SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.79Las Inversiones en Lebrija de Juan López de Recalde, Contador Mayor de la Casa de la ContrataciónHuerta, Arroz y Mosquitos: La Lucha Contra el Paludismo en la Provincia de Alicante author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Cuadernos de historia de España

Print version ISSN 0325-1195On-line version ISSN 1850-2717

Cuad. hist. Esp. vol.79 no.1 Buenos Aires Jan./Dec. 2005

 

Los Escribanos del Concejo de Madrid (1561-1598)

Alfredo Alvar Ezquerra; Elena García Guerra; Teresa Prieto Palomo; Juan Carlos Zofío Llorente y Leonor Zozaya Montes

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

RESUMEN
El artículo trata sobre los escribanos de ayuntamiento de la villa de Madrid en tiempos de Felipe II. Este oficio fue una de las piezas clave del Concejo, pues más allá de sus funciones intrínsecas, su posición central convertía al escribano en un profundo conocedor de los mecanismos de funcionamiento de la institución municipal. En este estudio se analiza cómo el disfrute de un oficio no ha de ir ligado a su ejercicio, así como las tensiones, intereses y estrategias que generaba el acrecentamiento, la patrimonialización y la transmisión de una escribanía de Concejo, mediante la biografía representativa de Francisco Martínez. La investigación se completa con la exposición de las condiciones requeridas para ejercer este oficio, la pretensión del ayuntamiento de reunir la documentación de sus escribanos, con la consecuente creación de archivos, las retribuciones salariales de estos oficiales y, finalmente, la etiqueta y el ceremonial que determinaban su jerarquía.

PALABRAS CLAVE: Notarios - Ayuntamiento - Madrid - Historia de la administración local.

ABSTRACT
This paper deals with the notaries of Madrid's city government during Philip II's reign. Their office was a key element in civic government since they were familiar with the intricacies of local institutions to a higher degree than their functions alone implied. The article explores how possessing a profession at that time did not involve an obligation to work at it. It also examines the tensions, interests, and strategies associated with the profession, such as the availability of new posts, bequeathing the post itself to children or simply transmitting the office when a notary had died. Francisco Martínez's biography will serve as an example. Finally, we describe the requirements applicants had to meet to become a notary, the attempt of the civic government to create a central archive for their documents, the salaries these officials were paid and the etiquette and ceremonial which expressed the notarial hierarchy.

KEY WORDS: Notaries - City Council - Madrid - History of local administration.

   Los escribanos de ayuntamiento fueron durante toda la Edad Moderna piezas clave de esta institución municipal. Más allá de las funciones específicas del oficio (asesoras, fedatarias, notariales o archiveras),(1) su posición central en el Concejo los convertían en los individuos que, probablemente, mejor conocían los entresijos de la vida municipal. Su asistencia obligada a todas las sesiones que se celebraban, la redacción de documentos, el acompañamiento a las visitas realizadas por el corregidor o la escritura de las peticiones que se realizaban, ponían en sus manos una cuantiosa y valiosa información, a la vez que los hacían entrar en contacto directo con un sinfín de personas de todos los estratos sociales.
   
El presente estudio (2) es una propuesta metodológica para conocer, primero, el conjunto de los escribanos de ayuntamiento en la Villa-Corte de Felipe II; en segundo lugar, para trazar las estrategias sociales de uno de ellos.
   
Es de sobra sabido que en Castilla e Indias, en tiempos de los Austrias, se recurrió con profusión al arbitrio del acrecentamiento y la venta de oficios como mecanismo para recoger dinero rápidamente y que la liquidez sirviera para tapar ágilmente asientos, y que tal fenómeno tuvo como consecuencia una apertura en las vías de la movilidad social.
   
El caso de los escribanos del ayuntamiento de Madrid es, en esos sentidos, ejemplar. Se acrecentó el número (desde 1566 a dos) y de ello se benefició años más tarde un inmigrante de Burgos, cuyos orígenes poco presagiaban que fuera a cambiar de estado, mas no su tesón.
   
En efecto, en el último escrito en vida de don Antonio Domínguez Ortiz, éste volvía a afirmar que "la cesión de cargos, honores y otras ventajas a particulares por los titulares del poder […] deterioró las relaciones entre los grupos y las normas legales que regían el funcionamiento de la maquinaria estatal introdujo en la corriente circulatoria nuevos valores, nuevos medios de pago y acentuó el predominio de los valores dinerarios como medio de ascensión y calificación social".(3)
   
La multiplicidad de consecuencias fue enorme. Desde un punto de vista social, recordemos cómo la venalidad de oficios municipales empujó, a finales del siglo XVI o primeros años del XVII, a una "segunda cerrazón" social: si desde mediados del siglo XV había habido estatutos de limpieza de sangre, ahora proliferaban los de limpieza de oficios en la convicción de poder frenar el ascenso de advenedizos que, por la vía del dinero, se estaban encaramando a los puestos más elevados (sin administración de justicia) de los ayuntamientos.
   
La venalidad de oficios tuvo, en sí misma, sus propias fases, o sus propias características. Recordemos lo apuntado ya por Tomás y Valiente: se vendieron oficios de pluma, dineros y poder; añadiríamos, también, oficios de corte. A ello digamos que unos se vendían por la vida del comprador; otras veces a perpetuidad y todo entremezclado con tintineantes razones, que eran las que introducían novedades, innovaciones. Con respecto a los escribanos, en el ocaso del Antiguo Régimen, "la copiosa familia de los escribanos se diversificó y perdió su carácter patrimonial; su descendencia más prestigiosa son los notarios, versión actual de los antiguos escribanos de número".(4)
   
En este estudio se verá cómo el disfrute de un oficio no ha de ir ligado a su ejercicio. Si el titular es menor de edad, se renuncia temporalmente en otros capacitados. Si el titular es, por patrimonialización, una hija, el oficio pasa en dote al nuevo matrimonio y o bien el yerno o un tercero lo ejercerá, y así sucesivamente.
   
Por otro lado, la escribanía municipal no tenía por qué bloquearse: si había exceso de trabajo, se recurría a escribanos de fuera, de los muchos que había ejerciendo libremente su trabajo, a raíz del incremento de población desde 1561, cuando Felipe II estableció la corte en Madrid.(5)
   
Esto de las renuncias de oficios es importante también. La que se denomina en este artículo "escribanía B", que es acrecentada en 1566, conoce una primera renuncia en 1572 y una segunda en 1579.
   
Además, en 1582, a petición de la villa, el rey había vinculado por necesidades jurídicas una "escribanía del número" a una "escribanía municipal" (la que hemos llamado "escribanía A"). En 1584 el desempeñante de sendas escribanías solicita la venta de la del número y, en efecto, lo hace. Es decir, que en 1584 todo está como en 1582, pero con un escribano que ha comprado y vendido oficios, una villa que lo ha hecho también y un rey que ha salido beneficiado de todo esto; como todos.(6)
   
Todo esto, como es fácil de imaginar, generaba tensiones, intereses y estrategias del máximo interés. Es lo que se expone en este estudio.
   
Por otra parte, el oficio de escribano municipal era uno más de los que tenía aparejada la custodia del archivo de la ciudad. El proceso de reunión y conservación de sus escrituras, materializado en la creación de los archivos, así como unas primeras pinceladas sobre el binomio escribanos-archivo municipal, conforman también una parte de esta investigación.
   
Francisco Martínez fue escribano del ayuntamiento. Llegó a Madrid en fecha que nos es desconocida y en 1579 ya tenía la escribanía en propiedad. Casado con la hija de un escribano, supo aprender las triquiñuelas del oficio y, con trabajo, voluntad, confianza en sí y fuerza, logró redondear una hábil carrera social. A ello hay que añadir la cantidad de oportunidades que dio Madrid desde 1561.
   
Avanzada la década de los 90 traspasa el oficio a su hijo y podemos dar por felizmente consumada su trayectoria social: ahí queda su red de relaciones. El culmen es lo que ocurre con su hijo, en 1596 regidor por vía dotal, en 1599 escribano de la Cámara de Castilla. ¡Qué escena la del padre registrando la toma de posesión del hijo en el ayuntamiento! ¡Qué lejos quedaban las montañas burgalesas, en el bullicio de la corte de la monarquía católica!

La transmisión de las escribanías

   Comencemos por reflejar las características específicas que este oficio tiene en Madrid. Esta ciudad contaba desde las Cortes de Burgos de 1304 con el privilegio de poder nombrar directamente a sus escribanos de ayuntamiento (7) aunque, obviamente, quien concedía el título era el rey. Como en todas las demás ciudades de Castilla, se esperaba de ellos que tuvieran una capacidad contrastada para desarrollar el oficio -era deseable, aunque no imprescindible, como veremos, que fueran escribanos del número-, que fueran vecinos y mayores de veinticinco años.
   
En cuanto al número de escribanos de ayuntamiento y a la duración del cargo, Madrid tampoco es un caso excepcional: en principio, había uno; el cargo era vitalicio y podía "traspasarse" a otro individuo con algunos requisitos. Desde 1557 fue uno de los muchos "oficios acrecentados" por el rey Felipe II, por lo que cabía la posibilidad de que existieran dos escribanos del ayuntamiento.(8) El 17 de julio de 1566, tal y como se anota en las Actas Municipales, Francisco de Cabrera presentará el título concedido por Su Majestad apenas unos días antes, uniéndose a Francisco de Monzón y convirtiéndose así en dos las escribanías.(9)
   A partir de esta fecha podemos seguir las vicisitudes de las dos escribanías del ayuntamiento que conviven año a año y referir tanto a quiénes pertenecieron como quiénes las ejercieron.
   
Comencemos por analizar la escribanía, llamémosla A, al frente de la cual ya estaba el citado Francisco de Monzón en el momento de la llegada de la corte y en la que seguiría hasta su muerte acaecida a finales de 1570.(10) Unos meses antes comienza a preparar su sucesión en el cargo proponiendo en el ayuntamiento como candidato a su hijo. El escrito no es muy distinto de cualquier otra petición de mercedes: se invocan los grandes servicios prestados no sólo por el demandante ("Pido y suplico a Vuestra Señoría, por amor de Él, me perdone algunos descuidos que yo he tenido en servir a esta Villa, pues voluntad nunca me faltó para trabajar por el bien de ella"), sino también por sus antecesores ("los servicios que yo he deseado hacer y mis pasados han hecho"),(11) se apela también un poco al lado sentimental ("yo dejo seis hijas y dos hijos", "estoy enfermo de enfermedad grave"), se adquiere un falso tono humilde pero, al fin y al cabo, se reclama que "en remuneración de los servicios" se le conceda la merced.(12)
   
El problema es que su hijo apenas tiene quince años,(13) es decir que hace falta que transcurran diez años para que pueda ejercer el oficio. No parece dudarse en ningún momento del nombramiento, lo que preocupa es cómo se va a gestionar esa "tutoría". El propio padre propone sustitutos: sus cuñados Diego Méndez o Gaspar Testa, ambos escribanos del número. Es decir que Monzón no sólo pertenecía a una familia asentada desde hacía años en la escribanía del ayuntamiento, sino que además había emparentado con una de las familias de escribanos públicos más reconocidas de la urbe.(14) Se asiste a unos meses de incertidumbre en los que no parece encontrarse una persona que quiera ejercer el oficio como "sustituto". En abril de 1571 se apremia a la madre del muchacho para "que ponga un escribano que sea hábil y suficiente";(15) dos meses después se nombra por fin a un tal Pedro Sancho de Castilla que se despide apenas un mes después (16) porque aparentemente no puede conciliar su trabajo de escribano público con el de servir al ayuntamiento y, por fin, en julio de 1571, se nombra a Francisco Martínez,(17) escribano del número que permanecerá al frente de esta escribanía que hemos llamado A de forma "interina" hasta 1579, cuando a Francisco de Monzón hijo, cumplidos los veinticinco años, se lo recibe en un oficio(18) que ejercerá lo que queda del reinado de Felipe II, casi de forma continuada.(19)
   
El nombrado no era un desconocido para el Concejo: en 1565 lo encontramos junto al receptor de las penas de la leña y con problemas para cobrar,(20) un año después es el elegido para realizar una información en Arganda sobre un molino que se quiere hacer,(21) trabajo que prosigue al año siguiente(22) y que compagina con la asesoría en un pleito que al ayuntamiento le traía de cabeza sobre unas andas de plata que había mandado confeccionar para el Santísimo Sacramento.(23)
   
Martínez era uno más de los muchos escribanos y escribientes a los que el Concejo tenía que recurrir esporádicamente para cuestiones concretas que los titulares no podían resolver por estar desempeñando las funciones del oficio municipal. La presencia de estos escribanos la vamos a encontrar incluso cuando se dupliquen las escribanías del ayuntamiento, ya que sólo dos personas, dado que uno de los escribanos del ayuntamiento debía quedarse siempre en Madrid levantando acta de las sesiones municipales, no podían atender a las numerosas cuestiones que surgían. En general, eran contratados para realizar labores que requerían desplazamientos o que se desarrollaban a lo largo de varios días como probanzas o informaciones con búsqueda de testigos en pueblos pertenecientes a la jurisdicción de Madrid. También había que recurrir a personal de fuera del ayuntamiento para pasar documentos a limpio, es decir simplemente para escribir.(24)
   
En la escribanía B, que comienza como hemos visto en 1566, también asistiremos a cambios en la titularidad y a "sustituciones". Francisco de Cabrera permanecerá al frente de ella hasta 1572, cuando renuncia el oficio en Jerónimo de Riaño.(25) Sus servicios al ayuntamiento, sin embargo, no acaban aquí y unos años después se lo nombra agente de la villa en sus negocios en la Real Chancillería de Valladolid con un elevado salario de 300 ducados al año,(26) cargo que ocupará hasta su muerte.(27)
   
Riaño, un apellido bien conocido entre los escribanos y entre los miembros del Concejo, ejercerá el oficio hasta 1579 cuando se lo traspasa a Francisco Martínez,(28) el mismo que, como hemos visto, estaba ejerciendo el oficio durante la minoría de edad de Francisco de Monzón hijo. Años más tarde será mayordomo del pósito madrileño (1582 y 1587-1588) y mayordomo de propios (1600-1606). Martínez morirá siendo escribano del ayuntamiento y durante sus ausencias -en 1589 el presidente del Consejo de Castilla lo escoge para acompañar al nuevo asistente en Sevilla y ayudarlo en el juicio de residencia que se realiza al predecesor- consigue que el rey nombre a su hijo como su "lugarteniente en los dichos oficios" y que el Concejo lo acepte.(29)
   
En el siglo XVII las dos escribanías del ayuntamiento seguirán en manos de las mismas familias: en la A encontraremos a un Testa, entroncado con los Monzón, y en la B a Pedro Martínez, hijo de Francisco Martínez.

