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Cuadernos de historia de España

versão impressa ISSN 0325-1195versão On-line ISSN 1850-2717

Cuad. hist. Esp. v.81  Buenos Aires jan./dez. 2007

 

El control de las prácticas médicas en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII: el caso de la Valencia foral

María Luz López Terrada

Universitat de València-C. S. I. C.

RESUMEN
En este artículo se analiza cómo, para conocer el conjunto de los recursos sanitarios en la Monarquía Hispánica de los siglos XVI y XVII, es imprescindible tener claro el marco legal del control del ejercicio médico en todas sus variantes. Este marco fue muy diferente en cada uno de los territorios que integraban la monarquía. Como ejemplo se analiza en profundidad el sistema de control del ejercicio médico en el antiguo reino de Valencia.

PALABRAS CLAVE: Ejercicio médico - Pluralismo médico - Protomedicato - Valencia - Sistemas de control - Cirujanos - Boticarios - Médicos

ABSTRACT
As this article makes clear, it is impossible to fully understand the broad array of health care practices that existed in early modern Spain without taking into account the complex legal framework that governed the control of Medicine. This legal framework varied greatly among the kingdoms and territories that made up the Spanish monarchy. To illustrate this variability, the legal issues associated with the control of medical knowledge and practice are studied in depth in the case of the kingdom of Valencia.

KEYWORDS: Medical practice - Medical pluralism - Protomedicato - Valencia surgeons - Apothecaries - Physicians - Medical examination and oversight

   Aunque no se trata ni mucho menos de un tema nuevo, el análisis histórico de las prácticas extraacadémicas en la Edad Moderna ha sido objeto en los últimos años de un número relativamente amplio de estudios. Dichos trabajos están realizados en su mayoría desde nuevas perspectivas historiográficas, influidas en gran medida por los objetivos y perspectivas de la antropología1. De hecho, el fenómeno de partida desde el que se deben entender estas prácticas es el del pluralismo o coexistencia de diferentes sistemas médicos, que es muy familiar y conocido para las sociedades actuales2. No obstante, cuando se realizan análisis de conjunto de los recursos sanitarios de una sociedad determinada en un momento histórico dado, el fenómeno del pluralismo, presente en todas las sociedades y épocas, es tenido muy raramente en consideración. Sin embargo, las más recientes tendencias historiográficas indican que el análisis de las "otras medicinas" es indispensable para la comprensión adecuada de la medicina de un período histórico determinado3. Ante este planteamiento, el problema al que se enfrenta el historiador a la hora de reconstruir las otras medicinas y, muy especialmente, la folkmedicina en períodos his- tóricos como en la Edad Moderna, es el de las fuentes. Por ello, es necesario reconocer que, aparte de contadas excepciones, solamente a través de los sistemas de control, de la represión de otras prácticas médicas, se pueden conocer y estudiar, tanto si eran no regladas o estaban incluidas dentro del marco legal. Por todo ello, en este artículo pretendemos analizar cómo es imprescindible, para conocer en conjunto los recursos sanitarios en la Monarquía Hispánica de los siglos XVI y XVII, tener claro el marco legal del control del ejercicio médico en todas sus variantes. Este marco fue muy diferente en cada uno de los territorios que integraban la monarquía. Como ejemplo nos centraremos en el caso valenciano.
   En la España moderna el pluralismo médico suponía la coexistencia de la medicina académica - es decir, el galenismo que se enseñaba en las universidades a los médicos y, mediante una enseñanza de tipo gremial, a los cirujanos y boticarios- con otras formas de práctica médica. Los estudios realizados al respecto han demostrado que estas alternativas al galenismo estaban presentes en todos los territorios de la monarquía e incluían formas muy diferentes. Por ejemplo, el uso de medicamentos químicos, la existencia de una serie de representantes del vigoroso y desarrollado sistema de la medicina tradicional, además de las prácticas basadas en creencias mágicas (por ejemplo, las curaciones realizadas por los saludadores) o sanaciones de tipo religioso (recurso a santos sanadores, reliquias, etcétera). Por otro lado, hubo muchas formas de curación de tipo empírico, como la de las matronas o algebristas, o la autoatención de la población en el ámbito doméstico. A este respecto hay que resaltar que la existencia de esta variedad de recursos ante la enfermedad y, en especial, la presencia de sanadores empíricos y curanderos no es factible de justificar por la escasez de sanadores oficiales, cosa que podía ser cierta en alguna localidad y momento determinado. Especialmente, si se tienen en cuenta los abundantes ejemplos que la antropología de la medicina actual ofrece de este tipo de sanadores, ejerciendo en el mismo momento y lugar que una cantidad ingente de sanadores regulares, y que son explicados por razones estrictamente culturales4. Esto nos debería hacer pensar también que la presencia en la sociedad hispánica de los siglos XVI y XVII de diferentes recursos y tipos de prácticas fue debida, no sólo a una falta angustiosa de médicos, cirujanos y farmacéuticos titulados, que es como la historiografía más tradicional ha justificado la actividad de los empíricos5, sino a unas "razones culturales" que es necesario estudiar y determinar desde un punto de vista histórico. Así se podría interpretar de forma adecuada este fenómeno y explicarlo, y no caer en los tópicos de la ignorancia, la "mentalidad mágica"6 o la superstición para explicar la presencia de sanadores y empíricos en la Corte (especialmente en la de Felipe II)7, o en ciudades tan cosmopolitas, universitarias y con un elevado número de médicos como Valladolid o Valencia8.
   Por otro lado, entre los factores que es necesario analizar desde esta perspectiva está el papel de la mujer en la salud y la enfermedad. En esos momentos la mujer estaba totalmente apartada del ejercicio regulado, no solo por la imposibilidad legal de cursar una carrera de medicina, sino también por su exclusión de los gremios de cirujanos y boticarios9. Así, las mujeres con roles sanadores aparecen muy a menudo en la documentación por su status marital; es lo que Natalie Z. Davies ha denominado "identidad marital compartida", hecho que refleja el que las mujeres muy raramente recibían una educación formal. Por ello, tuvieron que ejercer en ocupaciones sin enseñanza reglada como las matronas, mujeres expertas en partos y salud de las mujeres y los niños, o realizar actividades sanadoras fuera de los límites de lo reglamentado10. En el caso de las matronas, como ha señalado T. Ortíz, eran figuras centrales de la vida comunitaria, con un considerable poder social, para las cuales el arte de partear era su principal modo de vida. Este era un oficio en el que las mujeres habían tenido exclusiva competencia durante siglos, aunque no formaran un grupo organizado en ningún país europeo y, mucho menos, existiera una identidad colectiva11.
   Llegados a este punto, quiero volver al principio, porque es precisamente este pluralismo lo que origina la necesidad desde la autoridad -o bien la monarquía o bien los gobiernos urbanos-, de establecer mecanismos de control para poder regular todo lo relacionado con la salud y la enfermedad. Son estos mecanismos los que a su vez nos permiten conocer estas "otras prácticas". En los últimos veinte años diferentes estudios de historia social de la medicina se han centrado en el análisis de los intentos, por parte de los médicos universitarios, de monopolizar lo que en inglés se ha denominado "the medical marketplace"12. En todos ellos se han analizado los mecanismos por los que los estados emergentes, cuando la política sanitaria de una parte y el control del ejercicio profesional de otra comenzaron a ser actividades estatales por excelencia, fueron poniendo en manos de los médicos universitarios el poder para determinar quién podía y quién no podía ejercer las diferentes prácticas médicas, bien a través de instituciones como el Protomedicato o dando poder a las corporaciones urbanas. En la Monarquía Hispánica existieron ambos modelos aunque, en el período que nos ocupa, la medicina universitaria estuvo muy lejos de haber logrado establecer el monopolio del saber y de la práctica médica. En cualquier caso, es la existencia de diferentes prácticas médicas lo que nos permite explicar el establecimiento de unas instituciones dedicadas al control del ejercicio de la medicina. Es decir, hay que tener presente no sólo causas como el interés paternal del monarca por la salud de sus súbditos o por el deseo de una burguesía emprendedora de dotarse de unos medios de gobierno y control social eficaces13, sino también la necesidad de crear un marco normativo con el que regular los diferentes recursos sanitarios a los que la población tenía acceso.
   Por último, hay otro elemento que hace imprescindible conocer los mecanismos de control para acercarse a las prácticas extraacadémicas, el problema de fuentes que se plantea si lo que se pretende es realizar un panorama lo más completo posible de los recursos sanitarios de la población. Mientras que las fuentes, tanto impresas como manuscritas, para el estudio de los que estaban autorizados para ejercer actividades sanitarias con formación más o menos reglada, son relativamente abundantes -y la considerable bibliografía sobre la medicina española de la época lo demuestra- para "documentar las actividades asistenciales de personas que se movían en ese indefinido mundo de lo empírico creencial"14, las dificultades son gigantescas y la mayor parte de las mismas completamente invisibles para el historiador. En el mejor de los casos solo se tiene información de aquellos sanadores que actuaban de forma ilegal y, al mismo tiempo, eran detectados y perseguidos, es decir, los casos que fueron recogidos por las fuentes de la represión. Se puede afirmar que prácticamente no existen fuentes propias que documenten a quienes ejercían actividades de carácter sanitario en la periferia. No obstante, aunque no es un tema del que vayamos a ocuparnos, existen otras fuentes que nos proporcionan valiosa información sobre prácticas médicas no regladas. Entre ellas cabe destacar los textos antisupersticiosos15, pero también muchos escritos médicos académicos, especialmente los de carácter práctico, que tienen numerosas referencias a prácticas populares, y de carácter empírico y mágico-creencial.

