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Cuadernos de historia de España

versión impresa ISSN 0325-1195versión On-line ISSN 1850-2717

Cuad. hist. Esp. v.80  Buenos Aires ene./dic. 2006

 

El caballo andaluz y la frontera del reino de Granada

María Antonia Carmona Ruiz

Universidad de Sevilla

RESUMEN
Tras la conquista castellana del valle del Guadalquivir y el nacimiento del reino de Granada en el siglo XIII, se formó un territorio fronterizo que convertiría a Andalucía en el principal protagonista del enfrentamiento con el reino nazarita, por lo que se desplegó un amplio sistema ofensivo-defensivo en el que fue fundamental el fomento de la cría caballar y el desarrollo de la caballería popular.
A través de estas páginas analizamos las formas de combatir en la frontera, así como toda la normativa tanto de carácter general como local, que intentaba garantizar la existencia en Andalucía de una cabaña equina suficiente para asegurar la defensa de la frontera.

PALABRAS CLAVE: Caballo - Frontera de Granada - Andalucía - Normativa.

ABSTRACT
After the Castilian conquest of the Guadalquivir valley in the thirteenth century, the frontier between Andalusia and the kingdom of Granada was born. Thus, Andalusia took on a key role in the fight against the Nazarite kingdom, and a great offensive and defensive system was developed. In this context, the protection of horse breeding and the development of a popular cavalry were of great importance.
This paper analyzes the fighting methods at the frontier and the general and local laws that tried to guarantee an adequate horse supply to ensure the defence of the frontier.

KEYWORDS: Horse - Frontier of Granada - Andalusia - Laws.

   Es por todos conocida la importancia del caballo en la Edad Media, utilizado fundamentalmente como máquina de guerra, de tal manera que este período histórico ha sido denominado por algunos como "la edad de la caballería". Las constantes guerras que sacudieron Europa en el Medievo fueron especialmente patentes en la Península Ibérica, donde la tónica general fue la lucha entre musulmanes y cristianos, por no hablar de los choques entre los reinos cristianos, o las guerras internas en al-Andalus. La consecuencia de ello fue que este territorio se convirtió en un importante escenario para el desarrollo y la evolución de la caballería militar.
   Así, la conquista castellana del valle del Guadalquivir y el nacimiento del reino de Granada en el siglo XIII supuso la formación de un territorio fronterizo que convertiría a Andalucía en el principal protagonista del enfrentamiento con el reino nazarí. Fue tan importante este hecho que desde un principio Andalucía empezó a conocerse por los conquistadores cristianos con el nombre de la Frontera, entendida no tanto como una línea más o menos bien definida, sino como un espacio en el que entraban en contacto dos culturas distintas, enfrentadas entre sí con bastante frecuencia.(1) De ahí la necesidad de desplegar un amplio sistema ofensivo-defensivo que permitiera conservar y ampliar los territorios ocupados. En este sentido, y considerando la importancia de la caballería en la guerra medieval, el fomento de la cría caballar fue determinante tanto en el territorio andaluz como en el granadino durante los últimos siglos de la época medieval. En cualquier caso, y aunque durante la baja Edad Media se produjo un notable desarrollo de la cría caballar en el sur peninsular, esta actividad era ya importante en épocas anteriores y, así, era ya célebre la crianza de caballos en las marismas del Guadalquivir desde época romana, (2) tradición que continuaría en los siglos posteriores, reservándose este espacio en época califal para la yeguada militar, que tenía también un buen número de ejemplares en Sevilla y Niebla, que los califas empleaban tanto para la guerra como para su propio disfrute o como objeto de regalo.(3)
   Tras la conquista cristiana, y a fin de garantizar la existencia de una caballería suficiente para controlar la frontera, se utilizó la caballería popular, ya que su defensa estaba garantizada principalmente por la actuación de los propios habitantes de Andalucía. Ésta ya existía desde el siglo X, y llegó perfeccionada por los conquistadores. Aquí, a diferencia de otros lugares y otras épocas, el ejercicio de la caballería no dependía de una voluntad personal, sino que era una exigencia a todos los que poseían bienes inmuebles que superasen un determinado nivel mínimo de fortuna, a cambio de importantes exenciones fiscales. No vamos a entrar a analizar esta cuestión, dado que no es éste el objeto de nuestro trabajo y que hay estudios especialmente dedicados al tema.(4) Tan sólo indicar que, aunque podía ser algo atractivo por los privilegios que acarreaba, con el tiempo supuso para algunos una importante carga que significó su decadencia, lo que exigió a Alfonso XI a realizar una reforma en la que obligaba a ser caballeros a todos los que superaran un determinado nivel de cuantía, siendo a partir de entonces, más que un mérito recompensable, una exigencia ineludible.
   La frontera era un problema constante que afectaba principalmente a la población local, lo que explica que las cuantías mínimas por las que se obligaba a alguien a mantener caballo y armas eran muy inferiores en Andalucía que en el resto de Castilla(5) y que en función del capital que se tenía el número de caballos que había que mantener variara.(6) Lo que importaba era que, llegado el caso, se pudiera movilizar a un número suficiente de caballos y caballeros, y su eficacia estaba más en su número que en su adecuada preparación, lo que explica que en casos de necesidad las cuantías obligatorias se redujesen a fin de ampliar el número de contingentes, suponiendo para muchos una carga insostenible. Porque no podemos olvidar que el mantenimiento de un caballo y armas era bastante caro.(7)
   Por otro lado, es interesante señalar la diferencia en la forma de guerrear de los cristianos y los musulmanes, que explica el uso de diferentes razas de caballos. Así, mientras que la caballería cristiana era pesada, el ejército andalusí estaba formado por jinetes ligeros, por lo que las razas de caballos utilizadas en un principio por cada uno de los contingentes fue diferente. Los castellanos emplearon principalmente el caldón, celdón, thieldón o fieldón, conocido en las crónicas como "raza castellana", que por su robustez permitía soportar el notable peso de las cabalgaduras y las duras cargas frontales que los jinetes realizaban montando a la brida. Por el contrario, los caballeros musulmanes apenas llevaban armadura y montaban a la jineta caballos más ligeros, caballos andalusíes procedentes de una selección de la variedad local, en la que se había producido una mezcla de animales autóctonos con otros principalmente de origen bereber, más gráciles y ágiles, que les permitían una gran movilidad y les facilitaba el desarrollo de sus tácticas de ataque, consistentes en rodear, fatigar y engañar al enemigo para finalmente aniquilarlo mediante la carga con espada.(8)
   Estas diferencias se fueron matizando con el tiempo, y de hecho en el siglo XIV los caballeros cristianos que combatían en la frontera utilizaban una caballería más ligera, montada a la jineta para lo que los caballos castellanos eran poco útiles, por lo que debían emplear caballos más gráciles, posiblemente derivados del cruce de castellanos con andaluces, o simplemente andaluces, que se denominaban "caballos jinetes":

