Veracruz- que le permitiesen realizar una defensa lo más eficaz posible. Para ello debía contar con el apoyo total de los virreyes de Nueva España y Perú, así como con la de los gobernadores de Cartagena, Portobelo, Campeche, Veracruz y La Habana. Para los gastos de todas estas prevenciones tácticomilitares de defensa se contaría con el subsidio del millón y demás efectos, que anteriormente se habían destinado para la expulsión de los escoceses del Darién. Y, desde luego, Navarrete podía y debía utilizar las armas auxiliares de Francia, que se hallaban en Santo domingo y otros parajes franceses del Caribe.(42)
   Pero había que conocer exactamente el estado de estas fuerzas marítimas hispanas en las Indias. Para ello el encargado de negocios de la embajada francesa, Blécourt, informó a Luis XIV el 16 de enero de 1701 que se disponía de un total de 40 navíos. De estos cuarenta barcos, 10 formaban la escuadra del almirante general, Navarrete; 4 pertenecían a la armada de Barlovento; otros 20 guardaban los puertos de las Indias; 3 estaban en Cartagena; y de los otros tres restantes, dos habían llevado municiones y el tercero azogue.(43)
   Estas fuerzas marítimas hispanas eran insuficientes, dada la envergadura militar de ingleses y holandeses. De ahí que Francia preparase dos escuadras para reforzar las armadas españolas tanto en el Atlántico como en el Mediterráneo. De todo ello daba cuenta el secretario de Estado de la Marina, conde de Pontchartrain, al embajador de Francia, Henri d'Harcourt, el 17 de febrero de 1701. Al frente de una de las escuadras, compuesta por 8 navíos de guerra que se encontraban en Brest y Rochefort, estaría Alain- Emmanuel, marqués de Coëtlogon, jefe de las escuadras de las armadas navales del rey. Y la segunda escuadra, con un total de 10 navíos, iría al mando de Louis-François Rousselet, conde de Châteaurenault.(44) Con estos 18 navíos de refuerzo, más los 40 españoles ya mencionados, se pensaba poder expulsar de aquellos mares caribeños a los enemigos de las Dos Coronas conservando íntegramente las plazas del rey de España y asegurando la navegación de sus flotas en el Atlántico. Y en el Mediterráneo se añadieron a los 3 barcos españoles atracados en Cádiz otros 27 barcos de línea, destinados todos ellos a impedir que ingleses y holandeses atravesasen el estrecho de Gibraltar.(45) Para completar este reforzamiento militar, la seguridad de las costas de Andalucía se le encomienda al III marqués de Leganés, nombrándolo Felipe V el 26 de abril de 1701 capitán general y vicario general de Andalucía.(46)
   Estos considerables refuerzos marítimos franceses ponen de manifiesto cómo Francia va acaparando desde un primer momento posiciones verdaderamente estratégicas en la actividad colonial de la monarquía hispánica. Antes fue el territorio de Pensacola y ahora las escuadras. El protagonismo de Francia en aquellas relaciones entre metrópolis y colonias era indudable, tanto en el norte de América (río San Lorenzo) como en América Central. No se ha de olvidar que en 1701 Francia firma el tratado de paz con los iroqueses, asegurando la pacificación en el norte, que le permitirá concentrarse en el sur, volcándose sobre los intereses de España, que ahora hacía suyos.(47)

4.2. Los recursos de las Indias para los gastos de Francia

   A principios de 1701 la situación financiero-fiscal de las dos monarquías borbónicas era especialmente crítica. Según una consulta del Consejo de Hacienda los medios ordinarios estaban totalmente gastados o comprometidos y los extraordinarios era muy difícil conseguirlos. Ante este deficitario panorama de las finanzas públicas sólo cabía esperar las prometidas reformas de la administración financiera, empezando por la Casa real, siguiendo por los Consejos, sin dejar, naturalmente, todas las tesorerías. Pero este restablecimiento de las finanzas no era fácil, porque, como informaba Henri d'Harcourt a Luis XIV, era muy difícil acometerlas en un país extranjero al frente del que estaba un rey inexperto de 17 años. Es cierto que en marzo de 1701 la flota de Indias trajo por cuenta del Rey Católico la suma de 130.000 escudos y el comercio facilitó 300.000 escudos. Pero estas importantes cantidades tuvieron que gastarse inmediatamente en el perentorio armamento de cuatro barcos de Cádiz, en la fortificación de Cádiz y Gibraltar, en la subsistencia de las tropas reclutadas en los Países Bajos y en el pago de crecidos subsidios a aquellos príncipes, cuya alianza había que comprar. Por estas mismas fechas las alcabalas de Cádiz no estaban todavía situadas o comprometidas y sobre ellas se pidió un préstamo de 250.000 escudos para saldar deudas con Luis XIV (150.000 escudos), pagar la defensa de Milán (50.000) y la guarnición de Orán (50.000).(48)
   Aunque por causas distintas, la situación financiera-fiscal de Francia no era más boyante al comienzo de este año de 1701. A las memorias de Saint-Simon se adjunta una pequeña pero enjundiosa "Mémoire sur les finances en 1700 et 1701", escrita probablemente por un inglés, de la que merece destacarse los impresionantes gastos desembolsados por Luis XIV en el mantenimiento de la embajada d'Harcourt en Madrid, la compra de la neutralidad de algunos príncipes alemanes y del duque de Saboya en 1700; así como el mantenimiento de tropas en Italia a partir de 1701, que alcanzaron el altísimo número de 50.000 hombres.(49)
   Un informe económico, que, aunque no lleva lugar ni fecha, muy bien pudo haber sido redactado en este año de 1701, consideró que los gastos imprescindibles suponían un total de 7.393.063 pesos, repartidos de la siguiente manera: 5.393.063 en España, 1.000.000 en Flandes, 500.000 en Milán y los restantes 500.000 en las Indias. En estas importantes cantidades no se incluían las abultadas deudas contraídas con el rey de Francia (adelantos hechos en Flandes e Italia, gastos de las escuadras enviadas a Indias y gastos por pérdidas de barcos). A estos indispensables gastos sólo se les podría hacer frente con los recursos económicos procedentes de las Indias. De ahí que se hayan fijado en este informe unos medios concretos para conseguirlo. En primer lugar, convertir la plata traída por la flota en nuevas especies; en segundo lugar, de lo aportado por la flota secuestrar un cuarto como si de "enemigos" se tratase; y, en tercer lugar, adjudicar a Luis XIV el 12% de las "averías" para los gastos de las escuadras de escolta y 500 escudos para el restablecimiento de barcos perdidos. Por estos tres medios se esperaba conseguir unos 9 millones de escudos pesos, con los que se subsanaban los gastos de la monarquía hispánica, cuyo mantenimiento sólo era posible gracias a la ayuda, desde luego muy interesada, de Francia.(50)
   En estos recursos económicos, provenientes de las Indias, Luis XIV había abrigado esperanzas de sustanciosas compensaciones. En las instrucciones que daba a sus embajadores en Madrid la preocupación por el destino de los tesoros traídos por las flotas de Indias era un tema recurrente. Es el caso, por ejemplo, del conde de Marcin, en cuya instrucción de 18 de enero de 1702 se encarga a Francisco Ronquillo, entre otros, para recoger los efectos traídos por la flota de Indias a Cádiz o San Sebastián y enviarlos a Francia.(51) Posteriormente, en 1703, otro embajador de Francia en Madrid, el cardenal d'Estrées -ayudado por el confesor real, el jesuita padre Daubenton, y otros negociantes- se ocuparía de resolver todos los problemas que implicaba el complicado e incómodo transporte de la plata desde España hasta Francia.(52) Este trasvase de las remesas indianas de un país a otro se agravó mucho más, cuando la guerra se extendió por la Península Ibérica. El duque de Gramont, en su informe a Luis XIV de 29 de septiembre de 1704, no dudó en escribir que sin los recursos de las Indias no era posible hacerle frente a los ineludibles gastos de la guerra. Para el embajador francés, Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Granada y Valencia no aportaban ni un escudo por mala voluntad y porque se lo impedían las prerrogativas de sus respectivos fueros.(53)
   Con esto Francia va colmando sus objetivos unidireccionales de una nueva política colonial francesa a costa de la monarquía hispánica, arañando tierras españolas (provincia de Pensacola), escoltando militarmente todas las flotas de Indias y beneficiándose de los productos del comercio hispanoamericano.

