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Cuadernos de historia de España

versión impresa ISSN 0325-1195versión On-line ISSN 1850-2717

Cuad. hist. Esp. v.81  Buenos Aires ene./dic. 2007

 

La maternidad en las obras alfonsíes: desde la concepción hasta el nacimiento de los hijos1

Laura Cecilia Quiroga

Universidad Nacional de Córdoba - CONICET

RESUMEN
En la Castilla del siglo XIII -como en el Occidente medieval- las mujeres no se encontraban aisladas y sus comportamientos se desarrollaban en un ámbito social preciso. De este modo, la sociedad esperaba que quienes llegaban a ser madres lo hicieran en el marco del matrimonio, unión que, además, las introducía en un nuevo grupo familiar, el del esposo. Ellas mismas tenían así la posibilidad de prolongar en el tiempo su memoria -a través de los hijos que trajeran y mantuvieran en este mundo- y con ello, de acrecentar su linaje y expandir sus relaciones de parentesco. Estos elementos, entre otros, llevaron a que la maternidad fuera entendida como una de las principales funciones que la mujer podía desempeñar en la sociedad, función que analizaremos a partir del estudio de la concepción, el embarazo y el nacimiento de los niños.

PALABRAS CLAVE: Maternidad - Concepción - Esterilidad - Embarazo - Nacimiento

ABSTRACT
In the thirteenth century Castile -like in the Medieval West- women were not isolated, and their behavior developed within precise social circumstances. Thus, society expected that those women who became mothers would do this in the context of marriage. This marital status introduced them within a new family group, their husbands' and gave them the possibility of extending their memory over time through the children they had and kept in this world. In this way women could increase both their lineage and expand their family relationships. These elements, among others, made motherhood to be considered, in fact, as one of the main duties that a woman could perform in society. Duty that will be analyzed by studying conception, pregnancy and birth of children.

KEYWORDS: Motherhood - Conception - Infertility - Pregnancy - Birth

   En su intento por rescatar a las mujeres medievales del silencio, las investigaciones que se han ocupado de ellas, en los últimos años, las han considerado desde diversos enfoques. En tal sentido, algunos de esos trabajos las han estudiado desde la perspectiva de la historia de las mentalidades y de las ideologías -destacando los elementos misóginos que caracterizan sus representaciones2-; otras, en cambio, las han examinado desde un enfoque social -poniendo de relieve el lugar de la mujer en la sociedad a través del análisis de temáticas como la familia3, el matrimonio4, su papel en las actividades productivas5 y sus prácticas sociales6-. Un tercer grupo, finalmente, las ha indagado desde una perspectiva socio-cultural -atendiendo a cuestiones tales como las posibilidades de actuación diaria de la mujer7 o su religiosidad8-.
   Sin embargo, poco es lo que se sabe sobre su función materna. Es cierto que la misma ha sido analizada -aunque de manera tangencial- por estudios de conjunto (abocados a temas como la familia, el linaje y el matrimonio, entre otros) o por trabajos que han abordado la problemática de la mujer en un espacio en particular9 o en un tipo específico de fuente10. Aun así, se carece de un estudio puntual sobre la maternidad para el ámbito castellano11. Como consecuencia de ello, quedan algunas preguntas sin responder: ¿qué esperaba la sociedad de quienes iban a ser madres y por qué? ¿Qué conductas eran reprobadas y castigadas? ¿Cómo se establecía la relación con los otros sujetos con los que ellas interactuaban -padres, hijos, etcétera- y con las instituciones en las que se desenvolvían -familia, comunidad, etcétera-?
   En ese contexto, indagaré sobre esta temática a partir de la hipótesis según la cual, en las fuentes provenientes del corpus alfonsí, subyace un modelo de comportamiento femenino que apunta a ordenar y encaminar la conducta de las mujeres hacia determinados patrones sociales. Éstos serían el resultado de la yuxtaposición de una serie de creencias arraigadas en la cultura y la sociedad y, junto con ello, de una serie de necesidades, problemas e intereses en conflicto, propios del contexto en el que se inscriben tales documentos.
   De este modo, se establece que el fin más importante de la vida de la mujer es la procreación, dar hijos al hombre y al grupo familiar que la recibe, tanto para asegurar la continuidad del linaje -en los sectores nobles- como para proveer los brazos necesarios para la subsistencia de la familia. Por ello, la vida de la mujer queda especialmente señalada por el casamiento y la maternidad, y su accionar debe estar dirigido hacia los mismos.
   En este marco, se examinará, en una primera instancia, el contexto social en que se inscribe la maternidad. El mismo se encuentra delimitado, concretamente, por las instituciones socio-históricas de la familia y el matrimonio, como así también por aquellas otras realidades que resultan marginales a dichas instituciones. Luego se centrará el análisis en las problemáticas referidas a la concepción, el embarazo y el nacimiento de los hijos. En tal sentido, la concepción de los hijos será analizada, por una parte, a partir de las ideas que, sobre la misma, se encuentran en las fuentes alfonsíes y, por otra, se abordará el rechazo a la posibilidad de concebir, rechazo puesto de manifiesto en problemáticas como la esterilidad. A su vez, el período del embarazo será estudiado a partir de dos imágenes como son la comprobación y las características del embarazo, y los cuidados durante la preñez. Finalmente, el nacimiento de los niños será abordado a partir de la consideración de las siguientes variables: las características y las complicaciones del parto, los nacimientos extraordinarios -múltiples, deformes y monstruosos- y los niños muertos al nacer.
   En lo que respecta al material documental, las fuentes elegidas son las provenientes del scriptorium alfonsí12. Dicha opción obedece al hecho de que se trata, por una parte, de un cuerpo de documentos fruto de un mismo contexto de producción y difusión y, por otra, de obras de distinta naturaleza que posibilitan su confrontación y complementación. De este modo, a partir de ese contraste obtenemos un conjunto de indicios que reflejan cómo se entendía e imaginaba la realidad y las estructuras sociales, sobre todo las referidas a las mujeres.

El marco institucional

Las ideas sobre la familia13

   Una primera cuestión a plantear en el estudio del marco familiar corresponde a una pregunta que, por simple que parezca, no es menos importante: ¿qué idea de familia subyace en las fuentes? La respuesta a ese interrogante nos permitirá, por una parte, precisar el contenido de tal concepto ya que se trata, como diversos autores han señalado, de un vocablo que goza de gran imprecisión. Dicha imprecisión no sólo se debe a los diferentes usos disciplinares sino, sobre todo, al carácter polisémico de esta palabra14. Análogamente, esa misma respuesta nos permitirá delinear -en una instancia preliminar- el espacio en el que las mujeres desempeñan el papel objeto de este estudio: el de madres.
   En este contexto, en las Partidas de Alfonso el Sabio se encuentra una clara iniciativa para precisar el contenido del término «familia». De hecho, los colaboradores de este monarca fueron conscientes de la vaguedad de algunas palabras y, en la Séptima Partida, desarrollaron un Título (XXXIII) sobre el "... significamiento de las palabras, e de las cosas dubdosas", en cuya ley VI, "Del entendimiento o del significamiento de otras palabras oscuras", se expresa:

[ ...] que por esta palabra familia se entiende el señor della, e su muger, e todos los q' biuen so el sobre quien ha mandamiento assi como los fijos, e los siruientes, e los otros criados. Ca familia es dicha aquella en que biuen mas de dos omes al mandamiento del señor, e dende en adelante, e no seria familia fazia ayuso. E aquel es dicho paterfamilias que es señor de la casa: maguer que non aya fijos. E materfamilias es dicha la muger que biue honestamente en su casa, o es de buenas maneras. Otrosi son llamados domesticos tales como estos, e demas los labradores, q' labran sus heredades, e los aforrados [ ..] 15

   Como podrá observarse, esta formulación jurídica del concepto de familia no sólo refleja la necesidad de evitar equívocos en su uso sino también la vigencia de dos acepciones clásicas16. En efecto, por una parte designa al grupo doméstico integrado por el pater familias, su mujer e hijos, como así también por los sirvientes, siervos y criados. Por otra, se incluye al grupo de co-residentes constituido por más de dos hombres bajo el mandato de un señor. Así, mientras se destaca el hecho de que "no se hace mención [ ...] de la palabra familia entendida como grupo de emparentados"17, se precisan los conceptos de parentesco y linaje -precisión que se retoma en otros pasajes de la misma obra jurídica18-.
   Ahora bien, los modelos de familia que subyacen en el conjunto del corpus alfonsí dejan entrever las posibles similitudes o diferencias que existen entre la formulación jurídica y la realidad del concepto. Por una parte, tanto en dicha formulación jurídica como en las imágenes de la familia, se destaca un elemento invariable: en todos encontramos la célula doméstica o, en otros términos, la familia conyugal. Por otra, se observa que este grupo integrado por el hombre -cabeza de familia-, su mujer e hijos puede ser representado solo o compartiendo morada y actividades con otras personas. De este modo, se aprecian algunas divergencias ya que, por un lado, la familia puede incluir la célula doméstica19 y a sus sirvientes, criados o dependientes20; por otro, a algunos parientes que escapan al marco conyugal21 y, por último, aunque poco representado, a personas pertenecientes a ambos grupos -sirvientes y parientes-22.
   En este contexto, estamos en condiciones de plantear que el marco familiar arquetípico en el que se desempeñaban las mujeres que debían ser madres estaba conformado por un hombre, jefe de la familia, su esposa y los hijos frutos de su unión. En ocasiones, este núcleo conyugal -básico- podía contar con la presencia tanto de sirvientes como de dependientes que colaboraban en las diversas actividades -domésticas, productivas, etcétera - que realizaba el mismo. Por último, y en menor medida que en el caso anterior, la pareja podía albergar en su morada a algunos parientes -sobre todo, cercanos, como los padres y los hijos casados o los abuelos y los nietos-.
   De igual modo, podemos sostener que, si bien existían mujeres cuya maternidad se desarrollaba fuera del ámbito matrimonial, no es menos cierto el hecho de que, en tanto construcción histórico-social, la maternidad se proyectaba en el seno de una familia. Ello se debe, entre otras razones, a que era la base desde la cual se perpetuaba la misma23. En todo este contexto, el mecanismo a través del cual la mujer ingresa al seno de una familia distinta de la de origen es, sin duda, el matrimonio. Ahora bien, ¿cuál es la idea de matrimonio que subyace en las fuentes trabajadas? Y, en este sentido, ¿qué elementos nos aporta en nuestra comprensión de la maternidad?

Las ideas sobre el matrimonio

   Respecto a la institución del matrimonio, el corpus alfonsí también nos brinda numerosos elementos para su análisis. Así, en las fuentes jurídicas -sobre todo en las Partidas24- encontramos las regulaciones referidas a los distintos momentos de la celebración del matrimonio -los desposorios25 y el matrimonio propiamente dicho26-, los impedimentos para su realización, y también las razones por las cuales estas uniones se podían disolver o declarar nulas27. Dichas regulaciones expresarían la idea de un contrato entre las partes28. Por su parte, las fuentes historiográficas, poéticas e iconográficas proporcionan diversas referencias que nos permiten ilustrar, como así también matizar, lo contenido en la legislación alfonsí.
   Del mismo modo, podemos observar que dichos documentos jurídicos añaden, a la idea de contrato, un concepto de institución matrimonial que refleja su influencia canónica29. En efecto, a lo largo del proceso de sacramentalización del matrimonio, iniciado en el siglo XI, se fueron determinando algunos principios fundamentales30 que encontramos en las fuentes. De esta manera, partiendo de la idea de que el matrimonio es un sacramento31 se establece, por una parte, que la pareja debe consumar su unión sexualmente -"ayuntamiento de marido, e de muger"32-. Igualmente, al tratarse de un sacramento en el que se asocia la indisolubilidad a la fidelidad, se conforma la idea de la monogamia perpetua33. A ello se añade, además, el principio del consentimiento mutuo, por el cual se antepone la voluntad de los contrayentes a cualquier tipo de imposición por parte de personas ajenas a la pareja34.
   Asimismo, se establece que el matrimonio debe ser un acto público -"[ ...] fechos paladinament [ ...] "- desestimando, de este modo, los casamientos encubiertos o clandestinos35. Por último, se prescribe que la finalidad de esta unión no sólo es reproductiva -"[ ...] fazer fijos, e acrescer el linaje delos omes [ ...] "-36 sino que también sirve para evitar el pecado de la concupiscencia -"[ ...] guardar se los omes de pecado de fornicio [ ...] "-37.
   Ahora bien, más allá de esta manifiesta influencia civil y canónica, se destaca la definición etimológica que Alfonso X y sus juristas proponen acerca de la institución del matrimonio. En este sentido, leemos en la Cuarta Partida:

[ …] Matris & munium, son palabras de latin, de q' tomo nome matrimonio, que quier decir tanto en romance, como officio de madre. E la razõ por que llaman matrimonio al casamiento, e nõ patrimonio, es esta. Por que la madre sufre mayores trabajos con los fijos, que el padre. Ca como quier que el padre los engendra, la madre sufre muy grand embargo, con ellos, demientra que los trae, e sufre muy grandes dolores quãdo hã de nascer, e despues q' son nascidos, ha muy grãd trabajo en criar a ellos mismos por si. E de mas desto, por q' los fijos mientra son pequeños, mayor menester hã dela ayuda dela madre que del padre. E por todas estas razões sobredichas, q' caben a la madre de fazer, e nõ al padre: porende es llamado matrimonio, e non patrimonio [ …] 38.

