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versión On-line ISSN 1851-9601

Postdata vol.16 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2011

 

TEORÍA

Las democracias latinoamericanas, conceptualización y tipología alternativa*

 

 por Emilio Saguir**

** Profesor de ciencia política en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad del Salvador, Argentina. E- mail: emiliosaguir@yahoo.es

 


Resumen

Los procesos de democratización en Latinoamérica y la "persistencia" de los regímenes resultantes, dieron lugar a un generalizado optimismo. Pero con el tiempo comenzó a observarse que estos regímenes, que parecen pertenecer al género democrático, no son lo que parecen. El presente trabajo, con el objetivo de contribuir a esclarecer qué dejó la transición en América Latina, tiene como propósito indagar y profundizar sobre la problemática en cuestión y contribuir en la búsqueda de una respuesta a la pregunta: ¿qué son aquellos regímenes latinoamericanos que no son lo que parecen? Con ese objetivo se elabora una tipología alternativa.

Palabras clave: Régimen político; Democracia; Acceso al poder; Ejercicio del poder; Tipología

Abstract

Democratization processes in Latin America, and the "persistence" of the resulting regimes, led to a generalized optimism. But later those regimes, that seemed to belong to the democratic genre, showed they were not democratic. With the aim of contribute to clarify the legacy of transition in America Latina, the article seeks to delve on this topic and give an answer to the question: ¿what are those Latin American regimes that are not what they seem? Thus, it presents an alternative typology.

Key words: Political regime; Democracy; Access to power; Use of power; Typology


 

Introducción

Los procesos de democratización en América Latina, y la "persistencia" de los regímenes resultantes dieron lugar a un generalizado optimismo. Pero con el paso del tiempo comenzó a observarse que si bien todos estos regímenes parecen pertenecer al género democrático, no todos son lo que parecen, por lo que resultó y resulta crucial responder al siguiente interrogante: ¿qué son aquellos regímenes que no son lo que parecen? Responder a esta cuestión requiere una profunda revisión conceptual e implica un gran desafío al análisis y a la política comparada. Aunque este problema suscitó una gran variedad de importantes estudios e investigaciones, todavía no se ha alcanzado una respuesta exhaustiva, y quedan pendientes muchas dudas, ya que a medida que se profundiza sobre el tema surgen nuevos y más desafiantes interrogantes. En este sentido, se ha reavivado el debate sobre cómo clasificar y diferenciar a los distintos regímenes políticos, y cómo medir las distintas variantes intra regímenes.
Para comprender y conocer las democracias y los regímenes latinoamericanos, es crucial superar las dificultades que se suscitan cuando la estructura conceptual y teórica no resulta suficientemente esclarecedora para captar la cambiante y compleja realidad. La ciencia política, como toda disciplina científica, requiere desagregar y diferenciar los distintos aspectos y elementos de su objeto de estudio, por lo que no es suficiente identificar y caracterizar al sistema político: necesita distinguir y diferenciar exhaustiva y excluyentemente los distintos regímenes políticos, para lo cual se requiere disponer de los instrumentos conceptuales y metodológicos adecuados. Este artículo tiene como propósito indagar y profundizar sobre la problemática en cuestión y contribuir a la búsqueda de una respuesta a la pregunta: ¿qué son aquellos regímenes latinoamericanos que no son lo que parecen?

I. Estado de la cuestión y objeciones

El problema que plantea este trabajo —todavía no suficientemente resuelto en la disciplina— es la conceptualización y diferenciación de la variedad de regímenes aparentemente "democráticos" —puesto que comparten algún atributo del tipo democrático pero difieren entre sí y con respecto a las democracias consideradas como tales (tanto en la teoría como en la práctica)—. Según Collier y Levitsky (1998), una dificultad por la que no se ha resuelto satisfactoriamente esta cuestión es que los estudios se orientan por "dos vías potencialmente contradictorias":el intento de"diferenciación analítica" para captar las distintas formas de democracia que han aparecido, y la preocupación por la "validez conceptual" para evitar el problema del estiramiento de conceptos (Sartori 1984). Como consecuencia observan la proliferación de fórmulas conceptuales alternativas, incluida una sorprendente cantidad de subtipos de "democracias con adjetivos".A continuación examinan las estrategias seguidas por los estudiosos, comenzando por la utilización de la escala de abstracción de Sartori (1984), orientada a evitar el estiramiento conceptual y aumentar la diferenciación analítica. En consideración de los autores, como esta estrategia no puede emplearse para alcanzar las dos metas simultáneamente, los especialistas han optado por otras estrategias: a) crearon subtipos de democracia "disminuidos", b) precisaron la definición de democracia agregando nuevos atributos, c) redefiniendo el concepto abarcante para bajar el criterio, o d) cambiando el concepto abarcante para elevar el criterio con el que se asocia a la democracia. Los autores consideran que si bien se logran simultáneamente los dos objetivos —la diferenciación analítica y evitar el estiramiento conceptual— con las tres primeras estrategias, no sucede lo mismo con la cuarta. Formulan varias objeciones. Por ejemplo, los subtipos disminuidos son útiles para caracterizar a los regímenes híbridos, pero no despejan la duda si los casos a que se aplican pueden ser considerados subtipos de democracias o subtipos de autoritarismos. Coincido con ello, pero a su vez cuestiono la aseveración de los autores de que con esa estrategia se logran las dos metas, en especial evitar el estiramiento conceptual. ¿Qué es el estiramiento conceptual si no el error de utilizar el mismo concepto para referirse a dos o más casos diferentes? (Sartori 1984). Si la estrategia conduce a la confusión de no saber si se trata de subtipos democráticos o autoritarios, entonces no se logra ni la diferenciación ni se evita el estiramiento conceptual.
Estoy de acuerdo con los autores cuando sostienen que estas estrategias comparten dos problemas. "Primero debido a su compleja estructura, tienen un considerable potencial para la confusión (...) Una vez más la consecuencia posible es una creciente confusión terminológica" (Collier y Levitsky 1998: 121, énfasis nuestro). En mi opinión, y después de que tantos esfuerzos no logran despejar sino incrementar la confusión, es necesario intentar una solución mediante el recurso de la construcción de tipologías.

