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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.39 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2010

 

INVESTIGACIONES

Ordenamiento jurídico y política en los bordes de la monarquía católica. Reflexiones en torno al oficio de alguacil mayor (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, 1573-1630).

Por Darío G. Barriera*

*ISHIR-CESOR, CONICET - Universidad Nacional de Rosario Rep. Argentina

RESUMEN

La creación de la nueva gobernación del Río de la Plata dividió el enorme territorio de la gobernación hasta entonces llamada del Paraguay y Río de la Plata y generó una nueva jurisdicción: desde 1618 Santa Fe ya no dependía de la antigua cabecera situada en la ciudad de Asunción sino de la que había sido emplazada en Buenos Aires. En la mayor parte de las investigaciones publicadas la vida política del periodo ha sido retratada haciendo centro en su dinámica facciosa y la mirada se recuesta casi siempre sobre la joven cabecera del Plata; aunque el mencionado observatorio fue y sigue siendo sin dudas fértil, propongo examinar algunos episodios ocurridos en el cabildo de Santa Fe del Río de la Plata, una de esas ciudades más pequeñas que no concentraron tanto la atención de los estudiosos, como puerta de entrada al estudio de las relaciones entre los órdenes normativos y la práctica política en un territorio lejano por entonces recientemente agregado a la Monarquía.

Palabras clave: Gobierno; Justicia; Alguacil mayor; Santa Fe; Monarquía Católica

ABSTRACT

When the new Río de la Plata Governorate was created, the vast territory of what had been hitherto known as the Governorate of Paraguay y Río de la Plata was consequently divided in two different jurisdictions. Since 1618, Santa Fe was therefore no longer under Asuncion's jurisdiction, but under Buenos Aires', the new head of jurisdiction. Most of the published studies have focused on political faction dynamics during this period and on Buenos Aires as head of jurisdiction. Disregarded by scholars, Santa Fe -one of the smallest cities in the Rio de la Plata region- was and still is a fertile observatory. I intend to examine some episodes that took place at Santa Fe's cabildo, as a gateway to studying the relationship between legal regulations and political practice in this remote territory recently annexed to the Hispanic Monarchy.

key words: Government; Justice; Santa Fe; Catholic Monarchy

Sumario

Introducción. Presente en nombre de otro, para hacer justicia: el oficio de alguacil El oficio de alguacil mayor en las ciudades. Alguaciles mayores en el cabildo santafesino. El alguacil, la voz y el voto: los usos políticos de la prescriptiva. 1. Cristóbal González. 2. García Ladrón de Guevara: procurador del cabildo, alguacil del gobernador. Usos diferenciales de recursos jurídicos en conflictos similares: la dinámica política. Antonio Calderón, tercera posición. Conclusiones.

Introducción1

El final del siglo XVI y el primer cuarto del siglo XVII son dos periodos extraordinariamente interesantes para la historia política colonial rioplatense. El primero, porque presenta el desafío del estudio de un proceso de conquista y de primer equipamiento político del territorio en una zona que no presentaba a los agentes que llevaban adelante la expansión territorial de la monarquía hispánica las mismas densidades sociales y económicas que la mesoamericana o la peruana; el segundo, porque señala la confirmación del valor estratégico del Río de la Plata en la definición de los contornos y las posibilidades de consolidación de la Monarquía en el sur del Atlántico.2

Sin embargo, a pesar de que se le han consagrado muchos y apasionados estudios (sobre todo al segundo periodo), la cuantía de la documentación disponible para su análisis, sumada a su dispersión y complejidad, permite y permitirá nuevos y diferentes esfuerzos de investigación durante largo tiempo. En materia de procesos de organización política e institucional de un territorio, la fundación de ciudades en la cuenca del Plata3 así como la creación de una nueva gobernación -la del Río de la Plata- abrieron el telón a un escenario atractivo: una Real Cédula de diciembre de 1617 dividió la gobernación hasta entonces llamada del Paraguay y Río de la Plata en dos (por una parte la del Paraguay, cuya cabecera continuaría siendo la ciudad de Asunción y por la otra la del Río de la Plata, con cabecera en la joven ciudad de Buenos Aires). Desde entonces Santa Fe pasó a ser una ciudad sufragánea de la nueva gobernación, quedando bajo la órbita de la cabecera de la nueva gobernación de la Monarquía emplazada en Buenos Aires;4 si esta ciudad no detuvo su crecimiento ni mermó en ningún momento su rol como centro de poder político y religioso,5 Santa Fe -desde su lugar de "hermana menor", aun habiendo nacido antes- se afirmó como punto de paso (ora conveniente, ora obligado) de los distintos tipos de tráfico existentes entre Buenos Aires, Asunción y Córdoba -verdadero centro de conexión entre el mundo del Río de la Plata con sus litorales (el mundo que, finalmente, daba al Atlántico) y los por entonces más sólidos asentamientos hispánicos en Cuyo, Chile, el Tucumán y el Alto Perú.

La mayor parte de las investigaciones publicadas retrata la vida política del periodo haciendo centro la joven cabecera del Plata y la mirada se recuesta casi siempre sobre la dinámica facciosa que vincula los intereses muchas veces enfrentados entre la gobernación y las coaliciones de comerciantes portugueses que controlaron el cabildo local a través de la compra de los regimientos; en obras generales, incluso en las mejor documentadas, la movilidad que se registra en la novel capital parece haber eclipsado -y hasta desalentado- cualquier desplazamiento de la atención hacia lo que pudiera haber ocurrido en las ciudades sufragáneas.6

Aunque el observatorio porteño fue y sigue siendo sin dudas fértil, en este trabajo propongo mover el foco hacia otro escenario, analizando algunos conflictos ocurridos entre 1573 y 1630 en el cabildo de Santa Fe del Río de la Plata, cuerpo político de una de esas ciudades más pequeñas que no concentraron tanto la atención de los estudiosos.

Los incidentes que se examinan están relacionados con la naturaleza y las competencias del oficio de alguacil mayor, y el propósito general es el de mostrar (y tratar de ofrecer elementos para comprender) los modos en que los agentes utilizaban distintos tipos de elementos del derecho y normas para el gobierno de las ciudades como recursos que podían activar, ignorar, reactivar y redefinir en momentos en que jugaban alianzas entre sí para definir posiciones hacia afuera (desde la ciudad para con la gobernación) o hacia el interior del propio puñado de vecinos que tenía a su cargo el gobierno de la ciudad (la composición capitular).

Presente en nombre de otro, para hacer justicia: el oficio de alguacil

Según las leyes castellanas, el alguacil era un oficial que, en ciudades, villas o lugares, se encargaba de apresar a los reos por mandato del rey "ó de los jueces que judgan pleytos"7 -casi siempre un corregidor o un alcalde.8 Si bien no poseía jurisdicción ordinaria,9 ejercía una función que claramente estaba vinculada con la actividad judicial, aunque en una faceta ejecutiva.10 En las Partidas se explica que así "llámase en arábigo aquel que ha de prender e justiciar los homes [...] mas los latinos llámanle justitia que es nombre que conviene asaz al que tal oficio tiene, porque debe ser muy derechero en complirle."11 Un alguacil podía iniciar un pleito criminal y debía ejecutar todo tipo de mandamientos civiles así como órdenes de detención o encarcelamiento de personas. De hecho, entre sus competencias estaba la de hacerse cargo de la cárcel.12 También podía actuar sin mandamiento cuando se enfrentaba a in fraganti delicto.13 La Nueva Recopilación subraya sus roles de "policía" y de ejecución de mandatos y sentencias leves mientras que Castillo de Bovadilla anotó que, empuñada por un alguacil mayor, la vara de la justicia adquiría el papel de un arma de castigo, ya que era útil para "hacerse campo" en caso de ser necesario -así como para dar golpes con la misma vara en son de castigo- por lo cual, probablemente anoticiado acerca de cierta frecuencia en la comisión de excesos por parte de algunos, el Licenciado recomendaba "no dar palos" de manera indiscriminada "a diestro y siniestro".14

En 1726, la joven Real Academia Española había registrado que tras el mismo nombre (el de alguacil) "hai varias diferencias de alguaciles, que consisten en los grados y prerrogativas que estan annexas à sus empleos : como Alguacil mayor de una Ciudad, ó Villa, que ó es propietario por juro de heredad en una familia por merced del Rey, ó electivo del Concéjo y Justicia de las Ciudades, ó Villas, ó por nombramiento del Corregidor, ó Gobernador de ellas. En los Tribunales hai también Alguaciles mayores, que se distinguen de los demás por el connotado del Consejo, ò Tribunal : como de la Santa Inquisicion, de Cruzada, de las Ordenes Militares, de Indias, de Hacienda, &c. Todos estos se diferencian del Alguacil menor y ordinario, por el título de mayor; pero en el uso común y vulgar de la léngua, por Alguacil se entiende el menor y ordinario."15

En Castilla y en América existieron los alguaciles mayores de Audiencia, que en jerarquía desde luego eran superiores a sus pares de las ciudades y tenían a cargo la ejecución de los mandamientos de los ministros en las primeras. Josef Manuel de Ayala enumera un buen número de variantes de alguaciles mayores: "Además de los alguaciles mayores de las Audicencias, hubo [...] de ciudades, villas y lugares de las Indias, de las Cajas de la Real Hacienda, de los Consulados de Lima y Méjico y el del Consejo Real de las Indias, Cámara y Junta de Guerra, creado en 1655 por Felipe IV."16

Una Pragmática de 1500 mandaba que los alguaciles mayores de Castilla no fueran de la tierra. Esta medida, como casi todas las que la Monarquía hispánica dio en materia de justicia, tendía a maximizar la desvinculación (territorial, familiar, amistosa, despojar de cualquier tipo de relación que pudiera despertar un interés) de sus agentes judiciales; este tipo de exhortaciones se basaba en el supuesto según el cual la "externalidad" de un hombre respecto de una comunidad territorial minimizaba el riesgo de que fuera cooptado y, por ende, garantizaba su ecuanimidad. La misma Pragmática reglaba que los alguaciles mayores no podían estar emparentados con sus superiores hasta un cuarto grado y les impedía poner un sustituto. La Corona trataba que los altos ministros de justicia (y un buen número de oficiales reales) fueran externos al territorio,17 y desalentaba la creación de entornos íntimos en la administración regia prohibiendo a virreyes, adelantados y gobernadores el que pudieran nombrar en cualquier oficio a quienes estuvieran emparentados con ellos -en ocasiones se especificó que hasta en un cuarto grado. A los alguaciles mayores se les prohibió nombrar como alguaciles menores a sus propios familiares pero también a parientes, criados o allegados propios y de sus superiores.18 También tenían prohibido -tanto los de Audiencia y como los de ciudades, villas y lugares de las Indias- "tratar y contratar en ellas", arrendar sus oficios y recibir "cosa alguna de cualesquier alguaciles, aunque lo ofrezcan voluntariamente".19

En la sociedad castellana -y por extensión, en la americana colonial- desempeñar un oficio implicaba cumplir una función que el Rey no podía hacer por sí. Según lo expresa la Partida Segunda -y lo explica con genial sencillez José María Mariluz Urquijo- si es cierto que Dios ha puesto al Rey en la tierra para mantener a los hombres en justicia y verdad, "el Rey no deja de ser un hombre que como tal tiene limitaciones que le impiden cumplir por sí solo esa altísima función [...] De ahí que éste tenga la potestad de nombrar, remover, fijar la competencia de cada oficial, establecer, en suma, de qué modo lo ha de reemplazar en la tarea que no puede cumplir personalmente por no poder abarcarlo todo."20 Esta función, por lo tanto, no solamente tenía un cometido arraigado en la delegación divina de la soberanía y de la potestas, sino que se traducía en un lugar en la comunidad política;21 ninguna función se cumplía en el vacío, en soledad, sino articuladamente con el desempeño de otras, persiguiendo el propósito de realizar un orden que, en última instancia, era el bien común porque era querido por Dios. Por lo tanto, el buen cumplimiento de esta función era consustancial al concepto católico de buen gobierno. 22

El oficio de alguacil mayor en las ciudades

Este hizo su aparición en los concejos castellanos con las mismas atribuciones que las que hasta entonces tenía el oficio de alguacil, pero al igual que su par de Chancillería (el Alguacil Mayor de Audiencia) su vínculo con la autoridad máxima era más estrecho y se le adjudicó la posibilidad de designar a uno, dos o más alguaciles menores.