5. El comercio "desordenado" y "monopolizado" de los Habsburgos

   Pero antes de analizar el nuevo comercio hispano-francés-americano de las Dos Coronas borbónicas, cuyos "intereses eran comunes", es necesario precisar las características del viejo comercio español con las Indias; comentar, aunque sea brevemente, la actitud de las colonias españolas (virreinatos de Perú y Nueva España, y el estratégico hinterland caribeño); y, sobre todo, ponderar el impacto económico de este comercio americano en el ámbito andaluz.(54)

5.1. El comercio fraudulento de las colonias (situación de México, Perú y Caribe)

   La Secretaría de Estado de Asuntos Extranjeros de París dispuso de una magnífica información sobre los dos virreinatos de Perú y México a través de dos detalladas memorias escritas en 1701, pero que recogían la realidad administrativa, económica y social de los últimos diez años. La tesis fundamental de ambas memorias era que, siendo enorme la riqueza americana, la hacienda real de la monarquía hispánica no percibía lo que le correspondía, pero tampoco se favorecía la mejora económica y social de los propios reinos americanos. Y esto se debía, según los memorialistas anónimos, a cinco causas principales: 1) a la mala administración tanto metropolitana como colonial); 2) a la fraudulenta explotación del oro y de la plata; 3) a la pésima organización de la flota de galeones; 4) a un agresivo comercio extranjero por parte de China, Inglaterra, Holanda y Portugal, y 5) a la disminución poblacional de los aborígenes.(55)
   En la cúspide de la administración colonial, los dos virreyes de Nueva España -conde de Moctezuma (1697-1701)- como el del Perú -conde de la Monclova (1689- 1705), se preocuparon de su utilidad particular en perjuicio del servicio real y de sus amplísimas demarcaciones territoriales. En las escalas inferiores la administración de gobernadores, corregidores y alcaldes mayores era ignominiosa contra los indios y no se administraba justicia a pesar de consumirse en sueldos la mayor parte de los beneficios obtenidos. Concretamente el conde de la Monclova, Melchor Portocarrero y Lasso de la Vega, desabasteció de plata a España; desatendió la guarnición de los importantes presidios del Callao, Buenos Aires y Chile; así como las plazas de Panamá y Portobelo; y llevó al virreinato del Perú a la total ruina provocando con ello numerosos tumultos e, incluso, revoluciones. El memorialista anónimo termina su informe con estas durísimas palabras: "El conde de la Monclova no ha hecho nada. Y se comprueba lo dicho mayormente habiendo sacado en su tiempo de los minerales de plata y oro los mayores tesoros que se han visto después de que se descubrieran las Indias por la riqueza de ellos".(56)
   En efecto, la plata existente era mucha, pero los beneficios de la hacienda real muy pocos. Esto se debía en primer lugar a que no se beneficiaba toda la plata, porque el precio del azogue lo ponían muy alto los propios virreyes (de 84 pesos el quintal lo subían hasta 200 pesos); en segundo lugar, muchos minerales no se trabajaban por falta de mano de obra india; y, en tercer lugar, los quintos de la plata no rinden a la hacienda lo debido, porque no se registraba toda la plata extraída de aquellos ricos minerales. Aquí, en el tratamiento, la extracción y el destino de la plata, se cometían los mayores fraudes, al menos los más significativos económicamente.
   Con relación a las idas y venidas de los galeones, transportadores de mercancías europeas a cambio de productos americanos, se interrumpió la regularidad de los viajes que se hacían todos los años realizándose de dos en dos años y hasta de cinco en cinco años, lo cual desarticulaba de cuajo las transacciones comerciales entre la metrópoli y sus colonias. Otro perjuicio muy notorio en esta carrera de Indias era la no diferenciación nítida entre los barcos de guerra, que escoltaban, y los barcos de carga, que transportaban los fletes; lamentablemente en los primeros también se metían productos, dificultando toda maniobra militar de ataque y defensa.(57) Un tercer elemento, que perjudicaba muchísimo el funcionamiento de esta carrera de Indias fue el abuso cometido por el consulado en la repartición casi indiscriminada de indultos o permisos concedidos a algunos de los barcos con cargamento de plata o frutos. Y, finalmente, el cuarto elemento, enormemente perjudicial para esta carrera fue la inexperiencia de los oficiales de estos galeones, a cuyos cargos accedían en demasiados casos, no por méritos, sino por compra.(58)
   Otra causa del declive del comercio hispanoamericano fue el agresivo y competitivo comercio de los extranjeros, que llegaban a todos los puertos de las Indias, desterrando con sus bajos precios otras mercancías hispánicas o, al menos, de procedencia española, y sobornando a las autoridades con elevados porcentajes, que podían llegar a un 15% de la venta fraudulenta en contra de lo establecido por las leyes de Indias. Desde Jamaica y Curaçao los ingleses y holandeses respectivamente introducían todo tipo de géneros extranjeros con gran perjuicio para la hacienda real y altos beneficios para virreyes, gobernadores, corregidores y demás oficiales reales. Ellos eran los verdaderos dueños de las Indias, de las que sacaban cantidades ingentes de plata y frutos. Los daños causados al comercio de España y de las Indias con la introducción de géneros procedentes de la China a través de Acapulco fueron innumerables. En este puerto mexicano se intercambiaba cacao y plata del Perú, La Guaira y Veracruz por ropa (sobre todo de seda) venida de China. Este comercio chino, que debiera ser moderado no sobrepasando cada año la cantidad de 100.000 pesos, alcanzaba con facilidad los 6.000.000 de pesos, abasteciendo todo el mercado americano a unos precios bajísimos. Esta práctica fraudulenta, consentida por las autoridades reales, dificultaba la venta de los productos semejantes, que transportaban los galeones desde España.(59)
   A este agresivo, enorme y fraudulento comercio de ingleses, holandeses y chinos, hay que añadir los escandalosos fraudes cometidos por los factores portugueses al introducir esclavos negros en la provincia de Venezuela al margen y contra lo estipulado en el asiento capitulado entre España y Portugal y del que luego hablaremos. Llegaban estos negros al puerto de La Guaira en los barcos de ingleses y holandeses y desde allí se vendían a precios altísimos (350 pesos por cabeza si se pagaba al contado y 375 si se hacía al fiado). Con esto se alteraban gravemente las reglas pactadas de este comercio y se perjudicaba notoriamente a la real hacienda.(60)
   Aunque de manera tangencial, la memoria sobre el Perú se refiere a la mano de obra indígena como algo realmente preocupante. Los indios se estaban extinguiendo progresivamente, porque los españoles apartaban a los hijos de los padres, llevándolos de un lado para otro. Esta operación de disgregación no sólo deterioraba la casta original, sino que aumentaba el número de mestizos, que no servían, según el memorialista, para nada. Aparte de que ya quedaba poca gente disponible para beneficiar las minas y cultivar las heredades, se reducía alarmantemente la contribución de los tributos indios.(61)
   Ante un panorama administrativo, económico y social tan desolador para el comercio hispánico poco se podía hacer, sobre todo en unas circunstancias bélicas y de generalizado comercio corsario, en las que se vendían secretos militares a cambio de la liberación personal.(62) Es el caso del marqués de Varinas que, preso en Argel, ofrece al rey un pormenorizado informe cartográfico, en el que revela una posible y probable invasión de los enemigos (ingleses y holandeses) en tierras americanas (virreinatos de Perú y México). El chantaje, desde luego, no era pequeño. En un lado de la balanza estarían los impresionantes tesoros americanos, que se podían perder a manos de los enemigos (unos 10.000 combatientes) y que se evaluaban en torno a unos 600 millones de pesos; y del otro la libertad de Varinas, si se pagase el rescate de 10 o 12 mil pesos.(63) Tampoco accedió el rey, a pesar de las buenas intenciones y de los sobresaliente méritos de los solicitantes, a sustituir al presidente del Consejo de Indias por el duque de Camiña, grande de España de primera clase y fiel servidor de los intereses de Francia;(64) ni a uno de los virreyes de América por el marqués de Casal y conde del Paraíso, buen conocedor de estos territorios indianos por haber sido gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela.(65)