"Calidades" del escribano de ayuntamiento

   Visto quiénes ejercieron el oficio hagamos una pequeña indagación sobre si eran "hábiles y suficientes" como era de esperar. ¿Es el escribano del Concejo "en suma el Escribano de Número más destacado y de mayor prestigio en las ciudades"?(30)
   No todos los que estuvieron al frente de la villa podrían encuadrarse en esta descripción. Sin duda el caso más llamativo es el de Francisco de Cabrera, que obtiene el oficio sin ser ni siquiera escribano de Su Majestad, es decir sin haber superado el nivel más bajo de la profesión.(31)
   Y escribano del número, verdaderamente, sólo lo fue Francisco Martínez, lo cual supuso en algunos momentos problemas para el ayuntamiento ya que su propio escribano no podía realizar algunas escrituras o cumplir ciertas funciones. Por ello no es de extrañar que ya en 1568 la villa intente "que se venda a esta Villa una escribanía del número perpetua para que la Villa la ponga en cabeza de la persona que quisiere, y si no se pudiere haber perpetua, traten que se le dé y venda a Francisco de Monzón, escribano de Ayuntamiento".(32)
   
En 1582 (33) se vuelven a iniciar las gestiones, esta vez para que el beneficiado fuese Francisco de Monzón hijo, recalcando que "para la buena expedición conviene que sea escribano del número por muchos inconvenientes que se han visto de no ser el escribano del ayuntamiento escribano del número, así para lo que toca a las visitas de la tierra y términos como para otros muchos negocios que cada día se ofrecen".(34) El trato con Monzón parece claro: el rey hace la merced por una cantidad de dinero que pagará el propio escribano, pero si deja de ser escribano del ayuntamiento debe renunciar la escribanía del número en la persona que la villa le ordene, devolviéndosele el dinero.(35) El 22 de octubre del mismo año, tal y como reflejan las actas, Monzón presenta su título por el cual se le hace merced "de un oficio de escribano del número de esta Villa, nuevamente acrecentado, para que ande junto con el del Ayuntamiento sin que se puedan separar ni dividir el un oficio del otro ni renunciarlos de por sí, sino ambos juntos en una persona". La indignación de los regidores es manifiesta porque literalmente el título dice que el escribano puede renunciar el oficio de escribano de ayuntamiento y del número en favor de la persona que quisiere y "el oficio que el dicho Francisco de Monzón sirve del Ayuntamiento es de esta dicha Villa y no del dicho Francisco de Monzón".(36)
   
Una cosa es que el oficio lo ejercieran desde hacía casi un siglo sus antecesores y otra que fuera suyo: ¡es de la villa y ella hace la merced!
   
La prudencia del ayuntamiento tenía su razón de ser porque sólo dos años después Monzón quiere renunciar/vender la escribanía del número pero para ello debe pedir licencia a la villa y otorgar una escritura en la que conste claramente que la escribanía del ayuntamiento "quede por de esta Villa, como siempre lo ha sido, para poder nombrar en él a quien quiera y por el tiempo que fuere su voluntad".(37)
   
La declaración realizada en el ayuntamiento y ante Martínez, el otro escribano, ese que sí era de los del número y por méritos propios, es una verdadera "cura de humildad" para Monzón, a la vez de un buen ejemplo de cómo algunos sí tenían clara la distinción entre poseer o ejercer un oficio y de cómo otros pretendían que se patrimonializara de facto.(38)
   
El Concejo desde luego ha defendido bien sus intereses pero ¿no era tan fundamental que el escribano del ayuntamiento lo fuera también del número? ¿Por qué entonces se le permite a Monzón la renuncia? El dinero parece ser la respuesta: Monzón ha debido de salir ganando económicamente con el traspaso, pero también el Concejo, que ingresa 500 ducados por la refacción del oficio.(39)

La creación de archivos

   Cuando llegó la Corte a la Villa de Madrid en 1561, y al menos hasta entrados los años 90 del siglo XVI, los denominados "archivos" municipales seguían custodiándose en arcas.(40) En concreto, entre 1561 y 1572 utilizaban dos arcas con dicho fin. Una se hallaba en la sala del Concejo y otra en el convento de Santo Domingo el Real. Ésta fue trasladada al ayuntamiento en 1572, de modo que, en adelante, ambas se quedaron en un mismo espacio laico.(41)
   
Además de esos archivos, se fueron creando otros que, aunque no eran denominados así en aquel entonces, también cumplían la función de albergar determinados conjuntos documentales.(42) Por ejemplo, los pertenecientes a los escribanos del ayuntamiento.
   
El Concejo determinó, en reiteradas ocasiones, que la documentación escrita por aquellos amanuenses se reuniera en muebles creados específicamente para el uso archivístico, situados en su misma sede. Es el caso de lo sucedido en 1565, cuando se cometió al regidor Diego de Vargas "para que haga hacer un bufete de nogal cerrado, con sus cajones y llaves, para tener los papeles los escribanos de Ayuntamiento".(43) Bufete que, como se indica al margen del acuerdo, se situaría en la sala donde se reunía el Concejo. Las escrituras allí recopiladas serían más fáciles de controlar y, además, se facilitarían notablemente las consultas.
   
Pudieron ser varias las causas por las que el Concejo ordenara hacer archivos para reunir la documentación de los escribanos. En las compilaciones legales de la Edad Moderna se advertía de algunos inconvenientes que podían derivar de no tener las escrituras de aquellos amanuenses bajo control.(44) En una Pragmática dada por los Reyes Católicos el 12 de julio de 1502 se avisaba que si cuando un escribano moría o era privado de su oficio, sus herederos vendían sus registros o disponían de ellos a su antojo,

...cuando después las partes a quien tocan las escrituras que en ellos hay las han menester, andan de unos escribanos en otros buscando a quien se dieron o vendieron, o en cuyo poder quedaron o están los tales registros, y no los hallan. Y que a esta causa algunos de ellos han perdido sus derechos.(45)

   Castillo de Bovadilla describía en 1597 un percance que acaecía "de ordinario" en los lugares donde se arrendaban escribanías -públicas y del ayuntamiento-. En tales circunstancias laborales, al acabar el oficio los escribanos debían entregar al sucesor "por inventario, los procesos y registros que ante ellos hubieren pasado", porque si no las partes interesadas no podrían cobrar las deudas y los delitos procesados quedarían sin castigar.(46) De forma más general, en las cortes se reflejó el problema de que el extravío y la pérdida de escrituras provocaba, a municipios y a particulares, numerosos pleitos, pérdida de títulos, justicias, haciendas "y otros muchos inconvenientes".(47)
   
En este sentido, y según constatan diferentes acuerdos, los motivos que tenía la villa para solicitar que se reuniese la documentación de los escribanos parecían ser principalmente económicos. Téngase en cuenta que el ayuntamiento madrileño sufría notables pérdidas financieras debido a que sus escrituras -de procedencia variada- se traspapelaban con frecuencia,(48) y por ello procuró recuperarlas, reconocerlas, custodiarlas y mantenerlas bajo control mediante variados sistemas.(49)
   
Un mecanismo para controlar los documentos notariales se aprecia, por ejemplo, en el año 1566, cuando el ayuntamiento concertó que el procurador general diera petición en el Consejo Real "para que ante los escribanos de Ayuntamiento se pidan y hagan las escrituras de los maravedís de censos y pan de rentas que la Villa tuviere y otras cosas", ya que "de no hacerse, se pierden las escrituras que la Villa tiene, por andar las escrituras en manos de los escribanos del número, y por los muchos negocios que tienen no se cobran como se han de cobrar". Por ello decidieron que, en adelante, serían los escribanos de ayuntamiento quienes las certificarían.(50)
   
A inicios de 1568, la pérdida de ciertas escrituras que habían pasado ante varios escribanos difuntos estaba dando verdaderos quebraderos de cabeza al ayuntamiento, ya que le suponía una considerable reducción en sus ingresos. La institución municipal, con el objeto de que la villa pudiese cobrar numerosas deudas, propuso solicitar en el Consejo de Castilla "los salarios que se deben dar a las personas que se ocuparen en el inventario de las escrituras de esta Villa y en sacarlas de poder de los escribanos ante quien han pasado". Labores harto difíciles, pues "hay muchas cuentas viejas y rezagadas y perdidas de los años pasados", y complicadas, por ser "muchas y muy antiguas y haberse pasado ante diversos escribanos", a lo que se sumaba el obstáculo de que "muchos de ellos han muerto".(51)
   
En noviembre del mismo año, el Concejo comenzó a especificar los nombres y apellidos de los escribanos del ayuntamiento cuya documentación requería,(52) como ocurrió cuando quiso catalogar los censos que habían pasado ante Antón de Ávila(53) y Gaspar de Ávila, difuntos, y ante Francisco de Monzón y Francisco de Cabrera. Se denunciaba que "muchas escrituras de los censos de la Villa" que pasaron ante ellos "están por sacar de sus registros, y otras que se han sacado están perdidas, por lo cual la hacienda de la Villa se podría perder y pierde cada día de censos de que falta recaudos".(54) Se añade el agravante de tratarse de un tema urgente, pues "al presente hay testigos que reconocerán las firmas de los escribanos muertos y podría ser que se muriesen éstos y faltasen para después". Ante tal panorama, encargan al regidor Juan Ramírez que "haga comprar dos o tres libros encuadernados, o los que fueren menester", en donde se anoten los censos y reconocimientos y otras escrituras "que convengan a la Villa" que hubieren pasado ante los citados escribanos.(55)
   
El impago de censos debido a la pérdida de documentación aún seguía años después. Por ejemplo, en 1570, un regidor y un escribano se ocuparon en hacer los reconocimientos de los censos perpetuos de la villa, "atento a que hay muchos censos perdidos". No obstante, aún les quedaba gran cantidad de trabajo por realizar, pues los censos que faltaban por hacer eran "muchos más, y los más dificultosos y perdidos". Todo ello perjudicaba sobremanera a la villa, que "recibe muy notable daño en no estar hecho así por no poderlo cobrar, como por los muchos pleitos que sobre ello se traen. Y asimismo, porque es menester ir de casa en casa a hacer los reconocimientos y haberse de juntar para entender las escrituras, por ser muy antiguas, muchas personas".(56) De igual forma, en 1581 se acusó "el mal recaudo y poca orden que hay en el cobrar los censos perpetuos de esta Villa, y piden que se remedie"; hecho por el que encargan a Francisco Martínez, escribano del ayuntamiento, que

...haga con mucha diligençia y cuydado recoger y juntar todos los papeles y libros y demás rrecaudos tocantes a los çensos, y haga hazer un libro por muy buena orden y forma, con su abeçedario, con rrazón y rrelaçión de la fundaçión de todos los çensos del pósito y propios y todos los demás questa Villa posee, y así mismo de todos los rreconoçimientos que se an fecho, apuntando y glosando en la marjen los que estubieren por hazer y otorgar, y de las veyntenas que estubieren por cobrar y pagar..(57)

   También, identificar las firmas de los escribanos muertos debía de ser una complicación relativamente común. El problema se aborda incluso en la Nueva Recopilación, publicada en 1569, que recoge un mandato dado en Toledo en 1525, donde se ordena que estos amanuenses signen los registros de las escrituras que pasen ante ellos "por excusar la dificultad que hay en averiguar la letra de los registros, después de fallecidos los escribanos".(58)
   
En cualquier caso, y pese a lo claras que resultaran las indicaciones dadas en aquel acuerdo de 5 de noviembre de 1568,(59) parece que no se llevó a cabo, o al menos en lo que a su totalidad respecta. De ello da fe otro acuerdo tres años posterior, cuando se retomó el tema, pero la situación había cambiado notablemente. Si en el año 1568 se buscaban las escrituras de los finados escribanos Antón de Ávila y Gaspar de Ávila, en 1571 ya ni se citan las de Antón. Si en 1568 los escribanos vivos eran Francisco de Monzón y Francisco Cabrera, en 1571 Monzón había fallecido.(60) Adviértase además que tal acuerdo permite contemplar la creación de un archivo en la Edad Moderna:

En este Ayuntamiento se acordó que todos los papeles del Ayuntamiento de esta Villa que pasaron ante Gaspar de Ávila y Francisco de Monzón, escribanos que fueron del Ayuntamiento de esta Villa, que todos están en poder de Francisco de Cabrera, y los del dicho Francisco de Cabrera se traigan al Ayuntamiento de esta Villa y se inventaríen todos ellos; y los que son de Cabrera que han pasado ante él, que no sean comunes, se le entreguen, y los que fueren comunes se pongan en un arca que se compre no habiendo; y ésta tenga dos llaves para que ambos escribanos se aprovechen de ellos; y los que son comunes, que fueron de Gaspar de Ávila y Monzón, se entreguen a Francisco Martínez, escribano de este Ayuntamiento nombrado por esta Villa, por inventario, como los recibe.(61)

   En 1571, recordemos, Martínez entraba como sustituto en la escribanía de Monzón y por ello a él se le entregan los papeles pertenecientes a la que hemos titulado escribanía A, que provisionalmente tenía Cabrera. Los "comunes" se depositarían en un arca situada en el ayuntamiento, y los particulares se devolverían de la siguiente manera: a Cabrera, los suyos y a Francisco Martínez, los de Ávila y Monzón. El arca, que a todas luces realizaría la función de archivo, tendría dos llaves: una para Martínez y otra para Cabrera, pues eran los escribanos del ayuntamiento en esos momentos. El regidor Nicolás Suárez los haría "traer e inventariar y entregar" para que "se pongan como han de estar".(62)
   
Seis meses después, el mueble estaba fabricado. Libraron quince ducados a un carpintero "por la madera y clavazón, herramientas y cerraduras, y llaves que el señor Nicolás Suárez hizo hacer para el echar los papeles que han de ser comunes de los dos escribanos de este Ayuntamiento, conforme al acuerdo que sobre ello se hizo en 20 de julio del año pasado de setenta y uno".(63)
   
Resaltemos, pues, la evolución archivística, orientada a controlar los papeles de los escribanos del ayuntamiento madrileño. En 1565 quieren reunir su documentación en un bufete en el Concejo. Al año siguiente pretenden que determinadas escrituras pasen ante esa corporación en lugar de ante los escribanos del número. En 1568 proyectan registrar la documentación de algunos que habían engrosado o engrosaban sus filas, labor que continúa en 1571 -a la par que se redefine- y culmina en 1572, cuando fabrican un arca con función de archivo para sus escrituras.
   
Son etapas que muestran algunos de los muchos sistemas que debieron de existir en la España de la época encaminados a recobrar y a controlar la documentación, en este caso, de los escribanos del ayuntamiento madrileño. Querer reunir en su propia sede las escrituras notariales inventariadas implica que la institución era consciente de la importancia de tenerlas recopiladas y controladas. Conciencia que, al menos en gran parte, parecía estar motivada por causas económicas.

Salario y aranceles

   De todo lo expuesto es evidente que durante los años que hemos examinado la escribanía del ayuntamiento de Madrid fue un oficio codiciado. ¿Era económicamente apetecible?
   
El escribano de Concejo estaba destinado y autorizado para redactar, autenticar y dar fe pública de lo que ante él se declaraba y acontecía en el ayuntamiento y por este trabajo recibía un salario y, además, estaba autorizado a percibir unos derechos, o aranceles, que dependían del tipo de escritura que redactase o acto en el que estuviera presente. Este tipo de retribución mixta surge y se extiende por los municipios de Castilla a partir del siglo XIV, y Madrid no será una excepción.
   
Las primeras noticias respecto de un arancel las tenemos en el Fuero Real de 1255, en el que se le reconoce al escribano público la percepción de unos derechos por su trabajo. Pero el arancel oficial específico para los escribanos de Concejo que regirá durante buena parte de la Edad Moderna será el publicado en Alcalá de Henares el 3 de marzo de 1503.
   
Este documento es una excelente guía para conocer las verdaderas funciones atribuidas por ley al escribano de Concejo. La pragmática relaciona en su parte expositiva el motivo concreto que origina su otorgamiento: el daño que se ocasiona a los propios y rentas de los Concejos y la diversidad de derechos que percibían sus escribanos. De ahí la necesidad de establecer un arancel oficial que unificase las cantidades que debían percibir estos oficiales. Esto con una salvedad, "que donde menos se acostumbró llevar que lleven lo que se acostumbró y no más".(64)
   
Los derechos que estaban facultados para percibir por cada tipo de acto en el que estuvieran presentes o por cada escritura que elaborasen, los resumimos en el siguiente cuadro:

Cuadro resumen del arancel de un escribano de ayuntamiento

   La Nueva Recopilación recoge y refleja este arancel aprobado por los Reyes Católicos punto por punto,(65) y solamente introduce ligeras modificaciones en el que estaba en vigor para los escribanos públicos o del número.(66)
   
Conocidas las normas legales que regían para los aranceles y salarios de los escribanos, respondamos a la pregunta que realizábamos sobre el interés crematístico de desempeñar el oficio de escribano de ayuntamiento.
   
