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Archivos argentinos de pediatría

Print version ISSN 0325-0075On-line version ISSN 1668-3501

Arch. argent. pediatr. vol.102 no.5 Buenos Aires Sept./Oct. 2004

 

EDITORIAL

Los derechos de niños, niñas y adolescentes en la Argentina

Durante la última década del siglo pasado en la Argentina, la desigualdad que existía entre pobres y ricos se incrementó debido a la falta de equidad en la distribución del ingreso. Esta injusta situación y la grave crisis desatada a fines de 2001 determinó un escandaloso aumento de los porcentajes de pobreza e indigencia.
Los problemas causados por la pobreza y la inequidad no son patrimonio de ningún país o región; están presentes en la mayor parte del mundo subdesarrollado. En el Bulletin of the WHO (2000) Richard Feachem advierte que si no se encuentran soluciones para paliar la creciente desigualdad que existe no sólo entre países, sino dentro de cada uno de ellos, habrá graves consecuencias para la economía mundial, el orden, la justicia social y la civilización en su conjunto.
Muchos de estos problemas han aflorado con fuerza en la Argentina. Pobreza y salud tienen una relación especial que los pediatras conocemos bien: cuando la primera aumenta la segunda habitualmente disminuye.
Lo más grave es que la pobreza debilita al nido protector que es la familia. El incremento de la desnutrición, la deserción escolar, el trabajo infantil y el embarazo adolescente, durante los últimos años, sirven de doloroso ejemplo.
Han crecido también la violencia y la pérdida del respeto por la vida y la libertad, situación generada por múltiples factores, que aqueja a diferentes países en el mundo.
En algunos hechos de violencia han participado adolescentes, por lo que algunos sectores han planteado la necesidad de bajar la edad de imputabilidad como solución para este problema. Este enfoque parcial presupone que, porque un pequeño número de ellos delinque, los adolescentes, como grupo, constituyen un riesgo para la sociedad. El análisis de la realidad muestra que, por el contrario, son los niños, las niñas y los adolescentes las principales víctimas de la violencia social.
En mayo de 2004, la Sociedad Argentina de Pediatría, fijó su posición en contra de esa medida, reafirmando su total acuerdo con sistemas juveniles de justicia donde se da importancia a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes según propone la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La declaración de la SAP En defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes puede obtenerse en www.sap.org.ar.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por la República Argentina el 27 de septiembre de 1990, fue incorporada a la Constitución Nacional en 1994 (art. 75, inc. 22), con la máxima jerarquía existente en el ordenamiento jurídico interno, asumiendo el compromiso de garantizar el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes, modificando las legislaciones y prácticas que no se adecuaran a ella.
La Sociedad Argentina de Pediatría, desde junio de 2002, integra como Consultor Especial el ECOSOC (Economic and Social Council) organismo que depende directamente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del cual la posición de los pediatras argentinos es considerada en la votación de aspectos económico sociales a favor de los niños.
Ya en 1990, la SAP elaboró con UNICEF las Metas del decenio en relación con la salud de la madre y el niño.
Junto con otras doscientas organizaciones no gubernamentales, integró el Caucus Latinoamericano y fue elegida como representante en el Caucus Internacional de los Derechos del Niño. De esta manera, la SAP, representando a ALPE, participó en las reuniones preparatorias de la Sesión Especial sobre los niños que se llevó a cabo la Asamblea General de la Naciones Unidas, en el mes de mayo de 2002.
En la Agenda elaborada entonces sobre los Derechos de la Infancia, quedó en claro que los derechos infantiles se reconocen en todo el mundo, pero que no en todos los países se pudo pasar de la teoría a la práctica.
Al respecto, desde una perspectiva doctrinaria, el Dr. Germán J. Bidart Campos sostiene en Constitución, Tratados y Normas Infraconstitucionales en relación con la Convención sobre Derechos del Niño. El Derecho y los Chicos, Buenos Aires, 2001, que "... a los tratados internacionales -mucho más cuando, como es el caso de la Convención sobre Derechos del Niño, tienen jerarquía constitucional- hay que adjudicarles lo que se denomina "fuerza normativa". Quiere decir que son normas jurídicas, que son derecho, que obligan y vinculan, que tienen aplicabilidad directa..."
El Pacto de San José de Costa Rica exige medidas "legislativas o de otro carácter" para que los estados adecuen su derecho interno según estos instrumentos internacionales. En este sentido, Bidart Campos entiende que con el término "otro carácter" también se alude a "... las sentencias de los tribunales judiciales, con lo que el papel del Poder Judicial cobra relevancia, porque a él también le toca un protagonismo activo que, de no asumirse, compromete la responsabilidad del Estado".
Este compromiso, luego de diez años, aún está pendiente. Las leyes 22.278 sobre"Régimen Penal de la Minoridad" y la 10.903 de "Patronato de Menores", relacionadas de manera inequívoca con el modelo anterior, siguen vigentes, según explicita Gimol Pinto en Defensa jurídica de niñas, niños y adolescentes a partir de la Convención de los Derechos del Niño.
La justicia de niños y adolescentes en la Argentina, señala el Dr. Teodoro F. Puga en Los Derechos del Niño Hoy, sigue moviéndose según los cánones de la etapa histórica del derecho de menores, que coloca al menor como objeto pasivo de la intervención del Estado, sin derecho a expresar su opinión respecto de sus necesidades y sentimientos. Lo más grave es que no se diferencia entre el tratamiento dispensado a los niños con causas asistenciales, de aquellos que tienen conflictos de naturaleza jurídica.
La Convención reconoce a niñas y niños como sujetos titulares de derechos propios, que tienen derecho a ser oídos y defendidos técnicamente en forma obligatoria, pronta y adecuada.
Esto marca claras diferencias con el modelo aún vigente en la mayoría de las provincias argentinas, donde existe la figura ambigua del "defensor de menores" que tiene como obligación:"representar al menor, tener en cuenta los intereses del menor, tener en cuenta los intereses de la sociedad y asesorar al tribunal". Esta función múltiple que debe realizar el defensor de menores priva al niño de recibir una verdadera defensa técnica que, como ocurre en el caso de los adultos, se ocupe específicamente de sus intereses, de acuerdo con lo que sostiene Gimol Pinto en la mencionada obra.
La Sociedad Argentina de Pediatría reitera su convicción de que la Convención Internacional de los Derechos del Niño es el marco indiscutible para legislar cualquier aspecto vinculado con la infancia y la adolescencia, que la misma tiene rango constitucional y carácter operativo, y que ningún proyecto puede soslayarla.
Asimismo, expresa su preocupación por la urgente asignación de los "máximos recursos de que se dispongan", tal como lo especifica la propia Convención, para la implementación de sus normativas.

Dr. Daniel Beltramino
Presidente de la SAP
Dra. Margarita Ramonet
Secretaria

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