Otrosy en la frontera del rregno de Murcia porque todos andan a la gineta, que ninguno no pueda traer cauallo castellano y que teniendo los cauallos ginetes segunt son tenudos, non entre en ellos en las huestes nin en las caualgadas a tierra de moros.(9)

    La importancia de éstos en la guerra de frontera fue tal que Alfonso XI prohibió montar a la castellana a aquellos caballeros del obispado de Jaén que no tuvieran como mínimo diez caballos,(10) por lo que el hecho de montar a la brida se convirtió ante todo en un signo de distinción.
En el siglo XV, durante la Guerra de Granada, la formación para la batalla de la caballería castellana se dividía en dos: la de hombres de armas y la de caballeros ligeros. Los primeros cabalgaban a la brida, con pesadas armaduras y lanzas, por lo que usaban el caballo castellano, mientras que los segundos, mucho más numerosos, montaban a la jineta, casi sin armadura, utilizando caballos andaluces.(11)
   En cualquier caso, las noticias que tenemos para los siglos medievales referentes a razas y tipologías son bastante escasas, y normalmente las descripciones se limitan a referir el color del animal, así como el hierro y las características particulares que pudieran tener. Suponemos que a finales de la Edad Media se estaban produciendo numerosos cruces entre caballos andaluces y castellanos. Finalmente, en 1556 Felipe II estableció una serie de normas legales destinadas al fomento de la cría caballar y la prohibición de la saca de yeguas de Andalucía con destino a su reproducción en el resto de la península,(12) instrucciones que se completaron en 1567 con la determinación de la creación de una raza de caballos, el caballo español, a partir del cruce de los tipos de caballos existentes en Andalucía. Este proyecto se llevó a cabo en Córdoba, donde se construyó una caballeriza y se realizaron una serie de dehesas para el alimento de las mil doscientas yeguas que se compraron. La selección fue llevada a cabo por el caballerizo real Diego López de Haro, que tuvo un resultado tan notable que los caballos que se consiguieron fueron de uso exclusivo de la Casa Real, que los utilizó como regalo a reyes extranjeros, nobles y clero.(13)
   Aconsecuencia del valor del caballo para la guerra medieval continuamente se promulgaron medidas proteccionistas en todo el reino de Castilla referentes a su cuidado, reproducción, alimentación y comercialización, actuación especialmente acentuada en la Andalucía de Frontera. Allí, tanto los monarcas como los concejos se preocuparon por la preservación de la cabaña caballar emitiendo normas dirigidas a su cuidado.
   Una de las cuestiones que más preocuparon fue la selección de la especie, por lo que se desarrolló una normativa bastante restrictiva, a fin de garantizar la abundancia y buena casta de los caballos. Es la razón, por ejemplo, de que en 1271 Alfonso X permitiera a aquellos vecinos de Úbeda que tenían un caballo mantener tres yeguas exentas de impuestos.(14)
   Del mismo modo, las ordenanzas municipales intentaron garantizar la reproducción y la selección de la especie. Normalmente los caballos garañones debían de tener una edad que oscilaba entre los 5 y 10 años y eran seleccionados por miembros del cabildo o por personal enviado por la Corona, con el fin de garantizar la casta de las crías,(15) cubriendo a manadas de yeguas de entre 30 y 35 ejemplares. Igualmente se hacía una selección de las yeguas destinadas a la cría. Éstas se escogían normalmente entre los meses de enero y febrero, después de que los miembros del cabildo encargados de esta labor hubieran examinado a todas las yeguas existentes en la localidad.(16) Cuando no había bastantes ejemplares, todas las yeguas del término eran echadas a garañón obligatoriamente, independientemente de su calidad o edad, siempre que éstas fueran mayores de tres años.(17)
   El lugar destinado para juntar el caballo garañón con las yeguas era determinados espacios comunales que se reservaban para esta función entre los meses de marzo y junio, hasta el día de San Juan.(18)
