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Cuadernos de historia de España

Print version ISSN 0325-1195

Cuad. hist. Esp. vol.84  Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./Dec. 2010

 

ARTÍCULO

Los judíos riojanos y el cultivo de la vid1

 

Enrique Cantera Montenegro
UNED (Madrid)

 


Resumen: En este trabajo se pone de relieve el interés que los judíos de La Rioja demostraron durante la Edad Media por el cultivo de la vid y la comercialización del vino, de forma muy especial en los siglos XIV y XV. A lo largo de las páginas que forman este estudio se documenta la intervención de judíos riojanos en las distintas fases de la elaboración y la distribución del vino, y se hace patente la decidida voluntad de las aljamas judías por garantizar el abastecimiento de este producto a las comunidades hebreas.

Palabras Clave: Vid ;Vino ; Judíos ; Aljama ; La Rioja.

Abstract: We point out the interest that the Jews of La Rioja put in grapevine farming and in the distribution of wine, along the Middle Ages, especially in the fourteenth and fifteenth centuries. Along this work's pages we document the participation of the Jews of La Rioja in wine's different manufacturing and distribution steps. The determined will of the Jewish communities to guarantee the supply of this product for the Hebrew communities becomes evident.

Keywords: Grapevines ;Wine ; Jews ; Jewish communities ; La Rioja.


 

Introducción

Desde los tiempos de la repoblación, la Rioja conocía una agricultura básicamente de subsistencia, adaptada a las condiciones que imponían la climatología y los suelos de la región, así como las características tecnológicas propias de la época. Se trataba, por tanto, de un policultivo tradicional con base, principalmente, en el cereal y el viñedo, y con una atención secundaria al olivo, los productos hortícolas y frutícolas, y las plantas textiles (lino, cáñamo). Y así fue a lo largo de casi toda la Edad Media, ya que sólo desde mediados del siglo XV es posible detectar en algunas comarcas riojanas los primeros síntomas de una cierta especialización agraria, lo que con frecuencia estuvo unido al aprovechamiento del agua para regadío y a la expansión del cultivo de la vid.

De este modo, en la Edad Media el cereal y el viñedo ocupaban, aproximadamente, el 90% del espacio cultivable riojano, en una proporción muy similar, si bien con un cierto predominio del cereal sobre el viñedo. Este predominio cerealístico cambió a partir de la segunda mitad del siglo XV, cuando el viñedo ganó terreno a costa del cereal, a causa de una incipiente especialización comarcal orientada al abastecimiento de vino a las provincias costeras vascas a través de Vitoria2. Son varios los indicios que permiten confirmar este importante avance del viñedo: un incremento en el número de menciones documentales a majuelos o viñas jóvenes; un considerable aumento en las cantidades que las iglesias percibían en concepto de diezmos y primicias por el fruto de la vid; y un también importante incremento en las cantidades que los concejos percibían en concepto de sisas por la venta del vino, hasta tal punto que a fines del siglo XV este impuesto se convirtió en algunos concejos riojanos, como es el caso de Haro, en la más importante de las rentas concejiles, superando con creces los ingresos generados por la renta del pontazgo, que hasta entonces había sido la más rentable a lo largo del siglo XV.

La importante expansión que a lo largo de la Edad Media conoció el cultivo de la vid en la Rioja obedece a diversas razones. En primer lugar, se trata de un cultivo muy apropiado para regiones de clima mediterráneo, y que se adapta con facilidad a terrenos pedregosos y de secano, soleados y bien aireados, que son los propios de buena parte del territorio riojano. Por este motivo, la vid se extendió en época medieval hacia la mayor parte de las comarcas riojanas, tanto por las ricas vegas de los ríos como, principalmente, por los terrenos llanos y las pequeñas laderas del somontano, e, incluso, por el pie de sierra de los Cameros.

Por otra parte, es suficientemente conocido que el vino era un producto muy demandado en época medieval, ya que si los señores lo reclamaban para su mesa por razones de prestigio social, era también un elemento imprescindible para la liturgia cristiana, y entre los judíos constituía un ingrediente fundamental para la celebración de la cena del shabat3, así como de algunas de las fiestas más importantes del calendario litúrgico judío, como el séder de Pésah4. Pero, lejos de ser un producto de lujo, el vino ocupaba un lugar muy importante en la alimentación cotidiana del hombre medieval, aportando buen número de calorías a su dieta alimentaria; el consumo de vino en la Edad Media se calcula que, por término medio, era superior en torno al doble que el consumo actual, tanto entre los cristianos5 como entre los judíos6. Pese a que no se dispone de datos concretos acerca del consumo medio de vino en la Rioja medieval7, todo permite suponer que las cifras no serían muy distintas de las de otras regiones mediterráneas europeas. En último extremo, el vino tenía también en la Edad Media una importante función social, de forma que era utilizado con frecuencia para acompañar el tiempo libre, como elemento de distracción y de evasión, ayudando a potenciar las relaciones familiares y sociales.