Consideraciones adicionales

Para fundamentar la necesidad de recurrir a la construcción previa de tipologías, es ilustrativa la definición de democracia que brindan los autores que la definen —mediante una definición procedimental mínima— como un régimen que: "supone elecciones completamente competitivas con sufragio universal y sin fraude masivo, combinadas con la existencia de garantías efectivas para las libertades civiles, incluidas las libertades de expresión, reunión y asociación". (Collier y Levitsky 1998: 104). Tengo tres objeciones frente a esta definición: 1) la segunda parte hace referencia a las condiciones que se requieren para que las elecciones sean competitivas; 2) no es necesario —sino hasta contraproducente en esta etapa de la construcción conceptual— explicitar las condiciones de la democracia, porque lo que se procura es un concepto de lo que un régimen democrático es —cuáles son sus características definitorias— y no los requisitos para que lo sea; además, es más adecuado que las condiciones para que las elecciones sean competitivas formen parte de una definición operacional como indicadores de competitividad —y en esta etapa lo que se procura es una adecuada definición conceptual nominal—; 3) la definición sólo tiene en cuenta una sola dimensión, la electiva (accountability vertical) y no captura otras dimensiones propias de la democracia como la accountability horizontal (O'Donnnell 1998). Sí es muy oportuna y acertada la advertencia de los autores de que, si bien descender en la escala de abstracción —"intención del concepto" en Sartori— brinda subtipos de pertenencia a la clase o tipo —el concepto base—, se corre el riesgo de que los subtipos construidos de esta manera lleven al estiramiento conceptual, e incluso al estiramiento de los casos. Como dicen los propios autores: "...pues hacen suponer que los casos en discusión son de hecho democracias (...) Los analistas buscan así conceptos que distingan grados de democracia además de identificar tipos de democracia" (Collier y Levitsky 1998: 105-106). En mi opinión, este último recurso, en lugar de atenuar el riesgo del estiramiento de casos, lo incrementa. Más adelante voy a justificar esta objeción y proponer una respuesta alternativa al problema.
Otro intento destacado para poner orden en esta confusión es el de Gerardo Munck (1996), quien percibe y expresa la importancia dicotómica que brinda una tipología para superar el problema conceptual de los "subtipos disminuidos". El autor realiza una reflexión muy laboriosa y en muchos aspectos muy esclarecedora. Brevemente, su respuesta remedial al problema planteado se basa en la diferenciación dicotómica en poliarquías y no poliarquías, y para diferenciar dentro de las primeras introduce el concepto de "subtipo híbrido". Para Munck, "éste es precisamente el procedimiento que O'Donnell (1995) sigue en su reciente artículo sobre poliarquías 'informalmente institucionalizadas', un subtipo híbrido de poliarquía" (Munck 1996: 220, énfasis nuestro). Mediante la introducción de un atributo secundario —la distinción entre la esfera pública y la privada— O'Donnell distingue entre "(a) poliarquías formalmente institucionalizadas que exhiben una clara distinción entre la esfera pública y la esfera privada y que se caracterizan, de este modo, por un universalismo conducente a formas verticales y horizontales de accountability; y (b) poliarquías informalmente institucionalizadas, en las cuales el límite entre la esfera pública y la esfera privada es borroso y que se caracterizan de ese modo, por su particularismo, un elemento extraño que tiende a impedir la accountability horizontal y erosionar los componentes de las formas de gobierno tanto liberales como republicanas propias de las poliarquías formalmente institucionalizadas" (citado en Munck 1996: 221). Según lo considera Munck, con estos pasos y la formulación del subtipo híbrido —poliarquías informalmente institucionalizadas— se evita el estiramiento de conceptos.
Hagamos una reflexión sobre las conclusiones de Munck. Si bien la distinción de O'Donnell entre poliarquías formalmente institucionalizadas y no institucionalizadas —y las consecuencias que de ella se derivan— es un criterio muy acertado y útil para el análisis político y la política comparada, tengo una objeción a la interpretación de Munck. Según este autor, lo que caracteriza a las poliarquías informalmente institucionalizadas—y las consecuencias que de ello se derivan— es la ausencia de accountability horizontal, de liberalismo y de republicanismo, con lo que lo único que queda en pie en las poliarquías informalmente institucionalizadas es el atributo de la accountability vertical. Pero, ¿siguen siendo poliarquías? ¿Es válido clasificarlas como un subtipo de poliarquías? Y en caso de una respuesta negativa, ¿qué son? Más adelante voy a dar y fundamentar mi respuesta a esos interrogantes, aunque adelanto aquí que no son poliarquías, ni subtipos de poliarquías.

Podemos indagar en busca de una respuesta examinando algunas consideraciones del propio Munck. Por ejemplo: "Otros subtipos han sido generados por procesos de hibridación, esto es, por la adición de un atributo que introduce un elemento nuevo pero extraño al tipo de régimen básico y que pone en duda, por lo tanto, la autenticidad del subtipo qua ejemplo del tipo del cual deriva" (Munck 1996: 214). En una aclaración en nota al pie, a continuación de la contribución de O'Donnell, leemos: "Si bien O'Donnell selecciona casos sobre la base de la presencia o ausencia de los atributos de la poliarquía que él discute, un criterio aún más claro para la selección de casos podría ser la sugerencia de Sartori (1987). No sólo se trata de definir lo que la democracia o poliarquía es, sino también lo que la democracia no es, a saber un sistema autocrático de gobierno" (Munck 1996: 220, énfasis nuestro). En mi opinión, con la introducción de la accountability horizontal, el liberalismo y el republicanismo como atributos, Guillermo O'Donnell captura una dimensión de la poliarquía que no está presente en la definición de Dahl. Recordemos que Dahl (1989), además de una teorización sobre la democracia ideal, aporta dos elementos centrales para discernir sobre las democracias reales: una conceptualización (con mirada empírica) basada en la participación y la oposición política, y una descripción de las condiciones y requisitos para que los atributos señalados en la conceptualización puedan ser factibles. Esta teorización, no obstante su valiosísima contribución y su gran repercusión en la ciencia política, se basa en una sola dimensión de la democracia/poliarquía: la dimensión electiva (y sus condiciones). Lo que está ausente en Dahl es justamente lo que incorpora O'Donnell (1998), que Munck con acierto valora, pero no logra percibir las contradicciones con su concepto de "subtipos híbridos".

La tercera ola

Uno de los múltiples ejemplos de la importancia que tiene para el análisis político la sistematización teórica para resolver la ambigüedad conceptual es el que se le plantea a Samuel Huntington (1994). Su sistematización teórica sobre la "tercera ola de democratización" como cambio político de un régimen autoritario a otro democrático —y viceversa en el caso de "contra ola"— le demanda como punto de partida determinar las características definitorias de ambos tipos de regímenes, ya que sin ese paso previo no podría medir cuántos casos se democratizan/ron, y cuántos casos cambiaron a regímenes autoritarios. Sin necesariamente estar de acuerdo con su construcción conceptual, es ilustrativo, a los fines de nuestra indagación, cómo Huntington reflexiona y procesa el problema. Consideremos primero cuál es la definición conceptual que adopta: "siguiendo la tradición schumpeteriana, este estudio define un sistema político del siglo XX como democrático siempre que la mayoría de los que toman las decisiones colectivas del poder sean seleccionados a través de limpias, honestas y periódicas elecciones, en las que los candidatos compiten libremente por los votos y en las que virtualmente toda la población adulta tiene derecho a votar. Definida así, la democracia abarca las dos dimensiones —competencia y participación— que Robert Dahl vio como decisivas en su definición de democracia realista o poliarquía" (Huntington 1994: 20). Como hemos dicho más arriba, este concepto es insuficiente porque captura una sola dimensión de la democracia: la que hace referencia a las características y la manera mediante la cual se accede al ejercicio del poder, y omite la segunda que se refiere a cómo se ejerce el poder.
Como ya señalamos, no es la definición conceptual de Huntington en sí misma por lo que la citamos, sino la reflexión que hace para formularla, y sobre todo, para optar por ella. Veamos algunos aspectos de su razonamiento y de las opciones que considera. Después de algunas consideraciones pertinentes sobre los aspectos implícitos y explícitos de la construcción teórica de Dahl, y de una referencia a que los aspectos procedimentales de la democracia concuerdan con el uso del sentido común del término, expresa que: "los regímenes políticos nunca entran perfectamente en compartimientos definidos intelectualmente, y cualquier sistema de clasificación tiene que aceptar casos ambiguos, fronterizos y mixtos" (Huntington 1994: 21-22)1. No obstante, "la clasificación de los regímenes en términos del grado de procedimientos democráticos resulta una tarea relativamente simple" (Huntington 1994: 22). De su consideración de que "es necesario añadir varios puntos para definir la democracia"(Huntington 1994: 22), presto atención al cuarto, en el cual hace referencia a las posibilidades metodológicas de tratar democracia y no democracia ya sea como variable dicotómica o bien como una variable continua. Luego hay un reconocimiento de que el tratamiento como variable continua "es útil para identificar las variaciones en el grado de democracia entre países (Estados Unidos, Suecia, Francia, Japón)" (Huntington 1994: 224), es decir, dentro de la clase democrática. O variaciones en el grado de autoritarismo en países no democráticos. Es decir pertenecientes a la clase autoritarios.
Para un tipo de estudios tan abarcativo, y con niveles de generalización tan altos, Huntington opta por un enfoque dicotómico, "porque nuestra preocupación consiste en la transición de un régimen no democrático a otro democrático (...) este estudio, en consecuencia, va a tratar a la democracia como una dicotomía variable reconociendo que habrá algunos casos en una posición intermedia (...) que podrían ser clasificados como semidemocráticos de una manera apropiada" (Huntington 1994: 224, énfasis nuestro). Y en relación a la definición del régimen autoritario considera como tales a todos los sistemas no democráticos.
Algunas objeciones sobre lo expuesto. En primer lugar, reiteramos nuestra objeción anterior: cuando Huntington adopta la conceptualización de Schumpeter y de Dahl, deja afuera una dimensión fundamental de todo régimen político, es decir, la manera en que se ejerce el poder. En segundo lugar, no soluciona el problema de los casos ambiguos ("semidemocracias"). En tercer lugar, si bien opta por un enfoque dicotómico, no es congruente con la opción decidida ya que lo adecuado hubiese sido un paso previo: la construcción de una tipología exhaustiva que diferencie sin "ambigüedad" los distintos regímenes políticos. En cuarto lugar, es confusa y contradictoria su idea de "una dicotomía variable". Son entendibles, en términos operativos, las dificultades y la decisiones conceptuales y metodológicas por las que opta, en función del tipo de estudio que realiza —en el que incorpora decenas de casos empíricos que transitan de democracias a autoritarismos y viceversa—, por lo que necesita un concepto simple que discrimine entre los casos donde el acceso al gobierno es o no con procedimientos electorales democráticos y sus requisitos. Aunque, como ya señalamos, su opción constituye más un problema que una solución. El objetivo de estas consideraciones sobre el trabajo de Huntington es plantear la necesidad de resolver estas cuestiones mediante la construcción tipológica, que el mismo Huntington implícitamente admite, pero que al no ser funcional a su análisis, soslaya.