   Al cuidado de estos animales había un yegüero designado por el dueño del caballo, que estaba obligado a la guarda de toda la yeguada, compuesta, como hemos indicado, de un solo caballo y las yeguas a cubrir, y que debía de procurar que todas las yeguas fueran montadas, cobrando a los propietarios de las yeguas por la cubrición de sus reses. Este canon de caballaje era establecido, bien por el cabildo de la localidad,(19) bien por acuerdo entre el dueño del caballo y de las yeguas.(20)
   Posteriormente a la cubrición, las yeguas se empleaban en la trilla de las mieses, tradicionalmente desde San Juan hasta San Miguel. Fuera de estos dos momentos (fecundación y trilla), las yeguas se agrupaban en manadas bajo el cuidado de un yegüero, que procuraba su mantenimiento en las tierras comunales o en las dehesas concejiles. Las manadas no podían ser muy numerosas, oscilando entre 60 y 80 cabezas. En estas yeguadas podían estar los potros jóvenes, aunque normalmente se separaban de las yeguas y se agrupaban en manadas diferentes en las que no se permitía que hubiera más de sesenta potros machos, ni la estancia de yeguas, mulos o caballos adultos, a fin de evitar peleas entre animales o que alguna potra quedara preñada.(21)
   Además de las dehesas concejiles destinadas a la alimentación de yeguas, en bastantes localidades existían dehesas caballares en las que se mantenían los caballos de silla, preservándose igualmente para la cabaña equina algunas zonas de pastos de calidad excepcional, como son los prados, que solían estar situados a la orilla de un río o de un lugar bien irrigado, permitiéndose que creciera la hierba o sembrándose de plantas forrajeras. (22)
   Del mismo modo, el interés por mantener una cabaña equina razonable en la Baja Andalucía hizo que se establecieran medidas proteccionistas sobre la exportación de caballos. Así, en gran parte de las reuniones de Cortes celebradas en época medieval se prohibió la exportación de caballos fuera de Castilla.(23) También hubo restricciones para la venta de ganado equino fuera de la región. Así Enrique III ordenaba en 1400 a las autoridades locales del obispado de Jaén perseguir a los exportadores de ganado caballar y mular a los reinos de Aragón y Granada, medida que se hizo más restrictiva por Juan II quien prohibió a los habitantes de esta zona vender caballos fuera de Andalucía. (24)
   Pero además de la Corona, los propios concejos andaluces establecieron medidas para evitar el descenso de la cabaña local. Estas actuaciones fueron especialmente notables en las localidades de frontera, donde lógicamente el valor del ganado caballar era mayor, y el peligro de que los enemigos se abastecieran de estos animales estaba más cercano. En este sentido podemos destacar las medidas adoptadas por el concejo de Jerez de la Frontera, que en 1455 prohibió la venta de caballos a forasteros, so pena de 2.000 mrs.(25) Los problemas que este acuerdo provocó en otros lugares de la misma región hicieron que hacia 1480 se derogara esta ordenanza y se estableciera otra en la que se permitía la venta de caballos a "los veçinos de las comarcas e otras partes destos reynos e señoríos de sus alteças".(26) Posiblemente debido a la existencia de una importante cabaña equina en Jerez y al avance de la frontera, que apartaba a este concejo de la primera línea de batalla, la normativa se suavizó aun más en 1483, de tal manera que los vecinos de Jerez podían vender los potros y caballos a quien quisieran, siempre que mantuvieran al menos un caballo para servir en la guerra.(27) Igualmente, en Alcalá de los Gazules se establecieron medidas proteccionistas en las que se impedía a los propietarios de caballos venderlos fuera del ducado sin permiso del duque.(28)
   Además de impedir la venta de caballos fuera del reino, se establecieron otras medidas para sostener y aumentar la cabaña caballar castellana. Así, en las Cortes de Alcalá de 1348, entre otras medidas encaminadas a proteger la cría caballar, se ordenó que no se tomaran en prenda yeguas o potros por deudas; se restringió la cría de mulos; se obligó a comprar un caballo en el plazo de tres meses en caso de venta o muerte del antiguo; y se ordenó a los caballeros que mantuvieran determinado número de caballos, según su cuantía y según la región. De este modo, en el arzobispado de Sevilla se obligó a mantener un caballo a los que tuvieran cuantía de 5.000 mrs, dos caballos el de 10.000 mrs, y tres caballos el que tuviera 50.000 mrs, frente a los reinos de Sevilla y Córdoba en que se rebajaba la cantidad pertinente para mantener caballo a 4.000 mrs, debido a la mayor peligrosidad de la zona.(29)