5.2. El comercio "antimercantilista" de la metrópoli (Sevilla)

   Si las cosas iban mal en las colonias americanas, no estaban mejor en la metrópoli europea. Allende y aquende el Atlántico había un mismo sistema económico, mediatizado por una misma mentalidad. De ahí que los resultados allí y aquí fueran parejos. Si en las colonias hispánicas el gran problema económico era el competitivo comercio extranjero de ingleses, holandeses, portugueses y chinos, como acabamos de ver en el párrafo anterior, en España la causa del desbarajuste económico metropolitano lo constituían las "naciones extranjeras", que "monopolizaban" el comercio americano en las importantes plazas de Sevilla y Cádiz.(66) La importación masiva de productos extranjeros se correspondía con una exportación mínima de mercancías nacionales, por la sencilla razón de que el aparato productivo del país estaba descapitalizado. La posible inversión, en principio vitalizada por las remesas indianas, no transformó la agricultura y ganadería tradicionales y no impulsó la producción artesanal de los gremios. La economía andaluza fue una economía consumista, caracterizada por las importaciones masivas de productos extranjeros en el consumo privado tanto metropolitano como colonial; y por los inconmensurarables gastos públicos de una monarquía hispánica todavía muy comprometida internacionalmente.(67)
   De esta dañina actuación económica de las "naciones extranjeras" en la "capital del imperio", Sevilla, da buena cuenta el informe redactado por los 17 gremios de mercaderes unidos de reventa de productos, elaborado a finales de 1700 e impreso el 8 de enero de 1701. En el mismo título de este significativo memorial, elevado primero al Cabildo de la ciudad de Sevilla y trasladado a Felipe V el 31 de mayo de aquel año de 1701, se expresa lacónicamente la raíz de todos los males económicos con estas precisas frases: "El atraso en que se hallan (los gremios), causándolo los extranjeros, quienes se han apoderado de todo género de comercio en grande perjuicio de la real hacienda, de las artes y oficios de España".(68)
   Para estos mercaderes de reventas la suma estrechez en la que se encontraban y el decaimiento de sus artes y oficios estaba en relación directa con el mal uso del comercio realizado por los extranjeros, que actuaban en Sevilla y Cádiz al margen e, incluso, en contra de las leyes de los reinos y de las reales cédulas del rey. Estos extranjeros no sólo traían sus géneros y fijaban los precios en las ventas al por mayor, sino que los vendían al por menor, causando la ruina económica de la ciudad y un perjuicio irreparable a la real hacienda.(69)
   Pero este problema económico de la "desindustrialización" (inexistencia de artes y oficios competitivos) de España en general y de Andalucía en particular no era nuevo, sino que hundía sus raíces en tiempos pasados. De ahí que para resolver el problema concreto de los gremios sevillanos se acude a la doctrina mercantilista de Francisco Martínez de Mata, cuyos discursos fueron publicados en 1659 y en 1701 se imprimía un "epítome" de ellos para abrir un nuevo horizonte económico, que sacase del marasmo a la economía metropolitana. Toda la argumentación de Martínez de Mata descansaba sobre un único binomio, constituido por dos polos inextricables. Era uno el cumplimiento de las leyes de los reinos de España, incluidos los virreinatos americanos; y el otro la conservación de las artes y oficios "nacionales" y locales. Con ello se evitaría la despoblación y la pobreza de España y, por supuesto, el empeño y la destrucción de la real hacienda.(70)

6. Asiento de negros y alianza con Portugal

6.1. El presidente Rouillé: embajador de Francia y plenipotenciario de España

   En el contexto general de este comercio hispanoamericano, cuyas debilidades económicas, tanto coloniales como metropolitanas, acabamos de comentar, el comercio de esclavos negros generaba pingües beneficios tanto para las compañías explotadoras como para la hacienda del Rey Católico.(71) A continuación vamos a analizar una serie de cuestiones, sin dejar el hilo conductor de una Francia fagocitadora, al menos en estos tres años de 1701 a 1703, de toda la actividad política colonial de la monarquía hispánica, incluida naturalmente la negociación diplomática de la rescisión del contrato del asiento de negros con Portugal, la consiguiente alianza con este país vecino lograda por Francia a costa de los intereses de España y la firma de un nuevo contrato de asiento de negros entre las dos monarquías borbónicas, en el cual la parte del león se la quedaba Francia.
   En este proceso de durísima negociación con Portugal -además de la omnipresente acción diplomática del embajador de Francia en Madrid, Henri d'Harcourt, y del encargado de negocios en sus obligadas ausencias por enfermedad, Jean-Denis Blécourt- la figura estelar, sin ninguna duda, fue Pierre Rouillé de Marbeuf, presidente en el Gran Consejo de su Majestad Cristianísima, que representaba en Portugal "los intereses comunes" de las dos Coronas Borbónicas al desempeñar la doble función de embajador de Francia en Lisboa y de plenipotenciario español en la firma del tratado de alianza ofensiva y defensiva con Portugal. Felipe V, mediante la cédula real dada en el Buen Retiro el 28 de febrero de 1701, nombró, eligió y le dio plenos poderes al presidente Rouillé, embajador de Francia en Portugal, para que, buscando la tranquilidad pública en Europa, se estrechase la unión entre las Coronas de España y Portugal mediante la renovación y confirmación de los tratados anteriores y el ajuste de otros nuevos.(72) El 1 de marzo de 1701 el secretario del Despacho, Antonio de Ubilla y Medina, le remite al presidente Rouillé la plenipotencia del Rey Católico y añade: "Y con este motivo me manda Su Majestad diga a Vuestra Excelencia que en los tratados que se llegaren a ejecutar, por lo que toca a Su Majestad Católica se arregle vuestra Excelencia a los mismos en que el Señor Rey Cristianísimo conviniere por su parte y a las instrucciones que vuestra Excelencia tendrá de Su Majestad para este caso".(73) Éste no es, por lo tanto, un dato irrelevante. Todo lo contrario, pone de manifiesto el exclusivo protagonismo político de Francia en la resolución de los contenciosos de España y Portugal, creados por el contrato del asiento de negros; y en la firma del tratado de alianza, que se hará no teniendo en cuenta las exigencias legítimas presentadas y documentadas por el Consejo de Indias de la monarquía hispánica.