En América, el título de alguacil mayor era uno de los que sumaban funciones y prestigio en las extensas enumeraciones que acumulaban potestades en los títulos de adelantado o gobernador.23 Adelantados y gobernadores elegían para el mismo a jóvenes capitanes sobresalientes y que consideraban de su extrema confianza.24 En las ciudades, el alguacil mayor podía entrar al cabildo armado25 y, según Tau Anzoátegui, puede generalizarse que se trataba de un oficio con voz y voto en el cabildo, de menor jerarquía que el alférez real pero de mayor estatus que el Provincial de la hermandad -y agrega con razón el mismo autor que los tres oficios eran venales, es decir, que podían adquirirse en pública subasta.26 Sobre el privilegio de poder entrar armados al cabildo, afirma Bayle que era signo de la estima del cargo, ya que significaba una eximición "...de las leyes suntuarias, de las primeras que se dieron para Indias."27

Los alguaciles mayores debían asistir a sus oficios sin ocuparse en otros ejercicios,28 ejecutar las ordenanzas de buen gobierno de la ciudad,29 prender si dilación a quien se les mandare, no disimular juegos ni pecados, informar los sábados de lo hecho durante la semana y tenían prohibido tanto tomar el dinero que hallasen en juego ilícito así como el recibir dádivas ni dones de los presos.30 La etimología árabe de la palabra que dio nombre al oficio, al-wazir, puede traducirse literalmente como el ministro o, lo que en ese momento era equivalente, el representante, el que realiza una tarea (ministra) sirviendo a otro o por su mandato. En la Península, este vínculo puede ejemplificarse con su uso granadino: en el reino incorporado a la Monarquía por los Reyes Católicos el primer día de 1492, el oficio era desempeñado por un hombre de confianza del corregidor, que respondía a su autoridad y lo representaba en línea directa, sin mediaciones.31

¿Cómo se implementó este oficio en el Río de la Plata? Desde la creación del cabildo de Asunción hasta 1593, el gobierno y justicia mayor en la provincia-gobernación estaba a cargo del adelantado del Río de la Plata y, a partir de dicho año, de un gobernador designado por el Rey. La confirmación del Consejo de Indias era imprescindible en todos los casos.

El titular de la gobernación del Río de la Plata nombraba a sus tenientes en las ciudades rioplatenses y éstos, a su vez, podían designar también a sus hombres de confianza; así, tanto los gobernadores como sus tenientes designaron alguaciles mayores pero -no debe olvidarse- sin relegar el título que retenían y que, llegado el caso, hacían valer en cualquier plaza de la gobernación (ya que los nombramientos de adelantados y gobernadores contenían, junto a otros, el título de alguacil mayor).32 Debe tenerse siempre presente que la modalidad de designación de múltiples cargos y, en apariencia, todos ellos ameritados por el prestigio y los servicios de la persona, no impedía que luego pudiese nombrarse a otro en los oficios delegables. Por otra parte, los títulos referían a funciones: en lugar de señalar cuáles eran las atribuciones que correspondía a un cargo que implicaba varias capacidades, de gobierno y de justicia -como por ejemplo coincidían en el título de gobernador- las designaciones se realizaban enumerando los títulos que denotaban e implicaban las diferentes funciones comprendidas: cada título se refería a la potestad de desempeñar la función que señalaba.33 Por último, los méritos del candidato que se inventariaban al momento de asignar el oficio, no implicaban que aquél no pagara algo por el título, esto es, que el cargo no fuera venal: por un título de adelantado o por el oficio de alguacil mayor34 podían pagarse fuerte sumas de dinero o bien negociarse favores a título oneroso.

El primer título de alguacil mayor que está relacionado con la sede santafesina precede a su propia fundación, es el que recibió Garay, que lo investía con las potestades del oficio en Asunción y en todas las ciudades "pobladas e por poblarse" en la provincia. El título lo emitió Felipe de Cáceres, quien se presentaba allí como "teniente de governador y capitan general, justiçia mayor e alguaçil mayor de todas las provinçias del Rio de la Plata e del Paraguay e Parana e sus comarcas, por el muy ilustre señor Juan Ortiz de Çarate, governador y capitan general e alguacil mayor de todas las dichas provinçias, etçetera." y "por virtud de los poderes e provission real que para los dichos cargos le fue dado y conçedido" habilitaba a Juan de Garay "para que en nombre del dicho señor governador e mio en su nombre e por virtud de las dichas provisiones reales e poderes desde el dia de la data deste en adelante, podais traer e trayais la bara real de alguaçil mayor de todas las dichas provinçias, ansi en esta çiudad de la Asunçion, caveça dellas, como en todas las otras çiudades, villas e lugares que estan pobladas e se poblaren de aqui adelante, en todas las cuales y en cada una dellas podais ussar y exerçer el dicho ofiçio e cargo de alguaçil mayor, en todos los casos e cosas al dicho ofiçio y cargo añejas y conçernientes, assi e de la forma y manera que lo ussan y exerçen los alguaçiles mayores de las provinçias e reynos del Piru, vien e cunplidamente sin exçepçion alguna, goçando y que goçeis e que vos sean guardadas e mantenidas todas las onras, graçias, merçedes, franqueças, livertades, preheminençias, prerrogativas e ynmunidades que por raçon del dicho ofiçio e cargo de alguaçil mayor de todas las dichas provinçias, vos deven ser mantenidas e guardadas assi e de la forma e manera que se guardan e mantienen e usan e acostumbran guardar e mantener a los dichos alguaçiles mayores de las dichas provinçias e reynos del Piru."35

La redacción del título -además de probar la retención de los alguacilazgos mayores provinciales en manos del Adelantado (Zárate) y de su teniente en la sede (Cáceres)- demuestra el procedimiento de equipamiento político de la jurisdicción a partir de la extensión de títulos que son realizables solamente después de la fundación de la nueva sede -siguiendo la bella expresión de António Manuel Hespanha, la dignidad se realizaba en el territorio.

Esta dignidad, desde luego, iba acompañada con algo más que los honores: si bien no se menciona en este título la posesión de "voz y voto en el cabildo", no se omite aquello que está relacionado con el cobro de aranceles, las prebendas y los amplios márgenes de capacidad para tomar decisiones que el mismo importaba: "E otrossi goçeis e ayais e lleveis los derechos e salarios que por raçon del dicho ofiçio e cargo de alguaçil mayor, podeis e deveis llevar, aver e goçar en tal manera que en todo lo susodicho y en todo lo demas añejo e dependiente, conbiniente y conçerniente al dicho ofiçio e cargo de alguaçil mayor, vos no pongan, ni sea puesta, enbargo ni ynpedimento ni contradiçion alguna. E otrosi para que podais poner en todas las dichas çiudades, villas e lugares, vuestros lugartenientes de alguaçil mayor para que usen y exerçan el dicho ofiçio vien e cunplidamente [...] los quales dichos buestros lugartenientes podais poner quantos e cada e quando quisieredes e por vien tuvieredes e vieredes que conviene a la execucion de la real justiçia de Su Magestad, e aquellos admover y otros de nuevo poner, como vieredes ser mas conbiniente al serviçio de Su Magestad."36

Alguaciles mayores en el cabildo santafesino

En lo que concierne al estudio de los oficios venales, la historiografía rioplatense en general y santafesina en particular tienen una deuda que es de cualquier modo comprensible, ya que la documentación que puede hallarse en los repositorios locales ofrece información escasa (en el caso de Buenos Aires) y muy exigua (en el de Santa Fe) al respecto.37 Sin embargo, aunque esto vuelve muy difícil trabajar sobre el problema en Santa Fe, los testimonios que existen sobre el remate del título de alguacil mayor de la ciudad y puerto de Buenos Aires (ciertamente mucho más apetecible que el de Santa Fe) no debe permitir que de la ausencia de cartas de venta del oficio santafesino se desprenda que por el mismo no se pagaba precio alguno.38

La venta de este oficio generaba ciertamente molestias. Poco después del remate del alguacilazgo mayor de Buenos Aires en Cristóbal Ortiz de Riquelme (Potosí, 1603), una Cédula dirigida al gobernador rioplatense en 1604 da cuenta de la prohibición para la venta de oficios de pluma y de república.39 Dirigiéndose a Hernandarias de Saavedra, Felipe III decía que no tenía ya oficios para premiar a los conquistadores por sus servicios y, obligarlos a comprarlos -cosa que evidentemente sucedía- podía tanto empobrecer a los vecinos "cortos" de bolsillo como facilitar el acceso a ellos de "portugueses y extranjeros", a quienes se identificaba como aquellos que disponían de mayor capacidad para adquirirlos.40 Esta Cédula es importante porque en ella el monarca realizó una lista de los oficios que suplicaba que no fueran vendidos, y en la misma figuran los regimientos -de cuyas ventas para estos años existe constancia-41 pero también el oficio de alguacil mayor. Además, allí el Rey mandaba ".que si alguno de los tales oficios se hubieren vendido de tres o cuatro años a esta parte, sin particular orden y licencia mía, no pase adelante la venta, ni sean admitidos al uso dellos, y porque quiero saber si en esas provincias se han vendido algunos oficios y cuándo y cuáles son y con qué orden y a qué personas y por qué cantidad, y si es justo venderlos o no, y de lo que conviene proveer cerca dello, os mando me enviés relación dello con vuestro pareces, para que visto se provea lo que convenga, y en el entretando guardaréis las leyes, premáticas y cédulas Reales que sobre esto están dadas."42

En Santa Fe, el oficio de alguacil (sin más) fue creado en 1575, cuando no habían pasado dos años de la fundación de la ciudad, en el contexto de un levantamiento indígena y una apremiante situación defensiva por falta de hombres armados. Juan de Garay podía crearlo porque, como fundador de la ciudad, esto se contaba entre sus facultades, recibidas del poder que le había extendido en 1572 Martín Suárez de Toledo y, por cierto, retenía aún el título que le había extendido Felipe de Cáceres de 1568, citado in extenso más arriba.

En 1575 el oficio de alguacil fue ejercido en la ciudad por uno de los capitulares - el Procurador Romero- pero en adelante fue desempeñado por una persona que no ocupaba otro cargo sino excepcionalmente y, además, en todos los casos lo retuvo por periodos mayores a un año.