   En el afán de la Corona para asegurar una cabaña caballar abundante y de buena casta, la mular se vio notablemente perjudicada, ya que primó la cría de caballos en lugar de la de mulos. El principio de esta política lo encontramos en las Cortes de Alcalá de Henares de 1348, en las que se obligaba a mantener caballo para poder usar o criar una mula.(30) En las Cortes de Valladolid la política se hizo más restrictiva y tan sólo se le permitía criar mulos a aquel que tuviera varias yeguas, siempre que dejara la mayoría para la reproducción de caballos.(31)
   La política regia se fue endureciendo cada vez más, especialmente en los lugares de frontera. En las Cortes de Segovia de 1396 se prohibió la existencia de asnos garañones empleados para el cruce con yeguas en el sur, desapareciendo de este modo la cría de mulos en el arzobispado de Sevilla, y obispados de Córdoba, Jaén, Cartagena y Cádiz.(32) Esta medida fue ratificada por Enrique IV en las Cortes de Toledo de 1462, y por los Reyes Católicos en 1492.(33) Esta confirmación se produjo ante todo porque la población había empezado a cruzar yeguas con asnos al haber finalizado la Guerra de Granada y con ello pensaba que había desaparecido el peligro musulmán, y por lo tanto no era necesario el mantenimiento de una cabaña caballar tan numerosa. (34) Las posibles revueltas y el peligro del Estrecho aconsejaban mantener un contingente de caballos importante, con lo cual la medida tomada en 1492 fue ratificada en 1499,(35) para continuar a lo largo del siglo XVI, aumentándose las penas considerablemente en época de Felipe II.(36)
   Algunos concejos andaluces potenciaron también la política real, y así en 1471 el de Sevilla mandaba que todo aquel que tuviera una mula mantuviera también un caballo y que no se utilizaran mulas para el transporte de personas.(37)
   El resultado de todas estas actuaciones fue lógicamente el descenso de la cabaña mular, con el consiguiente aumento de su valor, especialmente a finales del siglo XV. Por ello, y ante la queja de los miembros de la corte, los Reyes Católicos prohibieron en 1492 que se vendiera la mejor mula a más de 20.000 mrs. Y la acémila a más de 8.000 mrs,(38) un precio muy elevado considerando que un caballo válido para la guerra valía como mínimo en esas fechas 3.000 mrs.(39) Esta norma no se cumplió en las poblaciones andaluzas, debido principalmente a la escasez que allí había a consecuencia de la prohibición de su crianza. Por ello en 1494, los Reyes Católicos obligaban a Jerez a cumplir la pragmática.(40)
   Así pues, las grandes restricciones que había en Castilla para la cría de mulos, especialmente graves en Andalucía, explican que éste fuera un tipo de animal poco numeroso y caro, y por lo tanto reservado tan sólo para labores muy concretas, y que no podían realizarse por el ganado asnal debido a la gran capacidad física que requerían, principalmente la tracción de los molinos de las huertas y atahonas. Además, eran empleados para el transporte de miembros de la Casa Real, oficiales de la Corona y dignidades eclesiásticas.(41) Asimismo, debido a la prohibición que había de que los miembros de las órdenes religiosas emplearan caballos, éstos tenían permiso para su uso, sin obligación de mantener caballos. Esta necesidad provocó que frente a las duras normas impuestas en toda Castilla para evitar el cruce de yeguas con asnos, algunas instituciones religiosas recibieran autorizaciones para la cría de estos animales, caso de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla, que obtuvo en 1453 un privilegio del rey Juan II que le permitía criar mulos con sus propias yeguas y asnos.(42)
   Es interesante la visión que a finales del siglo XV el cronista flamenco Antoine de Lalaing hizo de la política sobre la cría de caballos de los Reyes Católicos en la narración del viaje que hizo a España Felipe el Hermoso:

