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Estudios y perspectivas en turismo

versión On-line ISSN 1851-1732

Estud. perspect. tur. v.18 n.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov./dic. 2009

 

DOCUMENTOS DE BASE

La inexistencia del derecho turístico
Un análisis conceptual

Juan Carlos Monterrubio*

Ricardo Colín**

Universidad Autónoma del Estado de México - Texcoco

* Doctor en Turismo por la Manchester Metropolitan University, Inglaterra. Profesor-Investigador en Turismo de la Universidad Autónoma del Estado de México. E-mail: carlos.monterrubio@ymail.com.

** Doctorando en Derecho y Profesor-Investigador en Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. E-mail: richard_lic1@yahoo.com.mx

Resumen: La literatura académica ha insistido en la existencia del derecho turístico. Aunque las relaciones entre el derecho y el turismo son innegables, su denominación conceptual es cuestionable. En este sentido, el presente texto busca analizar la inexistencia del derecho turístico desde una perspectiva conceptual. Reconociendo la multidimensionalidad del turismo y la no-exclusividad del derecho a cualquier disciplina, se propone que el presunto derecho turístico no va más allá de una invención conceptual que ha sido adoptada para intentar legitimar el binomio derecho-turismo desde perspectivas académicas, sin que esto implique necesariamente la justificación de dicho concepto.

PALABRAS CLAVE: Derecho turístico; Multidisciplinariedad; Epistemología turística y jurídica

Abstract: The Inexistence of Tourist Law. A Conceptual Analysis. Academic literature has insisted on the existence of tourist law. Although the relationships between law and tourism are undeniable, their conceptual nomination is questionable. In this vein, by acknowledging the multidimensional character of tourism and the lack of exclusivity of law to any discipline, the paper suggests that such tourist law should not be regarded more than as a conceptual invention. This invention, according to the authors, has been adopted to attempt to legitimate the relationship between law and tourism from academic perspectives. This, however, does not necessarily justify the existence of such a compound concept.

KEYWORDS: Tourist law; Multidisciplinarity; Llaw and tourism epistemology

Introducción

El binomio derecho-turismo ha sido foco de análisis de la comunidad académica tanto del turismo como del derecho. El análisis de dicho binomio ha sido denominado tradicionalmente derecho turístico. Si bien las relaciones existentes entre las normas jurídicas y aspectos del turismo son innegables, la existencia de un derecho turístico, estrictamente hablando, sí lo es. La mayoría de los textos que discuten el presunto derecho turístico se han concentrado en las relaciones contractuales generadas entre los turistas, prestadores de servicios y el Estado. Esto ha opacado significativamente, por un lado, la no-exclusividad del derecho y, por otro, la multidimensionalidad del turismo.  

Partiendo de esta premisa, el presente artículo busca reflexionar sobre la inexistencia de un derecho turístico desde una perspectiva conceptual. Para lograr dicho objetivo, se parte reconociendo que el turismo como campo de estudio provee el espacio oportunista para la contribución de varias disciplinas, entre ellas el derecho. Posteriormente, analiza por separado los componentes conceptuales del derecho turístico; el derecho como conjunto de normas sin exclusividad disciplinaria y el turismo como fenómeno multidimensional.  Con base en esto, el artículo examina la existencia del derecho turístico concluyendo que, como tal, el derecho turístico no puede ir más allá de una invención conceptual.

La multidisciplinariedad del turismo

El turismo se ha reconocido recientemente como un área legítima de análisis académico. La importancia que éste ha mostrado en sus diferentes dimensiones ha generado atención alrededor del mundo. Así, se han desarrollado trabajos de investigación exclusivos al estudio sistemático de sus varios aspectos. La existencia de libros de texto, revistas especializadas, congresos académicos, instituciones y programas de estudio enfocados exclusivamente al turismo es un claro indicador de su relevancia como objeto de estudio.

Si bien la importancia académica del turismo se ha definido claramente, la naturaleza de su conocimiento permanece aún en cuestión. Desde una perspectiva epistemológica, el turismo carece de bases teóricas que fundamenten su evolución como campo de conocimiento (Tribe, 1997). Debido a la naturaleza del turismo como objeto de estudio, existe divergencia en su denominación. Mientras que algunos han erróneamente denominado al turismo una ciencia (Hoerner, 2000), otros lo han catalogado como una disciplina (Leiper, 2000; Jennings, 2001). No obstante, debido a la complejidad que implica la categorización de un conocimiento como ciencia o disciplina tales como la exclusividad conceptual y metodológica, es necesario reconocer que el turismo aún carece de fundamentación teórica y conceptual suficiente que le permitiría convertirse en una disciplina (Cooper et al., 2005). Ante esta debilidad epistemológica, la idea de que el turismo es una disciplina ha sido rechazada por académicos del turismo, y su concepción como simple (y a su vez complejo) campo de estudio ha sido preferida (Tribe, 1997). 

