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Cuadernos de historia de España

versão impressa ISSN 0325-1195versão On-line ISSN 1850-2717

Cuad. hist. Esp. v.83  Buenos Aires jan./dez. 2009

 

ARTÍCULOS

El problema hospitalario en Valencia a finales del siglo XV. Dos cartas al inquisidor Torquemada

Agustín Rubio Vela

RESUMEN
En 1482 se proyectó en Valencia la construcción de un hospital general en el que habrían de quedar absorbidos los pequeños, dispersos e ineficaces establecimientos asistenciales bajo control del gobierno municipal, autor de la iniciativa. Cinco años después, aún no se había comenzado. Para impulsar el proyecto paralizado, los gobernantes locales propusieron en 1487 a Fernando II que destinara al mismo el dinero procedente de las sanciones económicas impuestas por la Inquisición en la ciudad; y buscaron para ello, sinéxito, el apoyo del influyente fray Tomás de Torquemada, a quien de nuevo se dirigieron en 1488 para que autorizase el nombramiento del mercader Jaume Gombau, "penitenciado" por el tribunal, como administrador del hospital de la Reina.

PALABRAS CLAVE: Hospital; Valencia; Inquisición; Siglo XV; Torquemada.

ABSTRACT
The municipal government of Valencia was the author of an initiative in 1482, to build a general hospital where all the smaller healthcare establishments would be absorbed. These disperse and inefficient hospitals would so fall under this government's control. Five years later, the project was not yet started. To give some momentum to the paralyzed project, the local authorities suggested in 1487 that Ferdinand II devoted to this purpose the money collected through economic fines imposed by the town Inquisition. In order to achieve this aim, they unsuccessfully sought fray Tomás de Torquemada's support, who was later addressed by the same authorities in 1488. This time, they wanted him to allow the appointment of Jaume Gombau, a merchant "penitenciado" by the tribunal, as administrator of the hospital de la Reina.

KEYWORDS: Hospital; Valencia; Inquisition; Fifteenth century; Torquemada.

A la memoria de Pedro López Elum

En el año 1483 comenzó su andadura en el reino de Valencia, con terribles consecuencias, la nueva Inquisición. Al igual que en el resto de los Estados de la monarquía hispánica, fue implantada mediante actos sucesivos de autoritarismo real a los que se intentaron oponer, sin éxito, los ediles de la capital con el argumento de que el tribunal era una institución foránea, ajena a la normativa foral y contraventora de la misma. Parecida o igual resistencia, inútil a la postre, ofrecieron las autoridades municipales de otros territorios de la Corona de Aragón1, en cuyo ámbito acabó ejerciendo plenamente su autoridad fray Tomás de Torquemada mediante jueces por él nombrados, como si las fronteras políticas se hubiesen diluido ante una fuerza que parecía imparable. Pero no todas las elites urbanas actuaron de igual forma ante el implacable prior del convento de Santa Cruz de Segovia. Las de Valencia, ante los hechos consumados, con evidente pragmatismo, quisieron aprovechar su poder e influencia en beneficio de los intereses políticos de la ciudad, y siguieron cultivando una relación de calculada cordialidad con el dominico castellano, documentada ya en el año citado, meses antes de su nombramiento como inquisidor general de los reinos de Aragón y de Valencia, y del principado de Cataluña. En este marco han de situarse las dos epístolas emanadas de la escribanía municipal valenciana que publicamos aquí, ambas referidas a la problemática hospitalaria urbana, que se añaden a otras dirigidas a Torquemada en la penúltima década del Cuatrocientos, de las cuales ya dimos cuenta hace poco más de una década2.

La asistencia hospitalaria como asunto político.
Creación en Valencia de un hospital general

En la primera, fechada el 29 de marzo de 1487, los jurats de la capital del reino, esto es, el ejecutivo colegiado municipal, pedían a "lo prior de Senta Crus" que interviniera ante el rey para conseguir que destinara el dinero de las arcas inquisitoriales recaudado en la ciudad –casi todo procedente de multas a judeoconversos– a la financiación de uno de los principales empeños políticos del patriciado por aquellas fechas: la construcción de un hospital general. Su realización constituiría una santa obra y Fernando el Católico tendría el mérito de haber sido su "principal fundador e principiador"3. El mismo día dirigieron otra carta similar a Felip Climent, consejero y protonotario real, para informarle de la propuesta, que ya habían hecho llegar a la corte, y pedirle su apoyo4. Las dos misivas son buena muestra del interés de los regidores valencianos por llevar a cabo el proyecto de creación de ese nuevo establecimiento asistencial.
La iniciativa se documenta por primera vez en 1482, el mismo año –sólo es una coincidencia– en que comenzaba en Valencia la transición de la vieja Inquisición medieval o pontificia a la nueva, evidenciada en su inusual dureza y en la aplicación expeditiva de unos "nuevos modos" ya practicados en Andalucía5. Efectivamente, el Consell aprobó entonces una propuesta de gran trascendencia por lo que suponía de giro radical en el rumbo de su política hospitalaria, pese a que no se haría realidad hasta tres decenios más tarde, en 1512. Es de justicia recordar que fue fray Josef Teixidor, historiador dominico del siglo XVIII, en su obra Antigüedades de Valencia, publicada por Roc Chabás en 1895, quien dio a conocer aquella decisión municipal, que fechó el 24 de abril de 1482, de erigir, allí donde se ubicaba el hospital de Innocents, folls e orats, "un Hospital General, que fuese comun receptaculo de todo genero de enfermos i enfermedades". La historiografía contemporánea ha silenciado el hallazgo, así como la transcripción que hizo de unas líneas de "la Deliberacion, que está en el Manual del num. 44 fol. 246. b", que reproducimos a continuación:

"Los Jurats y altres congregats en la Lonja dels Mercaders delliberen que sia fet, construit, edificat, e ordenat un devot e solemne Espital General"6.