Esta reina, viendo que sus caballeros montaban la mayor parte mulas, y cuando les convenía armar y montar caballo iban adiestrados lo peor del mundo; considerando pues que diariamente se aguardaba la guerra contra los franceses o contra los moros, o contra las dos partes en un mismo tiempo, por lo que ordenó que ninguno, por muy gran señor que fuese, si no era presbítero u hombre de Iglesia, cabalgase en mula, sino que cabalga se en caballos, y que los caballos fuesen de quince palmos o más a fin de estar mejor preparados para la guerra: e incluso su marido le obligó a eso. Y ordenó que los de la frontera de los franceses cabalgasen a nuestro modo, y los vecinos de los moros cabalgasen a la jineta.(43)

   Una obligación que no siempre obedeció, ya que pese a la orden su marido, Isabel la Católica prefirió en ocasiones seguir la costumbre de las mujeres y montar en mula, según podemos ver en las descripciones de Andrés Bernáldez de la cabalgadura de los Reyes Católicos cuando, en medio de la guerra de Granada la reina iba a la Peña de los Enamorados (Antequera):

Venía la Reyna en una mula castaña en una silla andas guarnecidas de plata dorada; traía un paño de carmesí, de pelo, y las falsas riendas y cabezadas de la mula eran rasas, labradas en seda, de letras de oro entretalladas, y las orladuras bordadas de oro. [...] La infanta venía en otra mula castaña guarnecida de plata blanca, e por orladura bordada de oro [...] El rey tenía [...] un cavallo castaño muy jaezado.(44)

    Sin embargo, en una fiesta tan importante como la presentación del príncipe don Juan al pueblo tras su nacimiento, sí hizo uso de una rica montura:

Iba el rey delante de ella muy festivamente, en una hacanea rucia, vestido de un rozagante brocado e chapado de oro, e un sonbrero en la cabeça chapado de hilo de oro, e la guarnición de la hacanea era dorada, de terciopelo negro. Iva la reina cabalgando en un trotón blanco, en una muy rica silla dorada, e una guarnición larga, muy rica, de oro y plata [...](45)

