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Medicina (Buenos Aires)

versión impresa ISSN 0025-7680versión On-line ISSN 1669-9106

Medicina (B. Aires) v.63 n.3 Buenos Aires mayo/jun. 2003

 

Epilepsia y conducción vehicular en Argentina
Una nueva propuesta

Casas Parera I., Barreiro de Madariaga L.1, Gimeno A.2, Lehkuniec E.3

División Neurología, Instituto de Oncología Angel H. Roffo, Buenos Aires; 1Servicio de Neurología, Hospital Central de Formosa; 2Dirección General de Educación Vial y Licencias, Buenos Aires; 3Instituto de Investigaciones Médicas Alfredo Lanari, Buenos Aires

Resumen
   En diversos países del mundo existen reglamentaciones sobre epilepsia y conducción vehicular (CV).
En Argentina, poseemos la Ley Nº 24.449 y el Decreto Reglamentario Nº 779/95, que en su art. 33 sobre Criterios de Aptitud Física menciona la epilepsia y el electroencefalograma anormal, y los Códigos NE02 y NE03 que califican de «INEPTO» a quien le corresponda uno u otro. De la revisión bibliográfica y las reglamentaciones vigentes en otros países y el nuestro proponemos: 1) Deberán constar en la historia clínica las recomendaciones del médico tratante acerca de la enfermedad y CV. 2) Tomar el período igual o mayor a 1 año libre de crisis como indispensable para levantar la restricción de CV. 3) La obligación de presentar certificado anual del control neurológico y de medicación antiepiléptica. 4) La restricción de CV a aquéllos en cambio de medicación y/o supresión de la misma, durante ese período y terminado el proceso, por otros 6 meses. 5) Que no sea obligatoria la denuncia de la enfermedad ante las autoridades por parte del médico. 6) En el apartado «Criterios de Aptitud Neurológica», en los Códigos NE02 y NE03 deberán modificarse los conceptos «INEPTO» por el de «EVALUAR». 7) No se autorizará a personas con antecedentes de crisis epilépticas o con epilepsia, la conducción de camiones para comercio interprovincial, ómnibus de transporte público y escolares. Creemos que estas medidas: 1) Favorecerán la denuncia espontánea de la enfermedad por parte del solicitante de la licencia de conductor. 2) Mejorarán el control clínico/neurológico de estos pacientes. 3) Se evitarán accidentes y daños a la propiedad. 4) Actualizan la ley y reglamentación vigentes. 5) Por la implicancia médico-legal-social del tema, resguardan: a) al médico sobre eventuales acciones judiciales, b) asimismo protegen al paciente sobre eventuales acciones judiciales, c) aumentarán la seguridad vial beneficiando a nuestra comunidad.

Palabras clave: Epilepsia. Licencia de conductor. Accidentes de tránsito.

Abstract
   Current laws and regulations concerning epilepsy patients and driving exist in different countries all over the world. Patient’s seizure-free intervals, physician’s responsibilities, type of seizures and other requirements make these laws and regulations vary from country to country and even from state to state in the same country. In Argentina, in law Nº 24.449, Decree Regulation  Nº 779/95, article 33 on Physical Aptitude, epilepsy is included, and the NE02 code «bans» anyone with epilepsy from being licensed; while NE03 «bans» anyone with an abnormal electroencephalogram. Based on laws from Argentina and foreign countries regarding driving and other issues that concern people with epilepsy, we propose that: 1) Physicians must counsel patients on their responsibilities over their disease and driving, and document on the medical record that this has been done. 2) Patients must take 1-year seizure-free period before being licensed again. 3) Patients are compelled to an annual medical update and to disclose the antiepileptic drugs (AED’s) they are taking. 4) Driving restriction for patients having their AED’s reduced or switched, during that period and up to six-months after finishing the process. 5) Doctors are not obliged to report to the State cases with seizures or epilepsy. 6) In paragraph «Neurological Aptitudes Criteria», about NE02 and NE03 Codes, the expression «inept» should be switched to «to be evaluated». 7) Ban a person with any history of seizure or epilepsy from being licensed to drive school buses, trucks and public transportation. These changes in our regulations will have the following advantages: 1) An increase in the number of reports to Motor Vehicle Authorities. 2) An improvement of the clinical/neurological controls. 3) They also will avoid, in great proportion, seizure-related motor vehicle crashes and property damage. 4) The up-dating of our laws/regulations/codes. 5) Not only because of medical, but also for its legal and social implications: a) protect physicians from being drawn into the legal foray, b) epileptic patients are legally protected, c) increase the security in the streets and therefore in our community.

