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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. v.33 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2007

 

ARTÍCULOS

¿Qué es la justicia global?1

Thomas Pogge

Columbia University, Centre for Applied Philosophy and Public Ethics, Australia National University

RESUMEN: Ya existen más libros y ensayos sobre "justicia global" en este milenio que en el anterior, al menos según lo que indican las computadoras. Algunos de los temas más amplios que se discuten hoy bajo el título "justicia global" se vienen tratando desde hace siglos, inclusive desde el principio de la civilización, pero se los discutía bajo distintos rótulos, tales como "justicia internacional", "ética internacional" y "la ley de las naciones". Este ensayo explora el significado de tal desplazamiento en la terminología. Un rasgo distintivo del marco filosófico asociado con la expresión "justicia global" es el hecho de destacar el análisis causal y moral del orden institucional global contra el trasfondo de sus alternativas viables y alcanzables. Dentro de este enfoque general de la justicia global, las diferentes concepciones de la justicia global diferirán en los criterios específicos de justicia global que proponen. No obstante ello, esos criterios coincidirán en enfatizar la cuestión sobre cómo funciona nuestro orden institucional global en comparación con sus alternativas viables y alcanzables, en lo que respecta a los intereses humanos fundamentales que resultan relevantes desde un punto de vista moral. Al extender el análisis institucional moral más allá del estado, esta pregunta centra la atención sobre de qué manera la incidencia masiva actual de la violencia y la pobreza extrema, y los profundos excesos de mortalidad y morbilidad que provocan, se pueden evitar -no sencillamente a través de una mejor conducta por parte de los gobiernos, en el plano interno y el internacional sino también, y de manera mucho más efectiva, a través de reformas institucionales globales que, entre otras cosas, mejorarían esa conducta gubernamental al modificar las opciones a disposición de los gobiernos y los incentivos que enfrentan.

PALABRAS CLAVE: Justicia global; Pobreza; Orden institucional global; Reforma institucional

ABSTRACT: There are more books and essays on 'global justice' in this millennium already than in the preceding one, at least as far as computers can tell. Some of the broad topics currently debated under the heading of "global justice" have been discussed for centuries, back to the beginnings of civilization. But they were discussed under different labels, such as "international justice", "international ethics," and "the law of nations." This essay explores the significance of this shift in terminology. Distinctive of the philosophical framework associated with the increasingly prominent expression "global justice." is the focus on the causal and moral analysis of the global institutional order against the background of its feasible and reachable alternatives. Within this general global-justice approach, distinct conceptions of global justice will differ in the specific criteria of global justice they propose. But such criteria will coincide in their emphasis on the question of how well our global institutional order is doing, compared to its feasible and reachable alternatives, in regard to the fundamental human interests that matter from a moral point of view. Extending institutional moral analysis beyond the state, this question focuses attention on how today's massive incidence of violence and severe poverty, and the huge excesses of mortality and morbidity they cause might be avoided not merely through better government behavior, internally and internationally, but also, and much more effectively, through global institutional reforms that would, among other things, elevate such government behavior by modifying the options governments have and the incentives they face.

KEYWORDS: Global Justice; Poverty; Global institutional order; Institutional Reform

