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Cuadernos de historia de España

versão impressa ISSN 0325-1195versão On-line ISSN 1850-2717

Cuad. hist. Esp. v.78 n.1 Buenos Aires jan./dez. 2003

 

Los intereses locales de una monarquía universal: La venta de jurisdicciones en Córdoba en la época de Felipe II

María Isabel García Cano

Universidad de Córdoba

RESUMEN

A través de la hacienda de propios de Córdoba en la segunda mitad del XVI comprobamos la influencia decisiva que el poder central ejercía sobre el local y la importancia de este último en el desenvolvimiento de la monarquía hispánica. Al resultar insuficiente la recaudación habitual de la hacienda real para atender la intensa política exterior de Felipe II, éste acudió a las ciudades para que colaboraran en la financiación de los gastos de guerra. Se dirigió al reino -separado en cabildos o reunido en Cortes-, y a las oligarquías locales. En Córdoba se vendieron durante el reinado de Felipe II oficios, baldíos, jurisdicciones y alcabalas. Los compradores de jurisdicción, que es de lo que tratamos en este artículo, fueron nobles, "poderosos" y las propias villas. Aquí se dieron tres tipos de ventas: cesión a los acreedores del rey, compraventas propiamente dichas y el trueque de "dehesas por jurisdicción". Para evitar estas ventas, la ciudad ofrecía servicios alternativos a la Corona, lo que hacía imprescindible la contratación masiva de censos que contribuyeron al endeudamiento municipal. Todo esto permite afirmar que no se puede entender la organización política de la monarquía hispánica sin tener muy en cuenta el importante sustento de las haciendas locales.

PALABRAS CLAVE: Felipe II - Monarquía hispánica - Jurisdicción - Hacienda - Poderes.

ABSTRACT

Through the public property treasury of Córdoba in the second half of the sixteenth century, we have verified the decisive influence exercised by the central power on the local power and the importance of the latter in the expansion of the Spanish monarchy. With the habitual tax collection by the royal treasury being insufficient to attend to Philip II's intense foreign policy, the latter turned to the cities for them to collaborate in the financing of war expenditure. He resorted to the Kingdom - separated in town councils or meeting in the Cortes-, and to the local oligarchies. In Córdoba, during the reign of Philip II, offices, wastelands, jurisdictions and sales taxes were sold. The purchasers of jurisdictions, which is what we are dealing with in this article, were the "powerful", nobles and the towns themselves. Here three types of sale were envisaged: cession to the King's creditors, actual purchases and sales, and the bartering of "meadows for jurisdiction". In order to prevent these sales, the city offered alternative services to the Crown, making it indispensable to massively take out mortgages which contributed to the municipal debt. All this allows us to affirm that it is not possible to understand the political organization of the Spanish monarchy without taking into account the importance of its sustainment by the local treasuries.

KEY WORDS: Philip II - Spanish monarchy - Jurisdiction - Treasury - Powers.

1. Introducción

   El profesor Ruiz Martín, destacado estudioso de la hacienda real, ha manifestado en más de una ocasión que no se tendría un conocimiento completo de la hacienda del rey hasta que no se conocieran las haciendas locales. En este sentido nos proponemos establecer las bases que permitan conocer primero la hacienda local de Córdoba en la segunda mitad del siglo XVI y después analizar las relaciones del poder central de la monarquía hispánica con el poder local. En esta última parte interesa conocer la incidencia que el poder central tuvo sobre el local y la importancia de éste en el desenvolvimiento de la monarquía hispánica.

a) Perspectivas horizontal y vertical en la organización política

   La organización política de la sociedad la podemos observar desde dos perspectivas u ópticas distintas: horizontal y vertical. La perspectiva horizontal establece la relación entre Estados. En este sentido comprobamos que los extensos territorios de la monarquía hispánica generaron continuos conflictos internos que tuvieron repercusiones internacionales. Para la segunda mitad del XVI por sus consecuencias tanto políticas como económicas destacamos: rebelión de moriscos (Imperio Otomano en 1571); alteraciones de Aragón en 1591 (Francia 1596); sublevación de los Países Bajos en 1566 (Inglaterra 1588), etcétera.

   La perspectiva vertical establece la relación entre los distintos niveles de poder (figura 1). El poder central lo representan el rey y los Consejos, Real, de Hacienda, Órdenes Militares, Inquisición y los territoriales de Aragón, Castilla, Italia, Flandes, Indias. Es el sistema polisinodial, organismos pluripersonales o asambleas aristocráticas. A partir del XVIII éstos pierden fuerza y aparecen las Secretarías de Estado, antecedente de los ministerios, organismos unipersonales. Prolongación del rey a nivel territorial son los gobernadores, virreyes y las Chancillerías.

Figura 1. Relación vertical entre niveles de poder

   En el nivel local se encuentran los Reinos, que pueden actuar reunidos en Cortes o separados en cabildos. Las Cortes son el punto de encuentro entre el rey y los reinos. Durante los siglos XVI y XVII hubo frecuentes convocatorias a Cortes y en ellas se trataban problemas importantes relacionados sobre todo con la Hacienda. Las ciudades enviaban dos procuradores que eran regidores, siendo Córdoba una de las diecisiete o veintiuna ciudades con voto en ellas. Córdoba elevaba a las Cortes las peticiones de Jaén y Jerez. Rey y reino constituyeron los dos pilares básicos sobre los que se levantó la organización política del Estado moderno. En el XVIII las Cortes se hacen "nacionales", apenas se reúnen y sólo tratan problemas de trámite.

   El Reino separado en cabildos son los Concejos, que podían ser de realengo o de señorío. Los primeros tenían gran fuerza pero sólo representaban en Córdoba un tercio, frente a los dos tercios de los de señorío.

b) Diversos aspectos de una misma interrelación

   Poder local, Concejos, y poder central y supranacional, Consejos de la monarquía hispánica, estuvieron en el siglo XVI estrechamente relacionados. Esta interrelación se manifiesta especialmente en tres aspectos: institucional, concejo de Córdoba y Consejos Real y de Hacienda tuvieron estrecha relación por tener que pedir el primero licencia real para resolver la mayor parte de los temas locales; sociológico, ya que en el cabildo se relacionaban el poder central representado por el corregidor y el local por los regidores y jurados; y el económico, la hacienda de propios estaba gestionada por la oligarquía local para defender sus intereses, pero a ella acudía el poder central para resolver sus necesidades económicas continuas, teniendo esto graves repercusiones en la ciudad.

   Para conocer a fondo las relaciones del poder central y el local, y sobre todo demostrar la importancia de este segundo en el desarrollo de la monarquía hispánica, poder supranacional, utilizaremos el hilo conductor de la hacienda de propios del concejo cordobés en la segunda mitad del siglo XVI. Y para profundizar más ampliamente en esta relación de poderes analizaremos una de las contribuciones que la ponen de manifiesto de manera más fehaciente, las ventas de jurisdicción. Pero hemos de advertir que esta situación que plantearemos para una ciudad determinada, Córdoba, y un momento concreto, segunda mitad del XVI, la podemos hacer extensible temporalmente a toda la Época Moderna, y espacialmente a toda la Corona de Castilla.

2. Endeudamiento de la hacienda de propios de Córdoba en la 2a mitad del siglo XVI

   El concejo de Córdoba poseía una importante hacienda de propios compuesta por un amplio y estable patrimonio municipal (fincas rústicas y fincas urbanas), unos destacados derechos y las contribuciones de las villas de la jurisdicción (figura 2). El cabildo municipal arrendaba esta hacienda habitualmente, con lo que obtenía unos ingresos anuales que le servían para atender las necesidades de la población y además hacer frente a las exigencias económicas de la monarquía hispánica, según puede observarse en la figura 3 sobre gastos municipales.

Figura 2

Figura 3

   Un estudio comparativo de ingresos y gastos de la hacienda de propios permite concluir que en ningún momento los segundos se ajustaron a los ingresos percibidos, lo que generó un continuo déficit. En general los ingresos de propios del concejo cordobés tuvieron cierta estabilidad a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI. Sin embargo, los gastos estuvieron sometidos a grandes oscilaciones que se hicieron especialmente notables a partir de los años ochenta. En estos años se experimentó un importante cambio, no tanto cuantitativo como cualitativo. En las dos últimas décadas se destinó gran parte de los ingresos a cubrir las necesidades de trigo de la población, causadas por diversas catástrofes, entre otras por la peste de 1582-1583; y especialmente las necesidades de la hacienda real provocadas por la intensificación de la política exterior de Felipe II. Al ser insuficientes los ingresos de propios para atender estas necesidades el concejo se vio obligado a contratar numerosos censos, lo que provocó el endeudamiento municipal. En esta situación se refleja claramente la influencia del poder central sobre el local que obliga a éste a tomar decisiones en contra de sus intereses y la población que representa.

   La insolvencia de la hacienda de propios de Córdoba durante el reinado de Felipe II fue, pues, lo habitual. Si ésta sólo hubiera tenido que atender a las necesidades municipales, se habría conseguido un cierto equilibrio entre ingresos y gastos, o al menos un desequilibrio controlado. Pero fueron estos gastos extraordinarios a que nos referíamos anteriormente los que hicieron destinar casi un 50% de los ingresos a cubrirlos, lo que fue totalmente en detrimento de las necesidades municipales.

   Esta situación no fue exclusiva de la segunda mitad del XVI, un endeudamiento parecido tuvo el concejo cordobés en las últimas décadas del siglo XV y aún continuó en el XVII.(1) Pero además en el XVI este endeudamiento estaba muy generalizado en los concejos de la Corona de Castilla.(2) Sólo se salvaban algunos lugares de la Corona de Aragón.(3) Fernando Bouza señala el período que va desde la Invencible en 1588 y hasta la muerte de Felipe II en 1598 como los años dominados por la crisis en que la monarquía se vio afectada por numerosos problemas, sobre todo financieros.(4) En el concejo cordobés la crisis financiera comenzó bastante antes, concretamente en los años de 1576-1577, como preludio de la más generalizada de los años ochenta.

   La situación de agobio económico que se vivía en el concejo cordobés era continuamente puesta de manifiesto en las sesiones de cabildo a través de las exposiciones de los capitulares. Frases en donde aparecen continuamente expresiones como los propios de la ciudad están muy alcanzados... están exhaustos. La intervención del caballero veinticuatro D. Francisco de Torreblanca muestra la situación crítica y alude a los fundamentales temas que dejan de atenderse tanto a nivel local como central los propios no tienen dinero para sustentar los pleitos, pagar los salarios de los procuradores de Cortes, ni defender el patrimonio real... o la expresada por la ciudad a propósito del pago de la renta de la dehesa de Ribera para las yeguas de S.M. en donde se expone como causa de que los propios estén tan alcanzados y se dejan de hacer muy buenas cosas en servicio de S.M. y bien de esta república.(5) En prácticamente todos los testimonios sobre la escasez de fondos aparece la no atención de los pleitos que tenía dos graves consecuencias, no sólo el pago de importantes condenas, sino también la pérdida del bien objeto del pleito que generalmente tenían como causa la defensa del término y del patrimonio real. Hasta tal punto esto era grave que el veinticuatro D. Antonio de la Madrid alertaba de que ante la indefensión los contrarios toman ánimos para intentar nuevos pleitos.(6)

   Bernabé Gil piensa que las causas de este endeudamiento eran mucho más profundas y de mayor alcance que lo que los regidores expresaban, ya que éstos solían relacionarlas con hechos inmediatos y concretos.(7) Efectivamente, en un minucioso análisis sobre las razones de este endeudamiento en el concejo cordobés encontramos dos tipos distintos de causas, como podemos observar en la figura 4 y que comentamos a continuación: a) Las que pudiéramos llamar internas, propias de la ciudad de Córdoba, generalmente de tipo administrativo, y b) las provocadas tanto por razones socioeconómicas de carácter general como por la presión fiscal ejercida por Felipe II en las dos últimas décadas de su reinado.