Key words : Driving. Accident. Epilepsy. License.

La palabra epilepsia (derivada del griego: «estar poseído») significa una tendencia a experimentar ataques o crisis recurrentes, de mayor o menor intensidad y variadas características, y que se originan en el cerebro. Aún hoy continúa siendo un término tabú, y los enfermos que la padecen tratan de ocultarla para no ser discriminados social y laboralmente. La conducción vehicular (CV) es un aspecto importante en nuestra sociedad actual, sobre todo en la fase laboral, y plantea una disyuntiva frente a un paciente epiléptico. La mayoría de las personas con epilepsia pueden trabajar en empleos competitivos. Hay limitaciones básicas, como la licencia para pilotear cualquier tipo de aeroplano. Por otro lado, en nuestro país existe una legislación específica sobre CV absolutamente restrictiva, no permite ser más objetivo, discrimina a la persona con epilepsia, y deja desamparados al médico y a la sociedad1. Basados en la revisión efectuada y nuestra legislación actual, se presenta una nueva propuesta sobre epilepsia y CV.

Epidemiología

La epilepsia es una afección crónica de expresión intermitente, en general sin signos físicos obvios que ayuden al diagnóstico. Es por ello que se hace difícil, en determinados casos, la obtención de información confiable. Para propósitos epidemiológicos, una persona con epilepsia se define como aquélla con más de una crisis en más de una ocasión, sea cual fuere la causa. Varias crisis en un cuadro de meningitis, no es considerada epilepsia. Las crisis deben ser dos eventos separados en el tiempo y ser recurrentes2.
La incidencia en general, varía alrededor del mundo, con valores de entre 11/100.000 a 134/100.0003, 4. En un estudio muy completo realizado en Rochester, Minnesota, EE.UU., la incidencia fue de 120/100.000 (aunque incluyó crisis únicas y convulsiones febriles)5. En este estudio, la incidencia fue de 20/100.000 para las crisis generalizadas tónico-clónicas. Es por ello que la mayoría son crisis parciales simples y complejas, con frecuencia secundariamente generalizadas. El 3-5% de la población general experimentará una o más crisis epilépticas en algún momento de la vida6, 7.
La prevalencia de epilepsia activa =(2 o más crisis epilépticas en los 2 últimos años) es de 5-8/1000, aunque tomada por grupos etarios, hasta los 20 años ésta es de 4.5/1000, y a los 80 años de 10/10008.
El 70-80% de los pacientes con epilepsia y que inician tratamiento con drogas antiepilépticas (DAEs), queda libre de crisis. A pesar de ello, existen altas probabilidades de recurrencia de crisis si se suspende la medicación. La mayoría de las recurrencias ocurren dentro del año de suspendida la misma. En el seguimiento hasta dos años de pacientes que suspendieron las DAEs, el 41% recayó con crisis epilépticas. Algunos factores predictivos para la recurrencia de crisis fueron la edad mayor de 16 años, politerapia, crisis epilépticas luego de iniciada la medicación, convulsiones tónico-clónicas, epilepsia mioclónica y anormalidades en el electroencefalograma9.
Los pacientes con epilepsia tienen incrementada la tasa de mortalidad entre 2 y 3 veces con respecto a la población general. Aquéllos con una clara etiología causante de la crisis epiléptica (tumor, ataque cerebral, daño cerebral por trauma) tienen un peor pronóstico, y la tasa de sobrevida fue del 50% con respecto a la población general a los 10 años de seguimiento luego del diagnóstico10.