El Concejo madrileño abona a su escribano 500 maravedís de salario en 1398, 3.000 maravedís en 1492 (67) y 12.000 maravedís más un cahíz de trigo en 1562,(68) salario que se paga con los bienes de propios de la localidad.
   
No obstante, aunque el arancel fuera bajo y el salario se percibiera con retraso, en general la situación de los escribanos de ayuntamiento no era tan trágica como ellos mismos querían hacer creer, pues contaban con otros ingresos; unos derivados de la labor de acompañamiento que hacían a los comisionados que el Concejo enviaba para solucionar todo tipo de cuestiones y, otros, derivados de las tareas extraordinarias que se les encomendaban en determinados momentos, pero que, en la mayoría de los casos, acababan convirtiéndose en fijas. Veamos algunos ejemplos.
   
En primer lugar, como acabamos de decir, estos escribanos eran miembros auxiliares de las comisiones que solían encabezar los regidores, cobrando desde 1561 por cada día empleado en ellas 8 reales, cantidad que sólo en 1573 se elevó a 10 reales (69) y a más de 11 reales y medio en 1595;(70) si bien la media estipulada y recibida estaría en 9 reales diarios.(71) Gratificaciones que, en un principio se cargaban también sobre los bienes de propios, pero conforme éstos empiecen a disminuir a principios de la década de los ochenta, pasarán a situarse sobre sobras de rentas.(72) Entre estas comisiones podemos citar el ir a contar las encinas cortadas de las dehesas de Valdelomasa y Cantoblanco, el ir a amojonar huertas, el ir a tomar posesión de un término, el ir a medir el trigo que estaba en el pósito,(73) etcétera.
   
En segundo lugar, y en referencia a las tareas extraordinarias o concretas encargadas a los escribanos de Concejo, ya en 1562 se asignó a Francisco de Monzón el tener a su cargo el libro de registro y control de los obligados de las carnicerías, trabajo por el que se cobraba 10.000 maravedís anuales en 1562,(74) cantidad que sólo se elevará tras cinco años de vigencia, pasando a 12.000 maravedís por acuerdo del 26 de noviembre de 1567 y a 30.000 maravedís en 1573;(75) también se le encargó realizar la tazmía de los nihares por acuerdo del 30 de octubre de 1566(76) y se le encomendó pregonar por los pueblos de la jurisdicción determinadas disposiciones;(77) a Francisco de Cabrera se le asignó ayudar a llevar las cuentas del pan del pósito de la villa con un sueldo de 4.000 maravedís;(78) también se lo nombró receptor de los maravedís aplicados a obras públicas derivados de las condenaciones, de los que obtendría el 3 por ciento de lo recaudado en 1570, pasando a cobrar un fijo de 3.000 maravedís en 1577, aunque esta vez sería ya Jerónimo de Riaño quien los recibiese;(79) Francisco de Monzón hijo estaría presente en las pagas que mayordomos y receptores hacían a los oficiales y peones de obras públicas, por lo que recibiría 6.000 maravedís anuales;(80) finalmente, a Francisco Martínez se le otorgarían 100.000 maravedís por elaborar un libro en el que se registrarín todos los censos pertenecientes a la villa.(81)
   
Encargos extraordinarios, dentro de sus funciones, les llegaban a los escribanos de ayuntamiento desde otras instancias, como podía ser el Consejo Real. Así, el 22 de marzo de 1571, la villa acuerda que el escribano Francisco Cabrera, tras haber hecho "las notificaciones a los hijosdalgo y caballeros que se apercibiesen para servir a Su Majestad en la guerra y mandamientos que dio para la tierra sobre ello y otras cosas que acerca de ello hizo en nominar los soldados, pregonar las cédulas y otras cosas", reciba 12 ducados.(82) El Rey ha llamado a la guerra y la villa se ha puesto en marcha.

Etiqueta, ceremonial, jerarquía y confrontación

   Como se ha señalado, la etiqueta determinaba jerarquía, y así mientras, por ejemplo, en 1561, en las fiestas que se celebraban en la plaza los integrantes del ayuntamiento eligieron las ventanas que quisieron -el resto se alquilaba-, el escribano, el procurador general y el mayordomo de la villa ocupaban un corredorcillo alto.(83)
   
En noviembre de 1580, con motivo de las exequias por la muerte de la reina Isabel, el orden que se asignó entre los oficiales del ayuntamiento no fue aceptado por los escribanos, quienes rechazaron la decisión de colocar delante de ellos a los letrados. Esta situación no fue más que el final de un conflicto larvado que acabó saliendo a la luz cuando la representación simbólica de cada oficio se puso en juego. La profesionalización de la administración y la creciente demanda de profesionales del derecho para resolver conflictos en las distintas instancias judiciales trajo como consecuencia residual una mayor actividad de los letrados que se ocupaban de este tipo de asuntos en las instituciones castellanas de gobierno local. Mientras los oficios de representación popular caían en desuso, los cargos judiciales tomaban una creciente importancia en la administración municipal. Este fulgurante ascenso de los letrados de la villa entró en conflicto con el resto de los oficios administrativos que estaban en la nómina del Concejo. Su opaca presencia en la vida cotidiana municipal chocaba con su importancia en la gestión de los asuntos locales más comprometidos, tanto por lo que estaba en juego en los pleitos como por los recursos que detraía de las arcas municipales. Por tal motivo, no es extraño que los escribanos, los más perjudicados en este asunto dado que su labor asesora en los litigios municipales estaba quedando arrinconada, defendieran ante los regidores su precedencia sobre los letrados porque no los consideraban necesarios para el funcionamiento cotidiano de la maquinaria administrativa concejil, y eran unos perfectos advenedizos en los actos públicos de la villa.(84) Las súplicas, contrasúplicas e informes se sucedieron, pero parece que la urgencia se impuso para resolver el conflicto manteniendo el orden que daba a los letrados de la villa un lugar preferente sobre escribanos, procuradores y mayordomos:

...que delante de los dos señores regidores menos antiguos vayan los dos letrados de esta Villa que son al presente o fueren, y entre ellos, el procurador general. Y luego delante, sucesivamente, los dos escribanos del ayuntamiento y el mayordomo de los propios de esta Villa, yendo en medio el escribano más antiguo y el otro en el banco de la mano derecha y el mayordomo a la izquierda, y delante de ellos, los porteros que llevaren los escudos de la insignia de esta Villa donde remata el ayuntamiento que le representa.

   Y sentados:

...no se puede guardar esta forma, se sienten en otra diferente que sea: los dichos letrados, guardando su antigüedad, en el banco de la mano derecha y, delante, el mayordomo de propios y a la mano izquierda el procurador general y escribanos, guardando su antigüedad. Y los dichos señores corregidor y regidores que estaban presentes de conformidad guardaron y aprobaron la dicha orden y forma inviolablemente y que no se pueda mudar ni alterar por ninguna de las partes ahora ni en ningún tiempo y revocaron y dieron por ningunos cualesquier autos y decretos que en este ayuntamiento se hubieren hecho para que no se guarden ni cumplan sino este.(85)

Las posibilidades sociales del oficio: la trayectoria de Francisco Martínez

   Como hemos visto, los oficios de escribanos del ayuntamiento fueron ejercidos por personas que previamente habían estado en contacto estrecho con el Concejo. En la práctica era habitual que el oficio se transmitiera a parientes, de padres a hijos preferiblemente. Aunque las propias posibilidades de mejora social que ofrecía el ejercicio del cargo jugaban a favor de la renovación de las familias en el oficio, los sucesores de los dos oficios siempre fueron parientes cercanos de los escribanos salientes, y la renovación de familias quedó como una posibilidad siempre aplazada. Otro tipo de escribano que ocupó este cargo, sobre todo en los años 70 cuando a la ampliación del número de escribanías concejiles se unió una mayor renovación en la titularidad del oficio, fue aquel que sin ser pariente directo pertenecía al grupo de los escribanos de Madrid que, por su sólida tradición familiar profesional, tenía una cierta ascendencia en la sociedad local.
   
Quizá el caso de Francisco Martínez haya que tomarlo con especial cuidado, pues no encaja con ninguna de las dos maneras de obtener el puesto: ni era familiar directo de escribanos del ayuntamiento, ni pertenecía a las familias de sólida tradición escribanil. Ya se ha visto detalladamente el camino que recorrió Martínez hasta hacerse con la titularidad de una de las escribanías del Concejo en 1579.
   
Esta trayectoria profesional, quizá lenta y cautelosa pero efectiva, como quedaría demostrado por el paso del tiempo, posiblemente respondiera a un deseo premeditado y bien madurado para no crear más susceptibilidades de las necesarias entre los escribanos competidores. Ciertamente Francisco Martínez no renunció nunca a nada, y sus ambiciosos planes personales se sustentaban en una capacidad de trabajo nada desdeñable que lo llevaba a aceptar todos los trabajos que caían en sus manos, a competir hasta llegar al enfrentamiento con su colega de oficio para defender sus atribuciones (86) o a mantener una escribanía del número de cierta consideración.
   
Al salario y los aranceles ordinarios que recibía por su trabajo en el ayuntamiento, en el caso de Martínez, hay que añadir los rendimientos que le proporcionaba su oficio de contador (40.000 maravedís al año) y su escribanía del número. Además se mostró muy hábil para sacar partido a su trabajo cuando se presentaba el momento: llevar el libro de cuenta y razón de las carnicerías de villa y corte cuando le tocó abastecer a la villa supuso a las arcas del consistorio, como ya se indicó, 30.000 maravedís más al año, por ser "trabajo extraordinario y no anejo a su oficio".(87)
   
En el Antiguo Régimen no existía una percepción demasiado clara de dónde terminaban los asuntos privados y empezaban los públicos o, por lo menos, se daban las condiciones para que comportamientos que consideraríamos ahora tan turbios, como la corrupción, el tráfico de influencias o el hecho de aprovecharse de un cargo público para el enriquecimiento personal, pasasen desapercibidos. Francisco Martínez, en este sentido, en su testamento (88) quiso mostrarse pulcro hasta extremos quizás un tanto innecesarios para la época, o quizás lo que quería era descargar su conciencia, cuando expresaba que "ni directa ni indirecta, por mí ni por interpuesta persona", había abusado de su posición de escribano de ayuntamiento ni había aprovechado la influencia que de él se pudiera desprender en beneficio propio. Así lo recalcó e hizo notar, como igualmente recalcó e hizo notar que estaba en un puesto muy proclive para que se diera este tipo de comportamientos:

...no he tenido trato ni contrato ni aprovechamiento ninguno por ninguna vía en ninguno de los arrendamientos de los sotos de esta villa ni por mi orden se ha sacado de ellos ni de sus dehesas leña ninguna en poca ni en mucha cantidad, sino que he estado en todo tan a la mira y con el cuidado que era razón procurando el aumento y beneficio de su hacienda, como es notorio, ni menos he tenido trato ni contrato ni aprovechamiento por mí ni por otra persona en ninguna obligación ni abasto ni sisas de esta villa ni en los prometidos ni otra cosa. Y pues esto es así es justo favorecer y ayudar a quien con tanto amor, fidelidad y limpieza ha servido tantos años.

   Afirmaciones que, fuera del contexto de una solicitud para pedir la continuidad del oficio en su hijo, podrían producir cierta hilaridad, cuando se sabía que el sistema de obligados para el abasto de Madrid era muy propenso, y no sólo en teoría, a actitudes y comportamientos de dudosa moralidad.(89)
   
Más allá de la existencia de un modelo de ascenso social como una forma residual de una estratificación poco permeable como la del Antiguo Régimen, las trayectorias individuales permiten determinar con bastante precisión las decisiones que los actores sociales tomaban en el transcurso de su vida. Hasta dónde llega el potencial del individualismo metodológico para atribuir a la suma de todos los casos una trascendencia explicativa o de comprensión de ciertos fenómenos particulares y procesos generales, es algo que nunca acabará de debatirse. En el caso de la historiografía el método biográfico permite situar los motivos y las acciones de las personas en el centro del discurso histórico, algo que procede siempre y cuando se tome la debida cautela hacia el contexto histórico y siempre y cuando se haga con el ánimo de matizar y explicar y no sólo de ejemplificar. Si para responder a la pregunta de si la trayectoria social de Martínez fue producto de una estrategia, de una táctica o del azar observamos los resultados que logró, habremos de asegurar que detrás de las decisiones, influidas por múltiples factores y constreñida por otros tantos, se esconde una premeditación que no se puede pasar por alto. Los modelos de los que se bebe para actuar o prosperar en la sociedad del Antiguo Régimen son bastante bien conocidos para los historiadores y para los hombres de la época: el dinero se gana, el estatus se alcanza. El capital económico que fue acumulando le permitió, por ejemplo, comprar suelos en un Madrid que ensancha sus límites a un ritmo vertiginoso. Para ello, a pesar de todos sus escrúpulos éticos, se apoya en la red de influencia que ha tejido a lo largo de años de trabajo en el ayuntamiento. No dudará, cuando llegue el caso, en utilizar el conocimiento que tiene de los asuntos municipales para pedir tratos de favor,(90) ni dudará en acudir a los mecanismos de gracia y merced para alcanzar metas que lo justifiquen:

Es justo favorecer y ayudar a quien con tanto amor, fidelidad y limpieza ha servido tantos años. Suplico a su señoría se sirva de poner los ojos en esto y como tan gran señor procurar favorecer y hacer merced a un ramo que de este tronco queda para su servicio, que yo espero en Dios que sabrá dar tan buena cuenta de ellos como otro cualquiera fuera de su padre. Y esto las obras lo dirán y voy tan confiado de la merced que en esto se me hará que no puedo llevar mayor contentamiento. Porque cuando Pedro Martínez no fuera mi hijo, en quien yo dejo renunciados mis oficios y a quien el señor alcalde ha hecho tanta merced en este negocio por ser míos y yo tan criado de esta Villa, ha bien de recibir a la persona en quien los dejaba renunciando. Y sabe mi Dios que si no fuera -aunque toca un poco en arrogancia que no es tiempo de ella- por lo que toca al bien de esta villa y de su servicio, que hubiera muchos años que lo hubiera dejado. Y pues lo que he referido es tan público en todo el mundo, y la grandeza de Madrid con sus ministros y criados no ha de ser corta no habiendo desmerecido los criados, honren mis cosas y háganles mercedes siempre que se ofrezca, pues muchos de ellos, aunque no lo saben, tienen muy precisas obligaciones para hacerme merced, que Dios les premiará lo que hicieren con quien tan bien les ha servido.

