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Medicina (Buenos Aires)

versión impresa ISSN 0025-7680versión On-line ISSN 1669-9106

Resumen

CASAS PARERA, I.; BARREIRO DE MADARIAGA, L.; GIMENO, A.  y  LEHKUNIEC, E.. Epilepsia y conducción vehicular en Argentina: Una nueva propuesta. Medicina (B. Aires) [online]. 2003, vol.63, n.3, pp.249-255. ISSN 0025-7680.

En diversos países del mundo existen reglamentaciones sobre epilepsia y conducción vehicular (CV). En Argentina, poseemos la Ley Nº 24.449 y el Decreto Reglamentario Nº 779/95, que en su art. 33 sobre Criterios de Aptitud Física menciona la epilepsia y el electroencefalograma anormal, y los Códigos NE02 y NE03 que califican de «INEPTO» a quien le corresponda uno u otro. De la revisión bibliográfica y las reglamentaciones vigentes en otros países y el nuestro proponemos: 1) Deberán constar en la historia clínica las recomendaciones del médico tratante acerca de la enfermedad y CV. 2) Tomar el período igual o mayor a 1 año libre de crisis como indispensable para levantar la restricción de CV. 3) La obligación de presentar certificado anual del control neurológico y de medicación antiepiléptica. 4) La restricción de CV a aquéllos en cambio de medicación y/o supresión de la misma, durante ese período y terminado el proceso, por otros 6 meses. 5) Que no sea obligatoria la denuncia de la enfermedad ante las autoridades por parte del médico. 6) En el apartado «Criterios de Aptitud Neurológica», en los Códigos NE02 y NE03 deberán modificarse los conceptos «INEPTO» por el de «EVALUAR». 7) No se autorizará a personas con antecedentes de crisis epilépticas o con epilepsia, la conducción de camiones para comercio interprovincial, ómnibus de transporte público y escolares. Creemos que estas medidas: 1) Favorecerán la denuncia espontánea de la enfermedad por parte del solicitante de la licencia de conductor. 2) Mejorarán el control clínico/neurológico de estos pacientes. 3) Se evitarán accidentes y daños a la propiedad. 4) Actualizan la ley y reglamentación vigentes. 5) Por la implicancia médico-legal-social del tema, resguardan: a) al médico sobre eventuales acciones judiciales, b) asimismo protegen al paciente sobre eventuales acciones judiciales, c) aumentarán la seguridad vial beneficiando a nuestra comunidad.

Palabras clave : Epilepsia; Licencia de conductor; Accidentes de tránsito.

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