   Por otro lado resulta curioso que pese a las constantes dificultades que había en la península para mantener una cabaña equina aceptable, son muy escasas las referencias a importaciones de caballos. De hecho, no era normal que los granadinos vendieran caballos a los castellanos, al ser considerados un arma de guerra, y por lo tanto era una mercancía prohibida, y que sólo salvando algunas excepciones o mediante el contrabando se podía adquirir. Asimismo, y aunque sabemos que en Europa hubo un importante mercado de compraventa, son raras las noticias de la comercialización de caballos europeos en la península. Así, sabemos que a fines de la Edad Media Francia importaba de Alemania animales de fuerte constitución capaces de soportar grandes pesos. De Inglaterra se obtenían las hacaneas,(46) animal, que como hemos visto empleó en alguna ocasión el rey católico. Posiblemente la poca adaptación de estos tipos de caballo a las formas de guerra de la Frontera con Granada hizo que sólo aquéllos que continuaban cabalgando a la brida los adquirieran, que generalmente solían pertenecer a la elite de la sociedad, o participaban en las guerras extrapeninsulares.

Conclusiones

   A través de estas líneas hemos intentado mostrar el valor que alcanzó la cría caballar en la Andalucía bajomedieval. La acuciante necesidad de estos animales para la guerra de frontera explica la gran cantidad de normas que tanto la Corona como los propios concejos desarrollaron para conseguir caballos aptos para la batalla, obligando a la población con cierta capacidad económica a mantenerlos, surgiendo un importante grupo de caballeros "de cuantía" de gran eficacia, de tal manera que ha llegado a afirmarse que la Guerra de Granada fue en gran medida una "guerra andaluza",(47) donde debido a las formas de guerrear de los musulmanes, se produjo una importante transformación de los sistemas ofensivos cristianos, adaptándolos de tal forma que sustituyeron tanto los tipos de caballos, más gráciles y ágiles, como las formas de montarlos. De hecho, la mayor velocidad y sujeción que permitía la monta a la jineta explica que se empleara este sistema no sólo en la guerra con Granada sino también en la conquista de Nuevo Mundo.
   En cualquier caso, la finalización de la Guerra de Granada y la desaparición de la Frontera supuso una importante transformación para la región andaluza, como fray Alonso de Cabrera, predicador de Felipe II, señalaba:

Nuestros abuelos, señores, se lamentaban de que Granada se hubiese ganado a los moros, porque ese día se mancaron los caballos y enmohecieron las adargas, y se acabó la caballería tan señalada de Andalucía, y mancó la juventud y sus gentilezas tan valerosas y conocidas. (48)

   Una visión excesivamente negativa, si se tiene en cuenta que la caballería andaluza pudo seguir mostrando sus grandes destrezas en la "Frontera" de América.

Notas

1 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., "La caballería popular andaluza", en Al-Andalus y el caballo, Barcelona, 1995, p. 121.        [ Links ]

2 BOLENS, L., Agrónomos andaluces de la Edad Media, Granada, 1994, p. 32. Sobre el caballo en la Bética romana vid. BENDALA GALÁN, M. y QUESADA SANZ, F., "El caballo en la Bética romana", en Al-Andalus y el caballo..., pp. 51-65.        [ Links ]         [ Links ]

3 Así, se sabe que en época de Almanzor existía una yeguada criada en "al-Mada'in", que es como se conocían las Islas, llegándose a alojar 3.000 yeguas de vientre y 100 sementales. LÉVI-PROVENÇAL, E., "España musulmana. Hasta la caída del califato de Córdoba (711-1031). Instituciones y vida social e intelectual", Historia de España Menéndez Pidal, t. V, Madrid, 1957, pp. 51 y 168. SÁNCHEZ-MOLINÍ SÁEZ, C. "El origen del caballo árabe", en El saber en Al-Andalus. Textos y estudios I, Sevilla, 1997, p. 181.        [ Links ]         [ Links ]

4 La bibliografía sobre la caballería popular es bastante extensa. Entre ella señalamos el trabajo ya clásico de PESCADOR DEL HOYO, C., "La caballería popular en Castilla y León", Cuadernos de Historia de España, Nº 33 a 40, 1961 a 1964. Para Andalucía destacan las obras de GONZÁLEZ JIMÉNEZ. M., "La caballería popular en Andalucía (siglos XIII al XV)", Anuario de Estudios Medievales, 15, 1985, pp. 315-329, y "La caballería popular andaluza", en Al-Andalus y el caballo..., pp. 121-133, y PÉREZ PRENDES, J. M., "El origen de los caballeros de cuantía y los cuantiosos de Jaén en el siglo XV", Revista Española de Derecho Militar, 9, 1962, pp. 111-175.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

