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Mundo agrario

versão On-line ISSN 1515-5994

Mundo agr. v.6 n.11 La Plata jul./dez. 2005

 

Las tierras públicas en el sudeste bonaerense: los partidos de Arenales y Ayacucho, 1850-1880

D'Agostino, Valeria Araceli1

1UNCPBA-CONICET
valedago@yahoo.com.ar

Resumen
Este trabajo da cuenta del traspaso de tierras públicas a manos privadas en dos partidos del "nuevo sur" bonaerense, Arenales y Ayacucho, entre 1850 y 1880. En él se toma el contexto de revisión de la legislación rosista sobre tierras y de la aplicación de las leyes de arrendamientos públicos y ventas posteriores. Cuál fue el impacto de estas leyes en estos territorios; quiénes fueron sus beneficiarios; cómo afectaron la trama de derechos en torno al acceso a la tierra, son algunos de los interrogantes que se intentan responder.

Palabras clave: tierras públicas - legislación - terratenientes - arrendamientos públicos

Abstract
This paper is about the passing of lands from public to private hands in two counties ("partidos"), Arenales and Ayacucho, of the "new South" of the Buenos Aires Province between 1850 and 1880. In this work, the context of the revision of the legislation of J. M. Rosas about the lands and the enforcement of public hiring of those lands and their later sales is taken into account. Which was the impact of those laws on the lands? ¿Who were the beneficiaries? ¿How did they affect the set of rights around the access to the land?, are among the questions that the paper intends to give answers to.

Key words: public lands - legislation - landowners - rent of public lands

1. Introducción

    En la segunda mitad del siglo XIX se emprendió en la provincia de Buenos Aires un proceso de ordenamiento legal de la tenencia de la tierra pública, coincidente con la organización nacional, la construcción del estado y la expansión de las exportaciones de lanas al mercado internacional. En este contexto, debieron resolverse dos cuestiones fundamentales en torno a la tierra, por un lado, estaba pendiente la revisión de la legislación rosista, la cual implicó discusiones sobre el destino de premios, donaciones, embargos, ventas y enfiteusis vencidas y los derechos de los ocupantes de esas tierras. Por otro, debía instrumentarse el traspaso de los territorios incorporados a la economía provincial a partir de los nuevos corrimientos de la frontera (1). La legislación dictada en estos años, permitió el ordenamiento de la tenencia de la tierra iniciando una etapa de acelerada transferencia de terrenos públicos a manos privadas; durante este proceso se dio la formación y consolidación de algunos grandes patrimonios, así como la existencia de numerosos enfrentamientos y conflictos (Valencia, 2000a, 2000b y 2002).
    Este artículo constituye un avance de una investigación en curso sobre la propiedad, ocupación y modalidades de apropiación y uso de la tierra, evolución de la estructura de la tenencia, mercados inmobiliarios y formación de patrimonios territoriales familiares, en una zona de la frontera sur bonaerense, a lo largo del siglo XIX. La misma pretende caracterizar el proceso de poblamiento y apropiación de los territorios de los partidos de Arenales y Ayacucho, así como comprender las estrategias de propietarios y pobladores en su apropiación de estas tierras. En la constitución del grupo de enfiteutas y primeros propietarios, muchos de los cuales fueron poseedores de muy extensos patrimonios, se presentan como muy importantes las relaciones con el estado y personales (individuales y familiares). La formación de estas grandes propiedades, considerablemente más extensas que las que en la misma época surgieron en otras zonas al sur del Salado, como Tandil y Dolores, no excluyó, sin embargo, la presencia de medianas y pequeñas propiedades, y la permanencia de una importante extensión en poder del estado. La existencia de estas tierras públicas, lo cual parece constituir otra particularidad de este caso, nos permite abordar las formas de apropiación y acceso a tierras públicas en los años posteriores a la enfiteusis y a las ventas de la década de 1830 (Infesta, 1993 y 2000).
    En el presente trabajo se aborda el contexto de aplicación de la legislación posterior al rosismo, y su impacto en los partidos de Arenales y Ayacucho, entre 1850 y 1880. Comenzaremos por interrogarnos, en primer lugar, cuántas de las tierras que habían quedado en manos del estado fueron transferidas en estos años; si no fue transferida toda la extensión, ¿qué pasó con esos terrenos luego de 1880? ¿Cuál fue el impacto de este proceso sobre los ocupantes sin títulos? ¿Cómo afectó la trama de derechos tejidos en torno al acceso y uso de esas tierras? También, ¿qué sectores sociales se beneficiaron con esta nueva entrega de tierras por parte del Estado? ¿Se formó un nuevo grupo de propietarios, o este contexto constituyó una oportunidad para que acrecentaran sus patrimonios algunos hacendados ya establecidos? ¿Cuál fue el impacto de estas ventas en la estructura de tenencia de la tierra de estos partidos?(2)
    El recorte espacial de este estudio, centrado en los partidos de Arenales y Ayacucho, toma un territorio que corresponde a una división administrativa de la segunda mitad del siglo XIX, aunque la ocupación se inició en la década de 1820. Hasta 1865, estos territorios habían integrado en su mayor parte el partido de Tandil; en este año se procedió a una nueva reorganización distrital, creándose los partidos de Arenales y Ayacucho, en el espacio que resultaba de la nueva división de Mar Chiquita, Vecino, Pila y Tandil. A fines de siglo, ambos partidos se fusionaron en el de Ayacucho, con sus límites actuales, quedando la denominación de Arenales para otro partido del noroeste de la provincia (véase figura 1) (3).