Entre 1577 y 1578, Santa Fe atravesó conflictos que no eran solamente locales: los problemas de defensa de la ciudad estaban íntimamente involucrados con una disputa de fondo entre distintos proyectos para el sur del virreinato en cuyo marco el botín visible era el título de Adelantado del Río de la Plata, que recaería en quien desposara a Juana, hija mestiza del fallecido Adelantado Juan Ortiz de Zárate, instituida como heredera.43

A partir de 1578 se realizó en Santa Fe la distinción entre alguacil mayor y alguaciles menores; éstos podían ser elegidos por el cabildo o designados por el alguacil mayor, quien, dependiendo de los alcances del título, podía tener derecho a hacerlo. Si bien en las leyes castellanas y en las dadas para "Indias" estaba previsto que en las ciudades donde hubiera alcaldes ordinarios éstos debían realizar el nombramiento de los alguaciles mayores, en la gobernación rioplatense (tanto en Asunción como en Santa Fe, ciudad sufragánea) los títulos fueron emitidos por los gobernadores o sus tenientes, lo que también era procedente; el alcalde de primer voto, en cambio, realizaba la ceremonia y la entrega formal de la vara del alguacilzago. De hecho, en la descripción de la ceremonia de asunción de Garay como Alguacil mayor en Asunción, el vizcaíno tomó la vara de la mano derecha del alcalde de primer voto Martín Suárez de Toledo (el padre de Hernando Arias de Saavedra, quien años más tarde fuera el esposo de su hija Gerónima de Contreras).

Las actas del cabildo santafesino permiten verificar que, durante el periodo para el cual tenemos documentación,44 el oficio de alguacil mayor fue desempeñado por unos pocos hombres que, además, estaban muy relacionados entre sí. Bernabé Luján prensentó ante el Cabildo un título extendido por Juan de Garay y se le tomó juramento y asumió el 18 de agosto de 1578. El título aseguraba que Luján era un hombre en el cual concurrían "las calidades que se requieren para lo de yuso contenido y de buena fama y bida en la mejor forma yvia que de derecho abia lugar", por lo cual "crio al dicho beranbe de lujan por alguacil mayor desta ciudad con boz y boto en el cabildo como cada uno de los otros regidores..."45 A la muerte de Garay, en 1583, el Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragón - adelantado, gobernador, capitán general y justicia mayor de la provincia del Río de la Plata- nombró como su lugarteniente a Juan de Torres Navarrete. Éste, que había sido designado como capitán general, justicia mayor y alguacil mayor en nombre del adelantado,46 extendió a su vez un nuevo título de Alguacil Mayor al ya experimentado Sebastián de Aguilera,47 regidor en 1583 que recibió la vara del alguacilazgo en 1584.48 Ese año fueron recibidos como alguaciles menores Juan Rodríguez Vancalero (designado por el teniente Gonzalo Martín de Guzmán)49 y Felipe de Montoya.50 Sin embargo, el 4 de enero de 1585 Felipe de Montoya presenta un título de alguacil menor esta vez extendido por el alguacil mayor Aguilera.51 Según la fórmula expresa en los títulos que se extendieron en Santa Fe, el fiador se obligaba a presenciar la residencia que se incoaría al alguacil y se comprometía a no huir de la ciudad desde el día en que se pregonara hasta su finalización, así como también se obligaba a pagar los daños e intereses que resultaran de la misma.

Aunque en el título que se transcribe en las actas nada se dice acerca de que el alguacil mayor Sebastián de Aguilera tuviera voz y voto en el cabildo (lo cual era textual en el caso del título que Garay había librado para Bernabé de Luján) Aguilera firmó en casi todas las sesiones, junto con alcalde y regidores; esta presencia de su firma en las actas sugiere admitir que se lo había admitido con voz y voto. En un acta de mayo de 1584, donde se asienta la elección del Alférez de la ciudad, se nombra al Alguacil mayor después de los alcaldes y antes de los regidores, "juntos en su cabildo y ayuntamiento" y se hace expresa mención a que todos han votado y hecho alférez real a Diego Tomás de Santuchos, un regidor; lo mismo cuando recibieron a los alguaciles menores en junio del mismo año, o cuando se realizaba la designación de un fiel ejecutor. Aguilera, como alguacil mayor, participó incluso en la elección de capitulares del año siguiente. El 18 de mayo de 1584 Juan Rodríguez Vancalero fue nombrado macero del cabildo y el año siguiente, Montoya fue recibido nuevamente por el Cuerpo como alguacil menor, pero esta vez -como se dijo- con un título extendido por el alguacil mayor, Sebastián Aguilera, con la fianza de Pedro de Espinosa: todos estos hombres pertenecían al grupo benemérito ligado a Garay y a la represión de los rebeldes de 1580.52 Poco después, en 1590, Sebastián de Aguilera fue nombrado finalmente alcalde ordinario y Juan Ramírez (quien había sido uno de sus alguaciles menores) gozó del título de alguacil mayor, y se le encomendó representar a la ciudad ante la Real Audiencia de Charcas. Esta sucesión no hace pensar tanto en un cursus honorum como en una rotación de lugares y funciones entre hombres que se repartían roles (sí, guardando alguna jerarquía conforme a sus edades, su riqueza, su disponibilidad para el movimiento y seguramente su preparación para las funciones que asumían) para conducir el gobierno de la ciudad.

Cuando se realizó el recibimiento como alguacil mayor de Felipe Juárez (o Xuarez), el 18 de junio de 1592 se corrió traslado del título en el libro, se le entregó la vara de la justicia y se recibió su juramento así como el de su fiador, Alonso de San Miguel. En la copia del título puede leerse con claridad que el oficio estaba "vaco" porque su anterior titular se había ido de la ciudad. El Cuerpo realizaba el nombramiento hasta tanto su Majestad proveyera otra cosa.

".por lo que conviene al real servicio del Rey Nuestro Señor y buena ejecución de la real justicia, conviene nombrar una persona que sea de confianza que en esta dicha ciudad use y ejerza el dicho oficio de Alguazil Mayor para todo lo que tocare a la buena Administración de la real justicia, por tanto por el presente confiando de vos Felipe Suárez, vecino de esta ciudad que como hijo idalgo y que habéis servido en todas estas provincias del Río de la Plata acudiendo a todas las ocasiones que se han ofrecido al real servicio, todo a vuestra costa y misión, con vuestra persona, armas y caballos como bueno y leal vasallo de su majestad atento a lo cual y que bien y fielmente haréis y usaréis lo que por mi os fuere encargado como es [roto]"53

Del nombramiento se desprende la nitidez del vínculo entre el oficio y la administración de la justicia así como el hecho que entre los elementos que conforman la condición social y méritos suficientes del vecino que porta el oficio no es menor el de haber servido al Rey en estas provincias tomando a su cargo los costos que esto implicó -seguido de la promesa de continuar haciendo. A cambio, el nuevo título le proporcionaba a su poseedor algunas atribuciones que significaban ventajas, las cuales quedan libradas al conocimiento y posibilidades de aplicación local de la siguiente sentencia, presente en el título que había recibido Garay catorce años antes: ".y llevaréis los derechos anexos y pertenecientes al dicho vuestro oficio conforme al arancel de su majestad de Indias."54

El texto también manifiesta que su titular tendrá derecho a nombrar alguaciles menores y alcaldes de cárcel, con el solo requisito de elegir para ellos a personas de "calidad y suficiencia". Sus subordinados tendrían por función hacer las ".ejecuciones, rondas, atalayas, que viereis que conviene y en ello pondréis gran solicitud y cuidado como de vos tengo confianza.".55

El 2 de abril de 1593, Felipe de Cáceres extendió el título a otro vecino, Pedro de Medina; la circunstancia fue nuevamente la de cubrir una vacancia dejada por el anterior alguacil mayor, ausente atendiendo asuntos de la ciudad fuera de ella -seguramente la mencionada comisión. Además de la particularidad que implica que el Alguacil no hubiera dejado un lugarteniente, el nombramiento tiene otra:

".os nombro, elijo, creo y señalo por tal Alguacil Mayor de su magestad según que es uso y su magestad manda, de esta dicha Ciudad, sus términos y juridicción, y mando a todas las justicias ordinarias, vecinos y moradores, Cabildo y Regimiento de esta dicha Ciudad, que juntos en su Cabildo y Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, os reciban y admitan al uso y ejercicio de tal Alguacil Mayor en la dicha Ciudad excepto es el voto."56

Cuando Sebastián de Aguilera volvió a ser nombrado alguacil mayor en 1593 por Fernando de Zárate, gobernador y justicia mayor del Paraguay y Tucumán (sic) su título consignaba que se le nombraba con voz y voto.57 Lo mismo sucedió cuando asumió el nuevo teniente de gobernador (Luis de Abreu de Albornoz): el 28 de junio de 1594 nombró como alguacil mayor a Alonso de San Miguel (fiador de Felipe Juárez), lo hizo también en nombre del gobernador de ambas gobernaciones y con voz y voto en el cabildo.58 Este participó de las elecciones de 1595 y su voto está claramente asentado. El título que presentó Alonso de San Miguel estaba expedido en Córdoba, por Fernando de Zárate, el 20 de junio de 1594.59

El alguacil, la voz y el voto: los usos políticos de la prescriptiva

Como acaba de reseñarse, durante el siglo XVI, los alguaciles mayores ejercieron su oficio en el cabildo santafesino con voz y voto, salvo una primera excepción expresa.60 Pero poco tiempo después -durante el primer cuarto del siglo XVII- la cuestión fue objeto de controversias.61

1. Cristóbal González

El primer día de 1617, Cristóbal González abandonó ofuscadamente su oficio de alguacil mayor: hizo entrega de su vara de la justicia enojado porque se le había privado de voz y voto. Su enojo había sido desencadenado por la lectura de una ordenanza por parte del alcalde Bartolomé de Angulo, de cuya lectura se colegía claramente que el mencionado alguacil mayor no podía votar en las sesiones, como lo venía haciendo.

El cuerpo conminó a Cristóbal González a retomar la vara que traía desde 1615,62 pero bajo las condiciones que imponía la citada ordenanza: no le daban voz y voto. El alguacil pretendía conservar las prerrogativas que había tenido hasta el presente e hizo constar que elevaría una queja al Gobernador; pronto cumplió con lo prometido. La firmeza del Cuerpo blandiendo la ordenanza se debilitó cuando, pocos días después del incidente, el 29 de enero de 1617, acató un auto del gobernador Hernandarias solicitando la restitución del uso de "voz y voto" al alguacil mayor Cristóbal González.63 El yerno de Garay torcía el brazo del cabildo volviendo a instalar un uso que había sido discontinuado, hasta donde ha podido constatarse, por segunda vez.

¿Por qué el cabildo había prohibido el voto a González de pronto? ¿por qué había intervenido el Gobernador? ¿Quién era el hombre que había decidido abandonar la vara de alguacil mayor si el cabildo no aceptaba que ejerciera su oficio con el uso de voz y voto?

La primera pregunta tiene una respuesta que, desde el punto de vista "legal", es sencilla: el Cabildo lo había prohibido porque podía hacerlo. A pesar de los años de uso y práctica, existían piezas prescriptivas (no solo la citada ordenanza, también provisiones y Reales Cédulas) que avalaban esta prohibición. Lo único que hizo el Cuerpo fue apelar a ellas, nombrarlas, ponerlas de manifiesto en ese momento.