El turismo como campo de estudio se ha conformado por la valiosa aportación de varias disciplinas. Los conceptos y postulaciones teóricas del turismo, así como sus aspectos metodológicos, han sido tradicionalmente iluminados por la contribución de disciplinas y otros campos de estudio como la Sociología, Antropología, Economía, Psicología y Geografía. Debido a las varias dimensiones del turismo, éste ha provisto el espacio académico suficiente para poder ser abordado desde varias perspectivas y ha permitido que varias disciplinas tradicionalmente aborden aspectos que directa o indirectamente se relacionen con las dimensiones económicas, sociales, culturales, políticas y jurídicas del turismo. Esta y otras disciplinas han permitido el entendimiento del turismo en la ausencia de una "disciplina turística" (Jennings, 2001:4).

La participación disciplinaria ha construido conceptos y postulaciones teóricas que representan aspectos del turismo. Esta amplia contribución ha guiado a la generación de conceptos tales como la Sociología del turismo, Antropología del turismo, Economía del turismo y Derecho del turismo; conceptos que, si bien semánticamente tienen sentido, desde una perspectiva epistemológica carecen de fundamentación que las defina como tal. En otras palabras, es necesario reconocer que estrictamente hablando no existe un conjunto de teorías, conceptos y metodologías que construyan, por ejemplo, una Sociología del turismo (Dann y Cohen, 1991). Más que una Sociología, Geografía, Psicología o Derecho del turismo, se debería hablar simplemente de aspectos del turismo que se han abordado desde una perspectiva sociológica, geográfica, psicológica o jurídica, respectivamente. Esta construcción, o mejor dicho "invención" conceptual, ha permitido que otras disciplinas o campos de estudio analicen exclusiva o tangencialmente las dimensiones del turismo y los adecuen a sus intereses disciplinarios. Esto, sin embargo, no implica necesariamente la existencia de subdisciplinas exclusivas del o para el turismo. 

Un ejemplo concreto de esta "invención" conceptual puede representarlo el derecho turístico, concepto que a pesar de ser objeto de análisis de textos completos, sus alcances epistemológicos, al menos desde el campo de estudio del turismo, parecen mantener gran limitación para denominarlo como tal. Una revisión detallada de la literatura revela que el derecho turístico y/o derecho del turismo son conceptos comunes que aparecen frecuentemente en la literatura existente. En este sentido, títulos como Introducción al derecho turístico (León, 2002); Derecho turístico mexicano (Villasenor, 1999); Derecho privado del turismo (Aureoles, 2005); Tratado elemental de derecho turístico (Pérez, 1978), entre otros, han sido objeto de análisis de obras completas.

Tomando en consideración la naturaleza del derecho y del turismo, así como la complejidad que los vínculos entre ambos términos puedan generar, cabe analizar la existencia o inexistencia del derecho turístico, no sólo en su nivel teórico sino también en sus alcances prácticos. Para lograr esto, se requiere partir del análisis de cada uno de los componentes del concepto; es decir, derecho y turismo. De igual manera, es necesario analizar cómo la aplicación del derecho puede insertarse en el turismo, o el turismo en la definición de un derecho turístico.

El derecho

Hablar de derecho requiere necesariamente revisar sus inicios como concepto. La conocida palabra "ius", derivado del latín iustitia (Floris, 1991), fue originalmente utilizada por los romanos para referirse al derecho. Esta palabra viene a ser posteriormente sustituida a través de la influencia judeo-cristiana por la palabra Directum (directo). Dicho término latín, que refleja ampliamente el sentido del derecho en la actualidad, se utiliza para designar al derecho como "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma" (Villoro,, 2000:4). El origen del concepto derecho es sin duda alguna un elemento crucial para dar una propuesta de lo que se entiende por el derecho, aunque debe citarse que existen varios sentidos en el uso de dicha palabra. Villoro (2000) identifica cuatro sentidos de la palabra "derecho"; i) el derecho como facultad; ii) el derecho como ciencia; iii) el derecho como ideal ético o moral de Justicia, y iv) el derecho como norma o sistema de normas. El derecho como norma o sistema de normas es evidentemente el uso más frecuente en la literatura académica, y por lo tanto un punto de partida relevante para el análisis del supuesto derecho turístico