5 Así, en las Cortes de Alcalá de 1348 las cuantías mínimas eran las siguientes: reinos de Jaén y Córdoba: 4.000 mrs; reino de Sevilla: 5.000 mrs; obispado de Badajoz: 6.000 mrs; reino de Murcia: 8.000 mrs; Zamora, Toro, Salamanca, Alba de Tormes, Ciudad Rodrigo y Alcaraz: 10.000 mrs; Almazán, Medinaceli, Molina de Aragón, Cuenca, Huete, Moya y Villa Real: 12.000 mrs; Logroño, Calahorra, Alfaro y Requena: 15.000 mrs; Soria y Ágreda: 16.000 mrs.

6 En los reinos de Jaén y Córdoba, por 4.000 mrs se mantenía un caballo; por 10.000 mrs dos; por 40.000 mrs tres; en el reino de Sevilla, por 5.000 mrs uno; por 10.000 mrs dos; por 50.000 mrs tres.

7 En el Ordenamiento de Alcalá de 1348 se indica que el precio mínimo de un caballo apto para la guerra era de 800 mrs. Vid. Ordenamiento de Alcalá (BN, Res 9), f. 23r. En las Cortes de Toro de 1369, se establece que el precio del mejor buey es de 250 mrs. En el siglo X un caballo valía el equivalente a una cantidad que oscilaba entre 4 y 10 bueyes, entre 40 y 1.000 ovejas, entre 40 y 100 almudes de trigo, y una cota de maya costaba unas 60 ovejas. FRANCO SILVA, A., "El caballo y la caballería en la guerra medieval", en Al-Andalus y el caballo..., p. 119.         [ Links ]

8 ABAD GAVÍN. M., El caballo en la historia de España, León, 1999, pp. 51 y ss. ROQUELME CANTAL, J.A., "Presencia del caballo. Equus caballo en el sur de la Península. Desde el paleolítico inferior a la Edad Media", en Al-Andalus y el caballo..., p. 27.        [ Links ]         [ Links ]

9 Cortes de Alcalá de 1348, Cortes de Castilla y León (en adelante C.C.L.), t. II, cap. 83.

10 1344, octubre 8. Fuente Salado. RODRÍGUEZ MOLINA, J. (ed.), Colección Documental del Archivo Municipal de Baeza. (Siglos XIII-XV), Jaén, 2002, doc. 90.        [ Links ]

11 Esto queda manifiesto en las representaciones que se conservan de esta guerra, como las de la sillería del Coro de la catedral de Toledo. Cfr. CARRIAZO ARROQUIA, J. M., Los relieves de la guerra de Granada en la sillería del coro de la catedral de Toledo, Granada, 1985.        [ Links ]

12 Novísima Recopilación de las Leyes de España...., Ley III, Título XXIX, Libro VIII.

13 ALTAMIRANO, J. C., Historia y origen del caballo español: las caballerizas reales de Córdoba (1567- 1800), Málaga, 1998.        [ Links ]

14 1271, agosto 27, Murcia. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (ed.), Diplomatario andaluz de Alfonso X , Sevilla, 1991, doc. 384.        [ Links ]

15 MARTÍN OJEDA, M., Ordenanzas del concejo de Écija (1465-1600), Écija, 1990, p. 299 (en adelante Ordenanzas de Écija). GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., Ordenanzas del concejo de Carmona, Sevilla, 1977, p. 95.        [ Links ]         [ Links ]

16 Ordenanzas de Écija, p. 298. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., Alcalá de los Gazules a fines de la Edad Media a través de las ordenanzas del Marqués de Tarifa, Alcalá de los Gazules, 1997 (en adelante Ordenanzas de Alcalá de los Gazules), Título XIX, 2.        [ Links ]

17 Ordenanzas de Écija, p. 298. Ordenanzas de Alcalá de los Gazules, Título XIX, 12.

18 Así, en Alcalá de los Gazules se reservaban para ello los ejidos de la villa y algunos prados. En Carmona se utilizaban los echos de la villa. En Écija se destinaban echos y majadas. En Sevilla uno de los lugares destinados a este fin eran las Islas y Marismas. En Andújar se hizo una dehesa específica para este ganado: "el Soto del Peral". Cfr. CARMONA RUIZ. M. A., La ganadería en el reino de Sevilla durante la baja Edad Media, Sevilla, 1998, pp. 281 y ss. ARGENTE DEL CASTILLO OCAÑA, C., La ganadería medieval andaluza. Siglos XIII-XV (reinos de Jaén y de Córdoba), Jaén, 1991, p. 114.         [ Links ]         [ Links ]

19 Es el caso de Écija. Ordenanzas de Écija, p. 300.

20 Es lo que establecen las ordenanzas de Alcalá de los Gazules, que también indican que en caso de no llegar a un acuerdo debía intervenir el cabildo. Ordenanzas de Alcalá de los Gazules, Título XIX, 7.