De cualquier modo, si era posible, subsiste el interrogante por las motivaciones:

¿por qué no antes? ¿por qué ese cabildo frente a este alguacil mayor? ¿por qué en ese momento y, no, por ejemplo, el año anterior? Para ofrecer un intento de respuesta, entonces, debe al menos intentarse caracterizar quién era Cristóbal González, lo cual -en el lenguaje del mundo que estamos estudiando- quiere decir tratar de conocer cuáles eran sus vínculos, cuáles sus relaciones y hacia dónde y con qué intensidad fluía el contenido de sus lealtades familiares y políticas en función del contexto en el cual se produce la suspensión del uso de voz y voto para el oficio cuyo título detentaba.

Este Cristóbal González era hijo de un extremeño homónimo que no había formado parte de la hueste que acompañó a Garay en la fundación de la ciudad, pero que había recalado en Santa Fe con una importante foja de servicios -la cual incluía el haber hecho parte de la armada que fue a la población del estrecho de Magallanes con Alonso de Sotomayor en 1581.64 A juzgar por la ubicación de su solar en la planta de la urbis (frente a la plaza), su rápida integración al cabildo - como regidor en 1592- y su tarea como poblador de estancias en la otra banda (hacia 1590, cuando el yerno del fundador cruzaba ganado a la tierra de su suegro),65 se trataba de un hombre muy bien posicionado entre sus pares. Hernandarias de Saavedra, yerno de Garay que hacia 1617 iba por su tercera gobernación en el Río de la Plata, contaba con los González, padre e hijo, entre sus hombres más cercanos. El título que acreditaba a Cristóbal González (h) como alguacil mayor había sido extendido a su favor en 1615 por el mismo Hernandarias de Saavedra, casi inmediatamente después de haber sido nombrado nuevamente gobernador, en el momento en que, designando a sus hombres de confianza, comenzaba a anudar lazos con las familias que consideraba beneméritas o al menos que podrían serle leales en caso de malos tiempos.66

González presentó como fiadores a Sebastián de Aguilera y Antonio Tomás de Santuchos, vecinos de los más antiguos, titulares de encomienda y, hasta entonces, del partido de Hernandarias.67 Antonio Tomás Santuchos, además, era cuñado de Cristóbal González68 y ambos fiadores habían tenido ya la vara de alguacil mayor en años anteriores. El flamante alguacil mayor pertenecía al núcleo duro de las relaciones del partido de los beneméritos. Por una referencia de Raúl Alejandro Molina, sabemos que también colaboró con Hernandarias en "...traer de casa de sus padres y deudos algunas doncellas...", para la casa de Recogidas que el gobernador organizaba hacia 1615.69 Blas de Benencia, otro hombre del mismo grupo, había sido nombrado por el mismo Hernandarias como teniente de alguacil mayor (unos días antes de que asumiera González) y todo ante Manuel Martín, escribano de la gobernación que, en 1618, presentó a su vez un título de Teniente de Gobernador de Santa Fe también otorgado por Hernandarias, donde firmaron como testigos Blas de Benencia y Sebastián de Aguilera.70 Como en un caleidoscopio, las piezas cambiaban de lugar y daban distintas imágenes, pero los elementos que giraban para componerlas eran los mismos.

Hernandarias sostenía a Cristóbal González con un oficio venal; no puede comprobarse tampoco en esta ocasión el pago de un canon en dinero (por lo menos no tenemos manera de documentarlo) pero el título del oficio lo había comprometido en la participación activa en una coalición defensiva organizada por el gobernador para meter baza en un cabildo que, desde 1615, no le era incondicional a partir del sistemático trabajo que los capitulares de Buenos Aires habían iniciado para desgastar la situación del gobernador que les era adverso (que, además, era el sucesor del asesinado Diego Marín Negrón).71 El eje familiar sobre el cual había girado esa construcción de lealtades -con sus correspondientes enemistades y, desde luego, con sus traiciones- se había organizado en torno de la familia del fundador.72 Durante su última gobernación, Hernandarias había intentado fortalecer una serie de relaciones muy puntuales: trató de tener muy próximos a los hombres que eligió para cubrir los oficios de teniente de gobernador, de alguacil mayor, de teniente de alguacil mayor73 y de escribano de gobernación, demostrándoles apoyo y exigiéndoles lealtad en numerosas oportunidades. En el caso de González se manifestó rápida y efectivamente a favor suyo para que le fuera restituido el derecho a voz y voto en su función de alguacil mayor cuando el Cabildo había decidido negársela cuando intentaba disminuir el peso que el gobernador tenía sobre sus decisiones.

2. García Ladrón de Guevara: procurador del cabildo, alguacil del gobernador

Aquél no fue el único ni el último episodio de agitación en torno al oficio de alguacil mayor. El 1º de diciembre de 1621, los vecinos de Santa Fe decidieron establecer en Buenos Aires un hombre que atendiera allí "...todos los negocios y asuntos..." de la ciudad, una suerte de procurador destacado en la cabecera de la joven gobernación de manera permanente. Eligieron a Juan García Ladrón de Guevara, vecino de Santa Fe casado con Bartolina Rodríguez de Cabrera, hija de uno de los integrantes de la hueste fundadora de la ciudad.74 El flamante Procurador se desempeñaba como alguacil mayor de la ciudad desde 1619, cuando obtuvo el título con el cual reemplazó al saliente Cristóbal González.75 Dos semanas después, el 13 de diciembre de 1621, el hombre se presentó ante el cabildo con un título de "alguacil mayor propietario", extendido por el gobernador Góngora, frente al cual supuestamente tenía que representar los intereses de la ciudad.76 El 19 de enero de 1621 el cabildo había instruido a Hernando Rivera de Mondragón como Procurador ante el Gobernador Góngora y le había encargado solicitar licencias para hacer corambre y sebo de toros, y a fin de aliviar el estado de pobreza de la ciudad, agravado por las pocas cosechas de trigo y vid. También le había solicitado que trajera a la ciudad réplicas de las medidas de volumen que se utilizaban en la cabecera y que discutiera algunas cuestiones relativas al cumplimiento de las Ordenanzas de Alfaro.77

Góngora anunció su visita a la ciudad a comienzos de septiembre.78 Su paso por Santa Fe era una posta obligada en un camino que continuaría luego con un recorrido que incluía el paso por las ciudades de Corrientes y Concepción del Bermejo, las otras que incluía la gobernación a su cargo.79 El gobernador pretendía que la ciudad de Santa Fe le facilitara 50 hombres para acompañarlo en su viaje, pero el Cabildo -so pretexto de que estas ciudades de río arriba nunca habían socorrido a Santa Fe- se los negó.80

Aunque le negara el apoyo en hombres, el Cabildo solicitó a Góngora que aquellas ciudades permanecieran bajo la jurisdicción de la gobernación del Río de la Plata para facilitar la defensa en común.81 El tema reflota algunas de las cuestiones importantes implicadas por la pertenencia jurisdiccional (la asistencia y socorro) que muestran un diseño muy diferente al de 1580, cuando desde Santiago del Estero, Gonzalo de Abreu se proponía alargar la jurisdicción del Tucumán hasta el Atlántico.82

Hacia 1621 parecía claro que las funciones de alguacil mayor -sobre todo sus atribuciones- no sólo dependían de lo que dijeran las leyes de indias y otras piezas normativas (ordenanzas, reales provisiones y cédulas) sino también del vínculo entre el titular del oficio, su superior y su rol como garante del cuidado de las posiciones de su representado en la toma de decisiones en la sede capitular -sin que hubiera sido suprimido el lugar del teniente de gobernador en el Cabildo. En el caso de Ladrón de Guevara, "propietario" del oficio, es muy probable que haya mediado un precio -lo que desde 1591 era legal y en 1604, como se ha visto, fue prohibido.- pero si no puede comprobarse la existencia de tal pago, sí puede colegirse que el valor del título formaba parte de los recursos desplegados en el marco de una estrategia de cooptación por parte del gobernador hacia el receptor del título en propiedad, cuya razón de ser era la debilitación del vínculo entre el delegado y su ciudad: el vecino de Santa Fe debía representar a la ciudad frente al gobernador y éste (Diego de Góngora), lo ataba de pies y manos extendiéndole a favor suyo un título que conllevaba prestigio, poder y contenía potenciales pero verificables posibilidades económicas.

Los hechos que hacen al episodio que vincula a García Ladrón de Guevara con el oficio (su elección como Procurador, su viaje a Buenos Aires y su regreso con el título de Alguacil Mayor Propietario extendido por Góngora) se produjeron entre el 1º y el 31 de diciembre de 1621, después de que el gobernador pasara por la ciudad. Dicho año se cerró con otro episodio llamativo: el Cabildo santafesino pidió al escribano Alonso Navarro que presentara una contradicción ante la Real Audiencia de La Plata por la venta de oficios capitulares.83

El modus operandi de Góngora, de cualquier modo, no debió tomar por sorpresa ni a propios ni a extraños: había hostigado a Hernandarias y tratado de cooptar hombres que hasta entonces habían sido leales al yerno de Garay desde comienzos de 1620, cuando designó como su teniente en la ciudad al hasta entonces alcalde de primer voto Antonio Tomás de Santuchos,84 vecino y benemérito que también había sido comisionado por la ciudad en 1619,85 lo que supuso que Agustín Álvarez Martínez dejara su regiduría para reemplazar a Diego Ramírez, quien pasaba a ocupar la alcaldía de primer voto dejada por Antonio Tomás. ¿Quién fue el fiador de todos ellos? Cristóbal González, el hombre que Hernandarias había sostenido a capa y espada para que, como alguacil mayor, tuviera voz y voto en el cabildo. Góngora iba por todas las relaciones de Hernandarias.

El nuevo gobernador tenía la firme intención de modificar el sentido del flujo de lealtades del mismo tejido de hombres de confianza que Hernandarias había tramado cuidadosamente desde su regreso en 1615, sin deshacerlo. El gobernador "confederado" trabajaba con los mismos métodos que su antecesor, pero en lugar de optar por el reemplazo de personas (que ya estaban relacionadas entre sí) trató de cooptarlas por todos los medios. Contaba con ventajas competitivas que lo dejaban en una posición dominante: después de la división de las gobernaciones (Real Cédula del 18 de diciembre de 1617), Góngora había sido comisionado también juez residenciador de Hernandarias en la gobernación para la cual había sido designado titular (la del Río de la Plata). Con esa prerrogativa había encerrado a su predecesor (mantuvo preso y decomisó los bienes de Hernandarias) poniéndolo -para sí y frente a los suyos- en una situación de inferioridad que provocaba una sensación de temor e indefensión entre las personas que componían su circuito de relaciones más próximas: ante cualquier manifestación de fidelidad temían (con razón) caer en desgracia frente al nuevo gobernador.86

Usos diferenciales de recursos jurídicos en conflictos similares: la dinámica política

Si los capitulares santafesinos eran tentados y se mostraban receptivos a las prebendas ofrecidas por Góngora, conseguían de todos modos que el cabildo santafesino no quedara expuesto; mientras que algunas conductas personales parecían permeables a las ofertas del gobernador, el Cuerpo no demostraba incondicionalidad para con Góngora. Al contrario, en 1622 rechazó a dos de los tenientes propuestos y se mantuvo firme sobre todo en cuanto a la inconveniencia de aceptar al Capitán Manuel Martín, resistencia extraña si se considera que se trataba de un hombre de la ciudad muy bien relacionado que había sido escribano de la gobernación e incluso teniente de gobernador en ella por Hernandarias de Saavedra.