II. Consecuencia: ¿ha muerto la ciencia política?

En esta sección se exponen las consecuencias que tiene para el desarrollo de la disciplina que esta cuestión no haya sido resuelta satisfactoriamente. En primer lugar, como toda disciplina de conocimiento, la ciencia política —en especial al buscar un conocimiento de la realidad política con base científica— necesita instrumentos conceptuales precisos que faciliten, por un parte, el desarrollo de proposiciones teóricas que puedan ponerse a prueba mediante la contrastación empírica, y por otra parte, la comunicación entre los especialistas, ya que las afirmaciones de una ciencia fáctica deben poder ser cuestionadas y/o verificadas por los especialistas en el interior de la disciplina. Por lo que la confusión conceptual y ambigua dificulta ambas necesidades. Sin embargo, esto no significa que inhiba la búsqueda y perfeccionamiento de instrumentos conceptuales razonablemente precisos, ni que lograrlo no esté a nuestro alcance.
En segundo lugar, la ambigüedad conceptual da pie y argumentos a los cuestionadores de una ciencia política con orientación empírica. Me refiero específicamente a Cansino (2006), que muy hábilmente, sobre la base de la ambigüedad según su opinión del concepto empírico de la democracia, decreta "la muerte de la ciencia política". El autor basa tan temeraria afirmación en una construcción argumental alrededor de una supuesta crisis de la ciencia política como consecuencia de no haber logrado superar el escollo de construir un concepto empírico de la democracia. En sus propias palabras: "... la definición empírica de democracia parece (...) haberse topado finalmente con una piedra que le impide ir más lejos"(Cansino 2006: 8). El autor se centra (soslayando otros debates e indagaciones) en lo que denomina el debate en torno a la "así llamada calidad de la democracia". Considera que "... a juzgar por el debate que desde hace cuatro o cinco años se ha venido ventilando en el seno de la ciencia política en torno a la así llamada calidad de la democracia, se ha puesto en cuestión la pertinencia de la definición empírica de democracia largamente dominante si de lo que se trata es de evaluar qué tan buenas son las democracias realmente existentes o si tienen o no calidad"(Cansino 2006: 8). Considera así que el concepto de calidad de la democracia adopta criterios abiertamente normativos. Su deducción es que "... al proceder así la ciencia política ha dejado entrar por la ventana aquello que celosamente intentó expulsar desde su constitución, es decir, elementos abiertamente normativos y prescriptivos"(Cansino 2006: 8). Más adelante afirma que esa noción de democracia, por sus contenidos normativos y valorativos, "... no puede hacerse sin moverse hacia la filosofía política y el derecho". En palabras del autor: "dicho de otro modo, tal parece que la ciencia política se encontró con sus propios límites y casi sin darse cuenta ya estaba moviéndose en la filosofía" (Cansino 2006: 9). Un indicador de su carga subjetiva y desmerecimiento hacia la ciencia política queda de manifiesto cuando dice: "para quien hace tiempo asumió que el estudio pretendidamente científico de la política sólo podía conducir a la trivialización de los saberes, que la ciencia política hoy se contamine de filosofía, lejos de ser una tragedia, es un consecuencia lógica de sus inconsistencias"(Cansino 2006: 9). El autor es explícito: para él, el "verdadero" y único conocimiento sobre la realidad política es el que se obtiene a través de la filosofía y el derecho.

Cuando Cansino sostiene que la ciencia política encontró sus propios "límites", no se percata de la diferencia entre la naturaleza de un conocimiento fáctico y la de un conocimiento normativo. Las afirmaciones de la ciencia política, como las de toda ciencia fáctica (Bunge 1976), son provisoriamente verdaderas, y se alcanzan después de ardua labor. El logro de un conocimiento —una verdad empírica provisoria, sometida a la duda científica— de una ciencia fáctica puede llevar mucho tiempo y no se resuelve en un cómodo sillón: requiere de la investigación, del experimento, de la constatación empírica, por lo que no se puede afirmar ligeramente que la ciencia política encontró sus propios límites cuando está abocada, aún equivocándose y corrigiéndose, a la búsqueda de un determinado conocimiento empírico dentro del campo de su objeto de estudio. La filosofía política y la ciencia política comparten un mismo objeto de estudio, pero difieren en el método que utilizan: la ciencia política se orienta por el método científico de las ciencias fácticas. Yo reivindico a la ciencia política como una disciplina de conocimiento muy pertinente para alcanzar un conocimiento de la realidad política tal cual es, pero no por ello proclamaría la muerte de la filosofía política, antigua y noble disciplina del conocimiento normativo. No obstante las objeciones expuestas, coincido con Cansino cuando sostiene que el término "calidad de la democracia" es muy equívoco, sobre todo cuando quien lo utiliza no deja en claro si la calidad se va a medir con un criterio normativo o en relación al desvío del hecho observado con un concepto empírico de la democracia. Y en las calificaciones de democracias con adjetivos hay mucho de esta confusión. De ahí mi cuestionamiento a la mezcla de atributos empíricos con atributos normativos para la elaboración de conceptos razonablemente precisos.
Por otro lado, en la búsqueda de conceptos precisos sobre las características definitorias de un aspecto de la realidad política —por ejemplo de un régimen democrático— no es adecuado confundir en el mismo concepto las características definitorias con los requisitos y/o condiciones para que el hecho se dé, y/o se consolide y/o persista. Volveré sobre este punto, al proponer un enfoque y una propuesta que estimo contribuye a superar, o por lo menos ayuda a clarificar, la confusión conceptual actual.

III. Construcción de una tipología

La solución que propongo es la construcción y utilización de una tipología general de regímenes políticos que sea lo suficientemente exhaustiva y excluyente, de manera que los tipos resultantes sean precisos y definitorios y permitan distinguir, diferenciar y denominar todo régimen político, incluyendo y diferenciando a las mal llamadas "democracias dudosas". Si de lo que se trata es de corregir la ambigüedad de un concepto y lograr su precisión, la manera de hacerlo es estableciendo límites más allá de los cuales el concepto carezca de significación precisa, por lo que no pueda dar contención lógica a casos empíricos diferentes. Una tipología es la herramienta más adecuada para establecer estos límites, ya que el tipo resultante de una tipología excluye lógica y operativamente el contrario, con los que el referente empírico no puede pertenecer al mismo tiempo a dos tipos opuestos.

Algunas consideraciones metodológicas sobre conceptos, tipos y tipologías

En general, los conceptos son construcciones mentales que se han desarrollado a partir de la experiencia. Los de carácter científico, que son construidos-abstraídos, no expresan una réplica fotográfica de la realidad, ya que son resultados de una selección de los hechos observados. Además, todos los conceptos son resultado de una generalización, lo cual implica una abstracción. La abstracción, por su parte, tiene distintos niveles relacionados entre sí. El nivel es general cuando abstrae atributos comunes de los casos observados. Por ejemplo, al observar varios países, uno encuentra un rasgo común: en todos los casos observados están regidos por un régimen político (gobierno, formas de gobierno o como se quiera denominarlo). Así, "régimen político" es el concepto por medio del cual captamos por abstracción un conjunto de aspectos comunes observados. Las características que son abstraídas del objeto observado integran el contenido del concepto, mientras que las que son desechadas quedan excluidas, y ese es el límite contenedor del concepto general: "el concepto es abstracto en el sentido de que las diferencias específicas se pierden en el proceso abstractivo" (McKinney 1968: 20). Hay abstracción en un nivel más específico de selección de atributos cuando al concepto general se le incorporan atributos particulares (Sartori 1984). Integrados ambos niveles, permiten diferenciar distintos tipos dentro del género "régimen político", o bien distintos subtipos dentro del tipo. Lo fundamental es que los distintos niveles de abstracción sean congruentes con el concepto general precedente.
Las diferencias y comparaciones de casos tienen lugar dentro de cada tipo o subtipo pertenecientes al mismo nivel de abstracción mediante la medición del desvío del caso empírico con el tipo. Por eso se requiere mantener constante la base de medida, esto es, el tipo o subtipo. En síntesis, en términos de la desviación señalada se puede cuantificar, pero no se puede medir ni establecer una escala de gradación (el más y el menos) entre distintos niveles de abstracción. De ahí el requerimiento insoslayable de no traspasar los límites del concepto, traspasados los cuales el concepto ya no es lo que era. Transgredir esta lógica lleva a la confusión y a la imprecisión.