6.2. El asiento de negros con Portugal: un mar de conflictos

    Desde que en 1696 se firmó el contrato de asiento de negros entre la monarquía hispánica y la Compañía Portuguesa de Guinea e Indias hasta que surgieron una serie de insuperables problemas en 1701, la singladura recorrida en estos cinco años no fue más que un calvario de agravios y de contenciosos irresueltos, que emponzoñaron gravemente las relaciones entre España y Portugal, no siempre fluidas a pesar del tratado de paz firmado en Madrid el 5 de enero de 1668 y el 13 de enero en Lisboa. Este contrato de asiento de esclavos negros debía de haber tenido una vigencia de seis años y ocho meses, desde julio de 1696 hasta marzo de 1703. Durante este período tenían que haber sido introducidas 10.000 toneladas de negros con la obligación de pagar en concepto de derechos de introducción a la hacienda real 112,50 pesos por cada tonelada, equivalente a "tres piezas de Indias de la medida regular de siete cuartas".(74)
   Esto hizo que la Compañía de Guinea e Indias presentara con una indignación indisimulable en los primeros meses de 1701 ante Rouillé en Lisboa una catarata de memorias, que señalaban, a juicio de los factores portugueses, incumplimientos flagrantes de lo pactado en el contrato del asiento de negros por parte de España, así como una serie de actuaciones de las autoridades hispanas que les habían causado daños económicos irreparables. De estas memorias merecen destacarse tres. En la primera la compañía portuguesa no sólo menciona daños y pérdidas económicas, sino que reclama la devolución del préstamo inicial de 264.000 pesos hecho al rey Católico, habida cuenta de que ya estaba a punto de finalizar aquel contrato.(75) En la segunda se cuantifican y detallan aquellos daños económicos por un montante total de 727.226 pesos, advirtiendo que en esta cantidad no se incluían los réditos de juros pagados, los efectos económicos de la suspensión del asiento en curso, la muerte de los esclavos negros en la factoría de la costa de Guinea, que no se pudieron transportar, los sueldos devengados por muchas personas y los graves perjuicios causados a los holandeses, a quienes no se les habían pagado los fletes comprometidos.(76) En la tercera memoria se exigía la cancelación inmediata del contrato de asiento, pero obligándose la compañía a pagar tan sólo los derechos de los negros realmente introducidos durante la vigencia del contrato a razón de 112,50 pesos por tonelada; y no aquellos derechos correspondientes al número de negros, que debían haber sido introducidos según el contrato de asiento cada año y que no se pudo realizar por haberlo impedido el embargo de navíos, la prisión de los factores portugueses y los impedimentos puestos a las naves de holandeses e ingleses. Y, dado por rescindido el contrato, la compañía exigía que los caudales que tenía en las Indias, que ascendían a más de un millón de pesos, pudiesen traerlos a Portugal en navíos portugueses o españoles, pero sin pagar "indultos" ni otros derechos. Y en esta misma línea todos los administradores, superintendentes, factores y demás portugueses, que se encontraban en las Indias en el negocio del asiento de negros, pudiesen regresar a Portugal con todos los efectos que tuviesen.(77) No obstante la dureza de estas memorias, Diego de Mendoza Corterreal, enviado de Portugal en Madrid, en un oficio de 13 de abril de 1701, propone la creación de una "junta de ministros desinteresados" para resolver amigablemente los problemas generados por el comercio de esclavos negros en beneficio de la Compañía de Guinea y de la hacienda real.(78)
   Ante esta situación de profundo descontento de los factores portugueses de la Compañía de Guinea con las autoridades españolas en América, que dificultaban, según ellos, el cumplimiento de las estipulaciones convenidas en el asiento de negros, Antonio de Ubilla y Medina, le comunicó mediante oficio dado en el Buen Retiro el 23 de mayo de 1701, al embajador de Francia en Lisboa, Rouillé, que Felipe V había ordenado al Consejo de Indias le informase pormenorizadamente de todo lo sucedido para, en consecuencia, decidir lo pertinente.(79) En efecto, en la consulta del 27 de mayo de 1701 el Consejo de Indias dictamina con contundencia argumentativa que todo lo alegado por los portugueses en las tres memorias referidas era totalmente injusto, injustificado e indocumentado. Lo único cierto y verificado, tanto por las autoridades coloniales como por el propio Consejo, era que se había perjudicado muchísimo a la Real Hacienda por la no entrega de los derechos correspondientes a la introducción de esclavos negros en los cinco años transcurridos de vigencia del asiento; y que se habían cometido innumerables fraudes al introducir negros en puertos americanos no autorizados y, sobre todo, por haber llevado todo tipo de ropas y otro productos camuflados y nunca autorizados. Sin embargo, el Consejo de Indias, atendiendo más a razones de política internacional que a las exigencias de la justicia, aconseja en aquellas precisas circunstancias prebélicas que se rescindiese el contrato del asiento de negros con la compañía portuguesa, cesando con ello todo tipo de obligaciones por ambas partes; que se negociasen los derechos que adeuda la compañía por la introducción de negros en los cinco años transcurridos; que se rebajasen los intereses del préstamo de 264.000 pesos correspondientes al tiempo que faltaba para concluir legalmente el contrato y que se paguen a la compañía portuguesa todos los daños infligidos por la detención de los navíos portugueses a causa de la expedición militar al Darién y de la defensa de Cartagena de Indias.(80) Esta benévola transacción propuesta por el Consejo de Indias se explica, porque en la misma sesión de esta consulta uno de los miembros del Consejo, el marqués del Carpio, dio cuenta de un amplio escrito del embajador de Francia en Lisboa, Rouillé, según el cual el duque de Cadaval (Nuño Álvarez Pereira de Mello) y factótum en la corte lisboeta le había comunicado que no era posible llegar a un tratado de alianza entre España y Portugal si previamente no se hacía una transacción en la que constaran inexcusablemente estos cuatro puntos: 1) cancelar el contrato de asiento entre el Rey Católico y la Compañía de Guinea, dado que no era posible introducir los negros en las Indias españolas utilizando los barcos ingleses y holandeses; 2) restituir íntegramente los 264.000 pesos anticipados por vía de préstamo al Rey Católico; 3) reparar los daños causados por los gobernadores y demás oficiales reales a la compañía portuguesa y evaluados en un total de 726.226 pesos, y 4) dar las órdenes pertinentes para que todos los efectos (caudales y personas) que la compañía tenía en las Indias pudiesen retornar a Portugal.(81)

6.3. Compra francesa de la alianza con Portugal y cancelación española del asiento de negros

   A pesar de que en una consulta inmediatamente posterior, concretamente del 1 de junio de 1701, el Consejo de Indias fue desmintiendo una por una las quince quejas presentadas por Manuel Ferreira Carballo, responsable del asiento de negros en la corte de Madrid,(82) aquella transacción exigida por el duque de Cadaval fue aceptada por Felipe V, porque a Francia le era imprescindible contar, no ya con la neutralidad de Portugal como querían ingleses, holandeses e imperiales en un primer momento, sino con la alianza ofensiva y defensiva a cualquier precio.(83) Este precio fue, como no podía ser de otro modo, hollar los legítimos derechos de la monarquía hispánica, a la que se condenaba irremisiblemente a aceptar las prácticas fraudulentas y de contrabando del comercio portugués de negros a cambio de una precipitada alianza de Portugal con Francia en primer lugar, aunque, naturalmente, también con España, dada la "similitud de intereses" de ambas Coronas Borbónicas.
   Efectivamente, en relación con este tratado con Portugal, Francia exigía de España una pronta resolución. Felipe V quería escuchar la consulta del Consejo de Estado antes de tomar una resolución en su Consejo Privado o Despacho. Pero, mientras el presidente del Consejo de Castilla opinaba que no se debía de ceder ante Portugal, al menos hasta que se supiese lo que haría Inglaterra, miembros destacados del Consejo de Estado -conde de San Esteban, duque de Montalto, marqués del Fresno, conde de Aguilar y el Almirante de Castilla- consideraban que se debía de firmar el tratado, aunque las condiciones fueran durísimas. Desde luego para el encargado de negocios francés, Blécourt, no sólo no había ninguna duda, sino que explicitaba claramente el sentido de la negociación a realizar con Portugal: "il est bon d'acheter cette alliance".(84)
   En su consulta de 27 de mayo de 1701 el Consejo de Estado reafirma la plenipotencia otorgada al príncipe de Rouillé; da luz verde a la firma del tratado con Portugal, no obstante sus exigencias injustificadas; y le sugiere cuatro cuestiones a tener en cuenta en la negociación del tratado: a) Portugal hará liga ofensiva y defensiva con las Dos Coronas Borbónicas; b) Portugal no admitirá en sus puertos a navíos de guerra, enemigos de las Dos Coronas; c) no dará permiso tampoco a los navíos de comercio de los enemigos ni podrá comerciar con ellos; y c) ningún barco de guerra, tanto de enemigos como de las Dos Coronas, podrá entrar en sus puertos ni bordear sus costas.(85) Con fecha de 1 y 2 de junio de aquel año Felipe V dio las órdenes pertinentes para que el embajador francés, Rouillé, llevase a la práctica negociadora todas aquellas sugerencias de los Consejos de Estado e Indias.(86)
   Así se hizo. El 18 de junio de 1701 se firmó en Lisboa la transacción exigida por Portugal entre los plenipotenciarios de Pedro II (Manuel Téllez de Silva, marqués de Alegrete; Francisco de Távora, conde de Albor, y Mendo de Fayos Pereira) y el de Felipe V (Pierre Rouillé de Marbeuf, presidente en el Gran Consejo de Su Majestad Cristianísima y su embajador en Portugal). De los catorce artículos deben de resaltarse tres: por el artículo 11 las exorbitantes cantidades exigidas por la Compañía de Guinea se reducen drásticamente, concretamente a 300.000 cruzados (moneda portuguesa); por el 12 ambos reyes renuncian a emprender todo tipo de acciones uno contra el otro a propósito del contrato de asiento de negros; y por el 14 y último ambos reyes se comprometen a guardar esta transacción como parte sustancial del tratado de nueva alianza.(87) En esta transacción la cesión del rey de España es prácticamente total. Aunque se consiguieron reducir las desmesuradas exigencias dinerarias, se le dio a la Compañía de Guinea razón en todo lo que alegaba contra España: pago del anticipo, resarcimiento de deudas, aceptación de negros no introducidos legalmente, desembargo de los barcos retenidos, etcétera.
   Con estas ventajosísimas condiciones Portugal no tuvo inconveniente alguno en firmar el tratado de alianza ofensiva y defensiva entre las dos monarquías. Lo que se hizo simultáneamente, también en Lisboa, en la misma fecha del 18 de junio de 1701 y con los mismos plenipotenciarios. Entre los dieciocho artículos de este tratado, el catorce es una prueba fehaciente de la total cesión de España ante Portugal al exigirle al Rey Católico la renuncia a todos los derechos que pudiese tener o alegar sobre las tierras americanas en las que se halla ubicada la Colonia de Sacramento, quedando sin efecto el tratado de 7 de mayo de 1681, que disponía lo contrario. El último artículo, el 18, a pesar del los conflictos permanentes entre Portugal y España, alguna que otra vez públicos y siempre larvados, abría un horizonte de esperanza al afirmarse que las obligaciones recíprocas derivadas de este tratado tendrían efectos y vigor durante veinte años. Felipe V, obligado por su abuelo (léase Torcy-Rouillé) a rescindir de modo humillante el contrato del asiento de negros con la Compañía de Guinea, aunque probablemente ilusionado con aquella alianza que engrandecía internacionalmente a Luis XIV, ratificó este tratado con Portugal en Madrid el 1 de julio de 1701.(88)