Razones de diversa índole, básicamente económicas, explican que el proyecto no se llevara a efecto de inmediato. Pero el hecho de que se aprobara indica, por un lado, que la red asistencial de la ciudad de Valencia se encontraba en 1482 en una situación poco satisfactoria y, por otro, que el gobierno municipal tenía voluntad política de renovarla mediante un profundo cambio: la creación de un hospital general en el que habría de quedar integrada la mayoría de establecimientos bajo su control.
El problema, que venía de atrás7, no era exclusivo de Valencia. A finales de la Edad Media, la progresiva e inevitable devaluación de las rentas hacía cada vez más endebles las viejas fundaciones, lo cual, unido a su dispersión, obligaba a los dirigentes municipales a plantearse medidas tendentes a una racionalización o modernización de las atomizadas y débiles infraestructuras asistenciales forjadas a lo largo de varios siglos. Efectivamente, en el Cuatrocientos, los pequeños y deteriorados hospitales, iniciativa, en el pasado, de individuos o colectividades preocupadas por la pobreza, se veían imposibilitados de seguir cumpliendo la tarea para la que habían sido fundados. Correspondía a los poderes públicos, en particular a los gobiernos locales, buscar soluciones políticas a un problema político, especialmente grave en las ciudades populosas8. Lo exigía también el nuevo concepto de racionalización de asistencia sanitaria que llegaba de la Italia renacentista, origen de un movimiento integrador que se iba plasmando en la erección de grandes establecimientos, llamados hospitales generales, promovidos desde el poder9. En este contexto de crisis y renovación cobra sentido el acuerdo de 1482 por el que se decidía fundar en Valencia una institución capaz de unificar y administrar con eficacia los recursos de su obsoleta red hospitalaria10.

El modelo de Barcelona.

Los jurats se miraban en el espejo de Barcelona, donde los pequeños hospitales municipales y episcopales fueron unificados, con éxito, a principios del siglo XV en el llamado hospital general de la Santa Creu. Su meta, como revela la correspondencia –importante testimonio no tenido en cuenta por los estudiosos del tema–, era seguir en Valencia el camino ya trazado por los regidores de la capital del principado. En febrero de 1483 se dirigían por carta al jurista Jaume Destorrent, que se encontraba allí, para comunicarle la llegada de Jaume Liminyana, a quien debería suministrar información sobre

"la ordinació de la taula e axí matex del spital de aquexa ciutat [ ...], per quant aquesta insigne ciutat té voluntat tots los spitals reduyr a hun e encara ordenar una taula general assegurada, perquè aquexa ciutat té les coses molt bé ordenades volrien seguir aquelles ordinacions sobre la dita taula e.spital"11.

El modelo unificador de Barcelona era, pues, el que deseaban aplicar en Valencia. Por ello, desde el comienzo del proyecto, los ediles tenían tanto interés en disponer de información acerca de las bases organizativas y legales del hospital de la Santa Creu, misión que encomendaron a Liminyana. No con mucho éxito al principio, puesto que dos meses después habían de redactar otra misiva, esta vez remitida directamente a los consellers de la capital catalana, para pedirles, de manera aún más explícita, que proporcionaran la información correspondiente al citado Liminyana, su enviado, al cual

"donam-li càrrech que·ns hagués les ordinacions de la taula e del spital general de aquexa ciutat, les quals creem no·s poden haver sens licència de les vostres magnifficències. E per quant nosaltres enten(em) ordenar en aquesta ciutat una taula general e axí mateix tots los spitals agregar e fer hun spital general, e som certs les ordinacions vostres són coses eletes e singulars, vos pregam, ab quant major voluntat podem, que, per sguart de nosaltres, vos plàcia comunicar e fer haver còpia e trellat de les dites ordinacions de la taula e·spital al dit Jacme Liminyana"12.

Si el camino seguido por Barcelona al comenzar el Cuatrocientos era el que pretendían recorrer los jurats valencianos a finales de la centuria, había de ser, sin duda, porque éstos consideraban un éxito los resultados de aquel proceso unificador. Las expresiones que emplean en las cartas son bastante claras al respecto: "aquexa ciutat té les coses molt bé ordenades"; "les ordinacions vostres són coses eletes e singulars".
Lo proyectado en 1482 implicaba un cambio en el modelo vigente, con un objetivo: poner fin a la situación de crisis que venía arrastrando la asistencia nosocomial en Valencia, cimentada hasta entonces en un conjunto heterogéneo, empobrecido y envejecido de centros cuyo deterioro no podían frenar periódicas aportaciones económicas individuales y –sobre todo– municipales. En otro importante texto de 1485, unas instrucciones dadas por el Consell valenciano a sus embajadores ante el rey, además de insistir una vez más en el modelo que aspiraban implantar, se ofrece un interesante diagnóstico acerca del mal que aquejaba a la red de establecimientos, así como una elocuente predicción de los beneficios que habrían de derivarse de la ansiada unificación:

"Item, diran a la dita magestat com en aquesta ciutat hi ha molts spitals, alguns en administració de la ciutat e altres que·ls tenen los hereus dels instituïdors de aquells, e seria sancta e bona cosa que, seguint l'orde e manera que ha servat la ciutat de Barcelona, reduhir aquells a hun sols spital, que fos regit e governat per aquelles persones, orde e manera que és regit lo spital de la dita ciutat de Barcelona, e seria obra molt meritòria per quant, en la manera que huy stan, los pobres no són recollits, suffragats ne ajudats en la manera que serien. E huy les rendes dels dits spitals no basten al què seria mester; axí, los pobres de Christ han mal recapte. E si eren tots los spitals reduhits a hu, ab menys despesa se sostendria que ara cascú de aquells fa; e, encara, de present nengú no y fa leixes en augment de les rendes de aquells; e com fos reduhit a hu, tant seria lo beneffici que tothom occularment veuria, que caritativament s'i faria que tothom, huns en vida, altres en mort, hi darien e leixarien grans almoynes e caritats que la renda de tal spital se augmentaria, que seria gran beneffici e caritat dels pobres mendicants que, per deffalliment de tal reffugi, van per mal cap desemparats, axí en sanitat com en malalties"13.