Una búsqueda en la bibliografía sobre "justicia global" comprueba que se trata de una expresión de relevancia reciente. Ya existen más libros y ensayos sobre el tema en este milenio que en el anterior, al menos según lo que indican las computadoras. Por cierto que algunos de los temas más amplios que se discuten hoy bajo el título "justicia global" se vienen tratando desde hace siglos, inclusive desde el principio de la civilización. No obstante, se los discutía bajo distintos rótulos, tales como "justicia internacional", "ética internacional" y "la ley de las naciones". Este ensayo explora el significado de tal desplazamiento en la terminología. En vista de que estuve involucrado en dicho desplazamiento durante tres décadas, soy consciente de que es muy probable que haya elementos personales en mi análisis, debido a motivaciones e ideas específicas que animaron mi pensamiento y mi trabajo. No se trata, entonces de un informe académico objetivo desde cierta distancia que, de todos modos, resultaría difícil elaborar en fecha tan temprana.
Durante varios siglos, la reflexión moral sobre las relaciones internacionales se ocupó de asuntos relacionados con la guerra y la paz. Estos temas conservan su importancia hoy y se los sigue discutiendo. Sin embargo, a partir de la Segunda Guerra Mundial, han surgido otros temas prominentes en razón de la creciente interdependencia global y la erosión de la soberanía. Las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos reflejan el esfuerzo por establecer estándares globales mínimos para el tratamiento de los ciudadanos dentro de sus propios países. Las instituciones de Bretton Woods y, más tarde, la Organización Mundial del Comercio, son modeladores poderosos de las perspectivas económicas de los países y sus ciudadanos. Las organizaciones globales y regionales, en especial el Consejo de Seguridad de la ONU y la Unión Europea, han adquirido funciones y poderes políticos tradicionalmente concebidos como propios de los gobiernos nacionales.
En cierta medida, estos cambios son una respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial. No obstante, también se ven incentivados por innovaciones tecnológicas que limitan el control que pueden ejercer los gobiernos dentro de sus jurisdicciones. Es así que la industrialización provoca efectos transnacionales masivos que ningún país puede eludir -efectos sobre la cultura y las expectativas, la biodiversidad, el clima, los océanos y la atmósfera. Las nuevas tecnologías de las comunicaciones hacen mucho más difícil controlar la información disponible para la población nacional. Y muchos de los bienes requeridos por los consumidores más ricos de todo el mundo exigen elementos importados de numerosas tierras extranjeras. La preocupación tradicional por la organización interna de las sociedades y las reglas morales que rigen la guerra no cubren algunos rasgos propios del mundo moderno que provocan consecuencias de envergadura.
Después de cierta demora, la reflexión moral académica ha dado respuesta a este recorrido. A partir de la década de los años setenta, filósofos y otros pensadores han formulado preguntas sagaces sobre la forma en la cual la emergencia un mundo post-Westfalia modifica y amplía la responsabilidad de gobiernos, corporaciones e individuos. Estos debates también se vieron acicateados por la comprobación de que la pobreza mundial ha superado a la guerra como la mayor causa de miseria humana evitable. Han muerto muchas más personas -unos 300 millones- por el hambre y las enfermedades curables en el período de 17 años de paz desde el fin de la Guerra Fría que las que perecieron por las guerras, las guerras civiles y la represión gubernamental durante todo el siglo XX. Y la pobreza sigue creciendo, según confirman ampliamente las estadísticas oficiales: 830 millones de seres humanos padecen de desnutrición crónica, 1.100 millones no tienen acceso a agua potable y 2.600 millones carecen de servicios sanitarios básicos.2 2.000 millones no disponen de drogas esenciales.3 1.000 millones carecen de un refugio apropiado y 2.000 millones no cuentan con electricidad.4 781 millones de adultos son analfabetos.5 250 millones de niños entre los 5 y los 14 años de edad realizan trabajos remunerados fuera del hogar.6
Estas deficiencias severas en el cumplimiento de los derechos humanos sociales y económicos también llevan aparejadas más deficiencias en los derechos humanos y políticos. Las personas muy pobres -a menudo física y mentalmente discapacitadas debido a la desnutrición infantil, analfabeta por falta de escolarización y muy preocupadas con la supervivencia de la familia- pueden causar poco daño o beneficio a los políticos y funcionarios que los gobiernan. Los dirigentes se sienten mucho más incentivados para atender a los intereses de agentes más capaces de ofrecer algo a cambio: los intereses de compatriotas y extranjeros más adinerados, de corporaciones nacionales y multinacionales y de gobiernos extranjeros.
La gran catástrofe de la pobreza humana es permanente, como también lo son los 18 millones de muertes anuales provocadas por causas relacionadas con la pobreza: alrededor de un tercio de todas las muertes humanas.7 Tres puntos indican que semejante pobreza resulta profundamente problemática, en términos morales.
En primer lugar, se da en un contexto de prosperidad global sin precedentes que es holgadamente suficiente para erradicar toda pobreza que amenace la vida. Si bien los informes indican que 2.735 millones de seres humanos viven por debajo de la línea de pobreza de 2 dólares diarios establecida por el Banco Mundial,8 y 42% se encuentran por debajo de ese promedio,9 el déficit colectivo de esa línea no alcanza al uno por ciento del ingreso nacional de los países ricos con sus mil millones de habitantes.10 Un deslizamiento en la distribución global del ingreso de solamente 0,7% del ingreso global erradicaría por completo la pobreza severa que hoy asola la vida de más del 40 por ciento de la humanidad. Mientras la inequidad en el ingreso entre el décimo superior y el décimo inferior de la población humana alcanza un apabullante 320:1,11 la desigualdad de la riqueza es nueve veces mayor. En el año 2000, el 50 por ciento de la totalidad de los adultos del mundo poseían 1,1% de la riqueza global, del cual el 10% inferior poseía un mero 0,03%, mientras el 10% superior acumulaba 85,1% y el 1% superior contaba con 39,9%.12 En este momento de la historia, se puede evitar la pobreza severa a un costo mínimo en relación con los ingresos y las fortunas de los ricos -muy inferior, por ejemplo, que el sacrificio que hicieron los Aliados en sangre y recursos para alcanzar la victoria en la Segunda Guerra Mundial.
En segundo lugar, la inequidad global sin precedentes recién descripta continúa creciendo sin pausa. Branco Milanovic informa que el ingreso real del 5% más pobre de la población mundial disminuyó en 20% entre 1988-93 y otro 23% en el período 1993-98, mientras que el ingreso per capita global real aumentó 5,2% y 4,8%, respectivamente.13 Comprueba que, en cuanto al período 1988-98, en términos de paridad de poder adquisitivo (PPA), la medida Gini de inequidad entre las personas del mundo entero creció de 62,2 a 64,1; la medida Theil, aumentó de 72,7 a 78,9.14 Podemos confirmar y actualizar su información con otros datos, más intuitivos. El Banco Mundial sostiene que el producto bruto interno (PBI) per capita, PPA (en dólares internacionales corrientes), en los países de altos ingresos de la OCDE aumentó 52,6 % en el período de la globalización: 1990-2001,15 y la media de gastos de consumo creció un respetable 19,1%. Los cambios en el segmento inferior fueron insignificantes o negativos: el segmento superior del primer percentil declinó en 21,3% y el segmento superior del segundo percentil disminuyó 5,6%.16 La pauta resulta clara: La inequidad global aumenta pues los pobres de todo el mundo no participan de manera proporcional en el crecimiento económico global.