Figura 1: Distribución de las Casas de Comerciales del Partido de Tandil

Fuente: Elaboración Propia a partir de datos extraídos de la Primera Guía Rural del Partido de Tandil, (Osvaldo Ferregutti,1909).

2. Tierras públicas y privadas en los partidos de Arenales y Ayacucho

    La ocupación de estas tierras se inició con la campaña del gobernador Martín Rodríguez, que en 1823 llegó hasta las sierras de Tandil, donde se instaló el Fuerte Independencia (4). A partir de ese momento, estos territorios quedaron abiertos al poblamiento, dándose comienzo a la cesión de los mismos a través del régimen de enfiteusis (5). A fines de la década de 1830, una importante extensión de los territorios que integrarían los partidos de Arenales y Ayacucho, pasó a dominio privado pleno a través de las ventas iniciadas en 1836 y la compra y ubicación de "boletos de premios en tierras", sobre las tenencias enfitéuticas. En total, 441.855 hectáreas (en adelante has) (6) fueron cedidas en propiedad; el promedio de estas ventas fue de 23.255 has por comprador, abarcando las propiedades superiores a 21.600 has (es decir, 8 leguas 2 ), el 78% del área vendida. En el grupo de propietarios que se formó en este período, se observa la presencia de destacados "personajes" de la época, muchos de ellos también propietarios en otros lugares de la provincia y algunos con fuertes vínculos con el rosismo ( D'Agostino, 2005 y 2006 ).
    Una importante extensión de tierras, 207.738 has, permanecieron en el dominio público (véase figura 2) circunstancia que marcó una particularidad del proceso de ocupación y apropiación seguido en estos partidos. En la mayoría de los casos en que no se compraron las tierras hasta 1840 (momento en que se suspendieron las ventas), no hemos hallado registros de que hubiera habido intentos de adquirir la propiedad: ¿carencia de medios económicos, contactos o información necesarios? ¿Falta de interés por estas tierras, comparativamente peor ubicadas que aquellas más cercanas al Fuerte Independencia, o al Fortín Kakel Huincul ? ¿Existencia de mejores oportunidades de compra en otros lugares de la provincia? Por el momento no podemos establecer afirmaciones concluyentes; sabemos que e n algunos casos confluyeron circunstancias totalmente fortuitas, como el extravío de documentación en medio del levantamiento de Maza (7), por ejemplo. Revistieron, también, una condición especial luego de 1839, las tierras embargadas a los hacendados que participaron en la "Revolución de los Libres del Sud", las cuales sumaron en ambos partidos, 190.000 has, aproximadamente. En algunos casos, el embargo de los bienes interrumpió los trámites de escrituración de la propiedad, quedando pendiente su realización . A pesar de estas circunstancias, la ocupación, sin títulos, continuó en las décadas siguientes.

Figura 2: Distribución de clientes de la Casa de Comercio "EL Progreso" 1922-1934

Fuente: Elaboración propia a partir de: Primera Guía Rural del Partido de Tandil (Ferreguti,1909), Anuario Edelberg (1923), Guías del Ferrocarril del Sud (1920,1922,1936), el Anuario de Tandil (1928), y Las Estancias de Tandil, t. l y ll (Y. Guzmán, 1985).

   La ocupación sin títulos ha sido un fenómeno recurrente en el poblamiento de la región rioplatense, a pesar de ello, este problema ha comenzado a investigarse sólo recientemente. El persistente asentamiento de pobladores atravesó los dos primeros tercios del siglo XIX y perduró más allá de este período, no obstante las sucesivas disposiciones tendientes a regularizar la transmisión de la tierra pública a manos privadas (Banzato y Valencia, 1999). Se ha destacado el hecho de que las normas legales que posibilitaron la transferencia de las tierras públicas a particulares, las cuales combinaron diferentes sistemas, generaron un corpus entre contradictorio y confuso, que implicaba una dificultad en sí misma para acceder a los títulos, debido a la complejidad en las tramitaciones (Valencia, 2002).
    Es difícil reconstruir el proceso de ocupación de las tierras públicas en los partidos de Arenales y Ayacucho durante este período, debido al vacío en los registros entre 1840 y 1858 , hecho coincidente con lo señalado en otros estudios (8). Sin embargo, a partir de las solicitudes de terrenos públicos en arrendamiento, es posible reconstruir la tenencia de las mismas en este período. Algunos enfiteutas (o sus herederos) conservaron la tenencia, otros la transfirieron, fraccionada o en su totalidad, y algunos de quienes la recibieron de los ex enfiteutas la volvieron a transferir. Otros pobladores quizá simplemente se hayan "asentado", aprovechando la condición legal de estos territorios. Este proceso de acceso a la tierra originó un panorama muy complejo, que se manifestó en frecuentes conflictos y litigios en los años siguientes, cuando se inició la regularización de estas situaciones.