Tipos y tipologías. Ejemplificaciones

McKinney (1968: 14) define la "tipología constructiva" como "una selección, abstracción, combinación y (a veces) acentuación planeada e intencional de un conjunto de criterios con referentes empíricos que sirve de base para la comparación de casos empíricos". Así, "el modelo de tipo construido (...) es un tipo ideal despojado de toda cualidad puramente ficticia, basada firmemente en las particularidades de situaciones reales, y constituido por atribuciones empíricamente distinguibles" (McKinney 1968: 38). Finalmente, "un tipo construido general puede obtenerse sólo de dos fuentes distintas; de la teoría o de tipos más generales que ya han sido verificados empíricamente en forma sustancial, o construidos directamente sobre la base de los particulares de una situación histórica" (McKinney 1968: 16, énfasis nuestro).
Un ejemplo de la primera fuente es la tipología de Natalio Botana (1968), quien partiendo de tipos teóricos y más generales sobre la base del concepto de "concentración del poder" —que dicotomiza en las variables "transferencia de poder" (con los valores "total" y "parcial") y "reducción a la unidad" (con los valores "absoluta" y "relativa")— elabora una tipología constructiva que le permite diferenciar y tipificar claramente los tipos de regímenes: monocrático (totalitario), autoritario y policrático. Un ejemplo de la segunda fuente es la tipología de Raymond Aron (1965), quien a partir de la observación de las sociedades europeas elabora el concepto "sociedad industrial", que dicotomiza, mediante una selección de características, en "sociedad industrial de tipo soviético" y "sociedad industrial de tipo occidental". Posteriormente observa que una y otra tienen un rasgo en común: el acceso al poder político es a través de partidos políticos, pero con una diferencia, en el primer caso es con la intervención de un partido único totalitario y en el segundo con la intervención de múltiples partidos que compiten entre sí siguiendo normas y procedimientos constitucionales. Como resultado de su construcción tipológica diferencia y define unívocamente: el "régimen de partido único totalitario" y el "régimen constitucional pluralista". Ambos casos (la tipología de Botana y la de Aron) satisfacen los requerimientos metodológicos de la tipología constructiva/abstractiva2, y brindan conceptos y tipos delimitados que permiten diferenciar los casos empíricos, ubicándolos en cada tipo. Y además permiten comparar y mensurar intra tipos según su aproximación al tipo ideal.
Un ejemplo de diferenciación intra subtipos específicos es el que hace Arend Lijphart (1991)3. El tipo del cual derivan sus subtipos de democracias mayoritarias y consociativas es el tipo democrático. Observando las características empíricas relevantes del régimen político del Reino Unido, el autor selecciona y abstrae ocho de ellas, con las que construye el sub-tipo ideal "democracia de mayoría". A continuación, por el contrario lógico, obtiene las ocho características (variables) del sub-tipo ideal "democracia de consenso". Luego agrupa las ocho variables de cada sub-tipo en dos dimensiones: la dimensión I (Ejecutivo-partidos), y la dimensión II (federal-unitario). El Cuadro 1 combina las macro variables dimensión I y dimensión II mediante los valores "consensual" y "mayoritario". El resultado le permite distinguir cuatro subtipos dentro del tipo democrático: "democracia consociativa", "democracia federal mayoritaria", "democracia unitaria consensual" y "democracia de mayoría". Obsérvese que la diferenciación y clasificación que hace Lijphart se ubica dentro de la clase democrática e intra subtipos democráticos. Con lo que no hay ni estiramiento de conceptos ni estiramiento de casos. La tipología de subtipos resultante es mutuamente excluyente y permite medir cualitativa y cuantitativamente los distintos casos empíricos según su desvío respecto del tipo ideal, lo que Lijphart hace con gran destreza —utilizando parámetros estadísticos— tanto en la obra citada como en trabajos posteriores (Lijphart 2000).


CUADRO 1

 IV. Construcción de una tipología de regímenes políticos y resultados

Llegados a este punto, nos proponemos construir una tipología constructiva-abstractiva, entendida como el método más adecuado para lograr una conceptualización precisa de los regímenes políticos, que permita superar y corregir la indefinición y confusión actuales. También como un método adecuado de diferenciación, pues establece límites definitorios entre los distintos tipos: los tipos resultantes de una tipología excluyen lógica y operativamente el contrario, con lo que el referente empírico no puede pertenecer al mismo tiempo a dos tipos opuestos (con lo que se evita el estiramiento de casos), ni un mismo concepto tipo puede aplicarse a casos diferente (con lo que se evita el estiramiento de conceptos).
La tipología que elaboramos aborda la multiplicidad de aspectos de la realidad política a partir de la fenomenología del poder político. Observando la realidad política, seleccionamos y acentuamos un aspecto que encontramos presente en toda sociedad humana: la existencia inexorable de relaciones de poder, por lo que nuestra variable central es "poder político". Y la variable base con la que intentaremos construir la tipología es "régimen político". Recordemos que según McKinney, las fuentes de las que pueden surgir las tipologías son la teoría o la particularidad histórica. Acudiremos a ambas para definir dichos conceptos (ideal-extraídos) —y todos los que utilicemos, salvo expresión explícita en contrario—. Los aportes teóricos generales y particulares y tipos construidos en los que me apoyo e inspiro para ambos conceptos provienen de Bertrand De Jouvenel (1974), Raymond Aron (1968), Carl F. Friedrich (1970), Natalio Botana (1968), Max Weber (1983) y Guillermo O'Donnell (1996, 1998).
Concepto de "poder político": el poder en general es de carácter relacional, y se concretiza cuando una/s voluntad/es humana/s se impone/n sobre otras voluntades, aun en contra de las resistencias que se le oponen en el ámbito de una relación social (Weber 1983). Adquiere carácter político cuando se expresa imperativamente como la última instancia de decisión, que involucra y se impone sobre el conjunto social. Dado su carácter relacional, el poder político no es algo que se puede poseer; cuando se establece y se efectiviza, se ejerce. Lo que se posee son determinados recursos que devienen como "recursos políticos" cuando son utilizados para posicionarse favorablemente en una relación de poder, ya sea para influir en quienes ejercen el poder, o para acceder al ejercicio del poder4. Cuando las relaciones de poder conducen hacia una última instancia de decisión (poder político), por lo general esa instancia coincide, aproximadamente, con el gobierno5. Pero también es observable que hay situaciones en las que hay una supra instancia de decisión, que de hecho es y ejerce en gran medida el poder político6.
Concepto de "régimen político": al observar distintas sociedades pasadas y actuales, vemos que todas ellas tienen un rasgo común, están regidas por un régimen, forma de gobierno, orden o sistema político (o como se prefiera denominarlo). Esta característica común y constante que captamos mediante la observación y luego abstraemos, la expresamos en un concepto (ideal-abstraído) que denominamos "régimen político", y definimos como el conjunto interrelacionado de normas, procedimientos, instituciones, roles de gobierno y comportamientos formales e informales que culminan en una última instancia de acción y decisión (poder político), y que en una sociedad determina: a) el modo y las condiciones de acceso al ejercicio del poder (político) y b) la forma y la manera en que se ejerce el poder (político).
Una indagación histórica puede informar sobre múltiples modos y condiciones de acceso al poder y sobre diferentes maneras y formas en las que éste fue y es ejercido. Seleccionamos y acentuamos tres modalidades de acceso y de ejercicio que consideramos resumen y expresan una vasta gama de alternativas, y que son operacionalizables7:

Para la variable "modos y condiciones de acceso al poder" hay tres valores8: 1) acceso competitivo, 2) acceso parcialmente competitivo, y 3) acceso no competitivo. Para la variable "manera y forma en que se ejerce el poder": 4) ejercicio limitado del poder, 5) ejercicio parcialmente limitado del poder, y 6) ejercicio ilimitado del poder.