   Como podrá observarse, en esta cita se acentúa la finalidad reproductiva de tal institución39. Finalidad que, además, compete casi exclusivamente a la mujer, quien se ocupa de los hijos desde el momento de la concepción, durante la crianza y hasta la primera educación. De esta manera, podemos suponer que, en la obra legislativa, se encuentra una valorización positiva de la maternidad -en el marco específico del matrimonio- que daría sentido a la unión entre el hombre y la mujer -al proporcionar descendencia al matrimonio-. También se entiende que la mujer es la única persona que puede proveer los cuidados y la atención necesaria para que -en un contexto como el medieval- los hijos sobrevivan durante los primeros años de su vida. Como lo plantea Reyna Pastor, las Partidas "expresan, más que una imposición legal, una reflexión moral, una meditación sobre la paternidad y la maternidad muy rica en matices y que, seguramente, reflejaban el sentir de un amplio espectro social. Al dirigirse al «pueblo» se expresa, en ellos, un reconocimiento a la función materna a la que llaman «oficio de madre»"40.
   Ahora bien, esta definición etimológica del matrimonio -que, aparentemente, exalta la figura materna-, ¿sólo responde a una valorización positiva de esta función femenina o, también, buscaría promover ciertos comportamientos y encuadrarlos dentro de la misma institución matrimonial?
   Sin lugar a dudas, la relación de la madre con el hijo fue muy importante y a ello responde la denominación de la maternidad como un "oficio". Asimismo, el reconocimiento de esta función femenina es reflejo, entre otros elementos, de la difusión del culto a la Madre de Dios o, en otros términos, de la expansión de la devoción a la figura materna por excelencia. No obstante, creemos que también responde a un intento por encuadrar la maternidad dentro de determinado marco institucional.
   En este sentido, como hemos podido comprobar, el corpus alfonsí dota a la institución del matrimonio de unos rasgos que, directa e indirectamente, buscan asegurar la reproducción legítima del grupo41. En efecto, por una parte se requiere que la unión sea consumada sexualmente -validando con ello el matrimonio- y se establece, además, la posibilidad de prohibirla o declararla nula cuando la naturaleza del hombre o de la mujer impidan su ayuntamiento. En consecuencia, al consumar sexualmente la unión del hombre y la mujer se garantiza, en alguna medida, que la pareja pueda procrear. Ahora bien, aunque el texto de las Partidas no establece, de manera explícita, que la esterilidad pueda ser causa de nulidad42, sí encontramos, en otras fuentes, elementos que nos permiten suponer, en algunos contextos, tal situación43.
   Por último, garantizadas la consumación y la reproducción del matrimonio, sólo resta asegurar la legitimidad de su descendencia. Hacia este objetivo se orientaron, de diferentes maneras, el principio de la monogamia perpetua -en la cual el compromiso de fidelidad era mayor en la mujer que en el hombre-, la idea de que con el matrimonio se evitaba el pecado de la concupiscencia -al no tener la "necesidad" de buscar compañeros sexuales fuera del matrimonio- y, en menor medida, los requerimientos del consentimiento mutuo y la publicidad del casamiento -evitando las uniones ilegales previas o futuras, los casamientos clandestinos o por la fuerza-.
   En este contexto, la institución del matrimonio se convierte en el ámbito en donde es "deseable" que se lleve a cabo la reproducción del grupo y, como consecuencia de ello, en el lugar apropiado para que la mujer se realice como madre. Esto nos permite suponer que existe, en la representación de los colaboradores del Rey Sabio, una relación directa y, diríamos, necesaria entre el matrimonio y la maternidad. Relación que quedaría corroborada, como hemos visto, no sólo en la definición etimológica de esa institución sino también en la importancia que se les otorga a los hijos legítimos y su primacía respecto a los ilegítimos44.
   En efecto, con respecto a los primeros se establece que, "entre todos los bienes [ …] que son enel matrimonio: es vno dellos: q los fijos q nascen del son derechureros, e fechos segund ley. [ …] son tenudos por mas nobles por que son ciertos, e conoscidos [ …] "45. Legitimidad que, por lo demás, no sólo alcanza a los hijos nacidos dentro del matrimonio sino también a aquéllos naturales cuyos padres legalizan, con el casamiento, una unión de hecho46.
   Ahora bien, en el contexto reseñado, en donde la reproducción es legítima siempre y cuando se enmarque, tarde o temprano, dentro del matrimonio, ¿qué ventajas obtienen los distintos actores de esta situación?
   A partir del análisis de las fuentes, podemos decir que, por una parte, el hecho de ser legítimos permite a los hijos ser los herederos de los bienes y de las honras de sus padres -derecho que, como podrá suponerse, no tienen los hijos ilegítimos-47.
   Por otra parte, algunos indicios dispersos nos permiten sostener que, para la mujer, traer hijos al mundo en el marco del matrimonio no sólo presupone una participación activa en la continuidad del linaje de su marido sino también, y más específicamente, la posibilidad de mantenerse unida a ese grupo de parentesco una vez que quedase viuda. En efecto, la legitimidad de sus hijos le ofrece a la madre una probabilidad mayor de que sea ella quien conserve la guarda de los niños y sus bienes luego del fallecimiento de su esposo48. Por último, en las obras analizadas se destaca la necesidad del hombre de tener hijos que conserven sus bienes luego de su muerte49. Pero, además, que los hijos sean conocidos representa una garantía para el padre, quien, de esta manera, asegura herederos a su propio linaje50.
   Según la legislación alfonsí -como ya hemos visto-, a fin de que los hijos hereden al padre, ese conocimiento debe estar acompañado por la legitimidad de la prole. Ya hemos analizado uno de los mecanismos a través del cual un hombre, sin descendencia de mujer de bendición, podía legitimar a sus hijos naturales y convertirlos, de este modo, en sus herederos directos. Ahora bien, las Partidas ofrecen otros medios de legitimación mediante los que esos hijos conocidos podían acceder a las honras y herencia de su padre sin necesidad de que éste contrajera matrimonio con la madre de los mismos. Como se observa en el Título XV de la Cuarta Partida, un padre puede legitimar a sus hijos a través del reconocimiento público ante el emperador, el rey, el concejo de la ciudad o la villa51, dejándolo por escrito en su testamento52, por medio de una carta, confirmada frente a testigos53, casando a su hija ilegítima con algún oficial de la ciudad o la villa54 y, finalmente, cuando un hijo natural se ofrece al servicio del rey, de una ciudad o de una villa y dice quiénes son su padre y su madre55.
   Sin lugar a dudas, esta variedad de mecanismos de legitimación de los hijos naturales pone de manifiesto la integración, junto con el matrimonio, de uniones de hecho en el marco familiar -sobre todo, el concubinato o barraganería-. Integración que, sin soslayar la necesidad de encuadrar los comportamientos relativos al papel de madre en el marco de instituciones como el matrimonio y la familia, expresaría una problemática íntimamente relacionada con la de la maternidad: la importancia de la descendencia para el sistema de parentesco.
   En este contexto, como veremos, la concepción se convierte en un elemento de suma importancia en la realización de la mujer como madre -y como esposa-, y en su vinculación con las instituciones -de la familia y el matrimonio- aquí analizadas.

Las ideas sobre la concepción de los hijos

    En las obras emprendidas por Alfonso X -y analizadas en este artículo- se destacan dos grupos de ideas en torno al tema de la concepción: las que hablan de la generación de la nueva vida y las que hacen referencia al momento en que ésta ocurre.
   En lo que respecta a la generación, las fuentes expresan dos posiciones bien diferenciadas: la primera entiende que el hombre y la mujer no juegan el mismo papel en esta etapa; la segunda, por el contrario, los coloca en pie de igualdad. Ambas posiciones responden, en sus rasgos básicos, a dos teorías que circularon en Occidente, sobre todo, a partir del siglo XII.
   La primera es heredera de Aristóteles. Ésta rechaza la idea según la cual el semen proviene de todo el cuerpo y postula que el líquido emitido por la mujer durante el coito no es esperma sino una secreción local. De esta manera, Aristóteles niega la existencia de un semen femenino y expresa que la mujer no contribuye a la generación más que por la sangre menstrual. Esa sangre sería el principio pasivo en tanto que el semen masculino proporciona el principio activo. Por ende, el papel activo de la fecundación lo cumple el hombre.
   Por su parte, la segunda posición -heredera de Hipócrates y transmitida a través de los escritos de Galeno, Rhazes y Haly Abbas- enuncia dos principios fundamentales: el esperma proviene de todo el cuerpo y tanto el hombre como la mujer tienen su propio esperma. Esta teoría, en franca oposición a la anterior, plantearía una participación equitativa de ambos seres en la concepción de los hijos56.
   La interpretación aristotélica de la concepción -que, como acabamos de ver, considera la participación activa del hombre en la fecundación y el papel subsidiario de la mujer- queda expresada en las Siete Partidas al decir:

[ …] E esta criança, a muy gran fuerça, e señaladamente la que faze el padre al fijo, ça como quier quele ama naturalmente, porquel engendro, mucho mas le cresce el amor, por razon de la criança que faze ene. Otrosi han grand debdo con la madre, porque ouo parte en fazerlo [ …] 57.

   Más adelante, se nos dice que "[ …] engendran los omes fijos en sus mugeres legitimos e a las vegadas en otras, q lo non son [ …] "58. Por su parte, en las obras historiográficas alfonsíes, se reafirma tal opinión. Por ejemplo, en la Estoria de España se señala que:

[ …] La primera donna Berenguella. [ fija de don remon conde de barcelona] Et en esta fizo all Jnffante don Sancho & all Jnffante don ffernando. Et estas dos fijas donna Helisabet & donna Baesc'a. Esta Jnffante donna Helisabet. casaron con don Loys Rey de francia. Et fizo en ella esse Rey don Loys una fija que dixieron donna Aloys & casaron la con el Conde de Pontiz. Et essa Condessa donna Aloys ouo del Conde de Pontiz a donna Maria que fue madre de donna Johana. Reyna de Castiella & de Leon. Donna Baesc'a la otra fija dell Emperador & dela Emperadriz donna Berenguella caso con don Sancho. Rey de Nauarra. Et fizo en ella esse Rey don Sancho de Nauarra tres fijos. & tres fijas [ …] 59.

   De este modo, tanto engendrar como hacer hijos son actos realizados sólo por el hombre, quien participa activamente, en tanto que la mujer ocupa un lugar secundario al ser receptora de dicha acción -asumiendo una participación pasiva en la generación de los hijos-.
   Ahora bien, en las mismas fuentes alfonsíes se sugiere la otra posibilidad teórica acerca de la generación. Mucho menos documentada, dicha idea manifiesta -según vimos- la igualdad del hombre y la mujer en el acto de engendrar a los hijos. Ello se observa en la Cuarta Partidacuando dice que "[ …] este ligamiento, nasce del engendramiento que faz el varon e la muger, quando se ayuntan en vno [ …] "60.
   Con todo, podemos suponer que, de las teorías referidas, la primera posición -heredera, como dijimos, de Aristóteles- era la predominante en la mentalidad del scriptorium alfonsí. Ello se deduce de la mayor cantidad de indicios que subrayan el hecho de que el hombre engendra o hace los hijos en la mujer -respecto a los que indican que ambos participan, activamente, en dicha generación-.
   Sea cual fuere la posición adoptada, la concepción también merece -en nuestra selección documental- otras consideraciones. Nos referimos, concretamente, a los cuidados que deben tenerse en el momento en que se produce la misma. En efecto, podemos rescatar tres tipos de precauciones: aquellas vinculadas a la elección del cónyuge, las ligadas a la concepción en fiestas litúrgicas y las relativas a los pecados de los padres.
   En primer lugar, cabe destacar que nuestro corpus documental entiende que los recaudos que se adopten en el momento de elegir al cónyuge serán en beneficio de los futuros hijos. Esto se observa, por una parte, al aludirse a los casamientos de la familia real. Así, por ejemplo:

[ …] Ca en quãto ella de mejor linaje fuere, tanto sera el mas honrrado porende, e los fijos que della ouiere seran mas honrrados, e mas en cura tenidos. Otrosi, quãto mas fermosa fuere, tãto mas la amara, e los fijos que della ouiere, seran mas fermosos, e mas apuestos, lo que conuiene mucho alos fijos de los Reyes, que sean tales que parezcan bien entre los otros omes. E quanto de mejores costumbres fuere, tanto mayores plazeres rescibira della, e sabra mejor guardar la honrra de su marido, e de si misma. Otrosi, quanto mas rica fuere, tanto mayor pro verna en de al Rey, al linaje que della ouiere, e a vn a la tierra do fuere [ ...] . E si tal non la pudiere fallar, cate q sea de buen linaje, e de buenas costubres. Ca los bienes q se siguen destos dos, finca siempre enel linaje, q della desciende, mas la fermosura, e la riqueza, passan mas ligero [ ...] 61.