Figura 4. Endeudamiento de la hacienda de propios

a) En éstas no parece que los capitulares repararan demasiado, entre otras cosas porque ellos estaban implicados. Sí eran conscientes de que existía un evidente desequilibrio entre los ingresos más o menos estables y seguros, y unos gastos cada vez mayores que ocasionaban los irremediables déficits que constatamos a través de las cuentas de propios. Pero, a pesar de que la ciudad manifestaba expresamente que no era debido a una mala gestión ya que "en los negocios que se ofrecen esta ciudad gasta lo que es forzoso, y no hace gastos superfluos",(8) la realidad demuestra que no era así. La oligarquía local, más preocupada por sus intereses personales que por los generales de la ciudad, no administraba debidamente los propios. Así podríamos enumerar: no cobranza de las deudas contra la ciudad, sobre todo de rentas de los bienes de propios;(9) cobro de dietas indebidas, estar en corte o Granada resolviendo problemas particulares pero con salarios y dietas del cabildo, etc. Estas actitudes estaban tan generalizadas que el caballero veinticuatro D. Juan de Castilla y de Aguayo centró su atención en la figura del perfecto regidor y escribió un libro del mismo título, donde establecía las normas de comportamiento de un regidor, que desde luego distaba mucho de la práctica habitual. Sin embargo, comprobamos que este comportamiento estaba generalizado. En un memorial que se envía a Felipe III en 1599 se exponían los diez males que aquejaban a la monarquía y en quinto lugar se presenta los propios de los lugares se administran mal.(10) De esta cita deducimos que ya en esta época se era consciente de la repercusión que las administraciones locales tenían para la monarquía hispánica y viceversa. También en el siglo XVII la administración se considera por el profesor de Bernardo "mala, lenta y corrupta".(11) Estos datos demuestran que la mala gestión de los propios si no fue determinante en la crisis económica sí contribuyó mucho a favorecerla. Hay que tener muy en cuenta asimismo las circunstancias coyunturales que repercutieron directamente en las arcas municipales. Las catástrofes generales, sobre todo la peste que afectó especialmente en 1560-1562, 1582-1583 y 1596, y los años de malas cosechas que se dieron en todo tiempo.

b) Dentro de las causas de tipo general o externas destacamos en primer lugar las socioeconómicas. El XVI fue un siglo de expansión demográfica y económica, sin embargo, en los últimos años sufrió una contracción general en la Corona de Castilla. Ruiz Martín dice que entre los años 1578 y 1582 aflora la crisis que ya venía gestándose años atrás en el mundo rural castellano.(12) Pérez Moreda piensa que en Andalucía la contracción económica comenzó en 1570 retrasándose la demográfica hasta 1580.(13) Centrándonos en Córdoba diremos que las malas cosechas se sucedieron a lo largo de todo el reinado y ya en los primeros años la esterilidad se manifestaba en cabildo como justificación de las necesidades de la ciudad. El veinticuatro D. Diego de los Ríos lo expresaba así: Ha sido Dios servido de enviar los tiempos extrañamente estériles de los frutos y tratos que en nuestra Era no se han visto semejantes en referencia a los años 1556 a 1558.(14) A partir de 1575 se hicieron más frecuentes y obligaron al pósito y al concejo a seguir una política de abastecimiento de trigo que contribuyó a provocar el endeudamiento de la hacienda de propios por la masiva contratación de censos para atenderla.(15) Podemos aducir varias causas que explican la crisis en la producción agrícola de Córdoba. Las meteorológicas, a lo largo del XVI fueron constantes especialmente en la segunda mitad, los ciclos de sequía y de lluvias abundantes que provocaron la pérdida de las cosechas.(16) Esta situación coincide con lo expuesto por Pérez Moreda quien dice que en los últimos años del XVI se produce un empeoramiento general del clima.(17) Pero también influyó el agotamiento de las tierras después del intenso cultivo producido por la expansión demográfica del primer tercio del siglo.(18) Esto hizo que bajaran las rentas de la tierra y que fuera más difícil el arrendamiento de las fincas por lo que los ingresos de los propios bajaron, además la oligarquía local retendría las fincas municipales hasta tanto ella no arrendaba sus cortijos.(19)

   Pero fue la presión fiscal, que se agudizó a partir de 1580, la que más directamente provocó, ante las exigencias económicas del poder central, el endeudamiento de la hacienda de propios. En este sentido se manifiesta Bernal quien dice que los concejos se endeudaron para evitar la venta de sus alcabalas, baldíos, jurisdicción u otros arbitrios. Ante esto los concejos no sólo tuvieron como resultado la deuda, sino que se vieron obligados a prescindir de sus tierras comunales al privatizarlas, con el consiguiente perjuicio social al perder el aprovechamiento colectivo de las mismas.(20) Por su parte Carmen García establece una relación de causalidad directa entre la presión fiscal que ejerció la Corona y el endeudamiento de los concejos en el XVI y el XVII.(21)

   Indagando en las causas de esta presión fiscal aparece como determinante la política exterior de Felipe II. Parker señala que en Castilla, en 1574, se gastaba aproximadamente un 70% en guerra y defensa.(22) Modesto Ulloa analiza precisamente las amplias partidas que desde la hacienda real se dedicaban a pagar los gastos de las "fuerzas armadas permanentes" y los numerosos conflictos que se sucedieron a lo largo del reinado de Felipe II. Pero esto era a todas luces insuficiente y se recurría constantemente a las ciudades a las que no se pedía una ayuda concreta, eran ellas a través de sus cabildos las que ofrecían lo que consideraban oportuno. No podemos olvidar, sin embargo, el importante papel que en estos momentos jugaba el corregidor a favor de los intereses de la Corona en el sentido de ampliar la ayuda al máximo posible.(23) Fortea Pérez también apunta a la guerra como causa fundamental de la presión ejercida por Felipe II a lo largo de su reinado.(24) Hemos comprobado la certeza de esta afirmación para el caso de Córdoba desde los primeros años del mismo, y lo único que fue cambiando eran los objetivos a defender y la táctica financiera para sufragar los gastos. En el primer momento era el turco el que demandaba mayor atención, y la evolución de estas guerras se puede seguir perfectamente a través de las peticiones de ayuda que el rey hace al cabildo cordobés por medio de la princesa de Portugal, "gobernadora de estos reinos" en su ausencia. Así, con una frecuencia de entre 3 y 6 meses, entre 1556 y 1558 se sucedieron seis peticiones de ayuda económica en hombres y dinero, a la ciudad de Córdoba. Fueron cronológicamente la defensa de Argel y Bugía, el cerco de Orán, Italia, Francia, Ciudadela en Menorca, y la costa de Andalucía.(25) Sin olvidar que la guerra de Flandes, donde se encontraba Felipe II, era simultánea al igual que las peticiones económicas para ella.(26) En este sentido Carande dice que por muchos ingresos que tuvieran las haciendas reales, los príncipes tenían que acudir a los hombres de negocios para financiar la guerra.(27)

   Las provisiones reales justificaban la petición económica porque es negocio que importa mucho al servicio de Dios nuestro señor y al ensalzamiento de su santa fe católica y al de S.M. y al gran bien de toda la Cristiandad.(28) Por su parte en cabildo se justificaba la concesión de las ayudas diciendo que eran "en defensa de la fe católica contra los turcos y moros enemigos de ella que por tantas vías han pretendido y pretenden invadir estados de S.M. y las rebeliones de los herejes de Flandes, que todo lo tiene S.M. a su cargo".(29) La obligación que tenían las ciudades de contribuir a sufragar los gastos bélicos también tenían dos puntos de vista, desde el poder central y desde el propio cabildo. Entre las primeras entresacamos la que se hace a Córdoba "para ir sobre Argel", a través del merino mayor de Valladolid, D. Fernando Miño de Castro, teniendo consideración a que esta ciudad es una de las principales de estos reinos y de tanta nobleza y donde hay tantos y tales señores y caballeros, y a que las otras ciudades y villas de estos reinos se han de guiar por el principio que esta ciudad hiciere de socorro y que si este socorro fuese poco sería dar causa a que las otras ciudades no se alargasen a lo que era razón...; o a través del corregidor, siempre fiel a las peticiones reales las grandes necesidades en que S.M. está a causa de las continuas guerras que ha tenido y tiene en defensa de nuestra santa fe católica y de estos reinos... lo suplico afectuosamente a los caballeros presentes lo concedan en nombre de esta ciudad... y la resolución se tome así en la cantidad y calidad del socorro como en el tiempo que se ha de hacer...(30) A pesar de que los regidores siempre trataron de que estos socorros se limitaran o anularan, sobre todo si les afectaba en sus intereses particulares, reconocían en cabildo la obligación que los súbditos y naturales tienen de servir a sus príncipes con las personas, vidas y haciendas y siendo esto en general con cuanta más razón se debe a S.M. real, el rey D. Felipe, nuestro señor, que desde su niñez ha gobernado y regido estos reinos en toda paz y justicia y expuesto su persona real a los peligros del mar y enemigos en defensa de sus estados con la grandeza de ánimo, según palabras del veinticuatro D. Pedro de Cárdenas.(31) Como podemos observar, desde todos los ángulos, central y local, se justificaba la intencionalidad de la guerra y sus objetivos, pero en definitiva había que sufragarla y ahí era donde estaba realmente el problema.

   Pero siendo muy activa la política exterior de Felipe II en todo momento según hemos podido comprobar, Ruiz Martín señala el período comprendido entre 1583 y 1598 como "la etapa agresiva" del reinado. Además en esta etapa se cambió de táctica financiera para evitar a los intermediarios que tantas recompensas necesitaban. Felipe II contaría a partir de ahora con la plata que venía a Castilla procedente de las Indias y además enviaría a los hombres de su Consejo de Hacienda para que en las ciudades buscara oligarcas con dinero que estuvieran dispuestos a comprar títulos y tierras que les proporcionaran prestigio y poder, a cambio de fuertes sumas de dinero que irían a parar a la hacienda real. Sólo seguirían necesitando el apoyo de los Fugger.(32)

   Por otro lado es muy importante destacar que la fuerte presión fiscal provocada por la política exterior del monarca recaía casi exclusivamente sobre la Corona de Castilla,hecho que pone de manifiesto Ruiz Martín al referir que se fue "identificando el complejo organismo territorialmente disperso de la Monarquía Hispánica con los reinos de Castilla".(33) Existió por tanto una gran desigualdad contributiva entre la Corona de Castilla y la Corona de Aragón en el siglo XVI. Pero esto tuvo además unas repercusiones directas sobre la economía castellana que han sido puestas de manifiesto por Carande, quien manifiesta que los "gastos imperiales" privaron a la economía castellana de la fertilidad que hubiera podido tener en su interior.(34) De todo esto sacamos como conclusión la incidencia tan directa que tuvieron los gastos del poder central sobre las ciudades castellanas, que veían recortados los gastos municipales a favor de los reales. Además, debían endeudarse contratando innumerables censos para atender a la continua presión fiscal. En este sentido es fácil deducir que la deuda municipal aumentaba al compás de las necesidades de la Corona. En esta situación, el cabildo cordobés estuvo siempre dispuesto a favorecer los intereses de la Corona y a ayudarle a cumplir con los objetivos de la monarquía hispánica en defensa del Imperio y de la Religión Católica, según veíamos anteriormente. Por todo ello se vio envuelto en una situación de endeudamiento que provocó un caos financiero, siendo necesaria la intervención directa de la Chancillería de Granada para poder pagar a los acreedores de la ciudad, según veremos.

3. Recaudación local y gastos internacionales

   En los apartados anteriores hemos comprobado cómo la hacienda de propios del municipio cordobés estaba totalmente gastada y tenía un grave problema de endeudamiento. Las causas del mismo han sido también expresadas ampliamente, pero interesa conocer el proceso seguido por la hacienda real en sus peticiones y el de la hacienda local para atender los pagos solicitados por el poder central que superaban con creces las posibilidades de sus propios, hasta llegar a la situación judicial que sufrió en las dos últimas décadas del siglo. En este tema haremos dos apartados siguiendo como criterio básico el destinatario de la petición de ayuda económica por parte del poder central. Para ello hemos realizado el organigrama que aparece en la figura 5. Así en el primero trataremos las ayudas pedidas al reino, bien reunido en Cortes o separado en cabildos, que en estos últimos se materializaron en hombres y dinero. En este caso la hacienda real imponía una serie de condiciones y hacía sugerencias al cabildo sobre la financiación y forma de recaudación de la ayuda. Y en el segundo apartado analizaremos las "nuevas contribuciones" que la hacienda real utilizó directamente con las oligarquías de las ciudades a título particular. En éstas no se dirigía al concejo porque no era a éste al que pedía la ayuda, sino que ponía a la venta oficios, baldíos y jurisdicciones que compraban las oligarquías locales. Pero las repercusiones sobre la hacienda local fueron iguales o más nefastas que en el primer caso, al tratar el concejo de evitar tales ventas ofreciendo servicios alternativos a la Corona. Hemos de aclarar, no obstante, que estas contribuciones fueron simultáneas con las peticiones al concejo y que se dieron a lo largo de todo el reinado, sin embargo, a partir de los años setenta no hemos encontrado las sugerencias al cabildo como en los primeros años del reinado. Esto hace suponer que el poder central sería consciente de la situación que tenían los propios y por tanto no los sugería como hacienda de donde pagar sus peticiones de socorro, según hacía en los primeros momentos.