Si bien el origen etimológico es de gran utilidad en la esencia del derecho, éste no representa con precisión qué implica en su concepción actual. Varias definiciones se han generado con respecto al derecho, todas ellas relacionadas directamente con su significado etimológico; es decir, con un carácter normativo y regulador y con el cuarto sentido senalado por Villoro. Entre éstas, por ejemplo, se puede citar la concepción de Jhering (citado en Floris, 1991:98) quien considera complejamente al derecho como "el interés protegido por el orden jurídico". Esta concepción permite ver que los seres humanos tienden a asociarse de manera natural por la vía de la subsistencia y que el derecho, como sistema de normas, es una forma de cuidar los intereses particulares o colectivos de los integrantes sociales. García (1993), por su parte, establece que el derecho es un conjunto de normas impero atributivas de conducta. Esta concepción significa que la conducta de los individuos de manera constante o repetitiva permite crear las llamadas normas con una cualidad especial revestidas del imperium estatal. Estas son asignadas a las personas para su cumplimiento, por lo que con el paso del tiempo ésta va siendo conducida a una real y sana convivencia en el respeto de bienes jurídicos tutelados que de pronto son generales para todos. Por otro lado, Kelsen (2002:44) considera al derecho "como un orden de la conducta humana". En su sentido, vislumbra al derecho como un ente independiente de todo lo que se le pueda asociar. Esta independencia permite que dicho orden se mantenga libre de, por ejemplo, la sociología, psicología, filosofía y de muchas otras ramas, disciplinas o ciencias, entre ellas el turismo como campo de estudio, que pudieran influir en él y por lo tanto evitar la inequidad de dicho orden.

Como las definiciones anteriores sugieren (ver también Krawietz, 1999; Alchourrón y Bulygin, 2002; Ferrajoli, 2006), el derecho, en busca de procurar el orden de la conducta humana a partir de las decisiones del Estado, se compone de normas jurídicas que asignan obligaciones y conceden derechos modificados a partir de las necesidades y evoluciones de la misma sociedad. El derecho, por basarse en el orden de un componente cambiante (i.e. la conducta humana), es evolutivo y dependiente. Al respecto, Kelsen (2003:45) reconoce que: "Es cierto que ya no se supone más que el Derecho sea una categoría eterna; se reconoce que su contenido está sometido a mutación histórica y que […...] es un fenómeno condicionado por circunstancias de tiempo y de lugar". Esto necesariamente implica que en fenómenos cambiantes, como lo es el turismo, el derecho no será de carácter estático ni podrá desarrollar simultáneamente políticas de orden que regulen inmediatamente las evoluciones de lo regulado.

El componente "orden", por su importancia en el análisis del derecho, requiere también consideración especial. Aunque este concepto es frecuentemente citado en la literatura especializada, la noción de orden jurídico debe ser corregida (García, 2004:20). Para definir correctamente dicha noción es indispensable esclarecer primero el concepto general de orden. García (2004:23) define orden como "el sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuya aplicación hacen surgir, entre dichos objetos, las relaciones que permiten realizar las finalidades del ordinante". Para dicho autor, todo orden presupone cinco elementos: i) un conjunto de objetos; ii) una pauta ordenadora; iii) la sujeción de aquéllos a ésta; iv) las relaciones que de tal sujeción derivan para los objetos ordenados; y v) la finalidad perseguida por el ordinante. Es precisamente esta concepción de "orden" (y por lo tanto de Derecho) que permite, junto con la discusión sobre turismo y la propia epistemología del derecho, fungir como punto de partida para el análisis de la (in)existencia de un derecho turístico. Definir el orden como "el sometimiento de un conjunto de objetos" resulta limitativo desde una perspectiva teórica y práctica. Si bien en muchos casos dicho "conjunto de objetos" es claramente identificable y definible, este sometimiento resulta complicado en "objetos" tan complejos, multidimensionales e indefinibles como el turismo. Esta complicación se agudiza al analizar la existencia del derecho turístico desde una perspectiva de la epistemología jurídica.

En este sentido, académicos del derecho han establecido que uno de los objetivos principales de una teoría del derecho es proporcionar las bases conceptuales necesarias para distinguir el conocimiento jurídico. Determinar las condiciones del cómo y el qué del conocimiento jurídico se ha convertido en parte del repertorio clásico de los problemas epistemológicos que preocupan constantemente a los juristas (Moreso y Navarro, 2004). Aunque el debate sobre muchos aspectos conceptuales del derecho parece ser interminable, es notable que el progreso generado en determinar el carácter epistemológico de lo que es y lo que no es el derecho se muestra aún limitado.