   En este caso, como en otras referencias sobre el tema, la buena elección del cónyuge obedece a la necesidad de garantizar la continuidad de determinados elementos en el linaje real -como, por ejemplo, las pautas de conducta propias del grupo social, la honra, los bienes y honores, entre otros-. Por otra parte, dichos cuidados también apuntarían a subvenir una necesidad básica y común a todos los sectores sociales: la de asegurar la descendencia, no sólo en lo que atañe a la concepción sino también en lo referido a la calidad de vida de los niños. Al decir de la Segunda Partida:

[ …] Apercebidos deuen los omes ser, en sus casamistos, para catar q casen: de manera q puedan fazer linaje: para poblar la tierra, assi como dize en la ley ante desta. E para esto poder fazer, ha menester, que se guarden, de las cosas que enesta ley dize, que gelo podriã embargar. E esto seria, seyendo la muger, e el marido, muy niños, o muy viejos, por que a los vnos embargaria mengua de edad: e a los otros enflaquecimiento de dias. Otrosi deue ser muy guardado, que non sea el casamiento muy desigual assi como casando el moço con la vieja, o el viejo con la muy moça. Ca sin la mala parecencia que y seria auerian dos males, el vno que non aurian amor entresi, el otro q non podrian fazer linaje, por la desigualeza de tiempos. E esso mismo dixeron de los que fuessen embargados de compision, o de enfermedad, porq non pudiessen fazer linaje. Ca essos atales maguer casassen cõ sazon, perderiã su tiempo, por q non auria ninguo dellos, aqllo que conuiene al casamiento. Porende:entendiendo q estas cosas embargauã mucho fazer linaje esquiuaron las, e buscarõ otras, por q mejor podria ser fecho, assi como suso diximos, de casar con tiempo: e la otra q fuessen ambos sanos, e de buena cõplision. E otrosi, q fuessen ambos fermosos, si pudiesse ser, o al menos la muger, E sobre todo, q se quisiessen bien. E esto es cosa q vence todas las otras cosas. E sin todas estas, cataron aun otra cosa de que viene grãd peligro, esto fue que el marido nõ se llegasse a la muger, en tal sazon, q por culpa del padre, o enfermedad dela madre, nasciessen los fijos, ocasionados, q si estõce fuessen fechos, nasceriã enfermos, de manera que mejor les fuesse la muerte que la vida [ ...] 62.

   Asimismo, las precauciones que deben tomarse en el momento de la concepción también involucran el calendario litúrgico. Como veremos, estos recaudos hacen referencia a la prohibición de casarse en determinados días del año, restricción que alcanza, por ende, a la consumación del matrimonio. De este modo, el corpus jurídico estipula lo siguiente:

[ …] Otrosi el tiempo de las ferias, embarga el casamiento, en algunas cosas: de manera, que nõ deuen velar los novios en ellas, nin meter la nouia en poder de su marido, par yacer con ella. Pero si algunos contra esto fiziessen, nõ los deuen departir porende: fueras en la manera q' dize de suso en esta ley. Mas si nõ los qui siessen departir, deuen fazer penitencia, por que lo fizierõ en tiempo que non deuien. E como quier que estas cosas non deuen fazer en los dias feriales, bien pueden fazer desposajas en ellos, e matrimonio, por palabras de presente. E las ferias, en que deuen estas cosas guardar, son estas: desde el domingo primero de auiento, fasta en las ochauas de la epifania. E desde el domingo de la septuagessima, fasta la ochauas passadas de pascua mayor. E desde el lunes de las ledanias, que es ante de la acension, fasta las ochauas de cinquesma, que se acaban en el sabado [ ...] 63.

   Esta necesidad de respetar las fiestas litúrgicas se encuentra reflejada en las Cantigas de Santa María. En efecto, en la composición 115, por ejemplo, se observa la aflicción y el pesar de una mujer que queda embarazada luego de haberse relacionado sexualmente con su esposo -a pesar de haber hecho votos de castidad- en las fiestas de Pascuas:

[ …] Muit' ouv' o demo prazer
pois que ouve vençudo
o om', e fez-lo erger
de seu leit' encendido
por con ssa moller jazer. [ …]
[ 64-68]

A moller chorand' enton,
a que muito pesava,
lle diss' aquesta razon:
como o dem' andava
por britar ssa profisson;
mas que lle conssellava
e rogava
que o el non fezesse,
ca soubesse
que a Deus pesaria.
Con seu ben [ ...]

Demais, festa será cras
dessa Pascoa santa;
porend' en ti Satanás
non aja força tanta
que o que prometud' ás
brites, ca quen quebranta
ou ss' encanta

a britar sa promessa,
log' en essa
ora de Deus desvia.
Con seu ben [ ...]
[ 75-96]

[ ...] Logo benes dessa vez
a moller foi encinta
dun me[ ny] nno que pois fez
con pesar, sen enfinta [ …]
[ 108-111]

    Si bien en ninguna de las dos referencias citadas se explicita el hecho de que violar dichas prohibiciones provocaría el nacimiento de hijos enfermos o deformes, sí se observa en ambas -en un caso al prescribir y, en el otro, al representar la aflicción- que esa acción se traduce en un pecado al que le corresponde una penitencia. Asimismo, la aflicción referida expresaría, a nuestro entender, la mencionada idea de que los pecados de los padres afectan a los hijos.
   Precisamente, esta asimilación de los pecados de los padres con los nacimientos de hijos enfermos o deformes constituye, en nuestro análisis, el tercer conjunto de cuidados que deben preverse en el momento de la concepción. Tales cuidados remiten a la idea -muy arraigada en la cultura medieval- de la transmisión generacional del castigo64. La misma aparece reflejada en la cantiga 224 cuando, al nacer una hija deforme, "[ …] o bon om' e ssa moller foron enton mui coitados e entenderon que foi aquesto per seus pecado [ ...] "65.
   Del mismo modo, la Estoria de España nos ofrece un ejemplo de cómo un nacimiento múltiple era considerado un hecho avergonzante -resultado, quizá, del mal comportamiento de los padres-:

[ …] Pues assi como dixiemos fue el primer rey daquestos omnes depues de Jbor & agion. Agel mundo & el secundo Lamissio & este fue sacado & escogido del destruimiento del parimiento. Ca en uerdat pario su madre siete fijos en una uez. & mando que los echassen en una albufera por la uerguenc'a que ende ouo. [ ...] 66.

   Sin lugar a dudas, con estas precauciones -tomadas antes y durante el momento de la concepción- se buscaba garantizar que el hijo por venir reuniera, en su persona, las características que le permitieran seguir con vida -asegurando, de este modo, la continuidad del linaje paterno-. Ahora bien, más allá de todo esto, la esterilidad se presenta como una realidad que se opone al deseo de tener descendencia -la esterilidad que representa, a nuestro entender, la no realización de aquel deseo-.

La esterilidad

   Lo expresado hasta aquí nos permite plantear que la concepción es un elemento clave en la realización de la mujer como madre -y como esposa-. A ello debemos agregar que esta idea se confirma si tenemos presente que la esterilidad -y la impotencia, como veremos- es vivida, en ciertas ocasiones, como un castigo y como potencial elemento de ruptura de la unidad de la pareja67. Ello se observa en la Estoria de España al hacer referencia a Doña Argentina, la esposa del Conde García Fernández:

[ ...] & el Conde pagose della & desque sopo como era muger de buen logar demandola asu padre & a su madre pora casamiento & caso con ella & uisco con ella seys Annos & non ouieron fijo nin fija. & ella salio mala muger [ ...] 68.

    En efecto, en el cancionero mariano se expresa también que, para las mujeres que habían contraído matrimonio, el hecho de no poder concebir las ubicaba en una situación de inestabilidad, ya que no podían desempeñar el papel que la sociedad les había asignado. Tal inestabilidad depende, obviamente, de una condición que no pueden revertir ni "[ ...] per fisica que provasse nen per outras maestrias [ ...] "69 y que se manifiesta con ansiedad - "[ ...] Com' ajamos algun fillo, ca se non, eu morreri [ ...] "70-.
   La aflicción que esto supone, en ciertas ocasiones, es compartida con el esposo, quien tiene "[ ...] gran tristura [ ...] porque non podi' aver fillo de que gradoasse e que pois sa mort' en seu aver erdeiro fichas [ ...] "71. En otras, el marido, frente a la imposibilidad de tener descendencia, "[ ...] se queixava muit' end' el [ ...] "72 o, incluso, llevaba a que "[ ...] barallava mal muitas vezes sobr' este preito tal [ ...] "73. Estas referencias de las Cantigas revelan, además, que socialmente se entendía que el problema no se hallaba en el varón, que había sido cuidadoso al escoger a su esposa74. La dificultad correspondía, pues, a la mujer, incapaz de ser fecundada -más allá de que las causas pudieran encontrarse en el hombre75-. En efecto, en las Partidas -y, en menor medida, en las obras historiográficas y poéticas- se expresa la noción de que el hombre también pueda tener inconvenientes físicos para tener hijos. De este modo, por ejemplo, en diversas leyes, la impotencia masculina representa tanto un impedimento para contraer matrimonio como una razón válida para su nulidad:

[ ...] Otrosi, el que fuesse castrado, o que le menguassen aquellos miembros, maguer aya entendimiento para consentir, non valdria este casamiento que fiziesse: por que non se podria ayuntar, con su muger carnalmente, para fazer fijos [ ...] 76.

   Sin lugar a dudas, la dificultad de traer hijos al mundo era una realidad que afectaba tanto a hombres como a mujeres. En consecuencia, la misma obra jurídica establece la posibilidad de anular el matrimonio infértil -luego de comprobar la impotencia o esterilidad de alguno de los cónyuges- para poder contraer nuevas nupcias y, así, garantizar la ansiada descendencia.
   Con todo, es probable que dicha situación no siempre fuera resuelta de esa manera. En efecto, en el cancionero mariano encontramos otros mecanismos utilizados para revertir la infecundidad. Estos ponen de manifiesto que, frente a una esterilidad que debía ser solucionada (y no podía serlo con los remedios de este mundo), las mujeres y sus esposos recurrieron a oraciones -"[ ...] Ai Sennor, oe mia oraçon, e por ta mercee un fillo baron me dá, con que goy' e te possa servir [ ...] "77-, peregrinaciones -"[ ...] Poren dou-vos por conssello que log' a Santa Maria de Salas ambos vaamos [ ...] "78- y promesas - "[ ...] Un ome non podi' aver fillo, per quant' eu aprendi, de sa moller, e prometer foi d'ir a Salas [ ...] "79-, para agradar a la Madre de Dios80. Esos votos, que se convierten en la primera parte de una relación de intercambio establecida entre la Virgen y los fieles, apuntan a obtener de Ella el don de la fertilidad. Realizados los mismos, los padres son recompensados con el milagro de traer un hijo al mundo, circunstancia que puede ser ejemplificada en la siguiente cita:

[ …] mas on ouv' y gran tardada
que log' a poucos de dias ela se sentiu prennada [ …]
[ 26-27] 81

   Pero dicha relación no concluye allí. Por el contrario, existe una tercera etapa representada por los exvotos, es decir, por los objetos entregados a la Virgen en compensación por el favor concedido. En este sentido, importa señalar que, cuando no se cumple con lo prometido, se pierde el don obtenido. De esta manera, sobreviene la muerte de los pequeños, que sólo son devueltos a la vida si la promesa es cumplida, tal como se observa en la siguiente cantiga:

[ …] E a moller fez promessa| que se ela fill' ouvesse,
que con seu peso de cera| a un ano llo trouxesse
e por seu servidor sempre| na ssa eigreja o désse;
e que aquesto comprisse| entrou-ll' ende par maneira.
Porque é Santa Maria| leal e mui verdadeira...
[ 20-24]

[ …] Des que lle naceu o fillo,| en logar que adianos
déss' end' a Santa Maria| teve-o grandes set' anos
que lle non veno emente| nen da cera nen dos panos
con que o levar devera,| e cuidou seer arteira.
Porque é Santa Maria| leal e mui verdadeira...

Ca u quis tene-lo fillo| e a cera que tiia,
deu fever ao menino| e mató-o muit' agia,
que lle nunca prestar pode| fisica nen meezina;
mas gran chanto fez la madre| pois se viu dele senlleira.
Porque é Santa Maria| leal e mui verdadeira...

Que o soterrassen logo| o marido ben quisera;
mas la madre do menino| disse con gran coita fera
que el' a Santa Maria| o daria, que llo dera
con sa cera como ll' ela| prometera da primeira.
Porque é Santa Maria| leal e mui verdadeira...
[ 30-44]

[ …] E dizend' a grandes vozes:| «A ti venno, Groriosa,
con meu fill' e cona cera| de que te fui mentirosa
en cho dar quand' era vivo;| mas, porque es piadosa,
o adug' ante ti morto,| e dous dias á que cheira.
Porque é Santa Maria| leal e mui verdadeira [ ...]
[ 50-54]

[ …] Mas, que fez Santa Maria,| a Sennor de gran vertude
que dá aos mortos vida| e a enfermos saude?
Logo fez que o menino| chorou eno ataude
u jazia muit' envolto| en panos dua liteira.
Porque é Santa Maria| leal e mui verdadeira [ …]
[ 75-79] 82

   En suma, la imposibilidad de traer hijos al mundo es una situación penosa no sólo para la mujer sino también para el hombre y el entorno familiar. Situación que, por lo tanto, exige ser revertida a través de diversos mecanismos, ya sea de manera natural o sobrenatural. Tales mecanismos ponen en evidencia la importancia de la descendencia y del papel materno; no sólo revisten importancia para la proyección y valoración social de la mujer sino también para las instituciones -como la familia, el matrimonio y el parentesco-, vertebradoras de la sociedad medieval, en general, y castellana, en particular.
   En este contexto, sorteadas las dificultades -cuando las hubiere- para concebir hijos, el período de la gestación representa, a todas luces, el signo visible de los comienzos de dicho papel femenino.

La mujer embarazada

   El embarazo es, quizá, el período de la maternidad que cuenta con menos referencias en las fuentes trabajadas. Apesar de esta escasez, podemos analizarlo -como quedó expresado al comienzo de este artículo- a partir de las siguientes imágenes: la comprobación y las características del embarazo, y los cuidados durante la preñez.
   En lo que respecta a la comprobación del estado de gravidez, la legislación alfonsí sostiene que la misma debe ser realizada por mujeres de buena fama o, como lo expresa la Sexta Partida:

[ ...] fasta que ellos embien catar si es preñada, o nõ. E si por auentura los parientes dubdaren en esto, deus embiar cinco buenas mugeres que sean libres, que le caten el vientre, de manera q non la tangan cõtra su voluntad [ ...] 83.