Antecedentes

En los inicios del siglo XX, la CV se encontraba prohibido para individuos que sufrían crisis epilépticas, con penas severas para quienes lo hicieran; para mediados de las décadas ’40-’50, el «privilegio» de conducir vehículos motorizados fue restituido sólo para aquéllos que tuvieran un muy buen control de su enfermedad y varios años libres de crisis. A partir de 1990 se flexibilizaron las leyes en varios países y hubo una mayor liberalización11. No es el caso de la Argentina. En diversos países del mundo existen reglamentaciones sobre epilepsia y CV. El tiempo que el individuo debe permanecer libre de crisis, la denuncia por parte del médico tratante, el tipo de crisis epiléptica que sufre quien requiere la licencia de conductor, y otras características y requisitos, hacen que las leyes y reglamentaciones varíen de país a país e incluso de estado a estado, como en los EE.UU.12. En Argentina, existen las Leyes Nº 24.449 y el Decreto Reglamentario Nº 779/95, que menciona en el Art. 17 inc. a) «Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre... . Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario». En el Art. 73 referente al «Control Preventivo» obliga a los médicos a advertir sobre la imposibilidad de conducir vehículos o las precauciones que deberá tomar el paciente. Igualmente cuando prescriban drogas. El Art. 73 dice: «CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presente infracción al inciso a) del Art. 48. En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto» 1.
En el Art. 33 sobre criterios de aptitud física se menciona la epilepsia, y el Código NE02 califica de «INEPTO» a quien la padece. Asimismo, el código NE03 menciona al electroencefalograma anormal como limitante  absoluta para la obtención de la licencia de conductor (Fig. 1)1.

 

En los EE.UU. cada estado regula los criterios para otorgar la licencia para conducir vehículos. Referido a los individuos con epilepsia, el médico se encuentra comprometido en 2 puntos: certificación del tiempo de inicio de las crisis y la recertificación de un paciente con epilepsia establecida. Lo que ha cambiado en los últimos años ha sido el período libre de crisis. Hasta hace un tiempo se requería más de 1 año desde la última crisis o evento convulsivo. A raíz de algunos trabajos que demostraron que conductores con epilepsia no diferían en forma significativa en la seguridad de conducir vehículos de la población general, muchos estados liberalizaron los requerimientos, acortando el período de tiempo entre la última crisis y la restitución de los privilegios para la CV. En la mayoría de los estados, es el paciente el que tiene la responsabilidad de denunciar la evolución de su enfermedad y si tuvo una crisis o no. Sin embargo, existen algunos estados que obligan a los médicos a enviar los informes13. Por otra parte, en EE.UU. se encuentra en vigencia la Ley Tort que rige en muchos estados, y que reconoce al médico como pasible de ser enjuiciado por los daños acaecidos por los actos de un paciente14.
A nivel federal, el Departamento de Transporte de los EE.UU. no autoriza a nadie con historia de crisis epilépticas o epilepsia para obtener la licencia de manejo de camiones interestatales13.
En principio, qué debemos plantearnos sobre este tema?
a) Cuál es el riesgo de un individuo con epilepsia que maneja vehículos?
b) Existen algunos subgrupos con mayor riesgo que otros?
c) Cuál es el riesgo que ocasiona la licencia de conductor en estos pacientes hacia la sociedad?
d) Cómo se compara con otras fuentes de riesgo existentes en la población?
Sobre el tema, existen 4 estudios extensos, realizados en EE.UU. y el Reino Unido (Tabla 1), que demostraron que el riesgo de accidentes está aumentado en los conductores con epilepsia15-18. Los conductores con un período igual o mayor a 1 año libre de crisis, tendrían un leve incremento en el riesgo relativo de accidentes asociado a la epilepsia.
Los factores de riesgo relacionados a la epilepsia, y que hacen que algunos conductores con epilepsia tengan una mayor propensión a sufrir accidentes, fueron: el período libre de crisis, auras reconocibles y el uso de DAEs. Otros factores adicionales fueron la edad, sexo, ingesta de alcohol, comorbilidad psiquiátrica y la foja de antecedentes en el manejo15-18.

 

Analizando los factores de riesgo mencionados previamente, el período libre de crisis epilépticas menor de 1 año vs. mayor de 1 año aparece como el factor más importante para determinar quién está en condiciones de manejar. En el estudio de Krauss y col., en los conductores con un período menor a 1 año libre de crisis, el riesgo relativo de sufrir un accidente estaba aumentado 13 veces19. En el estudio de Taylor y col. (Tabla 2), con un período igual o mayor de 2 años libres de crisis, el riesgo relativo (el riesgo relativo aplicado a este trabajo, estima la magnitud  de la asociación entre la exposición y el accidente e indica la probabilidad de accidentarse en los expuestos en relación a los no expuestos a lo largo de un período definido de observación) no se hallaba aumentado18. La prevalencia de accidentes causados por conductores con epilepsia varió de un estudio a otro. El estudio de Bener y col. mostró una prevalencia de 2.4%, pero si tomamos sólo aquellos conductores con un período de más de 2 años libres de crisis, esta cifra descendió a 0.2%20. Por otra parte existe un problema, y se refiere a cuál es el impacto en la destreza o habilidad del manejo vehicular en aquéllos que respetan la restricción de conducir, y que luego de un período de 1 o más años vuelven a conducir vehículos.