El análisis epistemológico del derecho, en la búsqueda de determinar qué es y qué no es el conocimiento jurídico, no debe limitarse únicamente a la evaluación de conceptos normativos que participen en el discurso jurídico, tanto en su práctica como en su teoría, sino al estudio crítico de conceptos mayores. Rodríguez (1997:5) comenta que el conocimiento no puede encontrar fundamentación sino en un conjunto de principios y postulados que hacen referencia a antecedentes que de modo inevitable le marcan un punto de partida. Este conjunto de principios y postulados deben incluir la justificación, no sólo semántica, sino también epistemológica de los términos que se han intentado incorporar a perspectivas jurídicas, tal como el derecho turístico.  

El turismo

A diferencia del derecho, o al menos considerando las definiciones anteriores, el turismo carece de una definición universalmente aceptada. Sus definiciones han dependido ampliamente de las condiciones y requerimientos específicos para los cuales éstas fueron generadas. Sin embargo, se ha senalado que una definición precisa del turismo es necesaria. Burkart y Medlik (1981) específicamente identifican cuatro propósitos principales de una definición precisa del turismo. Primero, el turismo requiere definirse para propósitos de análisis; para poder analizar sistemáticamente al turismo, se requiere inicialmente saber qué es lo que éste abarca y qué excluye. Segundo, una definición precisa es necesaria para propósitos estadísticos; en términos cuantitativos definir al turismo permite determinar qué se mide de un fenómeno y qué no. Tercero, una definición es necesaria para propósitos industriales; la determinación precisa de actividades económicas específicas da paso a estudios de mercado y proveen bases para la formación de organizaciones industriales. Finalmente, el cuarto propósito de una definición del turismo se refiere a la aplicación de aspectos legislativos y administrativos en éste. Una definición precisa del turismo permitirá definir qué legislaciones aplican y cuáles no a actividades específicas. Es entonces precisamente en este cuarto propósito en donde se inserta la necesidad de analizar la existencia de un derecho turístico. Inicialmente se puede plantear que la definición de legislaciones aplicables a ciertas actividades turísticas no implican necesariamente un conjunto de normas que apliquen exclusivamente a éste, lo cual sería indispensable para existencia de un derecho turístico como tal.

Desde una perspectiva conceptual, se requiere analizar los componentes del derecho turístico. Por definición, resulta relevante analizar las concepciones del turismo. En el análisis de las concepciones de turismo, se pueden ubicar claramente dos tipos de definiciones. Por un lado se encuentran las definiciones técnicas y por otro lado las definiciones conceptuales. Analizar ambas definiciones permitirá comprender la relación que el turismo guarda con el contexto jurídico e identificar cómo el derecho se inserta o se excluye en la incorporación del turismo como un todo complejo en sus legislaciones.

Definiciones técnicas

Las definiciones técnicas del turismo se caracterizan por proveer instrumentos para propósitos académicos, estadísticos, legislativos, administrativos e industriales. Parte de su objetivo es proveer definiciones que concentren aspectos cuantificables u operacionales del turismo. Entre estos aspectos se encuentran principalmente tres componentes: el propósito del viaje, el tiempo de estancia y la distancia recorrida. Mantener indicadores acerca del propósito de los viajes permite mantener las razones o motivos por las cuales se están generando dichos desplazamientos. En definiciones técnicas es importante reconocer los periodos mínimos y máximos requeridos para catalogar una actividad como turística u otro rol de los viajes y por consiguiente catalogar cuándo un individuo puede ser considerado turista y cuándo no. Finalmente, la distancia recorrida puede fungir como elemento determinante en la catalogación del turismo. Las distancias recorridas pueden determinar si se trata de un desplazamiento turístico o simplemente de excursiones; asimismo, las distancias recorridas, desde una perspectiva política,  definen ampliamente las tipologías del turismo (e.g. doméstico, internacional).

Las definiciones técnicas del turismo se han generado principalmente para efectos operacionales, es decir, para la concentración de cifras, y como lo muestran las definiciones existentes del derecho turístico, para la determinación de qué legislar y qué no,  a partir de indicadores en su definición. Dichas definiciones se han generado a partir de necesidades específicas de medición de los movimientos turísticos. De esta manera, en 1991 la Organización M undial de Turismo (OMT, 1995:1) senala que un requisito  para que las mediciones estadísticas sobre el turismo sean significativas, se debe tener claro qué exactamente se está midiendo. Así, la OMT define al turismo como "las actividades de personas que viajan hacia y permanecen en lugares fuera de su lugar habitual por no más de un ano consecutivo con propósitos de ocio, negocios y otros". El énfasis que esta definición pone en la temporalidad del desplazamiento permite catalogar quién es un turista y quién no y de esta manera mantener registros estadísticos de estos movimientos que se realizan bajo dichas condiciones y, como se verá posteriormente, en la aplicación jurídica de éste. En este mismo contexto, y reconociendo que un elemento común en las definiciones de turismo es la visita temporal, Tribe (1995:2) define al turismo como un desplazamiento temporal hacia destinos fuera de su lugar de residencia habitual por al menos una noche con propósitos de ocio, vacaciones, negocios, entre otros. Esta segunda definición permite identificar a partir del propósito del viaje qué desplazamientos son de carácter turístico y cuáles no; de igual manera, al mantener que el desplazamiento debe tener una duración mínima de una noche excluye otros desplazamientos breves con carácter turístico.  