El deceso de Góngora en mayo de 1623 facilitó (o permitió, según se pondere el peso de su presencia en la gobernación) una rápida recomposición de la relación entre Hernandarias (que volvía a vivir en la ciudad) y el cabildo santafesino, que lo designó como Procurador ante el Oidor Pérez de Salazar.87 El gesto era un doble guiño al ex gobernador: lo ponía en contacto con el reemplazante de Góngora en calidad de representante de la ciudad, y además lo respaldaba frente a quien ahora quedaba a cargo de su juicio de residencia.

Así como la coyuntura del final de la gobernación de Hernandarias había puesto en el tapete un conflicto con el oficio de alguacil mayor cuando lo detentaba Cristóbal González, el ocaso del gobierno de Góngora fue el escenario para una curiosa reposición de la obra en el cabildo santafesino: durante la cesión de asientos del 1º de enero de 1623, el regidor saliente Diego de la Calzada solicitó el cumplimiento de la provisión Real que establecía que los alguaciles mayores no tienen voz ni voto en el Cabildo. El Alcalde Francisco Hernández hizo lugar al pedido y ordenó al alguacil mayor Juan García Ladrón de Guevara retirarse de la sala. Ladrón de Guevara no acató la orden del Alcalde.88 De hecho, permaneció en el oficio durante todo el año y, aunque no se registran sus "votos", firmó las actas por lo cual su presencia en el lugar es indudable. La escena se repite durante la primera sesión del año siguiente (1624): Juan Sánchez y Francisco Ruiz presentaron un petitorio de obediencia de una Real Provisión que prohibía el uso de voz y voto por alguaciles mayores y agregaron la lectura de otra que recordaba que para los cargos capitulares debía otorgarse preferencia a los hijos de conquistadores. El último recurso esgrimido por Sánchez y Ruiz no debe soslayarse, ya que combinaba el uso de elementos jurídicos con un fino encono que estaba nutrido de rumores (secretos a voces) sobre las calidades sociales de las familias de los recién llegados: Juan García Ladrón de Guevara, sintiéndose aludido y perseguido, presentó su renuncia. El cuestionado alguacil arrojó la vara -gesto tremendo, serio agravio contra la Justicia del rey-89 y abandonó el recinto. Pero el pedido de algunos presentes que lo contaban entre los suyos hizo que reflexionara sobre su impulsiva resolución y, en la misma sesión, reasumió su cargo. El cuerpo resolvió ".que no se lean más provisiones ni cédulas reales." - lo que, como es obvio, acortaba los tiempos de la sesión precipitando el momento de la elección. Llegado el momento de los votos, Ladrón de Guevara insistió en emitir el suyo, pero no fue tomado en cuenta por el cabildo.90

El 8 de enero de 1624 volvió a votarse la obediencia a la Real Provisión que ordenaba que los alguaciles mayores no tenían voz ni voto en el cabildo y en noviembre de 1625 se encargó a Domingo de Leyva que solicitara a la Real Audiencia de Charcas la ratificación de la prohibición de voz y voto de los Alguaciles Mayores.91 El recambio de autoridades de 1624, entonces, no modificó sustancialmente las alineaciones con el grupo de la ciudad porteña, pero sí la percepción de la estrategia a seguir: Ladrón de Guevara, excluido de la votación, quedaba en desventaja y, con él, la voz y el voto de algunos "poderosos" de Buenos Aires que lo habían cooptado. Antonio Tomás de Santuchos y Cristóbal González ocuparon las alcaldías; Diego Ramírez fue electo procurador y Antón Martín, el mozo, mayordomo. Los beneméritos parecían recuperar la compostura y el control del dispositivo municipal de toma de decisiones, cerrando filas con Hernandarias al nombrarlo para negociar en nombre de la Ciudad con el oidor Pérez de Salazar. El yerno de Garay, cuya sola mención había estado vedada durante el gobierno de Góngora, recuperaba posiciones en la ciudad en la que volvía a asentarse, donde cumplió funciones de procuraduría y representación de los intereses de la ciudad frente a gobernadores o la Real Audiencia de Charcas y fue nombrado protector de naturales (en 1625).

Volviendo al motivo en cuestión -si los alguaciles mayores podían o no tener voz y voto en el cabildo- para terminar de componer la situación es necesario volver a traer al ruedo algunos datos: Hernandarias, quien en ejercicio de la gobernación había presionado al cabildo para que "su" alguacil mayor (Cristóbal González) tuviera voz y voto, no hizo absolutamente nada -ni siquiera recordar a los suyos que él había establecido esto- para que el oficio continuara teniendo las mismas prerrogativas cuando su titular fue García Ladrón de Guevara. ¿Puede explicarse la no-acción? Es difícil, pero resulta nítido que Ladrón de Guevara no era su aliado político sino, al contrario, un hombre que, habiendo sido diputado por la Ciudad para defender sus intereses, había aceptado el título de alguacil mayor en calidad de propietario de manos del gobernador que había encarcelado y embargado a Hernandarias, limitándolo en todo lo que estuvo a su alcance. Más interesante todavía es que quienes dentro del cabildo quisieron sostener al alguacil mayor Ladrón de Guevara con la prerrogativa del voto -dado que estuvo en el cargo durante la gobernación de Góngora e incluso durante los primeros meses de la de quien sucediera interinamente a éste tras su deceso- tampoco osaron apelar al precedente hernandariano ni a la memoria de los usos en la ciudad -recuérdese que desde su creación hasta 1595, salvo una excepción, los títulos de alguacil mayor de la ciudad de Santa Fe incluían expresamente el derecho a voz y voto de sus titulares en el cabildo.

Antonio Calderón, tercera posición

La situación fue diferente a las anteriores cuando a comienzos de 1625 Antonio Calderón presentó su título de alguacil mayor: la cuestión de sus competencias volvió a discutirse como si fuera la primera vez. Pe[d]ro Hernández presentó las objeciones ya de uso -ordenanzas, Reales provisiones, Reales cédulas y ratificaciones de la Real Audiencia- pero en esta ocasión, los mismos argumentos, esgrimidos por un vecino que no encontró apoyos entre sus pares, fueron desoídos por el Cabildo, que apoyó a Calderón, quien juró y asumió como alguacil mayor con voz y voto.92 Las contradicciones se extendieron desde finales de 1625 hasta finales de 1627.

El 7 de septiembre de 1627, los capitulares recopilaron y pusieron sobre la mesa todo lo que sobre esta materia tenían en el archivo del cabildo: una Real Provisión de la Audiencia de La Plata de 1591 ordenando que los alguaciles mayores (designados por gobernadores o sus tenientes) no tenían voz ni voto en el cabildo;93 copia de una súplica enviada en enero de 1609 Hernandarias a la misma Real Audiencia solicitando que sí lo tuvieran; otra en que el Alto Tribunal refrendaba el que los alguaciles mayores no podían tener voz y voto en el cabildo; la petición de Calderón, más Provisiones de la Real Audiencia en el mismo sentido (una muy reciente, del 14 de mayo de ese año) y finalmente la copia del testimonio de obediencia que el Cabildo había hecho el día anterior.94

Cuando en 1626 Antonio Calderón había presentado su título de alguacil mayor y pretendió gozar de voz y voto en el Cabildo, él sí aludió al precedente de Cristóbal González y la autorización de Hernandarias: pero, recusado por el alcalde Juan López de Vargas -hombre de peso que pronto se constituyó en fiador del teniente de gobernador Manuel Martín, aquél que en su momento no fuera recibido por el Cabildo cuando lo había nombrado Góngora- el cuerpo le dio seis meses para que consiguiera una provisión de la Real Audiencia que lo apoyara.95 En las discusiones sobre el mismo tema sostenidas el año siguiente, López de Vargas hizo notar la contradicción en la que había incurrido el ex gobernador Hernandarias de Saavedra.96 Pese a la claridad con la que se había expedido la Real Audiencia ya desde finales del siglo XVI, y a la nítida pertinencia que tenían los instrumentos normativos invocados por el alcalde en 1627, el cabildo siguió registrando reclamos del mismo tenor a lo largo de todo el siglo XVII.97

Conclusiones

Los títulos de alguacil mayor se extendían con derecho de voz y voto; existían normas legales de alto nivel de precedencia en lo local -las Reales Cédulas, y las Reales Provisiones emitidas por la Real Audiencia de Charcas lo eran- que negaban voz y voto en algunos cabildos a los alguaciles mayores (los casos citados por C. Bayle son un ejemplo) pero la documentación deja claro que el uso de esas prerrogativas del oficio se practicaba y que el cabildo santafesino, aun recibiendo y obedeciendo varias Reales Provisiones y hasta amonestaciones emitidas por la Real Audiencia de Charcas -el máximo tribunal de justicia y máximo órgano de gobierno residente en América del cual dependía- no siempre las cumplía, de manera que no cerraba del todo el camino a los candidatos: en una oportunidad (caso Cristóbal González), accedió a un pedido de un gobernador que todavía podía influir sobre el cabildo; en otra, consiguió impedir que un alguacil mayor de otro gobernador con el cual tenían una relación contradictoria (caso Ladrón de Guevara) tuviera voz y voto en el Cuerpo; y en una tercera (caso Calderón), el cabildo primero recibió al alguacil con voz y voto y pocos meses después hizo lugar a los pedidos de un miembro del cuerpo que, basándose en la normativa invocada en las ocasiones anteriores, rechazó la recepción del oficio con uso de voz y voto pero dejó abierta la posibilidad de que el candidato consiguiera una provisión habilitándolo -es decir, un camino de excepcionalidad. Estas discusiones y los hechos permiten ver en funcionamiento una buena cantidad de polos desde los cuales se producía normativa jurídica (el rey, la Audiencia, los gobernadores, sus tenientes, los cabildos, sus usos y costumbres) y los laberintos (o las dilaciones) a las que podía ser sometido el nombramiento o las competencias del nombramiento de una persona en un oficio simplemente montando una conversación entre piezas normativas que eran legítimas, criterios que se basaban en obtener confirmaciones de esa misma vigencia e innovaciones -o contradicciones- sobre esas normativas produciendo otras que, localmente - por la calidad de su productor, por ejemplo, un gobernador- eran admisibles, eran legítimas y producían legitimidad.

Todo esto conduce a realizar una valoración, sino una lectura, política: para el cabildo, discutir -incluso inútilmente, a sabiendas de que la respuesta jurídica era clara y negativa- si un alguacil mayor debía tener voz y voto implicaba debatir sobre el margen de acción que el estaba dispuesto a ceder frente a los "más grandes" de la gobernación -en el Río de la Plata, recuérdese, el alguacil mayor era designado por un gobernador o su teniente y no por la ciudad.98 Mientras aquellos pretendían introducir una cuña en el cabildo, éste defendía a capa y espada su autonomía. Que se diera voz y voto a este oficio en un cabildo como el santafesino, donde aparentemente ni siquiera los regimientos habían sido vendidos -como sí lo habían sido los de Buenos Aires y Santiago del Estero, por ejemplo- reflotaba cuestiones sensibles para la primera mitad del siglo XVII. La ciudad había sido pasada de una jurisdicción a la otra y, aunque se designara en estos oficios hombres que podían ser vecinos y viejos conocidos de los capitulares -como Cristóbal González, Ladrón de Guevara, Calderón o Sosa- el Cuerpo siempre percibió esa alineación como externa y, a priori -con o sin razón- como contraria a sus intereses.