   Sin lugar a dudas, en el corpus jurídico no se plantea que el embarazo tuviera que ser confirmado, obligatoriamente, por esas mujeres. En este caso, la prescripción sólo busca organizar las acciones en aquellas oportunidades en que la gravidez de una mujer determina quién va a poseer los bienes de una familia84. Más allá de esto, podemos sostener que, en asuntos de este tipo, el conocimiento que tenían algunas mujeres -comadronas, alcahuetas o, simplemente, mujeres con alguna experiencia- era indispensable para confirmar un embarazo. Al respecto, en el Fuero Real encontramos una referencia que corroboraría nuestra afirmación al decir que:

[ ...] Toda mugier uezina o fiia de uezino pueda testiguar en cosas que fueren fechas o dichas en banno, o en forno, o en molino, o en río, o en fuente, o sobre filamientos, o sobre teximientos, o sobre partos, o en casamientos de mugier, o en otros fechos mugeriles et non en otras cosas, si non en las que manda la ley [ ...] 85.

   Ratificado ese estado de gravidez, se entendía que el mismo no podía durar menos de siete meses ni más de diez. En efecto, al ofrecer algunos elementos que permitan determinar la legitimidad del futuro heredero de un hombre difunto, la Cuarta Partida señala que:

[ ...] Ipocras fue vn filosopho en arte de la fisica, e dixo q lo mas que la muger preñada puede traer la criatura en el vientre son diez meses. E porende, si desde el dia de la muerte de su marido fasta diez meses pariesse su muger legitima seria la criatura que asciere: e se entiende q es de su marido maguer en tal tiempo sea nascida, solo que ella biuiesse con su marido a la sazõ que fino. Otrosi dixo este filosopho: que la criatura q nasciere fasta en los siete meses, que solo que tenga su nascimisto vn dia del seteno mes, que es complida e biuidera. E deue ser tendia tal criatura por legitima, del padre e de la madre, que eran casados, e biuien en vno a la sazon que la concibio. Esso mismo deue ser judgado de la que nasce fasta en los nueue meses. E este cuento es mas vsado, que los otros: Mas si la nascscia de la criatura tañe vn dia del onzeno despues de la muerte del padre, non deue ser contado por su fijo [ ...] 86.

Del mismo modo, en la General Estoria, se especifica la duración del embarazo en nueve meses -"[ ...] Mio fijo aue merçed de mj que trexe en el vientre nueue meses [ ...] "87-.

   Por último, se hace referencia a una característica importante de ese estado de gravidez, la que establece que "[ ...] el niño se gouierna, e se cria enel cuerpo dela madre fasta que nasce [ ...] "88. Esto se traduce, entre otras cosas, en que "[ ...] la madre sufre muy grand embargo con [ los hijos] , demientra que los trae [ ...] "89. Esas dificultades, además, no sólo representan un obstáculo al desarrollo cotidiano de las actividades de la mujer sino que también llaman la atención sobre los cuidados que deben preverse. Los mismos deben ser instrumentados tanto por la madre como por su entorno -familiar y comunitario-. En este sentido, respecto de los cuidados que debe tener la madre, sólo obtuvimos una referencia de las Cantigas de Santa María, en la que se destaca el recurso a la Virgen cuando la madre se siente prennada, quien encomienda la vida de su hijo por nacer a los cuidados de la Madre de Dios,

[ ...] en terra de Santiago,| en un logar montañoso,
[ hu] hua moller morava| que era prenn' ameude
A Madre de Deus [ ...]

De seu marido; mais ela,| polas ss[ u] as pecadillas,
quantos les nunca nacian,| assi fillos come fillas,
todos lle morrian logo;| mais das s[ u] as maravillas
mostrou [ y] Santa Maria,| que sobrelos seus recude.
A Madre de Deus [ ...]

Ela con pavor daquesto,| e de que era prennada
encomendou aa Virgen,| a Madre de Deus onrrada,
que ela que a guardasse| que non foss' acajõada,
dizendo: "Dá-me meu fillo,| que ben a viver m' ajude."
A Madre de Deus [ ...] "
[ 27-39] 90

   Del mismo modo, en lo que atañe a los cuidados dispensados por el entorno de la mujer, las fuentes jurídicas previenen sobre la necesidad de omitir cualquier tipo de castigo corporal o, incluso, la pena de muerte a mujeres embarazadas. Al respecto, el Fuero Real establece que:

"[ ...] Si alguna mugier por culpa que faga fuere iudgada a muerte o a pena de su cuerpo et fuere prenada, non sea iusticiada nin aya ninguna pena en cuerpo fata que sea parida. [ ...] 91.

   Prescripciones como ésta no sólo ponen de manifiesto el valor superlativo que otorga la maternidad a la vida de la mujer -aunque más no sea, durante el embarazo- sino también, y sobre todo, la importancia que tiene la descendencia aun antes de nacer -"[ ...] Esto es [ ...] por razon dela criatura que tiene enel vientre que non merece mal [ ...] "92-. Dicha importancia se evidencia, por una parte, cuando se equipara la vida del hijo por nacer a la del ya nacido --"[ ...] Ca si el fijo que es nascido non deue rescebir pena por el yerro del padre, mucho menos la meresce el que esta en el vientre por el yerro desu madre [ ...] "- y por otra, cuando se admite como homicidio el hecho de impartir la pena de muerte a una mujer embarazada -"porende si alguno contra esto fiziere justificando a sabiendas muger preñada, deue rescebir tal pena, como aquel que a tuerto mata a otro [ ...] "93-.
   Más allá de esto, las fuentes no nos dicen mucho más sobre la mujer embarazada y la percepción que, acerca del propio embarazo, tenían los miembros del scriptorium alfonsí. Con todo, hemos podido aproximarnos a dicha noción y reconstruir sus rasgos más elementales: se reconocía que su duración oscilaba entre los siete y los diez meses -lapso de tiempo en el cual era altamente probable que el niño naciera con vida-, que producía algunas dificultades para el desarrollo cotidiano de las actividades de la mujer y, por último, que eran necesarios determinados cuidados -por lo menos, hasta el nacimiento del niño-.

El nacimiento de los hijos

   En lo que atañe al nacimiento de los hijos, las fuentes nos ofrecen indicios un poco más ricos en comparación con los hallados para el tema del embarazo. En este contexto, podemos agrupar esas referencias en torno a las variables ya mencionadas: las características y complicaciones del parto, los nacimientos extraordinarios -múltiples, deformes y monstruosos- y los niños muertos al nacer.
   Cumplidos los plazos del embarazo, la llegada del parto -"[ ..] e demais chegou-ll' o tenpo de parir [ ...] "94- se anuncia a través de determinados signos y sensaciones, en principio, sólo perceptibles por la parturienta -"[ ...] sintiendo la muger en si misma tales señales, por que entendiesse que era cerca el parto [ ...] "95-. En tal sentido, las fuentes jurídicas especifican que, por una parte, la mujer "[ ...] sufre muy grandes dolores quãdo [ el hijo] hã de nascer [ ...] "96 y, por otra, establecen qué compañía y asistencia puede tener la misma durante el trabajo de parto:

[ ...] E quãdo fuere cuytada, por razon del parto, non deue estar en aqlla casa do ella esta ome ninguo: mas pueden estar y, fasta diez mugeres buenas, q sean libres, e fasta seyz siruientas, q non sea ninguna dellas preñada, e dos otras mugeres sabidoras, que sean vsadas de ayudar a la muger, quando encaesce [ ...] 97.

    Más allá de las particularidades de esta ley -que establece la guarda de una mujer embarazada por parte de los parientes del esposo fallecido-, lo cierto es que, al ser el parto un asunto mujeril, sólo ellas entienden y asisten a las futuras madres.
   Esa ausencia masculina se observa, igualmente, cuando los partos se presentan con ciertas complicaciones. Por ejemplo, en el cancionero mariano, dos mujeres, una cristiana -que cae al mar justo en el momento del alumbramiento98- y otra judía -quien debía dar a luz a su hijo y no podía99-, son auxiliadas por otra mujer: la Madre de Dios.
   En este mismo sentido, otras tres referencias -una en las Cantigas y dos en la Estoria de España- nos muestran una manera distinta de sobrellevar un parto difícil. Nos referimos, concretamente, a aquéllos originados por una herida realizada en el vientre materno. En dos de esos casos, dicha herida es resultado de la agresión de un tercero -un ladrón y un moro-, cuyo objetivo, claro está, no es facilitar el alumbramiento sino, más bien, dañar a la mujer. Al respecto, la Estoria de España refiere que:

[ ...] Et a la Reyna donna Vrraca su mugier que andaua y con el & era prennada; dieron le una lanc'ada por el uientre. Mas luego que se fizo el roydo & el apellido. & lo sopieron los xristianos; uinieron & segudaron los moros matando muchos dellos. Et la Reyna que estaua en ora de finar se del dolor de la lancada; pario antes un fijo assi como plogo a dios. Et nascio por la ferida de la lanc'ada. Et penssaron del mugieres como suelen penssar de las criaturas quando nascen. Et finco este ninno a uida desta guisa. que fue cosa que touieron todos los omnes a marauilla. quando lo oyeron. Et pusieron le nombre Sancho. Et despues le dixieron Sancho garcia. Et la madre murio luego [ ...] 100.

   El tercer caso, también de la Estoria de España, es el relato del nacimiento de Julio César, en donde se expresa lo siguiente:

[ ...] Cinco razones ponen los sabios por que fue dicho este nombre Cesar. & llamado a Julio que fue el primero quel ouo. La primera razon fue que quando la madre de Julio estaua de parto del. cuentan cuemo no podie encaescer & muriesse. Et los qui la guardauan ueyendo cuemo se murie de tod en todo; fendieron la. & sacaron le del uientre por alli uiuo este ninno. Et en latin dizen cedere por taiar o por ferir o bater con uerga o con alguna otra cosa tal. & por que fue sacado aquel ninno del uientre de su madre fendiendo la; cuenta huguitio que por esso le llamaron cesar. [ ...] 101.

   Como podrá observarse, en este último caso la herida es realizada con el claro propósito de salvar al niño de una muerte segura. En este sentido, la así llamada "cesárea" permite que el recién nacido no corra con la misma suerte que su madre. Más allá de este testimonio puntual, no contamos con los indicios suficientes como para determinar si ésta era una práctica ampliamente utilizada en los partos que presentaban dificultades. En todo caso, lo que queda claro es que, en la opinión de la época, se entendía que tales complicaciones suponían que la mujer corría "[ ...] grãd peligro en parirlo [ ...] "102. Junto con ello, se admitía que, si el proceso de alumbramiento se extendía más de lo esperado, podía provocar la muerte de la madre y del niño. De este modo, las mujeres encargadas de asistir a las parturientas debían desplegar determinadas prácticas -por citar sólo un ejemplo, una "rudimentaria incisión"- que posibilitarían el nacimiento, con vida, del niño.
   Ahora bien, el solo hecho de nacer con vida no garantizaba que este nuevo ser fuera acorde con ciertos parámetros de normalidad. En efecto, existen ciertos indicios que testimonian la vivencia que tenían los hombres del círculo alfonsí, en particular, y del medioevo, en general, acerca de los nacimientos múltiples, de niños deformes o, incluso, monstruosos.
   En lo que respecta al primer grupo -los nacimientos múltiples-, podemos suponer que se consideraba posible el hecho de que dos criaturas nacieran a la vez. Esto se desprende de la Séptima Partida, cuando ésta sostiene que:

[ ...] Nacen a las vegadas dos criaturas de vna vez del vientre de alguna muger, e cõtece que es dubda qual dellas nace primero: dezimos que si el vno es varon, e el otro hembra, q' deuemos entender, que el varõ salio primero pues q' non se puede averiguar el contrario. E si fueren amos varones, e nõ puede ser sabido qual dellos nascio primeramente: estonce ambos deuen auer aquella honrra, e el heredamiento que auria el que ante naciesse, a quien dizen en latin primogenito [ ...] 103.

   En cambio, no se infiere esta consideración del siguiente texto de la Estoria de España, del cual ya nos ocupamos al hablar del nacimiento vergonzante causado por los pecados de los padres:

[ ...] Pues assi como dixiemos fue el primer rey daquestos omnes. depues de Jbor & agion. Agel mundo & el secundo Lamissio. & este fue sacado & escogido del destruimiento del parimiento. Ca en uerdat pario su madre siete fijos en una uez. & mando que los echassen en una albufera por la uerguenc'a que ende ouo. & el Rey agel mundo passando por aquell lugar quando uio los ninnos yazer enell agua & que bullien aun. metio la lanc'a que traye entrellos. & ell uno dellos trauosse della. en guisa que lo saco del agua en la lanc'a. El Rey quando esto uio. entendio que serie omne bueno & mandolo criar [ ...] 104.

   La vergüenza de la madre quizá haya obedecido al hecho de que no resultaba "natural" dar a luz siete hijos a la vez -junto con la referida conducta pecaminosa de la mujer, antes señalada-. En este contexto, se comprende la necesidad de deshacerse de la prueba del pecado, ahogando a los hijos en la laguna.
Idéntica noción se ve reflejada, de manera elocuente, en las Cantigas de Santa María. En efecto, en la cantiga 224, el nacimiento de una hija deforme -"[ ...] ca o braço lle sayu | [ ontr' o corp' e a verilla] juntado de ssuu assi |que no era de costura [ ...] "- lleva a sus padres a entender "[ ...] que foi |aquesto per seus pecados". Por su parte, en la composición 108, un niño judío que nace con el rostro hacia atrás, provoca vergüenza en su padre, quien, para remediarla, decide matar al recién nacido105.
   Junto con todo lo anterior, en el corpus alfonsí se descubren otros elementos que permiten complejizar la consideración de las criaturas que nacen deformes. En este sentido, en la Cuarta Partida leemos:

[ ...] Non deuen ser contados por ijos, los que nascen de la muger, e nõ son figurados como omes: assi como si ouiessen cabeça, o otros miembros de bestia. E porende nõ son tenudos el padre, nin la madre de heredarlos en sus bienes: nin los deuen auer: maguer seã establescidos porherederos. Mas si la criatura qnasce a figura de ome: maguer aya miembros sobejandos, o menguados nol enpesce: quanto para poder heredar los bienes de su padre, o de su madre, e de los otros parientes [ ...] 106.