6.4. El negocio francés del comercio de esclavos negros

   Pero siendo un logro extraordinario de la diplomacia francesa, y concretamente del príncipe de Rouillé, la firma del tratado de amistad de Portugal con las dos Coronas Borbónicas, el juego diplomático francés no se agotó, ni muchísimo menos, con el resultado tangible de un indiscutible liderazgo atlántico (en Europa y América). Luis XIV consiguió con esta operación maestra no sólo desvincular a Portugal de España en todo lo relacionado con el asiento de negros, sino apropiarse de aquel sustancioso comercio de esclavos, uno de los vértices esenciales del comercio triangular entre Europa (manufacturas), África (negros) y América (especias y metales preciosos).(89)
   Al mes siguiente de haberse firmado el tratado de alianza y la transacción relativa a la rescisión del contrato de asiento de negros con Portugal, Felipe V, por su cédula dada en Madrid el 27 de agosto de 1701, publicó el asiento ajustado entre las dos Majestades Católica y Cristianísima de una parte, con la Compañía Real de Guinea por otra, establecida en Francia y de la que era presidente Jean-Baptiste Ducasse. El contrato se hacía por diez años, comenzando el 1 de mayo de 1702 y terminando el mismo día y mes de 1712.
   Se comprometían las parte contratantes a introducir durante aquellos diez años 48.000 piezas de Indias, a razón de 4.800 cada año. Y por cada pieza introducida pagaría la compañía francesa 33 escudos y un tercio de oro, equivalente a 3 libras tornesas, a los reyes de Francia y España. Todo ello con el fin de "establecer una loable, pura, mutua y recíproca utilidad de Sus Majestades y de los vasallos de una y otra corona".(90)
   En este contrato de asiento, aparte de las treinta y cuatro condiciones totalmente favorables a Francia, hay dos datos que, amén de evidentes, no dejan de sorprender si no se tiene en cuenta aquel "desembarco francés" en la monarquía hispánica con el advenimiento de Felipe V. Es uno de ellos que una de las partes contratantes no es el Rey Católico en exclusiva, como le correspondía, sino que son ambos reyes, como si de un solo cuerpo institucional se tratara, los que firman el contrato de asiento. Y de la otra parte lo hace otro francés, Ducasse, en nombre de la Compañía Francesa de Guinea, ubicada físicamente en Francia. Ahora se comprende, con la fuerza documental a la vista, que, si Luis XIV no dejaba ningún cabo suelto que él no pudiese controlar en el ámbito interno del funcionamiento de la monarquía hispánica a través del embajador francés que actuaba como primer ministro de Felipe V, en las acciones internacionales de esta monarquía y muy concretamente en la política colonial nada, absolutamente nada, le era extraño. Ducasse gozaba de toda la confianza del propio Luis XIV y de sus secretarios de Estado, Torcy y Pontchartrain; así como del propio embajador de Francia en España, d'Harcourt.(91)

7. El comercio "ordenado" y "universalista" de los Borbones

   Aunque con la ventajosa firma del contrato de asiento de negros Francia se había introducido en la misma médula del comercio hispanoamericano, aspiraba en estos tres primeros años de unión total de las Dos Coronas a controlar las más importantes plazas mercantiles de la metrópoli (Santander, Bilbao y, sobre todo, Cádiz) y a enderezar el rumbo económico de aquel viejo y desordenado monopolio hispánico de las Indias con la creación de nuevas compañías comerciales.(92)

7.1. Control francés de las plazas comerciales más importantes

   El cónsul francés en Santander, en estrecha relación con el conde de Pontchartrain, quiso convertir a esta ciudad en una nueva "república de Platón" con súbditos franceses. De conformidad con los "articles accordés par Sa Majesté Catholique suivant les capitulations de 1700", se concedieron privilegios de establecimiento a franceses católicos, quienes podrían ser elegidos para los cargos de la villa, comerciar con la lana y el hierro y casarse con hijas de nobles obteniendo de esta manera el status de hidalgo si abandonaban previamente el comercio público. Con esto el comercio francés se adueñaba del comercio básico de Castilla: la exportación lucrativa de la lana y del hierro.(93)
   En este mismo comercio de la lana el otro punto clave de exportación era el puerto de Bilbao. En un temprano informe del embajador francés, d'Harcourt, redactado en San Juan de Luz el 12 de enero de 1701 antes de entrar Felipe V en España, le comunica a Luis XIV la conveniencia de sustituir el puerto de Bilbao por el de Bayona en el comercio de la lana, con el fin de que los ingleses y holandeses tuviesen necesariamente que acudir a Francia y no a España para la compra de aquella materia prima básica en empresas textiles.(94)
   La otra plaza, constantemente mencionada en la documentación francesa (memorias, informes, oficios, etc.) era Cádiz, por estar estratégicamente situada en la organización marítima del sistema atlántico español. Precisamente por esto se tomaron inmediatamente las primeras medidas de defensa y fortificación de la plaza, así como de impulso a los mercaderes franceses allí residentes. Será el propio Felipe V quien, en sendos oficios dirigidos a Luis XIV el 14 de julio de 1701, le agradezca muy encarecidamente todas las operaciones militares encomendadas con gran provecho y eficiencia al conde d'Estrées.(95) Este mariscal de Francia había hecho importantes reparaciones en la plaza, introducido tropas y unido a las galeras de España otras doce galeras de Francia. Con lo cual Cádiz se encontraba en un buen estado de defensa tanto por mar como por tierra.(96)