1) Acceso competitivo
Tiene lugar cuando el acceso al ejercicio del gobierno y del poder se da mediante una competencia abierta y genuina, entre dos o más partidos y/o candidatos, según reglas formalmente establecidas, en igualdad de oportunidades para todos los actuales y/o potenciales competidores. Un aspecto crucial en este concepto es la igualdad de oportunidades. Además, es un concepto que requiere mucha precisión, en especial en cuanto a su operacionalización. Pero para los fines de este trabajo de conceptualización nominal bastará con señalar sus aspectos centrales9. Definimos igualdad de oportunidades como aquella que caracteriza a una contienda electoral cuando los competidores actuales y/o potenciales disponen de una relativa equivalencia en recursos electorales. Se vulnera esta última cuando el gobierno, y/o el partido y/o candidato del gobierno, utilizan desproporcionadamente10 los recursos públicos en su beneficio electoral, hacen trampa o utilizan recursos "legales" para suprimir y/o debilitar a los otros competidores, y/o alteran súbitamente las reglas de juego.

2) Acceso parcialmente competitivo
Es una situación de desigualdad de oportunidades, donde los competidores de la oposición se encuentran con importante desventaja en recursos electorales, no por razones atribuibles a ellos sino por el accionar (desleal, engañoso, ilegal, proscriptivo y/o represivo) del gobierno y/o partido o candidato del gobierno y/o otros actores, lo que incrementa la ventaja y la probabilidad de que "gane" el gobierno y/o sus candidatos, o que no ganen los afectados por aquellas prácticas. No obstante, la competencia permanece semiabierta, lo cual implica que, aunque con mucha dificultad, la oposición tiene alguna probabilidad de ganar. Por ejemplo, cuando parte del electorado, ya sea porque percibe las transgresiones a las reglas del juego o por otras causas, reacciona en dirección contraria a los condicionantes de la competencia desigual11.

3) Acceso no competitivo
Es la situación en la que, habiendo o no más de un jugador, la competitividad ha sido totalmente eliminada. Prima la "norma" real, no la legal (Sartori 1992). Puede tratarse de un sistema de partido único monopólico, de una dictadura personal o de un aparente y tramposo supuesto sistema competitivo pero sin efectiva competencia. Por ejemplo, cuando los partidos están prohibidos y/o la oposición política no está permitida y/o es considerada un delito, cuando los opositores son extorsionados, amenazados, perseguidos arbitrariamente por el ejecutivo y/o por los jueces, obligados a exiliarse, proscriptos, etc. O bien cuando los partidos de la oposición son colonizados para eliminar su potencial competitivo.

4) Ejercicio limitado del poder
La limitación en el ejercicio del poder deriva de un proceso teórico y empírico que se origina y desarrolla en Occidente, a través de, y expresado por, hechos históricos trascendentales y teorizaciones que dan cuenta de esos acontecimientos —y que probablemente influyeron en ellos—, y en la consagración jurídica, tanto en las constituciones como en las leyes, de un conjunto de límites de naturaleza jurídica, institucional, política y social, por ejemplo el constitucionalismo, la división de poderes, la independencia del poder judicial, la revisión judicial de las leyes y de los actos del gobierno, el pluralismo político y social, y la denominada accountability horizontal. Lo que todavía es motivo de debates políticos y teóricos es cómo y en qué medida se debe y se puede asegurar que los gobernados puedan de hecho controlar, limitar y evitar los excesos del poder12. El ejercicio limitado del poder es una situación política en la que las acciones y decisiones de los gobernantes se realizan subordinadas a la constitución y a las leyes, para lo cual aquellos se encuentran formalmente, y sobre todo de hecho, controlados, sus decisiones revisadas, y eventualmente sancionados por instituciones, organismos de control, actores y poderes independientes y exteriores a ellos.

5) Ejercicio parcialmente limitado del poder
Es una situación política en la que a pesar de estar jurídicamente consagrados, en la Constitución y en las leyes, los límites formales, y no obstante la existencia nominal de actores, poderes, agencias y organismos de control y limitación, es observable en la práctica real la superposición de un importante nivel de institucionalización informal, cuyo resultado es una mezcla de limitación relativa (en algunos aspectos) de las acciones y decisiones de los gobernantes, con violaciones constitucionales, abuso del poder y fuertes transgresiones legales13. Los ejecutivos se creen investidos del poder de gobernar el país de una forma en la que la oposición, los tribunales y las agencias de control son estorbos que hay que ignorar. Las consecuencias son la captación, la neutralización y por último la eliminación de dichas instancias de limitación y control del poder.

6) Ejercicio ilimitado del poder
Es la situación política caracterizada por la ausencia total, o casi total, de instancias de limitación y control efectivas (es decir de hecho) en los términos expresados más arriba. Por lo tanto el ejercicio del poder es absoluto.

En el Cuadro 2 se combinan los valores de las variables, y en consecuencia se logra distinguir, diferenciar, denominar y referenciar empíricamente los distintos regímenes políticos que surgen de la tipología.


CUADRO 2 Variables y tipología de regímenes políticos

1) Poliarquía
En la celda 1 se configura un régimen político resultado de la combinación de un proceso de acceso al poder con modalidad competitiva juntamente con un ejercicio del poder con modalidad limitada. El tipo de régimen resultante lo denominamos poliarquía. Como ya hemos comentado, el concepto de Dahl sólo incorpora la dimensión competitiva (en nuestra tipología: acceso al poder). No obstante, la adoptamos porque es una denominación consagrada y de amplia aceptación en la disciplina desde que fuera propuesta, y además porque el significado gramatical denota ambas dimensiones14. Denominamos poliarquía al tipo de régimen político que se configura, tanto en la teoría como en la práctica, por un acceso competitivo al poder y un ejercicio limitado del mismo. Los casos actuales de Chile, Uruguay y Costa Rica sin duda son ejemplos empíricos que califican adecuadamente en el tipo.

2) Demiarquía
El tipo de régimen resultante en la celda 2 combina un ejercicio del poder limitado con un acceso al poder parcialmente competitivo. Aquí cabe una aclaración: utilizo el término "parcial" con su significación como "concerniente a una parte del todo". ¿Cuánto? La respuesta puede darse haciendo una diferenciación intratipo, en la que podrá cuantificarse con indicadores adecuados cuánto se desvía cada caso empírico del tipo15. La demiarquía16 no es una situación intermedia entre la poliarquía y el régimen autoritario, es un tipo que se configura por sí mismo, y como tal tiene sus propios límites, que aparecen cuando el caso empírico carece de algunos de los atributos del tipo. Por ejemplo, si el ejercicio del poder no es limitado, el caso considerado ya no entra en este tipo17. Los casos que sí califican son Argentina en la presidencia de Arturo Frondizi (1958-1961-62) y más claramente durante la presidencia de Arturo Illia (1963-1966). Recordemos que en ambos casos el acceso al poder fue parcialmente competitivo por la proscripción del peronismo y de su líder. Un caso que se encuentra en la frontera del tipo es la República Federal Alemana, si la consideramos formalmente. Su Constitución (artículo 21 inc. 2) prohíbe los partidos antisistema. Si bien a partir de 1965 esta prohibición no se ha vuelto a aplicar18, es un caso emblemático para ejemplificar nuestro criterio de que los límites conceptuales de un tipo construido permiten determinar los límites del tipo. Para responder a la pregunta de cuánto se aleja del tipo ideal y cuán cerca está de la frontera del tipo, remitimos al lector a las consideraciones en esta sección.