El análisis desde un observatorio como el santafesino, que puede considerarse secundario en términos de jerarquía territorial, permite mostrar la plasticidad con la cual fueron interpretadas y puestas en práctica algunas de las formas institucionales involucradas en el equipamiento político del territorio: la movilidad (social y espacial) de alianzas y coaliciones que los agentes realizaban para disputar, conservar y obtener algunas posiciones ventajosas en las relaciones de poder político a escala local hacía que pusieran en juego vínculos y movimientos a escala de la gobernación o de la Real Audiencia.

Los conflictos analizados permiten comprender las formas de concepción y el significado de los oficios de justicia y gobierno a partir de un cruce entre leyes, costumbres, normativas y vida política (lealtades, luchas facciosas a nivel local y de la gobernación) que se vuelven contradictorias solamente si ponerlas en contradicción era útil para algunos; los consensos en torno de lo que podía hacerse o no tuvieron diferentes formas, y quizás una de las más interesantes sea la del silencio que rodeaba la práctica del ejercicio del oficio con voz y voto durante largos periodos (en tal caso, los conflictos permiten leer los momentos en que esa muda complicidad es interesadamente interrumpida). De la rotación de candidatos durante los dos periodos (1575-1595 y 1615-1628) puede notarse la reiteración de dos rasgos que caracterizan a los conflictos que giran alrededor del oficio: el mismo circula entre un grupo de hombres que se mantenían muy próximos entre sí (a partir de las fianzas y también de otro tipo de alianzas y relaciones)99 y la prohibición del derecho a voto es esgrimida casuísticamente -el cabildo no tiene una posición "fija" al respecto, al contrario, moviliza distintos tipos de argumentos en función de quién sea el portador del oficio.

La manera en que fue concebido y resignificado en Santa Fe el oficio de alguacil mayor analizado desde lo normativo y desde la práctica política nos devuelve una radiografía, pequeña pero significativa, del modo en que se pensaba y se hacía el equipamiento político, la política y la justicia en estos bordes geográficos y doctrinales de la Monarquía.

Gobernar, en lo temporal, consistía en "mantener unas tierras y súbditos al servicio efectivo de la Corona, lo que implica un vínculo directo entre ésta y quien es designado por ella para que en su nombre tuviere la Gobernación." En la gobernación temporal, jurisdicción, gobierno, defensa y Hacienda se articulaban sin dejar de funcionar de acuerdo con el principio de "flexibilidad adaptativa que permite adecuar la estructura de cada órgano en las necesidades de cada momento."100 Adecuar la función a la necesidad, o mucho mejor, a la circunstancia, parece ser el principio de una política que hacía reposar el grueso de sus argumentos en la finalidad del servicio -al rey, a la monarquía, en definitiva a Dios. Tal flexibilidad era imprescindible para la conservación de los reinos, lo que no impedía que fuera operativa a los hombres que, cuando era su turno, demostraban todo su savoir faire a la hora de moldear los materiales con los cuales reinventaban la política en lejanos rincones de la Monarquía Católica.

Notas

1 Agradezco la atenta lectura crítica y las sugerencias que Alejandro Agüero, Inés Elena Sanjurjo y María Angélica Corva realizaron sobre una primera versión de este texto, así como las sugerencias de los evaluadores anónimos de la Revista.

2 Hablo de confirmación porque el mismo había sido señalado desde los tiempos de La Gasca. Me he referido a estas cuestiones en "Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de la Real Audiencia de Charcas, siglos XVI y XVII", en Colonial Latin American Historical Review (CLAHR), University of New Mexico, Albuquerque, EEUU - ISSN 1063-5769, Fall 2006, 15, 4, pp. 377 a 418.         [ Links ]

3 Santa Fe en 1573, Buenos Aires en 1580, Concepción de Bermejo en 1585 (la Gobernación del Tucumán planteó allí un conflicto jurisdiccional) y San Juan de Vera de las Siete Corrientes en 1588.

4 Bajo la jurisdicción de esta nueva gobernación llamada desde entonces "del Río de la Plata", con su cabecera en Buenos Aires, quedaron las ciudades de Santa Fe, San Juan de Vera de las Siete Corrientes y Concepción del Bermejo. Asunción permaneció como cabecera de la gobernación del Guayrá (así lo preveía la Real Cédula, aunque siguió llamándose del Paraguay) y bajo su jurisdicción quedaban las ciudades de Villarrica del Espíritu Santo, Santiago de Jerez y Ciudad Real del Guairá.

5 Poco después de la creación de la gobernación, en 1620 se creó también el Obispado de Buenos Aires; estos movimientos paralelos entre creaciones jurisdiccionales "civiles" y "eclesiásticas" pueden apreciarse durante toda la época colonial, tanto en los niveles gobernación-obispados como los de alcaldías de hermandad-curatos. En el siglo XVIII se puede agregar también la creación de fuertes. Cfr. Historia del Concejo Municipal de Rosario, Darío Barriera (director) Rosario, Editorial del Concejo Municipal de Rosario, Tomo I, 2009, pp. 42-48 y "         [ Links ]Un rostro...", cit.

6 A guisa de ejemplo: Vicente Sierra, Historia de la Argentina, Buenos Aires, Editorial Científica Argentina, Tomo II, 1981, 4ta. Edición [1957];         [ Links ] José María Rosa, Historia Argentina, Buenos Aires, Juan Granda, Tomo I, 1965;         [ Links ] más recientemente y aportando importantes innovaciones en otros aspectos: SAGUIER, Eduardo "La crisis orgánica en el estado colonial americano. El caso de Buenos Aires en el siglo XVII" [1ª. ed. Merut, 1984] y "Las luchas intra-coloniales y la incidencia del capital comercial: Buenos Aires a comienzos del siglo XVII" [1ª         [ Links ]. ed. Colonia, 1985]; GELMAN, Jorge "Cabildo y elite local. El caso de Buenos Aires en el siglo XVII", en HISLA, nº. 6, Lima, 1985;         [ Links ] Zacarías Moutoukias, Contrabando y control colonial, CEAL, Buenos Aires, 1988;         [ Links ] los últimos constituyen los estudios más agudos sobre la vida política rioplatense del periodo, y plantearon aspectos hasta entonces impensados, pero tampoco se ocuparon del punto que aquí se plantea puesto que perseguían otros objetivos.

7 Real Academia de la Historia, Las Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, Tomo II, Partida segunda y tercera, Imprenta Real, Madrid, 1807 [1256-1263], Partida II, Título IX, Ley 20.         [ Links ]

8 Ya desde la baja edad media, los alguaciles menores estaban subordinados a un alguacil mayor. Luis García de Valdeavellano, Curso de Historia de las Instituciones españolas, Madrid, Alianza,1984 [1968], p. 546.         [ Links ]

9 Que sólo podía concederla o delegarla "el Príncipe, o el Pueblo, o la ley". Jerónimo Castillo de Bovadilla, Política para corregidores y señores de vasallos en tiempo de paz, y de guerra y para prelados en lo espiritual y temporal..., Madrid, Imprenta de Joachim Ibarra, Tomo I, 1759 [1599] p. 236.         [ Links ]

10 Partidas, II, IX, 20; Política para corregidores, ob.cit., p. 575 y 576.

11 Partidas, II, IX, 20.

12 En efecto, cuando Juan de Garay fue nombrado alguacil mayor de asunción, una vez realizadas las ceremonias, presentadas las fianzas y designados los tenientes (la sesión del cabildo se tuvo en la casa del teniente de gobernador) los capitulares fueron con é "a visitar la carçel real desta çiudad y vista, el dicho señor teniente de governador la entregó al dicho Juan de Garay, como tal alguaçil mayor, e nueve grillos de hierro con sus arropeas e chabetas e dos çepos de madera con sus candados e llaves e un martillo e la llave de una cerradura e çerrojo de un aposento, el qual lo resçibio e lo dio y entregó a Juan Lopez de Quadros, su lugarteniente como alcayde de la carçel e lo resçibio a su cargo. Testigos: Diego de Ayala e Antonio Rueto, alguaçil e otras muchas personas." Título de alguacil mayor de Asunción y del Río de la Plata extendido por Felipe de Cáceres a Juan de Garay; cabildo de Asunción, sesión del 20 de diciembre de 1568; el Título lleva fecha del 18 de diciembre del mismo año; Biblioteca Nacional, Colección Gaspar García Viñas, Doc. 2306.

13 Felipe II, Ordenanzas de audiencias, 90. Si bien se está refiriendo con claridad a los alguaciles mayores de audiencia, lo mismo hacían los de ciudades. Juan Hevia Bolaños, Curia Filípica -primera y segunda parte-, Madrid, Carlos Sánchez, 1644.         [ Links ]

14 Política para corregidores..., cit., p. 236.

15 Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Compuesto por la Real Academia Española. Tomo primero. Que contiene las letras A.B. Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, 1726. En México se nombraron "alguaciles de campo" para vigilar usurpaciones de tierras y en varias ciudades del Perú los hubo de riego, de tambo y de posadas, entre otros. Constantino Bayle, S. J. Los cabildos seculares en la América española, Madrid, Sapientia, 1952, p. 88 y 283.         [ Links ] Existieron "alguaciles de iglesia", que el derecho castellano diferenció de los otros diferenciando la vara que podían portar ("que sea de gordor de una asta de lanza, y no menos gruesa, y con dos regatones, uno encima de la dicha vara, y otro en el cabo de ella, y no de otra manera"), castigando con severas penas pecuniarias la trasgresión a esta ley. Novísima Recopilación, Libro II, tít. XIV, ley 4; otras prohibiciones en II, XV, 37.

16  Manuel Josef de Ayala, Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias, Madrid, Edición de Laudelino Moreno, Compañía Iberoamericana de publicaciones, Tomo I, 1929, p. 175.         [ Links ]

17 Según Carlos Garriga, la política judicial de la monarquía hispánica se orientaba hacia dos polos de atención: el control de las condiciones establecidas para el desempeño de un oficio pero, ante todo, "la idoneidad entendida como desarraigo", identificando "imparcialidad con la ajenidad social de los jueces...". Carlos Garriga, "Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho, 2006, no 34, p. 87.         [ Links ]

18 Felipe II, 12 de enero de 1574; reiterada por Felipe IV, 25 de octubre de 1632. Recogidas en la ley V del Título 17 del libro IV de los Sumarios. Rodrigo Aguiar y Acuña y Juan Francisco Montemayor y Córdoba de Cuenca, Sumarios de la Recopilación General de Leyes de las Indias Occidentales, presentación de José Luis Soberanes Fernández; prólogo de Guillermo F. Margadant y estudio introductorio de Ismael Sánchez Bella, Edición Fascimilar, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, 792 pp.         [ Links ]

19 Recopilación, 1680, leyes 8 y 22, título XX, libro II. De cualquier modo, Castillo de Bovadilla, en Política... (libro II, Cap. 12) denunciaba claramente que este mandato "ninguno lo guarda y aunque a muchos castigan, ninguno se enmienda." La edición utilizada aquí de la Recopilación es la de Julián de Paredes, Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey don Carlos II, nuestro señor, edición fascimilar de la publicada al cuidado del autor en Madrid, 1681; Madrid, Cultura Hispánica, 1973, 4 Volúmenes. Tomo I, 67 y 300 pp;         [ Links ] Tomo II, 299 pp; Tomo III, 302 pp y Tomo IV, 364 pp.

