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Archivos argentinos de pediatría

versión impresa ISSN 0325-0075

Arch. argent. pediatr. vol.110 no.5 Buenos Aires oct. 2012

 

CARTAS AL EDITOR

Análisis del fallo de la Corte Suprema de la República Argentina despenalizando el aborto

 

Sr. Editor:

La Corte Suprema, al referirse a la inimputabilidad de los abortos en víctimas de violación, instando a los organismos provinciales y nacionales "mediante directivas claras y terminantes" a redactar los protocolos de procedimientos a los que deberán atenerse los hospitales públicos al solo efecto de "efectuar el aborto sin pérdida de tiempo", expuso a médicos y autoridades hospitalarias a una situación cercana al delito de homicidio.
Con actos de naturaleza legislativa y administrativa, exclusivas del Congreso y del Poder Ejecutivo en una digresión de palmaria inconstitucionalidad, sancionó normas obligatorias contrarias al sistema republicano que sostiene nuestra Constitución, cuya característica primordial es la división de poderes y en un delito de la significancia de la violación estableció la ausencia de la denuncia, configurando un acto censurable, convirtiendo a las víctimas, a los profesionales y a la misma Corte en cómplices de falsas denuncias y en encubridores de las frecuentes reincidencias del violador.
Escudándose en la igualdad, la libertad y la no discriminación generó una categoría especial de personas, concebidas por una violación, las que sin existir calidad alguna que las distinga, fueron privadas del derecho a la vida.

Referencias que apoyan los conceptos expresados
. Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica)
Art. 4. Derecho a la vida. La vida de todo ser humano nacido o por nacer existe desde el momento de la unión del óvulo con el espermatozoide. Por tanto, el embrión tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción. A partir de ésta, es aceptada la existencia del ser humano. Aportes científicos lo prueban (Jerome Lejeune).

. Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23849 de adhesión)
Art. 1. La República Argentina declara por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción.

. Constitución de la Nación Argentina (facultades del Congreso)
Art. 75, inc. 22. Poder aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales.
Art. 75, inc. 23. Dictar un régimen de seguridad social integral en protección del niño...
Art. 25, inc. 22. Otorgar jerarquía constitucional -superior a las leyes- a los Convenios internacionales que defienden al niño desde la concepción.

. Los Códigos
- Código Civil:
Art. 70. Señala que "se es persona desde la concepción".
Art. 63. Acepta como especie del género "persona" a las "personas por nacer".
- Código Penal:
Art. 86. A nadie se le escapa que en la realidad parece ser una antojadiza utilización del mismo para abrir una "puerta al aborto" y allanar el camino a una futura legislación que le fuera favorable.

. Fallos de la Corte Suprema (Fallos 330: 2304)
En el caso publicado en Fallos 330: 2304, los Ministros Zaffaroni y Highton de Nolasco, afirmaron que: "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional. (Doctrina de Fallos: 323:1339, entre muchos).

. Fallo de la Corte 13 de marzo de 2012 (fallo 259 XLVI). Su análisis.

El fallo de la Corte no obliga y tiene limitados alcances

Conclusiones
. Debe declararse al aborto delito de "lesa humanidad" por ser un homicidio que injuria a la humanidad en su conjunto.
. El aborto es un delito que debe ser punible como cualquier delito que atente contra la vida humana
. El art. 86 del Código Penal. Ante las realidades científica y jurídica del embrión desde el momento de su concepción, perdió su vigencia, resultando estéril pretender diferentes interpretaciones del "referido artículo", cuando la esencia del mismo es prueba suficiente de su inconstitucionalidad.
. Derogación de los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal ampliando el alcance del artículo 79, de manera que una persona aún no nacida, sea, eventualmente, sujeto pasivo del delito de homicidio.
. La legislación debe disponer medios para la asistencia a la madre en gestación.
. De prosperar "el Fallo "los niños por nacer serán los primeros y únicos condenados a muerte, sin haberse comprobado el delito del cual se les acusa, sin denuncia del damnificado, y siendo "personas manifiestamente inocentes".

Dr. Julio Emilio Puiggari

Para ver el artículo completo subido a la Web del Colegio del Salvador ir a: http://www.exalumnodel Salvador.org.ar/ y abrir FORO

Sr. Editor

He leído su Editorial "la actitud crítica en Medicina, cada vez más necesaria" publicado en Archivos Argentinos de Pediatría (Junio 2012-110(3)).
La responsabilidad significa tomar conciencia de lo que cada persona es como ser humano y que ha llegado a este mundo para realizar una actividad para beneficio propio y para ayudar a los demás. Esa responsabilidad lleva implícito el "avivarla" a menudo a través de la actitud crítica que debe reglar y mantener la vivencia de la Responsabilidad.
Si de todos los caminos que puede elegir el ser humano para ser valioso en la sociedad que le toca vivir, decide ser médico, debe tener en cuenta que su responsabilidad le impone: curar y salvar vidas. Esa actividad exige una actitud crítica permanente ya que la profesión que ha elegido impli
ca: ciencia y arte que deben ir juntos en favor de los que requieren sanación. La medicina está enriquecida por la ciencia que el médico debe aquilatar a través del estudio y la investigación científica orientada a la dolencia de cada paciente que ha recurrido al médico para recuperar su salud.
Pero esa ciencia será "fría" y despersonalizada si no fuera acompañada por el arte. El arte es la manifestación del ser humano que cuenta con el cerebro, la vista, el tacto, el olfato y las manos, en una actitud de trabajo constante buscando la perfección de lo que quiere expresar y que a través de una actitud crítica permanente logra la obra de arte. Esa obra de arte a que debe aspirar alcanzar el médico en el ejercicio de su profesión implica poner en juego las aptitudes y actitudes de su propia vida a través de su presencia, de su palabra, de su dedicación, de su interés para beneficiar a sus pacientes. En el Ejercicio de la medicina la ciencia y el arte deben ir juntos para lograr la vigencia de su responsabilidad acicateada por la actitud crítica.
Actualmente el poder disponer de medio auxiliares, especialmente los tecnológicos, que ayudan a la profesión médica, a veces logra que el médico no asuma su responsabilidad en la actitud crítica y deja su ciencia-arte en los informes de los técnicos.
Ante tal situación el médico debe retomar su responsabilidad en su actitud crítica para asistir a los pacientes a través de su presencia, su palabra, su atención y su disposición encauzando su cura por el respaldo de la ciencia y el arte.

Dra. María isabel Herrera
Socia vitalicia de la SAP

 

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