 

Ahora nos referiremos a los pacientes con epilepsia que no deberían conducir, y en especial a aquéllos con epilepsia refractaria. En un estudio, sobre 368 pacientes con epilepsia refractaria seleccionados para una probable cirugía, un tercio de ellos conducía vehículos, y el 25% lo realizaba con una frecuencia diaria, violando las leyes23. Sin menoscabo de lo expresado, debe tenerse en cuenta que con un adecuado tratamiento quirúrgico se logra el control completo de las crisis en algunos casos24.
Es controvertido si la presencia de auras reconocibles por los pacientes son protectoras, aunque predomina la opinión de que sí lo son19. Otros factores que aumentan el riesgo de accidentes son el alcoholismo (por un factor de 3), las alteraciones psiquiátricas concomitantes (factor mayor de 2) y el sexo masculino (factor de 2)17. Los conductores jóvenes menores de 25 años, tiene aumentado el riesgo comparativamente con los de otras edades, así como aquéllos que tienen una foja con accidentes o multas16, 17, 19.
Con respecto a la medicación antiepiléptica, dos estudios demostraron mínimo o nulo efecto sobre la CV y riesgo de accidente17, 18.
Por lo dicho hasta aquí, los conductores legalmente autorizados tendrían un leve incremento en el riesgo de sufrir accidentes, y el tiempo libre de crisis aparece como el factor más importante, tomando en cuenta si este es menor o mayor a 1 año. La edad, sexo, alcohol, la foja de multas y accidentes, también son factores que inciden negativamente.
Al evaluar los factores de riesgo de accidentes vehiculares en pacientes con epilepsia, encontramos que los siguientes factores reducen el mencionado riesgo: a) intervalo prolongado libres de crisis (igual o mayor a 1 año); b) la presencia de auras; c) pocos accidentes no relacionados con la epilepsia; d) no estar en período de reducción o cambio de DAEs. Además se recomienda que a la pérdida de tomas de DAEs, se abstengan de manejar19.
En lo que se refiere a anormalidades electroencefalográficas (ver «Criterios de Aptitud Neurológica» Código NE03), esto no implica que estemos frente a un paciente epiléptico, ya que para ello debe existir clínica de crisis epilépticas. El electroencefalograma deberá ser evaluado por un neurólogo, quien explicará dichas «anormalidades» observadas en el registro electroencefalográfico y las implicancias sobre el paciente o en quien solicita la licencia de conducir.
De la revisión bibliográfica y las reglamentaciones vigentes en otros países12, 13,  25, 26 y el nuestro, y a la luz de los datos clínicos / epidemiológicos sobre el control de las crisis en pacientes epilépticos,  proponemos:
1) Deberán constar en la historia clínica las recomendaciones del médico tratante sobre la enfermedad y CV. 2) Se tomará un período igual o mayor a 1 año libre de crisis como indispensable para levantar la restricción de la CV. 3) El solicitante con epilepsia presentará ante las autoridades el certificado anual del control neurológico y de la medicación antiepiléptica. 4) Las autoridades aplicarán la restricción de CV a aquéllos en cambio de medicación y/o supresión de la misma, durante ese período y terminado el proceso, por otros 6 meses. 5) Los médicos no estarán obligados a denunciar la enfermedad ante las autoridades. 6) En el apartado «Criterios de Aptitud Neurológica», y en los Códigos NE02 y NE03, deberán modificarse los conceptos «INEPTO» por el de «EVALUAR». 7) No se autorizará a personas con antecedentes de crisis epilépticas o con epilepsia, la conducción de camiones para comercio interprovincial, ómnibus de transporte público y escolares. 
La restricción para la CV es probablemente uno de los más grandes impedimentos en la vida de la mayoría de los pacientes con epilepsia25, 27, 28. Como resultado de esta circunstancia, los pacientes que sufren de epilepsia no declaran su enfermedad, solicitan certificados a fin de obtener la licencia de conductor, e involucran en un delito a quienes los expidan. Esto puede ser contraproducente ya que erosiona la confidencialidad y confianza en la relación médico-paciente29. Una información precisa sobre el acontecer de nuevas crisis, es de suma importancia. Si el paciente siente temor de que su médico se vea obligado a denunciar su estado actual y el de la/s crisis, probablemente retendrá información a fin de evitar una «sanción» (suspensión de la licencia de conductor) por parte del Estado30. 