   Como puede observarse, del fragmento se desprende, por una parte, la distinción entre criaturas monstruosas -aquellas que no tienen aspecto humano- y deformes -las que, teniendo figura humana, nacen con algunos miembros contrahechos-. Junto con ellos, se cuentan los niños que nacen sin aspecto humano y, por ende, no son considerados hijos. Esta última circunstancia impide que ellos puedan heredar a sus padres -"[ ...] los q' nascen en figura de bestia, o contra la vsada costubre de la natura, que son como fantasma nõ son dichos fijos [ ...] "107-.
   Por último, nos resta analizar los nacimientos de criaturas muertas o fallecidas al nacer. Al respecto, las fuentes nos ofrecen indicios que permiten asimilarlos al conjunto de nacimientos recién analizados. Esto se debe a que, en ambos casos, se pone de manifiesto la creencia según la cual dichas muertes -y malformaciones- son causadas por los pecados de los padres. En este sentido, la ya citada cantiga 184 expresa lo siguiente:

[ ...] hua moller morava| que era prenn' ameude A Madre de Deus [ ...]

De seu marido; mais ela,| polas ss[ u] as pecadillas, quantos les nunca nacian,| assi fillos come fillas, todos lle morrian logo [ ...] [ 28-32]

   Por su parte, el poema 118 no explicita la causa pero sí una posible consecuencia del nacimiento de hijos muertos:

[ ...] Dest' un miragre direi que o?,
que fez a Virgen, per com' aprendi,
en Saragoça dua moller y
que paria morto-los fillos seus.
Fazer pode d' outri vive-los seus…

Con seu marido barallava mal
muitas vezes sobr' este preito tal;
poren de cera omagen, non d' al,
fez de menyno dos dineiros seus,
Fazer pode d' outri vive-los seus…

Que prometeu aa Virgen de prez.
Pero tal parto tres vegadas fez;
e quando vso aa quarta vez,
pariu mort' outro, chorando dos seus
Fazer pode d' outri vive-los seus…

Ollos, dizendo: «Sennor, que farey?
Pois est' é morto, nunca vivirey
con meu marido; mas a ti yrei
que a teu Fillo rogues que dos seus
Fazer pode d' outri vive-los seus [ ...]
[ 5-24]

   De este último testimonio podemos extraer una serie de conclusiones. Por un lado, se advierte la importancia -ya referida- que tiene la descendencia para aquellas parejas que se unen en matrimonio. Por otro, la necesidad de que la mujer traiga hijos al mundo, es decir, de que siendo esposa también sea madre. Por último, la creencia, mencionada en el capítulo anterior, de que los inconvenientes para dar a luz -ya sea por dificultades para concebir como por inconvenientes para que la descendencia nazca con vida- se encuentran en la mujer.
   En resumen, como se desprende de lo expresado, el embarazo y el nacimiento implicaban un claro modelo de comportamiento. Ese modelo hizo hincapié, sobre todo, en un conjunto de prácticas que convierten a la mujer -y a su entorno- en un sujeto que debe ser controlado, que debe comportarse de manera irreprochable -evitando aquellas prácticas que pudieran derivar en el nacimiento de un hijo deforme o muerto-, y que está obligada a actuar dentro de los parámetros propios de su estado.

Notas

1 El presente trabajo forma parte de uno más amplio presentado como trabajo final de Licenciatura en la Universidad Nacional de Córdoba. Asimismo, conforma el puntapié inicial de mi tesis de Doctorado sobre la maternidad en la Castilla medieval.

2 ARCHER, R., Misoginia y defensa de las mujeres. Antología de textos medievales, Madrid, Cátedra, 2001; CADDEN, J., Meanings of sex difference in the Middle Ages. Medicine, science and culture, Cambridge, Cambridge University Press, 1993; CASAGRANDE, C., "La mujer custodiada", en DUBY, G. y PERROT, M. (coords.), Historia de las Mujeres. La Edad Media. La mujer en la familia y la sociedad, Madrid, Taurus, 1992, pp. 95-132; CÁTEDRA GARCÍA, P. M., "La mujer en el sermón medieval (a través de textos españoles)", en La condición de la mujer en la Edad Media, Madrid, Casa de Velázquez-Universidad Complutense, 1986, pp. 39-50; DALARUN, J., "La mujer a ojos de los clérigos", en DUBY, G. y PERROT, M. (coords.), op. cit., pp. 29-59; MURIEL TAPIA, M. C., Antifeminismo y subordinación de la mujer en la literatura medieval castellana, Madrid, Guadiloba, 1991; PUIG RODRÍGUEZ-ESCALONA, M., Poesía misógina en la Edad Media (XI-XIII), Barcelona, Universitat de Barcelona, 1995.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

3 Al respecto, véanse FUENTES, M. J., "Mujer, trabajo y familia en las ciudades castellanas de la baja Edad Media", En la España Medieval, 20 (1997), pp. 179-194; KLAPISCH-ZUBER, C., "La mujer y la familia", en LE GOFF, J. et alli, El hombre medieval, Madrid, Alianza, 1990, pp. 297- 322; OTIS-COUR, L., Historia de la pareja en la Edad Media. Placer y amor, Madrid, Siglo Veintiuno, 2000; PASTOR, R., "Para una historia social de la mujer hispano-medieval. Problemática y puntos de vista", en La condición de la mujer..., pp. 187-214 y, de la misma autora, "Mujeres en los linajes y en las familias. Las madres, las nodrizas. Mujeres estériles. Funciones, espacios, representaciones", en TRILLO SAN JOSÉ, C. (coord.), Mujeres, familia y linaje en la Edad Media, Granada, Universidad de Granada, 2004, pp. 31-68; RUCQUOI, A., La mujer medieval, Madrid, Grupo 16, 1985 (Cuadernos de Historia 16 nº 262); DEL VAL VALDIVIESO, M. I., "Las mujeres en el contexto de la familia bajomedieval. La corona de Castilla", en TRILLO SAN JOSÉ (coord.), op. cit., pp. 105-136. Asimismo, confrontar obras de carácter general como ANDERSON, B. y ZINSSER, J., Historia de las mujeres: una historia propia, Barcelona, Crítica, 1991, tomo I; WADE LABARGE, M., La mujer en la Edad Media, Madrid, Nerea, 1989.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

4 En lo que respecta a la institución del matrimonio pueden consultarse: BARBERO, M. A., "Amor, sexo y poder en la Baja Edad Media castellana", Estudios de Historia de España, 4 (1991), pp. 49-65; BRUNDAGE, J. A., La ley, el sexo y la sociedad cristiana en la Europa medieval, México, Fondo de Cultura Económica, 2000; MITRE FERNÁNDEZ, E., "Mujer, matrimonio y vida marital en las cortes castellano-leonesas de la Baja Edad Media", en Las mujeres medievales y su ámbito jurídico. Actas de las II Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1983, pp. 79-86; MOTIS DOLADER, M. A., "Moral sexual y estrategias matrimoniales en el mundo judío medieval en la Península Ibérica", en CHARAGEAT, M. (coord.), Mélanges de la Casa de Velázquez. Dossier: Matrimonio y sexualidad, tomo 33 (1), (2003), pp. 65-112; OTIS-COUR. op. cit.; VAN HOECKE, W. y WELKENHUYSEN, A. (coords.), Love and marriage in the twelfth century, Lovaina, Leuven University Press, 1981; WADE LABARGE, M. op. cit.; ANDERSON, B. y ZINSSER, V. op. cit.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

5 BORRERO FERNÁNDEZ, M., "El trabajo de la mujer en el mundo rural sevillano durante la Baja Edad Media", en Las mujeres medievales y su ámbito jurídico ..., pp. 191-199; CONTRERAS JIMÉNEZ, M. E., "La mujer trabajadora en los fueros castellano-leoneses", en MUÑOZ FERNÁNDEZ, A. y SEGURA GRAIÑO, C. (coords.), El trabajo de las mujeres en la Edad Media Hispana, Madrid, Al-Mudayna, 1988, pp. 99-111; FUENTES, M.J. op. cit.; IRADIEL, P., "Familia y función económica de la mujer en actividades no agrarias", en La condición de la mujer…, pp. 223-259; MATELLANES MERCHÁN, J. V., "La mujer sujeto socio-productivo en la época feudal. Las mujeres en la Orden de Santiago", en BARROS, C. (coord.), Historia a Debate. Medieval, Santiago de Compostela, 1995, pp. 169-186; NIETO SORIA, J. M., "Aspectos de la vida cotidiana de las pastoras a través de la poesía medieval castellana", en MUÑOZ FERNÁNDEZ, A. y SEGURA GRAIÑO, C. (coords.), op. cit., pp. 303-319; OPITZ, C., "Vida cotidiana de las mujeres en la Baja Edad Media (1250- 1500)", en DUBY, G. y PERROT, M. (coords.), op. cit., pp. 321-395. En lo que respecta al fenómeno de la prostitución, MENJOT, D., "Prostitutas y rufianes en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media", Temas Medievales, 4 (1994), pp. 184-204; ESTEBAN RECIO, M. A. e IZQUIERDO GARCÍA, M. J., "Pecado y Marginación. Mujeres públicas en Valladolid y Palencia durante los siglos XV y XVI", en BONACHIA, J. A. (coord.), La ciudad medieval, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1996, pp. 131-168; ROSSIAUD, J., La prostitución en el Medioevo, Barcelona, Ariel, 1986.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

6 DILLARD, H., La mujer en la Reconquista, Madrid, Nerea, 1993; LÓPEZ ALONSO, C., "Mujer medieval y pobreza", en La condición de la mujer…, pp. 261-272. Igualmente, se encuentran referencias de este tipo en ANDERSON, B. y ZINSSER, V. op. cit.; DUBY, G. y PERROT, M. op. cit.        [ Links ]

7 RODRÍGUEZ GOL, M., "Las posibilidades de actuación jurídico-privadas de la mujer soltera medieval", en La condición de la mujer ..., pp. 107-120; LAVADO PARADINAS, P., "Imágenes de la vida cultural de las mujeres medievales", en GRAÑA CID, M. DEL M. (coord.), Las sabias mujeres II. (siglos III-XVI). Homenaje a Lola Luna, Madrid, Al-Mudayna, 1995, pp. 217-237; LAGUNAS, C., "Derechos y actividades de las mujeres leonesas en la Baja Edad Media a través de fuentes de aplicación del Derecho (siglos XIVXV)", Anuario IEHS, 13 (1998), pp. 265-277; GALÁN, M., "Estudios jurídicos sobre el papel de la mujer en la Baja Edad Media", Anuario Filosófico, 26 (1993), pp. 541-557; BAÑARES, J. I., "La mujer en el ordenamiento canónico medieval (siglos XII-XV)", Anuario Filosófico, 26 (1993), pp. 559-571; PÉREZ DE TUDELA y VELASCO, M. I., "La mujer castellano-leonesa del pleno medioevo. Perfiles literarios, estatuto jurídico y situación económica", en Las mujeres medievales y su ámbito jurídico ... pp. 59-77; SEGURA GRAIÑO, C., "Situación jurídica y realidad social de casadas y viudas en el medioevo hispano (Andalucía)", en La condición de la mujer ..., pp. 121-133.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

8 Para un abordaje de esta temática pueden consultarse los siguientes autores: BARNAY, S., El cielo en la Tierra. Las apariciones de la Virgen en la Edad Media, Madrid, Encuentro, 1999; CONSTABLE, G., Three studies in Medieval Religious and Social Thought. The interpretation of Mary and Martha; The ideal of the imitation of Christ; The orders of society, Cambridge, Cambridge University Press, 1998; PÉREZ DE TUDELA Y VELASCO, M. I., "La imagen de la Virgen María en las "Cantigas" de Alfonso X", En la España Medieval, 15 (1992), 297-320 y, de la misma autora, "El espejo mariano de la feminidad en la Edad Media Española", Anuario Filosófico, 26 (1993), pp. 621-634; SARANYANA, J. I., "Doctrina de la condición femenina en el siglo XII", Anuario Filosófico, 26 (1993), pp. 467-511; VINYOLES, T. M. y VARELA, E., "Religiosidad y moral social en la práctica diaria de las mujeres de los últimos siglos medievales", en MUÑOZ, A. y GRAÑA, M. DEL M. (coords.), Religiosidad femenina: expectativas y realidades (ss. VIIIXVIII), Madrid, Al-Mudayna, 1991, pp. 41-60.         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

9 Al respecto, ver los trabajos de ASENJO GONZÁLEZ, M., "Las mujeres en el medio urbano a fines de la Edad Media: el caso de Segovia", en Las mujeres en las ciudades medievales. Actas de las III Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, Madrid, 1984, pp. 109-124 y, de la misma autora, "La mujer y su medio social en el fuero de Soria", en Las mujeres medievales y su ámbito jurídico…, pp. 45-57; CLARAMUNT, S., "La mujer en el fuero de Cuenca", Anuario de Estudios Medievales, 12 (1982), pp. 133-147; SEGURAGRAIÑO, C., "Aproximación a la legislación medieval sobre la mujer andaluza: el Fuero de Úbeda", en Las mujeres medievales y su ámbito jurídico ..., pp. 87-94; PALLARES MÉNDEZ, C., A vida das mulleres na Galicia Medieval (1100-1500), Santiago de Compostela, Universidade de Santiago de Compostela, 1993; ROJO YALBORECA, P., La mujer extremeña en la Baja Edad Media: amor y muerte, Cáceres, Instituto Cultural "El Brocence", 1987.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