El dinero de la Inquisición

Volvamos a la carta a Torquemada de 1487, documento que, juntamente con estos otros de 1483 y de 1485, añade algo nuevo a lo ya sabido acerca de la génesis del hospital general: no hubo un vacío entre el primer acuerdo municipal de 1482 y las "propuestas" de 1511 (segunda) y de 1512 (tercera y última)14. El empeño del gobierno local por hacer realidad la iniciativa unificadora siguió vivo, como demuestran tanto su interés por conocer la exitosa fórmula barcelonesa como la petición al rey Católico. Hubo factores, oportunamente señalados por la moderna historiografía, que explican el dilatado período –treinta años– transcurrido entre la adopción del acuerdo y su realización. Entre ellos destaca por su especial relevancia la cuestión financiera15. La envergadura del proyecto y la fuerte parálisis de la economía urbana –de la que los jurats hablaban sin ambages en la correspondencia, según veremos, atribuyéndola abiertamente al rigor de las actuaciones inquisitoriales– ayudan a comprender la tardanza. El elevado coste y la crisis económica fueron precisamente los obstáculos que intentaron superar los ediles en 1487 cuando, con las miras puestas en el cuantioso capital conseguido en la ciudad por el tribunal encargado de erradicar la heterodoxia, buscaron el apoyo de Torquemada a fin de convencer al rey de que el mejor destino de aquel dinero penitencial era el moderno y pío establecimiento, pendiente de realización desde 1482. El texto de la epístola revela hasta qué punto la cuestión asistencial constituía una preocupación importante para los regidores de la ciudad, donde ya no era posible dar acogida y albergue a "los pobres, los quals perexen e no poden ésser receptats en los particulars spitals perquè tenen ja tants càrechs que no y poden soplir". Y también que la solución, para ellos, no podía ser otra que la erección de ese "spital general" en el que quedarían integrados y absorbidos los ya existentes, con sus bienes y fuentes de ingreso.
Sabemos que, en contraste con el panorama desolador que aflora en las misivas municipales referidas a la actividad económica urbana, el de 1487 fue uno de los años de mayores ingresos en la todavía breve historia del tribunal inquisitorial de Valencia. Ante él, tras la publicación de varios edictos de gracia –el último había sido en abril de ese año–, cientos de personas se vieron forzadas a presentarse desde 1484 para abjurar "espontáneamente" de sus errores y quedar reconciliadas con la Iglesia. A todas ellas, en concepto de penitencia, se les imponían sanciones económicas, que solían aplicarse de manera colectiva, por localidades. Así, los penitenciados de Valencia hubieron de desembolsar, entre 1484 y 1488, una cantidad próxima a las doce mil libras16. En el primero de los años citados, el maestre racional del reino, a la sazón Joan Ram Escrivà, como "receptor de les pecúnies e béns procehints e proceydores de les confiscacions dels heretges en la ciutat e regne de València", recibía órdenes de Fernando II para hacer pagos con esos fondos, así como instrucciones sobre la forma de proceder con ellos17. Se explica, pues, que el ejecutivo local propusiera al soberano destinar este dinero, procedente de las penas impuestas a hijos de la ciudad, a la ejecución de una institución santa, dedicada a la atención caritativa a los enfermos pobres18. Con ella se pondría fin a un tiempo de tensiones en el seno de la ciudad, donde la actuación de los inquisidores desde 1482 había enrarecido la vida de sus habitantes y trastornado las actividades. Teniendo en cuenta que en 1487 el gobierno municipal consideraba erradicada la herejía de Valencia por el tribunal, no existía ya la causa que había hecho necesaria su actuación, esto es, la realización de la "inquisició" –aún la entendían como una actuación temporal, no como institución permanente–, por lo que pedía abiertamente su disolución, argumentando que prolongar la "inquisició" en la ciudad la ahogaría económicamente aún más de lo que estaba y llevaría a todo el reino a la perdición19. La solicitud al monarca de la que da cuenta la carta a Torquemada parece la propuesta de un final simbólico y ejemplarizante para aquel lustro terrible, en el que se había acabado con los herejes y desmoronado la economía: se cerraría con la construcción del hospital general, destino caritativo del dinero proveniente de la penitencia impuesta a aquéllos.

El hospital como vocación personal.
Agonía del viejo modelo asistencial

El proyecto, profundamente innovador, se diferenciaba en un aspecto básico de todos los que con anterioridad se habían traducido en la construcción de establecimientos hospitalarios. Esta vez la iniciativa era estrictamente política: con el acuerdo de 1482 se pretendía resolver un problema social ante el que no podían permanecer impasibles las autoridades municipales. Había pasado la época de las actuaciones fundacionales de individuos y corporaciones piadosas, origen de la mayor parte de los hospitales existentes, fruto, en última instancia, del deseo de salvación personal. No es que hubieran dejado de producirse. Si en 1311, Bernat Desclapers ordenaba en su testamento la erección de un hospital destinado a infirmi pauperes Christi20, todavía en 1456 el doncel Jaumot Escrivà, víctima mortal de una emboscada, nombraba heredera a su propia alma y ordenaba la venta de sus bienes para edificar con lo obtenido un hospital para dar en él albergue y sustento a los pobres de Cristo21. En ambos casos, separados por más de un siglo, las ideas de salvación y de caridad están presentes en la decisión fundacional, que, significativamente, no llegó a ejecutarse en el segundo. Los jurats eran conscientes de que la compleja problemática asistencial no podía quedar a merced de iniciativas particulares de este tipo que, además, el tiempo se encargaba de hacer ineficaces. Por otra parte, lo realizado en ciudades próximas invitaba a proceder de manera similar, lo que implicaba la creación de una moderna institución unificadora, general, y la disolución en ella de las ya existentes, cuya muerte era necesaria, paradójicamente, para que se pudieran cumplir los objetivos por los que fueron fundadas en un pasado más o menos lejano.
La óptica de la oligarquía urbana, cuando actuaba desde el poder en materia hospitalaria, no podía ser la misma que la de los individuos, miembros relevantes –y venerables–, que habían ido forjando personalmente la infraestructura asistencial. A finales del siglo XV era evidente su debilidad, lo que suponía un problema de cierta gravedad política, en tanto que el incumplimiento de una función básica podía traducirse en una amenaza, en un peligro para el mantenimiento del orden social22. Los más lúcidos autores de la época lo advertían. Es bien conocido que en la anterior centuria, fray Francesc Eiximenis, en su célebre epístola proemial al Regiment de la cosa pública, dirigida precisamente a los jurats de Valencia –la obra fue impresa en ésta un siglo más tarde, en 1484, por Lambert Palmart–, escribía que una de sus competencias ineludibles era vigilar el correcto funcionamiento de los centros:

"vosaltres havets a veure sobre espitals, qui és cosa que Déus rigorosament requir, com sia cosa e obra d'espiritual misericòrdia"23.