   La carrera de Martínez a la altura de 1580 es más que suficiente para colmar su ambición profesional. En esa década de los 80 asienta sobre terreno más firme las expectativas de ascenso social. Se enriquece y tiende sus redes sociales sobre un contexto personal que se reduce y precisa (en este sentido las posibilidades son menores) pero que conoce con suficiencia y puede controlar (y en este sentido son mayores). La década siguiente, la de los 90, va a ser momento de recoger frutos. Los recursos personales de capital relacional, social y cultural entran en juego y confluyen para optimizar la estrategia diseñada.
   En el centro de las decisiones se pone, claro está, la familia. La descendencia de Francisco Martínez ha sido, dentro de las oscilaciones típicas de un sistema demográfico antiguo, bastante numerosa: ha tenido dos mujeres y ocho hijos. El primer matrimonio fue un casamiento de juventud (1551), sin gran trascendencia para su biografía posterior, aunque harto representativo de una mentalidad que no escapa a los sentimientos pero que quedan tamizados ante la dureza de las condiciones materiales de la época y las duras decisiones que obligan a tomar. La hija de su primer matrimonio fue adoptada de hecho por un tío materno, posiblemente después de la muerte prematura de su esposa y cuando el escribano aún estaba en condiciones tan precarias y en momentos tan decisivos que lo llevaron a tomar una decisión tan drástica como la de no volver a ver a su hija.
   Y es que los orígenes sociales de Francisco Martínez no hacían presagiar una carrera demasiado próspera. Una y otra vez en su testamento agradece a sus suegros, el escribano Ginés de Peñalosa y María de Rojas, lo que le han ayudado y el trato que ha recibido. Debió salir temprano del hogar familiar, que se encontraba en las Montañas de Burgos,(91) en Suesa, en la merindad de Trasmiera. Una historia nada diferente de la que les tocó vivir a los cientos de chicos que tuvieron que emigrar en busca de una oportunidad que no les daban sus lugares de nacimiento.(92) No sabemos en qué fecha obtuvo el título de escribano, ni después la escribanía del número de la villa de Madrid, solamente que debió ser antes de 1561, ni podemos conocer con precisión la ayuda que pudo prestarle su suegro en los inicios de su andadura madrileña como escribano.(93) Después, el esfuerzo y el dinero hicieron el resto.
   
Los seis hijos que le sobrevivieron nacieron todos durante su segundo matrimonio con Juana Bautista de Rojas.(94) Fueron tres hijos y una hija, un número excesivo para "situar" a todos como a él le hubiera gustado pero suficientemente manejable para darle una "salida" a cada uno. La estrategia consiste en concentrar recursos y esfuerzos en unos y dejar a otros peor parados.(95) A una hija y un hijo los ha metido a "religión", una monja en el convento de la Concepción Jerónima de Madrid, a la que ha dejado una renta de 12.000 maravedís al año,(96) y otro fraile en la Merced.(97)
   
Los recursos monetarios iban menguando en mayor proporción de lo que Martínez hubiera deseado para encontrar una airosa salida a la vida del resto de sus hijos. A la renta que gastaba en los dos hijos religiosos hay que sumar el desembolso que tuvo que hacer tiempo atrás con una de sus hijas a la que dotó con 7.000 ducados para su casamiento con Juan Enríquez, escribano de cámara del rey, hermano, a su vez, de un regidor madrileño.(98) Poco quedó para la hija pequeña. Soltera, que no era "bien que se gobierne por sí", no le encontró mejor acomodo que servir a su hermano mayor el doctor Ginés Martínez, "que no podrá él tener persona ninguna que más mire por su hacienda, que ella se alimentará de su renta que la quedare". Una renta que fijó en 12.000 ducados para ella y su hermano Pedro, que, al final, sería el designado para continuar el oficio paterno de escribano de ayuntamiento. A estos dos mejoraba en el tercio y remanente del quinto hasta los 12.000 ducados para evitar que quedaran "sin remedio" al faltar él y sus hermanos, Francisco y Ginés. Pedro continuó por largo tiempo en el ejercicio de escribano de ayuntamiento, tal y como su padre había planeado.
   
Con anterioridad había intentado encaminar los pasos de su hijo Francisco hacia la profesión de escribano, pero el destino parece que le tenía reservadas a este hijo más altas miras. No es claro, sin embargo, que los deseos de Francisco Martínez padre hubieran sido traspasarle su escribanía de Concejo en vida, y no por otra cosa, sino, como afirmaba en su testamento, porque con el oficio en su poder estaba en mejor disposición para velar por el bien general de la familia.(99) Cuando a principios de 1589, como hemos visto, Francisco Martínez parte para Sevilla deja en manos de su hijo Francisco la escribanía del Concejo, la escribanía del número y la contaduría de la villa; nada mejor que una inmersión total para estrenar su recién obtenido título de escribano de los reinos.(100) Dado este primer paso y con las espaldas cubiertas por la tenencia del cargo en manos de su hijo, Francisco Martínez pudo dedicarse íntegramente, nada más acabar su visita a Sevilla, a realizar la "obra de su vida", el libro de hacienda de la Villa,(101) para lo cual pide licencia para disfrutar de seis meses de permiso, y así su hijo pueda proseguir su nueva labor al frente de las escribanías y contaduría.(102) En mayo de 1592, cuando Monzón está disfrutando de su momento de gloria como procurador en las cortes de Castilla por Madrid, Martínez mueve los hilos de su influencia para ganar la voluntad de los regidores para que su hijo salga agraciado con la vacante de los oficios de escribano y contador de la villa. Tres años más tarde, como consecuencia de la dedicación que le exigía el oficio, tuvo que prescindir del ejercicio de una escribanía de rentas de la villa y su tierra.(103)
   
Francisco Martínez ha planteado una reproducción social de su familia sumamente definida. Los recursos materiales y sociales de los que dispone, cuantiosos pero siempre limitados, los ha concentrado en dos de sus hijos. A uno le ha podido dar una formación intelectual con la que hacerse valer; a otro, Francisco, lo ha encaminado por la senda de la administración y la política. La posición social paterna, que le había permitido a Francisco Martínez iniciar una trayectoria social exitosa, ha quedado como una opción más indicada para un hijo menor. El matrimonio previo de una de sus hijas con un escribano bien situado en la villa y corte no fue más que un primer intento de auparse socialmente no más allá de lo que en una trayectoria individual pudiera considerarse como modélica o prudente. El oficio de escribano, fuertemente cuestionado por muchos sectores sociales, dudoso a ojos de la sociedad estamental por sus posibles conexiones con oficios mecánicos y grupos sociales "sospechosos", no ha sido óbice, al contrario, ha sido una plataforma perfecta para escalar socialmente, en el caso de Martínez, hasta un grado sorprendente. Sin creer que la meritocracia sea un rasgo principal de la sociedad de la Edad Moderna, dentro de unos estratos sociales concretos resulta procedente hablar de un éxito relativo del individualismo sobre el corporativismo. La posición social la impone, en primer lugar, el estatus; por debajo se descubre una serie de determinaciones sociales compleja, sutil y diversa. La acción "revolvedora" del dinero es indiscutible, pero junto a la jerarquía material se colocan los capitales social, cultural y relacional que son los que, normalmente, hacen posible que las expectativas económicas fructifiquen (compra de oficios, hidalguías, hábitos, títulos). Ante las estrategias bien planteadas y las carreras bien trabadas, las barreras estamentales se descubren como salvables.
   
Los datos que tenemos de Francisco Martínez no permiten una aproximación muy exacta a su red social. No olvidemos que a través de su testamento, fuente básica para hacer este análisis, solamente podemos tener una mirada estática, un aquí y ahora de sus relaciones personales, por lo cual es posible que los resultados sean parciales e incompletos. Ahora bien, a su vez, es un momento que refleja algunas de las relaciones que han marcado el discurrir de su vida. Aun contando con todos estos inconvenientes se obtiene una red de relaciones razonablemente lógica y muy coherente con las decisiones familiares y profesionales tomadas por el escribano. Los tres tipos de atributos sobre los que se han diseñado las relaciones centradas en la figura de Francisco Martínez son las relaciones familiares, las de amistad y las relaciones basadas en las deudas que tenía el escribano en el momento de redactar su testamento.

Gráfico 1: Red de relaciones de Francisco Martínez

   Cada red funciona con una amplia autonomía; pocas veces se solapan las relaciones personales (amistad, patronazgo, clientelismo) con las materiales (deudores, acreedores, depositarios). De hecho, las deudas a favor y en contra y los depósitos de dinero se circunscriben a hombres de negocios del entorno de la villa, sobre todo a gente dedicada al abastecimiento. Solamente en una ocasión, en la deuda que doña María Zapata tiene contraída con el escribano, se conjuga una forma de nexo personal, clientelar posiblemente, con una relación económica (préstamo informal entre desiguales sociales, forma típica de las relaciones de préstamos preindustrial). Las relaciones de amistad funcionan en un nivel independiente, sin que se centren en un tipo particular de atributo, como podría ser la vecindad, la profesión o la institución. Claro que aparecen colegas de profesión; nada sorprendente, cuando si existía un colectivo profesional con fuerte cohesión interna, basada en unas relaciones muy endogámicas, éste era el de los escribanos.
   
Ahora bien, en el caso de Francisco Martínez la diversificación era la clave de sus relaciones personales. Igualmente amplia se muestra la red de parentesco, sin duda la más fuerte y decisiva para sellar relaciones y fundamentar estrategias de reproducción social en la Edad Moderna. La carrera profesional de cada hijo ha sido elegida cuidadosamente; a uno se lo ha orientado hacia la religión, a otro hacia los estudios y a un tercero hacia la actividad paterna. Dentro de esta estrategia la línea femenina tiene la particularidad de que con los descendientes se pierde el linaje, algo de importancia capital en el imaginario de la época. No por eso la descendencia carece de importancia en la práctica reproductora social, al contrario, a través de la dote se convierten en pieza básica para emparentar con individuos con una posición social más alta. El matrimonio de la hija de Francisco Martínez parece, en principio, responder a este principio. El marido es un escribano, eso sí, un escribano de los más respetados y reconocidos dentro del colectivo, los de Cámara de Su Majestad, y hermano de un regidor. La diversidad de la red social que construye le permite entrar, a través de los individuos con los que se relaciona directamente, a una serie de espacios sociales que de otra manera le hubieran sido casi inaccesibles. A esta característica no es ajena la dedicación a su escribanía del número. Más allá del círculo de clientes relacionados con el ejercicio de la escribanía de Concejo, la escribanía del número le permitía presentarse ante un grupo amplio y variado de personas.
   
Por lo tanto, la amplitud de la red relacional de Martínez nos hace pensar en una estrategia especialmente competitiva, incluso cuando las consecuencias no previstas fueran tomadas en cuenta. La constante que subyace en los lazos de Martínez es la institución municipal. La mayor parte de las características comunes, el atributo que más coincide en los actores de la red, es su conexión más o menos directa con el municipio (regidores y parientes de regidores, obligados). Los frutos de esta estrategia acaban cristalizando en uno de los hijos, Francisco, en quien se han concentrado los máximos esfuerzos paternos. Francisco Martínez el Mozo, al que habíamos perdido ejerciendo provisionalmente como escribano de ayuntamiento, en 1596, gracias a su casamiento logra una regiduría madrileña y un oficio de alcalde de la cárcel, que luego le permite, en 1599, acceder a una escribanía de Cámara de Castilla.(104) Y Francisco Martínez padre recibirá, como escribano de la villa en el ayuntamiento, a su propio hijo convertido en regidor y así lo anotará en el Libro de Actas, como un acuerdo más de los miles que había asentado a lo largo de su dilatada vida profesional.

APÉNDICE

Titulares de las escribanías del ayuntamiento de Madrid, 1561-1598





DOCUMENTO 1
Título de escribano del ayuntamiento de Francisco Cabrera

   En este ayuntamiento entró(105) Francisco de Cabrera, vecino de la dicha villa, y presentó una provisión y título de Su Majestad de escribano del Ayuntamiento de esta dicha villa de Madrid, firmada de su real nombre y sellada con su sello de cera colorada, librada por los señores de su muy alto Consejo, su tenor de la cual es éste que se sigue:
   
Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias islas y tierra firme del mar Océano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdaña, marqués de Oristán y de Gociano, archiduque de Austria, duque de Borgoña y Brabante y Milán, conde de Flandes y de Tirol, etc., por cuanto los años pasados de 1546 y 1549 la Católica reina doña Juana y el emperador Carlos, nuestros señores padre y abuela, que santa gloria hayan, por algunas causas que a ello les movió, acrecentaron(106) en algunos pueblos de estos nuestros reinos de la corona real de Castilla, algunos oficios de escribanos del número y de ayuntamientos, y uno de los dichos pueblos donde se acrecentaron fue en la villa de Madrid. Y después en el año de 1557, por algunas causas que a ello nos han movido, habemos acrecentado en algunos de los dichos pueblos más oficios, y entre ellos se acrecentó en la dicha villa de Madrid una escribanía del Ayuntamiento de él. Por ende, por hacer bien y merced a vos, Francisco de Cabrera, vecino de la dicha villa, acatando vuestra suficiencia y habilidad en algunos servicios que nos habéis hecho y esperamos que nos hagáis, nuestra merced y voluntad es que ahora y de aquí adelante, para en toda vuestra vida, seáis uno de los dichos escribanos del Ayuntamiento de la dicha villa de Madrid acrecentados. Y por esta nuestra carta mandamos al Concejo, justicia y regidores, caballeros y escuderos de ella que, luego como con ella fueren requeridos, estando juntos en su cabildo y ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, tomen de vos, el dicho Francisco de Cabrera, el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer. El cual, así hecho, vos reciban y tengan por escribano del Ayuntamiento de la dicha villa y usen con vos el dicho oficio en todos los casos y cosas a él anejas y concernientes, y vos guarden y hagan guardar to-das las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar, y vos deben ser guardadas y vos recudan y hagan recudir con todos los derechos salarios y otras cosas a él anejas y pertenecientes, según que mejor y más cumplidamente se usó y guardó y recudió y debió y debe usar guardar y recudir a cada uno de los otros escribanos del Ayuntamiento que han sido y son de la dicha Villa, de todo bien y cumplidamente, de manera que vos no falte cosa alguna, y que en ello ni en parte de ello embargo ni contradicción no os pongan ni consientan poner. Que nos, por la presente, os recibimos y habemos por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio de él, y os damos poder y facultad para lo usar y ejercer, caso que por los susodichos, o por alguno de ellos, a el no seáis recibido. Todo lo cual queremos y mandamos que así se haga no embargante cualesquier privilegios y cartas de los reyes, nuestros progenitores, nuestras leyes y pragmáticas de los dichos nuestros reinos, usos y costumbres que haya para que no se puedan acrecentar los dichos oficios, que para en cuanto a esto por esta vez nos dispensamos con todo ello quedando en su fuerza y vigor para en todo lo demás, y es nuestra merced y mandamos que todas las cartas y escrituras, ventas, poderes, obligaciones, testamentos, codicilos y otras cualesquier escrituras, autos judiciales y extrajudiciales que ante vos pasaren y se otorgaren a que fuéredes presente y en que fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se otorgaren y los testigos que a ello fueren presentes y vuestro signo a tal como éste que os damos de que mandamos que uséis que valga y hagan fe, en juicio y fuera de él como cartas y escrituras firmadas y signadas de mano de escribano del Ayuntamiento de la dicha Villa, y por evitar los perjuros, fraudes, costas y daños que de los contratos hechos conjuntamente y de las submisiones que se hacen cautelosamente se siguen, mandamos que no signéis contrato alguno hecho con juramento ni en que se obliguen a buena fe sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la jurisdicción eclesiástica so pena que si lo signáredes por el mismo hecho hayáis perdido y perdáis el dicho oficio quede vaco para que Nos hagamos merced de él a quien nuestra voluntad fuere y mandamos que hayáis de presentar y presentéis esta nuestra carta en el Concejo de la dicha Villa dentro de sesenta días primeros siguientes que corren y se cuentan desde el día de la data de ella en adelante y si dentro del dicho término no la presentáredes por el mismo caso quede vaco como dicho es, y mandamos que tome la razón de esta nuestra carta Antonio de Arriola nuestro criado. De lo cual mandamos dar y dimos esta nuestra carta sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo. Dada en El Bosque a 9 días del mes de julio año del señor de 1566. Yo, el Rey. Yo, Pedro de Hoyos, secretario de su Católica Majestad, la hice escribir por su mandado. El licenciado Diego de Espinosa. El licenciado Bibriesca. El licenciado Pedro Gasco. El doctor Suárez de Toledo. El licenciado Juan Tomás. El doctor Francisco Hernández de Liébana. Registrada, Martín de Vergara. Tomó la razón Antonio de Arriola. Martín de Vergara, por chanciller. Y luego, visto por los dichos señores, dijeron que la obedecían y le recibieron por tal escribano. Testigos: Diego Gómez, Alonso Maldonado y Gregorio Méndez, vecinos y estantes en esta Villa de Madrid y Corte de Su Majestad.