10 Además de los estudios realizados sobre la legislación foral arriba mencionada, se pueden consultar los siguientes autores: CHICO PICAZA, M. V., "Valoración del protagonismo femenino en las miniaturas de las Cantigas de Santa María", en La condición de la mujer…, pp. 431-442; CORRAL DÍAZ, E., As mulleres nas cantigas medievais (denominacións que marcan o status social), La Coruña, do Castro, 1999; MUSSI DA SILVA, O., "A mulher nas cantigas satíricas trovadas nas cortes de Leão e Castela", Histórica, 9 (1990), pp. 137-156; PÉREZ DE TUDELA, M. I., "El tratamiento de la mujer en las Cantigas de Santa María", en La condición de la mujer…, pp. 51-73 y, de la misma autora, "El espejo mariano…", op. cit.; GÓMEZ SÁNCHEZ ROMANTE, M. J., "Mujeres cotidianas en Berceo", Medievalia, 10 (abril 1992), pp. 1-13; CABAÑAS, M. D., "La imagen de la mujer en la Baja Edad Media castellana a través de las ordenanzas municipales", en Las mujeres en las ciudades medievales, pp. 103-108; MARTÍNEZ ALMIRA, M. M., "Simbología jurídica femenina en el Muhtasar de Halil Ibn Ishaq", en CERRADA JIMÉNEZ, A. I. y LORENZO ARRIBAS, J. (coords.), De los símbolos al orden simbólico femenino, Madrid, Asociación Cultural Al-Mudayna, 1998, pp. 237-264; SEGURA GRAIÑO, C., "Las mujeres en los romances fronterizos", en TORO CEBALLOS, F. y RODRÍGUEZ MOLINA, J. (coords.), II Estudios de Frontera. Actividad y vida en la frontera, Jaén, Diputación Provincial de Jaén, 1998, pp. 749-758.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

11 Existen estudios sobre la maternidad para otros contextos históricos. Este es el caso de ATKINSON, C. W., The Oldest Vocation. Christian Motherhood in the Middle Ages, Ithaca y Londres, Cornell University Press, 1991; LAURENT, S., Naître au Moyen Age. De la conception a la naissance: la grossesse et l'accouchement (XIIe-XVe siècles), París, Le Léopard d'Or, 1989; PARSONS, J. C. y WHEELER, B. (coords.), Medieval Mothering, Nueva York, Garland, 1996.         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

12 Cabe aclarar que, de este corpus de fuentes, hemos omitido las obras que -aunque adjudicadas a Alfonso X- corresponden a traducciones al romance de textos previos. Dichas traducciones atañen especialmente a obras científicas y narrativas. Con todo, la originalidad alfonsí se puede apreciar en las obras legislativas, historiográficas y poéticas, que serán objeto de nuestro análisis. En efecto, en lo que respecta a las primeras -Fuero Real, Espéculo y Siete Partidas- se trata de productos de la actividad legislativa de Alfonso X -dejándose de lado aquellos textos que no pueden atribuirse con claridad a su iniciativa-. En cuanto a las segundas, se trata de dos compilaciones con objetivos políticos específicos. En efecto, la Estoria de España fue concebida para servir de soporte al reclamo, por parte del Rey Sabio, del imperio o hegemonía sobre España. Por su parte, la General Estoria, más universalista que la anterior, responde a las ambiciones imperiales de Alfonso. Por último, las obras poéticas incluyen, sobre todo, las Cantigas de Santa María. Cfr. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., Alfonso X el Sabio, Barcelona, Ariel, 2004.        [ Links ]

13 Un análisis más pormenorizado de esta cuestión se encuentra en QUIROGA, L. C., "Las mujeres y su ámbito de desarrollo. Parentesco y familia en las obras alfonsíes", Temas Medievales, 15 (2007), en prensa.        [ Links ]

14 Cfr. LORING GARCÍA, M. I., "Sistemas de parentesco y estructuras familiares en la Edad Media", en DE LA IGLESIA DUARTE, J. I. (coord.), La familia en la Edad Media. XI Semana de Estudios Medievales, Nájera, 31 de julio al 4 de agosto de 2000, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2001, p. 28; BRESC, E., "La Europa de las ciudades y de los campos (siglos XIII-XV)", en BURGUIÈRE, A., KLAPISCH-ZUBER, C., SEGALEN, M. y ZOABEND, F. (coords.), Historia de la Familia. 1- Mundos lejanos, mundos antiguos, Madrid, Alianza, 1988, pp. 401-438; FOSSIER, R., "La era feudal (siglos XI-XIII)", en Ibidem, pp. 375-400; GUICHARD, P., "La Europa bárbara", en Ibidem, pp. 287-344; MONTANOS FERRIN, E., La familia en la Alta Edad Media Española, Pamplona, Ed. Universidad de Navarra, 1980; PASTOR DE TOGNERI, R., "Historia de las familias en Castilla y León (siglos X-XIV)", Cuadernos de Historia de España, XLIII-XLIV (1967), pp. 88-118 y de la misma autora, "Familias y linajes. Subpoblaciones monacales y sus redes. Siglos X al XVIII", Hispania, LIII/3, nº 185 (1993), pp. 791-800; TOUBERT, P., "El momento carolingio (siglos VIIIX)", en BURGUIÈRE, A., KLAPISCH-ZUBER, C., SEGALEN, M. y ZOABEND, F. (coords.), op. cit., pp. 345-374.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

15 ALFONSO X, Las Siete Partidas, glosadas por LÓPEZ, G., Salamanca, A. de Portonaris, 1555 (ed. facs. Madrid, 1974, 3 tomos), Partida 7, Título XXXIII, Ley VI. El subrayado es nuestro. En caso de no indicarse lo contrario, se mantiene el mismo criterio para los subrayados que figuran en citas posteriores.        [ Links ]

16 Numerosos trabajos sobre la familia en la Edad Media han estudiado el desarrollo de esta forma de organización social -partiendo desde tiempos romanos-, a fin de destacar las variaciones que se operaron en la misma en el transcurso del Medioevo. En este sentido, se identificaron tres acepciones de esa noción, todas ellas provenientes de dicha tradición romana: la primera hacía referencia al conjunto de esclavos y servidores que residían bajo un mismo techo; luego, designó a los habitantes de la casa en su conjunto (pater familias con su mujer, hijos y los esclavos a su servicio); finalmente, fue empleada como sinónimo de gens, haciendo alusión al grupo de emparentados. Durante la Edad Media, la primera variante fue utilizada para designar al conjunto de esclavos, colonos y demás dependientes de los latifundios eclesiásticos que habitaban y explotaban un mismo dominio o señorío. En cuanto a la segunda -como célula doméstica-, ésta sobrevivirá como tal pero en concurrencia con otros términos. De esta manera, el vocablo latino domus será utilizado, en la alta Edad Media, para designar la casa noble integrada por la pareja conyugal con sus descendientes y parientes, como así también a los esclavos, servidores domésticos, siervos rurales y mesnada. Por su parte, la palabra «casa» aludirá al grupo doméstico nobiliario de la baja Edad Media, en tanto que los vocablos focus y focarium harán referencia al grupo doméstico de co-residentes no nobiliarios. Junto con ello, el término «familia» también hará alusión al conjunto de conventuales de un monasterio. Cabe consignar que la tercera acepción apuntada -familia como grupo de emparentados- desaparece para dar lugar a otros términos. Así, surgen los de «parentela» -que, desde el siglo VI, designará al grupo de consanguíneos provenientes de la línea paterna y materna, incluyendo también a los parientes afines- y «linaje» -que identificará, a partir de los siglos XI y XII, a los descendientes en línea directa, prescindiendo de los colaterales y dando prioridad a la sucesión agnaticia-.

17 LORING GARCÍA, M. I., op. cit., pp. 31-32. Desde otro punto de vista, Gámez Montalvo sostiene que las "Partidas asumen un concepto de familia amplio, pues no sólo están en ella el hombre, como cabeza visible de la misma, la mujer y los hijos, como subordinados a él, sino que la componen los parientes y criados y todos los que están bajo el mismo techo". Sin entrar en detalles se observa, por una parte, que la autora parte de una diferenciación entre familia conyugal y familia amplia para definir el concepto utilizado en la obra legislativa alfonsí; por otra, dentro de dicha conceptualización integra a los parientes cuando, en realidad, éstos no forman parte de la definición propuesta por los colaboradores de Alfonso X. GÁMEZ MONTALVO, M. F., Régimen jurídico de la mujer en la familia castellana medieval, Granada, Comares, 1998, pp. 24-25.        [ Links ]

18 Más adelante analizaremos ambos conceptos y el vínculo existente con el papel representado por la mujer, en tanto madre, en la configuración y perpetuación de los mismos.

19 En el cancionero mariano se encuentran numerosos ejemplos de familias conyugales. Entre otras, pueden consultarse las siguientes cantigas: IV, XLIII, LXXIX, CXVIII, CXXXIII, CXXXIX, CLXI, CVXXI, CXCVII, CCXIII, CCXXIV, CCLI, CCCXIX, CCCXLVII, CCCLXXVIII, CCCLXXXI y CCCLXXXIX y las miniaturas de las cantigas XLVI, CLXVIII, CLXXI y CLXXXVIII. Por su parte, en las Partidas leemos: "[ ...] E porende el pueblo deue auer todas estas naturalezas con la tierra, en que han sabor de beuir. E mayormente que el linaje q dellos viniere que nazca enella. Ca esto les fara que la amen e ayã sabor de auer enella las otras naturalezas, que de suso diximos. E para fazer este linaje, conuiene que caten muchas cosas, porq nazca, e a muchigue. E la primera, que casen luego que sean de edad para ello. Ca desto vienen muchos bienes que fazen mãdamiento de Dios, assi como mostramos, e otrosi que biuen sin pecado, por que ganan el su amor, e les acrescienta el linaje. E demas reciben en su vida plazer, e ayuda delos que dellos descienden, de que les nasce esfuerço, e poder. Pero lo que les es mas que tomã grand conorte, por que dexan otros en su lugar, que son semejantes de si, e son como vna cosa con ellos, en quien ha de fincar lo suyo, e cumplir despues de su muerte, lo que eran ellos tenudos de fazer [ ...] ", Partida 2, Título XX, Ley I.

20 En algunos pasajes del cancionero, la célula doméstica cuenta con la compañía de personas que, en su calidad de dependientes, se encuentran bajo el mandato del jefe de familia y colaboran en distintos tipos de actividades. De este modo vemos, como parte de la "familia", a criados, siervos, amas de cría, nodrizas, labradores, etcétera. Cfr. las cantigas V, LXXXIV, CLXXVIII, CXCII, CCXII, CCLXXXIV y CCCXXXIV. En las miniaturas de los milagros LXXXIV, CLXXVIII y CXCII, vemos representados a los dependientes asistiendo a sus señores. Igualmente, los poemas CCXXVIII, CCXXXIV, CCCXXXV y CCCXXXVIII ilustran a los dependientes y sus señores más allá de que éstos formen parte de una célula doméstica. Por su parte, en la legislación alfonsí se encuentran referencias indirectas que sugieren el modelo de familia que estamos refiriendo. Al respecto, cfr. Partida 7, Título XXX, Ley VII.

21 El modelo de familia en el que el núcleo conyugal comparte su morada con los parientes se encuentra exiguamente representado. A ello cabe agregar que las referencias obtenidas se refieren a personas cuyo grado de parentesco es muy próximo -en la cantiga CCLV los parientes que comparten morada con la pareja son la hija y su esposo, y en la CLXXXVI se trata de la madre del jefe de familia-. Esta situación llevaría a pensar en la desaparición de la idea de familia como grupo de emparentados. Al respecto, se puede consultar LORING GARCÍA, M.I., op. cit., p. 25.

22 Respecto al modelo de familia compuesto por el paterfamilias, su mujer e hijos, los sirvientes, dependientes y parientes que están bajo la potestad de aquél, las referencias relevadas -la composición CLXXXVI de las Cantigas y las encontradas en las fuentes jurídicas [ ALFONSO X EL SABIO, Espéculo (edición de MARTÍNEZ DÍEZ, G.), Ávila, Fundación Sánchez Albornoz, 1985, Libro Segundo, los Títulos III, IV, V, XII, XIII y XV y Partida 2, Títulos VI, VII, VIII y IX] - y los conceptos que subyacen a las mismas -que plantean la idea de la casa real o corte- nos permiten sostener que dicho modelo no formaba parte de la idea de familia de esa época o de ese círculo de producción.        [ Links ]

23 GÁMEZ MONTALVO, M.F., op. cit., pp. 9-16 y KLAPISCH-ZUBER, C., op. cit., p. 308.

24 Cfr. RUIZ GÓMEZ, F., "Doctrina jurídica y práctica social del matrimonio medieval según las Partidas", Meridies. Revista de Historia Medieval, IV (1997), pp. 9-30.        [ Links ]

25 En las Partidas se distinguen varias formas de realizar los desposorios: por palabras de futuro, entregando arras, poniendo el novio un anillo en el dedo de la novia y por palabras de presente -Partida 4, Títulos I y XI-. Asimismo, en la Estoria de España se encuentran reseñados los desposorios de las hijas del Cid con los infantes de Carrión, de la siguiente manera: " [ …] Et desi el c'id leuantosse en pie et llamo a aluar fannez minaya & dixol aluar fannez bien sabedes uso lo que uos mando mio sennor el Rey Don alfonso agora tomad uuestras cormanas et uos las dat alos Jnfantes de carrion & el Rey alla do esta las caso que yo non. Et qua`ndo esto oyo aluar fannez minaya fue asus cormanas et tomo a donna eluira por la vna mano & a Donna sol por la otra & diolas et entregolas alos Jnfantes de carrion. Diego Go`nc'ales. Et fernant go`nc'ales do uos estas donzellas fijas del mio c'id el campeador por mandado de mio sennor el Rey Don Alfonso assy commo uos sabedes que melo mando & uos las recibades por uuestras pareias segunt manda la ley de ihesu xpisto. Et ellos resc'ebieron las & fueron luego besar las manos al c'id & a donna ximena su muger. Et el obispo don Jeronimo que y estaua desposo las luego camiados los aniellos [ …] ", Estoria de España -Escorial, Monasterio X.I.4-, fs. 226v y 227r.