3) Monarquía constitucional
En la celda 3 observamos la combinación de un proceso de acceso al poder no competitivo, que se combina con un ejercicio del poder limitado. El resultado es un tipo de régimen que pareciera lógicamente inconsistente, dado que parece difícil conciliar ambas características en la práctica, empíricamente dificultoso por la dificultad de encontrar casos empíricos emblemáticos contemporáneos para ejemplificar el tipo ideal. Pero siguiendo nuestro razonamiento19 estimamos que la ejemplificación empírica de este tipo son las monarquías constitucionales europeas del siglo XIX, cuando el monarca retenía todavía suficientes facultades ejecutivas como para que el poder residiera en él, no sólo formalmente sino también de hecho. En cuanto a referentes empíricos contemporáneos, estamos evaluando mediante datos y estudios minuciosos la posibilidad de que alguna de las monarquías del Medio Oriente y otras —por ejemplo Marruecos— pueda ser incluida en el tipo.

4) Régimen electo delegativo
En la celda 4 se combinan un acceso del poder competitivo con un ejercicio del poder parcialmente limitado20. Como consecuencia, el régimen que se configura es un tipo en sí mismo, que queda afuera de la frontera de una poliarquía. El acceso al poder es competitivo, por consiguiente hay accountability vertical, pero el ejercicio del poder es parcialmente limitado, por lo que la accountability horizontal está fuertemente debilitada. Su configuración y la caracterización de su funcionamiento coincide con los regímenes que Guillermo O'Donnell llama "poliarquías informalmente institucionalizadas"21, y caracteriza de la siguiente manera: "Esta combinación de elecciones institucionalizadas, particularismo como institución política dominante y una gran brecha entre las reglas formales y el funcionamiento de la mayoría de las instituciones políticas, tiene fuerte afinidad con concepciones y prácticas delegativas no representativas de la autoridad política. Con ellas me refiero a una visión cesarista, plebiscitaria, de un ejecutivo que se cree investido del poder de gobernar el país como cree conveniente (...) De acuerdo con esta visión, el congreso, los tribunales y las agencias estatales de control son estorbos interpuestos al apropiado desempeño de las tareas que han sido delegadas al ejecutivo por el electorado. Los esfuerzos del ejecutivo por debilitar esta instituciones, invadir su autoridad legalmente establecida y socavar su prestigio son el lógico corolario de esa visión (...) Como consecuencia el particularismo tiende a reinar en el congreso y los partidos, los tribunales fracasan de forma manifiesta en administrar justicia y las agencia de control son eliminadas o reducidas a la pasividad" (O'Donnell 1996: 24-25). Los casos empíricos que ejemplifican este tipo de régimen son Argentina durante la presidencia de Carlos Menem (1989-1999) y durante la primera mitad de la de Néstor Kirchner (entre 2003 y 2005).

5) Régimen hegemónico delegativo
La celda 5 expresa la combinación de un acceso al poder parcialmente competitivo con un ejercicio del poder parcialmente limitado. La diferencia fundamental con respecto al tipo electo delegativo es que aquí la modalidad de acceso al poder es parcialmente competitiva. La denominación "hegemónico" coincide en general con el concepto de Sartori (1992)22, pero admite la posibilidad de que no obstante las restricciones y los engaños, la competencia permanezca semiabierta, y por consiguiente no está excluida la posibilidad de que gane la oposición. Difícil, por la desigualdad de oportunidades, pero no imposible. Los casos empíricos que ejemplifican emblemáticamente este tipo de régimen político son Argentina durante la segunda mitad de la presidencia de Néstor Kirchner (entre 2005 y 2007), la presidencia de Cristina Kirchner (2007-2011), Venezuela durante la presidencia de Hugo Chávez (2006-2012), y Rusia en la actualidad (O'Donnell 2010).

6) Autoritario
La celda 6 es una situación que combina un acceso al poder no competitivo con un ejercicio del poder parcialmente limitado. La denominación y la situación configurada coinciden con el tipo de régimen autoritario de la tipología de Botana (1968). Se trata de un tipo de régimen en el que el acceso al poder político, y su ejercicio, están monopolizados por un solo titular (dictador personal, grupo militar, partido único), pero dado que fuera del poder político existe un relativo pluralismo social, económico y cultural que retiene parcialmente ámbitos de acción y decisión propias, el ejercicio del poder por parte de quien/es monopoliza/n el poder político no llega a ser absoluto. El concepto también es próximo al de "régimen autoritario" de Karl Loewestein (1976)23. Los casos emblemáticos para referenciar este tipo de régimen político son muchísimos en la historia de América Latina, África y el resto del mundo. Dos ejemplos muy claros son la dictadura argentina entre 1966 y 1973, y Grecia 1967-1974.

7) Autocracia electiva
La celda 7 configura un régimen político resultado de la combinación de un acceso competitivo al poder con un ejercicio ilimitado del poder. Este tipo de régimen se origina en un proceso electivo razonablemente competitivo, pero el ejercicio del poder termina por ser ilimitado. Este tipo evoca la "democracia plebiscitaria" como uno de los tipos de dominación carismáticos de Max Weber (1983) y el concepto de "cesarismo plebiscitario de Napoleón", de Loewestein (1976)24. Como resultará obvio al lector, mi criterio objeta utilizar la denominación "democracia" para referirse a este tipo de régimen, ya que para mi tipología la configuración del tipo resultante no pertenece al tipo democrático. Los prototipos más próximos son la Segunda República Francesa25 y, más próxima en el tiempo y regionalmente, la primera presidencia de Alberto Fujimori en Perú, quien en elecciones competitivas ganó la presidencia en 1990 y en 1992 cerró el Congreso, disolvió la Corte Suprema de Justicia y se convirtió, en los hechos, en un dictador.

8) Autocracia hegemónica
En la celda 8 se combinan un acceso parcialmente competitivo con un ejercicio del poder ilimitado. Pero aquí vale hacer una aclaración, dado que los casos 2, 5 y 8 tienen en común la modalidad de acceso parcialmente competitivo. En el tipo 2 no hay sufragio universal, en cambio en el 5 y el 8 puede que lo haya, pero no hay igualdad de oportunidades electorales ni, por lo tanto, competencia genuina, ya que lo que hay es un cuasi monopolio oficial de los recursos electorales. Resulta un régimen en el que el ejercicio del poder es absoluto o cuasi absoluto, es decir, sin limitaciones externas al poder político. En 1995 Alberto Fujimori accedió nuevamente al cargo presidencial, mediante elecciones muy cuestionadas y con evidentes desventajas de sus oponentes como consecuencia del abuso del poder. Al persistir el ejercicio ilimitado del poder, el caso peruano pasó ser un prototipo de un régimen autocrático hegemónico. En 2000, mediante la desarticulación del Tribunal Constitucional y la forzada interpretación de la Constitución, se postuló a un tercer período, que ganó mediante maniobras fraudulentas26, con lo que Perú terminó por configurarse como un régimen autoritario. Volveremos sobre este punto en las conclusiones27.

9) Monocracia
En la celda 9 estamos ante un régimen político que en relación a todos los otros es el de mayor absolutismo del poder. Este régimen surge de la combinación de un acceso al poder no competitivo y un ejercicio del poder ilimitado. El concepto lo tomamos de la tipología de Botana (1968), que hace referencia a una fuerte concentración de poder, lo que determina un monopolio político, social, económico y espiritual por parte del poder político, ya sea ejercido por una persona, un grupo o un partido único. El término significa "un solo poder", es decir, un solo poder político, social, económico y cultural. En síntesis, un monopolio absoluto del poder28. Los referentes contemporáneos que consideramos emblemáticos para referenciar este tipo de régimen son Cuba y Corea del Norte.