A.V.M., Libros de Acuerdos, 17 de julio de 1566

DOCUMENTO 2
Petición de Francisco Martínez padre para que se autorice a su hijo a ejercer sus oficios en su ausencia

   En este ayuntamiento Francisco Martínez, hijo de Francisco Martínez, escribano del número y ayuntamiento de esta villa, y presentó una cédula real de Su Majestad, firmada de su real nombre, y refrendada de Juan Vázquez de Salazar, su secretario, su fecha en esta villa en 9 de enero de este presente año de 1588 [sic] años por la cual hace merced al dicho Francisco Martínez, que por tres meses que se ha de ocupar en la residencia que el señor alcalde Valladares, asistente de Sevilla, ha de tomar, pueda usar y ejercer los dos oficios de escribano del número y ayuntamiento de esta villa el dicho Francisco Martínez, su hijo a quien el dicho Francisco Martínez, su padre, ha nombrado como consta de la dicha cédula real y nombramiento que está signado y firmado de Luis Suárez, escribano de Su Majestad, su fecha en esta villa hoy dicho día, que la dicha cédula real y nombramiento es del tenor siguiente:
   
El Rey, por cuanto por parte de vos, Francisco Martínez, nuestro escribano del número y ayuntamiento de esta villa de Madrid, nos ha sido hecha relación que vos vais por nuestro mandado a servirnos de escribano de residencia que el licenciado Juan Sarmiento de Valladares, alcalde de nuestra Casa y Corte, a quien hemos proveído del cargo de nuestro asistente de Sevilla, ha de tomar al conde de Orgaz, nuestro asistente que ha sido de la dicha ciudad, y a sus oficiales, suplicándonos fuésemos servido de daros licencia para que podáis nombrar por vuestro lugarteniente en los dichos oficios a Francisco Martínez, vuestro hijo, por el tiempo que estuvierais ocupado en la dicha residencia o como la nuestra merced fuese. Y nos, acatando lo susodicho, hemos tenido por bien y por la presente damos licencia a vos, el dicho Francisco Martínez, para que podáis nombrar y nombréis por vuestro lugarteniente en los dichos oficios de escribano del número y ayuntamiento de esta dicha villa de Madrid, al dicho Francisco Martínez, vuestro hijo, para que los sirva por tiempo de tres meses contados desde el día que los empezare a servir en adelante con que antes que los haya de servir sea nuestro escribano. Y mandamos al Concejo, justicias y regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de esta dicha villa le admitan al uso y ejercicio de los dichos oficios por el dicho tiempo sin embargo de cualesquier leyes y pragmáticas de estos reinos que haya en contrario con las cuales por en cuanto a esto toca y por esta vez dispensamos, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás adelante. Y asimismo mandamos a los del nuestro Consejo y a otros cualesquier, nuestros jueces y justicias, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Madrid a 9 de enero de 1589 años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Juan Vázquez.
   
En la villa de Madrid a 18 días del mes de enero de 1589 años, por ante mí, el escribano público y testigos de yuso escritos, apareció presente Francisco Martínez, escribano del número y ayuntamiento de la dicha villa, y dijo que por cuanto él va ocupado por escribano de la residencia que el señor licenciado Juan Sarmiento de Valladares, alcalde de la Casa y Corte de Su Majestad, y su asistente de la ciudad de Sevilla, va a tomar al conde de Orgaz, asistente que ha sido de la dicha ciudad y a sus ministros y oficiales, y porque Su Majestad le ha dado licencia para que pueda nombrar un teniente que sirva los dichos oficios por tiempo de tres meses como sea a Francisco Martínez, su hijo, según que más largo parece por una cédula real de Su Majestad, firmada de su real mano, y refrendada de Juan Vázquez de Salazar, su secretario. Su fecha en esta villa de Madrid a 9 días del presente mes de enero a que se refirió. Por tanto usando de la dicha licencia, otorgó que nombraba y nombró al dicho Francisco Martínez, su hijo, escribano de Su Majestad, para que por el tiempo de los dichos tres meses que corran y se cuenten desde el día que los empezare a servir en adelante y por el más tiempo que Su Majestad fuere servido de prorrogar, le pueda servir y sirva por su teniente los dichos sus oficios de escribano del número y ayuntamiento de la dicha villa. Y pide y suplica al Concejo, justicias y regimiento de ella, le admitan y tengan por tal y hagan con él todos los autos judiciales y extrajudiciales y acuerdos y otras cosas que fueren necesarias y convengan hacer y que el propio haría siendo presente y le hagan acudir y acudan con los derechos, salarios y otros emolumentos a los dichos oficios anejos y pertenecientes, sí y según que hasta ahora él lo ha llevado, recibido y cobrado. Y así lo dijo y otorgó y firmó de su nombre. Testigos: Pedro Pérez y Felipe del Río y Jerónimo Félix, vecinos de esta villa de Madrid. Al cual dicho otorgante yo, el presente escribano, doy fe que conozco. Francisco Martínez, escribano. Pasó ante mí, Luis Suárez, escribano.
   
Y yo, Luis Suárez, escribano del Rey nuestro señor, y vecino de la villa de Benavente, residente en su Corte, fui presente a lo que dicho es con los dichos testigos y otorgante, e hice mi signo en testimonio de verdad. Luis Suárez, escribano.
   
Y visto por los dichos señores obedecieron la dicha cédula real, y besaron y pusieron sobre sus cabezas. Y en cuanto a su cumplimiento y habiendo visto el título que el dicho Francisco Martínez tiene de Su Majestad de escribano de los reinos, mandaron que se guarde y cumpla como en ella se contiene. Y tomaron y recibieron juramento en forma del dicho Francisco Martínez por Dios y por Santa María y por los Santos Evangelios y por la señal de la cruz, en forma que usará bien y fielmente los dichos oficios del número y ayuntamiento, y guardará el arancel de estos reinos y el secreto de este ayuntamiento en lo que le fuere encomendado, y hará lo demás que es y fuere obligado y al fin dijo, sí juro. Y por los dichos señores fue recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios de la forma y manera que Su Majestad lo manda, y se lo mandaron dar por testimonio.
   
Otrosí, el dicho Francisco Martínez presentó un título de escribano de los reinos, firmado de Su Majestad, y refrendado de Juan Vázquez, su secretario, hecho en esta villa a 12 días de este dicho mes, en favor del dicho Francisco Martínez. Húbose por presentado y se lo mandaron dar por testimonio.
   
En este ayuntamiento Francisco Martínez, escribano de él, dio(107) una petición del tenor siguiente con lo a ello proveído y acordado:
   
Francisco Martínez, escribano del número y ayuntamiento de esta villa de Madrid, dice que por mandado de Su Majestad va a tomar la residencia de Sevilla al conde de Orgaz y Su Majestad le ha hecho merced que por tres meses sirva por su teniente los dichos oficios Francisco Martínez, su hijo, como parece por la cédula que por vuestra merced está obedecida y porque el contador de esta villa nombrado por ella suplica a vuestra merced que en el entretanto que él está ausente prosiga la razón de la dicha contaduría y tome la razón de los dichos libros el dicho Francisco Martínez, pues en lo que toca a los propios habrá tan poco que hacer durante su ausencia que no será dificultoso el hacerlo el dicho Francisco Martínez, en lo cual recibirá merced. Francisco Martínez.
   
En la villa de Madrid a 18 días del mes de enero de 1589 años estando en el ayuntamiento de esta villa los señores Corregidor y Madrid juntos como lo tienen de uso y costumbre los que en él se hallan y están asentados en el libro de autos del dicho ayuntamiento, Francisco Martínez presentó esta petición y pidió lo en ella contenido. Y por los dichos señores vista, acordaron y mandaron que durante la ausencia del dicho Francisco Martínez, en la cual ha de usar y ejercer los oficios de escribano de ayuntamiento y número Francisco Martínez, su hijo, use y ejerza asimismo el de contador de esta villa en lugar del dicho su padre, y que esta petición y acuerdo se ponga en el libro de ayuntamiento y en fe de ello lo firma Francisco de Monzón, escribano.

A.V.M., Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589

DOCUMENTO 3
Petición de una escribanía del número para Francisco de Monzón

   En este ayuntamiento se acordó(108) que se suplique a Su Majestad sea servido de proveer un oficio de escribanía del número de esta Villa a Francisco de Monzón, escribano del ayuntamiento de ella, porque para la buena expedición conviene que sea escribano del número por muchos inconvenientes que se han visto de no ser el escribano del ayuntamiento escribano del número, así para lo que toca a las visitas de la tierra y términos como para otros muchos negocios que cada día se ofrecen. Y las diligencias que fueren necesarias hacer, se cometen las haga el señor licenciado Bedoya y haciendo Su Majestad esta merced, el precio con que se le hubiere de servir y por razón de ella lo pague y sea por cuenta del dicho Francisco de Monzón y se obligue que cada y cuando que la villa proveyere el oficio que ahora sirve de escribano de ayuntamiento en otra persona, renunciará el dicho oficio de escribano del número en la persona que la Villa proveyere su escribanía de ayuntamiento, pagándole por ello el precio con que sirviere a Su Majestad y con esta carga vaya siempre en todos los sucesores que llevaren este oficio y si se perdiere, sea a su culpa y riesgo. Y el dicho Francisco de Monzón lo aprobó y se obligó de cumplirlo y hacer las escrituras necesarias a parecer de los letrados de esta Villa, con que la persona que la Villa proveyere por escribano de su ayuntamiento, haciéndole la dicha merced, sea obligado a pagar a esta Villa lo que se diere a Su Majestad por el dicho oficio.

A.V M., Libros de Acuerdos, 25 de mayo de 1582

DOCUMENTO 4
Declaración de Francisco de Monzón para la venta de la escribanía del número

   Por ante mí, el escribano, y testigos de yuso escrito, pareció presente Francisco de Monzón, escribano del número y ayuntamiento de esta villa de Madrid, y dijo que por cuanto esta Villa en el oficio que tiene suyo propio nombró al dicho Francisco de Monzón por escribano de este ayuntamiento por el tiempo que fuese su voluntad, y sirviendo el dicho oficio a su suplicación, la dicha Villa suplicó a Su Majestad fuese servido de hacerle merced de una escribanía del número de esta Villa que anduviese unida con la del dicho ayuntamiento, y que no se pudiese renunciar, si no fuese en la persona que esta dicha Villa quisiese y ordenase, la cual dicha escribanía se despachó en favor del dicho Francisco de Monzón con la dicha condición y con que siempre que esta Villa le diese los 2.000 ducados con que se había servido a Su Majestad por el dicho oficio, fuese obligado a renunciar en la persona que la dicha Villa quisiese, como está dicho. Y debajo de esto, se despachó título del dicho oficio en favor del dicho Francisco de Monzón, y ha tenido y tiene hasta ahora, que por su parte se suplicó a la dicha Villa tuviese por bien de alzarle la dicha condición y que él pudiese libremente renunciar el dicho su oficio de escribano del número en la persona que quisiese y por el precio que se concertase llanamente, sin embargo de la dicha condición, y la dicha Villa se lo concedió con que hiciese esta escritura de declaración. Por tanto, que en conformidad de lo acordado por la dicha Villa dice y declara que el oficio que sirve de escribano del ayuntamiento de ella es propio de la dicha Villa y él tiene y sirve por su propio nombramiento y voluntad y siempre que la dicha Villa quisiere, ha de poder nombrar en el dicho oficio a la persona que quisiere y por bien tuviere y por el tiempo que fuere su voluntad, sin que el dicho Francisco de Monzón pueda tener ni tenga ni se le adquiera ningún derecho por razón del título que se le despachó al tiempo que se le hizo merced del oficio del número de esta Villa, porque cualesquier que le pueda competer, le renuncia y cede en favor de la dicha Villa. Y se obliga que, caso que el dicho su oficio del número se viniese a vender en menos cantidad de la que por él dio, no pedirá ni demandará cosa ninguna a la dicha Villa. Y si por esto, o por otra alguna razón de lo referido intentare pedir y pidiere alguna cosa a la dicha Villa, no sea oído ni admitido en juicio ni fuera de él. Y desde ahora lo da todo por ninguno y renuncia liti y causa en su favor, y para ello, obligó su persona y bienes, habidos y por haber, y le dio poder cumplido a todas y cualesquier justicia y jueces de Su Majestad para que se lo hagan cumplir, y renunció su propio fuero y lo recibió por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció las leyes de su favor y la que dice que general renunciación fecha de leyes non vala. Y lo firmó de su nombre, al cual doy fe que conozco. Siendo testigos: Andrés de Obregón y Juan Aguado y Juan Marañón, vecinos de la dicha villa. Francisco de Monzón. [firma y rúbrica]. Pasó ante mí, Francisco Martínez. [firma y rúbrica]

A.V M., Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1584

DOCUMENTO 5
Renuncia de Francisco Martínez a la escribanía de rentas

   En este ayuntamiento Pedro Calderón, escribano de Su Majestad, presentó(109) un título de Su Majestad emanado de los señores presidente y contadores de su Contaduría Mayor de cuentas sellado con su real sello y refrendado de Pedro Alonso Riero, escribano de Cámara de Su Majestad de los que residen en la dicha su contaduría mayor, su fecha en esta villa de Madrid a 26 días del mes de agosto pasado de este año y firmado de algunos ministros de la dicha Contaduría Mayor. Y asimismo presentó con el dicho título un nombramiento de escribano de rentas de esta villa como teniente de don Pedro de Ludeña, otorgado por el dicho don Pedro ante Diego de Padilla, escribano de Su Majestad en 23 del dicho mes de agosto, que uno en pos de otro es como se sigue:
   
Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, conde de Augsburgo, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etcétera. A vos el Concejo, justicia, regimiento de esta villa de Madrid, salud y gracia. Sabed que don Pedro de Ludeña, nuestro escribano mayor de rentas de esta villa y tierra y partido, en virtud del título que de Nos tiene ha nombrado por su teniente para servir el dicho oficio de nuestro escribano mayor de rentas de la dicha villa y su tierra y partido a Pedro Calderón, nuestro escribano, el cual nos suplicó y pidió por merced le mandásemos dar nuestra carta y provisión para que por vos fuese admitido al uso y ejercicio del dicho oficio, lo cual visto por el presidente y contadores de la nuestra Contaduría Mayor de Hacienda y el nombramiento que en el dicho Pedro Calderón hizo el dicho don Pedro de Ludeña, y que por el dicho nuestro Presidente y contadores fue recibido por tal teniente de escribano de rentas de esta dicha villa y su partido, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, por la cual vos mandamos que, siendo con ella requerido por parte del dicho Pedro Calderón, le recibáis al uso y ejercicio del dicho oficio de tal teniente de escribano de rentas de esta dicha villa y su partido, conforme al nombramiento que en él hizo el dicho don Pedro de Ludeña, y le dejéis y consintáis usar y ejercer el dicho oficio de tal teniente de escribano mayor de rentas en todo lo a él anejo y concerniente, según y como por la merced y título del dicho oficio se manda, sin le poner en ello impedimento alguno. Y mandamos al nuestro Corregidor de esta dicha villa de Madrid y a su lugarteniente y a otras cualesquier nuestras justicias así lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir, sin que contra el tenor y forma de esta nuestra carta se vaya ni pase en manera alguna. Y asimismo os mandamos que compelan y apremien a la persona o personas que han servido el dicho oficio de teniente de escribano de rentas del dicho partido a que den y entreguen al dicho Pedro Calderón los registros y escrituras de los hacimientos de las dichas rentas de esta dicha villa de Madrid y su partido y no consintáis ni deis lugar a que otro escribano alguno se entremeta a usar ni ejercer el dicho oficio de teniente de escribano de rentas, si no le dejéis usar y ejercer como dicho es al dicho Pedro Calderón y los unos ni los otros no hagáis cosa en contrario, so pena de nuestra merced y de 20.000 maravedís para nuestra Cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier nuestro escribano os notifique esta nuestra carta y dé testimonio de su notificación. Dada en Madrid, a 26 días del mes de agosto de 1595 años. Va sobrerraído de esta dicha villa y su partido. El marqués de Poza, Francisco de Salablanca, Domingo de Zavala, mayordomo. Yo, Pedro Alonso Riero, escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado, con acuerdo del presidente y contadores de su Contaduría Mayor de Hacienda [y] Rentas. Juan Vello. Canciller, Jorge de Olalde Vergara.
   