3. Los arrendatarios de tierras públicas

    La ley de Arrendamientos Públicos, sancionada a fines de 1857, afectó todos los terrenos públicos por el término de ocho años, reservándose el estado el derecho de enajenarlos durante el término del contrato, en cuyo caso tendría preferencia el arrendatario. Estableció, además, los requisitos de población, y que ninguna persona o sociedad podría obtener más de 8.100 has al interior del Salado ó 16.200 has al exterior (9). Para sus más firmes defensores, entre ellos Mitre, Elizalde, Vélez Sársfield y Sarmiento, este régimen constituía una manera transitoria de poblar la frontera. Por él se reconocieron los derechos de los antiguos enfiteutas, a cambio del pago del canon atrasado, y también los de aquellos que habían realizado contratos con ex-enfiteutas; se admitió que muchos ocupantes de tierras públicas no tenían ningún derecho, para lo cual se creó la figura legal del "mero ocupante", contemplándose que estos podían regularizar la situación pagando lo adeudado. Entre los años 1857 y 1876, en todo el territorio provincial se realizaron 650 contratos de arrendamiento, por algo más de 5 millones de has. Al interior de la línea fronteriza, donde se ubicaban los partidos de Arenales y Ayacucho, se suscribieron contratos por el 23% de la tierra (Valencia, 1986 y 2000a).
    Los Duplicados y Planos de Mensura, fuente sobre la que nos basamos en este trabajo, contienen en los Extractos y Antecedentes de Títulos, el registro de los arrendamientos otorgados, así como las solicitudes denegadas. Pero no hay información, en todos los casos, sobre la formalización del arrendamiento, es decir la firma de las escrituras o contratos, por lo cual es posible suponer que algunas concesiones de terrenos en arrendamiento no hubieran sido formalizadas. Esto no invalidaba, sin embargo, la calidad de arrendatario, de hecho, cuando se concretaron las ventas de tierras por ley de 1867, se presentaron muchas situaciones de arrendatarios que carecían de contrato protocolizado. En algunos casos, no se había podido completar el trámite a tiempo, pero constaba en el expediente el decreto de concesión; en otros, los arrendatarios habían realizado traspasos que no se habían formalizado. Estas circunstancias no impidieron que los arrendatarios compraran la tierra, aunque debieron abonar el canon del arrendamiento vencido hasta la fecha (10).
    Las solicitudes de tierras públicas en arrendamiento en Arenales y Ayacucho comenzaron en 1858 y se extendieron hasta 1860; veintiuna parcelas fueron concedidas bajo esta modalidad (11). En todos los casos, de acuerdo a lo que se ha podido reconstruir a partir de los planos de mensura y antecedentes de las solicitudes, la mayoría de los arrendatarios poblaba esas tierras públicas (directamente o a través de puesteros, pobladores, etc.), y en su mayoría aparecieron como titulares de las mismas extensiones en el plano catastral de 1864 (12). No todas las solicitudes de estos años fueron concedidas, esto se debió a que los mismos terrenos eran solicitados por distintas personas, o a que se interponía a una concesión, un reclamo sustentado en un "mejor derecho". En otros casos, la confusa situación legal de la tierra, obstaculizó el otorgamiento y sus pobladores permanecieron como "meros ocupantes".
    En 1858 se realizaron varias solicitudes de arrendamiento sobre un terreno que había formado parte de una enfiteusis de Ambrosio Crámer y que éste había transferido, pero nadie había comprado. Todas las solicitudes de arrendamiento fueron concedidas inicialmente, pero cuando el agrimensor debió "ubicarlas" sobre el terreno, aparecieron los inconvenientes por la superposición de las parcelas. Francisca López de Salinas, que no logró ubicar 4.050 has como pretendía, alegó: "... tener la posesión del terreno de muchos años atrás ..." (13) y que, como en la cabeza de partido no se había publicado la ley de la materia, consideraba que no se había cumplido el plazo de seis meses para que caducara su derecho. Francisca L. de Salinas poseía una importante estancia en esas tierras (14). Por su parte, Norberto Díaz, quien había sido beneficiado con el otorgamiento del terreno, alegaba "... posesión de once años y abandono por fuerza mayor..."(15)
    El mismo argumento, la antigüedad de la posesión, aparecía sosteniendo las pretensiones de ambos solicitantes. La solución se buscó por medio de un comparendo entre tres de los solicitantes del arrendamiento; sin embargo, este arreglo dejó poblaciones de unos arrendatarios dentro de los terrenos concedidos a otros. Este hecho podía deberse a un patrón de asentamiento basado en el mejor aprovechamiento de recursos como aguadas, buenos terrenos, etc., y quizá a la condición de terreno público de esos campos (16). Además, este contexto de regularización de la posesión de tierras de dominio público, pudo haberse presentado como un momento propicio para replantear la tenencia de la misma, y quizá hasta resolver situaciones conflictivas previas. Aunque no se menciona en el expediente cómo se resolvió el problema de las poblaciones, sabemos que era frecuente que se pagaran a sus dueños las construcciones que quedaran dentro de la propiedad.
    La superficie total arrendada en estos partidos fue de 140.778 has (17), es decir, 21,7% del territorio de ambos partidos (18), y 68% de los terrenos públicos. El promedio de tenencia resultó de 7.038 has; la concesión más pequeña estaba compuesta por 1.728 has, mientras que las más extensas eran tres arrendamientos de 16.200 has cada uno. Esta superficie era el límite máximo para el otorgamiento de tierras bajo esta modalidad al exterior del Salado, reducida a 8.100 has posteriormente. Estas concesiones fueron realizadas en 1858 y 1859, antes del establecimiento de este límite.
    ¿Qué ocurría en otros partidos en esta misma época? En Dolores fueron otorgadas 52.667 has en arrendamiento, a través de 19 traspasos, lo cual da un promedio de 2.771 has por extensión; en Azul se entregaron 43.497 has, en tres traspasos, resultando un promedio de 14.499 has por arrendamiento (Mascioli, 1999:70-71; Lanteri, 2004:8). A nivel provincial, Marta Valencia (2000a y 2002) ha destacado que la concentración de tierras a partir de la aplicación del arrendamiento, no fue una característica predominante, como lo había señalado la bibliografía anterior (Oddone, 1936). Los promedios provinciales aumentaron levemente a lo largo del período: para 1863 era de 6.881 has, ascendiendo a 7.194 para 1876 (Valencia, M. 2000a:150 y ss). El promedio de Arenales y Ayacucho, de 7.038 has, se halla dentro de los parámetros provinciales, aunque presentando una marcada polarización.
    Las extensiones mayores a 10.000 has comprendieron casi el 75% de la superficie arrendada, siendo ocho los arrendatarios en esta condición. Los arrendatarios de superficies menores resultaron algunos más, doce, pero la superficie que controlaban era mucho menor, el 25% restante. Estas cifras sugieren una marcada heterogeneidad entre estos arrendatarios de tierras públicas; algunos de ellos, a su vez entregaron tierras en subarrendamiento, (lo cual se observa en las solicitudes de compra de esas tierras, realizadas con posterioridad), entablando variadas relaciones con los productores asentados en sus tierras.