7.2. Libertad de comercio y compañías mercantiles

   Aunque aquella pretensión francesa de adueñarse de las importantes plazas comerciales de la metrópoli se realizó sólo en parte (control de Cádiz, pero no de Santander ni de Bilbao), tampoco lograría plenamente establecer, en sustitución del viejo monopolio español, un comercio libre pero controlado y en beneficio del país galo. Tanto las inercias jurídicas y económicas de un viejo comercio hispanoamericano como las nuevas circunstancias militares de la Guerra de Sucesión le impidieron a Francia establecer un pretendido comercio "ordenado", que arrinconase los fraudes y contrabando en contra del fisco real; y "universalista", que pusiese en las manos de la monarquía francesa el timón comercial de una nueva navegación ultramarina.
   De estos propósitos franceses habla elocuentemente un informe anónimo de 1701 dirigido a Torcy, pero con copias para Pontchartrain y Chamillart. Se abogaba por la libertad de comercio creando compañías nuevas, que dispondrían de almacenes en distintos puertos de las Indias, armarían fragatas para distribuir sus productos y, desde luego, los ofertarían a mejores y competitivos precios. Esta nueva práctica comercial con la América española implicaba la desaparición de la carrera de Indias (el derecho de enviar galeones por parte de la Casa de Contratación); la supresión del comercio chino y con él el galeón de Manila-Acapulco por ir directamente contra la venta de telas y ropas francesas; y la destrucción del comercio inglés y holandés, que vendían sus productos a precios mucho mejores.(97) Este nuevo planteamiento comercial coincidía con el expuesto poco antes por José de Rozas y Medina, conde de Castelblanco que, habiendo sido nombrado presidente y capitán general de Guatemala por Carlos II, no había tomado posesión; y ahora pretendía que se lo nombrase virrey del Perú. En su memoria afirma tajantemente que Perú pude prescindir de España, pero la monarquía hispánica no se puede valer económica y financieramente sin el oro y la plata de las Indias. Como España no puede proveer directamente de manufacturas a sus Indias, propone lisa y llanamente que se realice un comercio francés directo, incluso en el Mar del Sur (El Callao), porque evitaría los inconvenientes del tradicional eje hispánico El Callao-Panamá-Portobelo, sería más cómodo para los propios comerciantes españoles, se evitarían los desórdenes comerciales debidos a la falta de gobierno y se pagarían más y mayores derechos al Rey Católico.(98)
   A lo largo de estos tres años se escribieron una serie de memorias que, al igual que las anteriormente citadas, insisten en la conveniencia de unir los intereses comerciales de los súbditos franceses y españoles. Si bien esta "unión" se haría, como sugiere una memoria de 27 de julio de 1704, dando preferencia a las mercancías de Francia tanto en España como en las Indias, impulsando a fondo el recién firmado contrato de asiento de negros y estableciendo una compañía general que, gobernada por franceses, regulase todo el comercio hispanoamericano en sustitución del Consejo de Indias y de la Casa de la Contratación.(99)
   Se pretendía aplicar en el comercio de España con las Indias -y aquí está la novedad de la política colonial francesa- las mismas medidas que se estaban ejecutando en la política interior: suprimir el tradicional sistema polisinodial de la monarquía hispánica desmochando de cuajo a la vieja aristocracia, que nutría con sus efectivos más cualificados tanto los cargos palatinos como los políticos de los Consejos. Consiguiendo un comercio hispanoamericano más francés y un sistema de gobierno más efectivo a través del Despacho y de las secretarías de Estado, se hacía realidad la total dependencia o sucursalismo de Madrid con respecto a París.(100) Esto se justificaba alegando que era de justicia devolver mínimamente a Francia lo mucho que Francia invertía en España para mantener a Felipe V en el trono contra gran parte de Europa.(101)

Conclusión

   Con el advenimiento de Felipe V a la monarquía hispánica la tradicional política colonial, basada en la "carrera de Indias", experimentó una transformación radical en los tres primeros años de gobierno portocarrerista (1701-1703), cuyos ingredientes fueron tres: a) frente a la mala y corrupta administración colonial (el virrey del Perú, conde de la Monclova, era pariente del cardenal Portocarrero) se inició un proceso de sustitución de autoridades tanto en la metrópoli como en las colonias; b) los escasos e ineficaces medios y efectivos militares fueron ampliamente reforzados desde un primer momento (escuadras de Coëtlogon y Châteaurenault), y c) la invasión de comerciantes extranjeros, que acaparaban en las Indias la mayor parte del comercio hispanoamericano con el consentimiento de las propias autoridades españolas y dominaban la exportación de productos europeos en el eje Cádiz-Sevilla a través de las bien organizadas "naciones extranjeras", se intentó reducir expandiéndose territorialmente (provincia de Pensacola), adueñándose del comercio de esclavos negros e intentando organizar el comercio hispanoamericano con las nuevas compañías de comercio, que rompiesen el monopolio legal de España en beneficio claro de Francia.
   Todas estas transformaciones se hicieron en un clima internacional muy conflictivo (comienzo de la Guerra de Sucesión a la Corona española), en el que la amistad de Portugal con las Dos Coronas Borbónicas era un objetivo prioritario. Su logro, aunque fuese momentáneo (duró tan sólo aquellos tres años) supuso precisamente elevar al más alto escalón de poderío la hegemonía política de Francia, convirtiéndola en un auténtico "imperio universal". Fueron, por consiguiente, estos tres años estelares una encrucijada internacional para los países europeos contendientes. La Casa de Francia alcanzó el punto más alto de supremacía en su lucha secular con la Casa de Austria, adueñándose de todos los resortes del gobierno de la monarquía hispánica y controlando su comercio atlántico y mediterráneo.(102)
   Pero todos estos procesos, analizados aquí en un tiempo corto de tres años, hay que inscribirlos en la coyuntura más amplia de las dos guerras de sucesión, a la Corona inglesa primero (1689-1697) y a la Corona española después (1702-1714), para comprender su auténtica significación histórica; y, sobre todo, hay que dotarlos de personas de carne y hueso, cuyos decisiones, al más alto nivel, tuvieron una influencia indudable. Estas personas, de las que dependió esta nueva política colonial de la monarquía hispánica, constituyeron un verdadero triángulo de órdenes y orientaciones, cuyo vértice superior ocuparon los dos secretarios de Estado de Luis XIV, Torcy y Pontchartrain; y los dos vértices inferiores estuvieron integrados por los embajadores de Francia en España y Portugal uno de ellos y el otro por Ducasse, buen conocedor de los asuntos americanos, asesor en un primer momento en temas coloniales y responsable después de la Compañía Francesa de Guinea, encargada del comercio de esclavos negros.

Notas

* Este trabajo ha sido realizado en el contexto del Proyecto de Investigación BHA2003-08909-C03- 01 (CO.FE.LU.: Correspondencia de Felipe V y Luis XIV), financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCyT) con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y PGE (Presupuesto General del Estado).

1 El propio Felipe V reconoce con disgusto, en una carta escrita en Madrid el 9 de abril de 1703 a Luis XIV, que el cardenal Portocarrero ostentaba de facto la plena autoridad real, sobre todo en todo lo relacionado con los nombramientos; ARCHIVES INSTITUT CATHOLIQUE DE PARIS (AICP), FONDS BAUDRILLART (FA), ARCHIVES ESPAGNOLES (AE), leg. RBA 247, fs. 23r.-24r.

2 PEÑA IZQUIERDO, A. R., La crisis sucesoria de la monarquía española. El cardenal Portocarrero y el primer gobierno de Felipe V (1698-1705), tesis doctoral inédita presentada en la Universidad Autónoma de Barcelona el 8 noviembre del 2005 y dirigida por el Dr. D. Lluís Roura Aulinas, t. III, fs. 205-275.        [ Links ]

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4 CANTILLO, A. del (ed.), Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbón desde el año 1700 hasta el día. Puestos en orden e ilustrados muchos de ellos con la historia de sus respectivas negociaciones, Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain, 1843, pp. 28-31.        [ Links ]

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11 BERNAL, A.-M., "Borbones por Austrias: cambio de dinastía y papel de la Corona en el comercio colonial", en FERNÁNDEZ GARCÍA, J., BEL BRAVO, M. A. y DELGADO BARRADO, J. M. (eds.), El cambio dinástico y sus repercusiones en la España del siglo XVIII, Jaén, Universidad y Diputación Provincial, 2001, pp. 181-198.        [ Links ]

12 ELLIOTT, J. H., El Viejo Mundo y el Nuevo (1492-1650), Madrid, Alianza, 1990, pp. 101-130.        [ Links ]

13 BAILYN B., "The Idea of Atlantic History", Itinerario, 20 (1996), pp. 19-44. Id., Atlantic History: Concept and Contours, Cambridge, Harvard University Press, 2005.         [ Links ]

14 En la presentación al libro colectivo de MARTÍNEZ SHAW, C. y OLIVA MELGAR, J. M. (eds.), El sistema atlántico español (siglos XVII-XIX), Madrid, Marcial Pons, 2005, p. 12.        [ Links ]

15 ELLIOTT, J. H., Empires of Atlantic World. Britain and Spain in America, 1492-1830, New Haven- Londres, Yale University Press, 2006.        [ Links ]

16 GREENE, J. P., Peripheries and Center: Constitutional Development in the Extended Politics of the British Empire and the United States, 1607-1788, Atenas, 1987. JUAN VIDAL, J., "Centro y periferia en la España de los siglos XVII y XVIII", Torre de los Lujanes, 37 (1998), pp. 59-77. Y GALASSO, G., En la periferia del Imperio. La monarquía hispánica y el reino de Nápoles, Barcelona, Península, 2000, pp. 187-222.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

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20 BARBICHE, B., Les institutions de la monarchie française à l'époque moderne, XVIe-XVIIIe siècle, París, Presses Universitaires de France, 1999, pp. 191-192, 212-214 y 229-232.        [ Links ]

21 MOREL-FATIO, A. y LEONARDON, H. (eds.), Récueil des Instructions donnés aux ambassadeurs et ministres de France depuis les traités de Westphalie jusqu'à la révolution française. XII: Espagne. 2: 1701- 1722, París, Félix Alcan, 1898, p. 21. BAUDRILLART, A., Philippe V et la Cour de France, París, Librairie de Firmin-Didot, 1890, I, p. 71.         [ Links ]         [ Links ]