26 Partida 4, Títulos II, III, IV y V; Fuero Real, Libro III, Títulos I y II; Estoria de España -Escorial, Monasterio X.I.4-, f. 227r.

27 Partida 4, Títulos VI, VII, VIII, X. Sirva a modo de ejemplo la siguiente cita de la General Estoria sobre los impedimentos para contraer matrimonio: "[ …] Josep leuol estonces. & fueron con el todos los uieios de casa del Rey. & todos los otros de Egipto que eran mayores de dias. & su companna de Josep. & sus hermanos con las suyas. si non los casados & los que non pudien por otros embargos de sus cuerpos. & los ninnuelos & sus madres` et sus seruientas & sus ganados [ …] ", General Estoria I -Madrid, Nacional 816-, f. 118r.

28 PASTOR, R., "Mujeres en los linajes…", p. 37; GÁMEZ MONTALVO, M.F., op. cit., pp. 35-63 y CARLÉ. M. DEL C., "Apuntes sobre el matrimonio en la Edad Media española", Cuadernos de Historia de España, LXIII-LXIV (1980), pp. 115-177.        [ Links ]

29 "[ E] stableçemos et mandamos que todos los casamientos se fagan por aquellas palabras que manda Sancta Eglesia...". Consultar también Fuero Real, Libro III, Título I, Ley I. Sobre el derecho canónico en materia matrimonial, BRUNDAGE; y respecto a la influencia de las Decretales en las Partidas, MALDONADO Y FERNÁNDEZ DEL TORCO, J., "Sobre la relación entre el Derecho de las Decretales y el de las Partidas en materia matrimonial", Anuario de Historia del Derecho Español, XV (1944), pp. 589-643.        [ Links ]

30 Sobre los principios fundamentales que caracterizaron el modelo eclesiástico de matrimonio, sus rasgos y variaciones, se pueden consultar, entre otros, BRUNDAGE, J.A., op. cit., pp. 192-242 y 333-417 y OTIS-COUR, L., op. cit., pp. 39-100.

31 Sobre esta idea, se puede consultar Partida 1, Título IV, Ley 1 y Partida 4, Prólogo.

32 Partida 4, Título II, Ley I. Asimismo, encontramos referencias en las Cantigas sobre la necesidad de consumar sexualmente el matrimonio. Al respecto, la composición 105 nos dice: "…E quando os prazos foron cegados, / fezeron vodas; e depois jantar / foron os novios ambos enserrados / de ssuun por averen seu solaz…" [ Cantiga CV, 44-47] . Por su parte, la Estoria de España nos ofrece un ejemplo de cómo la unión sexual valida el matrimonio: "[ …] Sennora si me uos esto guisades casaria conuusco & leuar uos ya comigo pora castiella & fazer uos ya condessa & sen[ n] ora de la tierra. & ella le prometio que ella gelo guisarie. & dixol la manera como. Desi mando pensar del. & meter le en so camara. & aquella noche albergaron amos ados de so uno. & Rec'ibieronse por marido & por muger [ …] ", Estoria de España -Escorial, Monasterio, X.I.4-, f. 81r.

33 "[ ...] e puso ley ordenadamente entre ellos, que assi como eran de cuerpos departidos segund natura, que fuessen vno quãto en amor, de manera, que non se pudiessen departir, guardãdo lealtad vno a otro [ ...] ", Partida 4, Prólogo. Asimismo, Título II, Leyes I y III.

34 "[ …] Consentimiento solo con voluntad de casar, faze matrimonio, entre el varon, e la muger. E esto es, por esta razon, por que maguer sean dichas las palabras, segund deuen, para el casamiento, si la voluntad de aquellos, que las dizen, non consiente con las palabras: non vale el matrimonio, quanto para ser verdadero: como quier q la eglesia judgaria que valiesse [ ...] ", Partida 4, Título II, Ley V. Al enumerar los sacramentos, en la Primera Partida leemos: "[ ...] E los otros dos, son de voluntad, e nõ deue ser ninguno apremiado que los reciba, si non quisiere: e destos es el vno orden de clerezia: e el otro casamiento [ ...] ". Consultar también Título III, Prólogo. Ahora bien, dicho consentimiento no debe ser entendido como una libre elección de la pareja, por lo menos en lo que respecta a la mujer. En efecto, más allá de que el derecho canónico asocie el consentimiento a esa libertad de elección, en la legislación alfonsí se expresa la necesidad de que, en el casamiento de las hijas -y, en ocasiones, también de los hijos-, intervenga la voluntad del padre, la madre, los hermanos o, en su defecto, los parientes más cercanos. En este sentido, se pueden consultar las siguientes referencias: Partida 4, Título III, Leyes I y V; Título X, Ley XVIII; Fuero Real, Libro III, Título I, Leyes II, V y VI. En cuanto al cancionero mariano, la cantiga CV nos ofrece un ejemplo de cómo la voluntad de la hija no es considerada en el momento de casarla con un hombre rico. Sobre la participación de los padres en la elección del cónyuge de la hija se puede consultar, también, la composición CCLV. Por su parte, la composición CXXV ejemplifica lo contrario, ya que aquí, a diferencia del caso anterior, la doncella elige con quién casarse, en tanto que los padres sólo actúan como receptores pasivos de una decisión ya tomada. Referencias parecidas encontramos en la cantiga CXLI. Por último, en lo que respecta a las obras historiográficas, hallamos numerosos indicios que refieren la imposición del matrimonio, sobre todo por conveniencia, a personas de ambos sexos. Al respecto, se pueden consultar, entre otros, f. 9v, fs. 16v y 17r, f. 132r, f. 138r, f. 150v, Estoria de España -Escorial, Monasterio, Y.I.2-, f. 11v, f. 80v, f. 100r, f. 117r, fs. 225r y 225v, f. 245r, f. 257v, f. 266r, f. 285r y f. 320r, Estoria de España -Escorial, Monasterio, X.I.4-. En cuanto a los casamientos en donde la voluntad de los contrayentes se antepone a cualquier tipo de imposición, se pueden consultar, por ejemplo, f. 6v y f. 26v, Estoria de España -Escorial, Monasterio, Y.I.2-; f. 11v, f. 81r, fs. 188v y 189r, Estoria de España -Escorial, Monasterio, X.I.4-. Cfr. MONTANO FERRIN, E., op. cit., pp. 31-47.

35 Partida 4, Título III, Prólogo y leyes ss.

36 Partida 4, Título II, Ley IV. En el prólogo de la misma Partida se nos dice que: "[ ...] e establescio el casamiento dellos ambos en el paraíso [ ...] e otrosi que de aquella amistad saliesse linaje, de que el mundo fuesse poblado [ ...] " y, más adelante se agrega: "[ ...] e que faze alos omes beuir vida ordenada naturalmente, e sin pecado [ ...] ninguna destas non se podria complir derechamente, si non por el linaje, que sale del casamiento, que se cumple por ayuntãça de ome, e de muger [ ...] ". Se puede consultar Partida 4, Título II, Leyes III y IX. Del mismo modo, las Cantigas nos ofrecen numerosos indicios de que, quienes se unen en matrimonio, deben tener hijos. En efecto, como veremos más adelante, en algunas composiciones se manifiesta que la imposibilidad de traer hijos al mundo implicaba un elemento de ruptura de la unión matrimonial. Consultar las cantigas XVIII y CXVIII. Finalmente, encontramos referencias de este tipo en la General Estoria: "[ …] Por esta razon dexara ell omne el padre & la madre. & llegar se a asu mugier. & qui`ere esto ser. que de aquellas / personas tales. que nin casara el padre con la fija. nin la madre con el fijo. Mas que casassen las otra`s personas. Ca esto la razon lo da. ca si asi non fuesse. non pudieran los omnes amuchiguar. nin crecer nin enchir la tierra como nuestro sennor oydes quelo mandaua [ …] ", General Estoria I -Madrid, Nacional 816-, f. 5v.

37 Partida 4, Título II, Ley IV: "[ ...] La tercera manera de pena es cobdicia que ome ha en si, para complir su voluntad, segund le manda la carne naturalmente. E contra esto fue fallado el sacramento del casamiento [ ...] ". Consultar también Partida 1, Título III, Ley I.

38 Partida 4, Título II, Ley II. En el ámbito castellano, la principal enciclopedia etimológica de la Edad Media, las Etimologías de San Isidoro de Sevilla, nos ofrece antecedentes de esta definición. De este modo, leemos:

"Matroma est quae iam nupsit, et dicta matrona, quasi mater nati, vel quia iam mater fieri potest, unde et matrimonium dictum. Distinguitur autem inter matronam et matrem, et matrem et matremfamilias. Nam matronae, quia iam in matrimonium convenerunt: matres, quia genuerunt: matresfamilias, quia per quandam iuris sollemnitatem in familiam maritis transierunt." (Matrona es la mujer casada. Y se la llama matrona, o madre de un nacido, porque puede ya ser madre: de aquí toma su origen el vocablo matrimonio. No obstante, hay que distinguir entre matrona y madre, y entre madre y materfamilias. Es "matrona" porque ha contraído matrimonio; "madre" porque ha engendrado hijos; y "materfamilias" porque, mediante un solemne acto jurídico, ha pasado a pertenecer a la familia del marido.) ISIDORO DE SEVILLA, Etimologías (edición de José Oroz Reta y Manuel-A. Marcos Casquero), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1983-93, tomo I, Libro IX, Título 7, pp. 789-799.        [ Links ]

39 Dicho acento se ve expresado, además, en la necesidad de que, quienes se unen en matrimonio, deben tener hijos. Esto se manifiesta en algunos de los impedimentos para casarse o, en su defecto, en las razones por las cuales se puede declarar la nulidad de estas uniones, sobre todo, las relativas a la imposibilidad de consumar el matrimonio. En lo que respecta a la naturaleza del varón, la Cuarta Partidanos dice que "[ …] el que fuesse castrado, o que le menguassen aquellos miembros, que son menester para engendrar [ …] non valdria este casamiento que fiziesse: por que non se podría ayuntar, con su muger carnalmente, para fazer fijos [ …] ", Título II, Ley VI. Asimismo, se pueden consultar Ley XVII del mismo Título, la Ley II del Título VIII y Partida 7, Título XXIII, Ley III. En cuanto a la mujer, la misma Partida nos dice "[ ] q son tan etrechas, que por maesstrias que les fagan sin peligro, grande dellas, nin por vso de sus maridos, que se trabajan de yacer con ellas [ …] ", Partida 4, Título VIII, Ley II.

40 PASTOR, R., "Mujeres en los linajes…", p. 50.

41 Asimismo, como sostiene Reyna Pastor, "el matrimonio permitía controlar la paternidad de los hijos, su legitimidad". Cfr. PASTOR, R., Ibidem, p. 34.

42 En la Cuarta Partida-Título IX, Ley X- se expresa que "Qvexa auiendo alguna muger de su marido, por razon q fuesse de fria natura, o legado deue fazer su escrito, o decir lo por palabra querellandose simplemente enesta guisa, ante alguno de los juezes, de santa eglesia, nombrando señaladamente: que ene querella de su marido, que non puede yacer con ella, e que pide que la departan del, e quel den licencia que pueda casar cõ otro. Ca quiere fazer fijos. [ …] E enesta manera se puede querellar el marido de la muger, si ouiesse enella tal embargo, por que non pudiesse el yazer conella". Con ello, se ratifica la necesidad -y el deseo- de tener hijos, algo que no se puede alcanzar si los esposos no se vinculan sexualmente. Impedimento que se convierte, como hemos visto, en una razón suficiente para declarar nulo el matrimonio.

43 Más adelante analizaremos la esterilidad. Respecto a dicha problemática, sirva, como ejemplo, la siguiente referencia: "[ …] Este Conde Garc'i ferrandez fue casado dos uegadas la pri`mera con una condesa de franc'ia que ouo nonbre donna argentinna & caso con ella enesta guisa: el padre & la madre daquella condesa: yuan en Romeria a santiago & leuauan la consigo moc'a muy fremosa. & el Conde pagose della. & desque sopo como era muger de buen logar demandola asu padre & a su madre pora casamiento & caso con ella & uisco con ella seys An nos & non ouieron fijo nin fija. & ella salio mala muger". Estoria de España -Escorial, Monasterio, X.I.4-, f. 80v.