Tabla 1: Superficies arrendadas en los partidos de
Arenales y Ayacucho, 1858-1860

Escala de magnitud
N° de casos
Superficie ocupada
%
0-2.500
3
5778
4,10
2.501-5.000
8
24300
17,26
5.001-10.000
1
5400
3,84
10.001-20.000
8
105300
74,80
Más de 20.001
0
0
0
Totales
20
140778
100

Fuente: AHGyC, PA, DM.
Nota: En un caso no se cuenta con la superficie del arrendamiento, por lo cual no se ha incluido en la tabla.

    ¿Quiénes eran estos arrendatarios? ¿Cuál era su condición respecto a la tierra que ocupaban? Tenían algo en común y es que en todos los casos "poblaban" las tierras que arrendaron, aunque en algunos no coincidieron las extensiones que obtuvieron en arrendamiento con la superficie que ocupaban o solicitaron. Al cruzar el listado de arrendatarios con la nómina de los enfiteutas hasta 1840, se observa que ningún enfiteuta reapareció como arrendatario, salvo en dos casos en que encontramos familiares (un hijo y una esposa) (19). El origen de la posesión de los demás arrendatarios pudo ser el traspaso de enfiteutas (o de sus herederos), o de terceros que habrían obtenido el terreno a su vez por traspaso de quien poseía la "tenencia legal". En otros casos, probablemente, hayan existido permisos de instalación, o simplemente el acto de asentarse y poblar, aprovechando quizá la condición de terrenos públicos. Del desarrollo de los litigios, se desprende que no estaba claro para los propios pobladores, quién era el "titular" de la tierra, apareciendo con frecuencia confusiones en torno a "dueños aparentes". Esa situación, por otra parte, estaría indicando la existencia y funcionamiento de un "mercado de compra-venta de derechos posesorios".
    La presencia de poblaciones próximas entre sí, designadas con el mismo apellido, evidencia la instalación sobre estas tierras públicas, de familias o individuos emparentados, siguiendo un patrón de asentamiento familiar. Veamos cuál fue el impacto de las ventas sobre la situación de estos arrendatarios y ocupantes de tierras públicas.

4. Las ventas de tierras públicas

    Desde 1863 comenzó a debatirse en el gobierno provincial, la posibilidad de poner en venta las tierras públicas arrendadas. En esos debates, hacendados y arrendatarios presionaron para obtener ventajas; de hecho, muchos diputados y senadores, y también miembros de la Comisión de Hacienda, eran a la vez arrendatarios públicos. Estos también hicieron oír su voz a través de la Sociedad Rural Argentina (Valencia, 2000a). Las primeras ofertas, de 1857 y 1859, fueron por cantidades exiguas; luego, la ley de venta del año 1864, puso en venta todas las tierras disponibles dentro de la línea de frontera establecida en 1858, más de 2 millones de has. Arrendatarios y subarrendatarios tendrían prioridad para comprar, pero los precios fueron considerados muy altos y finalmente se vendieron pocas leguas.
    Por la ley de 1867, fueron puestas en venta las tierras arrendadas dentro de la frontera, respetando el orden en que se vencían los contratos de arrendamiento. En esta oportunidad se fijaron precios más bajos y se respetaron los derechos de los subarrendatarios, pero las propuestas de división y venta en pequeñas extensiones no pudieron concretarse por la oposición de algunos legisladores (Valencia, 2000a). Finalmente, a través de ley de 1871 pasaron a manos privadas más de 3 millones de has entre 438 personas, al exterior de la línea de frontera. En esta oportunidad, cuarenta y cinco de estos compradores lograron eludir los límites máximos establecidos por la ley, lo cual dio lugar a un proceso de concentración de la tierra, que muchos ya habían iniciado mediante el sistema de enfiteusis; entre los propietarios cuyas compras superaron el límite máximo (20), figuran Adolfo González Chávez y Leonardo Pereyra, quienes también realizaron compras en esta época, en los partidos de Arenales y Ayacucho.
    Leonardo Pereyra había heredado de su padre, Simón Pereyra, unas 75.000 has en Arenales, obtenidas a través de sucesivas compras. Parte de esta extensión eran tierras públicas, las cuales a fines de la década de 1850 fueron otorgadas en arrendamiento a tres personas: Leonardo Pereyra, Francisco Balbín y Martín J. Iraola (primo o cuñado del primero). Posteriormente, de estos terrenos se reservaron 10.800 has para el ejido de Arenales, y el resto fue vendido a los tres arrendatarios. Tiempo después, L. Pereyra compró las propiedades a los otros dos, culminando un proceso de reconcentración de tierras en este espacio, iniciado a través del régimen de enfiteusis, tras el cual reunió en su propiedad más de 64.000 has (21). Las compras de Balbín e Iraola (más aún esta última, considerando el parentesco), sugieren una estrategia de adquisición de la tierra por este propietario, para evitar los límites impuestos a las ventas. El otro caso se cruza en parte con éste: aunque Adolfo González Chávez no fue un gran propietario en estos partidos, tuvo una interesante participación. En 1857 se había desempeñado como Juez de Paz del partido de Tandil (del cual formaban parte por entonces, Arenales y Ayacucho). En 1872 compró a José Buveler un campo de casi 3.000 has en Ayacucho, el cual acaba de comprar al estado el referido Buveler, tras haberlo obtenido de un arrendatario; se trataba de unas tierras que habían sido disputadas por varios arrendatarios. Buveler probablemente haya sido un mero intermediario de la compra, destinada a obtener la propiedad por parte de A. González Chávez. Posteriormente, realizó otra "interesante" operación, comprando al estado el terreno que había sido reservado para el ejido de Arenales, el cual, en medio de circunstancias un tanto confusas, nunca se concretó (22).
    En los partidos de Arenales y Ayacucho, se concretaron treinta y siete operaciones de venta de tierras públicas; en total fueron vendidas 152.157 has, de las cuales 5.444 has correspondieron a sobrantes de mensura existentes en terrenos de propiedad privada. Entonces, las 146.613 has vendidas representaban 70,8% de los terrenos públicos y 22,4 % de la superficie de ambos partidos. El impacto de esta legislación varió en los distintos partidos de la provincia de acuerdo a las características del proceso de apropiación transcurrido en las décadas previas. Arenales y Ayacucho presentaron la particularidad de una gran extensión de tierras en propiedad del estado en estos años, lo cual llevó a que se realizaran numerosas operaciones con terrenos públicos. El promedio para el conjunto de las ventas fue de 4.112 has, ascendiendo a 5.005 has si no se consideran las compras de sobrantes; esta cifra resulta menor a la de los terrenos concedidos en arrendamiento (23).
    La superficie vendida fue ligeramente superior a la otorgada en arrendamiento, aunque se trata aproximadamente de los mismos terrenos. Al comparar la cantidad de arrendatarios y compradores, en relación a la tierra que controlaban, surge que entre los primeros el número de los que poseían