Si bien las definiciones técnicas han mostrado ser de gran utilidad en los registros estadísticos del turismo principalmente a nivel internacional y nacional, éstas muestran debilidades. Por un lado, sus análisis no incorporan elementos más que al turista, que si bien es un elemento esencial en la legislación del derecho turístico, éste es uno y sólo uno de los varios componentes que conforman el turismo. Esta perspectiva resulta ser simplista toda vez que reduce la complejidad del turismo a uno de sus elementos y sus actividades (i.e. desplazamiento, tiempo, propósito). Por otro lado, estas definiciones no han sido adoptadas universalmente ni por las autoridades gubernamentales ni por la comunidad académica. Esto significa que su aplicación es limitada. Ante esta debilidad, se han propuesto definiciones conceptuales más integrales que buscan reconocer la complejidad del turismo a partir de la integración de todos sus elementos.

Definiciones conceptuales

Por su parte, lejos de generarse con propósitos  estadísticos,  las definiciones conceptuales buscan abarcar la complejidad del turismo. Estas definiciones no concentran su contenido en indicadores cuantificables, sino en la complejidad y los elementos cualitativos del turismo. De acuerdo con Burkart y Medlik (1981), se pueden identificar cinco características principales en las definiciones conceptuales: i) el turismo surge del movimiento de personas hacia y su estancia en un destino; ii) el viaje hacia así como su estancia y las actividades en el destino son elementos básicos del turismo; iii) el turismo involucra actividades distintas de aquéllas realizadas en los espacios de residencia habitual; iv) el desplazamiento es de carácter temporal; y v) los propósitos son diferentes a la intención de estancia permanente o empleo remunerado en el destino. Estas características, al mencionar que el desplazamiento es de carácter temporal más no restringir dicha temporalidad  a mínimos y máximos, dan pauta a reconocer que el turismo no es sencillo de determinar en periodos de tiempo. De igual manera, manifiestan que las actividades generadas en el espacio visitado también forman parte importante del turismo, actividades muy diversas que comúnmente se opacan en las definiciones técnicas.

De forma similar, Wall y Mathieson (2006:19) reconocen que el turismo es un fenómeno multifacético y que se compone principalmente de tres elementos: i) un elemento dinámico que involucra las decisiones de los viajes y los varios factores de carácter social, económico e institucional que determinan dichas decisiones; ii) la estancia en el destino que incluye la interacción con los sistemas económicos, ambientales y sociales del destino; y iii) un elemento consecuencial que resulta de los dos componentes anteriores y que se relaciona con los efectos en lo susbsistemas económico, social y ambiental con los que el turista está directa o indirectamente en contacto.

Con base en las observaciones de Burkart y Medlik (1981) y Wall y Mathieson (2006), se reconoce que el turismo va mucho más allá de aspectos operacionales; es decir, del desplazamiento de los individuos, la duración de su estancia y los propósitos de éste. El turismo, desde una perspectiva holística, se considera un sistema complejo que abarca varios elementos con características únicas e interrelaciones que se conjugan con los sistemas sociales, económicos, políticos, culturales y ecológicos para conformar la complejidad del fenómeno. Las definiciones conceptuales han buscado reflejar esta complejidad y rebasar la simplicidad técnica del desplazamiento de individuos.

En este marco, Goeldner y Ritchie (2009:6) proponen que el turismo puede definirse como "los procesos, actividades, y consecuencias que surgen de las relaciones e interacciones entre turistas, proveedores de servicios, gobiernos locales, comunidades anfitrionas, y entornos que se involucran en la atracción y recibimiento de visitantes". De forma similar, aun y desde perspectivas económicas aisladas, Ryan (2003:26) concibe al turismo como la demanda y la oferta de hospedaje y servicios complementarios para aquellos que permanecen fuera de su lugar de residencia, y los patrones resultantes de esto incluyendo los gastos, creación de ingresos y empleo; en su definición también incorpora aspectos relevante del turismo que no se consideran en definiciones técnicas, entre ellos se ubican las consecuencias sociales, culturales y ambientales que surgen de las visitas así como los cambios psicológicos que resultan tanto para los visitantes como para los anfitriones. Es todo este conjunto complejo lo que compone al turismo.