Tercero, en la actualidad las condiciones de vida en cualquier lugar de la tierra se ven profundamente afectadas por interacciones internacionales de muchos tipos y, en consecuencia, por las normas que rigen dichas interacciones. En el mundo moderno, el tráfico de transacciones internacionales e inclusive intranacionales se ve fuertemente influido por un sistema sofisticado de tratados y convenciones sobre comercio, inversiones, préstamos, patentes, derechos de propiedad, marcas, impuestos duplicados, estándares laborales, protección ambiental, uso de los lechos marinos y muchos otros puntos. Quienes participan en este sistema o comparten algún grado de responsabilidad en su diseño se ven moralmente implicados en cualquier contribución que aporte a la inequidad global en constante aumento y a la consiguiente persistencia de la pobreza severa.
Estos hechos descarnados sobre el mundo contemporáneo convierten en obsoleta a la estricta distinción tradicional entre relaciones intranacionales e internacionales. Hasta el siglo XX, se las evaluaba como propias de dos mundos diferentes. El primero, habitado por personas, hogares, corporaciones y asociaciones dentro de una sociedad con límites territoriales; el segundo, compuesto por una pequeña cantidad de actores: los estados soberanos. Los gobiernos nacionales proporcionaban la conexión entre estos dos mundos. Fronteras adentro, ese gobierno era un actor de importancia suprema dentro del estado. Interactuaba con personas, hogares, corporaciones y asociaciones, y dominaba a esos otros actores en razón de su poder y autoridad especiales -su soberanía interna. Fronteras afuera, el gobierno era el estado, se reconocía su capacidad de actuar en nombre del estado, firmar convenios vinculantes en su nombre, y demás -su soberanía externa. Si bien estaban relacionados de esa forma, los dos mundos se veían como entidades separadas y las evaluaciones normativas daban por supuesta esta separación sin cuestionamiento alguno, estableciendo una distinción tajante entre dos dominios distintos de la teoría moral.
En la actualidad, lo que sucede entre distintas fronteras nacionales es mucho más que meras interacciones y relaciones entre gobiernos. Por un lado, existen muchos actores importantes adicionales en la escena internacional: agencias internacionales, tal como las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización Mundial de Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; así como corporaciones multinacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales (ONG). Las interacciones y relaciones entre los estados y estos nuevos actores se estructuran mediante sistemas muy complejos de reglas y prácticas, asociadas, algunas de ellas, a mecanismos de adjudicación y aplicación. Esos actores y esas reglas ejercen una influencia poderosa sobre la vida interna de las sociedades nacionales: a través de su impacto sobre la contaminación y el cambio climático, enfermedades contagiosas, cultura e información, tecnología y (más profundamente) mediante las fuerzas del mercado que condicionan el acceso al capital y las materias primas, las oportunidades de exportación, bases impositivas internas y tasas impositivas, precios, salarios, estándares laborales y mucho más.
Esta doble transformación del terreno tradicional de las relaciones internacionales -la proliferación de actores transnacionales y la profunda influencia de las reglas transnacionales y las actividades sistemáticas de estos actores en la vida interna de las sociedades nacionales- es parte de lo que se suele indicar con el término vago globalización. Ayuda a explicar por qué "global" está desplazando a "internacional" tanto en la teoría explicativa cuanto en la moral. Este desplazamiento terminológico refleja que están sucediendo muchas más cosas que antes a través de las fronteras nacionales. También refleja que la distinción misma entre el terreno nacional y el internacional se está disolviendo. Siendo que las fronteras nacionales están perdiendo su significado causal y explicatorio, resulta cada vez más incongruente y dogmático insistir en su papel tradicional como puntos de inflexión moral.
La emergencia de los discursos sobre justicia global está íntimamente relacionada con la creciente importancia explicatoria de las instituciones sociales. Existen formas distintas de mirar los eventos de nuestro mundo social. Por un lado, podemos verlos desde un punto de vista interactivo: como acciones y efectos de acciones realizadas por agentes individuales o colectivos. Por el otro, los podemos ver desde una perspectiva institucional: como el efecto de la forma de estructuración y organización de nuestro mundo social -de nuestras leyes y convenciones, prácticas e instituciones sociales. Estas dos perspectivas implican descripciones y explicaciones diferentes de los fenómenos sociales, y también conducen a dos tipos distintos de análisis o diagnóstico moral.
Tomemos un evento de relevancia moral; por ejemplo, el hecho de que un niño en particular sufre de desnutrición, una mujer está desempleada o un hombre recibió heridas en un accidente de tránsito. Por lo general, podemos rastrear estos eventos hasta llegar a la conducta de agentes individuales o colectivos, incluyendo a la persona que padece el daño. Eso requiere formular juicios contrafácticos sobre cómo hubieran sucedido o podrían haber sucedido las cosas si este o aquel agente hubieran actuado de otra forma. Luego se pueden seleccionar esos juicios contrafácticos a fin de determinar si alguno de los agentes causalmente relevantes debería haber actuado de manera diferente y, en consecuencia, está en falta -parcial o total- con respecto al lamentable evento. Ello nos llevará a analizar si alguno de esos agentes hubiera podido predecir que su conducta causaría el evento lamentable y también si razonablemente hubiera podido evitar el daño sin incurrir en un costo sustancial para sí mismo o para terceros. A este tipo de interrogatorio se lo podría denominar análisis moral interactivo o diagnóstico moral interactivo.
A menudo también se pueden rastrear los eventos lamentables hasta llegar a rasgos corrientes en el sistema social en el cual ocurren: su cultura, por ejemplo, o su orden institucional. En ese sentido, se podría remontar la cadena de las causas de la desnutrición infantil hasta llegar a las elevadas tasas aplicadas a la importación de alimentos, el desempleo hasta una política monetaria restrictiva y los accidentes de tráfico hasta la falta de inspecciones regulares de la seguridad de los automotores. Esto requiere juicios contra-fácticos acerca de cómo podría o hubiera podido suceder otra cosa si este o aquel conjunto de normas sociales hubiera sido diferente. Luego podremos analizar estos juicios contra-fácticos a fin de determinar si las normas causalmente relevantes deberían haber sido distintas y si alguien es responsable por los defectos en dichas normas, que son total o parcialmente responsables por los eventos lamentables. Ello nos llevará a analizar si los responsables por el diseño de las normas pertinentes -por ejemplo, los legisladores- podrían haber previsto que causarían daño y hubieran sido razonablemente capaces de reformular las normas sin causar daño sustancial en otro lado. Podríamos titular ese tipo de investigación análisis moral institucional o diagnóstico moral institucional.