Tabla 2: Tierras públicas vendidas en los partidos de
Arenales y Ayacucho, entre 1859-1881

Escala de magnitud
N° de casos
Superficie ocupada
%
0-2.500
11
17664
12,05
2.501-5.000
9
30426
20,75
5.001-10.000
4
27513
18,77
10.001-20.000
5
71010
48,43
Más de 20.001
0
0
0
Totales
29
146613
100

Fuente: Ibidem tabla 1.

    superficies mayores a 10.000 has era muy cercano al de los que poseían extensiones menores (8 y 12 casos, respectivamente). En cambio, entre los compradores fueron muchos más los que poseyeron superficies menores (24 propietarios de hasta 10.000 has y 5 de propiedades mayores). Pero si se compara la superficie que controlaban: en el caso de los arrendamientos, los poseedores de superficies mayores tuvieron un claro predominio, controlando el 75% del área arrendada, mientras que entre los compradores, aunque también hubo un predominio de los mayores propietarios, poseyeron un porcentaje menor de la tierra, que rondó casi el 48%, resultando una distribución menos polarizada. Sólo una compra se ubicó sobre el límite que marcaba Valencia como rango mínimo de los "grandes patrimonios"; con posterioridad, se realizaron algunas ventas entre particulares, que posibilitaron una cierta concentración por parte de algunos propietarios.

4.1. Los compradores

    ¿Quiénes fueron los compradores de tierras públicas en este período? ¿Se dio la formación de un nuevo sector de propietarios, o las ventas de tierras públicas favorecieron a quienes ya lo eran?
    Comenzaremos refiriéndonos a los compradores de sobrantes. Con el transcurso del tiempo, los procedimientos de mensura fueron mejorando, lográndose cada vez mayor precisión, principalmente por el desarrollo de los aparatos utilizados y la mayor pericia de los técnicos. Una ley de 1867 establecía que se declaraban de dominio público los sobrantes de tierras dentro de los campos de particulares, siempre que excedieran el 1% medido. Se otorgaban seis meses para que los propietarios solicitaran la compra; si alguno desistía, el derecho de preferencia pasaba al lindero con el lado mayor sobre el terreno solicitado; si éste tampoco lo solicitaba, se vendería al tercero que lo solicitara (Banzato, 2002b:136). En el transcurso de las primeras décadas de ocupación de los partidos de Arenales y Ayacucho, fueron apareciendo frecuentes diferencias entre la cantidad de tierra declarada en las escrituras y la resultante de los nuevos procedimientos de mensura, casi siempre la existencia de más terreno que el indicado inicialmente. En estos casos, el agrimensor detallaba el terreno sobrante e indicaba que el ocupante debía comprarlo al estado. Las ocho compras de sobrantes fueron realizadas por los propietarios de los terrenos donde existían los mismos.
    El resto de las compras fueron realizadas de la siguiente forma: seis compradores eran arrendatarios (o sus herederos) y tres más, beneficiarios de traspasos de arrendatarios (en total 31% de las operaciones). Otras seis compras (20,7%) las protagonizaron subarrendatarios. Los compradores que habían obtenido los terrenos por otros traspasos de derechos (24), constituyeron tres casos (10,3%) y otros tres más (10,3%) eran herederos de un ex enfiteuta. Finalmente, en cinco casos (17,2%), aunque no se ha podido establecer el tipo de vínculo "legal" con la tierra, sí comprobamos que se trataba de pobladores (o propietarios de poblaciones) en esas tierras. Solamente en tres casos ignoramos la condición con respecto a la tierra comprada. Es decir, en la casi totalidad de los casos, la venta de tierras públicas favoreció a quienes las ocupaban y explotaban , aunque en algunos casos, las compras fueron por superficies menores a las que aparentemente ocupaban y arrendaban.
    Entre los compradores había también subarrendatarios; sus derechos habían sido reconocidos en la legislación, dándoseles la posibilidad de demostrar la existencia de contrato, utilizando los medios que estuvieran a su alcance (25). En 1871, en una resolución sobre una solicitud de compra se establecía que

"... estando plenamente justificada por la prueba rendida que Bernardino Díaz es subarrendatario de Isidora Canales de Reynoso, se le reconoce en tal carácter, y se le concede en compra (...) que ubicará donde existe la población... "(26).