22 Vid. el capítulo "Las Indias, titularidad y usufructo excluyente de Castilla", en BERNAL, A. M., España, proyecto inacabado. Costes/beneficios del Imperio, Madrid, Fundación Carolina-Marcial Pons, 2005, pp. 110-135. MULDOON, J., Canon Law, the Expansion of Europe, and World Order, Aldershot, Ashgate-Variorum, 1998, principalmente IV, pp. 168-184.        [ Links ]         [ Links ]

23 OLIVA MELGAR, J. M., El monopolio de Indias en el siglo XVII y la economía andaluza. La oportunidad que nunca existió, Huelva, Publicaciones de la Universidad, 2004, pp. 53-103.        [ Links ]

24 FROSTIN, CH., "Les Pontchartrain et la pénétration commerciale en Amérique espagnole (1690- 1715)", Revue Historique (A-J. 1971), pp. 307-336.        [ Links ]

25 BERNARDO ARES, J. M. de y CALVO CUENCA, A., Historia e informática. Metodología interdisciplinar de la investigación histórica, Córdoba, Publicaciones de la UCO-CajaSur, 2005, pp. 35-45 y 63-65.         [ Links ]

26 Sobre la importancia de las individualidades en la historia, vid. GINGRAS, Y., "Pour une biographie sociologique", Revue d'histoire de l'Amérique Française, 54, 1 (2000), pp. 123-131. LORIGA, S., "La biographie comme problème", en REVEL, J. (dir.), Jeux d'Échelles. La micro-analyse à l'expérience, París, Gallimard- Seuil, 1996, pp. 209-231. La importancia que tiene América para entender a Europa en esos momentos, vid. Alonso, R. y SALUD HERVAS, M., "El protagonismo de América en la Guerra de Sucesión española", La Guerra de Sucesión en España y América. Actas X Jornadas Nacionales de Historia Militar. Sevilla, 13-17 de noviembre del 2000, Madrid, Deimos, 2001, pp. 371-380.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

27 POTTER, G. R. (dir.), Historia del mundo moderno. I: El Renacimiento, 1493-1520, Barcelona, Cambridge University Press-Ramón Sopena, 1970, pp. 54-56.        [ Links ]

28 PAGDEN, A., "The Preservation of Order: The School of Salamanca and the «Ius Naturae»", en HODCROFT, F. W., PATTISON, D. G. y PRING-MILL, R. D. F. et al., Medieval and Renaissance Studies on Spain and Portugal in Honour of P. E. Russell, Oxford, The Society for the Study of Medieval Languages, 1981, pp. 155-166. BORSCHBERG, P., "Hugo Grotius' Theory of Trans-Oceanic Trade Regulation: Revisiting Mare Liberum (1609)", Itinerario, XXIX, 3 (2005), pp. 31- 53.         [ Links ]         [ Links ]

29 Archives du Ministère des Affaires Étrangères (AMAE), Correspondance Politique (CP), Espagne, (E.), t. 83, fs. 285r.-290r.

30 Ibidem, t. 85, fs. 10r.-11r. Sobre la significación estratégica de Tierra Firme (Panamá, Portobelo, Darién, Cartagena de Indias, Santa Marta y Río Hacha), vid. SERRANO ÁLVAREZ, J. M., Fortificaciones y tropas. El gasto militar en Tierra Firme, 1700-1788, Sevilla, Diputación, Universidad-CSIC, 2004, pp. 47-79.        [ Links ]

31 BOISLISLE, A. DE (ed.), Mémoires de Saint-Simon, París, Hachette, 1890, VII, pp. 116-126 y 295-298.        [ Links ]

32 Madrid, 22 de julio de 1700. Informe cifrado del encargado de negocios, Blécourt, a Luis XIV, AMAE, CP, E., t. 84, fs 79r.-82r.

33 BOISLISLE, A. DE (ed.), Mémoires de Saint-Simon...,VII, pp. 299-325.

34 AMAE, CP, E., t. 87, fs. 447r.-449r.

35 Ibidem, t. 86, fs. 627r.-634r. Las citas en los fs. 628r. y 634r.

36 Ibidem, t. 93, fs. 176r.-181v. DARBY, H. C. y FULLARD, H. (eds.), The New Cambridge Modern History. XIV: Atlas, Cambridge, Cambridge University Press, 1970, p. 196. Véase también el mapa de la p. 176 del libro de ARMILLAS VICENTE, J. A., El Mississippi, frontera de España. España y los Estados Unidos ante el tratado de San Lorenzo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico-Universidad, 1977.        [ Links ]         [ Links ]

37 BOISLISLE, A. DE (ed.), Mémoires de Saint-Simon..., 1897, XIII, p. 362.

38 AMAE, CP, E., t. 91, fs. 197r.-212v.

39 Versalles, 27 de julio de 1701. Carta del conde de Pontchartrain al marqués de Torcy remitiéndole copia de la respuesta de Luis XIV a su embajador d'Harcourt. Ibidem, fs. 278r.-284r. La cita en el f. 280r.

40 PELLETIER, M., "La France et le golfe du Mexique. Fonctions de la cartographie, de Coronelli à Guillaume Delisle", en LESTRINGANT, F. (coord.), La France-Amérique (XVIe-XVIIIe). Actes du XXXVe Colloque International des Études Humanistes, París, Honoré Champion Éditeur, 1998, pp. 193-209.        [ Links ]

41 Éstas eran las órdenes que el cardenal Portocarrero, de conformidad con el Consejo de Indias y la Junta de Gobierno, daba al caballero Surgerez para que, en cumplimiento de los deseos de Luis XIV comunicados por el marqués de Torcy, las trasladara a las Indias, AMAE, CP, E., t. 87, fs. 208r. y v.

42 Ibidem, fs. 176r.-178r.

43 Ibidem, f. 224r.; y t. 88, fs 120r. y v. Para aspectos generales de la flota hispanoamericana, vid. ALFONSO MOLA, M., "La flota colonial española en la Edad Moderna. Una visión panorámica", en PEREIRA IGLESIAS, J. L. (coord.), Economía marítima. Actas de los XIII Encuentros de Historia y Arqueología, San Fernando, Ayuntamiento de San Fernando, 1998, pp. 13-49.        [ Links ]

44 DESSERT, D., La Royale. Vaisseaux et marins du Roi-Soleil, París, Fayard, 1996, pp. 258-260.        [ Links ]

45 AMAE, CP, E., t. 87, fs. 404r.-406r.

46 Ibidem, t. 88, fs. 123r. y vid. BOILISLE, A. de (ed.), Mémoires de Saint-Simon..., 1893, X, p. 236.

47 COLDEN, C., The History of the Five Indian Nations of Canada, which are dependent on the Province of New York in America, and are the barrier between the English and French in that part of the world, Londres, Lockyer Davis, Wren and Ward, 1755, I, pp. 205-213. ECCLES, W. J., The French in North America, 1500-1783, Markham (Ontario), Fitzhenry and Whiteside, 1998, pp. 100-130.        [ Links ]         [ Links ]

48 AMAE, CP, E., t. 88, fs. 5r.-8v. y 122r.-130v.

49 BOILISLE, A. de (ed.), Mémoires de Saint-Simon..., VII, pp. 516-518.

50 AMAE, CP, E., t. 121, fs. 355r.-359v.

51 Ibidem, t. 100, fs. 19r.-21v.

52 Ibidem, t. 123, fs. 134r.-136r.

53 Ibidem, t. 142, fs. 164r.-169v.

54 Un excelente estado de la cuestión sobre la historiografía más reciente y, sobre todo, una manera nueva de interpretar el monopolio hispanoamericano, en OLIVA MELGAR, J. M., "La metrópoli sin territorio. ¿Crisis del comercio de Indias en el siglo XVII o pérdida del control del monopolio?", en MARTÍNEZ SHAW, C. y OLIVA MELGAR, J. M. (eds.), El sistema atlántico español..., pp. 19-73.

55 AMAE, CP, E., t. 90, fs. 130r.-152r. (virreinato del Perú); y fs. 153r.-162r. (virreinato de Nueva España).

56 Ibidem, f. 152r.

57 El cardenal Portocarrero comunica el 11 de febrero de 1701 a Torcy que su orden de que no se introdujese ningún tipo de género de comercio en los navíos de guerra fue trasladada a la Junta de Gobierno, ibidem, t. 87, fs. 423r. y v.