44 En las Partidas se expresan las diferencias entre los hijos ilegítimos. Diferencias que, como podrá observarse, radican en el tipo de mujer en la cual fueron concebidos. Así, se establece que "Naturales, e non legitimos, llamarõ los sabios ãtiguos alos fijos que nõ nascen de casamiento: segud ley: assi como los que fazen en las barraganas. Elos fornezinos, que nascen de adulterio: e son fechos en parienta, o en mugeres de orden. E estos non son llamados naturales: porque son fechos contra ley: e contra razon natural. Otrosi fijos y a, que son llamados en latin manzeres, e tomaron este nome de dos partes de latin: manua, seclus, que quier tanto decir, como pecado infernal. Ca los que son llamados manzeres, nascen delas mugeres que estan en la puteria, e danse a todos quantos a ellas vienen. E porende non pueden saber, cuyos fijos son los que nascen dellas. E omes ya, que dizen, que manzer tanto quiere decir, como manzillado, por que fue malamente engendrado, e nascen de vil logar. E otra manera ha de fijos que son llamados en latin spurii, que quier decir, como delos que nascen delas mugeres, que tienen algunos por barraganas de fuera de sus casas, e son ellas atales que se dan a otros omes, sin aquellos que las tienen por amigas: porende non saben quien es su padre del que nasce de tal muger. E otra manera ha, de fijos que son notos: e estos son los que nascen de adulterio: e son llamados notos: porque semeja, que son fijos conoscidos del marido que la tiene en su casa, e non lo son". Partida 4, Título XV, Ley I.

45 Partida 4, Título XIII, Prólogo. Asimismo, existen referencias que corroboran esta afirmación en Partida 4, Título II, Ley VII; Título XIII, Ley II; Título XXIII, Ley IV.

46 "[ …] Otrosi son legitimos los fijos, que ome ha en la muger q tiene por barragana si despues desso se casa conella. Ca maguer estos fijos atales nõ son legitimos quãdo nascen, tan grãd fuerça ha el matrimonio, que luego que el padre, e la madre son casados, se fazen por ende los fijos legitimos. Esso mismo seria, si alguno ouiesse fijo de su sierua, e despues desso se casasse conella [ …] ", Partida 4, Título XIII, Ley I. Consultar también Fuero Real, Libro III, Título V, Ley II. Por su parte, la General Estorianos ofrece un ejemplo de esta concepción al referir que: "[ …] Los otros cuentan que aquella Cetura que era agar la que fue manceba de abraham & de Sarra. aquella de quien el ouiera antes a ysmael como es contado. &' que caso abraam con ella por esta razon segund dize Maestre pedro en el capitulo deste casamiento & dela muerte de abraam. Que abraham era omne de dios Et por que non touiessen los omnes que andaua en garc'onia uuscando nueuas bodas & le non trauassen en ello. que en-uio por agar a Egipto o era con su fiio ysmael. & que gela aduxieron & caso con ella. Et si mas non por onrar assu fijo ysmael que el querie bien & fazerle fijo de casada lo que era antes de Barragana [ …] ", General Estoria I -Madrid, Nacional 816-, f. 67r.

47 "[ …] Honrra con muy grand pro, viene alos fijos en ser legitimos. Ca han porende los honrras de suspadres. E otrosi pueden recebir dignidad, e orden sagrada dela eglesia, e las otras honrras seglares, e a vn heredan a sus padres e a sus abuelos, e a los otros sus parientes, assi como dize eneltitulo delas herencias, lo que nõ pueden fazer los otros que non son legitimos [ …] ", Partida 4, Título XIII, Ley II. Pueden consultarse testimonios parecidos en Fuero Real, Libro III, Título V, Ley II; Partida 4, Título II, Ley VII; Título XV, Leyes IV, VI y IX.

48 "[ …] Si el padre muriere et fijos fincaren sin edat, la madre non casando tome a ellos et a sus bienes, si quisiere, et téngalos en su guarda fata que sean de edat. Et los bienes de los fijos recíbalos por escripto ante los parientes más propinq[ u] os del muerto et delante alguno de los alcaldes [ ...] ", Fuero Real, Libro III, Título VI, Ley III. Referencias del mismo tipo se encuentran en Fuero Real, Libro III, Título V, Ley III; Partida 3, Título XVIII, Ley XCV; Partida 4, Título XI, Ley XXXI; Partida 5, Título XII, Ley XXXVI; Título XIII, Ley XXVI; Partida 6, Título VI, Leyes XVI y XVII y Título XVI, Leyes V, IX y XIX. Cfr. MONTANOS FERRIN, E., op. cit., pp. 59-68.

49 "[ …] Ond'aveno pois assy| que en Beja, u morava / un ome casado ben| con sa moller que amava, / almoxerife del Rey| era el, e confiava / muit[ o] en Santa Maria;| mais avia gran tristura / A Reynna en que é| comprida toda mesura… / Porque non podi' aver| fillo de que gradoasse / e que pois sa mort' en seu| aver erdeiro ficasse [ …] ", cantiga CCXXIV.

50 "[ …] &' estos comenc'aron ya a dexar se de andar errados por los montes & por los yermos tanto andauan antes a manera de bestias saluages. tomando oy una mugier & dexando la. & cras otra`. & assi dend adelante como las otras animalias. & escogiendo los lugares que ueyen buenos de heredades & de montes & de aguas. acogieron se a morar alli. a logares dos casados a logares tres. a logares mas. segund que eran las anchuras & las bondades de las moradas. E estos casaron ya & ouieron mugieres conosc'udas por que conosc'iessen sus fijos [ …] ", General Estoria I -Madrid: Nacional 816-, f. 26r.

51 Partida 4, Título XV, Ley V. Del mismo modo, en la Estoria de España encontramos un episodio que representa la posibilidad de legitimación de los hijos, en este caso, ante el legado papal: "[ …] Et aquel su fijo don Alffonso fue despues legitimado por un legado que ueno y por mandado dell Apostoligo [ …] ", Estoria de España -Escorial, Monasterio, Y.I.2-, f. 126v.

52 Partida 4, Título XV, Ley VI.

53 Partida 4, Título XV, Ley VII.

54 Partida 4, Título XV, Ley VIII.

55 Ibidem.

56 LAURENT, S., op. cit., pp. 64-72 y ALEXANDRE-BIDON, D. y CLOSSON, M., L'enfant à l'ombre des cathédrales, Lyon, Presses Universitaires de Lyon-CNRS, s/f., pp. 31-34.         [ Links ]

57 Partida 4, Título XIX, Ley I.

58 Partida 4, Título XIX, Ley V. Referencias del mismo tipo se encuentran en Partida 2, Título XV, Ley I y Partida 4, Título II, Ley II.

59 Estoria de España -Escorial, Monasterio X.I.4. [ Edición digital] -, f. 266r. Asimismo, se encuentran indicios parecidos en los folios 27r, 32v, 49v, 87r, 114v, 126v, 161v, 162r, 189r, 163v, 283r, 284r, 285r, 321v y 332r.

60 Partida 4, Título VI, Ley I.

61 Partida 2, Título VI, Ley I. Asimismo, se puede consultar el Título VII, Ley XII de la misma Partida. En cuanto al cancionero mariano, las siguientes cantigas ofrecen indicios parecidos: XVIII, CCXXIV, CCLI y CCCXLVII.

62 Partida 2, Título XX, Ley II. Asimismo, se puede consultar el Título XX, Ley I de la misma Partida.

63 Partida 4, Título II, Ley XVIII.

64 Para la relación entre pecado y enfermedad, ver MORIN, A., "El campo semántico de la lepra en Siete Partidas de Alfonso X el Sabio", Temas Medievales, 12 (2004), pp. 165-175. Asimismo, puede consultarse VECCHIO, S., "La buena esposa", en DUBY, G. y PERROT, M., op. cit. 1992, p. 152.        [ Links ]

65 Ejemplos similares se pueden encontrar en las cantigas CVIII y CLXXXIV.

66 Estoria de España -Escorial, Monasterio Y.I.2-, f. 151r.

67 Cfr. VECCHIO, S., op. cit., p. 150; LAURENT, S., op. cit., pp. 45-60.

68 Estoria de España -Escorial, Monasterio X.I.4-, f. 80v.

69 Cantiga CCCXLVII.

70 Cantiga XLIII.

71 Cantiga CCXXIV.

72 Cantiga XLIII.

73 Cantiga CXVIII.

74 Cfr. las siguientes cantigas: XVIII, CCXXIV, CCLI y CCCXLVII. En cuanto a la bibliografía, ver OPITZ, C., op. cit., en DUBY, G. y PERROT, M., op. cit., p. 345 y ALEXANDRE-BIDON, D. y LETT, D., Les enfants au Moyen Àge. Ve-XVe siècle, París, Hachette, 1997, p. 25.

75 En su análisis sobre la esterilidad, Sylvie Laurent nos explica que, en los círculos nobiliarios, la inexistencia de una descendencia es experimentada como un castigo cruel que pone en peligro la supervivencia del linaje y la transmisión normal del patrimonio familiar. En este caso, la culpabilidad de la falta es soportada por la mujer, que no puede dar hijos a su esposo. LAURENT, S., op. cit., p. 48. Desde un punto de vista parecido, Reyna Pastor plantea que, "mientras en casi todos los pueblos la paternidad no se define como una función biológica sino como un derecho social y jurídico, la esterilidad se achaca a las mujeres, pese, una vez más, a la convicción de que sus causas también podían provenir del hombre. De hecho el matrimonio no se consideraba completamente realizado hasta que nacía un niño" (PASTOR, R., "Mujeres en los linajes ...", pp. 59-60).

76 Partida 4, Título II, Leyes VI y XVII; Título VIII, Ley VI y Título IX, Ley X. En cuanto a las obras historiográficas, aquí sólo se expresa que no tuvieron hijos. También, Estoria de España -Escorial, Monasterio X.I.4-, fs. 14v, 161v y 162r. Cfr. RUIZ GÓMEZ, F., op. cit., pp. 23 y ss.

77 Cantiga XXI.

78 Cantiga XLIII.

79 Cantiga CXVII.

80 Cfr. MUÑOZ FERNÁNDEZ, Á., "El milagro como testimonio histórico. Propuesta de una metodología para el estudio de la religiosidad popular", en ÁLVAREZ SANTALÓ, C., BUXÓ, M. J. y RODRÍGUEZ BECERRA, S. (coords.), op. cit., pp. 164-185; LE GOFF, J., Lo maravilloso y lo cotidiano en el Occidente Medieval, Barcelona, Gedisa, 1985.        [ Links ]

81 Cantiga. XLIII.

82 Ibidem.

83 Partida 6, Título VI, Ley XVII. También, Partida 3, Título XIV, Ley VIII y Título XVI, Ley XXIII.

84 Al respecto, pueden consultarse las siguientes referencias: Fuero Real, Libro III, Título V, Ley III; Partida 2, Título XXIX, Ley VII; Partida 3, Título II, Ley XXXV; Título XI, Ley XVIII; Título XIV, Ley IX; Título XXII, Ley VII; Partida 4, Título XXIII, Ley III; Título VI, Ley XVI y Partida 6, Título VI, Ley XVII.

85 Fuero Real, Libro II, Título VIII, Ley VIII.

86 Partida 4, Título XXIII, Ley IV.

87 General Estoria V -Escorial, Monasterio I.I.2-, f. 128r.

88 Partida 2, Título VII, Ley III.

89 Partida 4, Título II, Ley II. Asimismo, en la Segunda Partidase lee: "[ …] e el affan que lleuo trayendolo en su cuerpo [ ...] ", Título XV, Ley III. Y también confrontar, Partida 4, Título XXIV, Ley III.

90 Cantiga CLXXXIV.

91 Fuero Real, Libro IV, Título V, Ley II. Asimismo, se pueden consultar las siguientes referencias de las Siete Partidas: Partida 1, Título VI, Ley XIV y Partida 4, Título XXIII, Ley III.

92 Partida 7, Título XXX, Ley II.

93 Partida 7, Título XXXI, Ley XI.

94 Cantiga LXXXVI. Igualmente, en la composición LXXXIX leemos: "[ ...] Ca o prazo chegado |era en que parir devia [ ...] ".

95 Partida 6, Título VI, Ley XVII.

96 Partida 4, Título II, Ley II.

97 Partida 6, Título VI, Ley XVII. El Fuero Real -Libro II, Título VIII, Ley VIII- nos ofrece un testimonio indirecto al decir que "[ ...] Toda mugier uezina o fiia de uezino pueda testiguar en cosas que fueren fechas o dichas en banno, o en forno, o en molino, o en río, o en fuente, o sobre filamientos, o sobre teximientos, o sobre partos, o en casamientos de mugier, o en otros fechos mugeriles et non en otras cosas, si non en las que manda la ley [ ...] ".

98 "[ ...] e pois s' a mezquina en tal coita viu, / começou Santa Maria de chamar. / Acorrer-nos pode e de mal guardar [ ...] / A moller sen falla coidou a fiir / quando viu o mar que a vso cobrir; / e demais chegou- ll' o tenpo de parir, / e por tod' esto non cuidou escapa [ ...] ". Cantiga LXXXVI.

99 "[ ...] o prazo chegado era en que parir devia, mas polo seu peccado aquesto fazer non podia porque de Santa María non creya nada [ ...] ". Cantiga LXXXIX.

100 Estoria de España -Escorial, Monasterio, X.I.4-, fs. 115r-115v. Igualmente, la cantiga CLXXXIV ofrece un ejemplo similar.

101 Estoria de España -Escorial, Monasterio, Y.I.2-, f. 57.

102 Partida 4, Título XXIV, Ley III.

103 Estoria de España -Escorial, Monasterio, Y.I.2-, f. 57.

104 Véase ut supra, p. 57.

105 "[ ...] Que o rostro lle tornar / fez Deus o deant' atrás, / como lle fora rogar / o fillo de Satanás / por en vergonna deitar / a seu padre Cayphas, / que ant' o non criya. / Dereit' é de ss' end' achar [ ...] / Poren seu padre matar / o quis logo que naceu [ ...] ". Cantiga CVIII.

106 Partida 4, Título XXIII, Ley V.

107 Partida 7, Título XXXIII, Ley VIII.

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