Por todo ello, y a causa de las dificultades para su comercialización, en particular en los siglos más tempranos de la Edad Media, la vid se cultivó en ocasiones en áreas que eran poco aptas para esta planta, con el fin de asegurarse una producción que, al menos, permitiera cubrir las necesidades básicas familiares y comunales. Como ya se ha indicado anteriormente, en la Rioja el cultivo de la vid se extendía por todo el territorio, incluso por la comarca de los Cameros, en alturas en las que hoy en día resulta inimaginable su cultivo. Es también significativo el caso de la comarca occidental alavesa, es decir la cuenca del Omecillo-Ebro, en la que el viñedo estuvo muy extendido entre los siglos IX al XII; el cultivo de la vid decayó en esta comarca desde la época bajomedieval, probablemente a causa de la progresiva especialización vitivinícola de la vecina Rioja, no cultivándose en absoluto hoy en día8.

Como en otras muchas regiones de la mitad septentrional de la península ibérica, los grandes centros monásticos fueron en la Rioja los principales impulsores del cultivo de la vid. Debido al elevado número de personas que acogían dentro de sus muros, no sólo monjes y oblatos, sino también a los peregrinos y necesitados a los que atendían en sus hospederías y limosnerías, los monasterios realizaban un alto consumo de vino, por lo que desde muy pronto se interesaron en promover el cultivo de la vid. Pero, junto a los grandes centros monásticos, al menos desde el siglo XI se documentan en la Rioja pequeños labradores cristianos y judíos propietarios de viñas, lo que es también un reflejo indudable de la expansión que en fechas tan tempranas conocía la viticultura en tierras riojanas.

Pese a todo, el estudio de la producción vitivinícola en época medieval está seriamente condicionado por las limitaciones que impone la documentación disponible. Así, para los primeros siglos de la Edad Media las noticias proceden, de forma casi exclusiva, de archivos monásticos. En el caso concreto de la Rioja, son los cartularios de los monasterios de San Millán de la Cogolla, de Santa María la Real de Nájera y de Nuestra Señora de Valvanera, principalmente, los que ofrecen la mayor parte de las informaciones relativas al cultivo de la vid en tierras riojanas en época medieval, no sólo por lo que se refiere a grandes y pequeños propietarios cristianos, sino también a los judíos.

Pero esta documentación, fundamental porque es la única prácticamente de que se dispone, tiene serias limitaciones. Porque, en efecto, al laconismo propio de las fuentes medievales hay que añadir el hecho de que los centros monásticos tan sólo se preocupaban por consignar y conservar aquella documentación que les afectaba de forma directa, por hacer referencia a sus propiedades. Por lo tanto, la documentación monástica sólo ofrece noticias acerca de las transacciones en las que intervenía directamente el monasterio, o que, de una u otra forma, afectaban a sus propiedades. Asimismo, la documentación monástica ofrece noticias acerca de la movilidad de las tierras dedicadas al cultivo de la vid y sobre el emplazamiento de los viñedos, pero nada dice en relación con las dimensiones de las parcelas o con el proceso de vinificación.

Y estas limitaciones de la documentación monástica para el estudio de la vitivinicultura en época medieval se agudizan cuando lo que se pretende estudiar es el caso concreto de la población hebrea, porque las menciones a propietarios judíos se reducen de forma considerable. Como quiera que los judíos no hacían donaciones de tierras a los centros monásticos, que es la tipología documental más abundante en los archivos de monasterios, las menciones a propiedades de judíos se limitan a las que aparecen en contratos de compraventa, arrendamiento o permuta de tierras entre los centros monásticos y propietarios judíos, y, muy principalmente, al señalamiento de los linderos de propiedades que eran objeto de donación, compraventa o permuta entre monasterios y pequeños propietarios cristianos. Además de la documentación procedente de archivos monásticos, para la Rioja es también de gran interés la documentación de los archivos de la iglesia catedral de Calahorra y de las iglesias colegiales de San Martín de Albelda y de Nuestra Señora de la Redonda de Logroño, y merecen una mención muy especial los seis documentos escritos en hebreo, con fechas de datación que van desde 1259 hasta 1340, y que se conservan en el Archivo Catedralicio de Calahorra; estos seis documentos hebreos consisten en contratos de compraventa de propiedades agrarias entre cristianos y judíos, y fueron estudiados y publicados hace ya seis decenios por el profesor Francisco Cantera Burgos9.