El análisis moral interactivo surgió relativamente temprano en la evolución del pensamiento moral. El análisis moral institucional es más exigente: presupone comprender la naturaleza convencional (antes que natural o divina) de las normas sociales así como sus efectos comparativos -frecuentemente estadísticos-. Hasta hace sólo ochenta años, se solía ver a los pobres y desempleados como vagos y delincuentes por el mero hecho de que otras personas provenientes también de medios humildes habían pasado de peones de cocina a millonarios. Eran muchos los que no entendían las limitaciones estructurales de la movilidad social: los caminos hacia la riqueza son limitados y la estructura de los mercados que dominan el capital y el trabajo producen inevitablemente ciertos índices básicos ("estructurales") de desempleo y pobreza. Tampoco entendían que se podría influir sobre los índices actuales de desempleo y pobreza mediante un rediseño inteligente de las normas. En la actualidad, después de Keynes, el New Deal en Estados Unidos y varias transformaciones similares que incluyen el programa Bolsa Familia de Brasil, estos temas se comprenden de manera muy precisa y se adjudica responsabilidad a los gobiernos por las decisiones que toman con respecto al diseño institucional y por las consecuencias de esas decisiones sobre la realización o frustración de las necesidades humanas.
Esta descripción fue articulada en la filosofía -tarde, pero de manera admirable- a través de la obra clásica de John Rawls, Una teoría de la justicia. En esta gran obra, Rawls estableció claramente a las instituciones sociales como un dominio diferenciado de evaluación moral y marcó su campo terminológico al asociarlo con el término justicia (social). Esta innovación terminológica ha sido ampliamente aceptada, al menos en la filosofía anglosajona. De modo que hoy, el término justicia ocupa un lugar predominante en la evaluación moral de las normas sociales (leyes, prácticas, convenciones sociales e instituciones) y sólo se la usa esporádicamente en la evaluación moral de la conducta y el carácter de los agentes individuales y colectivos. Después de Rawls, la distinción entre análisis moral institucional e interactivo ha quedado establecida como la distinción entre justicia y ética.
En este momento, a todos nos resulta bastante familiar el tema central del libro de Rawls: el análisis moral institucional aplicado a la organización interna de un estado. Sin embargo, la aplicación del análisis institucional moral más allá del estado recién está dando sus primeros pasos. Esta demora no resulta muy sorprendente en vista de que tradicionalmente se ha concebido el terreno de las relaciones internacionales como algo mucho más pequeño y observable que los mecanismos vastos y harto complejos de la sociedad nacional moderna. Parecería que no necesitamos un análisis moral institucional para un mundo de unas pocas docenas de actores relevantes en el cual, cuando sucede algo malo, resulta relativamente claro determinar quién tiene la culpa. Y el mismo Rawls, en su último trabajo, El derecho de gentes, rechazó explícitamente tal análisis y se limitó a desarrollar y defender un conjunto de reglas de buena conducta para los estados.
Los fenómenos propios de la globalización indicados más arriba muestran que semejante descripción resulta profunda y crecientemente inadecuada para el mundo en el cual vivimos. No tiene en cuenta la creciente importancia de los actores transnacionales -aparte de los estados- ni las consecuencias cada vez más profundas de las reglas, prácticas y actores sobre la vida interna de las sociedades nacionales. Al modelar el contexto (por ejemplo, los mercados globales) dentro del cual operan las sociedades nacionales, esas reglas y prácticas transnacionales modelan profundamente a las sociedades mismas: su forma de gobierno y el sistema impositivo, la organización de la educación, el cuidado de la salud, la agricultura y la defensa y la regulación de la inversión extranjera, los derechos de propiedad intelectual y el comercio exterior.
En parte, esta influencia se ejerce mediante presiones competitivas y negociaciones transnacionales. En parte, funciona al afectar los incentivos y la distribución del poder en el interior de las sociedades nacionales. Las reglas internacionales reconocen a cualquier persona o grupo que ejerce el poder efectivo en un país menos desarrollado el derecho de vender los recursos naturales del país y de obtener préstamos e importar armas en su nombre. Esto incentiva la tentación de asumir el poder por la fuerza, especialmente en países ricos en recursos. En consecuencia, estos países son muy susceptibles a padecer golpes de estado, guerras civiles y gobiernos represivos (a menudo militares).
No cabe duda de que estos efectos previsibles de los esquemas institucionales transnacionales resultan relevantes a la hora de efectuar su evaluación moral. No obstante, otros factores también pueden resultar relevantes: la forma (generalmente muy poco democrática) en la cual se crearon o emergieron esos esquemas, por ejemplo, así como la medida en la cual quienes se ven afectados por ellos los aceptan o intentan reformarlos. El discurso sobre la justicia global gira en torno de esta cuestión: cómo evaluar los esquemas institucionales transnacionales.
Este deslizamiento en el lenguaje de la justicia global -que refleja el desmoronamiento de la separación tradicional entre las relaciones intranacionales e internacionales- extiende el análisis moral institucional a todo el campo de estudio. Ya hemos visto que este deslizamiento se ve incentivado por la percepción de que la concepción tradicional del mundo de las relaciones internacionales como entidad habitada solamente por estados pierde aceleradamente su adecuación explicatoria. Y esto se debe a la emergencia y creciente importancia de las normas internacionales y la creación y el peso cada vez mayor en el escenario internacional de actores no-estatales, tales como las corporaciones multinacionales, organizaciones internacionales, asociaciones regionales y ONG. No obstante, a medida que esta concepción tradicional de las relaciones internacionales pierde fuerza deberíamos reconocer también que su adecuación moral siempre resultó deficiente. Nunca fue plausible que los intereses de los estados -es decir, de los gobiernos- aportaran las únicas consideraciones moralmente relevantes en las relaciones internacionales. Y eso se encuentra resumido en el notable Artículo 28 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948: "Todas las personas tienen derecho a un orden social e internacional en el cual se puedan realizar completamente los derechos y libertades establecidos por esta Declaración."