21 CARMONA RUIZ, M.A., op. cit., p. 282.

22 Ibidem.

23 Cortes de Burgos de 1301, Valladolid de 1312, Palencia de 1313, Burgos de 1338 y 1345, Alcalá de 1348, Valladolid de 1351, Burgos de 1367, Toro de 1371, Palencia de 1388, Toledo de 1462, Valladolid de 1518 y de 1532.

24 ARGENTE DEL CASTILLO OCAÑA, C., op. cit., p. 115.

25 1455, febrero 4. Jerez. Archivo Municipal de Jerez (en adelante AMJ), Actas Capit. año 1455, f. 14v.

26 Ordenanzas de Jerez de la Frontera, fs. 96r-97v.

27 1483, marzo 31. Ordenanzas de Jerez de la Frontera, f. 67r. Y AMJ. Act. Capit, 1483, fs. 97r-v.

28 Ordenanzas de Alcalá de los Gazules, Título XVIII, 2, 6 y 7.

29 Cortes de Alcalá de Henares, 1348. C.L.L., t. I, pp. 613-619.

30 Cortes de Alcalá de Henares de 1348, Títulos 60 y ss. C.C.L., T. I, pp. 615-617.

31 Cortes de Valladolid de 1385, petición 3. C.C.L ., t. II, p. 319.

32 Cortes de Segovia de 1396, petición 11. C.C.L., t. II, p. 537.

33 1492, julio 20. Valladolid. A.G.S. Diversos de Castilla, leg. 1, Nº 24 y Archivo Municipal de Úbeda, leg. 4, pieza 16.

34 A.M.J. Act. Capit. fs. 221r-22r.

35 1499, abril 10. Granada. Archivo Municipal de Carmona. Tumbo de los Reyes Católicos, fs. 476r- 478r. 1499, octubre 11. Carmona. Provisiones Reales, 1490-99. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (ed.), Catálogo de Carmona, docs. 1229 y 1359.        [ Links ]

36 ARGENTE DEL CASTILLO, C., op. cit., p. 113.

37 1471, septiembre 25. Sevilla. A.M.S. Act. Capit. 1471, agosto-octubre, f. 55.

38 1492, julio 22. Valladolid. A.M.J. Act. Capit. Año 1492, f. 237.

39 DÍAZ DE MONTALVO, A., Ordenanzas reales, f. 112v.        [ Links ]

40 1494, enero 8 (fecha de cabildo, la carta no tiene fecha). A.M.J. Act. Capit. Año 1494, f. 39v.

41 Cortes de Segovia de 1396, C.C.L. t. II, pp. 534-535.

42 1453, enero 24. Cit. por CUARTERO Y HUERTA, B., Historia de Santa María de las Cuevas de Sevilla y de su filial de Cazalla de la Sierra, Madrid, 1950.         [ Links ]

43 LALAING, A. de, "Primer viaje de Felipe el Hermoso a España en 1501". GARCÍA MERCADAL, J. (ed.), Viajes de extranjeros por España y Portugal, Salamanca, 1999, t. I, pp. 452-453.        [ Links ]

44 BERNÁLDEZ, A., Memorias del reinado de los Reyes Católicos, Madrid, 1962, p. 170.        [ Links ]

45 Id., p. 75.

46 FRANCO SILVA, A., "El caballo y la caballería...", p. 119.         [ Links ]

47 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., "La guerra en su vertiente andaluza: participación de las ciudades, villas y señoríos andaluces", en La incorporación de Granada a la Corona de Castilla, Granada, 1993.        [ Links ]

48 Citado por CASTRO, A., en España en su historia. Cristianos, moros y judíos, Barcelona, 1983, 2ª ed., p. 570.         [ Links ]

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