Figura 5

3.1. Peticiones de la Corona al reino de Córdoba

   Este apartado lo subdividiremos a su vez en tres partes: a) las condiciones que la hacienda real imponía en el momento de hacer la petición; b) el modo de recaudación que en cierto modo también trataba de imponer, y c) las sugerencias que hacía a la ciudad sobre la hacienda de donde debía atender la ayuda solicitada. En todo este proceso analizaremos el modo de proceder de los tres sectores sociales representados en el cabildo, los caballeros veinticuatro, jurados y el corregidor, o lo que es lo mismo las relaciones del poder local, veinticuatros y jurados, con el poder central, representado por el corregidor.

a) Ciudad y villas de la jurisdicción

   En la mayoría de las ocasiones el tono de la petición era más afectivo que impositivo, aunque el resultado final fuera el mismo. Este modo de dirigirse al cabildo pretendía predisponerlo para la aceptación del socorro solicitado y aun "alargarlo", a través de expresiones afectivas como recoge la intervención del regidor D. Diego de Aguayo visto las cartas tan amorosas de la serenísima princesa y el mucho amor que a su alteza estos reinos deben tener y a las buenas razones...(35) Con ocasión de la petición de ayuda para la jornada de Argel y Bugía en 1556 se propone que no se utilice el medio del repartimiento porque el socorro que se pide ha de ser libre y voluntario sin premia ni fuerza alguna y sin persuasión ninguna... porque parecería que era servicio ordinario y no socorro voluntario como su alteza quiere que sea.(36)

   Sin embargo, pese a la suavidad de los términos de la petición y la "voluntariedad" de la entrega, se imponen condiciones bastante duras para la ciudad en cuanto al modo de realizarla. En primer lugar se le prohíbe que el socorro lo haga juntamente con la tierra, o sea con las villas de su jurisdicción, y esto llevaba implícito el que no se hiciera repartimiento tal y como se hacía con la mayor parte de las contribuciones para la hacienda real. Además se le manda en la misma cédula real que la ayuda que se preste no se haga en hombres y armas, sino el equivalente en dinero, por lo que sólo sería necesario un regidor y un pagador para efectuar las correspondientes pagas a los soldados por un período de seis meses. Desde el propio cabildo se calculaba que la petición que se hacía ascendía a unos 20.000 ducados (7.500.000 mrs.), que resultaban de 400 hombres de infantería, 200 arcabuceros, 60 lanzas y 200 piqueros pagados durante 6 meses. Si tenemos en cuenta que los ingresos por el arrendamiento de los propios en 1566-1570 tenían una media anual de 2.709.179 mrs. y una media general en toda la segunda mitad del XVI de 2.776.138 mrs.,(37) deduciremos el alcance de la petición y las repercusiones que sobre la hacienda local tenía ésta, a pesar de que no se cargara todo a los propios.

   Pero independientemente de los efectos negativos sobre la hacienda local, lo que a la ciudad le incomodó desde el primer momento fue la prohibición de que el socorro se repartiera entre la ciudad y las villas de la jurisdicción. Es decir, se imponía que el socorro que la ciudad prestara debía pagarlo íntegramente ella y por tanto no hacer el repartimiento con las villas de la jurisdicción como se acostumbraba, según veremos más adelante. En este caso, cuando se recibió en cabildo la cédula real nadie dudó en ayudar al rey, pero la discrepancia estuvo centrada en la separación que se imponía de la ciudad con respecto a su tierra. Quienes se opusieron frontalmente fueron los veinticuatro encabezados por D. Luis Páez de Castillejo. Este manifestó que se paguen a costa de Córdoba y su tierra como siempre sin haber memoria de hombres en contrario se ha hecho y, que siendo indiscutible la cantidad de la ayuda, se debían hacer dos cosas: ir a las villas de la jurisdicción a tratar con los concejos y vecinos de ellos y a rogarles que voluntariamente ayuden en este socorro que la ciudad quiere hacer, y en segundo lugar escribir a S.M. representándole el gran daño que vendría al servicio de S.M. y bien de esta ciudad si la tierra se dividiese y apartase del cuerpo de la ciudad y los inconvenientes... y serían ser poco el socorro y no con la brevedad que se requiere.(38) A este criterio se sumaron absolutamente todos los regidores sin que se manifestara el sentir de los jurados al respecto. Sin embargo, el corregidor, siempre fiel a los intereses reales, dijo que se debía cumplir la orden tal y como se hacía constar en la cédula. Pero los veinticuatro le recordaron que así lo había decidido la "mayor parte", por lo que debía aceptar enviar a S.M. este parecer.

   Antes de que se escribiera a S.M. de nuevo el merino mayor del rey D. Fernando Niño de Castro acudió al cabildo explicando el sentido de esta exigencia de la separación, sólo y exclusivamente porque si se hacía juntamente con las villas sería servicio ordinario y no socorro voluntario como se pretendía desde el poder central.(39) Pero observamos una novedad que demuestra la astucia del merino mayor al sugerir que la ciudad se debía "alargar" en el socorro ofrecido. Esto tuvo una respuesta inmediata ya que al siguiente cabildo el veinticuatro más antiguo y por tanto con más peso en el cabildo, manifestó que la ciudad haría un gran esfuerzo y que, sobre los 400 infantes y 60 lanzas ofrecidos en primer momento, añadirían un 25 de infantes, o sea 100 infantes más y 10 lanzas, un 17% sobre las primeras, eso sí, siempre que no se divida la tierra del cuerpo de la ciudad. Para que así se llevara a cabo propuso que se enviara mensajero al Consejo Real, al Consejo de la Guerra, y a las demás personas que pareciere a los señores diputados.(40) Además, ahora había otra razón para no separarlos ya que si no iban juntas no se podría alcanzar tan alto ofrecimiento. Parece que la ciudad quería compensar con más ayuda económica la posible concesión real de su no división con las villas de la jurisdicción. Y es aquí donde, a nuestro modo de ver, estaba la jugada de la ciudad o de la propia hacienda real que la provocó. Es probable que la hacienda real pensara que por separado conseguiría más ayuda que si la ciudad y las villas iban juntas, pero si ahora la ciudad se "alargaba" hasta una cantidad importante que equiparara a la de la ciudad y villas unidas, ya no cabría oposición en este sentido. Así ganaban las dos partes, la hacienda real conseguía la ayuda que perseguía y la ciudad que no se modificara la costumbre de ir unida a su jurisdicción para las contribuciones de la hacienda real, por las repercusiones que pudiera tener en pagos posteriores.

   Pero los caballeros del cabildo no escatimaban argumentos para demostrar al rey la inconveniencia de la medida propuesta. En este sentido hemos seleccionado el parecer del veinticuatro D. Diego de Aguayo porque sus manifestaciones ponen de relieve algo que a nuestro juicio se quería ocultar, el interés económico sobre ellas a la hora de compartir la fiscalidad. Decía que las villas de esta jurisdicción y el cuerpo de la ciudad es todo uno junto y no en nada dividido, así en los términos como en la administración y gobernación de justicia. Según él fueron los RR.CC. los que concedieron a la justicia y regimiento de la ciudad la administración de justicia y la gobernación de sus villas respectivamente. Además manifestaron que en todas las cosas reales y concejiles esta ciudad hablase y dispusiese por sus villas, y desde entonces esta ciudad ha conservado las dichas villas administrándolas como hijos, no trayendo ni trae pleito con ninguna de las dichas villas en ningún negocio. Por si pudiera parecer que se hacía esta defensa de la unión por motivos exclusivamente de aliviar la fiscalidad compartiendo con las villas, hacía una doble reflexión. En primer lugar que la ciudad, lejos de beneficiarse de ellas gastaba de sus propios gran cantidad de dinero en defensa de sus términos y que, a pesar de que los jueces que han venido para igualar y tasar las vecindades y lo que ha de pagar el cuerpo de la ciudad y los lugares de la tierra dijeron que correspondía a la ciudad siempre pagar la tercera parte y dos partes a las villas, la ciudad era generosa y pagaba la mitad para descargar a las villas.(41) Estos porcentajes se vuelven a reiterar después de casi dos años cuando se pidió ayuda para ir contra Francia ante el quebrantamiento de la tregua. Pero se decía expresamente que se hiciera por mitad ciudad y tierra al estar todos los propios muy alcanzados sólo por esta vez sin que puedan adquirir derecho alguno.(42) Sin embargo, a lo largo de la segunda mitad del XVI hemos comprobado que las villas aportaban a la ciudad siempre un 50% tanto en los gastos de contribuciones locales (salario del corregidor) como en los repartimientos de la hacienda real. De esto deducimos que finalmente se adoptó este porcentaje y es probable que fuera una condición que se impusiera desde la hacienda real para aceptar el que la ciudad y sus villas fueran juntas en las contribuciones reales.

   No hemos encontrado una respuesta expresa a este respecto pero en cabildo se siguió insistiendo en que se pidiera a S.M. tuviese por bien de guardar a esta ciudad sus preeminencias y costumbres en lo tocante a no dividirse los concejos de la tierra del de esta ciudad... porque no conviene al servicio de S.M. y al bien universal de esta ciudad y su tierra... además de ser cosa nueva y nunca vista.(43) Efectivamente la respuesta llegó pero no se refleja en cabildo el sentido de la misma. Lo que sí podemos decir es que enseguida se acordó que se llevaran mandamientos a las villas para que enviasen sus procuradores con poderes suficientes para tratar con la ciudad el contenido de la respuesta. Se citaron en días diferentes a los concejos de la sierra y los de la campiña, y se les sugirió que uno de los procuradores fuese jurado, probablemente para que apoyara el reparto y no dificultara la acción de los regidores.(44) A partir de este momento no se volvió a tratar este tema. Por esto, y por la adopción del 50% que mencionamos anteriormente, deducimos que se aceptó la unión de la ciudad con las villas según lo propuesto por la ciudad, a cambio de ampliar la ayuda.

b) Donación, repartimiento o sisa

   Pero aún quedaba otro tema que resolver y que en cierto modo iba unido al anterior, aunque no se negoció hasta que no quedó el otro más o menos resuelto. Se trata del sistema que se iba a emplear para conseguir el dinero de la ayuda. En este caso se barajaban la donación, el repartimiento o la sisa. Desde los primeros años del reinado de Felipe II hemos comprobado que, al menos en Córdoba, se utilizaba a veces la donación. Para conseguir el dinero solicitado por el rey se pedían ayudas a particulares en lo que se refiere a hombres o dinero, que se recaudaban directamente entre los capitulares y por las collaciones a través de los jurados.(45) Pero otras veces la hacienda real no quería que se considerara la ayuda como una limosna, y por tanto que se recaudara como tal, por lo que se rechazaba este sistema.

   En ocasiones el rey dejaba libertad a las ciudades para que eligieran el medio para recaudar el dinero, siempre que no fuera contra sus intereses. No ocurrió así en el caso que referimos, en la cédula real de 1556 se descartaba totalmente el repartimiento argumentando siempre el carácter "voluntario" de la ayuda, y para que no se confundiera con los habituales servicios ordinario y extraordinario; asimismo se rechazaba la sisa. De este mismo parecer era lógicamente el corregidor que insistía en los términos de la cédula real. Sin embargo, los regidores apostaron en todo momento por una de estas dos medidas, preferentemente el repartimiento en un 80%. Para justificar su propuesta los regidores acudían a lo realizado en épocas anteriores en casos similares como se han acostumbrado a hacer en otras jornadas como en la guerra de Granada y en la de Fuenterrabía en 1523 en tiempo de S.M., pensaban que era el medio del que resultarán menos inconvenientes y más justificación.(46) El caballero veinticuatro D. Pedro de Cárdenas justificaba el repartimiento porque además de ser ésta la orden que se ha tenido en otras guerras en que esta ciudad ha servido es la más acertada y conveniente, porque los pobres son por ella relevados y los ricos que lo pueden y deben pagar sirven como son obligados según la cantidad de hacienda que poseen. Destacaba sus ventajas frente a la sisa que es gran perjuicio para los pobres y muy a favor de los ricos y tratantes.(47) Pero en general si no se aceptaba el repartimiento, ellos abogaban por la sisa siempre que hubiere refacción para los hijosdalgo.(48) Muy distinto era el parecer de los jurados que rechazaban ambos métodos y apoyaban el que se recaudara el dinero a través del arrendamiento de baldíos que era menos perjudicial para la población en general. Proponían que sólo se "repartiera" la cantidad estricta que no se hubiese podido conseguir por la otra vía. Ellos no apoyaban el repartimiento, pero desde luego no querían las sisas porque podrían recaer sobre los tratos y perjudicarles en sus intereses comerciales. De nuevo se impuso la mayor parte y el corregidor tuvo que aceptar el solicitar a la hacienda real que se concediera licencia para hacer el repartimiento propuesto por los regidores.