La cuestión hospitalaria era asunto político y espiritual al mismo tiempo, venía a decir el polígrafo franciscano. En la baja Edad Media, el buen funcionamiento de los establecimientos constituía una exigencia religiosa por la que Dios pediría cuentas a los gobernantes en el más allá. En la carta de los jurats a Torquemada está recogida la idea en esta frase significativa, referida a la asistencia nosocomial:

"de altra cosa pus principal que de aquesta e[ n]lo juhí final no serà demanada rahó per nostre senyor Déu Jesús".

La cita confirma y subraya la naturaleza compleja de los hospitales medievales, que sólo incurriendo en un exceso simplificador –son palabras de López Alonso– cabría reducir a instrumentos económicos o de control social con rostro piadoso. Fundamentados sobre la virtud y práctica de la caridad, eran producto de ella, aunque al mismo tiempo, como señalara Burns, contribuyeran al mantenimiento del orden social en aquel mundo cargado de tensiones, donde la pobreza estaba tan extendida24. De ahí que el hospital, asunto de gobierno para la oligarquía en el poder, fuese asimismo ámbito para la proyección de vocaciones personales de signo espiritual.

El cargo de administrador

La segunda de ambas dimensiones exigía que las autoridades actuaran con criterios de índole no estrictamente política en ciertos aspectos, como el de la designación de administradores, cuando era asunto de su competencia. Y lo era en el caso de los hospitales bajo jurisdicción municipal. El responsable máximo del funcionamiento de cada centro, el encargado, desde la dirección, de que se cumpliesen los fines asistenciales para los que fueron fundados, era el administrador nombrado por los jurats. Desempeñar cargos como éste, que suponía prestar un servicio a la cosa pública, se consideraba un mérito, un dato biográfico relevante que daba brillo al cursus honorum de cualquier ciudadano con aspiraciones políticas. Eran bastantes los nombramientos que habían de realizar todos los años los ediles, pues no eran pocos los puestos a desempeñar ni los candidatos a cubrirlos, siempre con la vista puesta en alcanzar los más altos honores en el futuro. Ahora bien, en el caso concreto de los administradores de hospitales, no siempre se percibe en quienes aceptaban el oficio la ambición de poder, el afán de subir peldaños. Tampoco la intención de contribuir a impulsar una carrera personal en quienes acordaban tales nombramientos. Podía ser un impulso espiritual lo que llevara a solicitar o a asumir tales funciones, a veces encomendadas con carácter vitalicio25. Todo lo cual apunta a un armónico encuentro entre la vocación personal de servicio a los pobres y la obligación política, institucional, de procurar que dicho servicio se realizara con la máxima eficacia. Se trataba de un cargo singular que, además de rigor en su desempeño, exigía cierto ideal religioso, un deseo de ejercer la caridad en beneficio de los más necesitados. De ahí que en la mente de los ediles valencianos –en la mentalidad de la época en general– existieran perfiles individuales más adecuados que otros a la hora de proceder al nombramiento correspondiente, que parecía exigir una confluencia equilibrada de capacidad de gestión y talante piadoso.
Da fe de ello la otra carta dirigida por los jurats de Valencia a fray Tomás de Torquemada, fechada en septiembre de 1488, que también damos aquí a conocer26. Se referían en ella, igualmente, a la difícil situación de la red asistencial, si bien en este caso se centraban en el pequeño y vetusto hospital de la Reina, "en lo qual se recepten molts pobres e moltes criatures que hi lancen, y encara s'i recullen molts malalts"27. La realización de estas tareas –atención a desvalidos, niños expósitos y pobres enfermos– tropezaba con el obstáculo de unas rentas anuales exiguas, en torno a trescientas libras, que obligaban a buscar el anticipo de setenta y cinco o cien más, un préstamo que, pese a ser cosa espiritualmente meritoria, nadie parecía dispuesto a hacer en los últimos tiempos. Las dificultades recaían de manera directa, por tanto, sobre el administrador del establecimiento, nombrado por el gobierno municipal, al ser aquél quien, además de tener la responsabilidad de recaudar y exigir el pago de las rentas, había de procurar el dinero para las compras que exigía el funcionamiento cotidiano de la casa. Contaba para ello con un matrimonio, el hospitalero y su esposa, que actuaban bajo sus órdenes, y se encargaban de atender y alimentar a los enfermos, así como de la búsqueda de nodrizas para amamantar a los niños abandonados en edad de lactancia. El administrador había de supervisar y controlar la actividad de ambos para evitar unos abusos que no parecen infrecuentes en la época, pese a su carácter particularmente escandaloso28.
El interés de la carta es doble. Por un lado, porque los ediles exponen en ella cuál era, desde su perspectiva, el perfil ideal del administrador de ese hospital –por extensión, también de cualquier otro– y los fines que había de perseguir. Acorde con los intereses y necesidades del establecimiento, el individuo elegido para el cargo tendría que ser hombre de reconocida probidad y recta conciencia –"persona bona e de bona consciència"–, preferiblemente sin hijos, lo que le permitiría hacer uso de sus bienes con más libertad en beneficio de la casa, y con recursos económicos suficientes que le permitieran anticipar el dinero necesario cuando la escasez de las rentas no alcanzaba a cubrir las necesidades de los allí acogidos. Ambas cosas, virtudes morales y recursos materiales, se daban en el ciudadano Jaume Gombau, "qui és persona prou opulent, e sens fill ne filla, e tal que y darà bon recapte, segons per relació que·n tenim e per actes conprobats nos consta". Era, pues, el hombre idóneo. Así lo presentan los jurats en la carta a Torquemada, a quien aseguran que desde el puesto de administrador

"hi darà molt bon recapte en lo dit spital e, per servey de nostre senyor Déu Jesús, ho farà molt volenters, sens que no pren salari algú, sinó sols per reverència de nostre senyor Déu".