    En este caso existía otra solicitud de compra, pero "... habiéndose presentado Bernardino Díaz alegando mejor derecho a la compra como subarrendatario ..."(27), se otorgó el derecho de compra al subarrendatario. En ocasiones, debió resolverse previamente la superposición de solicitudes de compra y la ubicación de los lotes, teniendo en cuenta la antigüedad del asentamiento y la ubicación de las poblaciones. Estas circunstancias ponían de relieve una compleja trama de derechos tejidos en torno al acceso a la tierra (28).
    Estas ventas de tierras públicas se enmarcan en un proceso más general, cuya lógica era una tendencia a la subdivisión de la propiedad por venta o herencia, y al aumento demográfico, tanto vegetativo como inmigrante, que llevaba aparejados procesos de fragmentación y recomposición de los patrimonios territoriales (Reguera, 2002). ¿Qué ocurre si comparamos la tenencia de las tierras públicas transferidas entre los años 1859-81, con la de aquellas que habían pasado a manos privadas hacia fines de la década del '30? ¿Cuál fue el impacto de las ventas de tierras públicas sobre la estructura de tenencia en estos partidos?
Hacia 1864 (29), a poco tiempo de iniciadas las ventas de tierras públicas, sobre los terrenos que ya eran de propiedad privada, existían 37 propiedades, con un promedio por propiedad de 11.663 has, lo cual marca una importante reducción con respecto a las más de 23.000 has por propietario, hacia fines de la década del '30. Este promedio resulta considerablemente superior a las 5.005 has, producto de las ventas de tierras públicas realizadas entre 1859-81. En 1864 no existían superficies menores a 2.500 has y el mayor porcentaje de tierras, 27%, se hallaba distribuido en superficies entre 5.001 y 10.000 has, seguido por las mayores a 40.000 has, las cuales concentraban el 20% de la superficie total en manos privadas. En cuanto al origen de las 37 propiedades, encontramos que el 42% de las mismas había surgido por el mecanismo de la herencia (véase tabla 4), abarcando el 57% de la superficie. Esto está marcando una importante continuidad en las familias propietarias, de hecho, algunos de los compradores de tierras públicas de la década del '30, todavía estaban en estos partidos. Las cuatro mayores propiedades en este año, se hallaban en manos de los herederos de los primeros compradores.

Tabla 3: Distribución de las propiedades en tierras privadas,
según superficie. Arenales y Ayacucho, 1864 y 1885

Escala de magnitud
1864
1885
N° de propiedades
Superficie ocupada
%
N° de propiedades
Superficie ocupada
%
0-100
0
0
0,00
0
0
0,00
101-500
0
0
0,00
26
8145
1,88
501-1000
0
0
0,00
10
7632
1,76
1.001-1.500
0
0
0,00
23
27412
6,33
1.501-2.000
0
0
0,00
2
3510
0,81
2.001-2.500
0
0
0,00
9
19076
4,40
2.501-5.000
11
37740
8,74
25
91327
21,09
5.001-10.000
15
116751
27,05
20
155043
35,80
10.001-20.000
4
44224
10,25
2
28236
6,52
20.001-30.000
3
71521
16,27
1
22394
5,17
30.001-40.000
2
72765
16,86
2
70324
16,24
Más de 40.001
2
88560
20,52
0
0
0,00
Totales
37
431561
100
120
433099
100

Fuente: DM y Registros Gráficos de 1864 y 1885.

    Veinte años después existían, sobre ese mismo espacio (30), 120 propiedades, distribuidas entre 126 propietarios, entre individuos, sociedades o grupos familiares. El promedio por propiedad eran 3.609 has, con una situación muy heterogénea, coexistiendo propiedades cuya superficie no superaba las 200 has, con algunas con más de 30.000 has El mayor porcentaje de tierras, casi 36%, se hallaba por entonces en propiedades entre 5.000 y 10.000 has y las mayores a 30.000 alcanzaban el 16% de la superficie de ambos partidos.
Algunos propietarios poseían tierras vendidas por el estado en la década de 1830, a la vez que habían comprado tierras recientemente incorporadas al dominio privado, a algunos de los nuevos propietarios. Éste es el caso de Leonardo Pereyra, quien poseía 38.880 has originadas en ventas de la década del '30 y había comprado otras 25.650 has por este mecanismo.
    Al analizar el origen de las propiedades en 1885, encontramos que la

Tabla 4: Origen de las propiedades en tierras privadas, Arenales y Ayacucho, 1864 y 1885

Año
Origen de las propiedades según cantidad
Totales
Compra-venta
%
Herencia
%
Otros
%
1864
19
51,35
16
42,24
2
5,4
37
1885
28
23,33
91
75,83
1
0,83
120

 

Año
Origen de las propiedades según superficie
Totales
Compra-Venta
%
Herencia
%
Otros
%
1864
149547
34,65
246378
57,08
35637
8,25
431562
1885
119952
27,70
309087
71,36
4060
0,94
433099

Fuente: Ibidem tabla 3.