   En las sucesivas peticiones, cerco de Orán, Italia, Francia, etc., siempre hubo el mismo planteamiento por parte de la hacienda real y por la ciudad sobre el repartimiento. Es más, a medida que se avanzaba en el tiempo y se iba haciendo más penoso el pago de estos socorros, algunos veinticuatro propusieron que no se hiciera el reparto por mitad con las villas, sino que se acudiera al tercio que correspondía a la ciudad por estar ésta muy agraviada y la tierra muy relevada.(49) Hasta tal punto los caballeros veinticuatro defendían el repartimiento como única forma de recaudación, que pidieron unánimemente que si no era de esta manera se suspendiera el servicio que se prometió para la defensa de Argel y Bugía que no se llevó a cabo en su momento.(50) Desde nuestro punto de vista, la hacienda real se oponía al repartimiento no sólo para que no se confundiera con un "servicio ordinario", sino que si se hacía así quizá no hubiera posibilidad de repartir cualquier otro servicio que se pretendiera pedir en Cortes. Un hecho concreto induce a pensar esto que exponemos, el procurador de Cortes por Córdoba D. Pedro de Cárdenas comunicó al cabildo en agosto de 1558 que S.M. ha pedido se conceda por el Reino algún presente a la serenísima princesa de Portugal. El corregidor apostillaba ante la respuesta de la ciudad de estar muy necesitada y ahora no tiene posibilidad, que se tenga delante de los ojos las grandes necesidades en que al presente está S.M. para no poder proveer las de su alteza a la que se debe tanto en estos reinos.(51) Una de los sistemas más habituales para recaudar estos servicios era el repartimiento y en esta ocasión se simultaneaban las peticiones, al reino reunido en Cortes y separado en cabildos, por tanto no se podía usar el repartimiento para la última porque se utilizaría para la petición de Cortes. Por otra parte, para pagar el servicio real, para el que corría habitualmente la sisa del vino, también había problemas y como no hay de donde se pueda pagar se acordó echar sisa en la carne o el pescado, según pareciere a los diputados de rentas.(52) Por tanto tampoco era aconsejable utilizar la sisa que ya estaba corriendo para otro pago a la hacienda real. Observamos en ambos casos que el monarca utilizaba todas las vías que tenía disponibles para conseguir dinero y por eso no quería usar modos de recaudación, repartimiento o sisa, que ya existían para cubrir los servicios de Cortes, en las peticiones al cabildo. Por esto no se limitaba a pedir la ayuda sino que hacía sugerencias sobre la hacienda de donde debían pagarse, independientemente de los efectos negativos que esto tuviera sobre la hacienda local.

c) Los propios como fuente de financiación

   Pero entonces ¿de dónde pretendía la hacienda real que se atendieran sus peticiones económicas cuando además quería el equivalente de la ayuda en dinero? En todas las peticiones estudiadas y que hemos relacionado a lo largo de este trabajo hubo siempre una constante, no al repartimiento y la sisa, y sí a cargarlo a los propios de la ciudad. En la primera ayuda sobre Argel y Bugía se decía expresamente en la cédula real que se hiciera de los propios la paga del socorro de gente que esta ciudad diere se hayan de aprovechar de los propios de esta ciudad empeñándolos o tomar censo sobre ellos.(53) Además, siempre contemplaban la ayuda particular que pudiera recogerse entre los caballeros del cabildo o por la collaciones. En las sucesivas peticiones se volvieron a repetir los propios como recurso a los que se añadían otras vías, arrendar baldíos, u otros pósitos si los hubiere.(54) Ante estas propuestas la ciudad siempre respondía con la situación grave que también atravesaban los propios, entre otras cosas debido a la falta de trigo que obligaba al cabildo a comprarlo para apoyar al pósito. Con motivo de la petición para el cerco de Orán en septiembre de 1556, en donde faltaban navíos, el caballero veinticuatro D. Pedro de Cárdenas decía: esto no lo puede proveer la ciudad... Este ofrecimiento no tiene ningún efecto más que gastarse la ciudad y quedar imposibilitada para cumplir lo que tiene ofrecido... habiéndose para ello de empeñar y vender propios y ponerse en necesidad de que en muchos años no podrá salir.(55) Sin embargo, en esta misma ocasión, y ante la premura del socorro y el encabalgamiento con otros ofrecidos, es un acuerdo de cabildo el que decidió que se tomaran prestados de propios los maravedís necesarios para pagar a 300 infantes, arcabuceros y piqueros durante un mes hasta que S.M. faculte para cobrarlos por la vía que pareciere. Hemos hecho un cálculo aproximado de lo que podría suponer de gasto esta ayuda tomando como referencia los 20.000 ducados que suponía la de Argel y Bugía por seis meses, y entendemos que rondaría los 900.000 mrs. Esta cantidad supondría aproximadamente un tercio de los ingresos por arrendamiento de los propios, y si tenemos en cuenta que no era única, podremos suponer la carga que se echaba sobre esta hacienda que soportaba los gastos municipales fijos. Además, aunque se especificaba que se tomaran prestados para luego devolverlos en cuanto hubiera dinero, es muy lógico pensar que la reposición era difícil ante tantas necesidades económicas urgentes. Todas estas razones favorecían las propuestas de los veinticuatro para que fuera el repartimiento.

   Con motivo del quebrantamiento de la tregua con Francia diez meses después del anterior socorro, se acordó servir a S.M. con 400 infantes, arcabuceros y piqueros pagados por seis meses, pero asimismo se acordó dada la necesidad grande que hay en esta ciudad y su tierra, y ha habido tres años a esta parte... se envíe suplicación por esta ciudad pidiendo a S.M. dé licencia y facultad a esta ciudad para hacer repartimiento porque de otra manera no se puede hacer por no haber dinero de donde se pueda pagar, de otra manera no se puede ofrecer este servicio porque no hay otra posibilidad. (56) A principios de 1558 se volvió a pedir la ayuda que se prometió para Argel y Bugía en 1556. La respuesta de la casi totalidad de los miembros del cabildo fue en el mismo sentido, pero hemos seleccionado lo expresado por el veinticuatro D. Pedro de Cárdenas que pone de manifiesto la situación de 1558 en relación con 1556 cuando se ofreció, porque era próspero por haber precedido unos años fértiles y de abundancia y el pósito y los propios enteros después de lo cual... ha venido en tanta disminución y pobreza que no se puede sustentar y el pósito está casi consumido y los propios empeñados.(57)

   Según podemos comprobar por lo expuesto en este apartado, los dos grandes y persistente gastos de la ciudad eran el pan para el pósito por los continuos años de carestía, y desde luego, la guerra. De ello se deduce la situación que a nivel local provocaba en cuanto a la reducción de gastos fijos municipales. A pesar de que el repartimiento fuera el sistema más empleado para la recaudación, el hecho de que los propios fueran sugeridos por la hacienda real reiteradamente hace pensar que se utilizaron también con bastante frecuencia aunque se propusieran como préstamos. Pero, ¿cuándo iban a recuperarse otras haciendas o la propia población para poder devolver el dinero prestado de los propios? Lo lógico es pensar que no se devolvía y que producía déficit en esta hacienda. Evidentemente esto hacía que se tuvieran que apoyar en el crédito para poder hacer frente a los gastos. Los censos sobre los propios fueron generando deudas que en principio pudieron saldarse, pero a medida que iba pasando el tiempo dieron lugar a la situación de endeudamiento que hemos descrito anteriormente.

3.2. Las ventas de jurisdicción

   También, ante las urgentes necesidades de la Corona, las figuras contributivas establecidas por la hacienda real, servicios reales, tercias y alcabalas, etc., fueron incrementando su volumen.(58) Córdoba contribuía además con una serie de dehesas que ponía a disposición de las yeguas del rey, que suponían una importante cantidad cuantificada por la ciudad en unos 1.500.000 mrs., un 43% del valor de sus ingresos, que dejaban de percibirse.(59) Pagaba a su vez una elevadísima renta al marqués de la Guardia por una dehesa de su propiedad que también ocupaban las yeguas del rey, y que trataremos más adelante. Pero además de esto, se planteaba a todas las ciudades castellanas, y desde luego a Córdoba, tres contribuciones a las que debían hacer frente. Nos referimos a las ventas de oficios, de baldíos y jurisdicción. Estas contribuciones tenían como característica común el que no necesitaban la autorización del reino reunido en Cortes para llevarse a cabo, sino que el rey las trataba directamente con las oligarquías de las ciudades, con lo que ello suponía de reforzamiento de su poder. Guy Lemeunier dice en este sentido que entre "la monarquía y las oligarquías municipales las enajenaciones sellan un pacto informal que define las esferas de cada una".(60) Estas contribuciones se utilizaron en Córdoba desde los primeros años del reinado simultaneándose con el resto de peticiones. Así en 1557, estando Felipe II en Flandes, la princesa de Portugal en su nombre comunicó al cabildo de Córdoba que se acrecentaban tres veinticuatrías, dos juradurías y tres escribanías. Que estos oficios siguieron acrecentándose lo demuestra la expresión del veinticuatro D. Diego de Sosa en 1575 refiriéndose al poco espacio existente en las casas del cabildo por el crecimiento que ha habido de oficios que no caben en ella y muchas veces se quedan fuera.(61) La venta de baldíos también se llevó a cabo en Córdoba y, según el profesor Vassberg, fue una de las provincias más afectadas por esta medida en la Corona de Castilla, después de la de Jaén.(62) Ambas contribuciones fueron continuamente contestadas por los miembros del cabildo, especialmente los veinticuatro en cuanto al crecimiento de los oficios, y los jurados especialmente por la venta de baldíos. A modo de ejemplo citaremos el requerimiento que el cabildo de jurados hizo al cabildo en 1556 al conocer que por la princesa Da Juana se ha pedido una merced de mucha cantidad de tierra en el término de esta ciudad de la común y realenga lo cual causa gran daño y perjuicio a la república de esta ciudad y vecinos de ella y su tierra.(63) Lo que no impidió que se llevaran a cabo dadas las urgentes necesidades de la hacienda real y se prolongaran hasta el XVII. A pesar de que las enajenaciones de la Corona se localizan en la amplia banda temporal de 1540 a 1750, se considera el período de 1560 a 1640 como el de mayor intensidad de las mismas.(64)

   Pero en este trabajo nos referiremos de una manera más profunda a las ventas de jurisdicción por un doble motivo. En primer lugar porque a través de ellas hemos podido comprobar la importancia que la jurisdicción tenía para la ciudad tanto desde el punto de vista administrativo como económico, y de ahí la defensa a ultranza que hace de su integridad. Por otro lado existió en la Córdoba del XVI una modalidad de trueque que probablemente no se diera en otras ciudades, razón por la que parece interesante estudiarla a fondo. Nos referimos a la permuta de dehesas para la yeguas del rey a cambio de jurisdicción. Y desde luego en el análisis de estas ventas comprobamos de manera muy especial la incidencia determinante del poder central sobre el local, especialmente en lo que se refiere a las finanzas del último.