Con él "lo dit spital e pobres criatures freqüentants en aquell seran bé servits, e les dides de les criatures ben paguades". E insisten en que "és persona tal com testificam e scrivim, e servirà molt bé lo dit spital e darà molt bon recapte als pobres e criatures que en aquell seran receptats", insinuando con palabras algo enigmáticas que su confianza se fundamentaba en la experiencia: "car per experiència e actes comprobats e dignes de recort e memòria ho tenim sperimentat". Siendo esto así, ¿qué impedía, pues, el nombramiento?

Jaume Gombau, penitenciado por los inquisidores

Pocos días antes de ser redactada la misiva –no es posible precisar más la cronología– había sucedido algo terrible en la biografía de Gombau, un hecho que obligó a los jurats a escribir a Torquemada para pedir su apoyo al nombramiento antes de proceder al mismo. Lo expresan en esta escueta frase de la carta, referida a aquél:

"Emperò, per quant en dies passats és stat penitenciat per los reverents inquisidors, no lo y havem volgut acomanar sens scriure e notificar-o a vostra paternitat, e ab licència de aquella acomanar lo-y".

Es decir, el ejemplar ciudadano se había reconocido culpable de herejía ante el tribunal inquisitorial, que aceptó su arrepentimiento y, tras la aplicación del correspondiente castigo o penitencia, lo consideró reconciliado. La sombra de la nueva Inquisición y el poder extraordinario de fray Tomás, su máximo responsable, volvían a proyectarse sobre el mundo de los hospitales valencianos.
Los jurats silenciaban en el texto epistolar, escrito en un ambiente de terror, un dato relevante: unos meses antes, en julio de ese año, ellos mismos, en presencia del racional y del subsíndico, habían cesado al mercader Gaspar Goçalbo como administrador del hospital de la Reina y elegido

"en administrador del dit spital lo honorable Jacme Gonbau, mercader, a temps e per temps de tres anys primervinents [ ...]E volen que la dita administració comence de huy avant"29.

Consta documentalmente, pues, que Jaume Gombau había sido administrador del establecimiento desde el 12 de julio de 1488. Una realidad del inmediato pasado que, con clara intención, se ocultó a Torquemada. Todo apunta a que aquél estaba ejerciendo el cargo cuando se vio forzado a comparecer ante el tribunal y reconocer que había incurrido en herejía, con lo que pasó a ser uno de los múltiples penitenciats –por criptojudaísmo con toda probabilidad– de la ciudad. Los jurats sabían que la confesión de los que se presentaban ante los inquisidores tras un edicto de gracia implicaba, además de la multa pecuniaria, la privación del desempeño de cargos y oficios públicos30. El miedo a las represalias que pudieran ejercerse contra ellos los llevó a revocar de inmediato el nombramiento de Gombau. Efectivamente, el 4 de septiembre de 1488, tan sólo dos meses después de haberlo designado, el atemorizado Consell de la ciudad entregaba al mercader Andreu Lópiz la administración del hospital de la Reina, lo que suponía el cese de Jaume Gombau:

"haüd per revocat lo honorable En Jacme Gonbau, mercader, de la administració del spital de la Reyna, a la qual era stat elet per los dits magnífichs jurats a XII de joliol propassat, sens nota de infàmia alguna de aquell"31.

El deseo era, sin embargo, mantenerlo. Lo prueba el hecho de que sólo dos días después del cese, los ediles enviaran la carta a Torquemada para pedir su personal aprobación del nombramiento de Gombau, pero sin decirle que antes lo había sido.
No hemos podido ni sabido, de momento, encontrar más información acerca de la sugestiva figura del mercader Jaume Gombau, una de las primeras víctimas de la Inquisición y miembro, con toda probabilidad, de una familia de origen judeoconverso32. Fue una de las más de novecientas personas que se acogieron a los edictos de gracia –cinco en total– dictados en la capital del reino de Valencia por los inquisidores entre 1484 y 1488. Todo apunta a que lo hizo cuando se publicó el de febrero del último de los años citados, que motivó la presentación ante el tribunal de "un total de 421 [ individuos], dentro del tiempo de gracia y 45 fuera de él". También sabemos que ese mismo año de 1488 recrudeció la represión: dio comienzo entonces, según García Cárcel, "una de las etapas más agresivas de la Inquisición valenciana", que duraría hasta 149033. En esa atmósfera enrarecida, asfixiante, la oligarquía municipal, prudentemente crítica con la Inquisición y sus rigurosos procedimientos, quiso proteger a su conciudadano Gombau poniéndolo al frente de un hospital de la red municipal, quizá para que le sirviese de amparo un cargo que presuponía virtudes cívicas y morales en quien lo desempeñaba, e intentando conseguir la previa aprobación de Torquemada. Es evidente que en esas décadas finales del Cuatrocientos, período que, según Kamen, constituyó "un continuo conflicto racial y de clases sin paralelo en la historia de España"34, la sombra del omnipresente dominico se proyectaba incluso en instituciones tan aparentemente ajenas del drama como los establecimientos hospitalarios.

 

DOCUMENTOS

1

1487, marzo, 29.- Valencia.
Los jurats de Valencia escriben a fray Tomàs de Torquemada para que, haciendo uso de su influencia, consiga que el rey destine parte del dinero recogido por el tribunal de la Inquisición en la ciudad, a la creación en ella de un hospital general.
–AMV, LM, g3-31, f. 211r-v.