En la villa de Madrid a 23 días del mes de agosto de 1595 años, ante mí el escribano público y testigos, pareció(110) presente el señor don Pedro de Ludeña, señor de Romanillos y escribano mayor de rentas de esta dicha villa y su tierra y partido, y dijo que, por cuanto la señora doña Leonor de Ribera, su madre, en virtud de su poder, tiene nombrado a Francisco Martínez, el Mozo, escribano del ayuntamiento de esta dicha villa, para que sirva el dicho oficio de escribano mayor de rentas por su teniente, por el tiempo que fuese su voluntad, y aunque ésta no era cumplida, el dicho Francisco Martínez no puede servir el dicho oficio y ha consentido le sirva Pedro Calderón, escribano de Su Majestad y oficial mayor que ha sido en el dicho oficio, por el tiempo que era su voluntad [él cesa lo dicho]. Por tanto por la presente él nombró al dicho Pedro Calderón, para que por el tiempo que fuera su voluntad sirva el dicho oficio de escribano de rentas por su teniente, en lugar del dicho Francisco Martínez, atento que es persona hábil y suficiente y en que concurren las calidades necesarias. Y pide y suplica a los señores del Consejo de la Contaduría Mayor de Hacienda de Su Majestad aprueben el dicho nombramiento y a la justicia y regimiento de esta dicha villa le admitan al dicho oficio y le tengan por tal su teniente y usen con él el dicho oficio, según que lo han hecho con el dicho Francisco Martínez y le hagan acudir con todos los derechos y salarios al dicho oficio anejos y pertenecientes, excepto con los diez el millar, que éstos son para el dicho señor don Pedro, el cual lo otorgó ante mí, el presente escribano público, y testigos, siendo testigos Pedro de Salazar y Cristóbal Sánchez Granero y Pedro Cubas, residentes en esta dicha villa, y el dicho otorgante, que doy fe que conozco, lo firmó de su nombre. Don Pedro de Ludeña. Pasó ante mí, Diego de Padilla, escribano. Yo, el dicho Diego de Padilla, escribano del Rey, nuestro señor, vecino de la villa de Madrid, presente fui a lo que dicho es, con el otorgante y testigos y lo signé en testimonio de verdad. Diego de Padilla, escribano.
   
Y visto y leído el dicho título y obedecídose con el acatamiento debido besándole y poniéndole sobre su cabeza, se mandó dar la posesión del dicho oficio. Y habiendo entrado en el dicho ayuntamiento el dicho Pedro Calderón, se recibió de él juramento en forma debida de derecho de que usará del dicho oficio bien y fielmente, guardando el servicio de Dios, Nuestro Señor, y el de Su Majestad y sus leyes y pragmáticas y el arancel en el llevar de los derechos y todo lo demás que debe y es obligado y, dicho al fin del dicho juramento "sí, juro y amén", se recibió al dicho oficio y al uso y ejercicio de él y se lo mandaron dar por testimonio. Testigos: Hernando Méndez, procurador general, y Francisco Ruiz y Alonso de Olivares, porteros de este ayuntamiento. Ante mí: Francisco Martínez (firma y rúbrica).

A.V.M., Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1595

Notas

1. Un estudio general sobre este oficio puede verse en CORRAL GARCÍA, E., El escribano de Concejo en la Corona de Castilla (Siglos XI al XVII), Ayuntamiento de Burgos, 1987. Las funciones del escribano están bien tratadas en el libro, en el capítulo III, al cual remitimos al lector interesado.         [ Links ]

2. Este artículo se ha realizado dentro del marco de los trabajos que llevamos adelante con el proyecto de investigación "Cultura y profesión en Madrid en los siglos XVI y XVII", financiado por la Comunidad de Madrid (Nº de ref.: 06/0111/2003) y que se ejecuta en el CSIC. El investigador principal es el Dr. Alfredo Alvar Ezquerra. La Dra. Elena García Guerra analiza las cuestiones económicas; la Lda. Leonor Zozaya Montes, becaria doctoral de la Fundación Caja Madrid, estudia la creación del archivo y los Dres. Juan Carlos Zofío Llorente y Teresa Prieto Palomo son responsables del resto del artículo.

3. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. y ALVAR EZQUERRA, A., La sociedad española en la Edad Moderna, Madrid, Istmo, 2005, p. 165.        [ Links ]

4. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. y ALVAR EZQUERRA, A., op. cit., p. 170.

5. "Los orígenes de la capitalidad y el Archivo de Protocolos", en EIRAS ROEL, A. (coord.), Historia y Documentación Notarial: el Madrid del Siglo de Oro, Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio Notarial de Madrid, 1992, pp. 73-78. Junto a los escribanos municipales aparecen esporádicamente otros individuos escribiendo y dando fe en los libros de actas de los acuerdos tomados, como por ejemplo: Peñalver, Diego Méndez o San Martín, Archivo de la Villa de Madrid (en adelante A.V.M.), Libros de Acuerdos 28 de enero de 1563; 26 de abril del mismo año y 26 de marzo de 1565 respectivamente.         [ Links ]

6. Sobre los comportamientos sociales de los grupos en la época, DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. y ALVAR EZQUERRA, A., op. cit., pp. 327 y ss.

7. CORRAL GARCÍA, E., op. cit., p. 17.

8. Sobre el proceso de venta y acrecentamiento de oficio véase DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., "La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales", en Anuario de Historia Económica y Social, Nº 3, enero-diciembre de 1970, pp. 105-137; CUARTAS RIVERO, M., "La venta de oficios públicos en el siglo XVI", en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1983, pp. 225-260, en particular sobre las escribanías de Concejo, p. 248; ALVAR EZQUERRA, A., "Organización de la vida municipal y arbitrismo en el siglo XVI", en ALVAR EZQUERRA, A., BERNARDO ARES, J. M. DE y MOLAS RIBALTA, P. (coords.), Espacios urbanos, mundos ciudadanos. España y Holanda (ss. XVI-XVIII), Universidad de Córdoba, 1998, pp. 1-48.         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

9. Véase el título en el Apéndice.

10. La partida de defunción se encuentra en el Libro I de difuntos de la parroquia de la Almudena; desafortunadamente el párroco no era excesivamente puntilloso en su trabajo y no nos aporta ninguna información más que recibió los sacramentos, que dejó veinte misas y que pagó 4 reales por su sepultura. Agradecemos el dato a la Lda. Beatriz Valverde Contreras.

11. El tío y el primo de Francisco de Monzón ya habían sido escribanos del ayuntamiento por lo que "sus antecesores, y él han servido a esta Villa en el dicho oficio de más de 60 y 70 años a esta parte".

12. La petición está inserta en las Actas del Ayuntamiento (28 de febrero de 1570). Como decíamos no es muy diferente de la que presenta Juan González en 1484, para que le concedan la escribanía a su sobrino Antón de Ávila. Citado en LOSA CONTRERAS, C., El Concejo de Madrid en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Madrid, Dykinson, 1999, p. 358; o la que más adelante se verá en el testamento de Martínez para que le hagan merced del oficio a su hijo Pedro.         [ Links ]

13. Francisco de Monzón fue bautizado el 9 de abril de 1555, tal y como se refleja en el Libro I de bautismos de la parroquia de la Almudena.

14. Su suegro era el escribano del número Diego Méndez. Los hijos de éste fueron Diego Méndez, igualmente escribano público y futuro escribano de rentas de la villa, Gaspar Testa, escribano del número a lo largo de toda la segunda mitad del siglo XVI. Mari Testa fue la mujer de Francisco de Monzón padre. La partición de Diego Méndez, Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (en adelante A.H.P.M.), Prot. 319, fs. 530-542, 12 de enero de 1559.

15. A.V.M., Libros de Acuerdos, 18 de abril de 1571.

16. A.V.M., Libros de Acuerdos, 22 de junio de 1571: "En este ayuntamiento se nombró por escribano del ayuntamiento de esta Villa a Pedro Sancho de Castilla, escribano de Su Majestad, para que sirva en el dicho oficio hasta tanto que Francisco de Monzón, hijo de Francisco de Monzón, escribano que fue de este ayuntamiento, difunto, sea de edad para que lo sirva, a quien está hecha merced del dicho oficio por este ayuntamiento; el cual nombramiento se le hizo por el tiempo que fuere la voluntad de esta Villa". A.V.M., Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1571: "En este ayuntamiento Pedro Sancho de Castilla, escribano, dijo que por que fue nombrado por el ilustre ayuntamiento para servir en el dicho oficio y él se derrama de otras cosas y él no puede servir a gusto del dicho ayuntamiento, y porque no tiene papeles para despachar a los negociantes y está ocupado en otras cosas: suplica al ilustre ayuntamiento nombre persona que sirva el dicho oficio de escribano del dicho ayuntamiento. Los dichos señores le hubieron por despedido del dicho oficio."

17. A.V.M., 18 de julio de 1571: "En este ayuntamiento se nombró por escribano del ayuntamiento de esta Villa por vacación de Francisco de Monzón, escribano que fue del dicho ayuntamiento, a Francisco Martínez, escribano del número de esta Villa, para que sirva el dicho oficio en el entretanto que Francisco de Monzón, hijo del dicho Francisco de Monzón, difunto, fuera de edad para lo servir a quien esta Villa ha hecho merced del dicho oficio."

18. A.V.M., Libros de Acuerdos, 12 de agosto de 1579: "En este ayuntamiento entró Francisco de Monzón vecino de esta villa y presentó una fe firmada de Alonso Vallejo, escribano de Cámara de Su Majestad de los que residen en su Consejo, hecha en esta villa en 11 días del mes de agosto de este presente año, por la cual parece que los señores del dicho Real Consejo aprobaron al dicho Francisco de Monzón para escribano del Ayuntamiento de esta Villa por el nombramiento que para el uso y ejercicio el dicho oficio, esta Villa hizo en el dicho Francisco de Monzón. Y por los dichos señores visto, recibieron al dicho Francisco de Monzón al uso y ejercicio del dicho oficio, en virtud del nombramiento que está hecho y si es necesario ahora de nuevo le nombran por tal escribano por la voluntad de esta Villa, el cual juro a Dios en forma de derecho de usar el dicho oficio bien y fielmente y guardar el secreto de lo que en este ayuntamiento pasare."

19. En la década de los 90 habrá que nombrar provisionalmente a otro escribano del ayuntamiento mientras Francisco de Monzón sirve en diversas comisiones, ya fuera en servicio de Su Majestad junto a don Juan de Acuña (10 de marzo de 1590) comprando cereal o como procurador de cortes (20 de mayo de 1592).

20. A.V.M., Libros de Acuerdos, 16 de julio de 1565: "En este ayuntamiento se acordó que el procurador general dé petición en Consejo pidiendo que 8.000 maravedís que por mandamiento del licenciado Vélez Saavedra, receptor de las penas de la leña, pagó a Francisco Martínez, escribano del número de esta villa, se los manden volver, atento que el dicho licenciado Vélez y su escribano de residencia están con salario y se les ha pagado, y no es justo que esta Villa pague dos salarios a dos escribanos, pues su comisión no le da poder para pagar más de a un escribano."

21.A.V.M., Libros de Acuerdos, 16 de agosto de 1566: "En este ayuntamiento se acordó que se libren a Francisco Martínez, escribano, y Diego de Salazar, procurador, al dicho Francisco Martínez 24 reales y a Diego de Salazar 18 reales por tres días que se ocuparon en ir a Arganda a tomar la información de testigos sobre lo del sitio del molino que se ha de hacer en el río de Jarama."

22. A.V.M., Libros de Acuerdos, 30 de julio de 1567: "En este ayuntamiento se acordó que Francisco Martínez vaya a hacer la información sobre lo del molino que se ha de hacer en la ribera de Jarama. Y se le dé de salario a 12 reales cada día, para él y para el escribiente que ha de llevar, y a Diego de Salazar que ha de ir con él, se le den a 9 reales cada día de los que en ello se ocupare". También A.V.M., Libros de Acuerdos, 23 de julio de 1568.

23. A.V.M., Libros de Acuerdos, 25 de agosto de 1568: "En este ayuntamiento se acordó que Juan de Calatayud dé y pague a Francisco Martínez, escribano, 6 ducados para la asesoría del pleito de las andas de plata". ALVAR EZQUERRA, A. y PRIETO PALOMO, T., Creyentes y gobernantes en tiempos de Felipe II: la religiosidad en Madrid, Madrid, Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, pp. 61 y ss.

24. Por ejemplo, se pagaba a un escribiente 10 reales por "lo que escribió en el repartimiento de la limpieza, que eran casi cien hojas", A.V.M., Libros de Acuerdos, 16 de enero de 1570.

25. A.V.M., Libros de Acuerdos, 17 de septiembre de 1572: "En este ayuntamiento entró Jerónimo de Riaño y presentó un título firmado de Su Majestad y sellado con su real sello y refrendado de Antonio de Eraso, su secretario, cuyo tenor es como se sigue: Don Felipe, etcétera por hacer bien y merced a vos Jerónimo de Riaño, nuestro escribano y vecino de la villa de Madrid, acatando vuestra suficiencia y habilidad y los servicios que nos habéis hecho y esperamos que nos haréis, nuestra voluntad y merced es que ahora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis uno de los escribanos de ayuntamiento de la dicha villa de Madrid, en lugar y por renunciación que del dicho oficio en vos hizo Francisco de Cabrera, uno de los dichos escribanos de ayuntamiento de la dicha Villa [...]"

26. A.V.M., Libros de Acuerdos, 17 de diciembre de 1576: "En este ayuntamiento se nombró por agente de esta Villa en los negocios que tiene en la Real Chancillería de Valladolid a Francisco de Cabrera, vecino de ella, para que asista de ordinario en ellos por el tiempo que fuere la voluntad de esta Villa y se le señala de salario por el tiempo que en ello se ocupare 300 ducados por año, los cuales corran desde el día que saliere de esta Villa y se ocupe en ello sólo por el tiempo que fuere la voluntad de esta Villa y por este y no por más goce del dicho salario. Y se comete al señor Nicolás Suárez le dé la instrucción que ha de llevar y se vaya por Medina del Campo y se comunique con Francisco de Peralta, que allí está, y lleve también su instrucción del susodicho y se lleve este nombramiento al Consejo para que se provea lo que convenga con-forme al auto".