   Antes de adentrarnos en el tema de las ventas veremos en qué consistía la relación de la ciudad con su jurisdicción. Las ciudades, además de contar con el territorio propiamente urbano, ejercían jurisdicción sobre una serie de villas y aldeas con las que se relacionaban en dos sentidos: administrativo, la ciudad, en este caso Córdoba, tenía derechos sobre estas villas que le llevaban al nombramiento de oficios, control de su territorio, de sus gastos, etc.; y financiero-fiscal, las villas estaban obligadas a contribuir a la ciudad con unos tributos como el almojarifazgo y el 50% del salario del corregidor, y además participaban del pago de los repartimientos de las contribuciones reales que tocaban a la ciudad, según hemos podido comprobar anteriormente.(65) Por otra parte, la jurisdicción daba a la ciudad un gran prestigio y fuerza política. Por todas estas razones las ciudades interesadamente deseaban mantener intacta su jurisdicción, que en la mayoría de los casos coincidía con la actitud de las villas, totalmente contrarias a su señorialización pero no a su exención de la ciudad, por lo que cada caso fue diferente a la hora de su respuesta ante la intención de su venta por parte del rey. La venta de jurisdicciones se convirtió en un auténtico negocio para la Corona, ya que de una manera fácil y cómoda conseguía cantidades importantes y de manera rápida para aplicarlas a su intensa política exterior. Estas ventas tuvieron lugar en toda la Corona de Castilla y no sólo en el XVI, como lo han puesto de manifiesto numerosos trabajos, sino también en el XVII y aun en el XVIII.(66) En el siglo XVI la venta de jurisdicciones estuvo siempre en relación directa con la guerra de Flandes. En el caso de Córdoba tanto en 1557 como en 1578, fechas en que hubo bastante movimiento en este sentido, eran éstas las razones que se daban al cabildo para justificar las ventas.(67) Domínguez Ortiz manifiesta que la guerra de Flandes hipotecó la política exterior española durante ochenta años y su evolución dependía de la coyuntura económica de Castilla.(68)

   Para evitar las ventas de su jurisdicción Córdoba utilizó en todo momento cuantos métodos persuasorios tenía a su alcance. Así, en primer lugar, recordaba a Felipe II los enormes sacrificios que desde el punto de vista económico hacía por la Corona, y le hacía caer en la cuenta de que si la dejaba sin su jurisdicción perdería la posibilidad de seguir ayudando al rey. El veinticuatro D. Alonso de Argote en 1578 lo expresaba así: a S.M. es notorio que en la rebelión de Granada sirvió esta ciudad con mucha gente de a pie y a caballo con la presteza y voluntad que S.M. conoció y entendió, todo lo cual cesaría siendo Córdoba sola y tan desacompañada de fuerzas cuanto quedaría vendiendo los lugares de su jurisdicción... se desea reparar la parte que a esta ciudad le tocare de las necesidades de S.M. dejando estos lugares en su real servicio.(69) También le hacía saber que estas ventas perjudicaban a la propia hacienda real, según ponía de manifiesto Juan Ruiz, escribano público nombrado por Córdoba en la venta de Trassierra, y para que conste la verdad y los grandes daños e inconvenientes que resultarían al patrimonio real de enajenarse la villa.(70) En otro sentido apelaba a la ilegalidad de la medida al recordarle que la jurisdicción de Córdoba fue concedida por el rey D. Fernando el Santo de gloriosa memoria, que la ganó y confirmada por todos los señores reyes predecesores de S.M. y últimamente comprada y pagada por esta ciudad al Emperador nuestro señor, y si se quiere decir que fuere por precio muy bajo se entiende que fue por el mayor que se puede comprar por ningún particular.(71) Aquí se hace referencia al privilegio que Córdoba compró en 1539 por valor de 18.000 ducados, para preservar su jurisdicción de posibles ventas.(72) Luego en la visita que Felipe II realizó a Córdoba en 1570 con motivo de la rebelión de Las Alpujarras, confirmó a la ciudad estos privilegios. En general las ciudades aprovechaban siempre la concesión de algún servicio a la Corona para solicitar de ella una serie de mercedes, entre las que incluían de manera permanente el que no se acrecentaran más oficios, pero sobre todo que no se vendieran baldíos ni jurisdicciones. Así con motivo del intento de desempeño de la deuda consolidada en la hacienda real en las Cortes de 1573, Córdoba elaboró un extenso memorial en donde se recogían ampliamente estos puntos que referimos y su respuesta favorable por parte del rey.(73) Pero cuando las necesidades económicas le apremiaban Felipe II olvidaba cuantas promesas hubiera realizado y acababa vendiendo la jurisdicción.

   Estas ventas se podían llevar a cabo por las apetencias de oligarcas de las ciudades que estaban dispuestos a comprar cuanta jurisdicción se vendiera, entregando a cambio al rey importantes sumas de dinero. En primer lugar destacamos a los nobles, muchos de ellos señores de vasallos, que deseaban añadir a sus tierras las villas colindantes u otras importantes para aumentar su prestigio y poder. Así el marqués del Carpio, D. Luis Méndez de Haro, que en 1564 compró Adamuz y Pedro Abad; el marqués de Priego que en 1565 compró Castro del Río, o el intento de compra de Torremilano por el marqués de La Guardia, señor de Santa Eufemia, que quería unirlo a Torrefranca que era de su propiedad. Había también miembros de la oligarquía urbana que pretendían ascender socialmente haciéndose señores de vasallos, por lo que estaban dispuestos a comprar jurisdicción para conseguirlo. Algunas villas que para eximirse de la jurisdicción de Córdoba la compraban para sí con la intención de escapar a la presión fiscal y tutela de la ciudad en materia civil y criminal. Es el caso de Santaella, Montoro, Bujalance, etc., todas ellas con gran riqueza demográfica y económica.(74)

   Las ventas se llevaron a cabo de tres maneras distintas: por cesión a los acreedores de la hacienda real en pago de sus deudas; la compraventa propiamente dicha a los compradores, y finalmente el trueque, "dehesas por jurisdicción".

1. Cesión a los acreedores

   En el primer caso está Fuenteovejuna, villa que pretendía el obispo de Córdoba, D. Leopoldo de Austria, que era una de las más prósperas y habitadas del Obispado y que S.M. mandó empeñar... para pagar alguna deuda que finalmente no se pudo saldar al no efectuarse la cesión.(75) Esto fue debido a la oposición enérgica de la villa a su señorialización, que contó con el apoyo incondicional de la ciudad quien acordó en cabildo se escriba al señor Obispo que como prelado de esta ciudad no le haga agravio.(76) En 1578 se conoció en Córdoba el rumor de que el rey pretendía vender numerosas villas de su jurisdicción, Montoro, Trassierra, Hornachuelos, entre otras. El cabildo desplegó toda su fuerza para hacer persuadir al rey de su intento, que finalmente no llevó a cabo porque desvió las ventas hacia la jurisdicción eclesiástica, merced a la concesión de un breve de Gregorio XIII que lo permitía. Los posibles compradores de las villas cordobesas eran hombres de negocios acreedores de S.M..(77) Por su parte cuando el marqués de Priego compró Castro del Río, pagó directamente a los Oria que eran banqueros genoveses, acreedores de la hacienda real.(78)

2. Compraventa directa

   En cuando a la venta se adoptaron varias modalidades: a) El rey vendía directamente y percibía de los compradores importantes sumas de dinero. Es el caso de D. Luis Méndez de Haro, marqués del Carpio, que firmó un asiento con el rey por la venta de Adamuz y Pedro Abad en 1565; o el que se hizo por la casa de Aguilar en la compra de Villafranca.(79) b) Las villas pretendían comprar su jurisdicción al rey pero no podían evitar la intermediación de la ciudad, contraria a perder parte de su jurisdicción. Esta siempre intentó disuadir a las villas de su intención, pero si no lo conseguía, ofrecía "otro tanto" al rey para impedirlo o negociaba con él privilegios particulares a cambio de servicios pecuniarios a la Corona. Así cuando en 1578, según decíamos anteriormente, se rumoreó la venta de varias villas, la ciudad diputó a los caballeros veinticuatro para que acudieran a las villas donde cada uno de ellos tenía más fuerza, a fin de conseguir disuadirlas de su intención para "representarle lo mal que le está salir fuera de la jurisdicción de esta ciudad".(80) Otra fórmula la representa el caso de Bujalance que, para evitar la exención, en 1594 ofreció al rey, además de dos leguas de término de su mejor tierra, 50.000 ducados, pero el rey aceptó los 80.000 ducados que le ofreció Bujalance y de este modo se eximió de la jurisdicción de Córdoba.(81)

   Pero había ocasiones en que las villas no querían caer en manos de señores y en estas circunstancias la ciudad las ayudaba a su resistencia frente a la señorialización, a costa de enormes sacrificios económicos que iban en contra de los intereses de los cordobeses, a los que se mermaba el disfrute de los gastos municipales. Es el caso del pago de la renta de la dehesa de Ribera por parte de la ciudad al marqués de la Guardia para evitar la venta de Torremilano, que explicitaremos más adelante. Sea de una manera o de otra, las repercusiones negativas contra la ciudad son innegables y, para hacer frente a estos enormes gastos, no le quedaba otro remedio que contratar numerosísimos censos que agravaron la ya maltrecha hacienda de propios. Para pagar los corridos de los censos se imponían continuamente sisas sobre los mantenimientos que debía soportar la población cordobesa. Pero no podemos dejar de destacar la actitud ambigua de los miembros del cabildo que actuaban con una doble moral, por una parte se oponían frontalmente a las ventas de jurisdicción como tales capitulares, y por la otra eran los principales compradores de cuantas villas se vendían. Demostraban de esta manera que primaban en su escala de valores los intereses particulares sobre los generales de la ciudad.

3. Trueque de dehesas por jurisdicción

   En cuanto al trueque o permuta, Felipe II utilizó en Córdoba su jurisdicción para pagar costosas dehesas donde criar sus yeguas. Son varios los testimonios que tenemos sobre esta modalidad en la Córdoba del siglo XVI. No olvidemos que fue la ciudad elegida, junto con Jerez y Jaén, para mantener la raza y aprovisionarse de los mejores caballos para la corte. Al no disponer la hacienda real de dinero para la compra de las dehesas y sí de la jurisdicción de las villas, ofreció éstas en pago de las dehesas.

   En su afán por conseguir unas yeguas puras de raza y bien pertrechadas, Felipe II inició sus relaciones con Córdoba en 1565 para la construcción de las caballerizas reales. En 1570 trasladaría a Córdoba 600 yeguas de vientre, lo que suponía una necesidad urgente de dehesas para su establecimiento.(82) A pesar de que para Jaén se mandaron señalar estas dehesas en los baldíos y tierras de ella,(83) en Córdoba se utilizaron además de baldíos que se acotaron para dehesas, otras dehesas de particulares que se tomaban en arrendamiento.

   Así una de las primeras dehesas que se utilizó en Córdoba fue la de la Alameda del Obispo que tenía unas especiales circunstancias que la hacían inmejorable: estar junto al Guadalquivir y por tanto tener suficiente agua, y una situación privilegiada junto a la propia ciudad. Esta dehesa era propiedad del obispado de la ciudad y además tenía una enorme caballeriza que mandó construir el obispo D. Leopoldo de Austria, por tanto era bastante apropiada. Hasta tal punto Felipe II estaba interesado en ella que estaba dispuesto a negociar con el obispado para llegar a un acuerdo. Así la permuta o "trueco" -término usado en la documentación en referencia al trueque- comenzó en una relación directa entre el rey y la Mesa Obispal a comienzos de 1565 sin que la ciudad participara en la negociación. El rey pactó con el obispo D. Cristóbal de Rojas y Sandoval, del Consejo de S. M., la entrega de la dehesa de la Alameda sin que en principio se hablara sobre la recompensa que recibiría a cambio la Mesa Obispal. Esta, conocedora de la situación económica de la hacienda real y de las ventas de jurisdicción que se estaban llevando a cabo en la Corona de Castilla, le pide la villa de Trassierra que al presente es jurisdicción de Córdoba y está cerca de ella, es cómoda para cámara de la dignidad obispal por no tener como no tiene ningún lugar en cuanto a la temporal jurisdicción...(84) Pero podría haber sido otra cualquiera de la jurisdicción de Córdoba que hubiera interesado al obispo, sin tener en cuenta las repercusiones negativas que esto tuviera para la ciudad. Cuando ya ambos habían pactado la permuta y sólo para conocer los términos en que debía realizarse ésta, es cuando el rey lo comunicó a su corregidor en la ciudad, D. Juan Gaitán de Ayala, el 26 abril de 1565. Es a partir de ese momento cuando entra en juego la ciudad en defensa de su jurisdicción para evitar que se llevara a cabo la permuta, magnificando los valores de Trasssierra y minimizando los beneficios de la Alameda.

   El traspaso de jurisdicción era entera y plenariamente... reservando solamente S. M. la jurisdicción suprema y apelación para sus Chancillerías en los casos que haya lugar y las otras cosas que son reservadas al supremo señorío....(85) En este aspecto el rey se reservaba siempre el supremo señorío y la jurisdicción suprema, según pone de manifiesto el profesor De Bernardo.(86) En cambio, en el aspecto económico tanto de aprovechamiento de las tierras como en lo fiscal, se ofrecían a los nuevos poseedores todos los beneficios que reportara la villa. Hasta tal punto era así que las alcabalas, que el rey se solía reservar cuando vendía jurisdicción para venderlas luego por separado y obtener así mayor beneficio, también iban incluidas en esta negociación, así como las tercias.(87) Se especificaba asimismo que se le entregaba la cobranza del almojarifazgo que pertenecía a los propios de Córdoba y se eximía a los vecinos de Trassierra de pagar derechos por entrar el vino a la ciudad, términos ambos que iban claramente contra los intereses económicos de Córdoba. En esta capitulación se entiende, además, que la permuta debía hacerse siempre en evidente utilidad de la iglesia porque de otra manera el Papa no lo confirma. Por ello se establecía que si hechas las "averiguaciones" resultaba que Trassierra era más valiosa, la hacienda real no debía reintegrar nada a la Iglesia S. M. se haga pagado de lo que se debe del expolio de la buena memoria del Ilustrísimo don Leopoldo de Austria..., que según vimos anteriormente era acreedor de Felipe II. Pero en caso contrario el rey debía pagar lo que correspondiere a la Mesa Obispal.(88)

   Enseguida se pusieron en marcha las averiguaciones y en ellas hubo dos responsables directos: el corregidor y el caballero veinticuatro D. Diego López de Haro, que era a su vez caballerizo mayor del rey en Córdoba. Este actuó en todo momento más como caballerizo del rey que como regidor de la ciudad en defensa de sus intereses. La Mesa Obispal nombró a dos canónigos, D. Juan Pérez de Valenzuela y Alonso Sánchez de Ávila, para que estuvieran presentes en las averiguaciones y la ciudad dio poder al escribano público Juan Ruiz para que la representara y defendiera su posición en ellas. Para dar fe de cuanto se iba informando y como "recopilador" de las diligencias realizadas en este proceso, se nombró a un escribano público, Juan de Nieves, que encontramos totalmente decantado por la parte del rey y la Iglesia y en contra de la ciudad. Esta se opuso desde el primer momento a que fuera este escribano porque le parecía odioso y sospechoso, lo que da muestras de que la ciudad sabía que no defendería sus intereses .