Consideremos, por ejemplo, un tratado de largo plazo sobre la exportación de recursos naturales firmado por el gobierno de algún país de África con un estado rico de Occidente o alguna de sus corporaciones. Dentro del marco filosófico tradicional, resulta autoevidente que es necesario honrar ese tratado: "Los pueblos deben observar los tratados y acuerdos" sostiene el segundo principio de Rawls sobre la conducta del estado, y el tercero agrega: "Los pueblos son iguales y son partes en los acuerdos que los comprometen."17 Sin embargo, esta es la realidad. El gobierno africano es corrupto y opresor, y su perpetuación en el poder depende de la fuerza militar. Las ventas que conduce imponen daños y riesgos ambientales sobre la población local. No obstante ello, la mayoría de estas personas no recibe beneficio alguno ya que los ingresos o bien quedan en manos de la pequeña elite política o se invierten en armamento utilizado para la represión política (armas proporcionadas por estados ricos de Occidente de acuerdo con otros contratos establecidos sin coerción entre ellos y el gobierno africano.)
Aquí se plantea una pregunta obvia: ¿qué derecho puede invocar un acuerdo libre y justo entre una junta militar o un dictador en África y algún gobierno extranjero o elite corporativa para arrogarse el permiso de privar a los habitantes de ese país africano de sus recursos naturales y saquear su ambiente?
Esta pregunta resultará invisible mientras veamos a las relaciones internacionales como un reino aparte en el cual cada estado se identifica con su gobierno. Por el contrario, una vez que vemos la pregunta, el antiguo marco filosófico resulta manifiestamente insostenible. Debemos preguntarnos, entonces, si resulta moralmente aceptable que el orden internacional existente adjudique a los gobernantes -sobre la única base de que ejercen el poder efectivo en un país e independientemente de la forma en la cual accedieron a él o cómo lo ejercen- el derecho de conferir títulos de propiedad válidos sobre los recursos del país e imponer la obligación de honrar deudas, firmar tratados en nombre del país, comprometiendo así a su población actual y futura, y utilizar los ingresos del estado para adquirir herramientas para la represión interna. Dicho reconocimiento concede privilegios internacionales sobre recursos, endeudamiento, empréstitos, tratados y armamento a muchos gobiernos que no merecen tal nombre. Estos privilegios son causa de pobreza, puesto que su ejercicio con frecuencia despoja a la población de un país que está excluida de la participación política así como de los beneficios derivados de los préstamos o la venta de recursos operada por su gobierno. Además, dichos privilegios resultan represivos pues suelen otorgar acceso a los fondos que requieren los gobernantes dictatoriales para mantenerse en el poder, inclusive en contra de la oposición popular casi universal. Y los privilegios en cuestión son perjudiciales pues brindan fuertes incentivos para el acceso y ejercicio antidemocráticos del poder político que derivan en los tipos de golpes de estado y guerras civiles tan comunes en los países en desarrollo.18
Al eliminar la separación tradicional entre relaciones intranacionales e internacionales y extender el análisis moral institucional a todo el campo de estudio, el concepto de justicia global también pone de manifiesto de qué manera los ciudadanos de los países ricos se encuentran potencialmente comprometidos en los horrores que deben padecer tantas personas en los llamados países menos desarrollados: están comprometidos en la violencia y el hambre impuestas sobre los pobres globales.
El viejo marco resultaba cómodo: Los ciudadanos de los países ricos comparten la responsabilidad por el orden institucional de su propia sociedad y por cualquier daño que ese orden pueda causar a sus compatriotas. También comparten la responsabilidad por la conducta honesta de su gobierno en el exterior a través del cumplimiento de leyes y convenios internacionales razonables, especialmente en lo que respecta a la conducción de la guerra, y el cumplimiento de sus contratos y tratados. Según este marco tradicional, esos ciudadanos por lo general no tienen responsabilidad alguna por la violencia y la pobreza impuestas sobre los extranjeros dentro de la caja negra de su propio estado.
El nuevo marco filosófico, asociado a la expresión "justicia global", resulta considerablemente menos cómodo. Un elemento central de este marco es el impacto causal del diseño del orden institucional global sobre las condiciones de vida que experimentan los seres humanos en todo el mundo. Desde el final de la Guerra Fría se produjo un rediseño de peso en algunos de los principales componentes de este orden global. Otros componentes, en cambio, permanecieron intactos, tal es el caso del tratado sobre los privilegios internacionales sobre los recursos, tratados, préstamos y armamento, que acabamos de analizar. Eran varias las formas alternativas en que se podría haber modelado y remodelado el orden global internacional cuando, terminada la Guerra Fría, las potencias del Atlántico Norte se encontraron con el control total. Y la pregunta entonces, es: ¿en qué sentido hubieran sido diferentes otras vías de la globalización en cuanto a sus efectos sobre las personas del mundo entero, sobre la incidencia de la violencia, la opresión y la pobreza extrema, por ejemplo? Y a la luz de tal evaluación de impacto comparativo, ¿cómo se ha de juzgar el orden global existente en términos morales?
El orden institucional global está causalmente relacionado con la incidencia de daños morales significativos de dos formas principales. En primer lugar, sus reglas pueden afectar indirectamente a los individuos al contribuir al diseño del orden institucional nacional bajo el cual vive. Los cuatro privilegios internacionales concedidos a líderes despóticos son un ejemplo evidente. Al permitir que líderes o juntas tiránicos se consoliden en el poder y otorgar a tales opresores en potencia un poderoso incentivo para intentar alcanzar el poder por la fuerza, estos privilegios facilitan y alientan gobiernos tiránicos y corruptos en muchos países en desarrollo. Países en los cuales el sector de recursos conforma una parte importante de la economía nacional y en los cuales el ciudadano común tiene pocos medios para resistir la opresión.
En segundo lugar, las reglas del orden global institucional pueden afectar a las personas de forma más directa. Tomemos, por ejemplo, el actual sistema de tratados de la OMC que permite que los países ricos protejan sus mercados contra las importaciones baratas (productos agrícolas, textiles, acero, y muchos otros) mediante cuotas, tarifas, impuestos anti-dumping, créditos a la exportación, y subsidios a los productores nacionales. Estas medidas proteccionistas reducen las oportunidades de exportación de los países en desarrollo al limitar sus exportaciones hacia los países ricos y también, en el caso de los subsidios, al permitir que productores menos eficientes de los países ricos vendan a menor precio que los productores más eficientes de países pobres en los mercados internacionales.19 Si no existieran tales restricciones, los países en desarrollo podrían obtener 700 mil millones de dólares adicionales anuales en ingresos por exportaciones (UNCTAD, 1999). Esto representa más de 100 veces la cantidad que invirtió el conjunto de los países ricos en 2004 en asistencia oficial para el desarrollo (AOD) para servicios sociales básicos.20 La magnitud de esta cifra sugiere que la elevada tolerancia del Tratado de la OMC hacia el proteccionismo de los países ricos agrava de manera seria la pobreza severa en los países en desarrollo. Si el sistema de tratados de la OMC no permitiera estas medidas proteccionistas, la pobreza en el mundo hoy sería notoriamente menor.