Al molt reverent senyor e de santa e honesta vida e perfeta relegió, lo prior de Senta Crus.
Molt reverent senyor e de santa e honesta vida e perfeta relegió:
Nosaltres screvim a la reyal majestat sobre la fundació de cert spital general en lo qual còmodament sien receptats e albergats los pobres, los quals perexen e no poden ésser receptats en los particulars spitals perquè tenen ja tants càrechs que no y poden soplir, e de altra cosa pus principal que de aquesta e[ n]lo juhí final no serà demanada rahó per nostre senyor Déu Jesús. E per ço, havem supplicat la majestat del dit senyor rey que y faça una tal e tant covinent gràcia que pertanyga a la sua reyal dignitat, de les peccúnies de la santa inquisició que·s recolligixen en aquesta ciutat, perquè haja mèrit e sia causa de ésser lo principal fundador e principiador de aquesta tan sancta obra. Per tant, vos pregam, ab quant major voluntat podem, que, per sguart de nostre senyor Déu, vos plàsia ésser tal e tan virtuós intercessor e mediador ab la predita reyal majestat, per modo que s'obtinga votiva conclusió del que demanam e suplicam. E ultra lo mèrit que vostra paternitat ne reportarà, encara lo y tendrem a singular complasència.
De açò scrivim al magníffich prothonotari, lo qual ne comonicarà ab vostra paternitat perquè, ensemps ab vós, ne conferexcau ab la predicta majestat. Plàcia-us haver-vos-hi com de vós confiam, car la caritat no diminuex lo tresor ans lo augmenta. E nostre sen-yor Déu conserve vostra reverent paternitat, ab augment* de major dignitat, en lo regiment de la Ecclésia sua sancta.
De València, a XXVIIIIé de mars de l'any mil CCCCLXXXVII.
Los jurats de la ciutat de València, a tota honor e complasència de vostra reverent paternitat promptíssimos e apparellats.

2

1488, septiembre, 6.- Valencia.
El gobierno municipal de Valencia pide a fray Tomàs de Torquemada que autorice el nombramiento del ciudadano Jaume Gombau, penitenciado por los inquisidores días atrás, como administrador del hospital de la Reina.
–AMV, LM, g3-31, ff. 342r-343v.

Al molt reverent senyor e pare en Christ, e de santa e honesta vida e perfeta relegió, lo prior de Sancta Crus.
Molt reverent senyor e pare en Christ, e de santa e honesta vida e perfeta relegió:
Nosaltres som administradors generals de tots los spitals de aquesta ciutat e, entre los altres, del spital vulgarment dit de la Reyna, construït dins los murs de la dita ciutat, en lo qual se recepten molts pobres e moltes criatures que hi lancen, y encara s'i recullen molts malalts. E per donar recapte als dits pobres malalts e criatures, que no pereixquen, acostumam de elegir hun particular administrador, lo qual hi té hun spitaler e sa muller qui han càrech de servir los malalts, e donar a menjar e beure, e cercar dides per a les dites criatures, e lo dit administrador particular dóna diners per comprar per obs dels dits pobres e pendre compte del dit spitaler, e encara té càrech lo dit particular administrador de exigir e recaptar les rendes del dit spital, lo qual té de renda circa de CCC lliures, poch més o menys. E en tenir lo dit spital, comunament huns anys ab altres, totstemps té a bestraure de cents lliures fins en LXXV lliures; e huy tenim temps que nengú no vol bestraure, encara** que sia en aquest cas obra meritòria.
Nosaltres havem pensat de acomanar aquesta administració a persona de bona consciència e que no tingua fill ni filla, e tinga alguna manera de poder bestraure, car les rendes a veguades no basten a les necessitats del spital ni·s poden haver tan prest com és mester. Havem, per ço, del·liberat de metre-y persona que tinga alguna sufficiència de béns e puxa bestraure si mester és, puix sia persona bona e de bona consència. À'ns occorregut hun que dien En Jaume Gonbau, ciutadà*** de aquesta ciutat qui és persona prou opulent, e sens fill ne filla, e tal que y darà bon recapte, segons per relació que·n tenim e per actes conprobats nos consta. Emperò, per quant en dies passats és stat penitenciat per los reverents inquisidors, no lo y havem volgut acomanar sens scriure e notificar-o a vostra paternitat, e ab licència de aquella acomanar lo-y. E perquè som certs aquest En Jaume Gonbau hi darà molt bon recapte en lo dit spital e, per servey de nostre senyor Déu Jesús, ho farà molt volenters, sens que no pren salari algú, sinó sols per reverència de nostre senyor Déu, car axí se acomana, per tant, resendides totes les dites coses, havem del·liberat**** scriure a vostra reverent***** paternitat, pregant a aquella que per los dits respectes, e principalment per reverència de nostre senyor Déu, qui no és acaptador de persones, vulla donar licència al dit En Jaume Gonbau, qui és persona tal com testificam e scrivim, e servirà molt bé lo dit spital e darà molt bon recapte als pobres e criatures que en aquell seran receptats, car per experiència e actes comprobats e dignes de recort e memòria ho tenim sperimentat; e nosaltres acomanar-lo-y em. E, ultra que vostra reverent paternitat serà causa que lo dit spital e pobres criatures freqüentants en aquell seran bé servits, e les dides de les criatures ben paguades, e haurà part del mèrit, encara, nosaltres ho tendrem a vostra reverent paternitat a singular complasència, la qual nostre senyor Déu conserve en felicitat, ab augment de major dignitat e honor en lo regiment de la Ecclésia sua sancta.
De València, a VI de setembre de l'any mil CCCCLXXXVIII.
Los jurats de València, a tota honor e complasència de vostra reverent paternitat promptíssimos e apparellats.

* E nostre senyor... ab augment. Se repite en el original.
** Original: en cas.
*** ciutadà. Se repite en el original.
**** Original: del·liberar.
***** Original: reyal.