    La herencia era el mecanismo más importante en su formación, tanto en cantidad cómo en superficie ocupada: 76% de las propiedades y 71% de la superficie. Esto nos permite ver el éxito en la continuidad de algunas familias propietarias en estos partidos, así como la existencia de un recambio generacional, de las primeras y segundas generaciones de propietarios (D'Agostino, 2006:cap. 7). Si volvemos la mirada nuevamente hacia las tierras públicas vendidas en este período, vemos que también en esa superficie se dieron cambios importantes en la tenencia de la tierra, tanto por compra-venta como por herencia. Hacia 1885, los propietarios de estos terrenos eran 65, con un promedio de 2.940 has cada uno (31).
    En definitiva, vemos que las ventas de tierras públicas en las décadas de 1860 a 1880, favorecieron la formación de propiedades cuyo promedio, si bien menor al de las tierras que estaban ya en manos privadas, se encontraba entre las 5.001 y 10.000 has, rango que comprendía la mayor superficie de tierras y el mayor número de propiedades, en 1864. Hacia el final del período se habían producido cambios importantes en los tamaños de las propiedades: la tenencia de los terrenos vendidos tardíamente por el estado continuaba siendo inferior a las 3.609 has promedio por propietario en las tierras privadas. Algunos propietarios combinaron distintas estrategias de acceso a la propiedad de la tierra (que incluía la compra de tierras recientemente apropiadas), logrando formar propiedades superiores a las 40.000 has. Esto marca la complejidad y dinamismo del mercado de tierras que estaría funcionando en esta zona, así como la existencia de diversos canales de acceso a las mismas.
    El resultado de estas ventas "tardías", fue la finalización del traspaso de tierras del estado a manos privadas, quedando para los años siguientes una extensión muy reducida por regularizar. De esta manera, se cerraba una etapa conflictiva con respecto a los derechos a esas tierras. Estas ventas vinieron a aumentar el número de propietarios en ambos partidos, a partir del surgimiento de 27 nuevos propietarios, los cuales fueron aumentando a través de la compra-venta y transmisión de esas tierras.

5. Conclusiones

    Hacia fines de la década de 1850, en los territorios que luego conformarían los partidos de Arenales y Ayacucho, una importante extensión de tierras, 207.738 has, permanecía como propiedad del estado. La presencia de estos terrenos públicos, marcó una particularidad del proceso de ocupación y apropiación seguido en estos años, caracterizado por la persistente presencia de ocupantes sin títulos. Hemos intentado un primer acercamiento a la trama de relaciones tejida en torno al acceso a estas tierras, la cual se deja entrever en las solicitudes de terrenos y litigios, como así también, caracterizar la aplicación y el impacto de las leyes de tierras públicas posteriores al rosismo, a partir del análisis de este caso.
    Se ha destacado que la aplicación del arrendamiento público fue un primer paso hacia la organización de la posesión de tierras públicas: una parte importante de la tenencia de los terrenos del estado fue regularizada a través de este sistema, pero no resolvió todas las situaciones surgidas de la superposición de tenencias y la práctica del sub-arrendamiento. Esta regularización continuó con las ventas realizadas en los años siguientes, las cuales abarcaron el 70% de los terrenos del estado. La estructura de tenencia de las tierras públicas en estos años, presentaba una marcada polarización durante la aplicación del arrendamiento, dando paso a una distribución menos dispar (aunque continuaba siéndolo) a partir de las ventas.
    Al comparar el promedio de tenencia de las tierras vendidas en el período, 5.005 has, con el de las existentes en tierras privadas en el momento en que estas ventas comenzaban, encontramos que éste último era más del doble. Esto muestra el impacto que tuvieron en la estructura de tenencia de estos partidos, las ventas de la década de 1830, las cuales abarcaron superficies muy extensas, muchas de las cuales continuaban indivisas. Colocadas en este contexto, podría afirmarse que las ventas tardías de tierras públicas en estos partidos, contribuyeron a engrosar el sector de medianos propietarios, quienes coexistieron con algunos muy grandes. Los nuevos propietarios de este período, no pertenecían (a excepción de un caso), a familias propietarias en estos partidos y, dadas las extensiones que compraron, no se ubicaron entre los que concentraban las mayores extensiones de tierras en esta zona. Todos ellos estaban asentados en los campos que compraron, tanto como arrendatarios del estado, subarrendatarios de estos o meros ocupantes.

Notas

(1) Cortés Conde, 1979; Infesta y Valencia, 1987; Sábato, 1989; Zeberio, 1999.

(2) Este trabajo se sustenta, fundamentalmente, en el análisis de material catastral: Duplicados y Planos de Mensura (Catálogo General de Mensuras, Archivo Histórico de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, en lo sucesivo AHGyC), correspondientes al partido de Ayacucho. También, Registros Gráficos provinciales de los años 1833, 1864 y de los partidos de Arenales y Ayacucho de 1885 y algunos expedientes de la Escribanía Mayor de Gobierno, en el Archivo Histórico Provincial "Ricardo Levene", (en los sucesivo, AHP, EMG). En una instancia futura de la investigación, esperamos complementar la información proveniente de estas fuentes con la consulta de todos los expedientes de la EMG y la incorporación de las escrituras registradas en Escribanía General de Gobierno, en el Colegio de Escribanos de la Pcia. de Buenos Aires.

(3) Sors de Triceri, 1941; Gorráiz Beloqui, 1958 y 1948; Azeves, 168; Gramigna, 1978.