   La averiguaciones minuciosas que se hicieron de ambos bienes dieron como resultado dos informes totalmente contradictorios. Corregidor, caballerizo mayor y el propio Juan de Nieves emitieron una información sobre la dehesa totalmente ponderada y, como consecuencia, eran favorables totalmente a que la permuta se llevara a cabo para favorecer los intereses de las yeguas del rey. Sin embargo, el informe emitido por el representante de la ciudad no sólo ponderaba las cualidades y potencialidades de Trassierra, sino que consideraba que la Alameda no reunía las condiciones mínimas para las yeguas del rey, y desde luego no podían equipararse los valores de ambos elementos. Por tanto, la permuta no debía llevarse a cabo ya que perjudicaba no ya sólo a la ciudad y sus vecinos, sino a los intereses económicos de la hacienda real en cuanto a las rentas reales se refiere reclamo y contradigo la dicha permutación y pido a vuestra merced informe a S. M. de las causas y razones por mi alegadas y cómo por ellas no conviene a su real servicio tratarse de la dicha permutación ni enajenación de la dicha villa y su dezmería por ser como sería muy dañosa y perjudicial al patrimonio real y a la ciudad y vecinos de ella.(89)

   Es lógico que cada parte defendiera y magnificara las excelencias de su bien, y en este sentido entendemos ambos informes. Conociendo ambos lugares compartimos varios puntos de ellos: la situación y comodidad de la dehesa de la Alameda que defendía el primero, y el complemento económico que Trassierra ofrecía a muchos vecinos de Córdoba que tenían allí sus lagares, ya que Trassierra tenía mucho término y además limítrofe con la ciudad, que recogía el informe de la ciudad. En esta situación, a la ciudad le dolía tremendamente que separaran una villa de su jurisdicción dado que desde la perspectiva de Córdoba se la consideraba "un arrabal de la ciudad", y si se introducía casi en sus murallas un señorío perjudicaría sus intereses económicos y le restaba fuerza política. Sin embargo, al corregidor no le gustó el informe del escribano que representaba a la ciudad y enseguida emprendió dos acciones que así lo ponen de manifiesto. Desmontó uno a uno los puntos que lo componían rebatiéndolos con razones contradictorias a las que allí se exponían y, lo más importante, decidió no enviar esta información al rey. Su comportamiento hace sospechar que tenía intereses con el obispo y esto lo llevaba a favorecerlo sin incumplir los deseos del rey, a pesar de que parecía no mirar por los intereses económicos de éste.

   La decisión del corregidor de ocultar esta información al rey pone sobre aviso de que el informe podría cambiar la decisión del Consejo de Hacienda, ya que destacaba los importantes perjuicios que se podían ocasionar a la hacienda real con esta permuta. Como es natural la ciudad exigió que se enviara el informe y las averiguaciones al rey, para que finalmente se tomara una decisión. Vemos a la ciudad defendiendo a ultranza su jurisdicción enfrentándose al poder central representado por el corregidor, que además estaba en la línea de los intereses de la Iglesia. Pese a todo, la valoración final por parte del escribano designado a tal fin, Juan de Nieves, concluyó que se podía hacer la permuta y no sólo porque fueran bienes equiparables, sino que la Alameda superaba a Trassierra. De esta manera parecía que el rey hacía también un buen negocio: me parece que estará bien a Vuestra Majestad el trueque de la dicha villa de Trassierra por la dehesa del Alameda de la Mesa Obispal con todo lo que le pertenece teniéndose consideración en el dicho trueque a lo que vale más la una pieza que la otra y que se haga y se compensa conforme a ello. V. M. mandará ver todo el proceso de diligencias que sobre esto se ha hecho que va con este mi parecer e proveerá lo que más convenga a su real servicio.(90) En este sentido la Mesa Obispal contaba con la colaboración de casi todas las partes y, desde luego, del corregidor de la ciudad.

   Sólo quedaba obtener la licencia de Roma para poderlo llevar a cabo y por eso el 6 de mayo de 1566 -un año después iniciadas las diligencias- el cabildo eclesiástico pidió esta licencia a Su Santidad. Simultáneamente se solicitó que el rey nombrara persona que le diera la posesión de Trassierra. Todo estaba dispuesto, pero la permuta no se llevó a cabo. Es indudable que la ciudad trabajó mucho para impedirlo pero no creemos que fuera ésta la causa del fracaso de la negociación. Esta es una investigación que aún no hemos concluido y por ello sólo podemos aventurar algunas hipótesis sobre las razones que lo impidieron. Podemos pensar que al conocer el poder central el informe hecho por la ciudad donde se detallaban los perjuicios económicos que les ocasionaría la pérdida de esta villa, desistieran de ello. Pero sinceramente no creemos que fuera la razón fundamental ya que se vendieron otras de mayor importancia económica. También es cierto que en todos los informes se declaraba que la Alameda era apta para tener un total de 60 yeguas y lo que el rey tenía destinado para Córdoba eran 600. A todas luces resultaba insuficiente esta Alameda que sólo se podría usar como complemento de otras dehesas ya que el número de cabezas en Córdoba superaba la capacidad de cualquier dehesa. Por otro lado quizá a Roma no le pareciera bien lo que el obispo de Córdoba le ofrecía y por tanto no concediera la licencia solicitada.

   Sorprende, sin embargo, un informe que en julio de ese mismo año, dos meses después de haberse pedido la licencia a Roma, emitió D. Alonso Fernández de Córdoba, marqués de Priego. Era una persona muy influyente en la ciudad y en ese mismo tiempo tramitaba la compra de Castro del Río, también de la jurisdicción de Córdoba. Este informe fue en términos totalmente contrarios a lo apoyado en todo momento por el corregidor ya que en su respuesta estaba defendiendo más los intereses del rey y los vecinos que de la ciudad aunque en la verdad no sea mucho el daño que recibe Córdoba lo es de manera que pienso cierto que si acertasen a darlo a entender a S. M. o a los ministros que tratan de esto no puedo creer que lo tratado llegase a efecto, porque cierto, señor, se seguirán muchos muy en perjuicio de su servicio y del bien de este lugar en general y en particular, y no de tomar el Alameda, sino de dar Trassierra.(91) Como consecuencia de esto él proponía que o bien se tomara otra dehesa de semejantes características cuyos dueños no exigieran esta villa, o que la Mesa Obispal aceptase otra villa en recompensa por la Alameda. Lo que no podemos dudar es de que a sus ojos el valor de Trassierra era muy superior al de la Alameda y, por tanto, no equiparable para la permuta. Además, su opinión era totalmente contraria al parecer de la Iglesia, el caballerizo mayor y el corregidor de la ciudad. Este informe pudo ser clave ya que no se limitaba a ir contra los informes de las averiguaciones, aunque ciertamente coincidía con el emitido por el representante de la ciudad, sino que, dando por hecho que la toma de una dehesa para las yeguas del rey implicaba pérdida de jurisdicción, proponía otro lugar cualquiera y no Trassierra.

   Y es aquí donde encajan las maniobras del marqués de La Guardia, D. Rodrigo Mexía. Este se apresuró a ofrecer al rey otra permuta que a sus ojos no perjudicaba en nada a las yeguas de S. M. ni a sus intereses económicos, pero a él le beneficiaban tremendamente. Nos referimos a la dehesa de Ribera de su propiedad, también magníficamente situada en la vega del Guadalquivir, atravesada por este río y el Guadalmellato, con caballeriza, pastos y suficientes abrevaderos, además de estar en Alcolea, también colindante con la ciudad. Esta era una dehesa muy costosa y todos sabían que la hacienda real no disponía de dinero para poder comprarla. Pero ahí estaba la jugada del marqués, ofertar que el rey le pagara con la jurisdicción de Torremilano, villa colindante con la de su propiedad Torrefranca en el señorío de Santa Eufemia, y que pretendía la familia Mexía desde la época medieval.

   Los intereses del marqués y su interferencia en este tema podrían también justificar el fracaso de la negociación anterior. De todas maneras, y para que no se frustraran sus objetivos, el marqués de La Guardia introdujo las yeguas del rey en su dehesa con el consentimiento del caballerizo mayor de S. M. D. Luis López de Haro, caballero veinticuatro de Córdoba. Sin embargo, lo inesperado en este caso fue la actitud de Torremilano ante su inminente señorialización. Lejos de querer pertenecer al marqués acudió al concejo de Córdoba para que éste impidiera su venta. En este sentido coincidían plenamente los objetivos de ambas, Torremilano y Córdoba; el problema era la oferta que habría que hacer al rey para que no llevara a cabo la venta de Torremilano. Los acuerdos entre ambas partes se plasmaron en un asiento que firmaron el rey y la ciudad el 6 de marzo de 1572. Por él la ciudad se comprometía en los siguientes términos: a arrendar la dehesa de Ribera para que permanecieran en ella las yeguas de S. M. y como estaba arrendada, conseguir de los arrendatarios el traspaso de la misma con la consiguiente compensación económica, y posteriormente comprarla para cederla perpetuamente a S. M. en posesión y propiedad. Por su parte el rey se obligaba a conceder licencia para imponer arbitrios que ayudaran a la ciudad a afrontar estos elevados pagos.(92)

   Si tenemos en cuenta la situación financiera de la hacienda de propios cordobesa en estos momentos, y que el rey no concedía los arbitrios, podremos deducir fácilmente el sacrificio económico que debería hacer para afrontar un gasto de la envergadura de la renta de Ribera. Además, en estas circunstancias, el marqués elevó sin ningún pudor la renta por encima de los precios de mercado, según lo expresaba el mayordomo de propios en el cabildo: no es justo que esta dehesa tenga mayor valor por ser forzoso darla su señoría.(93) Esta circunstancia fue conocida por el rey a través del cabildo está en tan subido y excesivo precio arrendada... que en la paga de la hierba esta ciudad es agraviada porque hubiera otras dehesas por menos precio....(94) Aunque la ciudad intentó cambiar de dehesa, el marqués siempre interfirió en una posible segunda negociación con el rey. Su intención era que, ante la asfixia económica, la ciudad no pudiera atender el compromiso firmado y entonces él podría conseguir su objetivo de obtener Torremilano. Llegados a 1588 y con la agudización de la crisis de la hacienda real, entre otras cosas por el aprestamiento de la Armada española frente a la inglesa, Felipe II se vio obligado a vender juros. En el caso de Córdoba obligó al concejo a comprar un juro de 6.300.000 mrs. de principal con renta de 450.000 mrs., que coincidía con la renta de Ribera.(95) En enero de 1590 se recibió en Córdoba el privilegio del juro después de un enorme sacrificio económico realizado. En este pago correspondieron dos quintas partes a la ciudad, otras dos a las villas de la jurisdicción y una a Torremilano.(96) A partir de 1590 se desvinculó el pago de la renta de la hacienda de propios, pero nunca se logró comprar esta dehesa como se había comprometido en el asiento, porque los propios de Córdoba no lograron recuperarse a lo largo de la época moderna.