V. Algunas conclusiones y algunos interrogantes

Huntington define a las "olas democratizadoras" como períodos en que los casos de democratización superan a los casos inversos. Y por lo tanto, define las "contra olas" cuando los casos de cambio a un régimen autoritario superan a los que cambian hacia la democracia. Sin embargo, dado que entre las llamadas "nuevas democracias" (en especial en América Latina) muy pocas son poliarquías, ¿se está ante una tercera ola, o ante una contra ola? ¿O estamos en un proceso de cambio político hacia otro tipo de régimen?
Examinemos la situación latinoamericana de acuerdo a los resultados de la tipología. Algunos países (Costa Rica, Chile, Uruguay) califican como poliarquías. Actualmente Brasil y Perú pueden también ser considerados razonablemente como tales. Otros, como Argentina y Venezuela, pertenecen al tipo hegemónico delegativo. Bolivia y Ecuador se encuentran en la frontera entre el régimen electo delegativo y el hegemónico delegativo29. Ambos (y también otros) parecieran que pertenecen a una "comunidad política fluida", (Sartori 1992), en proceso de cambio.
Otra observación que surge de la tipología es que de los nueve tipos que contiene, los casos actuales más vigentes son los de los tipos de las celdas 1, 4, 5 y 8. Pareciera que el cambio político desde regímenes autoritarios a partir de la década de los 80 va en esas direcciones. Pero la mayor dinámica se da entre los casos 4, 5 y 8. Por ejemplo, Argentina y Venezuela a partir de los años 90 se configuran como electos delegativos y posteriormente cambian a hegemónicos delegativos, con fuerte tendencia, en especial Venezuela, a convertirse en autocracia hegemónica. Una prognosis a partir de lo señalado es que, sin la presión regional e internacional, algunos de los casos que pertenecen a los tipos 5 y 8 tienen abierta la ruta hacia la celda autoritaria.
Un buen ejemplo de la situación de la nueva inestabilidad política (Pérez-Liñán 2009) y de situación fluida en América Latina es el caso de Perú. Observemos que de la celda 1 (1990), pasó a la celda 7 (1992), y posteriormente de la 7 a la 8 (1995), y en 2000 pasó a la celda 6 —un régimen autoritario—30 Este ejemplo demuestra que la tipología tiene posibilidades diacrónicas: se la puede utilizar para observar en el tiempo los cambios políticos de cada país, y al mismo tiempo las características inestables y fluidas en la Latinoamérica contemporánea.
Se destaca además un subconjunto31 de casos que corresponden a las celdas 4, 5, 7 y 8, que comparten una característica común, la que Sartori (2009) atribuye a lo que denomina "el sultanato"32. Consideramos que hemos demostrado que de los casos que Munck (1996) clasifica como "poliarquías híbridas informalmente institucionalizadas" —Argentina, Venezuela, y probablemente Bolivia y Ecuador— no son poliarquías con ningún adjetivo ni con ninguna hibridación: son regímenes electo delegativos o hegemónico delegativos.

Por último, concluyo remarcando la necesidad político práctica de disponer de una tipología que distinga, diferencie y denomine fehacientemente los distintos regímenes políticos. En ocasión de la tercera elección forzada y obtenida ilegal y fraudulentamente por Fujimori en 2000, la Asamblea General de la OEA acordó enviar de inmediato una delegación a Perú con la misión de "fortalecer la democracia", pero sin cuestionar el triunfo electoral del presidente peruano (diario Clarín, 6/6/2000). Este ejemplo no es el único. Son varias las oportunidades en que tanto la OEA como el Mercosur, y países influyentes en la región —como Estados Unidos y Brasil— atendiendo a sus intereses y a los objetivos de sus políticas exteriores, y aprovechando la laxitud, flexibilidad y elasticidad del concepto de "democracia" vigente, no consideraron violada la cláusula de pertenencia democrática para conservar la membresía a dichos organismos. Y en la situación contraria, cuando estos organismos y países cuestionan y reprueban "golpes de Estado", el concepto está restringido al derrocamiento y/o desestabilización del ejecutivo, pero no se cuestiona claramente la erosión de las instituciones, valores y prácticas democráticas cuando estos comportamientos causantes del deterioro institucional provienen de los presidentes a través de la concentración y el abuso del poder, y del ejercicio discrecional y delegativo del poder. Nuestra interpretación es que esas actitudes se deben a que, por una parte, sólo se tiene en cuenta la dimensión electiva de la poliarquía, y por otra parte, solamente la que corresponde al ejecutivo, por lo que cuando se "condena", se omite en muchas ocasiones las situaciones en que el causante del problema es el poder ejecutivo y quien lo ejerce. Aspiramos a que las precedentes reflexiones ayuden a clarificar la cuestión.

Notas

* Una versión previa fue presentada en el V Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, ALACIP, Buenos Aires, 2010.

1 Adelanto que no estoy de acuerdo con esta afirmación.

2 La denominación "tipología constructiva/abstractiva" es de mi elaboración, pues sin alterar la significación que le da McKinney (1968), expresa mejor su concepción, ya que si bien reconoce que su modelo se aproxima más al polo extraído, argumenta que el tipo ideal y el tipo extraído (empírico) se complementan. "Estos tipos ciertamente no se excluyen entre sí; por el contrario se gradúan mutuamente" (McKinney 1968: 35).

3 Expongo de una manera muy simplificada la tipología de Lijphart con el propósito de mostrar a qué me refiero con medición y comparación intra tipos e intra subtipos específicos, para diferenciarla de la distinción y comparación entre tipos generales de mayor nivel de abstracción.

4 La definición conceptual es de mi elaboración. Para una ampliación sobre la relación entre recursos políticos y poder político, ver los aportes de Dahl (1976, 1994).

5 La coincidencia es aproximada porque siempre se encuentran relativos desvíos informales.

6 Esta situación puede ser formal (Irán) o informal (Argentina 1973 —presidencias de Héctor Cámpora y Raúl Lastiri— y 2007-2010). Pero más que un relativo desvío es un supra poder político sobre el gobierno (Argentina) o un supra gobierno (Irán). Para institucionalización formal e informal, O'Donnell (1996).

7 Cualquiera sea la manera como se defina el régimen político, estos dos aspectos básicos —modo de acceso y forma de ejercicio— del poder, son dos situaciones presentes en todo tiempo y lugar. Hay otros aspectos presentes en los regímenes políticos, por ejemplo: ¿a quién beneficia el poder? o ¿para quién se ejerce? Pero los desestimo porque mi objetivo (que considero prioritario) es tipificar y diferenciar regímenes por su naturaleza y no por sus resultados. Obtenido este propósito se podrían hacer otras distinciones y comparaciones sobre la base de los tipos ya construidos.

8 Tomamos la idea de los "valores" de la variable, de Johan Galtung (1968).

9 Un conocido y valioso aporte para su operacionalización es Dahl (1989).

10 Decimos desproporcionadamente porque es improbable un equilibrio perfecto en este aspecto: el que detenta el gobierno y el poder siempre tiene un margen de disponibilidad de recursos "legales" a su favor adheridos al cargo. La medición del punto límite de la desproporción es una tarea que corresponde a la etapa de operacionalización.

11 Un ejemplo ilustrativo es Argentina en las elecciones legislativas de 2009.

12 Una importante contribución sobre la cuestión es O'Donnell (1997). Una buena reflexión puede leerse en Elster y Slagstad (1999).

13 Este concepto, si bien es de mi elaboración, está inspirado en O'Donnell (1996). Allí el autor diferencia y define dos tipos de institucionalización, la formal y la informal. La informal se configura con reglas de comportamientos y expectativas de comportamiento informales, que al arraigarse determinan y explican los comportamientos informales, caracterizados por una concepción cesarista y delegativa del poder.

14 En su tipología, Natalio Botana (1968) utiliza el término "policracia" con un contenido conceptual semejante. Ambos términos utilizan el prefijo "poli" que denota pluralidad. Para Botana, gobierno ejercido por una pluralidad de poderes y expresado en el pluralismo político, social, económico y cultural. Raymond Aron (1968) tipifica a la democracia como "régimen constitucional pluralista", que se caracteriza por la competencia de múltiples partidos, con derecho a la oposición política, que compiten mediante reglas y procedimientos (que regulan dicha competencia pacífica) para acceder al ejercicio temporario y limitado del poder.

15 Esa tarea, que estoy realizando, excede la extensión de este trabajo.

16 Demiarquía es una metátesis de mediarquía, que he realizado justamente para expresar sin confusión el contenido conceptual específico del tipo.

17 En nuestra tipología pertenecería al tipo que llamamos "Hegemónico delegativo".

18 En Alemania, la disolución de un partido antisistema es considerada si así se lo solicita al Tribunal Constitucional Federal. De acuerdo con estas disposiciones, en 1952 fue prohibido el partido Socialista del Reich, y en 1965 fue prohibido el Partido Comunista de Alemania, que en 1968 fue reemplazado por el Partido Comunista Alemán (DKP). Desde 1965, ni el gobierno federal ni el Consejo Federal han hecho hasta ahora uso del derecho formal de solicitar ante el Tribunal Constitucional la prohibición del DKP ni de otros partidos menores de extrema derecha (Bodemer 1992).