(4) El primer avance al sur del río Salado se había iniciado con la fundación del fortín San Martín, en 1814, en las inmediaciones de la laguna Kakel Huincul y posteriormente, del Curato de Nuestra Señora de los Dolores y la Comandancia Militar y Política de las islas del Tordillo (que darían lugar a la fundación del pueblo de Dolores). Gorráiz Beloqui, R. 1958 y 1978; Gramigna, I., 1978; Mascioli, 2004

(5) La ocupación de las tierras al sur del Salado había comenzado en la década de 1790, en muchos casos en forma previa a la cesión legal de la misma. La primera denuncia de tierras en Arenales y Ayacucho fue realizada en 1824; en el mismo año que en el vecino Tandil. (Reguera, 2002-2003; D'Agostino, 2005 y 2006)

(6) En lo sucesivo se usará la abreviatura has. La superficie sobre la que trabajamos era de 665.955 has aproximadamente, y se fue ajustando a lo largo del período tras sucesivas mensuras.

(7) Este caso en AHP, EMG, Leg. 336 Expte. 22492/0, año 1859.

(8) Infesta destaca la inexistencia de operaciones con tierras públicas en la década de 1840 y relaciona este hecho con los conflictos internos y externos de esa década revuelta, los cuales serían los causantes de esa desaceleración en la adjudicación. Similar situación se dio en Dolores y Azul. Infesta, 1993; Mascioli, 2004; Lanteri, 2004.

(9) Posteriormente se extendió el límite de 8.100 has para todas las zonas.

(10) Valencia, 2000b:57-58. En una instancia futura de la investigación esperamos consultar todos los expedientes de arrendamiento registrados en la EMG (AHP), consulta que hemos realizado sólo en los casos en que quedaban dudas o vacíos. También esperamos incorporar al análisis las escrituras registradas en Escribanía General de Gobierno, en el Colegio de Escribanos de la Pcia. de Buenos Aires.

(11) M. Valencia, quien ha abordado el tema a partir del análisis de las escrituras de arrendamiento emitidas por el estado provincial, observa que en Arenales y Ayacucho se registraron dos operaciones, por 10.799 y 10.699 has Esta diferencia en los datos puede deberse a lo mencionado anteriormente con respecto a la protocolización de los contratos, aunque también al enfoque concentrado en un espacio más reducido, adoptado en este estudio. Valencia, M. 2000a:146.

(12) En este relevamiento catastral no se distinguió entre propietarios y arrendatarios.

(13) AHGyC, PA, DM N° 12. [El subrayado es nuestro]

(14) Ibidem . [El subrayado es nuestro]

(15) Ibidem .

(16) Este tipo de situaciones se dio también, frecuentemente, en las tierras de propiedad privada y se fueron resolviendo con el transcurso del tiempo, por medio de arreglos entre las partes o mediación de las autoridades.

(17) En esta superficie se incluyen algunos terrenos que fueron otorgados en arrendamiento más de una vez.

(18) Calculado en 649.593 has para esta época, ya que se han sumado los sobrantes detectados en los procedimientos de mensura de estos años.

(19) Los ex enfiteutas embargados regularizaron su situación posteriormente y no figuraron entre los arrendatarios.

(20) M. Valencia toma 16.199 has como piso mínimo del rango de "grandes patrimonios". Establece este criterio a partir de las distintas normas legales, especialmente la de 1871, que lo estipuló en este punto. Valencia, M. 2002: 383.

(21) AHGyC, PA, DM N° 101 y 119.

(22) Archivo Histórico Municipal de Tandil, Copiador de notas del Juzgado de Paz, 1857; AHGyC, PA, DM N° 18 y 40; Azeves, 1968:44 y ss.; Zubiaurre y D'Agostino, 2003:cap. 10.

(23) Otras 21.600 has quedaron reservadas para los ejidos de Arenales y Ayacucho, y más de 40.000 has fueron reconocidas en propiedad a ex enfiteutas.

(24) Podría tratarse también de traspasos de arrendamientos por segunda, o tercera vez.

(25) En caso de verificarse alguna cuestión entre éste y el arrendatario, debían comparecer ambos ante alguno de los ministros, el Fiscal y el Asesor de Gobierno, quienes debían resolver. Valencia, M. 2000b.

(26) AHGyC, PA, DM N° 12. [El subrayado es nuestro]

(27) AHGyC, PA, DM N° 36. [El subrayado es nuestro]

(28) En una instancia futura de la investigación, esperamos aportar mayores datos para el análisis de estos compradores de tierras públicas, basándonos en datos censales y de población.

(29) El análisis que sigue se basa en los Registros Gráficos de 1864 y 1885, cuya información hemos complementado con los DM de ese período. En los casos en que un propietario tenía más de una propiedad, éstas fueron agrupadas; la superficie de tierras privadas fue calculada nuevamente, a partir de cruzar los datos de ambas fuentes, en cada una de las fechas

(30) La superficie comprada hasta 1840 fue de 441.855 has, en 1864 los cálculos arrojan 431.562 has y 433.099 has en 1885. Las variaciones en las superficies surgieron a partir de la realización de nuevos procedimientos de mensura, en que fueron apareciendo excesos o carencia de tierras, en algunos casos muy importantes, con relación a los títulos de la década del '30.

(31) La superficie de tierras públicas vendidas resultante a partir de trabajar el Registro Gráfico de 1885, es de 191.713 has, algo superior a las 152.157 has identificadas como compradas al estado entre 1859-1881. Esto se debe a que no hemos podido deslindar sobre el mapa, algunas extensiones (de superficies variables) que permanecieron como tierras públicas, y que fueron tomadas más tarde para el ensanche del ejido del pueblo, o vendidas fuera del período que analizamos. Excluimos del total las tierras reservadas para el ejido y las tierras públicas cuyos títulos fueron reconocidos.

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Fecha de recibido: 20 de diciembre de 2005
Fecha de publicación: 30 de abril de 2006

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