Otro ejemplo importante del impacto directo del orden global internacional es la globalización de los derechos de propiedad intelectual a través del componente TRIPS (aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) del Tratado de la OMC. Bajo TRIPS, se exige a los miembros de la OMC que ajusten sus leyes internas a fin de otorgar patentes monopólicas durante 20 años a un amplio espectro de innovaciones que, fundamentalmente, incluyen semillas y medicamentos avanzados. De este modo, TRIPS ha limitado de manera crucial el acceso de las personas pobres a versiones genéricas de medicamentos avanzados a bajo costo. La ausencia de competencia genérica multiplica los precios de la medicación avanzada -a menudo entre 10 y 15 veces- y con ello excluye efectivamente a los pobres. Aún más importante, este régimen monopólico globalizado de patentes desalienta activamente a los innovadores farmacéuticos de realizar cualquier investigación y desarrollo focalizado en las enfermedades que aquejan a las poblaciones pobres del mundo -enfermedades que matan millones de personas por año-. Resulta evidente que se podría incentivar la investigación farmacéutica de otra forma. Los gobiernos podrían compensar cualquier medicación nueva en proporción con su impacto sobre la carga global de enfermedad con la condición de que el inventor acepte permitir que otras firmas produzcan libremente la medicación y la comercialice a precios competitivos. Bajo este régimen alternativo, se evitarían los dos defectos letales de los regímenes TRIPS: El precio de la medicación de avanzada sería enormemente inferior, lo cual ampliaría en gran medida el acceso de la población pobre del mundo a tales remedios y se desarrollaría mucha más medicación nueva para las enfermedades olvidadas que siguen asolando a las poblaciones más pobres del mundo.21
Se podría, y debería, decir mucho más sobre estos tres ejemplos: sobre los cuatro privilegios que incentivan y perpetúan la opresión y la guerra civil en muchos países pobres, sobre las normas que protegen el proteccionismo practicado por los países ricos, y sobre las reglas que excluyen a los pobres del mundo de los beneficios de la innovación farmacéutica. Sin embargo, no es nuestro objetivo demostrar la injusticia, sino meramente ilustrar cómo sería el análisis moral institucional si se lo aplicara al orden institucional global.
En la medida en que el diseño actual del orden global institucional arroja como resultado excesos sustanciales en violencia y pobreza severa con los consecuentes excesos en mortalidad y morbilidad (en relación con algún diseño alternativo), podríamos proceder a preguntarnos quién es responsable por el diseño existente y si estas partes responsables podrían haber previsto y razonablemente evitado estos excesos.
Los gobiernos de los países desarrollados más poderosos, especialmente los del G-7, desempeñaron un papel predominante en el diseño del orden global institucional post-Guerra Fría. Al modelar ese orden, dichos gobiernos otorgaron mucho peso a los intereses de sus elites comerciales nacionales y bastante poco peso a los intereses de las poblaciones pobres y vulnerables de los países menos desarrollados. Se puede afirmar que el orden global institucional resultante es injusto en la medida en que la incidencia de violencia y pobreza severa que produce es mucho mayor de lo que hubiera sido bajo un orden alternativo cuyo diseño hubiera otorgado mayor peso a los intereses de las poblaciones pobres y vulnerables. En vista de que los países del G-7 son razonablemente democráticos, sus ciudadanos comparten la responsabilidad por el orden global que construyeron sus gobiernos así como por el impacto comparativo de ese orden sobre las vidas humanas. Tal es, al menos, el tipo de diagnóstico moral que pasa a ocupar el centro del escenario a medida que las discusiones normativas sobre las relaciones internacionales se mueven desde el paradigma de la ética internacional hacia el de la justicia global al extender el análisis moral institucional más allá del estado.
Los defensores del paradigma de la ética internacional suelen presentar dos objeciones contra este diagnóstico moral. La Objeción Uno afirma que el marco institucional global no puede ser injusto porque sus participantes dieron su consentimiento -volenti non fit iniuria-. La Objeción Dos sostiene que no puede ser incorrecto que los gobiernos de los países ricos diseñen e impongan el orden global actual pues su primera responsabilidad es hacia sus propios conciudadanos, no hacia los extranjeros. Permítaseme terminar con una breve respuesta a cada una de estas objeciones.
La primera objeción sostiene que el orden global institucional es inmune a las críticas morales en la medida en que obtuvo el consentimiento inclusive de los países más pobres y los estados menos poderosos. El objetor reconocería que, en ciertos casos, el consentimiento otorgado -al sistema de tratados de la OMC, por ejemplo- pudo haber sido problemático. Puede sentirse dispuesto a considerar la posibilidad de que algunos estados débiles hayan negociado bajo presiones sustanciales y que carecían de la experiencia y el conocimiento necesarios para calcular si las normas asimétricas de acceso a los mercados que les ofrecían constituían un paso mejor o peor para ellos que permanecer afuera de la OMC. Nuestro objetor inclusive podría aceptar la posibilidad de que el poder de negociación de los estados involucrados estaba inadecuadamente afectado por crímenes históricos tales como el colonialismo. No obstante, insistiría el objetor, en la medida en que los estados consintieron a reglas comunes con libertad y competencia, dichas reglas resultan moralmente aceptables.
Quien defiende el nuevo paradigma de justicia global rechazaría este razonamiento como un ejemplo de petición de principios. La objeción supone aquello que hay que demostrar: a saber, que la única pregunta moralmente relevante acerca de un orden global institucional es si causa daño a algunos de sus estados miembro. Este es justamente el punto que cuestiona el paradigma de la justicia global al afirmar que la forma en que un orden institucional global trata a los seres humanos individuales resulta relevante a la hora de efectuar su evaluación moral. Esta afirmación se puede desarrollar en tres desafíos más específicos y mutuamente independientes.
En primer lugar, el poder de muchos autodenominados gobiernos se basa exclusivamente sobre la fuerza bruta. El consentimiento de esos gobernantes, por más libre y competentemente que sea dado, no se puede presentar como el consentimiento de la población a la cual logran dominar. Basta con leer la lista de firmantes que incluyeron a sus países en el Tratado de la OMC, por ejemplo. Entre otros, se encuentran Mobuto Sese Seko (de Zaire/Congo), Sani Abacha (de Nigeria), Robert Mugabe (de Zimbabwe), Suharto (de Indonesia), el Consejo de Estado de la Restauración de la Ley y el Orden ( SLORC, de Myanmar/Burma) y muchos tiranos de países pequeños. No podemos decirle a la gente de estos países que ellos dieron su consentimiento al régimen de la OMC y que por lo tanto no se ven perjudicados cuando dicho régimen los empobrece. Por el contrario, estas personas padecen un daño adicional cuando reconocemos a sus opresores el derecho de dar su consentimiento en nombre su sus pueblos.
