SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.71 número5Pausa inesperada: ¿Cuál es el mecanismo?¡Es el paciente, estúpido! índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Medicina (Buenos Aires)

versión impresa ISSN 0025-7680

Medicina (B. Aires) vol.71 no.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires oct. 2011

 

CARTA AL COMITÉ DE REDACCIÓN

Síndrome clínico judicial

 

En 1993, el grupo de la Asociación Médica Argentina, liderada por el Profesor Doctor Elías Hurtado Hoyo crean el término “Síndrome Clínico Judicial” (SCJ), para describir un cuadro definido como “todas las alteraciones que modifican el estado de salud de un individuo que se ve sometido a una situación procesal desde un inicio (citación, demanda), durante sus distintas etapas (conciliación, mediación, juicio, sentencia) y/o después de haber concluido. Engloba a todas las alteraciones físicas, psíquicas y morales que se pueden producir”1.
En gran medida el éxito en la atención médica combina tanto los conocimientos, como la capacidad del médico para generar una relación abierta basada en la sinceridad y la confianza. A lo largo de la historia de la medicina la relación médico-paciente ha ido cambiando. De una medicina paternalista de mediados del siglo XX ha evolucionado a la actual posición superior del paciente en relación al equipo de salud1.
En la Argentina, uno de cada cinco médicos es acusado por mala praxis, si bien apenas el 6% de las denuncias concluyen en una condena. Se advierte que detrás de estas denuncias se oculta una “industria del juicio”, cuestionándose a los abogados que abusan del beneficio de litigar sin gastos.
El sistema de responsabilidad médica civil y penal tendría dos objetivos básicos: compensar a víctimas de actos negligentes y actuar como un freno para las prácticas inseguras, mejorando la calidad de la medicina. Ninguno de estos postulados se cumple en la actualidad con eficiencia. Cuando la víctima de un acto negligente puede probar la responsabilidad del médico o de la institución, la compensación llega al paciente con muchos años de retraso. De lo que se paga, los honorarios legales suelen superar el 30%. Por otro lado, el clima médico-legal posee una influencia negativa sobre la conducta de los profesionales, aumentando las prácticas defensivas y dificultando los esfuerzos por mejorar la calidad de atención y la seguridad de los pacientes.
El error médico ha acompañado a la profesión desde sus inicios. Existen como siempre errores, en exceso (imprudencia), en menos (negligencia) o medicina mal hecha (impericia). En EE.UU. se calcula que entre 44 000 y 98 000 personas que ingresaron en un centro hospitalario pierden la vida anualmente por culpa de un error evitable2. Apenas un 30% de los allegados recibe una explicación o disculpa por el fracaso terapéutico. El primer paso para enmendar los errores es reconocerlos y analizarlos. En la Argentina un grupo de profesionales de la Academia Nacional de Medicina lidera el estudio del error médico, para su recopilación, estudio y difusión3. Reconocer el error y pedir perdón humaniza al médico, creando empatía y ahorrando muchas veces que el profesional acabe delante de un juez4.
Por otro lado, la disminución de los tiempos de atención y la mala relación médico-paciente-familia-institución predisponen al SCJ. Asimismo, los errores en la historia clínica y el desconocimiento de las leyes de ejercicio profesional y de los derechos de los enfermos suelen complicar la situación legal del médico, agravando el cuadro. El grado de vulnerabilidad del médico está, además, en relación con los hábitos personales, niveles de estrés laboral y el grado de contención familiar.
El factor desencadenante del SCJ es la demanda judicial, que genera en el médico angustia e incertidumbre que van en aumento a medida que se desarrolla el proceso. La sorpresa ante el reclamo va acompañada por el miedo que producen determinadas palabras como homicidio culposo. Quien oficia el arte de curar se paraliza ante el hecho de verse involucrado en un homicidio, aunque sea culposo, es decir, sin la voluntad de hacerlo.
Para el diagnóstico del SCJ se requiere el antecedente de haber recibido una demanda, y una variedad de manifestaciones psicológicas, conductuales u orgánicas.
Las características que adquiere el SCJ dependen de la personalidad y de las redes de contención personal, familiar y laboral de cada individuo. La gran mayoría presenta diferentes manifestaciones compatibles con estrés agudo o crónico. En la esfera psicológica se destacan: angustia, ansiedad, depresión, ideación paranoide, inestabilidad emocional, irritabilidad, disfunción sexual e insomnio. Como consecuencia de ellas el médico presenta frustración y alteraciones conductuales que modifican la relación familiar, social y/o profesional y pueden llevar al consumo de tóxicos. Una secuela importante en la conducta futura del médico es la medicina defensiva, evasiva, insuficiente y/o excesiva5. Verá al paciente como un potencial demandante, lo cual dificultará una relación médico-paciente distendida, junto a la incapacidad de resolver una situación potencialmente complicada. El médico tratará de prevenir futuros juicios agotando el arsenal de estudios en cada caso, lo que también aumentará el costo de la medicina. Evitará pacientes de riesgo o tendrá pánico de equivocarse, lo que lo llevará a cambiar de especialidad o a abandonar la práctica profesional. Por otro lado, las alteraciones orgánicas descriptas en el
SCJ incluyen asma, úlcera gástrica, hemorragia digestiva, hipertensión arterial, infartos, migrañas, dermopatías y alteraciones en el tránsito intestinal, entre otras.
La gravedad de los síntomas es variable y su evolución puede ser continua o exacerbarse periódicamente en relación con las diferentes etapas del proceso judicial. Las formas más graves provocan secuelas orgánicas o psicológicas invalidantes. La expresión máxima es la muerte por evolución desfavorable de un cuadro orgánico (infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, cardiomiopatía de estrés, etc.) o psiquiátricas (suicidio).
La prevención del SCJ se basa en la correcta atención médica, la buena relación médico-paciente y en una pormenorizada historia clínica6. Asimismo, los juicios por mala praxis se reducirán mejorando la gestión del riesgo y la formación de los médicos con programas obligatorios de calidad en los establecimientos médicos. Además, todo médico debería actualizarse anualmente en temas atinentes a la responsabilidad civil y penal, en cursos impartidos por abogados especialistas. Todos los médicos deberían poseer un seguro de mala praxis. Se calcula que un 60% de los 130 000 médicos en actividad en la Argentina está asegurado. Posiblemente los métodos terapéuticos más eficaces sean las terapias cognitivas-conductuales, las psicoterapias individuales y los grupos Balint. Es importante destacar que todo médico sometido a una demanda judicial presenta algún grado de afectación irreversible.