27. La villa pide que se haga inventario de sus bienes tras su muerte. A.V.M., Libros de Acuerdos, 17 de junio de 1583.

28. A.V.M., Libros de Acuerdos, 6 de julio de 1579: "En este ayuntamiento se presentó un título de escribanía del Ayuntamiento de esta Villa de Madrid en favor y cabeza de Francisco Martínez, escribano del número de la dicha Villa, en lugar y por renunciación de Jerónimo de Riaño, firmado de Su Majestad y refrendado de Juan Vázquez de Salazar, su secretario, hecho en San Lorenzo el Real, a 25 de junio próximo pasado. Y visto el dicho título y la renunciación que de él hizo el dicho Jerónimo de Riaño en el dicho Francisco Martínez y que constó que el dicho Jerónimo de Riaño ha vivido los 20 días después que hizo la dicha renunciación y al presente es vivo, los dichos señores tomaron el dicho título y le besaron y pusieron sobre su cabeza y le obedecieron con el debido acatamiento y en cuanto a su cumplimiento, hubieron por tal escribano del dicho ayuntamiento al dicho Francisco Martínez, del cual se recibió juramento por Dios Nuestro Señor y Santa María su madre, en forma de derecho que le usará bien y fielmente como debe y es obligado."

29. A.V.M., Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1589: "En este ayuntamiento Francisco Martínez, escribano de él, dijo que el señor Presidente de Castilla le ha hecho merced de la residencia que el señor alcalde Valladares Sarmiento va hacer a Sevilla y por asistente de ella, en lo cual se ha de ocupar muchos días y en el entretanto Su Majestad ha hecho merced a Francisco Martínez, su hijo, que en el entretanto sirva sus oficios en su lugar. Que pide y suplica a esta villa lo tenga por bien y se le dé licencia y al dicho Francisco Martínez, su hijo, le haga merced. Los dichos señores dieron licencia al dicho Francisco Martínez para lo que pide. Y que en lo que toca a su hijo, cuando traiga recaudos de Su Majestad, lo proveerá esta Villa y le hará merced en todo". La presentación de la cédula real por parte de Martínez hijo en Apéndice.

30. CORRAL GARCÍA, E., op. cit., p. 66.

31. El 28 de agosto de 1572, o sea apenas un mes antes de que vaya a traspasar la escribanía, Francisco de Cabrera presenta su título de escribano de Su Majestad expedido cuatro días antes, tal y como reflejan las actas. En el título de escribano de ayuntamiento presentado el 17 de julio de 1566 simplemente pone "por hacer bien y merced a vos, Francisco de Cabrera, vecino de la dicha villa", mientras que en el de su sucesor de 17 de septiembre de 1572, anteriormente transcripto, nótese que se concreta "por hacer bien y merced a vos Jerónimo de Riaño, nuestro escribano y vecino de la villa de Madrid", y en el de Martínez del 6 de julio de 1579 se especifica que es escribano del número. A.V.M., Libros de Acuerdos. (La cur-siva es nuestra.)

32. A.V.M., Libros de Acuerdos, 3 de septiembre de 1568.

33. A.V.M., Libros de Acuerdos, 25 de mayo de 1582.

34. Un cuadro sinóptico de las diferencias entre unos y otros escribanos puede verse en GUERRERO MAYLLO, A., El Gobierno Municipal de Madrid (1560-1606), Madrid, Instituto de Estudios Madrileños, 1993, p. 39.         [ Links ]

35. A.V.M., Libros de Acuerdos, 25 de mayo de 1582. El texto completo del acuerdo en Apéndice.

36. A.V.M., Libros de Acuerdos, 22 de octubre de 1582.

37. A.V.M., Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1584.

38. A.V.M., Libros de Acuerdos, 4 de junio de 1584. Véase el texto completo en el Apéndice.

39. A.V.M., Libros de Acuerdos, 19 de marzo de 1585: "Que los 500 ducados que Francisco de Monzón ha de dar a esta Villa por la refacción de su oficio que vendió, los ponga en poder de Gregorio Sánchez para que de allí se gasten con orden de esta Villa."

40. Para más información sobre los archivos municipales entre 1561 y 1598, así como acerca de los archivos de escribanos que se tratan en este artículo, véase ZOZAYA MONTES, L., "El Archivo de la Villa de Madrid en tiempos de Felipe II, según los Libros de Acuerdos de su Concejo", Memoria de licenciatura inédita, Universidad Complutense de Madrid, 2001.

41. Los motivos de aquella transferencia no se conocen con seguridad, pero lo que sí puede apreciarse es el resultado: acabó con la fragmentación documental y con la custodia religiosa de archivos laicos tan comunes en la época medieval. Para obtener más información con respecto al archivo municipal que se hallaba en el convento, consúltese ZOZAYA MONTES, L., "El monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid como custodio de un arca del archivo de la Villa durante la época de Felipe II", en Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos. V Jornadas de Castilla la Mancha sobre Investigación en Archivos, Guadalajara, ANABAD-Castilla-La Mancha, 2002, t. III, pp. 1513-1526.         [ Links ]

42. Eran denominados según el nombre del continente mueble en el que se hallaban los documentos, es decir, "bufete, "arca", "cofre", etc. Desempeñarían la función de archivo, respondiendo incluso al sentido actual más básico del término, ya que pretendía ser un depósito ordenado y estable de documentos.

43. A.V.M., Libros de Acuerdos, 7 de abril de 1565.

44. Respecto del tema que versa sobre las advertencias, se podrá notar que las citas de la Nueva Recopilación brillan por su ausencia. No obstante, en las leyes consultadas de la obra citada no constan inconvenientes notables derivados de la pérdida de escrituras de escribanos, sino que se centran en ofrecer normas para evitar que eso ocurra.

45. La pragmática fue dada en Toledo, pero además fue pregonada en Madrid el 1 de noviembre de 1502. El Libro de las Bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos, Madrid, Instituto de España, 1973, fs. XLIV - XLVI , edición facsímil. Esta pragmática incorpora parte de la ley 55 del título 18 de la 3a partida. Sin embargo, en las Partidas aún no se advierten los inconvenientes que pueden nacer de no cumplir la ley. El ejemplar consultado procede de Los Códigos Españoles concordados y anotados, t. III, Código de las Siete partidas. Tomo II, que contiene la tercera, cuarta y quinta partida; Madrid, Imprenta de la Publicidad, 1848, pp. 214-215.

46. Para no dar lugar a equívoco, la cita textual es: "Porque acaece de ordinario irse los tales escribanos, y llevarlos [los procesos y registros], y padecer las partes interesadas en dejar de cobrar sus deudas, y seguir su justicia, y quedar los delitos procesados sin castigo […]", CASTILLO DE BOVADILLA, J., Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempos de paz y de guerra, y para prelados en lo espiritual y temporal entre legos, jueces de comisión, regidores, abogados y otros oficiales públicos: y de las jurisdicciones, preeminencias, residencias y salarios de ellos: y de los tocante a las Órdenes y caballeros de ellas, Imprenta de Luis Sánchez, 1597. Se ha utilizado la reedición de Madrid, Imprenta Real de la Gaceta, 1775, t. I, p. 580.        [ Links ]

47. Son datos que ofrece RODRÍGUEZ DE DIEGO, J. L., Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas (Año 1588), Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, 1989, pp. 48 y 49.         [ Links ]

48. Sobre este tema véase ZOZAYA MONTES, L., "Mermas de poder económico debido a la pérdida documental en los archivos de la Villa de Madrid en Tiempos de Felipe II", en ARANDA PÉREZ, F. J. (coord.), El mundo rural en la España Moderna. Actas de la VII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2004, pp. 1295-1306.         [ Links ]

49. Respecto de los mecanismos utilizados por el ayuntamiento para recuperar su documentación municipal, véase ALVAR EZQUERRA, A. y ZOZAYA MONTES, L., "Municipal documents in Early Modern Madrid: recovering urban knowledge in the past and present", presentado en el congreso Sixth International Conference on Urban History, Edimburgo (Reino Unido), 5 al 7 de septiembre de 2002 (disponible en la página web http://www.esh.ed.ac.uk/urban_history/).         [ Links ]

50. A.V.M., Libros de Acuerdos, 30 de agosto de 1566. Al margen del documento original, en letra posterior, se lee: "sobre que las escrituras de los censos pasasen ante los escribanos del Ayuntamiento".

51. A.V.M., Libros de Acuerdos, 12 de enero de 1568.

52. A.V.M., Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568.

53. Quizá se trata del mismo escribano con igual nombre que comenzó en el oficio en 1482 como ayudante de su tío (Juan González de Madrid), y que ejerció en el Concejo desde 1484, y del que habla GIBERT Y SÁNCHEZ DE LA VEGA, R., El Concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII al XV, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1949, ver especialmente notas al pie 34 y 35 de la p. 237.        [ Links ]

54. A.V.M., Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568.

55. A.V.M., Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568.

56. A.V.M., Libros de Acuerdos, 28 de junio de 1570.

57. A.V.M., Libros de Acuerdos, 27 de octubre de 1581.

58. Se ha utilizado el siguiente ejemplar: Tomo segundo de las Leyes de Recopilación, que contiene los libros tercero y quarto, Madrid, 1777, Imprenta de Pedro Marín, lib. IV, tit. 25, ley XII.

59. A.V.M., Libros de Acuerdos, 5 de noviembre de 1568.

60. Francisco de Monzón dejó el oficio de escribano del ayuntamiento a finales de febrero de 1570 por encontrarse enfermo, A.V.M., Libros de Acuerdos, 28 de febrero de 1570. En marzo del mismo año es mencionado como difunto; A.V.M., Libros de Acuerdos, 14 de marzo de 1570.

61. A.V.M., Libros de Acuerdos, 20 de julio de 1571.

62. A.V.M., Libros de Acuerdos, 20 de julio de 1571.

63. Cabe insistir en que en el margen de la fuente se cita "arca de papeles", no "archivo". A modo de curiosidad, el carpintero era un tal Arellano, y lo tasó Luis Sillero, alarife de la Villa. Libraría el dinero Luis Calderón, mayordomo de propios. A.V.M., Libros de Acuerdos, 25 de enero de 1572.

64. "Arancel de los derechos que han de llevar los escrivanos de Concejo en el reyno", en Libro de las bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos, Instituto de España, Tomo I, Madrid, 1973, fs. 365-366. También puede consultarse en Biblioteca Nacional, Raros, 22313 (1).         [ Links ]

65. Ley Única, Libro IV, Título XXVI.

66. Publicado el 7 de junio de 1503. Puede consultarse en el mismo Libro de las bulas... citado, entre fs. 361-364.

67. CORRAL GARCÍA, E., op. cit., pp. 39-54.

68. A.V.M., Libros de Acuerdos, 4 de septiembre de 1562: "En este ayuntamiento se otorgó petición para que se crezca el salario a Francisco de Monzón, de 12.000 maravedís y el cahíz de trigo que se le da, para que pueda hacer bien su oficio y tener escribiente para todas las cosas tocantes a la Villa, así de escrituras como de obligaciones y traslados, conforme ha cómo con él se asentare. Los cuales dichos 12.000 maravedís, se entienda con lo que ahora se le da que son 5, y que se tenga siempre el dicho escribiente" y 28 de enero de 1563: "En este ayuntamiento se acordó que se dé petición en Consejo Real de Su Majestad para que se le pueda dar de salario a Francisco de Monzón, escribano de ayuntamiento de esta Villa, 12.000 maravedís y un cahíz de trigo, como está acordado". [Voz cahíz: Medida de capacidad para áridos que en Castilla equivalía a 12 fanegas o 666 litros, Diccionario de la Lengua Española, XXI Ed.]

69. A.V.M., Libros de Acuerdos, 10 de marzo de 1573: "En este ayuntamiento se acordó que se libren a Jerónimo de Riaño, escribano de este Ayuntamiento, 10 reales por un día que fue al lugar de Fuencarral a la dehesa de Valderomasa por orden del Ayuntamiento, los cuales pague con este acuerdo Pedro Álvarez de las penas de los montes".

70. A.V.M., Libros de Acuerdos, 20 de octubre de 1595: "Que se paguen al señor don Diego de Olivares 10 días que se ocupó en ir a visitar la leña de El Porcal para vender la obra de la puente a 400 maravedís cada día y a Francisco Martínez, escribano de este ayuntamiento, 3 días que se ocupó en lo susodicho en ir con el dicho señor don Diego a los dichos 400 maravedís cada día y se les pague con este acuerdo, tomando la razón el contador de esta Villa".

71. A.V.M., Libros de Acuerdos, 6 de junio de 1586: "Acordóse que se libre a Jerónimo de Riaño en Pedro Álvarez lo que se gastó en la medida que se hizo por orden de esta villa del trigo que estaba en el alholí al tiempo de su mayordomía, conforme a la medida que está signada de Francisco de Monzón, escribano de este ayuntamiento, ante quien se hizo la dicha medida, al cual se le paguen por cada un día de los que en ellas se ocupó a 9 reales".

72. El mismo proceso experimentará el pago de las labores o tareas extraordinarias que citamos seguidamente.

73. A.V.M., Libros de Acuerdos, 15 de octubre de 1567: "En este ayuntamiento se acordó que se libre a Francisco de Monzón 24 reales por tres días que se ocupó con el señor Diego de Vargas en ir a contar las encinas cortadas de las dehesas de Valdelomasa y Cantoblanco, cuando se entregaron a Morales y Garraleta, lo cual se libre en Juan de Calatayud"; 7 de agosto de 1566: "En este ayuntamiento se acordó que se libren al señor don Pedro de Vozmediano y Francisco de Monzón, escribano, al dicho señor don Pedro de Vozmediano un ducado y al dicho Francisco de Monzón 8 reales por un día, que se ocuparon en ir a la huerta de Tancos a amojonar los 40 pasos alrededor de la alberca conforme a la sentencia de Rodrigo de Mercado, corregidor y juez de términos que fue de esta Villa, lo cual les pague Francisco Sánchez de los maravedís de su cargo. Y con este acuerdo y carta de pago se le reciban y pasen en cuenta tomando razón el contador de la Villa"; 16 de julio de 1574: "En este ayuntamiento se acordó que se libren al señor Pedro de Herrera 400 maravedís por cada uno de los dos días que se ocupó en ir con el señor Corregidor a tomar por esta Villa la posesión del término de Valderomasa que se le adjudicó por sentencia y al doctor Rojas 2 ducados por los dichos dos días y a Juan Bautista del Castillo otros 2 ducados y a Francisco Martínez, escribano de este ayuntamiento, 20 ducados de los dichos dos días", y 11 de noviembre de 1585: "Acordóse que se libre a Francisco de Monzón, escribano de este ayuntamiento, 38 días que se ocupó en la medida del pan y a Nicolás Hernández y Juan de Arellano y Juan de Almendros, medidores, los mismos días. Al dicho Francisco de Monzón a 9 reales cada día, que es el precio que otras veces se suele dar, y a cada uno de los medidores a 5 reales y medio, que es el precio que con ellos tiene concertado el señor Nicolás Suárez. Y se le reciban y pasen en cuenta a Pedro Álvarez, mayordomo del pósito, en quien se ha de hacerla librar lo que montó los jornales de los peones que se ocuparon en la dicha medida, a 3 reales cada peón cada día, conforme a la cuenta de la dicha medida. Y en lo que toca a la paga que se ha de hacer a Andrés de Ugarte, escribano que asistió en la dicha medida, el señor Corregidor ha mandado que no se trate por ahora de ello", respectivamente.