   De todo lo anterior podemos deducir la gran influencia que el poder central tenía sobre el local y las repercusiones negativas que tenía no sólo a nivel institucional, sino de la sociedad en general ya que los cordobeses, además de verse privados de atención municipal, tenían que afrontar continuas sisas en los mantenimientos para sufragar los gastos de la hacienda real. Prueba de ello es que, en el momento de intentar imponer nuevas sisas para el pago de la renta de Ribera, se hizo un estudio de las que en el momento corrían para sufragar la rebelión de los moriscos de Granada y se comprobó que a 4 de mayo de 1572 corrían las siguientes impuestas desde el 31 de julio de 1569: jabón, carne, pescado, vino, fruta, aceite, cera y carbón. También estuvieron impuestas sobre el pan y los paños pero "por ciertas causas se quitó".(97) Los datos son suficientemente elocuentes para comprobar hasta qué punto la población cordobesa sufría los efectos de la política exterior de Felipe II y en cualquier caso los gastos de su hacienda real. En cierto modo también explican el hecho de que, a pesar de estar comprometido el rey a dar licencia para nuevos arbitrios en el caso de la dehesa de Ribera, no lo hiciera. Por tanto el concejo los tuvo que sufragar de sus propios y no siendo suficientes para atender a tantos gastos, fue necesario recurrir a la continua contratación de censos que lo llevaron al endeudamiento a que antes aludíamos.

   Otra de las dehesas que utilizaban las yeguas de S. M. en Córdoba era el llamado cortijo del Alcaide, propiedad del marqués de Comares y duque de Cardona. Fue a partir de 1580 cuando comenzó el arrendamiento del mismo, una vez que se dejó la Alameda del Obispo por haberla rompido el obispo pasado se dejó y tomó el dicho cortijo.(98) Esta era también magnífica desde el punto de vista del aprovechamiento de las yeguas, pues era colindante con la del obispo, atravesada por el Guadalquivir y con dos huertas, por tanto muy apreciada por los directivos de las caballerizas reales. Su valor de compra superaba en casi un 25% a la Alameda, lo que demuestra su importancia. En este sentido también era bastante más alta su renta, casi el doble, lo que hacía que fuera difícil para la hacienda real afrontar el gasto.(99) Pero, ante sus ventajas físicas, se arrendó "por el tanto" para las yeguas de S. M. ya que estaba arrendado con anterioridad por otras personas. La situación económica de la caballeriza de Córdoba también era deficitaria y pasados cuatro años, en 1584, aún no se había hecho ninguno de los pagos correspondientes, debiéndose al marqués de Comares 563.500 mrs. Pero lo curioso es que no se reclamara el pago de la renta hasta esta fecha, en que el marqués comunicaba al rey que no había percibido su renta y que esto iba contra sus intereses. Señalaba que si lo hubieran tenido los primeros arrendatarios lo hubieran ingresado puntualmente y él no hubiera sufrido menoscabo. Este preámbulo permitía al marqués hacer al rey una propuesta de gran importancia para sus intereses particulares, a lo que el rey no podía negarse dadas sus críticas circunstancias económicas. Esta propuesta era darle en recompensa jurisdicción.(100) Ante esto el rey quiso saber los lugares que al marqués le interesaban, que eran los siguientes: 1) la jurisdicción y edificios de la villa de Arjona de la Orden de Calatrava, que ya había pretendido con anterioridad, y 2) la Vall de Alfandech (reino de Valencia), poblada de cristianos nuevos, que era del Monasterio de Na Sa de Valldigna de los frailes de San Bernardo.

   Ante la posibilidad de que fueran de jurisdicción eclesiástica, el Consejo de Hacienda le indicó que habría que saber esto y si la bula existente para estas ventas abarcaba el reino de Valencia. Tanto le interesaba al marqués de Comares esta jurisdicción que, para no dilatar el asiento, hizo al rey una segunda propuesta en los siguientes términos: a) anular lo que se debía a él y a su padre, para lo que tenía recaudos bastantes; b) conceder los más de 20.000 ducados que valía el cortijo del Alcaide que sirve hoy de pasto a las yeguas de V.M.; c) si con esto no hubiera bastante cantidad para pagar ambos lugares (Arjona y Vall), solicitaba se le concediera facultad para cargar el resto sobre su mayorazgo, ya que se incorporaría en él todo lo que comprare.(101)

   Al no estar situados estos lugares en la jurisdicción de Córdoba y no ser esta documentación local no conocemos el desenlace de esta propuesta, pero pudo resultar fallida en cuanto al lugar de Valencia si era jurisdicción eclesiástica. Esto lo deducimos por el hecho de que el rey respondió haciendo una relación de aquellos lugares que sí podía darle en recompensa si al marqués le interesaban. Estos lugares eran los siguientes: la villa de Arjona (solicitada por el marqués y por tanto se le concedería); en tierra de Córdoba, Posadas y Peñaflor; en tierra de Málaga, Coín y Sahagún de la orden de San Benito; y de la orden de Calatrava, Saceruela, Cabeza de Otrados, El Corral de Caracuel, Caracuel, Villamayor, Titofuera, Luciana y La Puebla de D. Rodrigo.(102) En lo que se refiere a los lugares de Córdoba, justamente en esos momentos aparecían como posibles ventas que finalmente no se consiguieron desmembrar de la jurisdicción cordobesa.(103) Probablemente estos lugares no interesaron al marqués de Comares y por ello no se efectuó la permuta.

   Todos estos ejemplos que referimos demuestran dos cosas. En primer lugar el uso que la hacienda real hizo en todo momento de la jurisdicción de las ciudades para cubrir sus necesidades, ocasionadas fundamentalmente por la política exterior de Felipe II, pero también de otro tipo, como acabamos de comprobar. Esta situación se agudizó en las dos últimas décadas del XVI pero no acabó ahí, ya que las ventas de jurisdicción siguieron siendo un negocio durante el XVII, según pone de manifiesto el profesor De Bernardo.(104) Desde el punto de vista del poder local las repercusiones fueron absolutamente negativas no sólo por la carga económica que suponía para la hacienda de propios que para evitar las ventas se tuvieron que empeñar a través de la contratación de censos, sino por la carga impositiva que sufrió la población, según hemos puesto de manifiesto anteriormente. Entre 1588 y 1598 la situación de endeudamiento llegó a ser tal que los propios se vieron incapacitados para hacer frente a los pagos de los corridos de los censos y para devolver el principal de los mismos. Los censualistas, después de muchas peticiones del pago de sus corridos, denunciaron a la ciudad ante la Chancillería de Granada. La situación era tan caótica y la hacienda local estaba tan enmarañada -se hacían trasvases de unas haciendas a otras, obras, sisa del vino, etc.- que la Chancillería envió a Córdoba un juez de cuentas que intervino toda la hacienda municipal. Era el poder central, causante en gran medida de la situación denunciada, el que ahora intervenía para intentar remediarla. En las cuentas de propios de 1592 a 1596 podemos comprobar que el juez de cuentas "situó" el pago de los réditos de los censos en las rentas de los propios, de tal manera que los censualistas cobraban sus corridos directamente de los arrendatarios de los propios. De esta manera el dinero de las rentas no pasaba por la administración local ordinaria por lo que las partidas fijas del gasto municipal, obras, pleitos, retribuciones, etc., quedaron muy reducidas o prácticamente anuladas. Además se encomendó al depositario general el pago de los corridos, por lo que casi se obvió la figura del mayordomo de propios.(105) Todo esto vuelve a poner de manifiesto lo que decíamos al principio de este trabajo sobre la gran influencia del poder central sobre el local que en este caso anuló la capacidad administrativa local a favor del control central.

* * *

   Podemos concluir diciendo que la hacienda de propios que estuvo en todo momento gestionada por la oligarquía local para atender a sus intereses, aunque teóricamente debía atender las necesidades municipales, soportó continuamente la injerencia del poder central. Este acudía a ella para resolver sus necesidades económicas provocadas por la intensa política exterior llevada a cabo, sin reparar en las repercusiones negativas que le proporcionaba. Por ello decimos que no se puede entender la organización política de la monarquía hispánica, y particularmente su hacienda real, sin tener en cuenta el fundamental sustento que representaron en ella las haciendas locales. De esta manera confirmamos la referencia del profesor Ruiz Martín que mencionábamos al principio de este trabajo.

Notas

1. Carpio Dueñas, J. B., La Tierra de Córdoba. El dominio jurisdiccional de la ciudad durante la Baja Edad Media, Córdoba, Universidad de Córdoba y CajaSur, 2000, p. 446, y Bernardo Ares, J. M. de, Corrupción política y centralización administrativa. La hacienda de propios en la córdoba de Carlos II, Córdoba, Universidad de Córdoba, 1993, pp. 157-164.        [ Links ]         [ Links ]

2. Así lo ponen de manifiesto los estudios realizados por diversos autores para importantes ciudades de la Corona de Castilla: para Valladolid Gutiérrez Alonso, A., Estudio sobre la decadencia de Castilla. La ciudad de Valladolid en el siglo XVII, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989; Sevilla, Martínez Ruiz, J. I., Finanzas municipales y crédito público en la España moderna. La hacienda de la ciudad de Sevilla 1528-1768, Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, 1992; Palencia, Marcos Martín, A., Economía, sociedad, pobreza en Castilla: Palencia 1500-1814, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1985, y España en los siglos XVI, XVII y XVIII. Economía y sociedad, Barcelona, Crítica, 2000, entre otros.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

3. En esta situación se daba en Granollers estudiada por Danti i Riu, J., "La hisenda municipal com a reflex de la conjuntura econòmica. Un exemple de la Catalunya prelitoral: Granollers i el Vallès oriental als segles XVI i XVII", en Fiscalitat estatal i hisenda local (ss. XVI-XIX): Funcionament i repercussions socials. VI Jornades D'Estudis Històrics locals, Institut D'Estudis Baleàrics, Palma de Mallorca, 1988, pp. 233-244; Lérida, Passola i Tejedor, A., Oligarquia i poder a la Lleida dels Áustria. Una elit municipal catalana en la formació de l'estat modern, Lleida, Pagès editors, 1997; Alicante Díez Sánchez, M., La hacienda municipal de Alicante en la segunda mitad del siglo XVII. Una aproximación a la organización y gestión económica de los municipios forales, Alicante, Generalitat Valenciana e Instituto de Cultura "Juan Gil-Albert", 1999, entre otros estudios.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

4. Bouza Alvarez, F., "Felipe II: el ocaso del reinado. Madurez, crisis y juicio del gobierno de la monarquía en la década de 1590", Studia Histórica, 17 (1997), p. 5.        [ Links ]

5. Archivo Municipal de Córdoba (en adelante AMCO), Actas Capitulares, 18-7-1576 y 1-12-1574.

6. Ibidem, 29-7-1577.

7. Bernabé Gil, D., "La fiscalidad en los territorios peninsulares de la Corona de Aragón durante la época de los Austrias", en Fortea Pérez, J. I. y Cremades Griñán, C. Ma (eds.), Política y hacienda en el Antiguo Régimen. II Reunión científica de la Asociación de Historia Moderna, Universidad de Murcia, Murcia, 1992, I, 31.        [ Links ]

8. AMCO, Actas capitulares, 23-11-1573.

9. Ibidem, 24-9-1578 y 6-10-1589.

10. Fortea Pérez, J. I., "Economía, arbitrismo y política en la monarquía hispánica a fines del siglo XVI", Manuscrits. Revista d'Historia Moderna, 16 (1998), p. 171. Así ocurría también en Valencia, según pone de manifiesto Benítez Sánchez-Blanco, R., "El municipio de la ciudad de Valencia en la época foral Moderna", en Bernardo Ares, J. M. de y Martínez Ruiz, E. (eds.), El municipio en la España moderna, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1995, p. 101; Barcelona, Danti I Riu, J., "La hisenda municipal de la ciutat de Barcelona al segle XVI: el miratge del redreç", Pedralbes, 13 (1993), I, pp. 508-512.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

11. Bernardo Ares, J. M. de, Corrupción política y centralización administrativa..., pp. 243-255.

12. Ruiz Martín, F., "La Banca en España hasta 1782", en El Banco de España. Una historia económica, Madrid, Banco de España, 1970, p. 142.        [ Links ]

13. Pérez Moreda, V., "Población y coyuntura económica en el reinado de Felipe II", en Ribot García, L. A. (coord.), La monarquía de Felipe II a debate, Madrid, Sociedad estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000, p. 267.        [ Links ]

14. AMCO, Actas capitulares, 28-2-1558.

15. Fortea Pérez, J. I., Córdoba en el siglo XVI: las bases demográficas y económicas de una expansión urbana, Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1981, pp. 203-210.        [ Links ]

16. García Cano, M. I., La Córdoba de Felipe II. Gestión financiera de un patrimonio municipal e intervención política de una monarquía supranacional, Córdoba, Universidad de Córdoba, p. 661.         [ Links ]

17. Pérez Moreda, V., "El final de la expansión demográfica: las crisis de mortalidad de los años 90", en Congreso Internacional "Las sociedades ibéricas y el mar a finales del siglo XVI". Tomo IV. La Corona de Castilla, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V y Pabellón de España Expo 98-Lisboa, 1998, p. 6.        [ Links ]

18. Fortea Pérez, J. I., Córdoba en el siglo XVI..., pp. 146-152 y "La evolución demográfica de Córdoba en los siglos XVI y XVII", en Andalucía Moderna (Siglos XVI-XVII). Actas del I Congreso de Historia de Andalucía, diciembre de 1976, Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1978, I, pp. 371-396.