Específicamente, si un médico falla en instruir a un paciente sobre los riesgos asociados a los impedimentos por su enfermedad o medicación, y el accidente vehicular ocurre debido a una falla en el desempeño del paciente, el médico puede ser demandado por parte o todos los daños ocasionados14. La Epilepsy Foundation revisa en forma permanente la jurisprudencia concerniente al tema CV y epilepsia. Allí se resumen los fallos de las Cortes y la legislación31. 
Se calcula que entre el 27% y el 54% de los conductores con epilepsia denuncian su condición clínica al organismo correspondiente18, 19, 32. Es razonable pensar, que el resto tienen un menor control de su enfermedad. En el trabajo de Krauss y col.19, sobre 50 conductores con epilepsia que sufrieron accidentes durante una crisis, el 54% conducía ilegalmente, comparativamente con el 34% de 50 conductores con epilepsia que no sufrieron accidentes. Asimismo, el riesgo estimado de accidentarse se redujo un 93% para aquellos conductores con un período libre de crisis igual o mayor a 12 meses, comparado con conductores con un período libre de crisis menor a 1 año. 
En la ciudad de Minnesota se efectuó un trabajo sobre las licencias para conducir de personas con epilepsia que duró 4 años; se observó una tasa anual de accidentes de 4.5%, valor mayor al 3.2% del resto de las licencias. De estos accidentes, sólo el 14.5% fueron atribuidos a causas epilépticas, y en estos casos el 36% afectó solamente al conductor del vehículo, en un 30% hubo daño a la propiedad, y en el 34% comprometió a otro vehículo, con la muerte de un peatón. La minoría de los accidentes tuvo relación con crisis epilépticas. Conociendo que la prevalencia de la epilepsia en la población es de aproximadamente el 1%, solamente un 25% de los afectados por la enfermedad notificó a las autoridades sobre ésta33. 
Con respecto al riesgo de accidentes por conductores con epilepsia (ver Tabla 2), encontramos que el riesgo fue bajo si existía un período libre de crisis igual o mayor a 1 año, y despreciable o disminuido significativamente en los pacientes con períodos libres de crisis igual o mayor a 2 años18.  
En un estudio danés, Lings y col. encontraron que las personas con epilepsia tuvieron un riesgo relativo siete veces mayor de sufrir un accidente que los controles. Sin embargo, el número absoluto fue bajo (11 accidentes sobre n = 156, en un promedio de tiempo de 7.56 años). En cuatro casos existió una posible relación entre el accidente y la crisis epiléptica, mientras que en otros 3, los accidentados epilépticos presentaron amnesia del hecho28. 
En Perú no existe una legislación particular sobre este tema. Allí se realizó una encuesta sobre la restricción de CV, y el 56% de los neurólogos que contestaron la misma se inclinó por un período igual o mayor a 1 año libre de crisis, mientras que el 40% lo hizo por un período igual o menor a 6 meses34. 
La política con respecto a personas con epilepsia y CV es muy conservadora en los países orientales, tales como Japón35 y Taiwán26, donde se mantiene la prohibición de CV a las personas con epilepsia. Actualmente, las autoridades de Taiwán están evaluando las leyes y regulaciones de los EE.UU., Japón y otros países con las propias26. En Singapur, en el momento de declarar la enfermedad en la solicitud de la licencia de conductor, ésta es rechazada automáticamente36.    
Existe un mínimo del total de riesgo en la población, que estaría por debajo del 1%, que puede ser atribuido a un riesgo excedente por otorgamiento de las licencias a los conductores con epilepsia. Sin embargo, debemos recordar que el 40-50% de la morbimortalidad por accidentes de tránsito en los EE.UU. y Canadá se asocia al consumo de alcohol. Para ver la epilepsia y CV en perspectiva, se estima que de 10.000 accidentes de tránsito, 500 son por el consumo de alcohol, 100 por conductores jóvenes del sexo masculino, 6 por muerte súbita, y sólo 1 por epilepsia21. Por ello, otras medidas para aumentar la seguridad vial son el control en el consumo de alcohol, especialmente en jóvenes menores de 25 años y del sexo masculino, los teléfonos celulares y otros distractores dentro del vehículo11. 