74. A.V.M., Libros de Acuerdos, 13 de mayo: "Nombraron a Francisco de Monzón para que tenga el libro de las carnicerías, con los 10.000 maravedís de salario que se le suelen dar, para desde el día de San Juan primero en adelante".

75. A.V.M., Libros de Acuerdos, 21 de octubre: "En este ayuntamiento se acordó que a Francisco Martínez, escribano de este Ayuntamiento, atento al mucho trabajo y ocupación que de ordinario ha tenido y tie-ne en el libro cuenta y razón de las carnicerías de esta Villa y Corte, que esta Villa al presente abastece y en lo de las libranzas y cuentas de pastores, que es trabajo extraordinario y no anejo a su oficio, que esta Villa le nombró para que lo hiciese, se le den de salario en cada un año 30.000 maravedís desde el día que se empezó a tratar del dicho abastecimiento en adelante durante el tiempo que esta Villa abastezca de las dichas carnicerías ambas juntas como se han abastecido y abastecen. Y se lleve este acuerdo con petición al ilustre señor licenciado Fuenmayor, comisario de las dichas carnicerías, para que con su intervención se dé este salario, y si fuere para ello necesario petición para el Consejo, desde ahora se otorga suplicando se apruebe y confirme".

76. "En este ayuntamiento se acordó que yo, Francisco de Monzón, haga la tazmía de los nihares de este presente año y lo que falta de hacer de los años pasados, y que lo que se ocupare, se le pague". [Voz tazmía: Porción de granos que cada cosechero llevaba al acervo decimal. Relación o cuaderno en que se anotaban los granos recogidos en la tercia. Diccionario de la Lengua Española, XXI Ed.]

77. A.V.M., Libros de Acuerdos, 7 de julio de 1568: "En este ayuntamiento se acordó que se le libren a Francisco de Monzón 10 reales por un día que se ocupó en ir a Aravaca y Las Rozas a hacer pregonar el vedamiento del ensancho que se hizo en la dehesa Nueva de El Quejigal para que de aquí adelante se guarde de pasto y corta, lo cual se libre en Juan de Calatayud con lo de la mojonera como está acordado".

78. A.V.M., Libros de Acuerdos, 16 de septiembre de 1569: "En este ayuntamiento se cometió al señor don Pedro de Vozmediano, regidor de esta Villa, para que de parte de esta Villa dé petición en Consejo para que a Francisco de Cabrera, escribano de Ayuntamiento, se le puedan dar otros 4.000 maravedís de salario como se dan al otro escribano por el trabajo que tiene en las cuentas y otras cosas del pan del depósito de esta Villa, atento que es mucho el trabajo que en ello hay y que el un escribano sólo no basta para ello. Y en ello haga todas las diligencias que convengan para que se dé la dicha licencia a esta Villa para le dar el dicho salario".

79. A.V.M., Libros de Acuerdos, 14 de abril de 1570: "En este ayuntamiento se acordó que de aquí adelante sea receptor de los maravedís aplicados a obras públicas, Francisco de Cabrera, escribano de ayuntamiento, y lleve de salario 30 al millar de los maravedís que recibiere en su poder para las dichas obras públicas en cualquier manera. Pasó ante mí, Diego Gómez, escribano, [firma y rúbrica]" y 23 de agosto de 1577: "A Diego de Henao se le den 16 ducados por la recompensa del tiempo que esta Villa le dejó de entregar la cárcel vieja que compró él y Castillo, y pagó el precio de su parte adelantado; y se los pague Calderón, por este acuerdo, tomando la razón el contador de esta Villa".

80. A.V.M., Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1581: "En este ayuntamiento se platicó sobre la orden que se ha tenido en la paga de las copias de los oficiales y peones de las obras públicas que esta villa hace y en otras muchas memorias de gastos menudos que pagan sus mayordomos y receptores, de las cuales no se toma ni puede tomar carta de pago de las partes que las reciben, por ser partidas muy menudas y que los más no saben escribir y firmar y resultan inconvenientes en encomendar la paga a los alarifes y personas particulares que la hagan. Para remedio de lo cual, acordaron que de hoy en adelante se tenga nueva orden en las dichas pagas que sea, harálas siempre en presencia de un escribano real que dé fe de ellas o a lo menos confiesen ante los dichos peones y personas que recibieren los dichos maravedís, que están pagados de ellos y los han recibido, y el mayordomo o receptor que de otra manera lo pagare no se le reciba ni pase en cuenta y, porque sería mucha molestia para los que han de recibir los dichos maravedís obligarlos a que provean del tal escribano y es más justo que la villa le pague y gratifique por el beneficio que de pagarle recibirá, acordaron que se dé de salario en cada un año porque haga este oficio Francisco de Monzón, a quien nombraron para él, 6.000 maravedís, comunicándose con el señor licenciado Jiménez Ortiz y no de otra manera y, si no le pareciere bien esta orden, por auto dé la que más convenga. Y porque se hacen algunas obras en la ribera de Jarama, donde no hay escribano en el reparo de las tajadas y barcas, donde no hay lugar ni escribano donde se haga, que es en Vaciamadrid, firmen las dichas copias y cartas de pago un vecino que sepa escribir, vecino del dicho lugar, para cuando se haga libranza conste cómo realmente se pagó, el cual señor se pague de donde se pagaren las dichas obras"; 22 de marzo de 1582: "Acordóse que se libren a Francisco de Monzón los 6.000 maravedís que se le están señalados en cada un año por la ocupación que tiene en asistir en casa de Gregorio Sánchez y Luis Calderón los sábados a ver pagar las libranzas de los gastos de obras de esta Villa"; 22 de febrero de 1586: "Acordóse que se libren a Francisco de Monzón 6.000 maravedís que se le dan de salario por las cartas de pago de las libranzas que se pagan de las obras que se hacen"; 5 de abril de 1588: "Acordóse que se libren a Francisco de Monzón, escribano del ayuntamiento de esta villa, 6.000 maravedís que se le dan de salario ca-da año por la ocupación que tiene en asistir a las pagas que se hacen de las obras de esta villa, que es de un año que se cumplió a 11 de febrero de este año, y se le libre en sobras de rentas con aprobación del señor licenciado Jiménez Ortiz", y 24 de septiembre de 1593: "Que se libre lo que se debe de los 6.000 que se dan cada año al escribano del ayuntamiento por que asiste a las cartas de pago de la limpieza y obras de esta villa, conforme a la certificación del contador y se haga a las espaldas la libranza".

81. A.V.M., Libros de Acuerdos, 4 de julio de 1582: "Acordóse que se dé petición en el Consejo de Su Majestad pidiendo dé licencia a esta Villa para que esta Villa pueda dar a Francisco Martínez los 100.000 maravedís que le están señalados por hacer el libro de los censos".

82. A.V.M., Libros de Acuerdos.

83. A.V.M., Libros de Acuerdos, 25 de junio de 1561: "En este ayuntamiento se acordó que todas las ventanas y corredores y capilla de la plaza que la Villa tiene para las fiestas que se hicieren en esta villa se alquilen, quedando para el ayuntamiento las ventanas que convinieren y para el escribano de ayuntamiento y procurador general y mayordomo de la Villa el corredorcillo alto de la casa donde vive Pedro de Madrid, boticario".

84. A.V.M., Libros de Acuerdos, 21 de noviembre de 1580. Así lo dijeron Francisco Martínez y Francisco Monzón: "Los letrados no son personas necesarias en el ayuntamiento ni jamás en actos públicos han ido por Villa y esta Villa los puede despedir siempre que quiera y no se hallan presentes a tratar ni conferir ni votar los negocios ni en el recibimiento de la reina doña Ana, nuestra señora".

85. A.V.M., Libros de Acuerdos, 12 de diciembre de 1580.

86. A.V.M., Libros de Acuerdos, 1 de febrero de 1589, "pleito que entre él y Francisco Martínez, su compañero, se trata sobre el uso y ejercicio de sus oficios" sobre los papeles que corresponde custodiar a uno y a otro; AVM, Actas del Ayuntamiento, 20 de noviembre de 1589, pugnan sobre ante quién deben realizarse las posturas del abasto. Ya en 1581 debieron tener algunos roces cuando a Martínez se le encargó que reuniera toda la documentación sobre censos, incluido un importante pleito "contra la de Saavedra", puesto que unos meses después la villa se pregunta si puede actuar contra Monzón por no haber entregado los papeles sobre este asunto que estaban en su poder, A.V.M., Libros de Acuerdos, 29 de octubre de 1582 y 27 de octubre de 1581.

87. A.V.M., Libros de Acuerdos, 21 de octubre de 1573.

88. A.H.P.M., Prot. 2625, fs. 884-893, abierto el 13 de agosto de 1606.

89. Abastecimiento y obligados se analizan en PRIETO PALOMO, T., El abastecimiento de Madrid y el sistema de obligados (1560-1630), tesis doctoral inédita, Universidad Complutense de Madrid, 2003, pp. 239 y ss.        [ Links ]

90. A.V.M., Libros de Acuerdos, 15 de julio 1591. Los edificios que construye en los seis suelos comprados al ayuntamiento y el que ha adquirido de un colega de profesión le ocasionan muchos gastos, tantos para solicitar al ayuntamiento una moratoria en su pago. Lo que allí labrará "adornará aquel barrio y pondrá ánimo a los demás para que labren". Ésta es la base de su solicitud. La inversión que ha hecho en la edificación de la casa que ocupa esos seis solares con jardín incluido está a punto de perderse por la falta de agua en el subsuelo. Pide que el ayuntamiento lo deje aprovechar "el remanente de agua que sale [del pilar de Nuestra Señora de Atocha] que se va perdida". Petición consentida por los regidores, previo informe de los alarifes. A.V.M., Libros de Acuerdos, 30 de abril de 1593.

91. Todos estos datos provienen del testamento de Francisco Martínez; nos guiamos por tanto de lo que escribió de su puño y letra, ya que el testamento manuscrito fue otorgado en marzo de 1606 al escribano Diego Román. El documento en sí mismo es una pequeña joya por muchas causas: por su contenido, por la perfección de la letra y por la narración.

92. Aparte del lugar de procedencia, pocos datos tenemos sobre sus antepasados y hermanos. Lo único que sabemos es que, en 1594, un hermano suyo es nombrado canónigo en Alcalá de Henares, y Francisco Martínez pidió licencia al ayuntamiento en febrero de ese año para asistir "a la posesión de la canonjía de su hermano", A.V.M., Libros de Acuerdos, 11 de febrero de 1594.

93. A.H.P.M., Prot. 350, s/f, 13 de abril de 1577, partición de bienes de Ginés de Peñalosa, escribano del número. Desde luego contactos no le faltaban a Peñalosa. Hay otro Peñalosa, Melchor, también escribano del número, que renuncia a su oficio en 22 de junio de 1562, y su mujer se apellida Rojas, uno de los linajes de escribanos más representativos de la villa.

94. En la partición de bienes de Ginés de Peñalosa se declara la dote que se hizo efectiva a Martínez, que fue de 800 ducados. Martínez y Juana Bautista heredaron de su padre, descontada la dote, 179.760 maravedís.

95. Como declaraba en su testamento, con Ginés "gastó en sus estudios todo lo que él sabe, que fue harto", y con Francisco echó el resto, "me he gastado mucha suma de ducados en sus pleitos y en esta última jornada del año pasado que estuvo en Valladolid me gastó 2.000 ducados", mientras que a los "otros dos hermanos, […] no les queda casi nada". De ahí que rogaba a los dos primeros que no tuvieran "pendencias ni pesadumbres" con sus hermanos, y así declararan las sumas de dinero que había gastado con ellos a la hora de repartir la herencia.

96. Más bien fue su mujer, Juana Bautista, la que le aseguró esa cantidad vitalicia en renta en pueblos aledaños a Madrid, Villaverde y Las Rozas, ya que Martínez "no sabía de esto ninguna cosa", aunque una vez que murió su mujer y supo los negocios que había hecho, siguió comprometido "por lo mucho que quieren aquellas señoras a la muchacha y yo la quiero", a asignarle entre 40 y 50 ducados al año.

97. Así lo declara en su testamento. Encarga a Francisco y Ginés, hermanos de Tomás, el fraile, "se procuren componer con el monasterio de la Merced sobre la legítima de fray Tomás, y lo que les hubiere de dar luego se le dé en un pedazo del censo de la Villa".

98. GUERRERO MAYLLO, A., Familia y vida cotidiana de una elite de poder. Los regidores madrileños en tiempos de Felipe II, Madrid, Siglo XXI, 1993, p. 124.         [ Links ]

99. Martínez justifica de este modo la tardanza en dotar de recursos a su hijo Pedro; la cláusula no tiene desperdicio: "Por lo mucho que quiero a Pedro Martínez, mi hijo, he deseado siempre, desde que vino de Flandes, acomodarle en mis oficios y no lo he hecho hasta ahora porque les importaría a él y a sus hermanos más la presencia de su padre en ellos que todo lo que a él le podrían valer. Y así les he ido entreteniendo hasta ahora […]".

100. A.V.M., Libros de Acuerdos, 9 de enero de 1589, petición de Francisco Martínez para que en el tiempo que sirve en la residencia que va a hacer a Sevilla al conde de Orgaz con el alcalde Valladares, su hijo ocupe la tenencia de su escribanía del Concejo. A.V.M., Libros de Acuerdos, 18 de enero de 1589, presentación de la cédula real pidiendo al ayuntamiento acepte el nombramiento que ha hecho de teniente de escribano a Francisco Martínez hijo por tres meses; aceptación del regimiento; presentación en el ayuntamiento del título de escribano real; petición de Francisco Martínez para que su hijo se haga cargo de su oficio de contador durante su ausencia y su aceptación por el Concejo. Tres meses después se pide una prórroga por otros tres meses de la tenencia del oficio que también es consentida por los regidores; A.V.M., Libros de Acuerdos, 21 de abril de 1589; pasado ese tiempo se pidió otra vez dilatar dos meses más la tenencia del cargo, A.V.M., Libros de Acuerdos, 16 de octubre de 1589.

101. En su testamento se acordará de destacar que el trabajo del "libro de toda su hacienda [de la Villa] está aún sin pagar", no le habían dado "blanca ni cornado", de los 10.000 maravedís que le ofrecieron.

102. A.V.M., Libros de Acuerdos, 13 de noviembre de 1589. Aceptación de la cédula de Su Majestad en el ayuntamiento de nombramiento de Francisco Martínez hijo de teniente de escribano de Concejo, A.V.M., Libros de Acuerdos, 11 de diciembre de 1589.

103. A.V.M., Libros de Acuerdos, 20 de mayo de 1592, nombramiento de Francisco Martínez el Mozo como escribano de ayuntamiento, A.V.M., Libros de Acuerdos, 13 de septiembre de 1595; el nombramiento de Pedro Calderón como escribano de rentas de la villa y su tierra y partido en Apéndice.

104. GUERRERO MAYLLO, A., Familia y vida cotidiana…, p. 37.

105. [Al margen:] Francisco de Cabrera escribano de ayuntamiento.

106. [Al margen:] escribano de ayuntamiento, Francisco de Cabrera.

107. [Al margen]: contador Francisco Martínez.

108. [Al margen]: Escribanía del número para Monzón.

109. [Al margen:] Título de escribano de rentas.

110. [Al margen:] Nombramiento.

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License