Los sistemas de control en la Monarquía Hispánica de los siglos XVI y XVII

   Como es sabido, en los estudios sobre la estructura del Estado y la forma de gobierno siempre se ha destacado la complejidad de las instituciones de gobierno de la Monarquía Hispánica. Se trataba de una monarquía patrimonial, constituida por un heterogéneo conjunto de reinos con sus propias leyes e instituciones, además de un concepto diferente de la autoridad real en cada uno de ellos. De este modo, mientras que en Castilla la monarquía gozaba de prerrogativas potencialmente absolutistas, en la corona de Aragón el concepto que se tenía era pactista. Los reinos que integraban la confederación aragonesa estaban amparados en unas instituciones y una legislación, los fueros, que posibilitaban un acuerdo entre el monarca y sus súbditos, en virtud del cual estos últimos le debían respeto y obediencia al primero, a la vez que éste se comprometía a respetar los derechos de los súbditos sancionados por las leyes16. Por ello, hay que tener en cuenta la inexistencia de una unidad política, la existencia de un "sistema abigarrado y descentralizado, una unión personal de Estados independientes"17 que tuvo su reflejo en la organización del gobierno y de los órganos del mismo. Pero, también, el hecho de que las condiciones económicas y sociales de cada uno de los reinos eran muy diferentes, lo que le planteaba al monarca una actitud menos absolutista en los más despoblados y pobres territorios de la corona de Aragón que en los reinos castellanos18. Además, como ha vuelto a señalar recientemente Domínguez Ortiz, hay que tener presente que Felipe II y sus sucesores no se consideraban meramente reyes de España obligados a seguir una política acorde con los intereses de un país, sino monarcas de un imperio19.
   Así, partiendo de esta premisa y ciñéndonos a la Monarquía Hispánica peninsular, se aprecia claramente cómo se encontraron en convivencia diferentes sistemas de control de la práctica médica. Por un lado estaban los de origen claramente medieval, pero desarrollados y perfeccionados gracias a las instituciones de la monarquía, como las Cortes o las Audiencias o tribunales de justicia, sin los cuales no podrían haber hecho prevalecer sus derechos. Por otro, existía una forma completamente nueva de control, propia ya de un estado moderno en construcción: el tribunal del Protomedicato20, confundido a menudo con la figura medieval de protomédico, habitual en las cortes de los reinos de la corona de Aragón. De este modo, la monarquía lo que intentó, con resultados muy diferentes, desde el reinado de los Reyes Católicos, aunque en forma sistemática durante el de Felipe II, fue establecer el modelo de Protomedicato en todos los reinos sobre los que gobernaba. Esta política hay que enmarcarla, comprenderla y explicarla en las propias características de la monarquía de Felipe II, tal y como afirmó Maravall en un trabajo ya clásico: "lo propio de la concepción del estado moderno es la afirmación del derecho del príncipe como inalienable frente a inmunidades, fueros y toda suerte de privilegios particularistas, pero esta figura del Estado no es una construcción lógica perfecta, sino un resultado histórico cambiante, lleno de contradicciones, ofreciéndonos una mezcla, en situación siempre provisional, de elementos antiguos y modernos"21. De hecho, fue en Castilla donde se implantó el Protomedicato con menos problemas, y de allí, con las mismas características, se trató de importar a los diferentes territorios coloniales americanos. Aunque ese es otro tema, hay que señalar que la falta extrema de médicos universitarios en América, así como el aislamiento de muchas poblaciones, hicieron que el control del tribunal fuera muy limitado y, en gran medida, diferente, al que se practicaba en Castilla22. Otra cuestión muy distinta, que también habría que tener presente, es el mantenimiento de la medicina indígena con sus propios prácticos. Este tema ha sido muy maltratado por los que se han dedicado al estudio del control del ejercicio en la América colonial española, no teniendo en cuenta, ni entendiendo, la existencia de sistemas médicos indígenas anteriores a la conquista que, de acuerdo con el concepto de pluralismo médico, convivieron (y conviven) con la medicina llevada por los conquistadores23.
   Volviendo al Protomedicato castellano, ha sido definido recientemente como un tribunal colegiado y supremo de carácter técnico, integrado por varios funcionarios y con capacidad para dictar sentencias y resoluciones administrativas, con una jurisdicción especial, en función de la materia y de las personas sobre las que actuaba, independiente y no subordinado al Consejo Real. Las funciones del Tribunal fueron, en primer lugar, examinar y conceder licencias de ejercicio a los médicos, cirujanos y boticarios, además de a toda una serie de ocupaciones sanitarias como especieros, herbolarios, ensalmadores o matronas. La segunda función fue el control del ejercicio de las diferentes profesiones y ocupaciones sanitarias, quedando los que las desempeñaban sujetos en sus personas y bienes a la jurisdicción civil y criminal del Protomedicato. Por ello, también se ocupaba de perseguir y castigar el intrusismo, especialmente el ejecutado con "artes mágicas", también el ejercicio de la medicina con procedimientos empíricos o científicos, sin el pertinente título y autorización. En esta misma línea de control de la actividad profesional, otra función del Protomedicato fue la visita a las boticas y a tiendas donde se vendieran medicamentos o especias, tarea que siempre compartió con las autoridades locales. Fue pues, en el reino de Castilla, el marco institucional desde donde el incipiente estado moderno trató de controlar todo lo relacionado con el ejercicio y la práctica de la medicina24. En la realidad, las funciones del Tribunal fueron bastante limitadas, ya que la legislación posterior a su creación apunta a la existencia de cierta resistencia a aceptar la supremacía del Tribunal, concretamente por parte de las autoridades locales castellanas en temas como la visita a boticas, la concesión de licencias o, en menor medida, el control del ejercicio. Hay que tener en cuenta que las protestas y críticas llevadas a cabo en las sucesivas convocatorias a Cortes en Castilla, sobre diferentes aspectos de la actuación del Protomedicato, tuvieron gran influencia en la redacción de las leyes que ordenaron el funcionamiento del tribunal. Además, otra limitación importante fue que, según la legislación, tenía jurisdicción únicamente cinco leguas (unos 25 kilómetros) alrededor de la Corte, quedando fuera de este límite y en manos de las justicias locales, los asuntos relativos a los sanitarios.
   Como ya hemos señalado, la situación en los otros reinos peninsulares era muy diferente. Como ejemplo, vamos a ocuparnos del caso de Valencia25.

El control de la práctica médica en la Valencia foral

   En otros trabajos nos hemos ocupado de los nombramientos de protomédicos para el Reino de Valencia26, así como de los problemas legales que se plantearon cuando Felipe II nombró como "protomédico y sobrevisitador del Reyno de Valencia" a Llorenç Coçar. Sin embargo, hasta ahora no se ha analizado a fondo cómo era y funcionaba en la realidad el sistema de control de las prácticas médicas existente en el reino desde el siglo XIV, al cual, en sus intentos de ampliar la esfera de poder de la monarquía, Felipe II trató de sobreponerse con los nombramientos de protomédicos. Las bases del control del ejercicio de la medicina, la cirugía y la farmacia en el reino de Valencia se establecieron a partir de lo legislado en los fueros27. A este respecto hay que tener en cuenta que la normativa foral -los fueros-, se ha de considerar una construcción diacrónica, formada por disposiciones que se acumularon a lo largo de varios siglos y, consecuentemente, llena de dudas y rectificaciones. Por lo tanto, no debe ser entendida como un conjunto orgánico, haciendo abstracción únicamente de sus etapas formativas, lo que lleva a explicaciones armoniosas pero atemporales y de eficacia cuestionable, sino como la evolución de la misma28. Así, las normas para controlar la enseñanza y ejercicio de la práctica médica se gestaron durante los siglos XIV y XV desde una base fundamentalmente gremial, culminando con la creación en 1499 del Estudi General, y con la consecuente existencia de estudios universitarios médicos reglamentados. En un artículo publicado en 1992, Pardo29 trazó el esquema general de estos mecanismos de control durante los siglos XVI y XVII. Apartir de este trabajo quedaba totalmente claro que eran las autoridades urbanas las encargadas de controlar el ejercicio y práctica de todos los aspectos relacionados con la medicina. La ciudad era el ámbito básico y de ella partía el diseño de todo el sistema, siendo el resto del territorio valenciano sólo la prolongación natural del ámbito urbano, como ocurría en tantos otros aspectos de la vida cotidiana del reino. Esto era posible gracias a las características políticas y económicas de la ciudad, "un ente político vigoroso y autónomo, con un completo desarrollo de la cosa pública" en palabras de Maravall30. De hecho, el nombramiento de un protomédico por Felipe II, tratando de intervenir en este complejo aspecto del poder urbano, fue considerado como un agravio para la ciudad, dado que, entre otras cosas, el carácter de oficial real suponía de forma inmediata la preeminencia de éstos respecto de los examinadores de doctores y bachilleres en medicina y médicos, cirujanos y boticarios. Como expresó claramente el síndico de la ciudad de Valencia en 1630:

Francesch Joan Rey, caballero, ha dicho que ha traído un privilegio real y una concesión para ser protomédico y, por dicha razón, debería asistir a los exámenes de grados de medicina y cirugía con preeminencia de los catedráticos y examinadores reales de dicha facultad. Lo cual redunda un notable daño para la presente Ciudad, patrona y protectora del Studi General, con concesiones reales y apostólicas31.

   Esta práctica, pese a los intentos de intervención real, permaneció inalterada hasta el 18 de noviembre de 1749, en que se estableció la Subdelegación del Protomedicato en Valencia, en el marco de la política centralizadora de los Borbones32.
   El sistema valenciano tenía tres vertientes bien diferenciadas: la de los médicos, la de los cirujanos y la de los boticarios, tanto para la enseñanza como para el control de conocimientos y el del ejercicio. Aunque en este trabajo no nos vamos a ocupar de la enseñanza, diremos que en la Valencia de los siglos XVI y XVII estaba perfectamente institucionalizada: los médicos realizaban sus estudios académicos en la universidad municipal (el Studi General33), mientras que, tanto los cirujanos como los boticarios seguían los estudios de carácter estrictamente gremial, de acuerdo con lo reglamentado en forma minuciosa por sus propios colegios. Estos estudios consistían, básicamente, en el aprendizaje doméstico junto a un maestro perteneciente a la corporación durante un período de ocho años para los boticarios y nueve para los cirujanos34.
   Por otro lado, el procedimiento arbitrado para el control de los conocimientos teóricos y prácticos de los sanitarios fue el examen, tanto teórico como práctico. El aspecto técnico de dicha prueba lo llevaban a cabo los propios profesionales, pero siempre bajo la responsabilidad de las autoridades municipales35 a través de la figura de los examinadores. El Consell de la ciudad, mediante un mecanismo administrativo perfectamente establecido en el que intervenía activamente el rector del Studi General, nombraba de forma regular cada año a tres examinaturas diferentes36: la de doctores y bachilleres en medicina, la de los cirujanos y la de los boticarios, aunque a menudo recayeran sobre una misma persona37. Como ha señalado Pardo, "las examinaturas estaban dotadas económicamente de una respetable cantidad (que a veces superaba incluso el sueldo que el mismo Consell municipal otorgaba a los catedráticos) y la duración anual del cargo permitía a las autoridades ciudadanas repartir esta prebenda entre un amplio número de personas, asegurándose así una eficaz colaboración". Los examinadores debían, como su nombre indica, examinar a todos aquellos que quisieran ejercer tanto en la ciudad como en el reino, pero además, como veremos más adelante, eran los encargados de controlar el ejercicio, en particular, de perseguir el intrusismo38.
   Los examinadores de médicos eran elegidos, junto a sus sustitutos, por los jurados de la ciudad, todos los años tres días antes de Navidad, para que realizasen la prueba a todos los "metges de fisica" que quisieran ejercer y "usar de la facultad de medicina" en los diferentes lugares y villas del Reino. Además debían imponer penas a los que ejerciesen sin estar examinados. Este sistema fue ligeramente alterado en 1626, ya que, según lo establecido en las Cortes de Monzón, en un acto de corte del estamento real, no se podía ejercer la medicina ni en la ciudad ni en el resto del reino sin estar graduado por el Studi General, la universidad municipal. En el caso de poseer un título de otra universidad, se debía aprobar un examen particular realizado por los once doctores con examinatura nombrados expresamente por el gobierno municipal y la Facultad de Medicina valenciana39. Resulta al menos curioso que se aprobara esta norma en unas Cortes convocadas para imponer el programa austracista de Olivares y obtener recursos económicos y que, según algunos autores, habían puesto de manifiesto la debilidad institucional, económica y social de Valencia40.
   En cuanto a los exámenes para cirujanos existían dos tipos diferentes. Por un lado estaba el "examen real", que permitía el ejercicio de la cirugía en cualquier parte del reino, excepto en la ciudad y dos leguas alrededor de ella. Esta prueba la realizaban dos examinadores médicos41 y dos cirujanos nombrados por el Consell y, al mismo, asistían los clavarios, mayorales y escribano del Colegio. Por otro lado, para ejercer la cirugía en la ciudad y dos leguas alrededor de ella, y obtener el título de mestre de Valencia, dicha corporación nombraba cada año a sus propios examinadores. De acuerdo con las normas de la corporación, estos examinadores eran doce colegiales, de los que cuatro eran oficiales nuevos, otros cuatro los nuevos del año anterior y el resto se elegía por sorteo42. El examen para ejercer en la ciudad, al que se podía acceder una vez pasado el denominado "real", constaba de dos partes. La primera parte, de carácter teórico, era pública, pero a la segunda, denominada examen secret, tan sólo estaban autorizados a asistir los doce examinadores. La existencia de estos dos tipos de prueba implicaba que los requisitos para ejercer como cirujano en poblaciones del antiguo reino, diferentes de la capital, no eran tan estrictos. Además, se concedían licencias por parte del Colegio para realizar determinadas prácticas, como afeitar, sajar o sacar muelas tras aprobar un examen. Por ello, creemos que en Valencia, durante los siglos XVI y XVII, bajo el nombre de cirujanos se agrupaban categorías y tipos de práctico muy diferentes. En cuanto a los boticarios, tan sólo existía un examen que realizaban, al igual que en el caso antes expuesto, dos médicos nombrados por las autoridades urbanas, dos examinadores reales de boticarios, nombrados por el Colegio y el escribano de dicha corporación. En todos los casos, una vez aprobados, la Justicia de la ciudad expedía la correspondiente licencia, sin la cual no era posible ejercer legalmente.
   Este sistema de examinaturas supone que los médicos universitarios valencianos tenían en gran medida el monopolio, ya que intervenían directamente a través del cargo municipal de examinador, en el control del ejercicio de los boticarios y de los cirujanos y no sólo en el de los bachilleres y doctores en medicina. No obstante, y aunque es un tema complicado, los colegios no permitieron que los doctores en medicina se hicieran con todo el control fácilmente, y que éste alcanzara también al examen de otras prácticas, como las de las matronas43 o la vigilancia del intrusismo.
   En cuanto al control del ejercicio, se sabe poco del de los médicos, pero los cirujanos y boticarios, como poderosísimas corporaciones gremiales que eran, tuvieron un estricto cuidado de todo lo relacionado con el ejercicio de cada una de dichas actividades y, de acuerdo con las ordenanzas de cada una de ellas, ésta era, junto con la enseñanza, la principal de sus funciones. El Collegi dels doctors en medicina de la Facultat de Medicina del Studi fue "el primer y más importante peldaño de la organización médica, con competencia para aprobar los estatutos que regían la vida profesional de los médicos", y ha sido definido como un órgano gremial, de representación corporativa, que agrupaba a los graduados de medicina de la ciudad de Valencia y sus alrededores44. Aunque no está claro en qué fecha empezó a funcionar, fue con toda seguridad antes de 1631, cuando se hizo cargo de denunciar a los médicos que ejercían medicina en la ciudad sin estar graduados en el Studi, ya que, como hemos dicho, a partir de lo establecido en las Cortes de 1626 nadie que no estuviera graduado en leyes o medicina por dicha Universidad podía ejercer en la ciudad45. Según Marzal, la razón por la que existió este claustro y no el de leyes, cánones o teología fue el hecho de que estaban unidos dos ámbitos de representación claramente separados desde la época liberal, pero unidos en una sociedad de Antiguo Régimen: por un lado el académico y universitario y, por otro, su vinculación con el ejercicio profesional46, lo que lo diferencia radicalmente de los colegios médicos surgidos en el siglo XIX. Pese a esta unión de funciones parece que a menudo hubo serias divergencias entre los intereses universitarios y los del ejercicio profesional, ya que estaba compuesto por los ocho catedráticos (una minoría) y los médicos en ejercicio, que en el siglo XVII eran más o menos cincuenta. Las actas de estos claustros reflejan el enfrentamiento entre ambos grupos pero, como las decisiones se tomaban por mayoría, cualquier conflicto estaba perdido de antemano por los docentes, aunque eran los que tenían más ascendencia sobre el resto47. En cualquier caso, entre las actividades llevadas a cabo por el claustro se encuentran, como hemos señalado, las típicas de una corporación gremial, como la defensa de los intereses económicos en la lucha contra las igualas, la atención a las familias de los médicos fallecidos o la lucha contra el intrusismo48.
   Los colegios de cirujanos y de boticarios eran, como hemos indicado, dos corporaciones gremiales muy poderosas que vigilaban escrupulosamente cualquier asunto relacionado con sus actividades profesionales49. Por ello, persiguieron con toda dureza el ejercicio, tanto de personas que curaban y visitaban enfermos o vendían medicamentos sin la debida autorización y examen, como de todo tipo de prácticas empíricas, concretamente los "empirichs, oracioners, erbolaris y altres", ya que ésta fue, junto con la enseñanza, una de las principales funciones de ambas corporaciones. Si bien éste no es el lugar donde realizar una enumeración exhaustiva de todos los recursos sanitarios existentes en la Valencia de los siglos XVI y XVII, se debe tener presente que, además de la medicina basada en el galenismo, ejercida por los prácticos que se encontraban dentro del marco legal establecido, se ha podido comprobar la existencia de otras muchas formas empíricas y mágico-creenciales de sanación50. Por otro lado, tanto los boticarios como los cirujanos se enfrentaban, de acuerdo con lo estipulado en sus respectivas normativas, al ejercicio de personas autorizadas por los colegios pero que lo hacían de forma irregular. Por ejemplo, las viudas de boticarios, barberos o cirujanos que continuaron practicando después del fallecimiento de sus esposos, para quienes trabajar "en la sombra" se convirtió en una estrategia habitual para burlar las normativas gremiales51. Otras formas agrupaban a los que vendían medicinas sin estar autorizados o los boticarios que no tenían los medicamentos necesarios o estaban en mal estado. Todos estos casos eran perseguidos y denunciados en forma sistemática, tal y como lo demuestra la gran cantidad de procesos que sobre este aspecto existen entre los conservados en la Real Audiencia valenciana. Además, hay declaraciones de la época a este respecto, como la de un testigo que tenía noticias de la dureza con que los oficiales del Colegio de Cirujanos perseguían a los intrusos, a causa de lo cual "están llenos los tribunales de la presente ciudad". Asimismo, otro testigo dijo que había visto en la casa de Gabriel Sánchez, un antiguo doctor de la Real Audiencia, varias denuncias de los cirujanos contra personas que ejercían sin estar examinadas.52
   Para poder vigilar y perseguir a todos estos infractores se recurría a las denominadas visitas que, como procedimiento de control, fueron utilizadas de modo habitual por los monarcas para la inspección de diferentes instituciones regnícolas. Amparo Felipo ha estudiado las realizadas a la ciudad, al Patrimonio real o la Taula de Canvis, y ha aclarado cómo se nombraba a un visitador específico para la realización de las mismas, así como el desarrollo de éstas. Por ejemplo, en las visitas municipales se controlaba a los oficiales para que no delinquiesen ni hiciesen uso indebido de su cargo, se facultaba a los visitadores para destituir a los oficiales que actuaran corruptamente o se inspeccionaban los desfalcos y problemas económicos de la Taula de Canvis53.
   Las visitas de control tanto en la ciudad como en el resto del territorio valenciano para detectar y reprimir la presencia de empíricos o de otras formas de práctica médica no reglada, las realizaban, en teoría, los dos examinadores nombrados por las autoridades urbanas para conceder las licencias, teniendo además potestad de imponer penas a los infractores54. Así, según manifestaron los representantes legales de la ciudad y de los colegios de médicos, cirujanos y boticarios en un escrito conjunto, estos dos cargos eran los que tenían la misión de "visitar y prohibir a los empíricos, y a otras personas que usaran de la facultad de medicina, y el arte de cirugía y apotecaría, sin estar graduados y examinados respectivamente"55. En el caso de los cirujanos la debían efectuar los dos examinadores médicos junto a dos cirujanos designados por la ciudad. Sin embargo, sabemos que la realidad era algo diferente, ya que aunque los examinadores participaban en las visitas en el ámbito urbano, era muy raro que intervinieran en las que se hacían por el reino, siendo lo habitual comisionar a los examinadores cirujanos. Por ejemplo, en 1631 uno de los examinadores reales, el doctor en medicina Francesch Segura, dio licencia a un cirujano para que fuera él solo por el reino a vigilar si había empíricos u otras personas sin permiso realizando actividades relacionadas con la salud y la enfermedad. Este hecho resulta lógico si se tiene en cuenta la posición social y los cargos que tenían los médicos que habitualmente ocupaban este puesto, ya que al ser al mismo tiempo catedráticos de la universidad, médicos de la Inquisición o del hospital, difícilmente se podían ausentar durante varios meses para hacer una tarea de este tipo.
   En cuanto a las vistas a las boticas, de acuerdo con lo legislado en los fueros56, las realizaba única y exclusivamente el Colegio de Boticarios, interviniendo en las mismas los dos examinadores, los dos mayorales y el escribano. De hecho, no tenemos constancia de la participación en ellas de los examinadores médicos y los testimonios que poseemos indican que a principios del siglo XVII estas inspecciones no sólo se realizaban según la normativa, sino que se efectuaban de forma regular. Por ejemplo, un "andador"57 declaró que, como parte de su trabajo, convocaba regularmente a los boticarios designados para que se realizasen las visitas tanto por la ciudad como por el reino, y que los había visto "andar y venir de dita visita". También, en 1631 el entonces alguacil de la universidad, además de boticario, Gaspar Abad de Espejo, dijo que mientras tuvo la botica abierta lo visitaron periódicamente los oficiales del colegio junto a los examinadores y que, también en los años 1609 y 1614, ejerció él mismo como visitador, en compañía de un boticario de más edad y de un alguacil58. Las visitas a boticas como una de las funciones más importantes de esta corporación fueron defendidas enérgicamente ante cualquier tipo de intromisión por los boticarios; de este modo, fue la primera denuncia que se planteó ante los nombramientos de protomédicos.
   Fue en este panorama de poderosas instituciones locales y una legislación reguladora propia donde primero Felipe II y, en 1630, Felipe IV, trataron de imponer la institución del Protomedicato. Es decir, se trató de intervenir, al igual que se había hecho en los otros reinos peninsulares con el nombramiento de un profesional, nombrando un protomédico, por parte del monarca, desde mediados del siglo XVI. Hay que tener en cuenta que no fue un mero enfrentamiento coyuntural, sino un programa explícito de recorte de competencias del poder de la ciudad y de los privilegios forales, ya que tratar de eliminarlo hubiera resultado ya no solo impensable, sino impracticable, puesto que el protomédico debía supervisar a los examinadores dependientes del municipio y pasaba a intervenir y tener poder, a través de esta figura, la omnipresente monarquía. Así, durante el reinado de Felipe II, apareció el cargo de "Protomédico y sobrevisitador real en todo lo tocante al arte de la medicina, cirugía y farmacopolia de la ciudad y reino de Valencia"59, que surgió probablemente hacia los años sesenta de la centuria y del que conocemos los tres destacados personajes que lo ocuparon a lo largo del último tercio del siglo: Gaspar Jaume Esteve, Lluis Collado y Llorenç Coçar60, los tres catedráticos del Studi y, sobre todo los dos últimos, claros representantes de la renovación profunda de los saberes médicos en la Valencia renacentista61. Mientras tanto, el sucesor de Coçar, nombrado cuarenta años después, en 1630, por Felipe IV62, fue un oscuro médico, perteneciente a la nobleza, llamado Francesch Joan Rey, quien a principios del siglo XVII había renunciado a ser doctor en medicina para poder ocupar cargos municipales, en concreto, el oficio de mustaçaf durante los años 1608 y 1609. Estos nombramientos son un buen ejemplo de expansión del poder del estado moderno y de enfrentamiento entre la monarquía y los poderes locales que se plasmó a través de tres largos litigios ante la Real Audiencia de Valencia. Evidentemente los conflictos que ocasionó la política real no fueron solamente las inesperadas consecuencias de una decisión equivocada del Rey, como aludían a menudo las partes implicadas en el conflicto, sino que la imposición del Protomedicato formaba parte de un plan de limitación de los poderes de las ciudades y de los reinos, cuando los asuntos relativos a la salud y la enfermedad de los súbditos eran considerados como funciones propias del Estado en formación. En consecuencia, no fueron, ni mucho menos, meros nombramientos honoríficos, ya que a todos ellos se les asignaron funciones muy precisas y un status, como oficiales reales, superior al de los que hasta ese momento estaban encargados del control. Sin embargo, ninguno de los cuatro pudo, aunque lo intentaron, ejercer las funciones inherentes a su cargo. Hubo pues una resistencia activa, tanto de los colegios como de las autoridades locales y del reino, que se lo impidió, ya que lo consideraron una grave injerencia del poder real en sus privilegios y, además, contaron con los medios legales para hacerlo.
   Como ya hemos señalado, uno de los aspectos en los que más se insistía en los tres procesos conservados era la imposibilidad de los protomédicos de realizar visitas a boticas. Dada la importancia del tema, en las Cortes de 158563, los estamentos del reino reaccionaron frente a lo que consideraron una grave alteración del sistema tradicional que regulaba la visita de boticas en todo el reino, seguramente por el reciente nombramiento de Luis Collado como protomédico y su intento posterior de organizar la visita a las mismas. Así, los capítulos 167, 168, 169 y 170 de dichas Cortes están dedicados íntegramente a cuestiones relacionadas con los privilegios de los boticarios valencianos. El más significativo en este sentido es el capítulo 168, donde los tres estamentos del reino exponían que hasta la aparición del protomédico:

las boticas de los boticarios de la ciudad de Valencia, han sido visitadas con gran vigilancia y diligencia por los mayorales del arte de los dichos boticarios, sin que jamás haya intervenido un protomédico en dichas visitas64.

   Pero si esta era la situación, la opinión de los estamentos estaba de acuerdo en que no era necesario introducir novedad en ese sistema, por lo que se pedía que:

por ello, los tres brazos suplican a Vuestra Majestad se sirva de proveer y mandar que todas las boticas de boticarios de la dicha ciudad y reino de Valencia, puedan y deban ser visitadas en la forma habitual y acostumbrada; y que en dichas visitas no pueda intervenir ni intervenga de ninguna manera el protomédico ni ninguna otra persona que no sean las que están proveídas y ordenadas en los fueros, puesto que nunca se ha hecho así, no es necesario, ni importa para nada, otra cosa que no sea que se guarde la costumbre y práctica inmemorial65.

   Esta petición fue aceptada mediante la fórmula tradicional Plau a Sa Magestat. Sin embargo, Felipe II no estuvo muy dispuesto a respetarla, puesto que tan sólo cuatro años después nombró a Coçar y, poco después, le ordenó expresamente la visita a la Gobernación de Orihuela. Esta visita no se llegó a realizar, pese a la insistencia real y a tener todos los preparativos necesarios, por estar el protomédico gravemente enfermo66. Es decir, como demuestran las fuentes, y se aprobara lo que se aprobara en las Cortes del reino, los protomédicos gozaron del apoyo del monarca en sus intentos de ejercer y controlar el ejercicio de la medicina en el reino en nombre de su Majestad. Especialmente significativo es el apoyo proporcionado a Llorens Coçar por parte de Felipe II. Todos los escritos del monarca en el proceso que mantuvo el protomédico con las fuerzas locales, tienen como denominador común su defensa, por parte del Rey, la "voluntad" y el "favor real", tanto hacia la persona de Llorens Coçar, como al deseo de intervenir directamente como monarca, en un asunto propio del poder y atribuciones inherentes a su cargo, en el control del ejercicio médico en el territorio valenciano67.
   En cualquier caso, como hemos señalado, pese a todos los intentos de los monarcas, el sistema de control de origen medieval funcionó con regularidad durante todo el período. Esto lo demuestra, por un lado, la ya citada regularidad de nombramientos de examinadores y de las pruebas practicadas. Por otra, la forma de organización regular de las visitas por el reino, tanto por parte del Colegio de Boticarios como las realizadas por los cirujanos. De ellas nos da un buen ejemplo la provisión de 1618 del virrey Luis Carrillo de Toledo68. Fue realizada en nombre del monarca a petición del Colegio de Cirujanos; en ella se encomendaba a Pere Roca, uno de los maestros del mismo, que viajara por todo el reino localizando a cualquier persona que practicase la medicina o la cirugía sin tener los permisos correspondientes, y que actuara de forma conjunta con las autoridades de cada localidad. Además, se le dio potestad para que mediante un notario certificase los bienes de los infractores, concretamente de los "empirichs, oracioners, erbolaris y altres" que se localizasen para poder imponerles una multa de 50 libras, pena que se cumpliría en la prisión si no tuviesen suficientes propiedades para pagarlas69. Este tipo de mandato de los virreyes se repitió con regularidad, lo que indica que los representantes del Rey en el territorio valenciano pasaban por alto los intentos de imposición de un protomédico organizando las visitas tal y como querían las autoridades forales, municipales y las corporaciones gremiales; es decir, como estaba contemplado en los fueros.
   No obstante, el mismo virrey Carrillo de Toledo que siguió al pie de la letra la normativa foral organizando la visita, mantuvo en las mismas fechas un litigio con el Colegio de Boticarios por no cumplirla. En concreto, la causa fue provocada por dar una licencia de venta de medicamentos en 1606 a Joseph Balsamo o Jusepe Valsamo. Balsamo era un italiano que había llegado a Valencia tras vender su medicamento en varias ciudades de la Península, y se le autorizó a suministrar en forma ambulante en la ciudad un medicamento llamado "medicinal de germania" compuesto y fabricado por él70. Según un impreso de propaganda, este licor curaba todo tipo de enfermedad fría, ya que era un compuesto de naturaleza caliente, por lo que era adecuado para "todas las enfermedades que procedieren de causas frías, húmedas y ventosas"71. En concreto, el licor creado por Balsamo, del que lógicamente no se dice nada de su composición, tenía virtud para enfermedades como el estómago indispuesto por humor frío, la tos, el asma y la "estrechura" de pecho, el dolor de vejiga y el mal de riñones, el dolor de cabeza, el mal de madre y otras enfermedades de las mujeres o el mal de bazo; y por si fuera poco, además, mataba las lombrices. La forma de aplicación era casi siempre la misma: untándolo caliente en la parte del cuerpo afectada y poniendo encima un paño caliente, es decir, era de uso externo. No obstante, como indicó Balsamo en el proceso, se había comprobado por experiencia que podía ser ingerido sin problemas; en concreto, según se indica en el folleto, cuando un enfermo tuviera lombrices si "tomare dos gotas en ayunas, vera un grande milagro de la naturaleza". Según el autor del compuesto, durante el tiempo que se llevaba vendiendo se había curado mucha gente de "dita malaltia de fredor", no sólo en la ciudad de Valencia, sino también en Granada, Córdoba, Sevilla y Toledo. Es decir, que lo estaba vendiendo en forma ambulante por diferentes ciudades españolas.
   Sin embargo, el poderoso Colegio de Boticarios de la ciudad, en cuyas manos estaba legalmente el monopolio de la venta de medicinas, y tenemos constancia de que en la práctica hizo todo lo posible por mantenerlo72, se opuso radicalmente a esta venta ambulante de un medicamento sin ningún tipo de control, aunque el creador y vendedor de este maravilloso aceite tuviera licencia del mismo virrey. El texto de la licencia dada por el representante real, de gran interés por ser completamente diferente a las que habitualmente daban los boticarios, fue incluido en el proceso, y es el siguiente:

"El Rey y por su Magestad, Don Luis Carrillo de Toledo, marques de Caracena, señor de las Villas de Pinto y Ynes, comendador de Estriana, Virrey y Capitán General de este Reyno de Valencia, ... Por la presente damos lisensia a Jusepe Valsamo, italiano para que pueda vender en esta ciudad y Reyno el aceite que trae llamado medicinal de germania, con su reçeta, por quanto nos ha constado por los papeles autenticos que nos ha exibido que en las partes donde la ha vendido ha sido de mucho efecto, y mandamos que ningun oficial real, ni persona alguna le ponga en ello impedimento, que tal es nuestra voluntad, y que valga esta licencia por dos meses, pasado sea de ningun valor. Dattum en el Real de Valencia a 28 de noviembre 1606. Valga por dos meses enmendados".73

   Frente a esta autorización, el Colegio interpuso una denuncia ante la Real Audiencia. Los argumentos de los boticarios fueron muy simples. En primer lugar, consideraban un delito muy grave que una persona pudiera vender medicinas sin ni siquiera tener una botica abierta, más grave aún que tener ésta sin licencia. Todo ello pese a que una de las razones que llevaron a los dirigentes del Colegio con más frecuencia ante esta corte de justicia fuera la denuncia tanto de viudas, que continuaban trabajando en la botica de su marido, como de varones que la tenían abierta en pequeñas poblaciones del reino sin estar examinados y aprobados por ellos. En segundo lugar, indican que los boticarios no vendían nunca medicinas arbitrariamente, sino tan sólo las que el médico ordenaba y ellos preparaban. Por último, señalaron los daños que podría causar a la población un preparado que no sólo estaba confeccionado por una persona sin licencia, sino que además se vendía como eficaz contra cualquier enfermedad, y se aplicaba de forma indistinta externa e internamente, con lo cual son "engañados los pobres compradores y la gente simple e ignorante que creen que es posible comprar una medicina y remedio para todas las enfermedades"74. Es más, consideraron un agravante el que a aquellos que no disponían de dinero para adquirirla se les diera de forma gratuita, cuando el precio de los medicamentos estaba también estrictamente regulado. En el proceso no se recoge la sentencia, pero fuera cual fuere, no fue un problema para que Giuseppe Balsamo continuara vendiendo su medicamento, puesto que el impreso localizado fue publicado en Barcelona catorce años después. Además allí se indica que había sido aprobado, entre otros lugares, en "Valencia por sus médicos".
   Quiero terminar este trabajo con otro tema en el que se conectan, como en el que acabamos de exponer, dos aspectos que considero estrechamente unidos: los sistemas de control de la práctica médica y la presencia del pluralismo médico. Además muestra, como el caso de Balsamo, pero desde el otro lado, la presencia de dos sistemas de control y dos sistemas médicos enfrentados. Así, ambos se pueden encontrar en la persona que fue nombrada en octubre de 1589 por Felipe II "Protomédico y sobrevisitador real" para el Reino de Valencia, Llorenç Coçar, cuya importancia para la historia del paracelsismo hispánico cobra un especial relieve si tenemos en cuenta que la principal función del cargo de protomédico consistía en la visita a las boticas y el control de los remedios medicamentosos que en ellas se servían. Es decir, Felipe II le estaba dando poder sobre la preparación y venta de sustancias medicamentosas en el antiguo reino de Valencia. De este modo, y frente a instituciones locales de control de la práctica médica de origen y carácter medieval, la monarquía aparece en este caso, y una vez más, como uno de los factores de renovación dentro del ámbito científico, dando su apoyo a hombres claramente vinculados a movimientos innovadores fuera de la Corte, y tratando de otorgarles un reconocimiento social. Así, podemos probar la práctica abierta de la medicina química, integrada además en el sistema académico en la ciudad de Valencia, durante los años ochenta y noventa del siglo XVI.
   Sin embargo, el nombramiento como protomédico le supuso a Coçar un duro enfrentamiento legal con las instituciones locales, que utilizaron su actividad como médico defensor de la medicina química como un argumento a favor de su incapacidad de desempeñar el cargo. Por un lado, el hecho de que Coçar preparase medicamentos en su casa provocaba el desagrado de los boticarios, oponiendo claramente el "arte de farmacopolia" a la medicina, así como la práctica en la preparación de remedios y los conocimientos teóricos. Así, trataron de demostrar la incapacidad de Coçar como persona encargada de controlar la fabricación y venta de medicamentos, no sólo por ser médico y por tanto desconocer la "farmacopolía" (una actividad ante todo práctica, para la que un médico de formación universitaria75 no estaba preparado), sino que además se dedicaba a recetar y elaborar unas extrañas medicinas. También, en este litigio, se le acusó en forma velada, de no ser cristiano viejo y de que su mujer fuera la que realmente confeccionaba los productos medicamentosos.
   Pero además se utilizó, para demostrar su incapacidad de controlar la práctica médica en Valencia, la autoridad de los médicos universitarios y su sistema médico, es decir, la de los galenistas, pese a que el acusado desempeñara una cátedra universitaria dedicada a la enseñanza de medicamentos químicos. Por ello se afirmó que los médicos de la ciudad se negaban a recetar sus medicamentos por considerarlos perjudiciales para la salud, además de ser propios de empíricos por no estar en los tratados médicos al uso. Por lo tanto, los galenistas que se situaban frente a él y en las juntas de médicos, y se negaban a tener en cuenta sus opiniones, eran al mismo tiempo compañeros de otras cátedras de la misma Facultad de Medicina de la Universidad valenciana. Martí Bellmont76, quien había sido amigo personal suyo, contó cómo había estado enfrentado a los otros médicos de la ciudad, ya que "tenían poca estima de él, por ser alquimista y usar en las curas las alquimias que preparaba". En esta línea, los boticarios también apuntaron la existencia de pacientes que se habían quejado de los daños que les había causado el haber hecho uso de los medicamentos "que preparaba y experimentaba" Llorenç Coçar, el cual, según sus oponentes, se aprovechaba de sus propios enfermos que confiaban en sus remedios químicos y que, por lo tanto, le pagaban unas cantidades desorbitadas por los mismos.
   Es decir, en la figura de Coçar encontramos por un lado un magnífico ejemplo de un médico universitario adscrito tanto en la teoría como en la práctica a una forma de curar diferente del galenismo, basada entre otras cosas en la utilización de medicamentos químicos, pero que, a su vez, es la persona nombrada por Felipe II para controlar, por encima de las instituciones locales, no sólo la elaboración y venta de medicamentos, sino la concesión de licencias de ejercicio a médicos, cirujanos y boticarios, y el control de las prácticas empíricas.
   En conclusión y parafraseando las palabras con que Maravall se ha referido al Estado moderno de esta época: el control de la práctica médica en la Valencia foral de los siglos XVI y XVII estuvo lleno de contradicciones y con una mezcla de elementos antiguos y modernos. Sólo así se explica el perfecto funcionamiento de un sistema de origen medieval, pero no por ello estático, ya que fue modificado a menudo por las autoridades locales con el apoyo de la monarquía que, a su vez, pretendía intervenir activamente con un nuevo modelo propio de un Estado moderno centralizado: el protomedicato.

APÉNDICE DOCUMENTAL

Documento Nº 1.
1612, 18 abril. Valencia.

Orden dada por la virrey de Valencia para la visita del Reino a los cirujanos para la persecución de empíricos.
Archivo del Reino de Valencia. Real Audiencia. Procesos. Parte 1ª. Letra S. nº 3074. Per la real autoritat de que usam, vos diem y manam que ensepms ab Pere Roca, cirurchia, altre dels examinadors reals y sindich de dit Collegi, o ab la persona qui portara poder de aquell, vos conferixcan y aneu personalment a qualsevol ciutats, viles y llochs del present regne a hon sia necessari y convinga, y hon se valla que trobaren alguns empirichs o altres persones que visiten y curen sens examen, pratiquen, usen y exerçecen mes del que tenen sos privilegis o constara aquells haver practicat, exercit y usat la facultat y art de fisica y cirurgia respectivament, contravenint als furs del present Regne y adverses sentencies y crides reals publicades que prohibixen lo us y exercici e practica de dita art e facultat sens lo dit examen, ab asistencia de justicies de les dites ciutats, viles y lochs, y ab favor y auxili de aquells, faren escripcio y anotacio mijaçant un notari o notaris de tants bens de les cases y extra de qualsevol de dits empirichs, oracioners, erbolaris y altres que basten a la pena de cinquanta lliures, en la qual los tals y cascu de aquells son estats encorreguts. Los quals bens en continent en les dites ciutats, viles y llochs vendreu publicament y en la forma acostumada, lliurant lo que procehira de aquells al dit examinador y sindich de dit Collegi. Y no trobant compradors os vendren en los llochs circunvehins, y en cas que no trobasen bens que poder escriure o no sufficients a la dita pena de cinquanta lliures del sobredits o de alguns dels aquells de dits empirichs, oracioners, erbolaris y altres pendreu de aquells y posaren en les presons de la ciutat, vila o lloch hon seran atrobats contravenint, fins tant hagen encautat dita pena fentvos pagar de vostres justes dietes y altres despeses en execucio de les precepts faedores, y fareu rebre adalgun notari o notaris de les dessus dites coses y de tot ço, y quant sia necessari y convinga actes publichs per a memoria en lo sdevenidor. Car nos per al que dit es ab los incidents y dependents annexos y connexos los llochs veus forçes reals nostre ple y bastant poder vos donam y conferim en quant menester sia ab les presents. Per les quals y sots pena de cinchcents florins de or de Arago als reals cofrens aplicadors diem y manam a universos y sengles officials y subdits de sa Magestat dins lo present Regne a que pertanyga que en fer effectuar y cumplir lo que dit es en ves no us perturben empaigen i contradiguen, fasen ans be vos assisteixquen, donen y possen tot consell, favor y auxili necessaris y oportuns tos temps que per nos o part vostra instants y request seran. Dattum en Valencia a 28 de abril de 1612.

Documento Nº 2.
1630, 2 mayo. Madrid.

Felipe IV nombra a Frances Joan Rey protomédico de la ciudad y Reino de Valencia. Archivo del Reino de Valencia. Procesos. Pergaminos nº 37. A.R.V.
Nos Philippus Dei gratia Rex Castella … Archi Regia curia officium Prothomedici sive visitatoris regii omnium rerum ad medicina, chirurgia et Pharmacopolae artes atttinentium in Civitate et regno nostro Valentia obitu doctoris Laurentis Cozar, et tamtum intersit beneficio publico totius Regni praedicti regnicollis illique ne rectore careat quique dicti officii, doctrina prudentia et curandi peritia polleat summa cura intenti utilitati dicti nostri Regni et regnicolarum intellegimus de Franciscum Joannem Rey medicina doctorem civitatis Valentia oriundum et in Universitate Bononiae doctoratum, sive lauureatum ac in Academia Valentina incorporatum merito caeteris istius civitatis et Regni medicina doctoribus esse praeferendus, et ideo de praedicto officio Prothomedici et visitatoris praedicti Regni et Civitates Valentia, nostra mera et libera voluntate durante praefuimus pro ut tenore presentis de nostra certa scientia regia … dictum de Franciscum Joannem Rey Prothomedicum et visitatorum regium omnium rerum ad medicina, chirurgia el pharmacopolae artes attinentem in praefata nostra Civitate et Regno Valentie, ad meram et liberam voluntate nostra, nominamus constituimus, praeficimus, creamus et deputamus dictumque officium eiusque plenum usum et exercitium tibi concedimus, comittimus et fiducialiter comendamus cum omnibus et singulis iuribus, lucris, salario et emolumentis, privilegis, gratiis, facultatibus, honoribus et onoribus ad dictum officium pertinentibus et spectantibus et quibus [gaudi] fuerunt dictus Cosar et omnes alii in dicto officio tui praedecessores. Itaque quod tu dictus de Franciscum Joannem Rey et aliusnemo dicta nostra mera et libera voluntate durante sis et esse debeas Prothomedicus et visitator regius praefata nostra civitati et regni Valentia et omnium civitatum, villarum et oppidum illique ipsumus officium teneas, regas et excerceas fideliter, legaliter atque bene medicos, chirurgos et pharmacolopas civitatis et Regne Valentiae et res ad illorum exercitium pertinentes, et spectantes visitando, recognoscendo ac praetia medicamentorum, taxando et moderando aliaque omnia et singula faciendo et libere exercendo quod ad dictum officium eiusque plenum usum et exercitium pertinere quoiusmodo digno seantur. Venen antequam legitimi et exercicio dicti te immisceas offici jurati teneari in posse illius ad quem spectet te bene, fideliter et legaliter in eodem … et alia facturum ad que tenearis et astrictii existas. Illustrisimus, nobilibus Magnificis dilectis etc. consiliariis et fidelibus nostris Leumtenenti et capitanio generali nostri Regenti cancellariam et doctoribus legiae studio gerentibusque vicegeneralisnalis gubernatoris, baiulo generali, magistro rationali, advocatis et procuratoribus fiscalibus et patrimonialibus, justitiis, juratis et universitatisbus tam civitatis nostri Valentiae quam aliarum civitatum, villarum …praefati Valentiae Regni, alguaziriis, virgariis, portariis caeterisquedimum universis et singulis officialibus et subditis nostris maioribus et minoribus in praefato nostro Valentiae Regno constitutis et constituendis dictorumque et officialium …oficia ipsa regentibus et subrogatis et signanter universis et singulis doctoribus medicina chirurgia et pharmacopolae tam in civitate nostra Valentiae quam ubicis dicti nostri Valentiae regni commorantibus presentibus et futuris, dicimus et dist…mandamus ad in cursum nostra regia indignationis et in poenesque florinnorum auri Aragonum mille abonis secus agentis irremisibiliter exhigendorum et nostris regiis inferendorum aerariisquatenus te dictum Franciscum Joannem [Rey] … nominem nostra mera et libera voluntate durante (ut praefertur) pro Prothomedico et visitatore Regio omnium rerum ad medicina, chirurgia pharmacopolae artes attinentium et spectantium habeant, teneant et reputent honorificunt … actent et illi ad quos spectet in possesionem dicti offici te ponant et indiccant positumque et in dictum manuteneant et defendant contra … salario iuribusque lueris et emolumentis praedictis tibi integri respondeant … per quos decce plenaris responderis … Dattum in oppido nostro Matriti die secunda mensis maii Anno a Nativitate Domini Millesimo Sexentessimo … nono, regnorumque nostrorum nono.
Yo el Rey.
(En el borde inferior) "Vuestra Magestad provehe para durante su real voluntad al doctor Francisco Joan Rey el officio de Prothomedico de la ciudad y Reyno de Valencia que ha muchos años que esta vacio. Consultado".

(En el dorso del pergamino) Juramento en el Palacio Real de Valencia como protomédico de Franciscus Johannes Rey, el 7 de mayo de 1630.

Notas

1 Sería excesivamente prolijo citar todos los trabajos; basten como ejemplo los estudios de PELLING, M., WEBSTER, C., "Medical practitioners", en C. WEBSTER (ed.), Health, Medicine and Mortality in the Sixteenth Century, Cambridge, Cambridge University Press, 1979, pp. 164-235; BROCKLISS, L., JONES, C., The Medical World of Early Modern France, Cambridge, Cambridge University Press, 1997, pp. 274-275; GENTILCORE, D., Healers and healing in Early Modern Italy, Manchester, Manchester University Press, 1998 y JÜTTE, R. (ed.), The Doctor on the Stage: performing and curing in early modern Europe, Ludica, 5-6, 2000, pp. 63-261, así como las referencias recogidas en los mismos.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

2 Para el análisis actual del pluralismo médico ver FRESQUET, J. L., AGUIRRE, C., Salut, malatia i cultura, Valencia, Universitat de Valéncia, 2006. Para el caso español, la convivencia de la medicina científica moderna con la folkmedicina y otros sistemas médicos ha sido resumida en LÓPEZ PIÑERO, J. M., LÓPEZ TERRADA, M. L., Introducción a la medicina, Barcelona, Crítica, 2000, pp. 219-235        [ Links ]         [ Links ]

3 Este aspecto aparece claramente expuesto en BROCKLISS, L., JONES, C., op. cit., ; EAMON, W., Science and the Secrets of Nature: Books of Secrets in Medieval and Early Modern Europe, Princeton, Princeton University Press, 1994; PERDIGUERO, E., "«Con medios humanos y divinos»: la lucha contra la enfermedad y la muerte en el Alicante del siglo XVIII", Dynamis, 22, 2002, pp. 121- 150; GENTILCORE, D., op. cit..; ZARZOSO, A, "El pluralismo médico a través de la correspondencia privada en la Cataluña del siglo XVIII", Dynamis, 21, 409-433, 2001 y LÓPEZ TERRADA, M. L., "Las prácticas médicas extraacadémicas en la ciudad de Valencia durante los siglos XVI y XVII", Dynamis, 22, 2002, pp. 85-120. Cabe señalar que este hecho no solo es aplicable a la medicina, sino que también para otras disciplinas científicas, como ha demostrado recientemente LANUZA NAVARRO, T., Astrología, ciencia y sociedad en la España de los Austrias, Valencia, Universitat de València, Tesis doctoral, 2005.         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

4 PERDIGUERO, E. "Protomedicato y curanderismo", Dynamis, 16, 1996, p. 106. Sobre pluralismo médico en la Monarquía Hispánica en este período cf. los trabajos recogidos en BALLESTER, R., LÓPEZ TERRADA, M. L., MARTÍNEZ VIDAL, À. (eds.), "La realidad de la práctica médica: el pluralismo asistencial en la Monarquía Hispánica (ss. XVI-XVIII)". Dynamis, 22, 2002, pp. 21-303 y CAMPAGNE, F. A., «Cultura popular y saber médico en la España de los Austrias», en María Estela González de Fauve (coord.), Medicina y sociedad: curar y sanar en la España de los siglos XIII al XVI, Buenos Aires, Instituto de Historia de España "Claudio Sánchez-Albornoz", Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 1996, pp. 195-240.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

5 GRANJEL, L. S., La medicina española Renacentista. Salamanca, Universidad de Salamanca, 1980 y GRANJEL, L .S., La medicina española del siglo XVII. Salamanca, Universidad de Salamanca, 1978.        [ Links ]         [ Links ]

6 Expresión utilizada por PUERTO SARMIENTO, F. J., La Leyenda verde: naturaleza, sanidad y ciencia en la corte de Felipe II (1527-1598),Valladolid, Junta de Castilla y León, 2003, pp. 327-336.         [ Links ]

7 A este respecto véanse los trabajos citados en las dos notas anteriores y GARCÍA BALLESTER, L., Los moriscos y la medicina. Un capítulo de la medicina y la ciencia marginadas en la España del siglo XVI. Barcelona, Labor, 1984.        [ Links ]

8 Para Valladolid son especialmente útiles los trabajos de ROJO VEGA, A., Enfermos y sanadores en la Castilla del siglo XVI, Valladolid, Secretariado de Publicaciones, Universidad de Valladolid, 1993. Para Valencia, LÓPEZ TERRADA, M. L., "Medical pluralism in a Renaissance City: the case of Valencia", Ludica, 5-6, 2000, pp. 216-232, y LÓPEZ TERRADA, M. L., "Las prácticas médicas extraacadémicas en la ciudad de Valencia durante los siglos XVI y XVII", Dynamis, 22, 2002, pp. 85-120.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

9 Los trabajos de Klairmont-Lingo para Francia y Alemania, Hell Warth para Inglaterra y Pomata para Bolonia incluidos en CABRÉ I PAIRET, M., ORTIZ GÓMEZ, T. (eds.). Sanadoras, matronas y médicas en Europa, siglos XII-XX. Barcelona, Icaria, 2001, certifican este hecho en diferentes lugares de la Europa de la época.        [ Links ]

10 Sobre este tema existe una amplia bibliografía reciente; baste como ejemplo de la recogida en el libro colectivo arriba citado. Para esta época también cabe destacar los trabajos recogidos en MARLAND, H., RAFFERTY, A. M. (eds.), Midwives, Society and Chilbrith. Debates and Controversies in the Modern Period, London, Routledge, 1993 y, por su similitud con los planteamientos aquí expuestos, el de POMATA, G., Contracting a cure: Patients, Healers and the Law in Early Modern Bologna, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 1998.        [ Links ]         [ Links ]

11 El trabajo de ORTIZ GÓMEZ, T., "Protomedicato y matronas: una relación al servicio de la cirugía", Dynamis, 16, 1996, p. 113-114, recoge y comenta los estudios sobre las matronas en el período que nos ocupa. Más recientemente, y desde una perspectiva más amplia, CABRÉ I PAIRET, M., ORTIZ GÓMEZ, T. (eds.). Sanadoras, matronas y médicas en Europa, siglos XII-XX...        [ Links ]

12 Cf. Bibliografía nota 1.

13 Sobre los notarios CRUSELLES GÓMEZ, J.M. Els notaris de la Ciutat de València. Activitat professional i comportament social a la primera meitat del segle XV. Barcelona, Fundació Noguera, 1998, p. 24        [ Links ]

14 PERDIGUERO, E., "Protomedicato y curanderismo", Dynamis, 16, 1996, p. 96.        [ Links ]

15 GRANJEL, L. S., Aspectos médicos de la literatura antisupersticiosa española de los siglos XVI y XVII, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1953; CAMPAGNE, F. A., "Medicina y religión en el discurso antisupersticioso español de los siglos XVI a XVIII: un combate por la hegemonía", Dynamis, 20, 2000, p. 433.         [ Links ]         [ Links ]

16 CALVO POYATO, J. De los Austrias a los Borbones, Madrid, Historia 16, 1990, pp. 18-19.        [ Links ]

17 LYNCH, J. Los Austrias (1516-1598). Barcelona, Crítica, 1993, pp. 15-16.        [ Links ]

18 Este hecho ha llevado a algunos autores a considerar que "no fue hasta el siglo XVII, en el momento en que Castilla ya había agotado sus recursos, cuando el gobierno central intentó acabar con las inmunidades de los reinos orientales para explotar sus recursos humanos y económicos" (LYNCH, J., op. cit., p.19).

19 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., España, tres milenios de historia, Madrid, Marcial Pons-Historia, 2000. Todo ello independientemente del debatido, y en este trabajo completamente fuera de lugar, origen histórico del concepto de "España". A este respecto vid, GARCÍA CÁRCEL, R. (coord.). La construcción de las Historias de España, Madrid, Marcial Pons Historia, 2004.        [ Links ]         [ Links ]

20 Según CAMPOS DIEZ, M .S. ,"El Protomedicato en la administración central de la Monarquía hispánica", Dynamis, 16, 1996, p. 17, "en derecho comparado de nuestro entorno no se encuentran instituciones similares".        [ Links ]

21 MARAVALL, J. A., Estado Moderno y mentalidad social, Madrid, Alianza, 1972, pp. 103-104.         [ Links ]

22 Existen estudios particulares sobre los diferentes tribunales del Protomedicato establecidos por la corona en los territorios americanos. Un magnífico estudio de conjunto es el trabajo clásico de LANNING, J. T., TEPASKE, J. J., The Royal Protomedicato. The Regulation of Medical Professions in the Spanish Empire, Durham, Duke University Press, 1985.        [ Links ]

23 Un buen ejemplo de ello es el antes citado trabajo de Lanning.

24 Sobre el Tribunal existe una amplia bibliografía. La publicada hasta 1994 ha sido recogida en LÓPEZ TERRADA, M. L.. Los estudios historicomédicos sobre el Tribunal del Real Protomedicato y las profesiones y ocupaciones sanitarias en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI al XVIII. Dynamis, 16, pp. 21- 43, 1996. Con posterioridad han aparecido los estudios recogidos en LÓPEZ TERRADA, M. L.; MARTÍNEZ VIDAL, À. (eds.). "El Tribunal del Real Protomedicato en la Monarquía Hispánica, 1593-1808". Dynamis, 16, pp. 17-260, 1996, así como el libro de CAMPOS DÍEZ, M. S. El Real Tribunal del Protomedicato castellano (siglos XIV-XIX). Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 1999 y LÓPEZ TERRADA, M. L. "La monarquía de Felipe II y el control de las profesiones y ocupaciones sanitarias", en: E. Martinez Ruiz (dir.), Felipe II, la ciencia y la técnica. Madrid, Actas, 1999, pp. 71-90.         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

25 En LÓPEZ TERRADA, M.L. "The Control of Medical Practice under the Spanish Monarchy during the Sixteenth and Seventeenth Centuries", en: Más allá de la Leyenda Negra: España y la Revolución científica (en prensa), hay un análisis pormenorizado y comparado de los distintos sistemas de control.        [ Links ]

26 LÓPEZ TERRADA, M.L.; PARDO TOMAS, J. "El Protomédico y sobrevisitador real a la Vàlencia del segle XVI", Afers, 5-6, 211-222, 1988 y LÓPEZ TERRADA, M.L. "Llorenç Coçar: Protomédico de Felipe II y médico paracelsista en la Valencia del siglo XVI", Cronos, 8, pp. 31-66, 2005.        [ Links ]         [ Links ]

27 GARCÍA BALLESTER, L.; MCVAUGH, M.R.; RUBIO VELA, A. "La regulación de las profesiones sanitarias en el siglo XIV: la peculiaridad de Valencia", en: J. R. PALMERO (ed.), Historia y Medicina en España. Homenaje al profesor Luis S. GRANJEL. pp. 35-55, Valladolid, Junta de Castilla y León. Concretamente, la primera legislación reguladora del ejercicio profesional médico para la ciudad de Valencia y los restantes territorios del reino, está contenida en los Furs otorgados por Alfonso IV de Aragón (1327-1336) en las Cortes de Valencia celebradas en 1329-30.        [ Links ]

28 CRUSELLES GOMEZ, J.M. Els notaris de la Ciutat de València. Activitat professional i comportament social a la primera meitat del segle XV. Barcelona, Fundació Noguera, 1998.        [ Links ]

29 PARDO TOMAS, J. "El control de las profesiones y ocupaciones sanitarias en una ciudad renacentista: la Valencia del siglo XVI", en: Horacio Capel et al. (eds.), Ciencia e Ideología en la Ciudad. I Coloquio Interdepartamental. Valencia, Generalitat Valenciana, 1992, pp. 47-55.         [ Links ]

30 MARAVALL, J. A. Estado Moderno y mentalidad social..., p. 87.

31"Frances Joan Rey cavaller auria dit que ha portat un privilegi Real y concessio per a ser Prothomedic en la present Ciutat y Regne de Valencia, y que per dita raho hauria de assistir als examens dels graus de medecina y sirurgia ab antellacio dells cathedratics y examinadors reals de dita facultat. De les quals cosses redunda un notori dany a la present ciutat, patrona y protectora del Studi General ab concesions regies y apostoliques". Archivo del Reino de Valencia. Real Audiencia. Procesos. Parte 1ª. Letra S. nº. 3074. Año 1630, f. 1r. De ahora en adelante citaremos este documento como Proceso. El nombramiento de rey ha sido reproducido en el documento Nº 2 del apéndice documental. En la actualidad estamos preparando un estudio sobre este protomédico hasta ahora desconocido.

32 PESET REIG, M., PESET MANCEBO, M, "El Real Protomedicato y el ejercicio médico", en M. Peset (coord.). Historia de la Universidad de Valencia. Volumen II: La Universidad Ilustrada. Valencia, Universitat de València, 2000, pp. 244-247.        [ Links ]

33 Aunque existen numerosos trabajos sobre la historia de la Universidad de Valencia, cf. M. PESET (coord.), Historia de la Universidad de Valencia, Valencia, Universitat de València, 2000, 3 vols.

34 Sobre el Colegio de Cirujanos: LÓPEZ TERRADA, M. L., "El Colegio de Cirujanos de Valencia en los siglos XVI y XVII", Simposio 2002 sobre Historia de la Medicina Valenciana. Doce trabajos históricos sobre la medicina Valenciana. Valencia, Instituto Médico Valenciano. Unidad de Historia de la Medicina, 2002, pp. 191-201; y sobre el de Boticarios: VALVERDE, J. L., LLOPIS GONZÁLEZ, A., Estudio sobre los fueros y privilegios del antiguo colegio de apotecarios de Valencia, Granada, Universidad de Granada, 1979.        [ Links ]         [ Links ]

35 Este procedimiento existía inalterado desde la Edad Media. GARCÍA BALLESTER, L., MCVAUGH, M. R. RUBIO VELA, A. "Medical licensing and learning in fourteenth-century Valencia", Trans. Am. Philos. Soc. 79, 1989, pp. 1-128.        [ Links ]

36 Sobre las examinaturas: MARZAL RODRIGUEZ, P., Los claustros de doctores y catedráticos del Estudio General, Valencia, Universidad de Valencia, 2003, p. 61, y FELIPO ORTS, A., MIRALLES VIVES, F., Colación de grados en la Universidad valenciana foral. Graduados entre 1580-1611, Valencia, Universitat de València, 2002. La regularidad de los nombramientos se puede ver en los libros de actas del Municipio (Manuals de Consells), que fueron vaciados sistemáticamente por el historiador valenciano Rodrigo Pertegás (FRESQUET FEBRER, J. L., LÓPEZ TERRADA, M. L. (dirs.), Archivo Rodrigo Pertegás. Siglo XVI, Valencia, Universitat de València - Fundación Marcelino Botín, 2001 y FRESQUET FEBRER, J. L., LÓPEZ TERRADA, M. L. (dirs.), Archivo Rodrigo Pertegás. Siglos XVII-XVIII, Valencia, Universitat de València - Fundación Marcelino Botín, 2001; asimismo, en el proceso contra Francesch Joan Rey se copiaron las realizadas durante la época en que Llorenç Coçar había sido supuestamente protomédico (Proceso, fs. 105r-105v). Por otro lado, los mecanismos de elección de las examinaturas también aparecen en ibidem f. 27v-28r.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

37 En el ya citado proceso, se plasma claramente la existencia de estas tres examinaturas, lo que se repite incansablemente por los tres síndicos en el proceso, haciendo hincapié en que cada una tenía sus normas y características.

38 PARDO TOMAS, J., "El control de las profesiones y ocupaciones sanitarias en una ciudad renacentista: la Valencia del siglo XVI", en Horacio Capel (et al.) (eds.), Ciencia e Ideología en la Ciudad. I Coloquio Interdepartamental, Valencia, Generalitat Valenciana, 1992, pp. 47-55. Solamente, y aunque no hay estudios al respecto, la ciudad de Xàtiva, ya hacia finales de siglo, concretamente en 1585, obtuvo del rey poder para ejercer este control de forma autónoma. Archivo del Reino de Valencia. Bailia, Lletres i Privilegis, lib. 50, h. 8. Sobre la puesta en marcha del sistema de control en Xàtiva, parece que se hizo en forma inmediata, pues ya en 1586, sólo unos meses después del acuerdo en Cortes, hay noticias de la autorización de Felipe II para crear el Colegio y poder dictar ordenanzas.         [ Links ]

39 Proceso, f. 11v. El acto es el número 11. LARIO, D., Cortes del Reinado de Felipe IV. I. Cortes valencianas de 1626, Valencia, Departamento de Historia Moderna, 1973, p. 115 (p. 48 de la edición original).        [ Links ]

40 Ibidem, XVIII-XIX.

41 Parece ser que, de acuerdo con la legislación foral, la examinatura de medicina y la de cirugía recaían en una misma persona. Proceso, f. 11v.

42 Proceso, f. 29v.

43 Ya al final del régimen foral, en 1703, hubo un largo pleito entre los médicos y los cirujanos sobre a quién de ellos correspondía conceder las licencias a las matronas. Archivo del reino de Valencia. Procesos. Parte 1ª. Letra S.

44 MARZAL RODRIGUEZ, P., Los claustros de doctores y catedráticos del Estudio General, Valencia, Universidad de Valencia, 2003, pp. 60 y 65.        [ Links ]

45 Exactamente el l4 de febrero de 1631 se inició en la Real Audiencia un juicio, por la denuncia del síndico de la ciudad, a una serie de personas de las que se indican sus nombres y apellidos, que ejercían ilegalmente en Valencia. Archivo del reino de Valencia. Real Audiencia. Procesos. Parte 1ª. Letra S. Nº. 3119. Año 1631.

46 MARZAL RODRÍGUEZ, P., Los claustros de doctores y catedráticos del Estudio General, p. 63.

47 Ibidem, pp. 65-67.

48 Ibidem.

49 No eran las únicas corporaciones de este tipo existentes en este territorio, por ejemplo, el ya citado Colegio de Notarios.

50 LÓPEZ TERRADA, M .L., "Las prácticas médicas extraacadémicas en la ciudad de Valencia durante los siglos XVI y XVII", Dynamis, 22, 2002, pp. 85-120.        [ Links ]

51 KLAIRMONT-LINGO, A., "Las mujeres en el mercado sanitario de Lyon en el siglo XVI", en CABRÉ I. PAIRET, M.; ORTIZ GÓMEZ, T. (eds.). Sanadoras, matronas y médicas en Europa, siglos XII-XX..., pp. 88- 89 analiza este mismo tema en Lyon, llegando a la misma conclusión: "Las viudas de barberos o cirujanos que continuaron practicando después del fallecimiento de sus esposos ejemplifican, asimismo, otra forma de identidad laboral compartida […] las viudas contrataban a veces aprendices para trabajar en sus establecimientos […] Las fuentes de archivo indican que hacia 1540, trabajar «en la sombra» se convirtió en una estrategia habitual de las viudas y de los oficiales para burlar las normativas gremiales. Los oficiales practicaron como maestros sin pasar el examen requerido y sin pagar las tasas correspondientes".

52 Proceso, fs. 62v y 68r-68v. Estos procesos se encuentran en el Archivo del Reino de Valencia. Real Audiencia. Procesos. Todos ellos bajo el nombre de uno de los colegios como litigante.

53 Las visitas en la Valencia de la época han sido estudiadas por FELIPO ORTS, A., "Las visitas de inspección a la Ciudad de Valencia durante el siglo XVI", Studia Historica. Historia Moderna, 25, 2003, pp. 241-267 y FELIPO ORTS, A., "Felipe II y la inspección sobre el patrimonio real de la Ciudad y del Reino de Valencia", Estudis, 30, 2004, pp. 107-131.         [ Links ]         [ Links ]

54 Proceso, fs. 54v-55r.

55 Proceso, f. 27r.

56 La última norma al respecto es de las Cortes de 1585 en que se prohibía taxativamente la presencia de un protomédico en las mismas. Cf. LÓPEZ TERRADA, M .L., "Llorenç Coçar: Protomédico de Felipe II y médico paracelsista en la Valencia del siglo XVI", Cronos, 8, 2005, pp. 31-66.        [ Links ]

57 Un andador era la persona que estaba al servicio de una cofradía o corporación para dar avisos, realizar cobros o hacer otros encargos a domicilio.

58 Proceso, fs. 55r-56r.

59 Este es el título exacto que se le da en los nombramientos reales. Véase como ejemplo el de Luís Collado, el 25 de marzo de 1576, en Archivo del Reino de Valencia, Real Cancillería, lib. 431, h. 183r.

60 LÓPEZ TERRADA, M.L., "Llorenç Coçar: Protomédico de Felipe II y médico paracelsista en la Valencia del siglo XVI...", pp. 31-66.

61 PARDO TOMAS, J., "El control de las profesiones y ocupaciones sanitarias en una ciudad renacentista: la Valencia del siglo XVI", en Horacio Capel et al. (eds.), Ciencia e Ideología en la Ciudad. I Coloquio Interdepartamental, Valencia, Generalitat Valenciana, 1992, pp. 47-55. Sobre Collado, véase LÓPEZ PIÑERO, J. M., La medicina y las ciencias biológicas en la historia valenciana, Valencia, Ajuntament de València, 2004; en cuanto al paracelsista Coçar, véase asimismo LÓPEZ PIÑERO, J. M., El "Dialogus" (1589), del paracelsista Llorenç Coçar y la cátedra de medicamentos químicos de Valencia (1591), Valencia, Cátedra e Instituto de Historia de la Medicina, 1977, pp. 9-25.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

62 El texto completo del nombramiento ha sido reproducido en el apéndice documental Nº 2.

63 Vid. LÓPEZ TERRADA, M .L.; PARDO TOMAS, J., "El Protomédico y sobrevisitador real a la Vàlencia del segle XVI", Afers, 5-6, 1987, pp. 211-222        [ Links ]

64 " [...] les dites botigues de Apothecaris de la dita ciutat de València, sien estades visitades ab molt gran vigilància y diligència per los majorals del art dels dits Apothecaris en la forma acostumada, sens que ja més en dites visites haja assistit ni entrevengut protomèdich".

65 "Perçò los dits tres braços supliquen a V. Magestat sia servit provehir y manar que totes les botigues de Apothecaris de la dita ciutat y regne de València, puguen y deguen esser visitades en la dita forma solita y acostumada; y que en les dites visites no y puga intervenir ni entrevinga en manera alguna protomèdich ni altra persona més dels que per dits furs y privilegis està provehit y ordenat, puix de que may se ha acostumat, no es necessari, ni importa per a cosa alguna, sino que en tot y per tot se guarde lo dit costum y pràctica immemorials"

66 Sobre la visita a Orihuela, ver LÓPEZ TERRADA, M. L., "Llorenç Coçar: Protomédico de Felipe II y médico paracelsista en la Valencia del siglo XVI", Cronos, 8, 2005, pp. 31-66.         [ Links ]

67 Como se indica muy claramente en uno de los escritos aportados en el proceso por el procurador patrimonial en el Reino de Valencia: "es de la expresa y determinada voluntat de sa Magestat que lo dit doctor Coçar sia Protomédico, y que com a tal no sols tinga preminencia que al dit official se li deu, per encara que tinga lo us y exercici de aquel, y puixa fer y provehir totes les coses que parexeran convenir benefici e salut publica en tot lo que tenga respecte a les arts e facultats de medicina, chirurgia e farmacopolia". ("Es de la expresa y determinada voluntad de su Majestad que el dicho doctor Coçar sea protomédico, y que como a tal no solo tenga la preeminencia que se le debe a dicho oficial, sino que también tenga el uso y ejercicio de aquél, y pueda hacer y proveer todas las cosas que le parecerán convenientes para el beneficio y salud pública de todo lo que tenga relación con las artes y facultades de medicina, cirugía y farmacopolía"). Proceso, fs. 58-59.

68 Luis Carrillo de Toledo, Marqués de Caracena, fue Virrey de Valencia entre 1606 y 1615. Entre otras cosas fue el que dictó el decreto de expulsión de los moriscos. Cf. MATEU IBARS, J., Los virreyes de Valencia, Valencia, Ayuntamiento, 1963.        [ Links ]

69 La orden completa ha sido reproducida en el apéndice documental Nº 1.

70 La información procede, por un lado, de la denuncia presentada por los boticarios ante la Real Audiencia, por la venta del medicamento milagroso (Archivo del Reino de Valencia. Real Audiencia. Procesos. Parte 1ª. Letra S. Núm. 1806. Año 1607) y, por otro, de la hoja impresa de propaganda de este mismo producto (Biblioteca y Museo Historicomédico del Instituto de Historia de la Ciencia y Documentación "López Piñero" (U. de Valencia-C.S.I.C.), sig. C-31 (65).

71 En el proceso también se explican, aunque con menos detalle, las virtudes y carácterísticas del medicamento, en concreto se dice que curaba "tot genero de mal com sia, causat de fredor". En esta fuente se habla de que se trataba de un aceite y no de un licor como en la hoja publicitaria.

72 Los boticarios se mostraron especialmente celosos de que los privilegios y prerrogativas que tenía el Colegio fueran estrictamente seguidos. Así, hemos localizado casi treinta pleitos mantenidos por el Colegio por asuntos de delimitación de competencias a lo largo de todo el período de funcionamiento de la Real Audiencia de Valencia; algunos de ellos, como el mantenido con los cereros, duraron más de cien años.

73 Archivo del Reino de Valencia. Real Audiencia. Procesos. Parte 1ª. Letra S. Núm. 1806. Pergamino cosido en el centro del legajo.

74 "enganats los pobres compradors y la gent simple y ignorant que crehuen comprar medicina y remey per a totes enfermetats".

75 Este argumento se utiliza pese a la acusación inicial de que no estaba titulado en ninguna Universidad, que se volvió, lógicamente a repetir en el interrogatorio, pese a que Cóçar no sólo estaba graduado en el Studi valenciano, sino que además en esos momentos era catedrático del mismo.

76 En el momento en que declaró era canónigo de la Seu de Valencia, además de consultor ordinario y calificador en lo Supremo de la Inquisición, entre los años 1611 y 1614, así como en 1629 había sido rector del Studi. Publicó un sermón en la obra de G. MARTÍNEZ DE LA VEGA, Solemnes i grandiosas fiestas, que la ... ciudad de Valencia a echo por la beatificación de... D. Tomas de Villanueva...,La Universidad de Valencia durante el Siglo XVII (1611-1707)

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