Notas

1  Vid. Pérez García, P., "El Santo Oficio y la Corona de Aragón", en Carrasco, R. (dir.), L'Inquisition espagnole et la construction de la monarchie confessionnelle (1478-1561), París, Ellipses, 2002, pp. 190-204 (especialmente las pp. 191-194).        [ Links ]

2 Rubio Vela, A., "Valencia y Torquemada. En torno a los comienzos de la Inquisición española (1482-1489)", en G. Colón Domènech y Ll. Gimeno Betí (eds.), Cultura i humanisme en les lletres hispàniques (s. XV-XVI). Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura LXXIV, Castelló de la Plana 1998, pp. 77-139.        [ Links ]

3 Doc. núm. 1.

4 Archivo Municipal de Valencia (AMV), Lletres Missives (LM), g3-31, fs. 211v-212r.        [ Links ]

5 Baer, Y., Historia de los judíos en la España cristiana, Madrid, Altalena, 1981, 2 vols., II, p. 779, nota 37; y Pérez García, op. cit., p. 192.        [ Links ]

6 Teixidor, J., Antigüedades de Valencia. Observaciones críticas donde con instrumentos auténticos se destruye lo fabuloso, dejando en su debida estabilidad lo bien fundado. Escribiólas en 1767 Fr. Bibliotecario del Real Convento de Predicadores de la misma Ciudad (ed. de R. Chabás, F. Vives Mora, Valencia, 1895, 2 vols. Hay edición facsímil, Librerías París-Valencia, 1985), II, pp. 327-328.        [ Links ]

7 En 1456, una misiva municipal se hacía eco del deterioro de la red nosocomial de Valencia: "tots los altres spitals de la dita ciutat, per sterelitats e males anyades, se troben huy en gran diminució de reebuda e carregats de molta major despesa que solien" (Epistolari de la València medieval [ II], ed. de A. Rubio Vela, Valencia/Barcelona, Institut Interuniversitari de Filologia Valenciana, Publicacions de l'Abadia de Montserrat, 1998, pp. 92-93).        [ Links ]

8 Mollat, M., Pobres, humildes y miserables en la Edad Media. Estudio social, México, Fondo de Cultura Económica, 1988, pp. 254-257 y Piñeyrúa, A., "Caridad cristiana, asistencia social y poder político: las instituciones hospitalarias en España (siglos XIII al XVI)", en González de Fauve, M. E. (ed.), Ciencia, poder e ideología. El saber y el hacer en la evolución de la medicina española (siglos XIV-XVIII), Instituto de Historia de España "Claudio Sánchez Albornoz" Universidad de Buenos Aires, 2001, pp. 101-105.        [ Links ]         [ Links ]

9 López Alonso, C., La pobreza en la España medieval. Estudio Histórico-Social, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1986, pp. 450-459; y Salavert Fabiani, V. L., y Navarro, J. La sanitat municipal a València (segles XIII-XX), Valencia, Edicions Alfons el Magnànim, 1992, p. 73.        [ Links ]         [ Links ]

10 Sobre su gestación, vid. Rubio Vela, A., Pobreza, enfermedad y asistencia hospitalaria en la Valencia del siglo XIV, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 1984, pp. 23-44.        [ Links ]

11 AMV, LM, g3-30, fs. 139v-140r (1483, febrero, 22). Subrayado nuestro. Las otras ordenanzas solicitadas eran las de la taula de canvis de Barcelona.

12 AMV, LM, g3-30, f. 154r (1483, abril, 17). Subrayado nuestro. El hecho de que ese mismo día se enviaran cartas sobre el asunto tanto a Jaume Destorrent como al propio Liminyana (id., ibid., fs. 154r-v) indica el mucho interés de los jurats.

13 AMV, LM, g3-31, fs. 25v-26r (1485, marzo, 15). Cit. por Rubio Vela, A., en "Beneficencia y hospitalidad en la ciudad de Valencia durante la Baja Edad Media según las fuentes archivísticas", Memoria Ecclesiae X (Oviedo, 1997, 15-60), p. 29, y "La red hospitalaria bajomedieval de la ciudad de Valencia", en De hospitium, folls i malalts: L'Hospital General de València, Ajuntament de València, 2002, 17-22, p. 22. Meses más tarde, por una carta fechada el 6 de junio del mismo año, se sabe que el rey había escrito al gobierno municipal valenciano "sobre la hedificació e construcció de l'hospital general", que los ediles vuelven a calificar de "sancta obra", cuya realización, a su juicio, supondría "gran beneffici" (id., ibid., f. 61v).        [ Links ]         [ Links ]

14 Vid. Gallent Marco, M., "El proceso de unificación de los hospitales valencianos (1482-1512)", en Estudios dedicados a Juan Peset Aleixandre, II, Universidad de Valencia, 1982, 69-84, pp. 70-73.        [ Links ]

15 Vid. Salavert Fabiani y Navarro, op. cit., pp. 77-78; y García Ballester, L., La medicina a la València medieval. Medicina i societat en un país medieval mediterrani, Valencia, Edicions Alfons el Magnànim, 1989, p. 113. En ambas obras se resumen las conclusiones del artículo citado en la nota anterior. Para P. Pérez García, el antagonismo entre el Consell de Valencia y los administradores del hospital d'Innocents, que escondería un conflicto entre dos concepciones diferentes del problema asistencial, pudo ser un factor del retraso, "Municipalización hospitalaria y reforma de la beneficencia en De subventione pauperum: una nota valenciana al programa vivesiano sobre la organización de la asistencia pública", Saitabi, V. E. (1996) 115-139, p. 135).        [ Links ]

16 García Cárcel, R., Orígenes de la Inquisición española. El tribunal de Valencia, 1478-1530, Barcelona, Península, 1976, pp. 63-66, 142-143, 154-155 y 180.        [ Links ]

17 Sesma Muñoz, El establecimiento de la Inquisición en Aragón, docs. núm. 10 y 15 (pp. 38-39 y 42-43). Para García Cárcel "la identificación de los intereses del rey y de la Inquisición quedaba bien reflejada" en el hecho de que fuera su propio maestre racional el receptor de estos bienes durante los primeros años, hasta el 11 de marzo de 1487, fecha en que Ram fue sustuido por Joan Claver en la tarea (op. cit., p. 138).        [ Links ]

18 Fernando el Católico había concedido en 1486 al monasterio de Santa María de Jesús, de Zaragoza, "para ayuda de la obra que en la enfermeria del dicho monesterio se faze", mil sueldos jaqueses que tenían como origen "el delicto de la heretica pravidat" (Sesma Muñoz, J. A., El establecimiento de la Inquisición en Aragón [ 1484-1486]. Documentos para su estudio, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1987, doc. núm. 188, pp. 220-221).        [ Links ]