En segundo lugar, inclusive si los ciudadanos de todos los estados miembro de la OMC hubieran tenido la oportunidad real de rechazar la membresía de la OMC y todos hubieran optado por dar su consentimiento al régimen de la OMC, dicho consentimiento no podría proteger tal régimen de la crítica moral. Se acepta ampliamente que los derechos humanos son inalienables, que los seres humanos no pueden renunciar a su derecho de no ser torturados o esclavizados, a su derecho de participación pública, o sus derechos a las necesidades más básicas para la supervivencia humana. En la medida en que el diseño vigente del orden global institucional provoca de manera predecible que esos derechos inalienables queden sin cumplir de manera más amplia de lo que se puede razonablemente evitar, resulta imposible defender ese orden apelando al consentimiento de aquellos cuyos derechos inalienables no se cumplen hoy.
Tercero, inclusive si suponemos que los seres humanos pueden renunciar hasta a sus derechos humanos más fundamentales, y que de hecho eso fue lo que hicieron los ciudadanos de los países menos desarrollados al aceptar el orden global institucional, todavía debemos preguntarnos cómo se puede permitir que se imponga ese orden a niños que están altamente sobrerepresentados entre quienes mueren por causas relacionadas con la pobreza. Son demasiado jóvenes para consentir. ¿Y quién se puede adjudicar el derecho de renunciar a derechos humanos fundamentales en nombre de esos niños?
No concibo ninguna forma en la cual la Primera Objeción puede dar una respuesta satisfactoria a estos desafíos. En la medida en que el diseño actual del orden global institucional produce previsiblemente un amplio exceso de mortalidad y morbilidad evitables, no se lo puede justificar apelando al consentimiento de los gobiernos del mundo.
La Segunda Objeción asevera que el propósito y objetivo de los gobiernos es, precisamente, representar y promover los intereses de sus ciudadanos. En consecuencia, resulta totalmente adecuado y permisible que los gobiernos de los países ricos hagan todo lo que esté a su alcance para modelar el orden institucional global de acuerdo con el mejor interés de sus ciudadanos.
Sin duda, hay una medida de verdad en esta objeción. Por cierto que no se espera que un gobierno atribuya el mismo peso a los intereses de todos los seres humanos del mundo. Antes bien, se le concede cierta parcialidad en la manifestación de una preocupación especial por los intereses de su propia gente, actual y futura. No obstante, existen limitaciones éticas evidentes en la parcialidad de los gobiernos. Por ejemplo, así como no se puede permitir que los ciudadanos de un país maten a extranjeros inocentes a fin de promover sus intereses económicos, tampoco resulta permisible que el gobierno que representa a esos ciudadanos lo haga en su nombre.
Las limitaciones que rigen sobre la parcialidad permisible del gobierno en relación con el diseño del orden institucional global resultan menos conocidas pero no menos indiscutibles. En términos bastante generales, la parcialidad es legítima solamente dentro del contexto de un "campo de juego parejo", concebido en sentido amplio, que incluye normas justas administradas de forma imparcial. Se trata de una idea conocida y ampliamente aceptada en muchos contextos: resulta permisible que las personas se concentren en promover sus propios intereses o los de su grupo, equipo deportivo, o parientes, siempre que lo hagan dentro del marco de una competencia justa. En vista de que este marco es una precondición moral de la parcialidad permisible, dicha parcialidad no puede extenderse hasta la subversión del campo de juego parejo. Por el otro lado, aquellos que se manifiestan parciales a favor de su propio grupo, también deben preocuparse imparcialmente por conservar la justicia del contexto social más amplio, como una condición para que se les permita ejercer esa parcialidad.
Dentro del marco doméstico, por ejemplo, resulta absolutamente permisible que uno concentre su tiempo y dinero en garantizar una buena educación para los propios hijos, en desmedro de otros niños cuya educación también podría promover. Sin embargo, sería moralmente incorrecto promover el futuro de los propios hijos usando la propia influencia política para oponerse al acceso equitativo a la educación de aquellos niños cuyo género, color o clase difiera de la de los hijos propios. En síntesis: la parcialidad de la preocupación es correcta dentro de un contexto mínimamente justo, pero no está bien cuando pretende socavar la justicia mínima de ese mismo contexto. La justicia mínima de los términos de la competencia no debe convertirse en objeto de esta competencia. Y el límite de justicia a la parcialidad de un gobierno a favor de sus propios ciudadanos les prohíbe una conducta parcial que socave la justicia mínima del orden institucional global. La apelación a una parcialidad permisible no puede justificar la imposición sobre el resto del mundo por parte de los gobiernos más poderosos, de un orden institucional global injusto bajo el cual una mayoría de la humanidad se ve privada -de manera previsible y evitable- de cualquier cosa que se asemeje a condiciones justas para comenzar a vivir.
Esto concluye la síntesis del marco filosófico asociado con la expresión cada vez más corriente "justicia global". Un rasgo distintivo de este marco es el hecho de destacar el análisis causal y moral del orden institucional global contra el trasfondo de sus alternativas viables y alcanzables. Dentro de este enfoque general de la justicia global, las diferentes concepciones de la justicia global diferirán en los criterios específicos de justicia global que proponen. No obstante ello, esos criterios coincidirán en enfatizar la cuestión sobre cómo funciona nuestro orden institucional global en comparación con sus alternativas viables y alcanzables, en lo que respecta a los intereses humanos fundamentales que resultan relevantes desde un punto de vista moral. Al extender el análisis institucional moral más allá del estado, esta pregunta centra la atención sobre de qué manera la incidencia masiva actual de la violencia y la pobreza extrema, y los profundos excesos de mortalidad y morbilidad que provocan, se pueden evitar -no sencillamente a través de una mejor conducta por parte de los gobiernos, en el plano interno y el internacional sino también, y de manera mucho más efectiva, a través de reformas institucionales globales que, entre otras cosas, mejorarían esa conducta gubernamental al modificar las opciones a disposición de los gobiernos y los incentivos que enfrentan.
La importancia de este enfoque de justicia global se extiende mucho más allá de la filosofía. Resulta crucial para que el ciudadano común -especialmente en los países desarrollados- alcance una comprensión adecuada de su situación y sus responsabilidades morales. Y resulta de gran ayuda también para que los especialistas en ciencias sociales y especialmente los economistas del desarrollo, superen su prejuicio a favor del nacionalismo explicatorio, su tendencia a explicar la pobreza y el hambre exclusivamente en términos de factores causales internos de las sociedades donde ocurren. Si bien son válidas y útiles, esas explicaciones nacionalistas deben complementarse con una investigación sustancial sobre los efectos comparativos de factores institucionales globales en la incidencia de la pobreza severa y (en términos más generales) el incumplimiento de los derechos humanos en el nivel internacional. Resulta muy gratificante que el desarrollo del enfoque de justicia global muestre por una vez al búho de Minerva desplegando sus alas mucho antes del atardecer, que la filosofía haya dado un impulso conceptual importante a la economía, la ciencia política y la política. No obstante ello, los efectos de este impulso todavía están por verse.