19 Si en la poliarquía el poder reside en todos, y en la demiarquía el poder reside en algunos (pocos o muchos, pero no todos), entonces el paso siguiente debiera ser un régimen en el que el poder reside en uno solo.

20 Para la medición del ejercicio "parcialmente" limitado, así como para todos los casos "parciales", valen las consideraciones sobre el acceso "parcialmente" limitado expuestas más arriba.

21 Estimo que es claro para el lector que no coincido con esta denominación, que en mi opinión no evita, como sostiene Munck, el estiramiento conceptual. Volveré sobre el particular en las conclusiones.

22 Sartori (1992) llama hegemónicos a los sistemas de partidos en los que el partido hegemónico gana siempre porque a sus oponentes no se les permite ganar. Y si ello llegara a ocurrir, el mecanismo del fraude en el escrutinio y otros artilugios le dan el triunfo al partido hegemónico.

23 Loewestein (1976: 76) sostiene: "el término autoritario se refiere más a la estructura gubernamental que al orden social. En general, el régimen autoritario se satisface con el control político del Estado sin pretender dominar la vida socio económica de la comunidad".

24"Por encima de esto —y de aquí proviene la expresión 'cesarismo plebiscitario'—, Napoleón dio una legitimación democrática a su dominio al someter sus tres constituciones a plebiscito popular" (Loewestein 1976: 84).

25"Luego de las revoluciones de 1848, Luis Bonaparte fue elegido —el primer voto universal en Europa— presidente de la Segunda República Francesa. Sus constantes convocatorias a referendos desnaturalizaron la representatividad republicana y cimentaron su popularidad. El 2 de diciembre de 1851 aplastó a la creciente oposición monárquica al llamar a un plebiscito con la pregunta: ¿Queréis ser gobernados por Bonaparte? ¿Sí o no? Un año más tarde, previa reforma constitucional, se convirtió en emperador autoritario" (Tomás Eloy Martínez 2010).

26 Dado el resultado electoral se requería un ballottage, pero por la ventaja hegemónica de Fujimori y la evidencia de fraude, su oponente Alejandro Toledo desistió.

27 Como ya hemos puesto de manifiesto, mi intención no es hacer un mapa político de todos los países sino construir una tipología que brinde tipos de regímenes políticos que sean mutuamente excluyentes, por lo que si bien existen otros casos para ejemplificar empíricamente los tipos construidos, por ahora es suficiente ejemplificar con casos emblemáticos.

28 El concepto es equivalente, a "Régimen de partido único totalitario", o "Unipartidismo totalitario" en otras tipologías, como las de Raymond Aron (1968) o Giovanni Sartori (1992) respectivamente

29 En espera de más datos que estoy recopilando, los ubico provisoriamente en la frontera. Mi hipótesis es que es muy probable que califiquen como hegemónicos delegativos.

30 En la actualidad, como expresamos anteriormente, Perú se perfila como un régimen poliárquico.

31 Subconjunto, no tipos. Es decir, un subconjunto de tipos con una característica común.

32 Expresado en términos de este artículo, gobernantes que subordinan las leyes y su cumplimiento a sus necesidades políticas.

Bibliografía

1. Aron, Raymond (1968) Democracia y totalitarismo, Barcelona, Seix Barral.         [ Links ]

2. Aron, Raymond (1970) Las etapas del pensamiento sociológico, Buenos Aires, Siglo Veinte.         [ Links ]

3. Bodemer, Klaus (1992) "Alemania", en Jaguaribe, Helio (comp.) La sociedad, el estado y los partidos, México D.F., Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

4. Botana, Natalio (1968) La Legitimite, Probleme Politique, Buenos Aires, Editorial C.L. Brouse.         [ Links ]

5. Botana, Natalio (1984) La tradición republicana, Buenos Aires, Sudamericana.         [ Links ]

6. Bunge, Mario (1976) La ciencia, su método y su filosofía, Buenos Aires, Amorrortu.         [ Links ]

7. Cansino, César (2006) "Adiós a la Ciencia Política. Crónica de una muerte anunciada", en Espacios Políticos, N° 3, Rosario.         [ Links ]

8. Collier, David y Steven Levitsky (1998) "Democracias con adjetivos. Innovación conceptual en la investigación comparada", en Ágora. Cuadernos de Estudios Políticos N° 8, Buenos Aires.         [ Links ]

9. Dahl, Robert (1976) Análisis políticos modernos, Barcelona, Fontanella.         [ Links ]

10. Dahl, Robert (1989) La poliarquía. Participación y oposición, Madrid, Tecnos.         [ Links ]

11. Dahl, Robert (1991) La democracia y sus críticos, Buenos Aires, Paidós.         [ Links ]

12. Dahl, Robert (1994) ¿Después de la revolución?,Gedisa, Barcelona.         [ Links ]

13. Dahl, Robert (1999) La democracia. Una guía para los ciudadanos, Buenos Aires, Aguilar.         [ Links ]

14. Dahl, Robert (2004) "La democracia", en POSTData, Revista de Reflexión y Análisis Político, N° 10, Buenos Aires.         [ Links ]

15. De Jouvenel, Bertrand (1974) El poder, Madrid, Editorial nacional.         [ Links ]

16. De Tocqueville, Alexis (1980) La democracia en América, Madrid, Alianza.         [ Links ]

17. Elster, Jon y Rune Slagstad (1999) Constitucionalismo y democracia, México D.F., Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

18. Friedrich, Carl F. (1970) El hombre y el gobierno. La teoría empírica de la política, Madrid, Tecnos.         [ Links ]

19. Huntington, Samuel (1994) La tercera ola. La democratización a finales del siglo XX, Buenos Aires, Paidós.         [ Links ]

20. Lijphart, Arendt (1991) Las democracias contemporáneas. Un estudio comparativo, Barcelona, Ariel.         [ Links ]

21. Lijphart, Arendt (2000) Modelos de democracia, Barcelona, Ariel.         [ Links ]

22. Llanos, Mariana y Ana María Mustapic (2006) El control parlamentario. Alemania, Argentina, Brasil, Rosario, Homo Sapiens.         [ Links ]

23. Loewestein, Karl (1976) Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel.         [ Links ]

24. Martínez, Tomás Eloy (2010) "El cesarismo democrático", en diario La Nación, Buenos Aires, 5 de abril.         [ Links ]

25. McKinney, John (1968) Tipología constructiva y teoría social, Buenos Aires, Amorrortu.         [ Links ]

26. Munck, Gerardo (1996) "La desagregación del régimen político: problemas conceptuales", en Ágora, Cuadernos de Estudios Políticos N°5, Buenos Aires.         [ Links ]

27. O'Donnell, Guillermo (1972) Modernización y autoritarismo, Buenos Aires, Paidós.         [ Links ]

28. O'Donnell, Guillermo (1996) "Otra institucionalización", en Ágora, Cuadernos de Estudios Políticos N°5, Buenos Aires.         [ Links ]

29. O'Donnell, Guillermo (1998) "Accountability Horizontal", en Ágora, Cuadernos de Estudios Políticos N°8, Buenos Aires.         [ Links ]

30. O'Donnell, Guillermo (2010) "Debemos pedir un armisticio a la política", en La Nación, Buenos Aires, 31 de enero.         [ Links ]

31. Pérez-Liñán, Aníbal (2009) Juicio político al presidente, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

32. Ruiz Valerio, José Fabián (2009) ¿Democracia o Constitución? El debate actual sobre el estado de Derecho, México D.F., Fontamara.         [ Links ]

33. Sartori, Giovanni (1984) La política. Lógica y método en las ciencias sociales, México D.F., Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

34. Sartori, Giovanni (1988) Teoría de la democracia, Madrid, Alianza.         [ Links ]

35. Sartori, Giovanni (1992) Partidos y sistemas de partidos, Madrid, Alianza.         [ Links ]

36. Sartori, Giovanni (2009) "Il Sultanato", Fragmento en diario La Nación, Buenos Aires 5 de julio.         [ Links ]

37. Weber, Max (1983) Economía y sociedad, México D.F., Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

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