19 No era algo nuevo. Venían expresando este deseo desde mucho antes. Así, en 1484 escribían al rey: "si molt se alarga e dura la dita inquisició, aquest vostre [ regne]del tot és perdut e serà molt diffícil que a vós, molt excel·lent senyor, se puxa fer lo servey que volria se fes aquesta vostra ciutat de València, qui us és devotíssima" (Rubio Vela, "Valencia y Torquemada", pp. 106-107 especialmente).        [ Links ]

20 Rubio Vela, A., "Un hospital medieval según su fundador: el testamento de Bernat dez Clapers (Valencia 1311)", Dynamis. Acta Hispanica ad Medicinae Scientiarumque Historiam Illustrandam, III (Universidad de Granada, 1983, 373-387), p. 383.        [ Links ]

21 Epistolari de la València medieval, II, carta núm. 6 (pp. 92-93).        [ Links ]

22 Vi d . la interesante carta enviada en 1450 por los jurats al rey Alfonso V de Aragón para pedir la suspensión de una medida que dañaba más aún la maltrecha economía de los hospitales e instituciones de beneficencia de la ciudad. De ella extraemos lo siguiente: "[ ...]tota nostra fe és fundada en caritat. E si cari-tat, senyor, qui sosté lo món, és perduda, ¿què serà de nosaltres? Que en veritat, senyor, tant és diminuïda, que vostra senyoria se'n maravellaria per la pobrea infinida que és en aquesta ciutat". Los ediles exponían a continuación las graves consecuencias presentes y futuras de la medida: "han tancat l'almoyna de la Seu, appellada d'En Conesa, en la qual cascun jorn era feta caritat a dohentes persones pobres, a cascuna de cinch diners, e a moltes altres per la ciutat secretament, qui són vengudes a extrema pobrea. Són vengudes a nosaltres moltes dones pobres justades qui prenien caritat de la dita almoyna cridant misericòrdia, que pereixen de fam, que açò, senyor, és la major dolor del món [ ...]Les criatures qui los spitals fahien nodrir e criar, les nos restitueixen ja, dihent que, puix no·ls volem pagar lurs treballs, no les volen alletar, e perran. Més, senyor, se seguirà: que, dormint los pobres per les carreres, per los banchs e taules, molts mals hòmens e tacanys qui van de nit per ciutat los donaran coltellades hoc e·ls mataran, segons és stat ja fet; e quant són en los dits spitals receptats e acollits, són guardats de tots aquests inconvenients [ ...]Los folls e furiosos, qui són guardats e receptats en l'espital dels Innocents de la dita ciutat, leixaran anar, [ e]iran exarrats per la ciutat e regne matant les gents a pedrades e en altra manera" (Epistolari de la València medieval, II, carta núm. 155, pp. 369-371).        [ Links ]

23 Eiximenis, F, Regiment de la cosa pública, ed. de D. de Molins de Rei, Barcelona, Els Nostres Clàssics, 1927, p. 22.        [ Links ]

24 López Alonso, op. cit., p. 472; Burns, R. I., "Los hospitales del reino de Valencia en el siglo XIII", Anuario de Estudios Medievales II (1965), 135-154 (incluido como capítulo en El regne croat de València. Un país de frontera al segle XIII, València, Tres i Quatre, 1993, pp. 509-543), p. 136. Abordamos el concepto medieval de hospital en el capítulo introductorio de Pobreza, enfermedad y asistencia hospitalaria en la Valencia del siglo XIV, pp. 13-20.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

25 Sabemos que Jaume Roig, médico y célebre poeta, estuvo vinculado a bastantes instituciones hospitalarias valencianas personal y profesionalmente, y que fue administrador del hospital d'En Clapers desde 1450 hasta su muerte en 1478. Una vocación que parece heredada de su abuelo, el notario Pere Roig, quien durante veinticinco años, desde 1376 hasta 1400, desempeñó la administración de la leprosería, el hospital de Sent Llàtzer Rubio Vela, A., "Autobiografia i ficció en l'Espill de Jaume Roig. A propòsit de l'episodi en l'hospital", L'Espill, 17-18 (1983) 127-148, p. 141 y passim).        [ Links ]

26 Doc. núm. 2.

27 Era el hospital de Santa Llúcia, popularmente conocido como de la Reina por haberlo fundado en torno a 1300 Constanza, viuda de Pedro el Grande, junto al convento de franciscanos y bajo su custodia. Sufrió un profundo deterioro en las décadas siguientes; fue refundado hacia 1383 por un ciudadano de Valencia, Pere de Conca, que lo restauró, amplió, dotó de nuevas rentas y colocó bajo la tutela del gobierno municipal. Rubio Vela, Pobreza, enfermedad y asistencia hospitalaria en la Valencia del siglo XIV, pp. 29, 41 y 57-61.        [ Links ]

28 Tan sólo dos años antes se acusó al administrador de otro hospital de la red municipal, el de En Clapers, de tener "puesto por hospitalero hun rufian con una mala muger que tiene tomada por fuerza a su marido en guisa que ningun pobre osa ir al spital e los dichos hospitaleros se comen e aprovechan de los bienes del spital", Belenguer Cebrià, E., València en la crisi del segle XV, Barcelona, Edicions 62, 1976, p. 321.        [ Links ]

29 AMV, Manuals de Consells (MC), A-45, f. 163r (1488, julio, 12).

30 En carta al rey fechada el 27 de abril de 1486, los jurats escriben sobre el particular, que planteaba graves problemas económicos en la ciudad, puesto que los cambistas eran también afectados por la medida: "Per los inquisidors de la herètiqua pravitat en aquest vostre regne s'és acostumat, en les penitències que·s donen als reconciliats, entre les altres coses, privarlos dels officis públichs" (AMV, LM, g3-31, fs. 132v-133r).

31 AMV, MC, A-45, fs. 176v-177r (1488, septiembre, 4).

32 En la nómina de procesados por la Inquisición valenciana entre 1484 y 1513 que proporciona García Cárcel no figura Jaume Gombau, pero sí una Francina Gombau, alias Soler, judaizante, casada con Nofre Gombau (op. cit., p. 267).

33Op. cit., pp. 66 y 179.

34Kamen, H., La Inquisición Española, Barcelona, Alianza, 1974 ( 2ª ed.), p. 59.        [ Links ]

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