Pablo Young1, Bárbara C. Finn1, Débora Pellegrini1, Julio E. Bruetman1, Diego R. Young3, Hernán Trimarchi2

1Servicio de Clínica Médica,
2Servicio de Nefrología, Hospital Británico de Buenos Aires,
3Facultad de Derecho, Universidad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos
e-mail: pabloyoung2003@yahoo.com.ar

1. Hurtado Hoyo E, Gutiérrez Zaldívar H, Iraola N, Rodríguez A. Síndrome Clínico Judicial. Rev Asoc Med Argent 2006; 119: 8-16.         [ Links ]

2. Cremona L, Caeiro T. Error en medicina. Medicina (B Aires) 2004; 64: 471-3.         [ Links ]

3. Agrest A. Reflexiones sobre el error en medicina. Medicina (B Aires) 2006; 66: 486.         [ Links ]

4. Alonso Carrión L, Castells Bescós E, Alba Conejo E, Ruiz Cantero A. Errores en oncología y seguridad del paciente. Med Clin (Barc) 2002; 118: 587-9.         [ Links ]

5. Studdert DM, Mello MM, Sage WM, et al. Defensive medicine among high-risk specialist physicians in a volatile malpractice environment. JAMA 2005; 293: 2609-17.         [ Links ]

6. Iraola N. La historia clínica: instrumento indispensable en la defensa del médico. Rev Asoc Med Argent 2000; 113: 22-4.         [ Links ]

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons