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Cuadernos de historia de España

Print version ISSN 0325-1195On-line version ISSN 1850-2717

Cuad. hist. Esp. vol.82  Buenos Aires Jan./Dec. 2008

 

Descubrir la supervivencia. Alusiones a las prácticas de supervivencia de los pobres en los ordenamientos forales Castellano-Leoneses de los siglos XI a XIII.

Marcos E. Rubiolo Galíndez

CONICET - Universidad Nacional de Córdoba

RESUMEN
El propósito de este trabajo es aproximarse a la comprensión de las prácticas de supervivencia de los pobres en las ciudades y villas castellano-leonesas de los siglos XI a XIII. La estrategia elegida fue el estudio de la legislación foral del período y la elaboración de un detallado inventario de esos hábitos, ya que éste permitía explicitar qué prácticas aparecían y cómo se describía la reproducción física en cada siglo.

PALABRAS CLAVE: Reproducción física; Prácticas de supervivencia; Pobres; Inventario; Fueros; Castilla y León

ABSTRACT
The objective of this research is to approach to the comprehension of survival practices of the poor in the villas and cities of Castile and León from the XIth to the XIIIth century. The chosen strategy was the study of that period's legislation, and the elaboration of a detailed inventory of those habits, that allowed to show which skills were used and how breeding was described in each century.

KEY WORDS: Breeding; Survival skills; The poor; Inventory; Legislation; Castile and León

En el estudio de los grupos sociales urbanos, el análisis del colectivo pobre no estuvo dentro de los temas más trabajados por los medievalistas españoles e hispanistas en las últimas décadas1. Sin lugar a dudas, dicho privilegio correspondió a los sectores más acomodados de la ciudad2 y obedeció a diferentes cuestiones, entre las que cabe mencionar la influencia de la nueva historia política, los sugerentes aportes del análisis de redes sociales como así también una mayor disponibilidad de documentación relacionada con estos grupos.
Frente a la importancia de ese colectivo, los trabajos abocados al estudio de los pobres urbanos resultaron claramente minoritarios y dispersos. Una suerte de trazas discontinuas que no se han consolidado en proyectos de investigación y que tampoco han tenido prolongación en indagaciones particulares de largo aliento3. No obstante, no carecen de valor. Por el contrario, éstos han hecho significativos aportes en lo relativo a la distribución espacial de los menesterosos en el ámbito urbano -a partir de la localización geográfica de los hospitales4- y, sobre todo, en lo referente a las distintas instituciones asistenciales creadas para socorrer a los pobres en dicho ámbito5.
Con todo, resulta innegable que aún queda mucho por hacer en este terreno. Por ejemplo, poco es lo que se ha dicho en relación a las prácticas de supervivencia de los pobres en el marco de la ciudad. Esto es, a las distintas acciones desplegadas por los menesterosos con el propósito de asegurar su reproducción física -que comprende tanto la satisfacción de las necesidades alimentarias como de aquéllas relacionadas con el abrigo y el cobijo-.
En tal sentido, un rápido repaso de la producción historiográfica española permite constatar que, al día de hoy, no existen trabajos puntuales sobre este tema. Es más, hasta donde sabemos no se han elaborado inventarios de esas prácticas ni tampoco se ha desarrollado conceptualmente el problema. En ese contexto, lo único que se advierte son una serie de menciones dispersas que hacen alusión a esos hábitos de forma indirecta (esto es, menciones que tratando de la caridad revelan que los pobres se valían de ella para poder subsistir) o bien algunas referencias concretas y discontinuas que resultan poco provechosas porque sólo han sido utilizadas para ilustrar y no han sido pensadas como un problema en sí6.
Frente a esa situación7, este trabajo pretende ser un pequeño aporte a la comprensión de dicho tema, en concreto, analizando las prácticas de supervivencia de los pobres presentes en la legislación foral castellano-leonesa de los siglos XI a XIII8. Partiendo del examen de los dos primeros siglos -a manera de introducción- nos hemos propuesto elaborar un detallado inventario de esos hábitos con el objetivo de explicitar qué tipo de práctica aparece en cada período y cómo se describe tanto a ésta como a la reproducción física en cada caso9.
En lo que atañe al tipo de documentación, cabe apuntar que su elección no es arbitraria o antojadiza sino que obedece a una serie de razones. En primer lugar, al hecho de que disponemos de un cuerpo documental relativamente amplio -sobre todo, si lo comparamos con el registro hagiográfico y literario de los dos primeros siglos-. En segundo término, atiende a una cuestión heurística: se trata del discurso donde -explícita o implícitamente- aparecen con mayor frecuencia las referencias a la supervivencia de los menesterosos10.
Por último, dicha elección se justifica en la posibilidad que ofrece este tipo de registro jurídico de visualizar tanto el medio urbano como el ámbito rural, en un contexto donde no se puede comprender el uno sin tener en cuenta al otro11.
Con todo, esas posibilidades no excluyen la existencia de ciertos condicionamientos a la hora de reconstruir las prácticas de subsistencia. Éstos son, básicamente, dos. Por una parte, el hecho de que, en los ordenamientos analizados, no siempre se alude a la supervivencia de los pobres de manera clara y explícita. Por el contrario, lo frecuente es que ésta aparezca en forma implícita, ya sea en la descripción de una situación de apremio, en el retrato de una institución asistencial o bien en la regulación del legado testamentario de ciertos eclesiásticos. Por otra, la cuestión de que el carácter lacónico y estereotipado del testimonio jurídico hace que, en general, resulte bastante difícil establecer qué tipo o tipos de desheredados se encuentran detrás de cada práctica. Ejemplo de ello es el vocablo latino "pauperibus" que, en algunas ocasiones, parece remitir -por el sentido del fragmento- a indigentes y, en otras, a un grupo menos expuesto de menesterosos al que podemos denominar "pobres".
Frente a esas dificultades, hemos creído conveniente cotejar la documentación y la información historiográfica disponibles para poder así identificar e inventariar las distintas modalidades de supervivencia que aparecen en el registro foral castellano-leonés. Conseguido este objetivo, en una segunda instancia y conforme los indicios lo permitan, se propondrán posibles adscripciones entre tipos de pobres y práctica concreta.

Siglo XI

Hechas estas observaciones, resulta oportuno indicar que la pesquisa comenzó con el análisis de veintiún ordenamientos forales leoneses y castellanos del siglo XI12. Desde un principio, resultó evidente que se trataba de una empresa con ciertas dificultades, no tanto por el latín empleado -que, en general, era bastante rudimentario- como por la reducida extensión y desarrollo que caracterizaba a estos documentos -que, en ocasiones, no superaba las veinte o veinticinco líneas13-.
Con todo, fue posible identificar algunas huellas de este problema en cinco de esos documentos. En concreto, en los fueros de Nájera14, Logroño15, Miranda de Ebro16, del Hospital del Emperador de Burgos17 y de los clérigos de la catedral de Astorga18. Todos ellos fueron otorgados o confirmados por Alfonso VI de Castilla y León (1040-1109) en la segunda mitad del siglo XI.
Como podrá advertirse, el tamaño de la muestra era pequeño. Sin embargo, decidimos trabajarlo, entre otras razones, porque permitía registrar por lo menos cuatro prácticas de supervivencia asociadas a la figura de los pobres. En tal sentido, la primera de ellas trata de la cría de gallinas. Ésta aparece únicamente en el fuero de Nájera, concretamente, en la disposición número cincuenta del texto confirmado por Alfonso VI en 107619. Su estudio ha permitido constatar que se trata de una práctica que no encuentra correlato en los ordenamientos de los siglos anteriores -al menos, en los que hemos podido consultar20- y que discursivamente desaparece en las centurias siguientes a favor de la cría del cerdo21.
Pese a su carácter lacónico, este testimonio muestra que la cría de gallinas era una tarea a la que se dedicaban las mujeres pobres de la villa y que, por su intermedio, buscan satisfacer parte de sus necesidades alimentarias. En concreto, su cría les aportaba huevos y -en última instancia- carne22. Ambos productos se consumían durante todo el año y, en el caso de los primeros, aún en períodos de abstinencia.
Ahora bien, ese testimonio también pone de manifiesto otra forma en que podían cubrirse esas necesidades. Nos referimos, concretamente, al intercambio de bienes. En este caso, el trueque o venta de la piel de carnero que se ha obtenido como compensación por la requisa de las gallinas. Si bien es cierto que no aparece de manera explícita en el documento, resulta evidente que la reproducción física de los pobres no pasaba por el consumo de la piel sino por los productos comestibles o el dinero que se obtuvieran de su intercambio. En tal sentido, esto puede corroborarse en la citada disposición 50 del fuero de Nájera, donde se afirma que:

"Y si en tanta necesidad se viera el rey o el señor del país y enviare al sayón a pesquisar las gallinas de las mujeres pobres, tómelas, donde las encontrare; pero pague por cada una, una piel de carnero"23.

La venta de bienes, entonces, constituiría la segunda práctica de supervivencia identificada en el registro foral. Está presente, más allá de Nájera (1076), en los ordenamientos de Logroño (1092) y Miranda de Ebro (1099). Como en el caso anterior, tampoco la hemos podido identificar en los cuerpos legislativos de las centurias precedentes ni en aquellos que corresponden a la primera mitad del siglo XI24. En ese marco, el único antecedente descubierto se encuentra en el libro V del Liber Iudicum25, donde una ley de tiempos del rey Chindasvinto (563-653) menciona la venta de bienes en caso de necesidad.
Sea o no este su antecedente inmediato26, lo cierto es que su aparición discursiva en el siglo XI pareciera explicarse por distintas necesidades estratégicas de la monarquía. En Nájera, el propósito de ganarse la obediencia de las ciudades y villas riojanas recientemente anexadas por Alfonso VI. En Logroño, el interés por repoblar la villa destruida por el Cid y, con ello, fortalecer este puesto de defensa frente a Pamplona y el Islam. Finalmente, en Miranda de Ebro, la necesidad de consolidar poblaciones y asegurar un orden sistemático en el escalonamiento de la repoblación. En todos esos casos, la venta de bienes por necesidad no sería otra cosa que una de las tantas franquezas con las que el poder monárquico buscaba atraer a la población y conquistar su apoyo.
¿Qué necesidades concretas buscaron satisfacer con su empleo? Es algo que no sabemos. La parquedad de los testimonios prácticamente impide pronunciarse al respecto. Desconocemos qué está por detrás del vocablo "necesidad". Sólo la ausencia de restricciones a la venta pareciera sugerir -en algunos fueros- la preocupación de ciertos empobrecidos por cubrir sus necesidades alimentarias básicas. Ejemplo de ello es la disposición 10 del fuero de Miranda de Ebro, donde se indica que:

"Y si ellos tuvieran necesidad, que puedan vender... a quien quieran y del modo que quieran éstas y otras cosas que tuvieran"27.

La tercera modalidad descubierta es la acogida temporal en un hospital28. Resulta evidente que no es una práctica original de esta centuria. De hecho, la primera noticia que tenemos sobre un hospital en el período medieval data del reino visigodo de Toledo. En concreto, el xenodoquio29 fundado en Mérida por el obispo Masona en el año 58030. En el siglo XI tenemos constancia de su probable utilización por una breve mención hallada en el fuero del Hospital del Emperador de Burgos de 108531.
Junto con la alusión a la cría de gallinas, este testimonio es uno de los pocos en que expresamente se hace mención a los pobres. Sin embargo, no queda claro a qué tipo de menesteroso se refiere. Ciertamente, la parquedad de la frase y la ambigüedad del vocablo "pauperibus" conspiran contra toda posibilidad de identificar a un grupo de desheredados en particular -sean éstos pobres o indigentes- o, por lo menos, de descartar a alguno de ellos.
La situación es un poco menos confusa en lo relativo a las necesidades puntuales que buscan satisfacer esos desheredados. En efecto, si tenemos en cuenta la explícita finalidad del hospicio -como es la de acoger y sustentar a pobres y peregrinos32-, el tipo de bienes cedidos por el rey -tierras, viñas y árboles frutales33- y lo que plantean algunos historiadores que se han ocupado del tema34, podemos sugerir que el propósito de los menesterosos era asegurar su reproducción física. En ese sentido, el hospicio cubría -al menos, en parte- tres necesidades básicas de los pobres: el albergue (por una o dos noches35), el descanso (en unas pocas camas mal provistas) y, quizás la más importante de todas, la comida (a base de pan, verduras y un poco de vino). Con todo, no debemos olvidar que se trataba de una ayuda por un breve período de tiempo y que, tras éste, se veían obligados a migrar hacia otra instancia en su precario circuito de satisfacción de necesidades para obtener nuevamente sustento y cobijo.
Para terminar, sólo restaría hacer alusión a la demanda de bienes en un contexto de ejecución testamentaria. Es la cuarta y última práctica de supervivencia descubierta en registro foral del siglo XI y, quizás, la más escueta de todas ellas. Tenemos conocimiento de su posible empleo en esta centuria a través de un pequeño fragmento presente en los privilegios y fueros, otorgados por Alfonso VI, a los clérigos de la catedral de Astorga en 1087.
En dicho fragmento, la práctica aparece enunciada en la reglamentación que se hace del destino final de los bienes de los clérigos difuntos -donde se ordena que sean distribuidos entre los pobres y las iglesias-. Sin embargo, la mención es tan estereotipada y concisa que resulta prácticamente imposible establecer qué tipo o tipos de pobres se encuentran relacionados con esta práctica como así también qué características definían a la misma. En ese sentido, estamos lejos de saber cuán difundido estaba este hábito, de dónde provenían los pobres que lo empleaban y si quienes ejecutaban los testamentos trataron de encuadrarlo en algún modelo de organización.
Ahora bien, esta imprecisión, asociada al tipo de pobre, también se advierte en lo relativo a las necesidades específicas que buscaban satisfacer esos desheredados. En efecto, los bienes que se mencionan son de un alcance tan amplio y difuso -"vuestro patrimonio"36- que no resulta fácil hacerse una idea de cuál solía ser el destino usual de esa limosna. Intuimos que la emplearían, principalmente, para asegurar sus necesidades alimentarias, pero desconocemos si ésta también tuvo en cuenta cuestiones tan significativas como el abrigo. En suma, lo que nos falta es información sobre la naturaleza misma de la limosna.

Siglo XII

La situación no es muy distinta en el siglo XII. Es cierto que en este período disponemos de una mayor cantidad de documentación respecto de la etapa anterior, pero no lo es menos que el número de ordenamientos con alguna mención a la supervivencia es algo menor y que, además, la cantidad de prácticas descubiertas se ha reducido considerablemente. Así, sobre un total de cincuenta y cinco fueros analizados37, sólo hemos encontrado indicios en cinco de ellos, únicamente referidos a dos modalidades de supervivencia. Los ordenamientos a los que hacemos alusión son los de Villavicencio (1136)38, Moraleja de Sayago (1161)39, Madrigal (1168)40, Uclés (1179)41 y Tierra de Carballeda (1187)42. Las prácticas, por su parte, son la venta de bienes en caso de necesidad y el derecho de auxilio en favor del benefactor.
En lo que atañe a la primera, importa señalar que ésta aparece en los ordenamientos de Moraleja de Sayago, Madrigal, Uclés y Tierra de Carballeda43. Como en el siglo anterior, su presencia en esta centuria se explica por los intereses repobladores que animan al grupo señorial -en este caso, al obispo de Zamora, al obispo de Burgos, al maestre de Santiago y al abad de Moreruela-. En efecto, el privilegio de la venta de bienes en caso de necesidad no es otra cosa que una de las tantas cláusulas favorables con las que los señores buscaban potenciar sus ciudades y villas atrayendo nuevos vecinos44. Prueba de ello es el hecho de que en el ordenamiento de Moraleja de Sayago esta franqueza -por la venta- iba acompañada de otras como la eximición de mañería y nuncio; en Madrigal, de la exención de mañería y fonsadera45 y en Uclés de la exoneración de montazgo.
¿Qué tipo de necesidades buscaron satisfacer por su intermedio? Si tomamos en consideración que en las cuatro ocasiones la situación de necesidad se define por una notable precariedad y angustia, que en el caso del fuero de Madrigal se menciona la posibilidad del empeño de bienes a cualquier vecino46 y que en ordenamientos de regiones anejas la venta de bienes aparece asociada al hambre de los hijos47, lo que los empobrecidos buscaban asegurar a través de esta práctica era, muy probablemente, sus necesidades alimentarias.
Ahora bien, esos testimonios, al tiempo que enuncian la práctica de supervivencia, sugieren que el estado de necesidad también podía afectar a una parte importante de la red de relaciones en las que participaban los empobrecidos. En efecto, el hecho de que se diga que la satisfacción de las necesidades podía garantizarse con la venta de bienes a cualquier vecino, muestra que -en ciertas oportunidades- parientes y amigos no contaron con los recursos y vínculos suficientes como para poder asistir a sus conocidos. Muy probablemente, porque ya habían apelado a ellos o bien porque esos sujetos también habían caído en una situación de pobreza. Como sea, lo cierto es que esos testimonios revelan las limitaciones asistenciales que caracterizan a las redes en las que están insertos los pobres e insinúan la estrategia desplegada por éstos en esa circunstancia: esto es, tejer vínculos con otros vecinos a través de la venta o empeño de bienes para poder sobrevivir.
En lo que respecta a la segunda modalidad de supervivencia descubierta, podemos apuntar que ésta trata del derecho de auxilio en favor del benefactor. Dicha modalidad únicamente aparece en el fuero de Villavicencio, puntualmente, en la "convenientiae" celebrada entre el abad de Sahagún y doña María Gómez y sus hijos en relación a la "antiqua et nova" villa de Villavicencio en 1136.
Las razones que explican su aparición en ese registro deben buscarse en las cláusulas que facilitan la celebración misma del acuerdo. En concreto, aquéllas que, tras el reparto de la villa -la parte antigua queda en manos del monasterio mientras que la nueva en manos de la familia-, garantizan a todos los miembros del linaje su subsistencia en caso de que cayeran en pobreza -"devenerit paupertatem"-. Dicha carga, conviene destacarlo, es asumida por el abad y los monjes del monasterio de Sahagún y, en términos materiales, supone la entrega de alimentos y vestidos durante todos los días de su vida. En tal sentido, esto puede corroborarse en la disposición 5 del fuero de Villavicencio, donde se dice que:

"Y si alguno de ellos cayera en tanta pobreza que no tenga de lo suyo de donde pueda vivir, venga al monasterio de Sahagún con cuanto le quede de lo suyo, y los monjes recíbanlos y suministren a ellos alimentos y vestidos durante todos los días de su vida"48.

Para finalizar, sólo restaría señalar que la lectura de este fragmento permite constatar que se trata de una modalidad con ciertas características particulares. Prueba de ello es el hecho de que, si la comparamos con las prácticas que hemos examinado hasta ahora, resulta evidente que esta última es significativamente más cerrada. Es decir, quienes están detrás de este hábito no es cualquier tipo de pobre sino sólo aquellos mencionados de manera explícita en el cuerpo del texto. Además, es una de las modalidades que, de haber sido utilizada por los miembros del linaje, más se extiende en el tiempo. En efecto, hasta el momento es el único caso donde expresamente se indica que la provisión de recursos debe efectuarse durante todos los días de la vida de los beneficiarios. De lo que se colige que frente a ella, las restantes prácticas sólo constituyen -a excepción, quizás, de la cría de gallinas- respuestas a corto plazo ante necesidades tan acuciantes como el hambre, el abrigo y el cobijo.

Siglo XIII

En los ordenamientos de esta centuria49 también se encuentran indicios de modalidades a corto y a largo plazo. La diferencia, con el período anterior es que ahora son más abundantes. No tanto en el número de documentos -cincuenta y siete fueros50 sobre cincuenta y cinco- como en la cantidad de alusiones a la supervivencia de los pobres -ahora contamos con veinte menciones sobre cinco que disponíamos en la etapa precedente-.
Si se comparan ambas modalidades se advierte un claro predominio de "las respuestas a corto plazo" -aparece en seis oportunidades- por sobre las "modalidades que pueden prolongarse en el tiempo" -presente en tres ocasiones-. Comencemos por "las respuestas a corto plazo". Aquí se destaca la venta de bienes en caso de necesidad. Se trata de la práctica de supervivencia que más aparece en el registro foral del siglo XIII51 y, además, uno de los comportamientos más encuadrados por la práctica jurídica52. Prueba de ello es el hecho de que, en el conjunto de testimonios analizados, se encuentran claramente detallados los distintos elementos que componen la operación comercial, que tiene por fin asegurar la subsistencia de los empobrecidos. En tal sentido, entre otros asuntos, allí se descubren menciones relativas a los posibles vendedores (vecinos empobrecidos y, dentro de éstos, huérfanos, monjas y monjes), a los tipos de bienes que pueden ser traspasados (la propia heredad, la viña y ciertos bienes muebles) y, sobre todo, a los posibles compradores (otros vecinos, familiares de los empobrecidos y, en ciertos casos, sujetos extraños a la comunidad).
Si se observan con atención cada uno de esos elementos, resulta evidente que los lazos sociales desempeñan un papel muy importante en el despliegue de esta práctica. Dichos lazos, como muestran las fuentes estudiadas, podían estar conformados por familiares, vecinos -entre los que podían contarse algunos amigos- y ciertos sujetos extraños a la vecindad. Estos últimos, ciertamente, solían ser ocasionales. Los dos primeros, en cambio, eran permanentes, dados por el nacimiento y la residencia.
Con todo, no se advierte oposición entre estos tres tipos de vínculos -parientes, vecinos y sujetos ajenos a la comunidad-. En todo caso, lo que se descubre son relaciones de coexistencia y complementariedad, en la medida en que lo frecuente era que estos últimos reemplacen a los primeros en caso de incapacidad económica (absoluta o relativa) o bien en situaciones de abierto conflicto familiar (que bloqueaban toda posibilidad de socorro). En tal sentido, esto puede observarse parcialmente en la ley 2, título 2, libro V del fuero Viejo de Castilla, donde se apunta que:

"Esto es Fuero, de Castiella: Que ninguna Monja, nin Monje de Religion, (...) non deve eredar ninguna cosa en la buena del pariente mañero; mas deve eredar en la buena del padre o de la madre egualmente con suos ermanos, (...) puede levar toda sua renta en sua vida; e si non se auinier con los ermanos, o con los parientes porquel den renta conoscid, puede usar de toda la sua suerte, e servirse de ella en toda la sua vida, e arrendarla a los estraños, si non se auinieren con suos parientes, mas non lo pueden vender, nin enagenar en sua vida, si non por tres cosas; por debda del padre, o de madre, o por sua debda, que el ouiese fecho ante que entrase en la Orden, o por mengua de comer, o de vestir, e a la fin puede dar el quinto por sua alma"53.

Esta referencia a la "mengua de comer, o de vestir" muestra finalmente que, al igual que en los siglos anteriores, los empobrecidos habrían empleado esta modalidad para satisfacer sus necesidades alimentarias y de abrigo54. En ese contexto lo novedoso es que, en este período, expresamente se indica que la venta de bienes no sólo podía hacerse en beneficio del titular de la heredad sino también de alguna o algunas de las personas que están relacionadas con él. Por ejemplo, padres, hijos y, eventualmente, hermanos -es decir, su círculo de relaciones más inmediato-. Sobre el particular la disposición 343 del ordenamiento de Viguera y Val de Funes afirma que:

"Et qui no oujere heredat partida con sus hermanos, bien puede bender su part que ha de hauer por catiuación, o por fambre manifiesta de sí o de su padre o de su madre o de fijo o de su hermano, dando fiador al comprador que partan sus hermanos e fírmenle su part así como a su hermano mesmo ponjendo por él suert su auuelo o tío o su cormano en primo grado"55.

La segunda modalidad identificada, dentro de las "respuestas a corto plazo", es la protección jurídica. Con esta expresión queremos significar todos aquellos casos en los que la efectiva aplicación del derecho garantiza la supervivencia de los desheredados. A nuestro entender, las razones que explican dicha intervención deben buscarse en la misma demanda de los desheredados -"el padre al iuez et alos alcaldes lo querellare [al hijo]"56 -, en el peso de ciertas normas sociales -que hacen de los potentes los protectores naturales de los necesitados- y en la misma importancia del derecho en la mentalidad castellano- leonesa -en tanto mecanismo reconocido y eficaz de resolución de conflictos-.
Presente en los fueros de Escalona, Brihuega, Cuenca, Viguera y Val de Funes, Zamora, Zorita de los Canes y el Fuero Viejo de Castilla, esta práctica reconoce -por lo menos- cuatro manifestaciones posibles. Primero, el deber del querellante de alimentar al demandado preso en caso de que éste fuese pobre57. En segundo término, la obligación que tienen los hijos y nietos de socorrer a sus padres y abuelos58 en el caso de que éstos cayeran en pobreza y no tuvieran de qué vivir -aquí la norma contempla desde la aceptación al rechazo de esta imposición por parte de los hijos (en este último caso con la consecuente confiscación y traspaso de los bienes a sus progenitores59)-. En tercer lugar, la exigencia impuesta a todo propietario de heredad de abonar a los jornaleros que trabajan en su tierra la retribución correspondiente tras el día de trabajo60. Cuarto y último, el deber que tiene todo aquel que asesine a un infanzón de compensar económicamente a los parientes pobres de ese sujeto central61 por la pérdida ocasionada62.
Si se las examina con atención, resulta evidente que, en todos los casos, lo que se busca es garantizar la reproducción física de los pobres. Lo novedoso respecto a otras prácticas es que, en esta oportunidad, se muestra de forma más clara que dicha reproducción constituye un objetivo deseable y socialmente reconocido. Además, en esos testimonios se descubren nuevos detalles en la descripción de la reproducción física. Por ejemplo, a diferencia de lo que ocurría con las prácticas de los siglos anteriores, ahora explícitamente se menciona la bebida cuando se habla de la comida, y el calzado cuando se retrata el abrigo -"E coman, e beuan e uestan e calcen (...)"63-.
Ahora bien, éstas no son las únicas "respuestas a corto plazo" presentes en el registro foral de esta centuria. Existen otras -ciertamente más escuetas y huidizas- que tratan, por ejemplo, de la migración hacia sitios más prósperos, de la demanda de bienes en contextos de ejecución testamentaria, del robo y, por último, del endeudamiento. En lo que atañe a la primera64, los únicos indicios que hemos encontrado corresponden a los ordenamientos de Puebla de las Lagunas Cuevas65 y Palazuelos66, ambos fechados en la segunda mitad de la centuria -1272 y 1297, respectivamente-.
El análisis de esos fragmentos -y, en particular, las referencias al "hambre" presentes en ellos- permite sugerir que dicha "respuesta", al parecer, sólo se utilizó en situaciones muy apremiantes, esto es, cuando los recursos y relaciones disponibles en el lugar de origen se mostraran incapaces de asegurar -en el corto plazo- la supervivencia del vecino pobre o empobrecido. En ese contexto, el desplazamiento en cuestión pudo ser temporal -evidenciado en la renuencia a vender la heredad ubicada en la ciudad o villa de origen67- o bien de carácter definitivo -reflejado en el posible interés por vender a un vecino la propiedad que se tiene en el citado espacio-.
Desconocemos si en dicho desplazamiento los pobres tuvieron en cuenta o no la presencia en el sitio de destino de parientes y amigos. La parquedad de ambas menciones impide pronunciarse al respecto. Sólo la liquidación total de los bienes en una de ellas parece sugerir que, en algunas ocasiones, existía cierta información sobre las posibilidades que ofrecía el sitio elegido. De lo contrario -situación que no es imposible aunque sí improbable- hubieran perdido aun lo poco que poseían.
Por lo demás, tampoco disponemos de información sobre las articulaciones de esta práctica. Decimos esto porque no se nos escapa que la migración, por sí sola, no basta para asegurar la supervivencia de los menesterosos. En efecto, el desplazamiento únicamente le ofrece al pobre -sea del tipo que sea- la posibilidad de "gestionar su subsistencia", pero el logro de ese objetivo no depende del movimiento sino de la actividad con la que se lo articula en el lugar de destino. De allí que haya que ver en el trabajo, la mendicidad, la prostitución, etc., las prácticas que efectivamente garantizan la reproducción física de los desfavorecidos. Prácticas cuya presencia sólo intuimos en la documentación consultada, ya que sus menciones han sido ocultadas en forma deliberada.
En lo que respecta a la demanda de bienes en contexto de ejecución testamentaria, podemos apuntar que ésta sólo aparece en un ordenamiento de esta centuria, en concreto, en la disposición 304 del fuero el Salamanca. La descripción de esta modalidad resulta tanto o más parca que la hallada en el siglo XI en el fuero de los clérigos de la Catedral de Astorga. Prueba de ello es el hecho de que sólo permite constatar que estamos frente a un comportamiento aparentemente ocasional, pero oculta casi todo lo referente al tipo de pobre que está por detrás de estas prácticas. Con todo, debemos escapar a la tentación de circunscribir a los indigentes la recepción de este beneficio, toda vez que, en escenarios ultrapirenaicos, abundan ejemplos de pobres laboriosos que, además del trabajo, aprovechan esas instancias asistenciales para asegurar su subsistencia68. En relación con esto último, brevemente podemos apuntar que tampoco hay demasiadas referencias al destino de lo obtenido de la limosna. Sólo lo escaso de ésta permite inferir que, quizás, los pobres lo destinaban a calmar -al menos, en parte- sus necesidades más urgentes (alimentos, sobre todo). Pero esto no es más que una hipótesis.
Dicho esto, lo único que restaría agregar es que, en principio, no debe subestimarse la relevancia de esta modalidad dentro de la "gestión de la supervivencia de los pobres". Aunque carecemos de datos suficientes para el área castellano-leonesa, indicios provenientes también de regiones extrapeninsulares llevan a pensar que la demanda de bienes en contextos de ejecución testamentaria podría haber tenido una importancia nada desdeñable dentro de la "economía de supervivencia de los pobres", al punto de que, en algunos casos, su distribución debió hacerse en distintos momentos y lugares para evitar las peleas y hasta la muerte de algún pobre en su intento por hacerse con la limosna69.
La tercera modalidad descubierta es el robo. Al respecto importa señalar que, si bien en casi todos los ordenamientos existen referencias a hurtos y saqueos, sólo en unos pocos se encuentran alusiones a sustracciones vinculadas con los pobres. En concreto, éstas aparecen en los fueros de Cuenca, Zorita de los Canes y Béjar70. Todos pertenecientes a la misma familia foral.
El estudio de esos testimonios muestra que, en numerosas ocasiones, el robo se emplea para satisfacer -al menos, en parte- ciertas necesidades alimenticias. Prueba de ello es que, en los fragmentos analizados, el interés jurídico se centra en describir el hurto de aves, animales menores, cereales panificables, racimos de uvas y de otras variedades de frutas. En ese sentido, sólo la mención del saqueo de materiales de construcción -madera, tejas, piedras, ladrillos y techumbre- pareciera sugerir que también podría haber sido utilizado para garantizar otras necesidades reproductivas como, por ejemplo, el cobijo71.
Ahora bien, de ese conjunto de comportamientos delictivos72, sólo el hurto de cereales por hambre se encuentra exento de pena. Esto siempre que la cantidad sea pequeña -el cereal que quepa en una mano-, que el grano no se haya tomado con instrumentos de segada -cuchillo, hoz, etc.- y que el robo sólo se haya cometido una vez -ya que la reincidencia conlleva una pena económica73-. De aquí se deduce que, muy probablemente, en esos casos estemos frente a un comportamiento esporádico pero habitual, tolerado, pero reprimido cuando su frecuencia lo hacía insoportable para el propietario. Una suerte de flujo espasmódico de productos alimenticios que completaban ocasionalmente los ingresos que los pobres obtenían por otras vías (mendicidad, trabajo, prostitución, etc.).
Desafortunadamente, en ninguna de las disposiciones examinadas se retrata -aunque sea esquemáticamente- al ladrón. De allí que ignoremos si robaban más los hombres o las mujeres, los viejos o los niños, si existía algún tipo de atenuante en el caso de que fuera alguno de los últimos o si, por el contrario, se les imponía el mismo tipo de pena. Tampoco sabemos si el ladrón actuaba sólo o en compañía de alguien. Lo único que se nos informa es que se castigaba con mayor severidad el robo de alimentos ocurrido de noche que aquél perpetrado durante el día.
Para terminar, la última "respuesta a corto plazo" que hemos identificado en el registro foral de esta centuria trata del endeudamiento. La catalogamos como "respuesta a corto plazo" porque sólo se activa en situaciones extremas y no puede sostenerse en el tiempo, dada la carencia de recursos y relaciones que caracteriza a pobres y/o empobrecidos.
Tenemos noticias de su posible empleo en esta centuria a través de una escueta mención presente en la ley 10, título 4, libro III del Fuero Viejo de Castilla74. Resulta evidente que no se trata de un comportamiento original de este siglo ni de esta sociedad sino un hábito utilizado por el hombre desde tiempos remotos. Con todo, lo cierto es que en el registro foral castellano-leonés recién aparece en esta centuria. Muy probablemente, debido a la mayor importancia y detalle que adquieren las cuestiones económicas en este siglo, caracterizado por la literatura especializada como la etapa de apogeo del crecimiento económico iniciado a fines del siglo X.
Desafortunadamente, el fragmento en cuestión no aporta muchos datos. Apenas los suficientes para saber que se trató de una práctica ocasional y que, usualmente, se desarrolló en un marco vecinal. ¿Qué más? Poca cosa. Tal vez lo más significativo sea la alusión indirecta a la mínima capacidad de pago como requisito indispensable para contraer deudas, ya que ello parece sugerir que no cualquier tipo de pobre y/o empobrecido podía apelar al endeudamiento para poder subsistir. En ese sentido, quizás, el ejemplo más claro es el de los indigentes, en la medida en que es su extrema miseria lo que les impide tomar deuda y participar, eventualmente, en los efímeros beneficios que entraña esta modalidad. Ahora bien, si no pudieron apelar al endeudamiento, ¿cómo se las ingeniaron esos miserables para sobrevivir? Creemos que la respuesta depende del plazo. En efecto, en lo inmediato, posiblemente se valieron de otra "respuesta a corto plazo" dentro del conjunto de hábitos de subsistencia ya mencionado. Pero en un recorte temporal más amplio, debieron articular esas "respuestas" con alguna "modalidad de más largo aliento"75. En tal sentido, en el registro foral de esta centuria se descubren, por lo menos, indicios de tres de esas prácticas de supervivencia. Asociadas tanto a indigentes como a otros tipos de pobres, éstas tratan de la mendicidad, el auxilio de los hijos y la prostitución76.
Pese a lo que pudiera creerse, en este discurso no abundan las referencias a la mendicidad. De hecho, en el conjunto de la documentación estudiada sólo se menciona esta práctica en una oportunidad, concretamente, en la disposición 394 del fuero de Viguera y Val de Funes.
Esta prescripción, importa destacarlo, se interesa por un tipo específico de mendicidad como es la solicitud de limosna por parte de los niños. En ese sentido, la situación que allí se contempla es el abandono de los hijos por la madre y la posible utilización que éstos habrían hecho de la caridad para poder sobrevivir. Dicha supervivencia, básicamente, estaría asociada a la obtención de comida y abrigo, que se conseguirían a través del movimiento -ya que los niños "andan"- y, sobre todo, de su demanda en un ámbito específico -como son las puertas de las casas de sus vecinos-. Al respecto, la disposición 394 dice que:

"Toda muger jnfancona terná sus arras e todos los otros bienes que ´l dexare su marjdo en fealtat. (...) si mudare limbrar si no por mijoramjento o si dexare sus fijos andar por puertas podiendo los acorrer pora vestir e pora comer, quebranta la fealtat e no ´l vale quanto mandó su marido"77.

Resulta, por lo menos, curiosa su aparición en los registros de este siglo como así también su ausencia en los ordenamientos de las centurias precedentes. Decimos esto porque no se nos escapa que estamos frente a una práctica muy antigua que, por alguna razón, no se creyó necesario mencionarla en este tipo de documentación jurídica. En ese contexto, ¿por qué aparece en el siglo XIII? No estamos muy seguros sobre cuáles podrían ser sus causas. Lo único que podemos sugerir es que, posiblemente, esté relacionada con la regulación del patrimonio familiar y también con las nuevas miradas que se hacen sobre el papel materno de la mujer en este período, ya que el descubrimiento de esta mención (recordemos, solicitud de limosna de niños en contexto de abandono) coincide con el de otras alusiones -ausentes también antes de este siglo- que detallan las obligaciones de crianza que tienen las madres hacia sus hijos78. De esta forma, la solicitud de limosna de los niños aparecería menos por un inusitado interés social y jurídico en la práctica en sí que por las reflexiones que despiertan la gestión del patrimonio familiar y el comportamiento de la mujer.
Otra modalidad descubierta es el socorro y contención que ofrecen los hijos a sus padres empobrecidos. Está presente en el Fuero Viejo de Castilla y en los ordenamientos de Brihuega, Viguera y Val de Funes, Zorita de los Canes y Béjar. En la mayoría de esas reglamentaciones sólo aparece en una oportunidad, siendo la excepción el fuero de Viguera y Val de Funes donde la encontramos -por lo menos- en dos ocasiones. Si bien el examen de esos testimonios muestra ciertas semejanzas entre esta práctica y "el deber de auxilio a padres y abuelos" enunciado en la demanda de protección jurídica79, resulta innegable que este comportamiento presenta algunas características propias que lo distinguen del deber de asistencia recién mencionado. Ante todo, aquí el socorro no es fruto de una imposición establecida por la autoridad legítima (sea ésta real, señorial o concejil) sino una prestación que se ofrece80 por el solo hecho de pertenecer a una misma agrupación de ayuda mutua como es la familia. A esto cabría agregar que, en este caso, quien favorece la supervivencia de los padres no es su propia demanda de auxilio ni la intervención de la autoridad sino -como podrá deducirse del punto anterior- la acción voluntaria y piadosa de sus hijos.
No hemos encontrado antecedentes de esta modalidad en los ordenamientos de los siglos anteriores. Circunstancia que llama la atención, sobre todo, porque tenemos conocimiento de que se trata de una práctica antiquísima, con claras reminiscencias bíblicas y que, en otros ámbitos, parece estar presente -por lo menos- desde comienzos del período altomedieval. Si bien no conocemos todos los motivos de esta ausencia, podemos sugerir que dicha omisión podría explicarse -al menos, en parte- por el hecho de que estamos frente a un comportamiento tan íntimo, habitual y arraigado en la costumbre familiar que, para esas comunidades, no necesitaba ser enunciado en términos jurídicos para poder existir.
Pero, si esto es cierto, ¿por qué aparece, entonces, en los registros del siglo XIII? Los elementos que disponemos únicamente nos permiten sugerir que su presencia obedecería a una necesidad puntual de ciertas comunidades castellano-leonesas. Subrayemos esto último. No todas las ciudades y villas sino sólo algunas. Además, ciudades y villas distintas a las que abordamos en las primeras centurias porque no pertenecen a áreas de poblamiento antiguo sino que corresponden a zonas de repoblación comparativamente reciente.
¿Cuál sería esa necesidad? Sobre este punto los cinco testimonios analizados son concluyentes: la transmisión del patrimonio familiar. En efecto, el socorro de los hijos aparece sólo porque a quien redacta el fuero le interesa establecer con claridad qué debe hacerse con los bienes del padre o la madre una vez que alguno de éstos ha muerto en casa de uno de sus hijos. En concreto, de aquél que lo o la ha recibido y cuidado cuando cayó en pobreza. Así aparece en la ley 8, título 3, libro V del Fuero Viejo de Castilla, donde se indica que:

"(...) e si por aventura el padre, o la madre menoscabaren de lo suo, e vinieren a pobreça, e alguno de los fijos sea rico, e quier levar a suo Padre, o a sua madre a casa, e facerle algund bien, e dijier a los otros ermanos, quel quiten, que si el padre, o la madre murier en sua casa, quel non demanden particion, e los otros non le quieren quitar, por eso non deve dejar de facer bien al padre, o a la madre, e de levarlo a sua casa; e a la ora que los ouier de levar deve llamar los Alcalles, e los omes bonos, que vean lo que levan a suas casas con el padre, o con la madre, e esto faciendo non le deven los ermanos tener de lo suo, porque muera el padre, o la madre en sua casa. (...)81".

Ahora bien, pese a que sólo aparece por cuestiones patrimoniales, su mención en esas disposiciones -por parca y estereotipada que sea- resulta útil para conocer algunos aspectos básicos de esta modalidad. Por ejemplo, para aprender que el auxilio a los padres (a uno, a otro o a ambos) podía estar a cargo de un solo hijo. Éste podía ser hijo único o el único, entre varios hermanos, que contaba con recursos suficientes como para poder asistirlos. Pero esa no era la única posibilidad. También existía la colaboración entre hermanos. Las referencias que aluden a esta cooperación solidaria son escasas y, en su mayor parte, indirectas. No obstante, permiten entrever que esta asociación podía darse tanto entre hermanos varones82 -el caso más usual- como entre varones y mujeres83 -el más infrecuente-.
Otro aspecto significativo de esta práctica es que, en ciertas ocasiones, supone el traslado de los progenitores (de uno, de otro o de ambos) a la casa de uno de los hijos. Si bien desconocemos cómo se hacía este traslado y qué comodidades ofrecía la residencia en cuestión, los testimonios analizados permiten inferir que esta última disponía -al menos- de un lugar para la permanencia y descanso de los padres. A su vez, si a través de la residencia miramos al grupo familiar que los recibe, podemos sugerir que, junto al espacio, este colectivo también ponía a disposición de los recién llegados recursos suficientes como para poder asegurar su reproducción física. Obviamente, se trataba de alimentos y ropa. ¿De qué tipo? Es algo que no sabemos porque lo usual es que esos bienes aparezcan de forma implícita -"et ensu casa los recibiere84"- o bien enunciados genéricamente -"si les quisieren dar los fijos que coman o que uistan85"-. De todas formas, no creemos estar muy errados al suponer que la comida -muy probablemente- remitía a una ración de lo que consumía la familia que los acogía, y el vestido, a algún atuendo que ya no usasen o que pudiesen prescindir de su uso.
Los últimos aspectos que merecen destacarse llaman la atención sobre su coexistencia con otros hábitos y su relativa duración. Hablamos de coexistencia porque algunos testimonios muestran que, en ciertas ocasiones, la supervivencia de los padres se garantizó con la ayuda del o los hijos y, subsidiariamente, con lo que el progenitor obtenía del consumo o intercambio de aquellos pocos bienes muebles que había llevado a la casa del hijo en el momento del traslado86. Por su parte, decimos que su duración es relativa porque hay indicios que permiten sugerir que esta modalidad tiene una extensión limitada en el tiempo. Uno de esos indicios es la referencia a la vejez del padre, en tanto y en cuanto ésta fija estimativamente un plazo concreto de asistencia. El otro es la alusión al empobrecimiento del hijo, en la medida en que éste resiente la ayuda que ofrece el familiar y, en ciertos casos, hasta provoca el desmantelamiento de la misma.
La prostitución no parece estar sujeta a restricciones temporales. Al menos, no a las mismas restricciones porque tampoco se nos escapa que esta modalidad no puede emplearse sine die sino por un período de tiempo más o menos limitado -en concreto, aquél que va de la madurez sexual de la mujer (doce a quince años) al momento en que ésta deja de ser deseable para la mayoría de los hombres (entre los treinta y los cuarenta años87)-.
Al igual que ocurre con otras modalidades, resulta curioso que una práctica tan antigua recién aparezca en el registro foral de esta centuria, sobre todo si tenemos en cuenta que su presencia en el caso hispano está documentada -por lo menos- desde el siglo VII88. ¿Es que en los amplios alrededores del año 1000 algunas mujeres sin recursos no entregaron su cuerpo para poder sobrevivir? Sin lugar a dudas, hubo mujeres que lo hicieron y si no se las descubre en las reglamentaciones de esos siglos es porque en esos momentos esta actividad no constituyó un problema social tan acuciante como para tener que legislar sobre él. Quizás, porque las comunidades eran pequeñas y todos se conocían, porque los desplazamientos poblacionales aún no habían alcanzado la magnitud que tomarían en la centuria siguiente y porque, en definitiva, el encauzamiento de esta conducta no discurrió por carriles legales sino -intuimos- confesionales.
Pero en el siglo XIII la coyuntura es diferente. Entre otras razones, porque el crecimiento que se venía experimentando en las centurias anteriores alcanza aquí plena madurez y esto afectó sensiblemente a la mayoría de los comportamientos sociales. En el caso que nos ocupa, por ejemplo, la prosperidad de algunas ciudades atrajo gran cantidad de prostitutas hacia esos ámbitos, seducidas por la posibilidad de encontrar allí más y mejores clientes; el desarrollo de la ganadería, a su vez, favoreció el desplazamiento de otras tantas "putas", interesadas tanto en la menor competencia que había en los sitios de invernada como en la relativa abundancia de clientes presentes en esos espacios. Y, como éstos, podrían citarse otros tantos ejemplos. Sin embargo, lo que importa destacar aquí es lo que subyace a los mismos, esto es, el hecho de que algunas manifestaciones de la prostitución89 se habían convertido en un problema social (sea contra la paz social de la ciudad o contra el orden y ritmo en el desplazamiento de las majadas), que se trataba de un problema que era preciso remediar y que, sólo por eso, aparecen referencias a la prostitución en algunos ordenamientos castellanos del siglo XIII (en concreto, Coria, Usagre y Ledesma).
Ahora bien, ¿qué muestran esas referencias? Quizás lo más significativo sea lo que resulta obvio, esto es, que las "malas mujeres" entregaban su cuerpo a varios hombres para poder sobrevivir. Aunque desconozcamos casi todo lo relativo a la frecuencia de ese ofrecimiento. Acaso porque no era un tema de interés normativo o bien porque no había un patrón al respecto y ésta dependía (por la frecuencia) de cuestiones tan variables como la riqueza y el número de los clientes, la competencia que podía establecerse entre las prostitutas o la posibilidad de que, en algunos casos, esta actividad sólo fuera una fuente esporádica de ingresos complementarios90 -lo que ubica a la "mala mujer" dentro de un esquema más amplio de supervivencia como puede ser una estrategia familiar-. Junto a éste, otro aspecto que merece destacarse es la movilidad inscripta en esa entrega. En efecto, los testimonios analizados sugieren que las "putas" no siempre ejercieron su oficio en un mismo lugar. Quizás, porque aún estamos en los momentos previos al largo proceso que buscó instalarlas en un número determinado de lupanares citadinos91, las prostitutas -furtivamente- parecen ir a donde se encuentran sus clientes. De allí que descubramos menciones sobre la presencia de "malas mujeres" en los baños (en días de ingreso exclusivamente masculino92) como así también en las cabañas de invernada. Ejemplo de esto último es la disposición 461 del fuero de Usagre, cuando dice que:

"Tod omme que aparcero fuere en ganado et puta fallare en alguna cabanna qualquier, el ouegeriço pectet V. carneros (...)93".

Para terminar, sólo restaría agregar que, desafortunadamente, carecemos de información sobre la forma en que se retribuía este servicio. Intuimos, sirviéndonos de algunos ejemplos de otras regiones94, que esos ingresos podrían haber consistido en unas pocas monedas de escaso valor, en una ración de comida o en algo de ropa -o bien en una combinación de todos ellos-. Sea como fuere, lo cierto es que lo obtenido de este "comercio" sirvió, de momento, para asegurar su reproducción física y, en ciertos casos, para garantizar parcialmente la de su grupo familiar. Decimos "parcialmente" porque la satisfacción de las necesidades también dependió de los ingresos obtenidos por los otros miembros del grupo (padres, marido, hijos, etc.). Sugerimos "de momento", porque no se nos escapa que, "transcurrida su juventud", la "mala mujer" debía buscar formas alternativas de subsistencia y allí la prostituta solía dejar paso a la mendiga95.

Consideraciones finales

La primera conclusión que se puede extraer de estas páginas es que todavía queda mucho por hacer para tener una visión coherente de las prácticas de supervivencia de los pobres en Castilla y León. En ese sentido, este trabajo no es más que un estudio preliminar. Un inventario provisorio que sólo muestra algunas modalidades de supervivencia de los siglos XI a XIII pero no todas las que utilizaron los pobres en esas centurias. De allí que consideremos conveniente, para una próxima instancia, ampliar esa búsqueda a otros registros con la finalidad de ver si estas modalidades se confirman o no, registrar qué otras prácticas aparecen y, sobre todo, precisar la imagen que nos hemos hecho de los comportamientos ya relevados. Decimos esto porque no se nos escapa que su descripción resulta algo concisa y poco articulada, plena de impresiones y pistas por seguir más que de certezas y relaciones.
Con todo, en este trabajo se han hecho algunos avances. Se han mostrado ciertos aspectos de la supervivencia de los pobres que, por elementales, no dejan de ser menos significativos. Por ejemplo, se ha puesto de relieve que existieron distintos tipos de prácticas con las que los menesterosos buscaron garantizar su reproducción física y que éstas se desarrollaron aprovechando las condiciones que ofrecía e imponía el contexto político, social y económico de la sociedad de los siglos XI a XIII. Al respecto, importa señalar que no siempre se trató de prácticas originales de esas centurias sino de prácticas antiguas adaptadas a las condiciones de esos siglos. Una suerte de herencia inmaterial de carácter dinámico que se transmitía de generación en generación.
Junto con ello, este estudio también ha permitido descubrir que los pobres, en forma cotidiana, alternaron distintos tipos de prácticas -dentro de un conjunto más o menos definido de opciones a su alcance- para poder sobrevivir. En el registro documental que nos ocupa, dicha alternancia se manifestó, sobre todo, en los casos de las mujeres pobres del fuero de Nájera96 y de los padres pobres del ordenamiento de Zorita de los Canes. Con todo, no hemos podido establecer correspondencias claras97 entre tipos de prácticas y grupos de pobres. En parte, porque lo estereotipado de la información tornó casi imposible esta tarea y, en parte, porque el desarrollo de la investigación mostró que carecía de sentido tratar de encasillar a los pobres y sus prácticas en compartimentos estancos, cuando la realidad del pauperismo era mucho más dinámica y la estrategia de los menesterosos considerablemente más elástica.
En cambio, la que resultó más fructífera fue la idea de la interacción entre ciudad y campo. En efecto, partir de la conjetura de que la ciudad no era un todo cerrado y desarticulado respecto de las comunidades de su alfoz permitió, en algún caso, entrever y, en otros, intuir la flexibilidad de la estrategia de los menesterosos. Decimos esto porque nos interesa destacar que, en el afán por asegurar su reproducción física, los pobres urbanos se valieron de las distintas (aunque siempre insuficientes) posibilidades que ofrecía la ciudad, pero no desdeñaron las diferentes oportunidades que les brindaba el campo (y aquí cabe recordar el caso de las prostitutas en las cabañas de invernada).
En tercer lugar, este trabajo también sirvió para empezar a dimensionar la importancia de las relaciones familiares en las prácticas de supervivencia. En ese sentido, la primera conclusión que puede adelantarse es que no deberíamos sobredimensionar su relevancia. Indudablemente, en varias de las modalidades analizadas cumplieron un papel fundamental y numerosos pobres sólo subsistieron gracias a las "obligaciones mutuas vinculantes" inscriptas en cada grupo familiar (auxilio de los hijos a los padres). Pero en muchos otros casos no fue así y ese papel le cupo a otras formas de solidaridad, que operaban fuera del marco familiar (vecinales, sobre todo) y que, no por eso, fueron menos significativas. De hecho, algunas de esas relaciones -en ciertos contextos muy concretos- se mostraron tanto o más eficaces -en términos de supervivencia- que las solidaridades familiares (pensemos, por ejemplo, en la demanda de bienes en un contexto de ejecución testamentaria, el endeudamiento, la mendicidad, etc.).
Finalmente, y como colofón de todo lo anterior, este inventario ha permitido rescatar y destacar el protagonismo de los pobres. En efecto, a lo largo de este escrito creemos haber mostrado que éstos no fueron, simplemente, el objeto de las prácticas de otros sujetos sino verdaderos actores en la vida cotidiana de la sociedad castellano-leonesa. Actores que tomaron opciones, que ensayaron adaptaciones, que gestionaron su subsistencia a partir de los pocos recursos que dispusieron en cada momento. Actores que elaboraron, en definitiva, una verdadera «economía de la supervivencia».

ANEXO
INVENTARIO GENERAL PROVISORIO

Notas

1 Cfr. ASENJO GONZÁLEZ, M., "Las ciudades medievales castellanas. Balance y perspectivas de su desarrollo historiográfico (1990-2004)", En la España Medieval, 28, 2005, pp. 423 y 424.         [ Links ]

2 Un inventario detallado en Ibid, pp. 438-443.

3 Excepción parcial a este aserto -en tanto se ocupa de la ciudad pero también del ámbito rural- es LÓPEZ ALONSO, C., La pobreza en la España medieval. Estudio histórico-social, Madrid, Centro de Publicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1986.         [ Links ]

4 Cfr. ESCOBAR CAMACHO, J. M., "La asistencia a los pobres en la ciudad de Córdoba durante los siglos bajomedievales. Su localización geográfica", Meridies, 1, 1994, pp. 39-62.         [ Links ]

5 Cfr. BERMÚDEZ AZNAR, A., "La abogacía de pobres en la España medieval", en A pobreza e a assistencia aos pobres na Peninsula Iberica durante Idade Media. Actas das Primeras Jornadas luso-espanholas de História Medieval. Lisboa, 25-30 setembro de 1972, Lisboa, Instituto de Alta Cultura, 1973, pp. 137- 155;         [ Links ] LÓPEZ YEPES, J. S. y FERNÁNDEZ, F., "Las arcas de limosna del Conde de Haro y las instituciones de préstamo benéfico (siglos XV-XVI)", en Ibidem, pp. 547-574; CLARAMUNT RODRÍGUEZ, S., "Los ingresos del «Bací o Plat dels Pobres» de la parroquia de Santa María del Pi de Barcelona, de 1434 a 1456", en AA.VV., La pobreza y la asistencia a los pobres en la Cataluña medieval, Barcelona, CSIC, 1980, pp. 373- 390;         [ Links ] CLARAMUNT RODRÍGUEZ, S., "La asistencia social en la Baja Edad Media", en AA.VV., Legados del mundo medieval para la sociedad actual, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1987, pp. 47-59;         [ Links ] DEL SER QUIJANO, G., "Algunos aspectos de la caridad asistencial altomedieval. Los primeros hospitales en la ciudad de León", Studia Historica, 3, 1985, pp. 157-179;         [ Links ] CANTERA MONTENEGRO, M., "Asistencia a los pobres y enfermos en el Logroño Medieval (siglos XIII-XV)", Cuadernos de investigación histórica, 12, 1986, pp. 207-212;         [ Links ] CARLÉ, M. DEL C., La sociedad hispanomedieval. Los grupos periféricos: las mujeres y los pobres, Buenos Aires, Gedisa, 1988;         [ Links ] DRAGONETTI, S., "A propósito de la asistencia social en la España medieval", Estudios de Historia de España, IV, 1991, pp. 31-48 y DÍ         [ Links ]AZ IBAÑEZ, J., "Pobreza y marginación en la Castilla bajomedieval. Notas sobre el ejercicio de la caridad en Cuenca a fines de la Edad Media", Anuario de Estudios Medievales, 24, 1994, pp. 887-923.         [ Links ]

6 Esta situación, conviene destacarlo, no es fenómeno privativo del ámbito hispano sino que también se advierte en el conjunto del Occidente europeo. Por ejemplo, en los trabajos de Michel Mollat sólo encontramos menciones aisladas que hablan de prácticas como el endeudamiento, la huida, la prostitución, el robo, el trabajo de mujeres y niños, el pedido de socorro, la venta de hijos, la encomendación, la emigración, la participación en actividades de contrabando, la disputa de la dádiva testamentaria, la venta de bienes y el socorro de familiares, vecinos y amigos. Cfr. MOLLAT, M., Pobres, humildes y miserables en la Edad Media, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.         [ Links ] Por su parte, en el estudio de Jean-Louis Goglin se enuncian hábitos tales como el pedido de socorro, la venta de bienes, la emigración, el robo, el trabajo como jornalero, la entrada en religión, la disputa de la dádiva testamentaria, el endeudamiento, el socorro del señor y la acogida en un hospital. Cfr. GOGLIN, J. L., Les miserables dans l´ Occident médiéval, París, Seuil, 1976.         [ Links ] Bronislaw Geremek, a su turno, habla de comportamientos tales como la mendicidad, el robo, la emigración, la asociación entre mendigos o contrechos, elección voluntaria de la servidumbre, el endeudamiento, el socorro de parientes, amigos, vecinos y colegas, la caza, la estafa y la prostitución (en ocasiones es un trabajo complementario). Cfr. GEREMEK, B., La piedad y la horca, Madrid, Alianza, 1989.         [ Links ] Jacques Berlioz y Anne Polo de Beaulieu, más recientemente, citan prácticas tales como el endeudamiento y el pedido de socorro con niños en brazos. Cfr. BERLIOZ, J. y POLO DE BEAULIEU, A., "Entre lieux communs et vie quotidienne: le petit peuple dans les recueils d' exempla des XIIIe et XIVe siècles", en BOGLIONI, P., DELORT, R. et GAUVARD, C., Le petit peuple dans l' Occident médiéval. Terminologies, perceptions, réalités. Actes du Congrès internacional tenu à l' Université de Montreal 18-23 octobre 1999, París, Publications de la Sorbonne, 2002, pp. 41-66.         [ Links ] En el marco del mismo congreso, Julie Mayade Claustre llama la atención sobre las diferentes formas de endeudamiento a que recurren los grupos desfavorecidos para poder sobrevivir (endeudamiento a corto plazo, recurrente y distribuido entre varios acreedores). Cfr. MAYADECLAUSTRE, J., "Le petit peuple en difficulté: la prison pour dettes à Paris à la fin du Moyen Âge", en BOGLIONI, P., DELORT, R. et GAUVARD, C., op. cit., pp. 453-466. Finalmente, Sharon Farmer menciona, entre otros comportamientos, el trabajo no calificado, el trabajo femenino (sirvientas, cardadoras de lana, lavadoras y vendedoras de comida al menudeo), la prostitución, el pedido de socorro (en las puertas de las parroquias, en las puertas de los monasterios y en los funerales), el socorro de parientes, amigos y vecinos, la migración a la ciudad y el levantamiento por hambre (desde el XIV). Cfr. FARMER, S., Surviving Poverty in Medieval Paris. Gender, Ideology and the Daily Lives of the Poor, Ithaca, Cornell University Press, 2002.         [ Links ] En todos los casos, el inventario propuesto es una construcción personal del autor de este trabajo.

7 Escapa, al menos parcialmente, a esta afirmación, Hilario Casado Alonso, quien en un breve trabajo sobre las solidaridades campesinas trata de prácticas como el trabajo asalariado, el casamiento (en el caso de las viudas pobres), el arrendamiento, el endeudamiento, la participación en distintas instancias de asistencia, etc. Cfr. CASADO ALONSO, H., "Solidaridades campesinas en Burgos a fines de la Edad Media", en PASTOR, R. (comp.), Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna. Aproximación a su estudio, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1990, pp. 279-304.         [ Links ] Alusiones indirectas a este tema (trabajo, mendicidad, simulación y acogida en hospital) también pueden encontrarse en LÓPEZ ALONSO, C., op. cit., pp. 62, 78, 126-133, 264-318 y 407-474.

8 Otras fuentes que pueden utilizarse para el estudio de este tema son: testamentos, registros notariales, actas de fundación de hospitales, expedientes judiciales, donaciones, arriendos, etc.. Si en este trabajo no se los utiliza es porque su presencia, en los fondos documentales consultados, es marginal.

9 Si bien compartimos la crítica de que el derecho no es un reflejo fiel de la realidad, disentimos con aquélla que pretende ver en él a un mero artificio. Decimos esto porque, más allá de su laconismo y esquematismo -fruto de su adecuación a ciertas reglas internas del discurso jurídico (tipificación)- este registro contiene algunos intersticios que resultan útiles para explorar distintos temas de historia económica, política y social -como pueden ser las prácticas de supervivencia de los pobres-. ¿Cuáles son esos intersticios? Básicamente, lo que aparece como nuevo, distinto, excepcional, etc. De más está decir que en ellos se fundamenta este trabajo.

10 No debe perderse de vista que se trata de la actividad que tiende a dejar menos registros escritos que cualquier otra.

11 Cfr. CASADO ALONSO, H., op. cit., p. 280.

12 Se trata de los fueros de Nave de Albura (1012), León (1017), Tierras del monasterio de Cardeña (1039), Santa María del Puerto (1042), Cuevacardiel (1052), Santa Cristina (1062), Burgos (1073), Palenzuela (1074), Villa Ermegildo (1074), Nájera (1076), Sepúlveda (1076), Hospital del Emperador de Burgos (1085), Sahagún (1085), Catedral de Astorga (1087), Villaespasa y Rucepos (1089), Villavicencio (1091), Logroño (1092), Trigueros (1092), Valle (1094), Fresnillo de las Dueñas (1095) y Miranda de Ebro (1099). En cursiva y negrilla aparecen los ordenamientos que contienen referencias a la supervivencia de los pobres.

13 Cfr. GIBERT, R., "El derecho municipal de León y Castilla", Anuario de Historia del Derecho Español, 31, 1961, p. 709.         [ Links ]

14 Cfr. GARRÁN, C., "Fuero de Nájera", Boletín de la Real Academia de la Historia, XIX, 1891, pp. 52-123.         [ Links ] La utilización de este ordenamiento riojano se fundamenta en su decisiva influencia sobre el derecho foral castellano. Cfr. GARCÍA GALLO, A., "Aportación al estudio de los fueros", Anuario de Historia del Derecho Español, 26, 1956, pp. 53 y 54.         [ Links ]

15 Cfr. HERGUETA, N., "Fuero de Logroño", Boletín de la Real Academia de la Historia, L, 1907, pp. 321-323 y 325-333.         [ Links ]

16 Cfr. CANTERA BURGOS, F., "Fuero de Miranda de Ebro", Anuario de Historia del Derecho Español, XIV, 1942-43, pp. 461-487.         [ Links ]

17 Cfr. GONZÁLEZ, T., Colección de privilegios, franquezas, exenciones y fueros, concedidos a varios pueblos y corporaciones de la Corona de Castilla, copiados de orden de S.M. de los registros del real archivo de Simancas, volumen V, Madrid, Imprenta Real, 1829-1833, pp. 25 y 26.         [ Links ]

18 Cfr. MUÑOZ Y ROMERO, T., Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra, Madrid, Imprenta de don José María Alonso, 1847, pp. 321-323.         [ Links ]

19 Concedido, originalmente, por el rey Sancho el Mayor de Navarra (992-1035). Cfr. GARRÁN, C., "Fuero de Nájera", pp. 52 y 53

20 Un detalle provisorio incluye los siguientes documentos: Donación y fueros de Valpuesta (804), Fueros de Brañosera (824), Fueros de Melgar de Suso (950), Fueros de san Zadornin, Berbeja y Barrio (955) y Fuero de Castrogeriz (974). Todos en MUÑOZ Y ROMERO, T., op. cit., pp. 13-15, 16-18, 27-30, 31-32 y 37- 42, respectivamente.

21 A título ilustrativo, baste señalar que en registros marianos del siglo XIII, tales como Las Cantigas de Santa María de Alfonso X el Sabio (1221-1284), la cría del cerdo es sustituida por la cría de oveja. Cfr. ALFONSO X, EL SABIO, Cantigas de Santa María (edición y notas de METTMANN, W.), Madrid, Castalia, 1986-89, cantiga 147, p. 131.         [ Links ]

22 Decimos en última instancia porque el sacrificio del animal se posponía al momento en que ya no podía producir más huevos.

23 "Et si tanta necesitas fuerit Regi aut dominatori terre, et vadad sagio per pauperculas mulieres, et ubi invenisset gallinas, accipiat, et pro una quaque gallina det ei pellem arietis". Cfr. GARRÁN, C., "Fuero de Nájera", p. 83.

24 El inventario incluye los siguientes fueros: Nave de Albura (1012), León (1017), Tierras del monasterio de Cardeña (1039), Santa María del Puerto (1042) y Cuevacardiel (1052).

25 Se trata de la disposición 19, título 4, de ese libro. Cfr. The Visigothic Code (trans. by SCOTT, S. P.), Boston Book Company, 1910, p. 169.

26 Algunos historiadores del derecho rechazan el empleo de este cuerpo de leyes en ámbitos riojanos. Alfonso García Gallo, por ejemplo, niega esta posibilidad argumentando que la invasión musulmana supuso una ruptura duradera en la aplicación del derecho visigodo en esas regiones. Para este autor, la lex gothica sólo siguió rigiendo en Cataluña y en las comunidades mozárabes, mientras que los espacios castellanos y navarros pasaron a ordenarse por la costumbre. Cfr. GARCÍA GALLO, A., "Aportación al estudio de los fueros", pp. 391 y 392.

27 "Et ssi necesse ffuerit eis, quod possint uendere...cuicumque et quomodocumque uoluerint hec et alia que habuerint". Cfr. CANTERA BURGOS, F., "Fuero de Miranda de Ebro", pp. 473 y 474.

28 Al respecto, importa señalar que los hospitales medievales se concebían -según R. M. Coe- como "instituciones para la práctica de la caridad y no como lugares de curación, por lo que en ellos se daba acogida no sólo a los enfermos sino a todo ser humano necesitado de alojamiento". Citado en RUBIO VELA, A., Pobreza, enfermedad y asistencia hospitalaria en la Valencia del siglo XIV, Valencia, Instituto Alfonso el Magnánimo, 1984, p. 13.         [ Links ]

29 Albergue para pobres y peregrinos.

30 Cfr. DRAGONETTI, S., "A propósito de la asistencia social en la España medieval", en Estudios de Historia de España, IV, 1991, p. 36.         [ Links ] A éste, a su vez, habría que agregar los fundados y sostenidos por las instituciones cenobíticas. Cfr. LINAGE CONDE, A., Asistencia Médica en los Monasterios Altomedievales, Salamanca, 1992, pp. 56-58.         [ Links ]

31 Fuero concedido por Alfonso VI con el propósito de garantizar el sostenimiento del hospital. Para ello, cede al albergue cinco villas de realengo con sus rentas.

32 "(...) Ego Alfonsus...do atque concede quinque villas meas propias...ad illam albergariam que est in civitate Burgensi ut ibidem pauperibus et substentationem peregrinorum (...)": "(...) Yo Alfonso...doy y concedo cinco villas mías al albergue que está en la ciudad de Burgos para que allí mismo [acojan] a los pobres y para el sustento de los peregrinos (...)". Cfr. GONZÁLEZ, T., op. cit., p. 265.

33 "(...) terris, vineis, arbolis fructuosis (...)". Cfr. GONZÁLEZ, T., Colección de privilegios, franquezas, exenciones y fueros..., op. cit., p. 265.

34 Entre otros, BRODMAN, J. W., Charity And Welfare: Hospitals And The Poor In Medieval Catalonia, Pennsylvania, University of Pennsylvania Press, 1998.         [ Links ]

35 Excepto si estaban enfermos o las inclemencias del tiempo imposibilitaban la partida. En ambos casos podían permanecer en el hospital hasta que recuperen su salud o se superen las contingencias climáticas.

36 "(...) patrimonio vestro (...)". Cfr. MUÑOZ Y ROMERO, T., op. cit., p. 323.

37 Se trata de los fueros de Vallunquera (1102), León y Carrión (1109), Monasterio de Cillaperil (1110), Sahagún (1110), Belorado (1116), Castil de Peones (1116), Toledo (1118), Burgos (1124), san Martín de Madrid (1126), Veniablo (1126), Castrotorafe (1129), Escalona (1130), Orense (1131), Fuentesaúco (1133), Guadalajara (1133), Villadiego (1134), Balbas (1135), Lara (1135), santo Domingo de Silos (1135), Villalbilla (1135), Castillo de Oreja (1139), Calatalifa (1141), Cubo y Cubeto (1143), Pajares de Campos (1143), Roa (1143), Zamora (1143), Fresno de la Ribera (1146), Monasterio y Hospital de san Juan (1147), Villalonso y Benarfaces (1147), Covarrubias, Mecerreyes y Barbadillo del Pez (1148), Fradejas (1148), Cerezo (1151), Sahagún (1152), Villavicencio (1156), Moraleja de Sayago (1161), Puente de Desutambem (1166), Benavente (1167), Madrigal (1168), Villalobos (1173), Toledo (1174), Almaraz de Duero (1175), Mojados (1176), santa Clara de Avedillo (1176), Zofraga (1177), Castrotorafe (1178), Uclés (1179), Mayorga de Campos (1181), Villabaruz (1181), Belbimbre (1187), Tierra de Carballeda (1187), Valdefuentes (1187), Oña (1190), Villaverde-Mogina (1190-1193), del Hospital de san Pedro de Barrioeras (1194) y Castroverde de Campos (1199). En cursiva y negrilla aparecen los ordenamientos que contienen referencias a la supervivencia de los pobres.

38 Cfr. MUÑOZ Y ROMERO, T., op. cit., pp. 175-177.

39 Cfr. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, J., Los cueros locales de la Provincia de Zamora, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1990, p. 287.         [ Links ]

40 Cfr. SERRANO, L., El obispado de Burgos y Castilla primitiva desde el siglo V al XIII, Madrid, 1935, pp. 232-234.         [ Links ]

41 Cfr. FITA, F., "El fuero de Uclés", Boletín de la Real Academia de la Historia, XIV, 1889, pp. 302-355.

42 Cfr. ALFONSO ANTÓN, I., La colonización cisterciense de la meseta del Duero, Salamanca, 1986, pp. 327-329.         [ Links ]

43 En el ámbito navarro aparece en el fuero de Estella, concretamente, en la disposición número 11 del texto confirmado por Sancho VI (1150-1194) en 1164.

44 Cfr. LACARRA DE MIGUEL, J. M., "Acerca de la atracción de pobladores en las ciudades fronterizas de la España cristiana (siglos XI-XII)", En la España Medieval, 2, 1982, pp. 485-498.         [ Links ]

45 Además de la exención de caloñas por muertes y heridas y la facultad de elegir (junto con el obispo) las autoridades de la villa.

46 "(...) si necesitas fuerit, habeatis licentiam vendendi, dandi vel subpignorandi ciucunque volueritis qui teneat vicinitatem ville (...)". Cfr. SERRANO, L., op. cit., p. 232.

47 Tal el caso de la disposición 11 del fuero de Estella -"(...) et etiem per famen filios suos potest uendere (...)". Cfr. LACARRA DE MIGUEL, J. M., "Fuero de Estella", Anuario de Historia del Derecho Español, IV, 1927, p. 407.         [ Links ]

48 "5. Et si aliquis illorum ad tantam devenerit paupertatem, ut non habeat de suo unde posit vivere, veniat ad monasterium Sancti Facundi cum quantam sibi remanserit, et ipsi monachi recipiant eum, et ministrent ei victum, et vestitum omnibus diebus vite sue". Cfr. MUÑOZ Y ROMERO, T., op. cit., p. 175.

49 En este apartado no aparece el fuero Real porque hemos preferido utilizarlo en otro artículo donde abordamos este tema en la producción jurídica alfonsí.

50 Nos referimos a los ordenamientos de Cuenca (1189-1200), Almaraz de Duero (1194-1217), Cillaperlata (1200), Villafrontín (1201), Frías (1202), Fuentetaja (1203), san Miguel de Valvení (1204), Belver de los Montes (1208), Muño y Pampliega (1209), santo Domingo de Silos (1209), Villa Almendra (1209), Coria (1210), Villa del Campo (1212), Monasterio de Vega (1217), Quintanillas (1219), Ifanes (1220), Morales de Toro (1220), Puebla de Sanabria (1220), Fermoselle (1221), Sahagún (1221), Villavicencio (1221), Peñafiel (1222), san Román de Hornija (1222), Toro (1222), Friera (1223), Bamba (1224), Palazuelos (1224), santa Cristina (1226), Escalona (1226), Burgos (1227), Fradejas (1232), Cañizo (1234), Aquasubterra y Valleluengo (1237), Nuez (1238), Brihuega (1239), Ataulfo (1242), Usagre (1242- 1275), Morales de Toro (1244), Uclés (mediados del siglo XIII), Hiniesta (1253), Luguillas (1255), Sahagún (1255), Almendra (1256), Angueira (1257), Cañizar de Amaya (1257), san Martín de Bamba (1257), Puebla de las Lagunas Cuevas (1272), Riego y Reguellino (1279), Palazuelos de Miranda (1297), Ledesma (siglo XIII), Salamanca (siglo XIII), Viguera y Val de Funes (siglo XIII), Viejo de Castilla (siglo XIII), Zamora (siglo XIII), Zorita de los Canes (siglo XIII), Alba de Tormes (fines del siglo XIII) y Béjar (fines del siglo XIII - principios del XIV). En cursiva y negrilla aparecen los ordenamientos que contienen referencias a la supervivencia de los pobres. La inclusión de los fueros de Ifanes, Angueira y Palazuelos de Miranda -todos pertenecientes a tierras portuguesas- se justifica en que "la línea divisoria entre León y Portugal descansaba inicialmente sobre unos pocos centros principales (...) cuyos espacios intermedios quedaban abiertos al juego político y militar de ambos reinos en pugna, sin definitiva fijeza de los asientos. Tal sucede durante los siglos XII y XIII en el costado occidental de la provincia de Zamora, donde el poder portugués no tiene otras referencias estables que las de Miranda de Douro al sur y de Braganza al norte, quedando en indefinición las tierras intermedias de los valles del río Fresno y del Angueira, y a veces las del Maças e incluso las del Sabor, según los vaivenes circunstanciales de la política de los dos reinos. Hasta el río Angueira vemos llegar por este tiempo la persistente influencia colonizadora del Monasterio de Moreruela, que los monarcas miran y a veces patrocinan con notoria benevolencia; lo que también puede decirse de su comportamiento respecto de la decanía o granja instalada por este monasterio en la ciudad de Braganza. Por tal modo nos ha dejado Moreruela el memorial de las reglamentaciones antes apuntadas (Ifanes, Angueira y Palazuelos de Miranda), donde el propósito colonizador y las reglas prácticas que lo conforman pueden decirse zamoranos -zamoranos por su centro legislador, por el dominio circunstancial de la tierra y por el contexto doctrinal y jurídico de la legislación- aunque hoy estos poblados no pertenezcan a la geografía provincial de Zamora". Cfr. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, J., Los fueros locales de la Provincia de Zamora, pp. 16 y 17. En relación a esto último -contexto doctrinal y jurídico de la legislación- baste señalar que los tres documentos pertenecen a la familia foral del ordenamiento de Benavente.

51 Concretamente, en los ordenamientos de Villafrontín, Frías, san Miguel de Valvení, Palazuelos, Burgos, Cañizo, Nuez, Viguera y Val de Funes y en el Fuero Viejo de Castilla.

52 Esta característica también se la descubre en los siglos anteriores. Hemos optado por desarrollarla en este apartado debido a la mayor abundancia de detalles.

53 Cfr. ASSO Y DEL RIO, I. y DE MANUEL Y RODRÍGUEZ, M. (eds.), Fuero Viejo de Castilla, Madrid, Joaquín Ibarra, 1771 (reproducción de 1991), p. 126.         [ Links ]

54 Una variante de este comportamiento es el empeño de bienes en situaciones apremiantes. Como ocurre con la venta, esta práctica se fundamenta en la cesión -en este caso, temporal- de determinados bienes a cambio de los artículos necesarios para atenuar la coyuntura desfavorable. Si tomamos en consideración lo expresado en la disposición 332 del ordenamiento de Viguera y Val de Funes -único testimonio de este hábito-, dicha cesión podía hacerse en más de una oportunidad y por un período de tiempo mayor al usual. Por su parte, en lo que atañe a los artículos obtenidos, la definición de la necesidad como "fambre o desnuedat de su persona o de su muger", indica que éstos consistirían en alimentos y ropa. Cfr. RAMOS Y LOSCERTALES, J. M., Fuero de Viguera y Val de Funes, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1956, pp. 61 y 62.         [ Links ]

55 Cfr. Ibid., p. 64.

56 Cfr. DE UREÑA Y SMENJAUD, R., Fuero de Zorita de los Canes, Madrid, Real Academia de la Historia, 1911, p. 134.         [ Links ]

57 Tal el caso de la ley 10, título 4, libro III del Fuero Viejo de Castilla, donde se apunta que: "Si algund ome por debda, que deva, fuer preso, e fuer en la persona, si non ouier de lo suo, en que se govierne, el que lo fiçier prender, devel [dar] cada dia de pan, e del agua quanto quisier (...)". Cfr. ASSO Y DEL RIO, I. y DE MANUEL Y RODRÍGUEZ, M. (eds.), Fuero Viejo de Castilla, p. 91. Una variante de esta manifestación es el deber de los jurados de agilizar el proceso en caso de que el demandado estuviese preso y no dispusiese de recursos para "governarse". Así aparece en la disposición 4 del fuero de Escalona, donde se dice que: "Et si el que la enemiga fiziere non hoviere valia de que peche el coto, ó non lo pudiere pechar, metanle los jurados en poder del querelloso con toda su buena, y yaga en su preson fata que peche el coto, ó sea su amor del querelloso, mas nol mate, nil fiera mientra en preson irguiere, y goviernel cuemo fuero es, si non oviere el preso de que governar, et todo esto los jurados leguen lo á derecho, y si non ellos lo pechen y non fagan adobo sin el querelloso, y si lo firieren ellos lo pechen". Cfr. MUÑOZ Y ROMERO, T., op. cit., p. 490.

58 El único testimonio que hemos descubierto referido al socorro a los abuelos se encuentra en la disposición 6 del fuero de Zamora. Allí se apunta que: "Padre o madre, o avuelo o avuela que a pobridade venieren, e fillos o fillas ovieren, tómennos elos fillos o las fillas, e lavennos e catennos e mundennos e viestannos e denles a commer e a bever commo a sos corpos, a segundo so poder, como non cayan mal (...)". Cfr. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, J., op. cit., p. 250.