Distribución geográfica del viñedo en la Rioja en la Edad Media

El paisaje agrario riojano, como el de la Europa occidental en su conjunto, se organizaba en época medieval en función de tres bandas o anillos concéntricos en torno al núcleo habitado. Una primera banda, que comprendía las tierras más próximas a las viviendas y a los edificios de explotación agraria, concentraba los huertos, los linares y los cañamales, con frecuencia de regadío y cercados con setos o vallas para evitar la entrada de ganado, así como algunos prados y unas pocas tierras dedicadas al cultivo de cereal y viñedo. Una segunda banda englobaba la mayor parte de los prados y de las tierras de cereal y viñedo. Y en una tercera banda, más allá de las tierras de cultivo y de los prados, se extendían las tierras comunales, bosques y baldíos, aprovechados de forma comunitaria por los vecinos de la localidad.

En cuanto a la distribución espacial del viñedo, en la Edad Media era frecuente que las parcelas dedicadas al cultivo de la vid lindaran con tierras de cereal o, incluso, con huertos, dando lugar a un paisaje agrario discontinuo. De este modo, era habitual que en cada uno de los pagos en los que se dividían las tierras de cultivo de una localidad aparecieran entremezcladas tierras cultivadas con cereal y viñedos. Pese a todo, los viñedos presentaban, normalmente, una mayor continuidad espacial que las tierras de cereal, de forma que desde el siglo XI es posible distinguir ya la existencia de ciertas concentraciones de viñedo en distintas comarcas riojanas, lo que, en ocasiones, tiene su reflejo en la toponimia, en términos como "Las Viñas" o "Las Viñuelas"10. De este modo, la documentación permite comprobar que en los siglos XI y XII existían ya, en distintas comarcas riojanas, paisajes agrarios uniformes con base en el viñedo; las principales concentraciones de tierras cultivadas con vid se localizaban en las siguientes comarcas:

a) En la cuenca del río Tirón los viñedos se concentraban, principalmente, en torno a las localidades de Treviana, Leiva, Velasco y Grañón, así como en el término concejil de Haro, donde la vid se extendía tanto hacia algunas de las tierras más pobres del norte del término, en las proximidades del castillo de Bilibio, como por los fértiles pagos de Tondón (o Dondón), Mutillori, Alméndora, Turricirio o La Vega, en las ricas vegas de los ríos Tirón y Ebro11.

b) En toda la cuenca del río Najerilla existían considerables extensiones de tierra dedicadas al cultivo de la vid, que alcanzaban su mayor significación en cuatro áreas concretas: el triángulo formado por las localidades de Hormilla y Uruñuela, al norte, y Tricio, al sur, con Nájera como centro; el triángulo formado por las localidades de Alesanco, al norte, y Villar de Torre y Villa Gonzalo12, al sur, con Cañas como centro; el entorno de la localidad de Cárdenas; y el entorno de San Millán de la Cogolla, con centro en Madriz13. Por el número de menciones documentales conservadas, da la impresión de que a lo largo de buena parte de la Edad Media el foco principal de la producción vitivinícola en la Rioja fue la comarca del Najerilla, principalmente el entorno de las localidades de Nájera y Cañas. Era aquí donde concentraban la mayor parte de sus viñedos los monasterios riojanos de San Millán de la Cogolla y de Santa María de Valvanera, y aquí también poseía heredades el monasterio navarro de San Salvador de Leyre. No debe perderse de vista que, en el siglo XI, Nájera era uno de los principales núcleos urbanos riojanos, y que entre los años 1035 y 1076 fue residencia habitual de los reyes de Pamplona, lo que pudo incidir de forma determinante en la expansión de la producción vitivinícola en la comarca, que con mucha frecuencia estuvo asociada en época medieval al desarrollo urbano.

c) En la comarca del río Iregua son bastante más limitadas las superficies de tierras de cultivo ocupadas por la vid, pese a lo cual se documentan abundantes pagos de viñedo en el entorno de las localidades de Torrillas14 y Lardero, así como, principalmente, en el término concejil de Logroño15.

d) Y, por último, en la comarca del río Cidacos las principales concentraciones de viñedo se documentan en el entorno de Calahorra, otro de los más importantes núcleos urbanos de la Rioja medieval, así como en el triángulo formado por Calahorra, Ausejo y Sartaguda16.