Aunque generar una definición conceptual que reúna las varias dimensiones y la complejidad del turismo ha sido imposible, estas definiciones resultan ser más fructíferas en el análisis, gestión, planificación y regulación legislativa de éste. Reconocer los distintos elementos así como las relaciones que se generan entre éstos permitirá tener una comprensión más acertada e integral para aspectos teóricos y prácticos.

El derecho turístico

El derecho y el turismo han mostrado estar íntimamente ligados por tratarse el primero de una actividad humana y el segundo de normas que regulen dicha actividad.  El hecho de que el turismo posea componentes que deban regularse para un orden social es, debatiblemente, razón para justificar la existencia de un derecho turístico. A decir de León (2002:20) "el turismo es una actividad sometida a la regulación jurídica que genera situaciones entre las partes y de éstas con el Estado; razón más que suficiente para aseverar la existencia del derecho turístico". Si bien la existencia de regulación entre algunos aspectos del turismo y el Estado es indiscutible, es importante reconocer que la justificación del derecho turístico como concepto no es automática. El adjetivo turístico parece ser de uso coloquial y por lo tanto su utilización en conceptos compuestos puede no tener mayor problema que hablar de turistas, prestadores de servicios y el Estado. Considerando el análisis conceptual del turismo presentado en párrafos anteriores, cabría la pena preguntarse qué abarca lo turístico, y con ello qué implica el supuesto derecho turístico.

El derecho turístico, más que un término conceptualmente justificado, puede calificarse como una invención conceptual que atiende a intereses particulares, entre ellos los de carácter docente en el ámbito jurídico. Al respecto, Blanquer (1999:21) puntualiza:

Es habitual entre juristas dedicados a la docencia una comprensible tendencia a subrayar la singularidad y originalidad de la asignatura que imparten y de su Area de Conocimiento. Esa inclinación suele terminar animando al profesor al justificar esas particularidades creando principios jurídicos que diferencian su asignatura de otras ramas de derecho… Por ello no es de extranar que alguien sienta la tentación de crear o inventar un "Derecho Turístico" […...][C]onviene resistirse a esa tentación pues no hay tal singularidad de principios diferentes a otras ramas y propios o exclusivos de un supuesto Derecho Turístico.

Independientemente de los intereses en justificar conceptualmente un derecho turístico, las relaciones entre el turismo y el derecho han sido superficialmente analizadas. Aunque existe un número relativamente amplio de textos enfocados en el derecho turístico, el análisis conceptual de dicho término es casi nulo. En este sentido, se encuentran textos completos cuyos títulos giran en torno a las relaciones entre el derecho y el turismo. De esta manera, por ejemplo, obras completas como Fundamentos de Legislación Turística (López, 2008a), Los Delitos en el Turismo (López 2008b), Introducción al Derecho Turístico (Aureoles, 2005; León, 2002), Derecho del Turismo (Blanquer, 1999), Derecho Turístico Mexicano (Villasenor, 1992) y Tratado Elemental de Derecho Turístico (Pérez, 1978) han concentrado su análisis en los supuestos vínculos entre el turismo y el derecho. Si bien la contribución de estas y otras obras (ver también Jiménez, 2007 y Armas, 2004) han sido relevantes, es necesario reconocer que desde una perspectiva conceptual mantienen debilidades. Dichas debilidades se muestran toda vez que muchos textos carecen de especificaciones sobre qué es el derecho turístico y, por lo tanto, carecen de delimitación de su presunto objeto de análisis. Desde hace décadas, la definición del derecho turístico se ha considerado importante en cualquier obra que analice dicho concepto (Pérez, 1978).

En este sentido, la literatura relacionada ha propuesto algunas definiciones concretas sobre derecho turístico; definiciones que resultan deficientes ante la carencia de singularidad de normas propias o exclusivas al turismo y de la complejidad del turismo, deficiencia que se muestra en las definiciones reduccionistas del turismo de las que parten los autores. Por ejemplo, Aurioles (2005:32) menciona que el "Derecho Turístico puede definirse como aquel sector del Derecho objetivo cuyas normas regulan las relaciones jurídicas nacidas de la actividad turística, entendiendo por tal la que realizan las personas con motivo de sus desplazamientos o estancias temporales en lugares extranos a su entorno habitual, siempre que la finalidad principal de dichos desplazamientos o estancias no sea la de obtener una remuneración en el mismo lugar visitado". Ante esta definición, se requiere analizar si verdaderamente el derecho turístico compone un sector del derecho o se trata solamente de un conjunto de normas del derecho objetivo que puedan ser aplicables en un contexto turístico; es decir aplicables a sólo algunos componentes del turismo. Al mismo tiempo, se requiere analizar si lo entendido por actividad turística refleja en realidad la complejidad del turismo desde una definición conceptual. Definir lo turístico a partir de las actividades que realizan las personas, sin referir específicamente a dichas actividades, es limitativo. 