20  José María Mariluz Urquijo, El Agente de la Administración Pública en Indias, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1998, p. 65.         [ Links ]

21 Carlos Garriga, "Sobre el gobierno de la justicia...", cit., p. 82.

22 Francisco de Quevedo, Política de Dios, Gobierno de Cristo, Buenos Aires, Ed. Jackson, 1948 -estudio preliminar de Germá         [ Links ]n Arciniegas-, [circa 1617-26] véase especialmente los Capítulos IX y X.

23  Por ejemplo, "el muy magnifico señor Felipe de Caçeres, theniente de governador e capitan general, justiçia mayor e alguaçil mayor de estas provinçias por el muy ylustre señor Juan Hortiz de çarate, governador y capitan general por Su Magestad en estas dichas provinçias, etçetera.", Título de alguacil mayor de Asunción y del Río de la Plata extendido por Felipe de Cáceres a Juan de Garay; Asunción, 18 de diciembre de 1568, Biblioteca Nacional, Colección Gaspar García Viñas, Doc. 2306.

24 Constantino Bayle, Los cabildos..., cit., p. 191.

25 Felipe II, 19 de octubre de 1566. Sumarios, Ley XXXI, Título 17, libro IV.         [ Links ]

26 Víctor Tau Anzoátegui - Eduardo Martiré, Manual de Historia de las Instituciones Argentinas, Buenos Aires, 7ma. Edición, Librería Editorial Histórica Emilio J. Perrot, 2005, p. 95.         [ Links ] Bayle, por su parte, escribió: "Por lo que metían en las cajas reales las ventas de alguacilazgos cerró el Rey los ojos a los inconvenientes de su perpetuidad, graves en todos los oficios, perniciosos en quien esgrimía la vara de las ejecuciones judiciales", Constantino Bayle, Ob.cit., p. 191.

27 Constantino Bayle, Ob.cit., p. 190.

28 Felipe III, Lisboa, 7 de octubre de 1619 -Sumarios, Ley XVII, Título 17, libro IV.

29 Felipe II, Ordenanza 98 de 1563 -Sumarios, Ley XVIII, Título 17, libro IV.

30 Sumarios, Leyes XX, XXII, XXVIII y XXIX del Título 17, libro IV.

31 José Antonio López Nevot, La organización institucional del municipio de Granada durante el siglo XVI (1492-1598), Granada, Universidad de Granada-Ayuntamiento de Granada, 1994, p. 79 y ss.         [ Links ]

32 Por ejemplo la Real Provisión dada por el Consejo de Indias en Madrid el 1º de noviembre de 1570 otorgó este título -entre los muchos otros que traía, como el de adelantado y gobernador- a Juan Ortiz de Zárate. AGI, Buenos Aires, 1, l. 4, ff. 19v-21r. En la praxis, esto se origina en los títulos y poderes dados al Almirante Cristobal Colón. Constantino Bayle, Ob.cit., p., 102 y 160.

33 Ricardo Zorraquín Becú, La organización política argentina en el período hispánico, Emecé, Buenos Aires 1959.         [ Links ] Víctor Tau Anzoátegui, y Eduardo Martiré, Manual de Historia..., cit., p. 71. Por este motivo podía llamárseles "funcionarios", aunque trato de no utilizar esta denominación para evitar cualquier aplanamiento, a partir de la homonimia, de la diferencia que existe entre aquellos oficiales de la monarquía y los más recientes "funcionarios" de un Estado.

34 Una Real Cédula del 17 de marzo de 1615 impedía a Cristóbal Ortiz Riquelme ejercer su oficio de alguacil mayor hasta tanto conste haber pagado el precio en que se le remató (10.313 pesos) y otros 50 pesos más de plata corriente en que ha sido condenado por no haber llevado confirmación de dicho oficio dentro del término que se le señaló. Archivo General de Indias [AGI], Buenos Aires, 1, l.4, f. 229.

35 Biblioteca Nacional, Colección Gaspar García Viñas, Doc. 2306, "Juan de Garay, alguacil mayor de Asunción", dado en Asunción el 18 de diciembre de 1568.

36 Biblioteca Nacional, Colección Gaspar García Viñas, Doc. 2306, "Juan de Garay, alguacil mayor de Asunción", dado en Asunción el 18 de diciembre de 1568.

37  No es diferente la situación que señala Alberto Gallo para la América Portuguesa. Véase Alberto Gallo, "La venalidad de los oficios públicos en Brasil durante el siglo XVIII", en Marco Bellingeri, Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional: representación, justicia y administración en Iberoamérica, siglos XVIII-XIX, Turín, Otto, 2000, p. 97.         [ Links ]

38 Para el caso de Buenos Aires, la escasez es relativa: hay varios testimonios de los remates del oficio de alguacil en las actas capitulares. Solo por brindar algunos ejemplos, el 27 de noviembre de 1607 se registra la compra en almoneda del oficio de alguacil mayor de la ciudad de Buenos Aires por Cristóbal Ortiz de Riquelme en la friolera de 10.313 pesos corrientes. El título estaba extendido por el Virrey Luis de Velazco. Vicente Fidel López, Acuerdos del extinguido cabildo de Buenos Aires, Buenos Aires, Tomo I, Kraft editor, 1895, p. 97,         [ Links ] sesiones de noviembre de 1607, p. 323 y ss. (el remate había tenido lugar en La Plata en 1603); en noviembre de 1618, Francisco González Pacheco presentó en Buenos Aires su título de alguacil mayor de la ciudad y puerto de Buenos Aires que había pagado 31.000 pesos corrientes. José Juan Biedma, Acuerdos del extinguido cabildo de Buenos Aires, Buenos Aires, Archivo General de la Nación, Tomo IV, Libro III, 1908, pp. 105-106.         [ Links ]

39 Real Cédula - Al gobernador del Río de la Plata que informe sobre que aquellas provincias se mande que ningún oficio de pluma, ni de república no se venda - en Lerma, el 26 de agosto de 1604. En la copia que recibió el cabildo santafesino y que fue trasladada al copiador en 1660, puede leerse con toda claridad: "...que ningún oficio de Republica, pluma regimiento, alguacilasgo maior ni menor no se vendiesse..." Archivo General de la Provincia de Santa Fe [en adelante AGSF], Cédulas Reales y Provisiones, Tomo I bis, f. 38.

40  Sobre esta situación en América, en general, véase Manuela Cristina García Bernal, "Las elites capitulares indianas y sus mecanismos de poder en el siglo XVII", en Anuario de estudios americanos, Sevilla, Tomo LVII, no. 1, 2000, pp. 89-100;         [ Links ] sobre Buenos Aires, Jorge Daniel Gelman, "Cabildo y élite local...", cit.

41 Darío Barriera, Vers une histoire politique configurationnelle. Conquérants, familles et rapports de pouvoir dans une ville aux confins de l´Empire Espagnol (Santa Fe, Río de la Plata, XVI-XVII siècles), Lille, ANRT, 2007, Tomo I, p. 343 y ss.         [ Links ]

42  Richard Konetzke, Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica (1493-1810), Volumen II - Primer Tomo (1593-1659); Segundo Tomo (1660-1690), CSIC, Madrid, 1958 - Doc. 70, pp. 111-112.         [ Links ]

43 He planteado los elementos de este marco, in extenso, en "Conjura de mancebos. Justicia, equipamiento político del territorio e identidades. Santa Fe del Río de la Plata, 1580", en Darío Barriera -compilador- Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX, Murcia, EDITUM, 2009, pp. 11-50.         [ Links ] María Angélica Corva me ha hecho notar que el "empleo" de alguacil fue abolido por Rivadavia, a través del decreto del 13 de febrero de 1822 de empleados para los juzgados de primera instancia; asimismo, una ley del 8 de julio de 1876 recuperó la figura para nombrar a los encargados de las funciones que desempeñaban los "antiguos oficiales de justicia" en cada juzgado civil y comercial y de paz.

44 Aunque la situación es por muchos conocida y ha sido varias veces referida, no huelga señalar que la serie de actas se interrumpe varias veces. Para el periodo que abordamos (la vida de Santa Fe la Vieja, 1573-1660) XVII están disponibles la de los periodos: 1575-1595, 1615-1628 (solo alguna del último año), 1636-1640 y desde 1646 en adelante.

45 AGSF - Actas Capitulares del Cabildo de Santa Fe [en adelante ACSF], Tomo I, Primera Serie, ff. 31-32, sesión del 18 de agosto de 1578.

46 AGSF - ACSF, Tomo I, Primera serie, f. 54, sesión del 23 de diciembre de 1583.

47  Uno de los contrarrevolucionarios del movimiento de 1580, ligado a Garay desde Asunción, integrante de la hueste fundadora de la ciudad y, tras la revuelta de la noche de Corpus, miembro notable del incipiente grupo de los beneméritos santafesinos. Véase Darío Barriera, "Conjura de mancebos...", cit.

48 El recibimiento de Sebastián de Aguilera como Alguacil Mayor fue el 11 de enero de 1584. AHSF - ACSF, Tomo I, Primera serie, ff. 67-68.

49 AGSF - ACSF, Tomo I, Primera serie, ff. 76-76v.

50 AGSF - ACSF, Tomo I, Primera serie, ff. 78 v y 79, sesión del 1 de junio de 1584. La fianza es de Alonso Ramírez.

51 AGSF - ACSF, Tomo I, Primera serie, f. 90 v., sesión del 4 de enero de 1585.

52 AGSF - ACSF, Tomo I, Primera serie, f. 90 v., sesión del 4 de enero de 1585.

53 Felipe de Cáceres, 17 de junio de 1592. AGSF - ACSF, Tomo II, Primera Serie, f. 141 v (presentación) f. 143 (copia del título). Sesión del 18 de junio de 1592. Todos los énfasis me pertenecen.

54  Felipe de Cáceres, 17 de junio de 1592. AGSF - ACSF, Tomo II, Primera Serie, f. 141 v (presentación) f. 143 (copia del título). Sesión del 18 de junio de 1592.

55  Felipe de Cáceres, 17 de junio de 1592. AGSF - ACSF, Tomo II, Primera Serie, f. 141 v (presentación) f. 143 (copia del título). Sesión del 18 de junio de 1592.

56  AGSF - ACSF, Tomo II, Primera serie, f. 156, sesión del 2 de abril de 1593, su fiador fue Francisco Fernández, el énfasis me pertenece.

57 "...vos nombro, crio y señalo por alguacil mayor de la dicha ciudad de Santa Fe y de todo su distrito y jurisdicción con voz y voto en cabildo, primero que los regidores de él..." AGSF - ACSF, Tomo II, Primera serie, ff. 170-171 v., sesión del 25 de octubre de 1593. Fianza de Francisco Resquín.

58  AGSF - ACSF, Tomo II, Primera serie, ff. 189-191v., sesión del 28 de junio de 1594. Fiador Antonio Tomás de Santuchos.