Y es también en estas áreas concretas en las que el viñedo alcanzaba su mayor extensión donde también se localiza la mayor parte de las parcelas de judíos riojanos dedicadas al cultivo de la vid. Veámoslo con mayor atención.

a) En la comarca del Tirón, los judíos de Haro eran propietarios desde el siglo XI de importantes extensiones de tierras de cultivo -huertas, viñedos y "tierras de pan llevar"-, que se extendían por la margen derecha del río Ebro, desde el término de Dondón y el castillo de Bilibio hasta la orilla izquierda del río Tirón; es el territorio que en la documentación de la época se denomina "término de los judíos", y que comprendía los términos de Las Callejas, Cantarranas, Usaqui, La Vega, Dondón y Alviano17, unas tierras particularmente fértiles, por su proximidad a los ríos Ebro y Tirón. Pese a su denominación, algunos cristianos y mudéjares eran también propietarios de tierras de labor en este "término de los judíos", si bien el peso de los propietarios judíos debía ser especialmente significativo.

A comienzos del siglo XIV se planteó un interesante pleito entre Pedro Pérez, clérigo beneficiado y recaudador de las primicias de la iglesia de Santo Tomás de Haro, y rabí Yento, quien actuaba como representante de la aljama de los judíos de esta localidad riojana, con ocasión de las primicias por los frutos recolectados, que la iglesia de Haro reclamaba a los judíos18. La sentencia en primera instancia fue otorgada por Ferrand García de Grañón, vicario del obispo de Calahorra, y fue confirmada el 26 de septiembre de 1403, en grado de apelación, por Martín López, clérigo de la iglesia de Santo Tomás; en ella se obligaba a los judíos a hacer entrega a la iglesia de Haro de una carga de uva y una fanega de trigo por cada sesenta que recolectaran en las tierras que poseían en el "término de los judíos". Los cristianos y los mudéjares que labraran tierras dentro de este término habrían de entregar a la iglesia de Haro una carga de uva y una fanega de trigo por cada cuarenta recolectadas; y esta misma proporción, una por cada cuarenta, deberían entregar los judíos por las tierras que cultivaran en otros términos del concejo de Haro o situadas más allá del río Ebro.

A mediados del siglo XV los judíos de Haro debían conservar una importante capacidad adquisitiva, que se manifestaba en la compra de tierras propiedad de cristianos. En este sentido, el 8 de septiembre de 1453 el concejo de Haro aprobaba unas ordenanzas municipales que limitaban de forma drástica la posibilidad de judíos y mudéjares de adquirir bienes raíces propiedad de cristianos. Estas ordenanzas, que fueron confirmadas el 11 de marzo de 1465, ordenaban que, en adelante, ningún cristiano de Haro o de su jurisdicción vendiera, permutara, empeñara o diera a censo propiedades inmuebles a judíos o mudéjares, bajo pena de multa de dos mil maravedíes, y de la consiguiente anulación de la transacción19. Aunque nada seguro cabe afirmar al respecto, es bastante probable que esta prohibición respondiera a una queja del clero de la villa, quien se vería perjudicado por la adquisición por parte de judíos y mudéjares de bienes raíces propiedad de cristianos, debido a que, en principio, aquéllos no estaban obligados a satisfacer diezmos a la iglesia por los frutos recolectados.

b) La comarca del Najerilla es la que nos ofrece los primeros datos documentados acerca de judíos propietarios de viñedos. Así, sabemos que ya en el año 1024 el judío de Nájera llamado Hacón poseía una viña que lindaba con otra viña propiedad de don Eneco, viñas ambas que lindaban también, a su vez, con heredades del monasterio de San Millán de la Cogolla20.