59 Ejemplo de la primera manifestación es la disposición 188 del fuero de Viguera y Val de Funes. Allí se señala que "Et si el padre e la madre fueren pobres e no oujeren de que viuan pueden pendrar a sus fijos que segunt su poder que les den en sus cosas o con eyllos que viuan; e si los fijos dieren o presieren mesión o todos sus bienes en seruicio del padre e de la madre e no les paguaren sus padres o sus hermanos, denles gracias de su bienfecho que fizieron e con tanto sean pagados de su messión". Cfr. RAMOS Y LOSCERTALES, J. M., op, cit., p. 36. Indicios sobre la posible renuencia de los hijos de asistir a los padres pueden encontrarse en la disposición 6 del fuero de Zamora. En tal sentido, en la segunda parte de la norma se plantea que: "(...) E se esto no quisieren fazer, vayan elos iuyzes a las casas de los fillos o de las fillas, e échenos fuera de las casas, e metan elos padres e las madres en elas. E coman e beuan e vestan e calcen, e los fillos o las fillas anden de fuera, ata que fagan assi como este libro manda". Cfr. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, J., Los fueros locales de la Provincia de Zamora, op. cit., p. 250. Otros ejemplos pueden verse en la cláusula 48 del ordenamiento de Viguera y Val de Funes y en la disposición 216 del fuero de Cuenca. Cfr. RAMOS Y LOSCERTALES, J. M., op, cit., p. 12 y DE UREÑA Y SMENJAUD, R., Fuero de Cuenca, Madrid, Academia de la Historia, 1935, pp. 293-295.         [ Links ] En ocasiones, la falta de asistencia a los padres no se explica por los conflictos que pudieran llegar a suscitarse entre los miembros de la familia sino por la misma pobreza de los descendientes. Al respecto, el título "Por padre o madre que no an que coman" del fuero de Brihuega apunta que: "Todo padre o madre que fijos ouiren o fijas. si el padre o la madre no ouieren que coman o que uistan. si les quisieren dar los fijos que coman et que uistan: bien. si no faga gelo el conceio dar si ouieren de que". Cfr. CATALINA GARCÍA, J. (ed.), Fuero de Brihuega, Madrid, Manuel Ginés Fernández, 1888, p. 159.         [ Links ]

60 Dicha modalidad aparece en el título "Qui no pagare obreros ruano uinieren de la labor" del ordenamiento de Brihuega. Allí se dice que: "Tod ome que obreros ouiere en so lavor. et no los pagare quando uinieren de la lauor: faga los pagar el iuez. et si pagar no los quisiere: paguelos el iuez. et coia lo duplado (...)". Cfr. Ibid., p. 174.

61 La centralidad, en estos casos, reside en la capacidad que tienen ciertos individuos, gracias a su posición, de hacer circular dinero, servicios, influencias, etc., a través de las relaciones familiares en las que se encuentran insertos.

62 Esta manifestación puede observarse en la disposición 455 de fuero de Viguera y Val de Funes, cuando afirma que: "Et si alguno matare jnfancón lindo pagará a sus parientes pobres e quereyllosos mil ss., e por la onta probada D ss.". Cfr. RAMOS Y LOSCERTALES, J. M., Fuero de Viguera y Val de Funes, p. 84.         [ Links ]

63 Este fragmento corresponde a la parte final de la disposición 6 del fuero de Zamora. Cfr. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, J., op. cit., p. 250.

64 Resulta curioso que las referencias a la migración por hambre aparezcan en los ordenamientos correspondientes a la segunda mitad del siglo XIII, toda vez que en este período han disminuido significativamente las alusiones a crisis de subsistencias. Cfr. CARLÉ, M. DEL C., "Alimentación y Abastecimiento", Cuadernos de Historia de España, LXI-LXII, 1977, pp. 302 a 305.         [ Links ] De lo que se deduce que, muy probablemente, su presencia en esos fueros obedezca a circunstancias particulares de esos emplazamientos.

65 Cfr. SÁNCHEZ, M., Fueros y posturas de Zamora, Salamanca, 1987, pp. 101-103.         [ Links ]

66 Cfr. RIUS SERRA, J. y SÁEZ SÁNCHEZ, E., "Nuevos fueros de tierras de Zamora", Anuario de Historia del Derecho Español, 6, 1929, p. 452.         [ Links ]

67 Esta actitud puede observarse en la disposición 4 del fuero de Palazuelos cuando dice: "Et se la non quesier vender, o y non quesier morar por fame, o por omezio, o por aguna cosa, echela a Palaço". Cfr. RIUS SERRA, J. y SÁEZ SÁNCHEZ, E., "Nuevos fueros de tierras de Zamora", p. 452.

68 Cfr. MOLLAT, M., op. cit., pp. 35-36 y 218.

69 Ibid, p. 240.

70 Cfr. GUTIÉRREZ CUADRADO, J., Fuero de Béjar, Salamanca, Universidad, 1975.

71 Dicha mención puede verse en la disposición 153 del fuero de Béjar cuando dice: "Qvi furtare madera dalguna casa, o pie/dra, o teia, o adriellos, o ripia, o techumne dalguna casa, pechela como ladron. Si non lo pudieren probar, salues como de furto". Cfr. GUTIÉRREZ CUADRADO, J., Fuero de Béjar, p. 64.

72 Dentro del esquema represivo castellano, importa destacar que el robo en el mercado urbano se reprime con mayor fuerza que el robo en el campo circundante a la ciudad. En ambas ocasiones, la pena es económica, pero en el caso del mercado se llega al despeñamiento cuando el ladrón es insolvente.

73 Desconocemos qué sucedía si el ladrón pobre y hambriento no podía satisfacer la pena.

74 "Si algund ome por debda, que deva, fuer preso, e fuer en la persona, si non ouier de lo suo, en que se govierne, el que lo fiçier prender, devel [dar] cada dia de pan, e del agua quanto quisier (...)". Cfr. ASSO Y DEL RIO, I. y DE MANUEL Y RODRÍGUEZ, M. (eds.), Fuero Viejo de Castilla, p. 91.

75 Resulta evidente que dicha "articulación" no fue un fenómeno privativo de este grupo -por los indigentes- sino que éste se manifestó entre los distintos tipos de pobres. Obviamente, en cada caso lo hizo de una manera específica, porque diferentes fueron los recursos y relaciones de que dispuso cada tipo de menesteroso. Con todo, ello no significa que grupos distintos no hayan podido emplear la misma práctica -sólo que lo hicieron de manera diferente- ni que siempre las "articulaciones" que se establecieron en un determinado momento hayan permanecido inalterables a lo largo del tiempo -algunas cambiaron porque varió la disponibilidad de recursos y relaciones a lo largo del ciclo vital de las personas pobres-.

76 Dentro de estas prácticas de "largo aliento" habría que mencionar, además, a la dependencia. Si bien sabemos por otras fuentes que es una modalidad de larga tradición en el ámbito hispano, aquí no se la analiza porque no hemos podido encontrar referencias a la encomendación en la documentación consultada. Algo similar ocurre con el trabajo. En los ordenamientos analizados se cuentan varias menciones sobre diferentes oficios pero ninguna asociada a los pobres.

77 Cfr. RAMOS Y LOSCERTALES, J. M., op, cit., p. 73.

78 Dicha obligación puede verse en la ley 257 del fuero de Cuenca cuando afirma que: "Toda muger que su fijo echare en algunt lugar, sea fostigada. E sobre esto, faganle criar su fijo".Cfr. DE UREÑA Y SMENJAUD, R., Fuero de Cuenca, 1935, p. 325.

79 Al fin y al cabo, siempre se trata del auxilio a los mayores.

80 Y por la que se espera una contraprestación diferida en el tiempo.

81 Cfr. ASSO Y DEL RIO, I. y DE MANUEL Y RODRÍGUEZ, M. (eds.), op. cit., pp. 130 y 131. Otros ejemplos en la disposición 219 del ordenamiento de Zorita de los Canes y en la cláusula 273 del fuero de Béjar. Cfr. DE UREÑA Y SMENJAUD, R., Fuero de Zorita de los Canes, p. 134 y GUTIÉRREZ CUADRADO, J., Fuero de Béjar, Salamanca, Universidad, 1975, p. 79.

82 "Otrossí, todo omne que vinjer a vejez et oviere fijos et dixiere hun hermano a l´otro: «vien aquá de démos a nostro padre pan» (...)". Cfr. RAMOS Y LOSCERTALES, J. M., op, cit., p. 12.

83 "Todo padre o madre que fijos ouieren o fijas. si el padre o la madre no ouieren que coman o que uistan. si les quisieren dar los fijos que coman o que uistan (...)". Cfr. CATALINA GARCÍA, J. (ed.), Fuero de Brihuega, p. 159.

84 Cfr. DE UREÑA Y SMENJAUD, R., Fuero de Zorita de los Canes, p. 134.

85 Cfr. CATALINA GARCÍA, J. (ed.), Fuero de Brihuega, p. 159.

86 Esto puede verse en la disposición 219 del ordenamiento de Zorita de los Canes cuando dice que: "Si el fijo mouido fuere por alguna piadat contra su padre o su madre puestos en mengua, et ensu casa los recibiere; et alli alguno dellos muriere, ninguno por ocasion del padre no aplaze al fijo por particion, si fuere por aquellas cosas que el padre ouiere leuadas. Enpero, si aquellas cosas que consigo leuo, el mismo selas espendio con sus usos, o el fijo las espendio por huebos de su padre, no responda por ellas (...)".Cfr. DE UREÑA Y SMENJAUD, R., Fuero de Zorita de los Canes, p. 134.

87 Cfr. ROSSIAUD, J., La prostitución en el Medioevo, Barcelona, Ariel, 1986, pp. 47 y 48.         [ Links ]

88 Concretamente, la ley 17, título 4, libro III del Liber Iudicum se ocupa de las mujeres que ejercen la prostitución y viven de sus ganancias. Cfr. The Visigothic Code,, p. 103.

89 Decimos esto porque, en líneas generales, la prostitución se siguió tolerando (cada vez más cerca de ser considerada un servicio público) y hasta en algún caso protegiendo. Ejemplo de esto último es la disposición 303 del fuero de Ledesma, donde se establece la protección y supervisión del juez a cambio de una donación semanal de perdices. Cfr. CASTRO, A. y DE ONÍS, F., Fueros Leoneses de Zamora, Salamanca, Ledesma y Alba de Tormes, Junta para la ampliación de estudios e investigaciones científicas, 1916, p. 268.         [ Links ]

90 Cfr. MOLINA MOLINA, A. L., Mujeres Públicas, Mujeres Secretas. La prostitución y su mundo: siglos XIII-XVII, Murcia, KR, 1998, p. 93.         [ Links ]

91 Cfr. MENJOT, D., "Prostitutas y Rufianes en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media", Temas Medievales, 4, 1994, p. 190.         [ Links ]

92 Cfr. MALDONADO Y FERNÁNDEZ DEL TORCO, J. y SAEZ, E., El Fuero de Coria, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1949, p. 44.         [ Links ] Sobre la utilización de los baños como espacios de prostitución ver DILLARD, H., La mujer de la Reconquista, Madrid, Nerea, 1993, pp. 232 y 233.         [ Links ]

93 Cfr. DE UREÑA Y SMENJAUD, R. y BONILLA Y SAN MARTÍN, A., Fuero de Usagre (siglo XIII), Madrid, Hijos de Reus, 1907, p. 163.         [ Links ]

94 Cfr. ROSSIAUD, J., op. cit., p. 48.

95 Ibid, p. 49. Ver, además, CARLÉ, M. DEL C., La sociedad hispanomedieval..., p. 69.

96 Recordemos que allí la reproducción física apareció asociada, en un primer momento, a la cría de gallinas y, tras la requisa de las aves, a la posible venta de la piel de carnero -ofrecida como compensación por la expropiación.

97 Salvo en el caso de algunos empobrecidos e indigentes.

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