58 PÉREZ-MALLAÍNA BUENO, P. E., "La Guerra de Sucesión y la reforma del sistema español de comunicaciones con América", La Guerra de Sucesión en España y América. Actas X Jornadas Nacionales de Historia Militar..., pp. 347-360.

59 En el capítulo "En los confines del Imperio" se analiza la significación del "monopolio del Pacífico" en relación con el "monopolio del Atlántico", BERNAL, A. M., España, proyecto inacabado..., pp. 260-267.

60 Caracas, 8 de mayo de 1701. Memoria de Baltasar Gallego a Felipe V, AMAE, CP, E., t. 89, fs. 23r.- 26r.

61 Ibidem, t. 90, fs. 142v.-143r.

62 OTERO LANA, E., Los corsarios españoles durante la decadencia de los Austrias. El corso español del Atlántico peninsular en el siglo XVII (1621-1697), Madrid, Ministerio de Defensa, 1999, pp. 193-214.        [ Links ]

63 AMAE., CP, E, t. 90, fs. 255r.-273v.

64 Ibidem, t. 89, fs. 125r.-127v.

65 Ibidem, t. 93, fs. 485r.-494r.

66 Un ejemplo del modo de operar estas "naciones extranjeras" en CRESPO SOLANA, A., Entre Cádiz y los Países Bajos. Una comunidad mercantil en la ciudad de la Ilustración, Cádiz, Fundación Municipal de Cultura, 2001.        [ Links ]

67 GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A., Comercio y burguesía mercantil en el Cádiz de la Carrera de Indias, Cádiz, Diputación Provincial, 1989, pp. 157-170.         [ Links ]

68 AMAE, CP, E., t. 90, fs. 188r.-235v. La cita en el f. 188r.

69 Ibidkem, t. 89, fs. 407r.-408v. Esta representación o memorial de los 17 gremios sevillanos fue dada a conocer hace tiempo por Antonio Domínguez Ortiz y comentada por OLIVA MELGAR, J. M., El monopolio de Indias en el siglo XVII y la economía andaluza..., pp. 147-151.

70 AMAE, CP., E., t. 90, fs. 77r.-82r. Según OLIVA MELGAR, J. M., Martínez de Mata "llega a superar al de aquéllos que seguían aferrados a un burdo bullionismo prohibicionista, y se acercaba a las ideas de un mercantilismo industrialista. Incluso llega a esbozar una formulación primitiva de la teoría del valor en términos toscos, pero en el fondo no muy distinta a la desarrollada más de un siglo después por Adam Smith y perfeccionada más tarde por Karl Marx", El monopolio de Indias en el siglo XVII y la economía andaluza..., p. 146. Edición y nota preliminar en ANES, G. (ed.), Memoriales y discursos de Francisco Martínez de Mata, Madrid, Moneda y Crédito, 1971.         [ Links ]

71 Una excelente visión general de la esclavitud en PHILLIPS, W. D., Slavery from Roman times to the early transatlantic trade, Minneapolis, University of Minnesota Press, 1984, pp. 131-217 y 241-254.        [ Links ]

72 AMAE, CP, E., t. 87, fs. 502r.-503v.

73 Ibidem, t. 88, f. 3r.

74 ABREU Y BERTODANO, J. A. (ed.), Colección de los tratados de paz [ ...] hechos por los pueblos, reyes y príncipes de España [ ...] . III: Reynado del Señor Rey Don Carlos II, Madrid, Antonio Marín, Juan de Zúñiga y la viuda de Peralta, 1752, pp. 366-393. Sobre la significación jurídica y económica de los "asientos", vid. VILAR, P., Oro y moneda en la historia (1450-1920), Barcelona, Ariel, 1969, pp. 165-166.        [ Links ]         [ Links ]

75 AMAE, CP, E., t. 89, fs. 376r. y v.

76 Ibidem, fs. 378r.-382r.

77 Ibidem, fs. 383r.-384v.

78 Ibidem, t. 88, fs. 227r.-230r.

79 Ibidem, t. 89, fs. 246r.-248r.

80 RUIZ RIVERA, J. B., "La defensa de Cartagena de Indias durante la Guerra de Sucesión", La Guerra de Sucesión en España y América. Actas X Jornadas Nacionales de Historia Militar..., pp. 293-311.

81 AMAE, CP, E., t. 89, fs. 284r.-301v.

82 Según el Consejo de Indias estas quince quejas de la Compañía de Guinea y de las Indias, presentadas por Ferreira, no pretendían otra cosa que disimular formalmente unos daños reales contraídos por el total incumplimiento de lo pactado en el contrato del asiento de negros, ibidem, t. 90, fs. 3r.-57v.

83 Es precisamente el embajador de Francia en España, Harcourt, quien insiste en que debe de evitarse a toda costa la neutralidad de Portugal, ibidem, t. 88, fs. 134r.-136v.

84 Ibidem, t. 89, fs. 267r-270r. La cita en el f. 268r.

85 Ibidem, fs. 274r.-283r.

86 Ibidem, t. 90, fs. 59r.-67v. y 73r.-74v.

87 Ibidem, fs. 274r.-283r. CANTILLO, A. del (ed.), Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbón desde el año 1700 hasta el día. Puestos en orden e ilustrados muchos de ellos con la historia de sus respectivas negociaciones, Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain, 1843, pp. 32-34.        [ Links ]

88 AMAE, CP, E., t. 91, fs. 15r.-24r. CANTILLO, A. del (ed.), Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio..., pp. 28-31.

89 LOCKARD, C. A., "Integrating African History into the World History Course: Some Transregional Patterms", World History Bulletin, XXII, 1 (2006), pp. 10-17.         [ Links ]

90 AMAE, CP, E., t. 92, fs. 279r.-307v. La cita en los fs. 280v.-281r. CANTILLO, A. del (ed.), Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio..., pp. 35-42.

91 AMAE, CP, E., t. 88, fs. 173r.-175r.

92 Para un clarividente análisis del comercio hispanoamericano entre los Austrias y los Borbones, vid. GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A., "El comercio colonial en la época de Felipe V: el reformismo continuista", en SERRANO MARTÍN, E. (ed.), Felipe V y su tiempo. Congreso Internacional, Institución Fernando el Católico (CSIC), Zaragoza, 2004, I, pp. 75-102. Para los objetivos de Luis XIV sobre este comercio colonial, vid. MIQUELON, D., "Les Pontchartrain se penchent sur les cartes de l'Amérique: les cartes et l'imperialisme, 1690-1712", Revue d'Histoire de l'Amérique Française, 59, 1-2 (2005), pp. 53-71.         [ Links ]         [ Links ]

93 AMAE, CP, E., t. 86, fs. 558r.-560v.

94 Ibidem, t. 87, fs. 144r.-151r.

95 DESSERT, D., La Royale. Vaisseaux et marins du Roi-Soleil, París, Fayard, 1996, pp. 249-252. PINARD, M., Chronologie historique-militaire, París, Chez Claude Herissant, s.a., III, pp. 58-66.        [ Links ]         [ Links ]

96 AMAE, CP, E., t. 91, fs. 323r.-325v.

97 Ibidem, t. 88, fs. 87r.-92r.

98 Ibidem, t. 86, fs. 530r.-544v.

99 Ibidem, t. 144, fs. 405r.-412v.

100 El 9 de enero de 1702 desde Barcelona Felipe V le escribe a su abuelo reiterándole que no emprenderá ninguna acción sin su consejo, ibidem, t. 102, fs. 56r. y v.

101 El mismo Luis XIV recuerda a su nieto con dureza extrema que no está dispuesto a arruinar a los súbditos franceses para mantenerlo en el trono. Y este "sacrificio" francés exige como contrapartida obligada que el embajador de Francia en España -en este caso el cardenal César d'Estrées- siga siendo el "primer ministro" de la monarquía hispánica, asistiendo con regularidad a las reuniones del Despacho donde se toman todas las decisiones importantes, Archivo Histórico Nacional (AHN.), Estado, Leg. 2460 (2), s. f.

102 KENNEDY, P., The Rise and Fall of the Great Powers. Economic Change and Military Conflict from 1500 to 2000, Londres, Unwin Hyman Limited, 1990, pp. 73-140.         [ Links ]

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