Unos años después, el apeo de tierras y viñas concedidas el 12 de diciembre de 1052 por el rey García III de Navarra al monasterio de Santa María la Real de Nájera, donación que fue confirmada el 29 de junio de 1056, día de la consagración de la iglesia, nos ofrece una valiosísima información acerca de diversos judíos vecinos de Nájera que eran propietarios de viñas y "tierras de pan llevar" en los alrededores de la ciudad y en un amplio territorio que iba desde Uruñuela y Somalo21, por el norte, a Ventosa, por el este, y a las Arenzanas, de Arriba y Abajo, por el sur; este territorio se sitúa a oriente de la ciudad deNájera y del río Najerilla, y comprende los términos de localidades como Tricio, Manjarrés y Alesón22. Entre los judíos najerenses propietarios de viñas y majuelos son citados Ferrizuel, Galafiel, Vitales, Hapaz, Muza Hazán, Juces, Pesatiel, Rabí, Sessat (o Sefat) y Viva. Algunas de las propiedades de estos judíos se localizaban en el Campo de Artaza, junto al monte de Campastro, al sur de Cenicero y Fuenmayor y al norte de Ventosa, en tanto que otras se ubicaban en el triángulo formado por las localidades de Tricio, Manjarrés y Alesón. En ocasiones, como sucede en el término de Villaviviz, al norte de Ventosa, junto a las viñas se documentan lagares propiedad también de judíos.

Una buena muestra del peso que a comienzos del siglo XIII tenía la comunidad judía najerense nos la ofrece un documento fechado el 12 de septiembre de 1210, por el cual el rey Alfonso VIII de Castilla hacía donación a los vecinos de Nájera, y entre ellos a los judíos de la localidad, de una viña conocida como "El Parral del Rey"; esta cesión se hacía a perpetuidad y con derecho hereditario, a cambio de la entrega de la mitad de los frutos cosechados23. Como representantes de la comunidad hebrea najerense en la escritura de donación figuran Zachea y su hermano Alolaphic.

Unos años después, el 21 de mayo de 1214, don Diego López de Haro, señor de Vizcaya, hacía donación al monasterio de Santa María la Real de Nájera de una viña, entre cuyos linderos se citan las viñas de las que eran propietarios los judíos Vitalis Pellipueris y Iudme Homicide, por su parte meridional, y las viñas que pertenecían a Sento y a los hijos del rabí Vitalis, por su parte septentrional24.

c) En la comarca del Iregua se documentan viñas propiedad de judíos, principalmente, en los términos concejiles de Logroño y Albelda25. En el término de Logroño, buena parte de las viñas de los judíos se ubicaban en El Plano, en el pago de Allende Ebro, en la margen izquierda del río Ebro, así como en Cebollares. En Albelda, los viñedos de los judíos se localizaban en los pagos de Urdaneta, El Pontido, Pillavada, El Cebollar, Villiella y La Cuhela.

d) En la comarca del Cidacos consta documentalmente la propiedad de viñedos por parte de judíos desde el siglo XII. Y fue a fines de esta centuria cuando se planteó un largo e interesante pleito entre el cabildo de la Iglesia Catedral de Calahorra y la aljama de los judíos de esta ciudad, que se prolongó en el tiempo, al menos, hasta mediados del siglo XIV, y que venía motivado por la gran capacidad adquisitiva de los judíos calagurritanos quienes, mediante compra, se hacían con numerosas tierras propiedad de cristianos. El conflicto surgía debido a que estas tierras estaban sujetas al pago de diezmos a la iglesia y, como los judíos estaban exentos del pago de este tributo, el cabildo catedralicio alegaba que sufría un importante descenso en sus ingresos por este concepto; por ello, los representantes del cabildo solicitaron del rey Alfonso VIII que diera una solución al problema. El monarca castellano acordó que, en adelante, los judíos habrían de satisfacer el diezmo de todos los productos obtenidos en tierras que adquirieran de cristianos, mediante compra o permuta, y que sus anteriores propietarios estuvieran obligados a pagarlo, tal y como, según se dice en el documento regio, se venía haciendo desde tiempos de Alfonso VII el Emperador26.

Pero este pleito, lejos de solucionarse, seguía candente a mediados del siglo XIII, por cuanto los judíos se resistían al pago de los diezmos, lo que motivó que el cabildo acudiera ante el propio pontífice. El 27 de mayo de 1252, el papa Inocencio IV otorgaba una bula en Perusa, en la que ordenaba al chantre y al sacristán de la iglesia de Tudela que obligaran a los judíos a entregar a la universidad de los clérigos de Calahorra los diezmos por todos los animales, tierras y otras propiedades adquiridas de cristianos y que anteriormente estuvieran sujetas al pago de dicho tributo27.

Algunos años después, el 12 de junio de 1264, y desde Urvietro, el papa Urbano IV comisionaba al obispo de Burgos para que, insistiendo sobre el mismo tema, obligara a los judíos y mudéjares a satisfacer al cabildo catedralicio de Calahorra los diezmos por todas las propiedades adquiridas de cristianos28.