Notas

1. La traducción al español de este artículo ha sido realizada por María Teresa La Valle. El editor responsable agradece muy especialmente su colaboración.

2. PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), Informe sobre Desarrollo Humano 2006 (Houndsmills, Palgrave Macmillan, 2006), 33 y 174. Se encuentra en http://hdr.undp.org/reports/global/2006.        [ Links ]

3. Ver www.fic.nih.gov/about/pla/exec_summary.htm        [ Links ]

4. PNUD (Programa de las Naciones Unidas), Informe sobre Desarrollo Humano 1998 (Nueva York, Oxford University Press, 1998), p. 49, http://hdr.undp.org/reports/global/1998/en/pdf/hdr_1998_ch3.pdf        [ Links ]

5. Ver www.uis.unsco.org        [ Links ]

6.  Ver www.ilo.org/public/english/standards/ipec/simpoc/stats/4stt.htm        [ Links ]

7. Ver OMS (Organización Mundial de la Salud), The World Health Report 2004 (Ginebra, WHO Publications, 2004), pp. 120-25. Ver también www.who.int/whr/2004        [ Links ]

8.  Ver Shaohua Chen and Martin Ravallion, "How Have the World's Poorest Fared since the Early 1980s?" World Bank Research Observer 19 (2004), pp. 141-169, en p. 153. También en wbro.oupjurnals.org/cgi/content/abstract/19/2/141        [ Links ]

9. Ibídem, 152 y 158, divide el índice de la diferencia en la pobreza por el índice per capita.

10. Para calificar como pobre según el estándar de 2 dólares/día, una persona de los Estados Unidos en 2007 debe vivir con menos de US$ 1120. (La cifra se basa sobre la definición oficial de pobreza en términos del poder adquisitivo de US$ 2,15 en los Estados Unidos en 1993, actualizado según el índice de precios al consumidor en EE.UU. en www.bls.gov/cpi/home.htm). Como adjudica un poder adquisitivo mayor a las monedas de los países pobres del que sugerirían las tasas de cambio del mercado, el Banco Mundial supone que alrededor de un cuarto de este monto, US$ 280 por persona/año, alcanza para eludir la pobreza en un país pobre tipo. Así, los 2.735 millones de pobres de todo el mundo viven con alrededor de US$ 444 mil millones anuales y carecen de US$ 322 mil millones por año en relación con la línea de pobreza de US$ 2/día. Esos US$ 322 mil millones es menos del uno por ciento del producto bruto nacional de los países con altos ingresos que, en 2005, sumaron US$ 35 billones, 529 mil millones. Ver World Bank, World Development Report 2007 (New York, Oxford University Press, 2006), p. 289.        [ Links ]

11. Branko Milanovic, Worlds Apart: Measuring International and Global Inequality (Princeton, Princeton University Press, 2005), p. 108.        [ Links ]

12. James B. Davies, Susana Sandstrom, Anthony Shorrocks and Edgard N. Wolf, The World Distribution f Household Wealth, World Institute for Development Economics Research (WIDER), diciembre 5, 2006 (www.wider.unu.edu/research/2006-2007/2006-2007-1/wider-wdhw-launch-5-12-2006/wider-wdhw-report-5-15-2006.pdf), Tabla 10a        [ Links ]

13. Milanovic, Worlds Apart, p. 108

14. Milanovic, Worlds Apart, p. 108

15. Ver devdata.worldbank.org/dataonline/. El promedio ajustado de estos países subió de US$ 18.246 en 1990 a US$ 27.845 en 2001 (y a US$ 32.524 en 2005). Datos de marzo 22, 2007. PPA significa paridad de poder adquisitivo.        [ Links ]

16. Los aumentos en el poder adquisitivo de varios (la mitad inferior) percentiles de la población mundial se pueden calcular mediante el software interactivo Povcal del Banco Mundial, disponible en iresearch.worldbank.org/PovcalNet/jsp/index.jsp. Las cifras del texto se calculan sobre la base de los datos proporcionados en ese lugar en marzo 22, 2007. Ver mayores detalles en Milanovic, Worlds Apart, pp. 107-11.        [ Links ]

17. John Rawls, The Law of Peoples. (Cambridge MA, Harvard University Press, 1999), p. 37.        [ Links ]

18. Ver Thomas Pogge, World Poverty and Human Rights. Cambridge, Polity Press, 2002, capítulos 4 y 6, para una discusión más detallada. (Hay traducción en castellano, La Pobreza en el Mundo y los Derechos Humanos. Barcelona, Paidós, 2005).        [ Links ]

19. Los economistas ortodoxos y los altos funcionarios de las instituciones financieras internacionales reconocen ampliamente estos puntos. Ver, por ejemplo, el discurso del Economista Principal del Banco Mundial, Nick Stem: "Cutting Agricultural Subsidies" (Eliminando los subsidios agrícolas) (globalenvision.org/library/6/309). Aseveró que en 2002, los países ricos gastaron unos $300 mil millones en subsidios a la exportación solamente para productos agrícolas, cerca de seis veces más que el total de ayuda para el desarrollo. Afirmó que cada vaca recibe subsidios anuales de alrededor de US$ 2.700 en Japón y US$ 900 en Europa -muy por encima del ingreso anual de la mayoría de los seres humanos-. También citó acciones proteccionistas antidumping, aplicaciones burocráticas de estándares de seguridad y sanitarios, y las tarifas y cuotas textiles como barreras contra las exportaciones de los países pobres: "Cada puesto de trabajo textil en un país industrializado salvado por estas barreras cuesta unos 35 puestos de trabajo en esas mismas industrias en los países de ingresos bajos." Stern se manifestó particularmente crítico de las tarifas escalonadas -impuestos que son más bajos con respecto a materias primas sin procesar y suben abruptamente con cada etapa de procesamiento y valor agregado- en la destrucción de la manufactura y el empleo en los países pobres. Ello confina a Ghana y la Costa de Marfil a exportar granos de cocoa sin procesar, a Uganda y Kenya a la exportación de granos de café sin procesar, y a Mali y Burkina Faso a la exportación de algodón en crudo.        [ Links ]

20. Para 2004, se indica que la AOD para "servicios sociales básicos" fue de 6.87 mil millones de dólares en comparación con 79.5 mil millones de dólares para AOD en total (mdgs.un.org/unsd/mdg). Se pueden encontrar estadísticas más detalladas sobre la ayuda en www.globalissues.org/TradeRelated/Debt/USAid.asp#ForeignAidNumbersin ChartsandGraphs.        [ Links ]

21. Para más detalles, ver Thomas Pogge: "Human Rights and Global Health: A Research Program," en Christian Barry and Thomas Pogge, eds.: Global Institutions and Responsibilities (Oxford: Blackwell Publishers 2005).        [ Links ]

Recibido el 04/04/2007;
aceptado el 25/09/2007

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