59 La copia en AGSF - ACSF, Tomo II, Primera serie, f. 192.

60 En Buenos Aires, idéntico problema se había planteado a Antonio Bermúdez, quien también tuvo un conflicto con el cabildo cuando le negara la prerrogativa de voz y voto en 1590; en este caso, el cuerpo le pidió que presente una "cédula particular del Rey Nuestro Señor" que se lo diera. LÓPEZ, Vicente Fidel Acuerdos..., Tomo I, cit., p. 97, sesión del 12 de noviembre de 1590.

61 Las actas capitulares santafesinas de los años 1596 a 1614 inclusive no se conservan. Manuel M. Cervera, tratando de reconstruir la composición capitular de esos años a partir de otros documentos, sugiere que Alonso Fernández Romo fue Alguacil Mayor en 1606 (a partir de un acta del Cabildo de Buenos Aires) y, partir de una escritura, que Lázaro Antonio Guzmán lo fue en 1610. Manuel María Cervera, Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral, 1980 [1909], Tomo III, p. 215.         [ Links ] Bayle cita algunos casos que, si estuvieran estudiados detalladamente, podrían compararse con lo sucedido en Santa Fe. Constantino Bayle, S. J. Los cabildos seculares..., cit., p. 131.

62 Lo había precedido Bautista de Vega (falta el acta del día en que fuera recibido por el cabildo; copia del título extendido por el Gobernador Francés Beaumont en AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 9-9v, sesión del 19 de enero de 1615 ). Para cubrir un breve periodo de ventana entre su ¿renuncia? y la asunción de Cristóbal González, el 10 de mayo Hernandarias expidió un título de Teniente de alguacil mayor a favor de Blas de Benencia. El título de alguacil de Cristóbal González tiene fecha del 16 de mayo. AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 23 y 30-32, y en la sesión del 16 de mayo asumen ambos, el alguacil y el teniente, designados por el gobernador. El 19 de junio de 1615 se registran las copias de los títulos. Cristóbal González ese año es regidor y en las sesiones posteriores a la de su asunción (el 10 de mayo) está presente y firma como tal. Los fiadores de Cristóbal González fueron Sebastián de Aguilera y Antonio Tomás de Santuchos, AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 26v.-27v., sesión del 27 de mayo de 1615.

63 AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 110v-111v.

64  Véase Luis María Calvo, Pobladores españoles de Santa Fe la vieja (1573-1660), Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires 1999, p. 245.         [ Links ]

65 DEEC-EC, LII, 10; véase Darío Barriera, "Derechos, justicia y territorio: asignación de derechos sobre ganado cimarrón en la justicia ordinaria santafesina (Gobernación del Río de la Plata, siglo XVII)", en Marta Madero y Emanuele Conte -compiladores- Entre hecho y derecho: hacer, poseer, usar, en perspectiva histórica, Buenos Aires, Manantial, 2010, pp. 135-154.         [ Links ]

66 Copia del mismo en AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 30 a 32 v.

67 AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, f. 26 v a 27 v.

68 Antonio Tomás de Santuchos estaba casado con Isabel González, hermana menor de Cristóbal González, el alguacil mayor. El testamento de Isabel González en DEEC - SF, E. P., Tomo II, ff. 341 a 344.

69  "Testimonio sobre las casas de recogimiento que fundó Hernandarias en las ciudades de Asunción y Santa Fe", en Raúl Alejandro Molina, Hernandarias, el hijo de la tierra, Buenos Aires, Lances Tremere, 1948, p. 502.         [ Links ]

70 AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 191 a 196 v., sesiones del 2 y el 7 de noviembre.

71 Sobre el particular, in extenso, Darío Barriera Vers une histoire politique, cit., Tomo I, p. 345 y ss.

72  Sobre este punto, Darío Barriera, "Las razones de la lealtad en un pleito entre notables", incluido en Nidia Areces, Poder y Sociedad. Santa Fe la Vieja (1573-1660), Rosario, Manuel Suárez Editor, 1999, pp. 107-130.         [ Links ]

73 Una RC de Felipe III del 24 de agosto de 1619 prohibió que los alguaciles mayores nombren en las ciudades más tenientes de los que estuvieren instituidos en cada Ciudad. Ley II del Tít. 17 del Libro IV de los Sumarios.

74 Antón Rodríguez, quien además ocupó varias veces bancas capitulares, incluyendo alcaldías de 1er y de 2do voto.

75 AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, f. 224. Sesión del 2 de enero de 1619.

76 AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 360-363.

77 AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 343 v y 344. Sesión del 18 de enero de 1621.

78 Su visita había sido anunciada a los capitulares por el Teniente de Gobernador, Sebastián de Horduña el 6 de septiembre. AGSF - ACSF, Tomo I, f. 344 v.

79 No es improbable que fuera a ellas con la idea de consensuar con las autoridades de dichas ciudades su posible transferencia a la gobernación del Guayrá, ya que los cabildos de ambas poblaciones también consideraban más criterioso quedar vinculadas con la gobernación del norte. Vicente Sierra, Historia de la Argentina..., cit., Tomo II, p. 127.

80 En el ínterin, había designado como su nuevo Teniente de Gobernador a Sebastián de Orduña, venido también de Buenos Aires.

81 AGSF - ACSF, 2ª. Serie, Tomo I, ff. 358 v. a 359. De hecho, Góngora se proponía algo que era tentador para la ciudad -que de este modo se libraba de la obligación de "socorrer" a dos ciudades que poco la asistían- pero esto suponía también dar un golpe de gracia contra Hernandarias y los beneméritos, ya que éstos todavía controlaban aquellas ciudades además de la de Asunción. Hernandarias, que había sido residenciado, puesto en prisión y despojado materialmente por Góngora, no estaba completamente maniatado: en parte por lo que había sembrado, pero en parte porque la ciudad tenía intereses que coincidían con los suyos en un punto: no permitir que la gobernación avanzara más sobre el cuerpo.

82 Aunque pasaron apenas 40 años entre los sucesos de 1580 y este nuevo reordenamiento social en el territorio, es evidente que la potencia del equipamiento político de Buenos Aires y su consolidación como cabecera de una gobernación menor -apoyada sobre sólidas razones económicas- conformaron un polo de atracción fuerte, con un gran crecimiento de la densidad relacional en la ciudad de Buenos Aires, pero sin ningún tipo de desarrollo del uso de la fuerza que permitiera someter a su voluntad al resto de las ciudades: la gestión de lealtades personales por distintas vías (política, familiar, comercial o todas a la vez), la promoción del valor social de los aliados, la creación de espacios jurisdiccionales, el ajuste permanente de las competencias o funciones de los oficios y la humillación por vía judicial de los enemigos eran todavía las herramientas fuertes para diseñar técnicas de gobierno en estas jurisdicciones. Me he referido a la coyuntura de 1580 en: "La tierra nueva es algo libre y vidriosa. El delito de "traición a la corona real": lealtades, tiranía, delito y pecado en jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas (1580-81)" en Ley, Razón y Justicia, no. 11, Córdoba, 2010, pp. 281-305 y "Conjura de mancebos...", cit.

83 AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, f. 364-365, sesión del 31 de diciembre de 1621.

84 AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 283v-286, sesión del 11 de diciembre de 1619.

85  AGSF - ACSF, Tomo I, Segunda serie, ff. 246-268, sesión del 19 de mayo de 1619. Lo reemplazó Sebastián de Vera Mujica.

86 El 13 de agosto de 1620, Hernandarias de Saavedra escribió a Felipe III diciendo que cuando en agosto de 1619 llegó a Buenos Aires su sucesor en la gobernación nueva del sur, don Diego de Góngora, éste lo apresó y lo desplazó de las comisiones que realizaba contra los "desórdenes de la navegación" y los abusos que cometía el grupo portugués en Buenos Aires. "meprendio y quito los autos dela comision en quemehallo occupado inpidiendo el castigo ynformacion que V. M por ella manda se haga delos desordenes de la navegaciondel, prissiones destierros y diversoscastigos que hasta entonces se avian hecho en los ministros della..." Este relato de Hernandarias al Rey organiza la interpretación de una lucha facciosa en clave de posiciones enfrentadas alrededor de "la navegación" -es decir, del contrabando o comercio directo- y también la clave política local: afirma que después de haberlo apresado, Góngora conformó los cabildos "...eligiendo paratodo alcaldes asuporpossito y delos mas culpados en ella [en la causa sobre la "navegación" iniciada por él mismo en Buenos Aires desde 1615], estando por sentencia que les di condemnados en mucha suma de plata y pribacion de officio real siendo el Govº del dicho Governador Diego de Vega mercader portugues y juan de Vergara anbos honbres muy poderossos y el origen y causa de todos desordenes deste puerto...". AGI, Charcas, 27, R. 10, n. 113, ff. 1 y 2. Vergara había comprado los regimientos de Buenos Aires en Potosí en marzo de 1619: AGI, Charcas, 66, n. 32.

87 AGSF - ACSF, Tomo II, Segunda serie, ff. 92-93; el poder, 93-96.

88 AGSF - ACSF, Tomo II, Segunda serie, ff. 54 a 62 v.

89 Aunque esto no era un agravio solo en el marco de la gestualidad de la Monarquía Católica. Véase el sugerente artículo de Antxón Aguirre Sorondo, "Palos, bastones y makilas", en Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, Año XXIV, no. 60, 1992, pp. 203-235.         [ Links ]

90 AGSF - ACSF, Tomo II, Segunda serie, ff. 97 v. a 106, sesión del 1 de enero de 1624.

91 AGSF - ACSF, Tomo II, Segunda serie, f. 121 y ff. 239-240.

92 AGSF - ACSF, Tomo II, Segunda serie, ff. 185 v. a 189 v., sesión del 14 de enero de 1625.

93 Constantino Bayle cita una de 1585 que fue dada para evitar el voto del Alguacil Mayor Luis de Abreu Albornoz en el cabildo de Córdoba. Para el historiador jesuita, "no se entiende por qué". Los cabildos seculares... cit., p. 192. El próximo alguacil, nombrado por el gobernador Juan Ramírez de Velazco el 15 de noviembre de 1586, lo fue con voz y voto.

94 AGSF - ACSF, Tomo II, Segunda serie, ff. 334 v. a 340.

95 AGSF - ACSF, Tomo II, Segunda serie, ff. 251 a 253 v., sesión del 19 de enero de 1626.

96 AGSF - ACSF, Tomo II, Segunda serie, ff. 334 v. a 340.

97 El caso más próximo en el tiempo al que tratamos es el de la recepción del Alguacil Mayor Juan de Sosa en 1639. AGSF - ACSF, Tomo III, Segunda serie, ff. 23 a 25.

98 Véase por ejemplo el nombramiento de Francisco de Areco como alguacil mayor de Buenos Aires por Juan de Torres Navarrete (capitán del adelantado Juan de Torres de Vera y Aragón) en 1589. Acuerdos... cit., Tomo I, pp. 1-2, sesión sin fecha del año 1589.

99 Que no se desarrollan aquí por razones de espacio; puede consultarse Vers une... tercera parte.

100 José Manuel Pérez Prendes, La Monarquía Indiana y el Estado de Derecho, Madrid, Asociación Francisco López de Gomara, 1989, pp. 177-182.         [ Links ]

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