De forma similar, otros autores han propuesto definiciones del derecho turístico sin lograr mayor trascendencia en su justificación conceptual. Así, González (citado en Pérez 1978:84) entiende "por derecho turístico -como definición provisional - el conjunto legislativo que tiene por objeto regular el fenómeno turístico nacional e internacional". Si bien dicha definición reconoce un conjunto de normas reguladoras, presenta amplia ambigüedad al no esclarecer qué se entiende por fenómeno turístico. Por su parte, Villasenor (1992:31) define al derecho turístico como "un conjunto o cuerpo de normas jurídicas que con motivo del turismo regula los actos y relaciones que se dan entre el turista, los prestadores de servicios turísticos y el Estado". En esta definición, el término motivo del turismo resulta ambiguo, y se limita a la regulación de las acciones de algunos elementos humanos del turismo sin atender, por ejemplo, a la comunidad receptora que también forma parte de las acciones del sistema turístico. Por otro lado, León (2002:21) concluye que "el derecho turístico es el conjunto de leyes, reglamentos y normas administrativas, tanto de carácter público como privado, relativos a los movimientos migratorios temporales de personas y  a la prestación de los servicios turísticos (y generales) que éstas demandan". Como la definición demuestra, el carácter temporal no es definido. Por lo tanto, presenta confusión al no determinar exactamente un mínimo o un máximo de temporalidad ni lo que integran dichos servicios turísticos en los que ese conjunto de leyes, reglamentos y normas pueden aplicarse.

Las definiciones antes mencionadas son sólo algunos ejemplos que han intentado definir el derecho turístico. Las definiciones propuestas han padecido ampliamente de ambigüedad en sus componentes. Se puede ver claramente que los componentes que participan frecuentemente en las definiciones son, por una parte, un cuerpo de normas jurídicas y, por otro, el turismo. Aunque quizás un cuerpo de normas jurídicas no presente tanta imprecisión conceptual, el concepto turismo, como se discutió anteriormente, es uno de carácter complejo y multidimensional que no ha sido capaz de ser descrito enteramente incluso ni para un propósito jurídico. Ante esto, se ha propuesto que el derecho turístico sea definido, presuntamente, desde perspectivas técnicas. En este contexto, el derecho turístico se ha concebido también "como el conjunto de normas aplicables a los actos que la propia normación califica de turísticos" (Pérez, 1978:85). Si bien definiciones de este tipo pueden ser útiles para las instituciones reguladoras al definir a su propia conveniencia qué es turístico y qué no lo es, se debe reconocer que cualquiera que sea la concepción desde esta perspectiva tenderá a ser simplista y reduccionista en los intereses del desarrollo del conocimiento turístico y del derecho mismo.

Luego entonces, cabe analizar qué es exactamente eso que algunos académicos han denominado derecho turístico. Se ha escrito que el turismo es un fenómeno sometido a regulación jurídica que produce situaciones y consecuencias entre las partes y de éstas con el poder público (Pérez, 1978:79), quizás de ahí la denominación simplista de "el contrato de turismo" (De Carlucci, 2003). La investigación documental realizada para efectos de esta obra sugiere que es precisamente esa regulación jurídica aplicable a algunos elementos del turismo lo que se ha calificado como derecho turístico. Aunque es verdad que ciertas regulaciones jurídicas son aplicables a relaciones entre sujetos participantes en la dinámica turística, es necesario recordar que dichas relaciones son uno y sólo un componente del espectro del turismo; argumento que sugiere, conceptual y estrictamente hablando, la inexistencia de un derecho turístico.

Una revisión detallada de la literatura revela que existe un número de leyes, reglamentos y normas que potencialmente pueden ser aplicables en un contexto turístico. Aurioles (2005) identifica que el contenido normativo del supuesto derecho turístico abarca dos bloques principales; el derecho público y el derecho privado del turismo. El derecho público del turismo, según el mismo autor, atiende a la organización administrativa del turismo y a la acción administrativa del fomento del turismo, junto con la ordenación administrativa de las empresas turísticas y el régimen disciplinario de la actividad turística. Por su parte, el derecho privado del turismo se basa en sus componentes contractuales buscando la regulación del estatuto jurídico de los sujetos particulares que participan y de las relaciones jurídico-privadas establecidas entre ellos. De forma específica, dichas normas se aplican mayormente en los contratos de servicios de hospedaje, reservación, arrendamiento y transportación.