Nuestra Ley y su Reglamentación, además del sentido común, indican que una persona con riesgo de perder el conocimiento y por ende perder el control de un vehículo, no debe conducir. Sin embargo, el tema pasa por cada caso individual y preguntarse: «Este determinado individuo que está en el consultorio o en la sala de examen, representa un riesgo para él y para los demás?»; «Tiene en cuenta nuestra Ley que el 70-80% de los pacientes epilépticos, si son controlados correctamente desde el punto de vista médico / farmacológico, tendrán controladas sus crisis?».  
Hay ciertas consideraciones a tener en cuenta por el médico y las autoridades: 
a)Pacientes que tienen pérdida de conocimiento en forma brusca, sin preaviso, son claramente un grupo de mayor riesgo a sufrir accidentes que aquéllos con auras prolongadas que no afectan la conciencia, o que tienen crisis parciales simples sin afección motora19.  
b) Pacientes con crisis nocturnas únicamente, tienen un menor riesgo comparados con aquéllos que sufren las crisis a cualquier hora, diurna o nocturna13. 
c) Si una crisis es causada por un cambio en la medicación indicado por el médico13,19. 
d) La presencia de una sola crisis, donde el examen médico y los estudios complementarios indican poco probable la aparición de una nueva crisis18. 
e) Una crisis en relación temporal a una determinada enfermedad13. 
f) Los efectos colaterales de las drogas antiepilépticas (por ej. somnolencia, ataxia, diplopía, etc.)15-18. 
En la epilepsia, como en tantas otras enfermedades, se debe usar el sentido común, y balancear el riesgo de una determinada actividad y las necesidades de los pacientes. En España, los cuadros alérgicos como «la fiebre del heno», debido a los accesos de estornudos, son inhabilitantes para obtener la licencia de conductor37. Es importante reconocer que cada caso debe ser considerado individualmente. 
Para el tema en cuestión, la responsabilidad legal está sujeta a la interpretación de jueces y jurados. Está claro que el paciente con epilepsia está legalmente obligado a cumplir con las restricciones del caso, y los médicos en actuar de buena fe para proteger la seguridad de sus pacientes. No está clara la responsabilidad del médico con respecto al daño ocasionado a terceros. 
Los médicos podemos influir en cambiar la ley en cuestión. La epilepsia no parece provocar más =accidentes que la diabetes, las enfermedades cardíacas o las alteraciones mentales, y substancialmente en menor cuantía que el abuso del alcohol y de drogas18, 28, 38. 
En marzo de 2001 fue sancionada y promulgada la Ley 25.404 sobre medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia. Esta ley resulta un gran avance en la protección de los derechos de los pacientes con epilepsia y la no-discriminación de los mismos39. Si bien no contempla específicamente el punto sobre CV, en su artículo 1º proscribe todo acto de discriminación, permitiendo que nuestra propuesta resulte interesante como para integrarla o aplicarla en un futuro inmediato. Es de extrema necesidad la obtención de cifras estadísticas para tener una real dimensión del problema en nuestro país.  
Las resoluciones y política a llevar, deben tener en cuenta las necesidades y derechos de las personas con epilepsia para llevar adelante sus vidas, y los derechos de la sociedad de sentirse lo más protegida y segura posible. 
En conclusión, creemos que la modificación de la Ley Nº 24.449 y su Reglamentación Nº 779/95 en vigencia: 1) Favorecerá la denuncia espontánea de la enfermedad por parte del solicitante de la licencia de conductor. 2) Mejorará el control clínico/neurológico de estos pacientes. 3) Se evitarán accidentes y daños a la propiedad. 4) Actualiza la Ley y Reglamentación en cuestión. 5) Por la implicancia médico-legal-social del tema: a) resguardará  al médico sobre eventuales acciones judiciales. b) asimismo protegerá al paciente sobre eventuales acciones judiciales. c) aumentará la seguridad vial beneficiando a nuestra comunidad.

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Recibido: 8 de julio de 2002
Aceptado: 14 de enero de 2003

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