19. García Cano, M. I., La Córdoba de Felipe II..., p. 662.

20. Bernal Rodríguez, A. M., "La tierra comunal en Andalucía durante la Edad Moderna", Studia Histórica. Historia Moderna, XVI (1997), p. 125.        [ Links ]

21. García García, C., La crisis de las haciendas locales. De la reforma administrativa a la reforma fiscal (1743-1845), Valladolid, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, 1996, pp. 116-117.        [ Links ]

22. Parker, G., "El surgimiento de las finanzas modernas en Europa (1500-1730)", en Cipolla, C. M. (ed.), Historia económica de Europa (2) siglos XVI-XVII, Madrid, Ariel, 1979, pp. 438-443.        [ Links ]

23. Ulloa, M., La hacienda real de Castilla en el reinado de Felipe II, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1977, pp. 103-113.        [ Links ]

24. Fortea Pérez, J. I., "Entre dos servicios: la crisis de la hacienda real a fines del siglo XVI. Las alternativas fiscales de una opción política (1590-1601)", Studia Histórica, 17 (1997), pp. 69-73.        [ Links ]

25. AMCO, Actas capitulares, 26-1-1556; 27-8-1556; 27-11-1556; 25-8-1557; 26-2-1558 y 29-7-1558.

26. Ibidem, 26-6-1557 y 12-12-1558.

27. Carande, R., El crédito de Castilla en el precio de la política imperial. Discurso leído ante la Real Academia de la Historia el día 18 de diciembre de 1949, Madrid, Civitas, 1996, p. 46.        [ Links ]

28. AMCO, Actas Capitulares, 17-2-1556.

29. Ibidem, 15-1-1574.

30. Ibidem, 27-1-1556.

31. Ibidem, 26-2-1558.

32. Ruiz Martín, F., "La etapa agresiva del reinado de Felipe II", en Ribot García, L A. (coord.), La monarquía de Felipe II..., pp. 279-282.

33. Idem, Las finanzas de la monarquía hispánica en tiempos de Felipe IV (1621-1665), Discurso Real Academia de la Historia, Madrid, 1990, p.171; Thompson, I. A. A., Guerra y decadencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, 1560-1620, Barcelona, Crítica, 1981, p. 88; Parker, G., El Ejército de Flandes y el Camino Español 1567-1659. La logística de la victoria y derrota de España en los Países Bajos, Madrid, Revista de Occidente, 1976, p. 187.        [ Links ]         [ Links ]

34. Carande, R., Carlos V y sus banqueros. La hacienda real de Castilla, Madrid, Sociedad de Estudios y Publicaciones, 1949, II, p. 6.        [ Links ]

35. AMCO, Actas capitulares, 17-2-1556.

36. Ibidem, 27-1-1556 y 14-2-1556.

37. García Cano, M. I., La Córdoba de Felipe II..., p. 642.

38. AMCO, Actas capitulares, 27-1-1556

39. Ibidem, 14-2-1556.

40. Ibidem, 17-2-1556.

41. Ibidem.

42. Ibidem, 26-8-1557.

43. Ibidem, 18-2-1556.

44. Ibidem, 14-3-1556.

45. Ibidem, 28-3-1556.

46. Ibidem, 24-3-1556.

47. Ibidem, 28-2-1558.

48. El tema de la refacción, referido a la sisa del vino para pagar el servicio real, está tratado por García Cano, M. I., "Repercusiones sociales de una carga tributaria en la Córdoba de la segunda mitad del siglo XVI", en Historia, Arte y Actualidad de Andalucía, Córdoba, Universidad de Córdoba y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1988, pp. 80-82.        [ Links ]

49. AMCO, Actas capitulares, 26-8-1557.

50. Ibidem, 1-3-1558.

51. Ibidem, 26-8-1558.

52. Ibidem, 26-3-1556. En general las sisas se echaban sobre los mantenimientos ya que los jurados se oponían a que se hiciera sobre los tratos porque les perjudicaba directamente a ellos que eran en su mayoría comerciantes, como lo pone de manifiesto Fortea Pérez, J. I., Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Valladolid, Cortes de Castilla y León, 1990, pp. 303-307.        [ Links ]

53. AMCO, Actas Capitulares, 27-1-1556.

54. Ibidem, 24-3-1556.

55. Ibidem, 2-9-1556.

56. Ibidem, 26-8-1557.

57. Ibidem, 28-2-1558.

58. Entre 1587 y 1599 el servicio real aumentó un 6,7%, Carretero Zamora, J. M., "Los servicios de las Cortes de Castilla en el siglo XVI", Cuadernos de Historia Moderna, 21 (1998), pp. 55-56.        [ Links ]

59. AMCO, Actas capitulares, 15-1-1574.

60. Lemeunier, G., "Hacienda real y poderes locales en la Castilla del Antiguo Régimen: las enajenaciones de la Corona", en Cremades Griñán, C. Ma, Actas del I Symposium Internacional: Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen, Murcia, Universidad de Murcia-Consejería Cultura, Educación y Turismo y CajaMurcia, 1989, p. 320.        [ Links ]

61. AMCO, Actas capitulares, 30-3-1557 y 15-3-1575, recogido por García Cano, M. I., La Córdoba de Felipe II..., p. 682.

62. Vassberg, D. E., La venta de tierras baldías. El comunitarismo agrario y la Corona de Castilla durante el siglo XVI, Madrid, Servicio de Publicaciones Agrarias, 1983, p. 238, y "La venta de tierras baldías en Castilla durante el siglo XVI", Estudios Geográficos, 142 (1976), p. 42.         [ Links ]

63. AMCO, Actas capitulares, marzo de 1556.

64. Lemeunier, G., "Hacienda real y poderes locales en la Castilla del Antiguo Régimen...", p. 315.

65. La naturaleza de la jurisdicción de las ciudades sobre las villas de su término tanto desde el marco teórico-jurídico como práctico-administrativo y referidas a Córdoba ha sido ampliamente tratada por Bernardo Ares, J. M. de "Jurisdicción y villas de realengo en la Corona de Castilla", en Martínez Ruiz, E. y Pazzis Pi, M. de (coords.), Instituciones de la España moderna. 1. Las jurisdicciones, Madrid, Actas Editorial, 1996, pp. 57-64.        [ Links ]

66. Este tema ha sido tratado por gran número de historiadores entre los que se encuentran: Soria Mesa, E., Señores y oligarcas: los señoríos del Reino de Granada en la Edad Moderna, Granada, Estudios Históricos-Chronica Nova, 1997; Lorenzo Pinar, F. J., "Las ventas jurisdiccionales en Zamora durante el reinado de Felipe II: las adquisiciones de Cristóbal de Porras" en Pereira Iglesias, J. L. (coord.), V Reunión Científica Asociación Española de Historia Moderna: 1: La administración municipal en la Edad Moderna, Cádiz, Publicaciones de la Universidad de Cádiz y Asociación Española de Historia Moderna, 1999, pp. 157-163; Herrera García, A., "Enajenaciones en la tierra de Sevilla para el establecimiento de dominios señoriales", en Herrera García A., y Núñez Beltrán, M. A. (coords.), Villas, Monasterios y señoríos. Estudio sobre el régimen señorial, Sevilla, Ayuntamiento de Villanueva de Tapia y Asociación de Profesores "Hespérides", 2003, pp. 87-99.         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

67. AMCO, Actas capitulares, 26-6-1557, 12-12-1558 y 16-4-1578.

68. Domínguez Ortiz, A., El Antiguo Régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias, Madrid, Alianza, 1974, p. 302.         [ Links ]

69. AMCO, Actas capitulares, 18-2-1578.

70. Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Casas y sitios reales, legajo 273, f. 1.

71. AMCO, Actas capitulares, 18-2-1578.

72. Ibidem, 27-22-1578. A esto mismo hace referencia Gelabert González, J. E., "Arbitrios y ciudades, 1556-1598", en Congreso Internacional "Las sociedades ibéricas y el mar a finales del siglo XVI". Tomo IV. La Corona de Castilla, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V y Pabellón de España Expo'98-Lisboa, 1998, p. 157.        [ Links ]

73. García Cano, M. I., La Córdoba de Felipe II..., pp. 728-730 y "El rey, las Cortes y la ciudad de Córdoba ante el desempeño de la deuda consolidada (1573-1575)", en Actas del II Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Moderna, II, Córdoba, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y Obra Social y Cultural Cajasur, 1995, pp. 310-319.        [ Links ]

74. Idem, La Córdoba de Felipe II..., pp. 708-710.

75. AMCO, Actas capitulares, 10-9-1557.

76. Ibidem, 26-6-1557.

77. Ibidem, 11-4-1578.

78. Aranda Doncel, J., Historia de Córdoba. La época moderna (1517-1808), Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1984, pp. 149-159. Los pormenores de esta venta los ofrece este mismo autor en La villa de Castro del Río durante el último tercio del siglo XVI, Córdoba, Ayuntamiento de Castro del Río y Diputación de Córdoba, 1993.        [ Links ]

79.Aranda Doncel, J., y Segado Gómez, L., Villafranca de Córdoba. Un señorío andaluz durante la Edad Moderna (1549-1808), Córdoba, Ayuntamiento de Villafranca-Diputación de Córdoba, 1992, pp. 161-163; Fortea Pérez, J. I., Córdoba en el siglo..., p. 102 y García Cano, M. I., "La Córdoba de los tiempos modernos (siglo XVI)", en Cabrera Muñoz, E. (coord.), Córdoba capital. 1 Historia, Córdoba, Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, 1994, pp. 211-212.        [ Links ]         [ Links ]

80. AMCO, Actas capitulares, 9-6-1578.

81. Gelabert González, J. E., "Arbritrios y ciudades...", en Congreso Internacional "Las sociedades ibéricas...", p. 162.

82. AGS, Casas y sitios reales, legajo 273, II, f. 11.

83. Ibidem, f. 14.

84. AGS, Casas y sitios reales, Leg. 273, f. 1.

85. Ibidem, fs. 15 y 16.

86. Bernardo Ares, J. M. de, "Jurisdicción y villas de realengo en la Corona de Castilla", en Martínez Ruiz, F. y Pazzis Pi, M. de (coords.), Instituciones de la España moderna..., 1, p. 56.

87. Marcos Martín A., "'España en almoneda': enajenaciones por precio de alcabalas y tercias en el siglo XVI", en Congreso Internacional "Las sociedades ibéricas y...", Tomo IV. La Corona de Castilla, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V y Pabellón de España Expo 98-Lisboa, 1998, pp. 55-65, refleja en un cuadro que entre 1539 y 1569 se vendieron en Córdoba las alcabalas de Fernán Núñez, Guadalcázar y Fuencubierta, Luque, Benamejí, Adamuz y Pedro Abad, y Castro del Río y Espejo. Sus compradores fueron los señores que habían adquirido anteriormente las villas respectivas, lo que demuestra que no iban incluidas en la venta de la jurisdicción. Esta información ha sido completada por García Cano, M. I., con los títulos nobiliarios de los compradores, que demuestra que fueron compradas por los mismos señores que antes habían comprado las respectivas villas, La Córdoba de Felipe II..., p. 721.

88. AGS, Casas y sitios reales, legajo 273, II, fs. 15 y 16.

89. Ibidem.

90. Ibidem.

91. Ibidem.

92. Ibidem, f. 27.

93. AMCO, Actas capitulares, 13-4-1575.

94. AGS, Casas y sitios reales, legajo 273, II, f. 32.

95. AMCO, Actas capitulares, 11-2-1588.

96. Todo lo relacionado con este tema está ampliamente tratado en García Cano, M. I., La Córdoba de Felipe II..., pp. 737-766.

97. AGS, Casas y sitios reales, legajo 273, II, f. 28.

98. Ibidem, f. 51.

99. Ibidem, fs. 3 y 4.

100. Ibidem, f. 10.

101. Ibidem, f. 11.

102. Ibidem.

103. García Cano, M. I., "La Córdoba de los tiempos modernos...", pp. 213-214 y La Córdoba de Felipe II..., p. 719.

104. Bernardo Ares, J. M. de., "La Córdoba de los tiempos modernos...", p. 245.

105. García Cano, M. I., La Córdoba de Felipe II..., pp. 1011-1027.

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