A esta altura, vale la pena revisar el origen de las supuestas regulaciones públicas o privadas exclusivas del turismo. Si bien muchas regulaciones existentes en el derecho objetivo pueden tener cabida en aspectos del turismo, es sumamente importante reconocer que gran parte de las normas que regulan dichos aspectos, particularmente aquéllos de carácter comercial y libre circulación de servicios (ver de Carlucci, 2003), pertenecen al derecho administrativo o mercantil; servicios que son ante todo regulados por el conjunto de normas del derecho privado y no por normas que posean singularidad y aplicabilidad exclusiva a contratos de naturaleza turística. Al respecto, Villasenor (1992:xxi) plantea que "lo que se ha dado en llamar derecho turístico no es otra cosa que un conjunto de disposiciones legales más o menos dispersas y que, por tal motivo, no pueden ser llamadas a integrar todo un cuerpo jurídico". Reconocer que el turismo no mantiene regulaciones exclusivas sino regulaciones objetivas y generales que se derivan de leyes y reglamentos mayores rechaza la idea de que exista un cuerpo normativo propio aplicable a la actividad turística, y por tanto un derecho turístico. Con ello se rechaza también el posible reconocimiento de autonomía conceptual al supuesto derecho turístico, como algunos autores lo han sugerido (Aureoles, 2005: 33).

Conclusiones

La literatura existente muestra una insistencia constante en afirmar la existencia de un derecho turístico. Dicha insistencia se ha justificado ampliamente en la importancia de vínculos jurídicos entre el derecho privado y las empresas turísticas en relación con los turistas, proveedores y personal laboral. Si bien ciertas legislaciones pueden aplicarse a elementos turísticos, se debe reconocer que dichas legislaciones no son exclusivas ni propias del turismo. Es decir, las normas jurídicas aplicables a las relaciones contractuales del turismo no se generaron específicamente para regular su actividad; las normas que aplican en un contexto turístico pertenecen a un conjunto de normas sin exclusividad alguna derivadas del derecho laboral, civil, mercantil y tributario así como de leyes generales con una macro-aplicabilidad (ver Jiménez, 2007).    

Por otro lado, se debe reconocer que las definiciones propuestas por aquéllos que han escrito sobre el derecho turístico parten de concepciones reduccionistas del turismo. Un gran número de ellas conciben simplistamente al turismo como el desplazamiento y la estancia de individuos de residencia habitual hacia un espacio turístico en donde relaciones contractuales son generadas. Como se expuso en la presente obra, el turismo es de carácter multidimensional y, por ello, va mucho más allá de las relaciones entre turistas y prestadores de servicios. El turismo abarca dimensiones sociales, culturales, económicas, políticas, ambientales y jurídicas. En este sentido, el derecho turístico debería aproximarse a una definición como la siguiente: Conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos, actividades y consecuencias que surgen de las relaciones e interacciones entre turistas, proveedores de servicios, gobiernos y comunidades locales, y entornos que se involucran en la atracción y recibimiento de visitantes.

La definición, y por lo tanto la existencia de un derecho turístico requeriría, por un lado, la exclusividad de sus normas y, por otro, la aplicación de dichas normas a todas las dimensiones del turismo. En otras palabras, el adjetivo turístico debe reflejar el entero del sustantivo turismo y no la parcialidad que se ha mostrado en las definiciones existentes. Desde una perspectiva conceptual, la carencia de normas exclusivas al turismo y la imposibilidad jurídica de aplicar normas a cada una de las dimensiones del turismo niega la existencia del derecho turístico

Para concluir, se hace una invitación a la cooperación de la comunidad académica. Es importante reflexionar no sólo sobre la creación conceptual del derecho turístico o justurismo, como otros injustificadamente lo han denominado (Armas, 2004), sino en todas aquellas creaciones que tras el desconocimiento del turismo como concepto multidimensional detengan el desarrollo del mismo. Desde el campo de investigación y reflexión turística, la comunidad académica debe procurar que los conceptos propuestos por ellos mismos y por otros académicos posean una justificación epistemológica que obedezca a las necesidades del turismo como campo de estudio. Reflexionar sobre dichos conceptos contribuirá ampliamente a frenar la injustificada "invención conceptual" de la que el turismo ha sufrido tradicionalmente.

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Recibido el 13 de mayo de 2009
Correcciones recibidas el 01 de julio de 2009
Aceptado el 07 de julio de 2009
Arbitrado anónimamente

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