En 1335 resurgió el viejo tema de los diezmos, en un pleito que enfrentaba al cabildo de la iglesia catedral de Calahorra y al clero de las demás iglesias calagurritanas, por una parte, y a la aljama de los judíos, por la otra. Diversos judíos vecinos de Calahorra fueron acusados de no pagar el diezmo por numerosas tierras de labor y viñedos que habían adquirido de cristianos, ascendiendo la suma total por ellos adeudada a unos quinientos maravedíes29. En esta ocasión los judíos alegaron un supuesto privilegio del rey Alfonso X, por el cual el monarca castellano les eximía totalmente del pago de diezmos a la Iglesia; pero señalaban los judíos que no les era posible presentar el original de dicho privilegio, porque había sido destruido quando se perdió e despobló la dicha nuestra judería. La argumentación no convenció en absoluto al vicario del obispado de Calahorra, pues en la sentencia que otorgó el 16 de junio de 1336 condenaba a la aljama de los judíos a pagar a los clérigos calagurritanos los diezmos que les debieran por atrasado, así como los que en adelante les fueran reclamados.

El pleito de los diezmos pone de manifiesto que los judíos de Calahorra eran propietarios de numerosas tierras de labor, huertas y viñedos en el término concejil de esta ciudad, y que su capacidad adquisitiva debía ser ciertamente importante, al menos entre fines del siglo XII y mediados del siglo XIV. La documentación conservada en el Archivo Catedralicio de Calahorra y en el Archivo Parroquial de la Iglesia de San Andrés, principalmente escrituras de compraventa, nos permite ubicar la mayor parte de las viñas propiedad de los judíos calagurritanos en el término conocido como "La Torrecilla", al sur de la ciudad, así como en Canales y La Fuente del Sabuco.

Características de las parcelas dedicadas al cultivo de la vid

Aunque son escasas las informaciones que se contienen en la documentación riojana de época medieval acerca de la forma y el tamaño de las parcelas dedicadas por los judíos al cultivo de la vid, todo permite suponer que no debían diferir sustancialmente de las características propias de las parcelas de los pequeños propietarios cristianos. Porque la mayor parte de los judíos que aparecen como propietarios de viñedos eran pequeños propietarios, muy alejados, por tanto, de los intereses y de las circunstancias que afectaban de forma específica a los grandes propietarios, principalmente los más importantes centros monásticos riojanos y otras instituciones eclesiásticas, como el cabildo de la Iglesia Catedral de Calahorra o el cabildo de las Iglesias Colegiales de Albelda y de Logroño.

Por otra parte, entre los judíos propietarios de tierras de labor conviene distinguir entre aquellos que hacían de la agricultura su principal actividad y medio de vida, y los que, por el contrario, ejercían otra actividad profesional primaria -artesanal, mercantil o financiera-, dedicando su atención sólo de forma secundaria al cultivo de las tierras de labor, ya fuera de forma directa o, más habitualmente, mediante la contratación de asalariados. Quienes se dedicaban de forma prioritaria a la agricultura solían diversificar su producción entre el cereal, la vid y los cultivos de huerta, con el fin de asegurarse la disponibilidad de los alimentos básicos para la subsistencia de la unidad familiar, así como de aminorar riesgos ante posibles malas cosechas y aprovechar mejor las particulares condiciones edafológicas de los distintos terrenos disponibles. Por el contrario, quienes ejercían una actividad profesional primaria distinta de la agricultura, es muy probable que a medida que avanza la Edad Media dedicaran una atención cada vez mayor al cultivo de la vid, por tratarse de un producto más lucrativo y con una más fácil salida en el mercado, así como para asegurarse la producción del vino necesario para el consumo familiar.

Un análisis detenido de la documentación permite comprobar que la mayor parte de las parcelas dedicadas al cultivo de la vid eran, como las del cereal, de formas relativamente regulares, rectangulares o cuadradas, porque en los contratos de compraventa o de permuta se mencionan, generalmente, parcelas colindantes en las cuatro direcciones cardinales. No obstante, hay también bastantes casos en los que las viñas aparecen deslindadas con tan sólo dos o tres puntos de referencia, lo que puede ser indicativo de una forma irregular de la parcela, quizá adaptada a una particular orografía del terreno.

Otra de las peculiaridades de las parcelas dedicadas al cultivo de la vid en la Rioja en época medieval, lo mismo entre los pequeños propietarios cristianos que entre los judíos, era su pequeño tamaño. La fragmentación parcelaria se deduce también de los deslindamientos de las parcelas, de forma que no es raro que al señalar las lindes de una parcela objeto de transacción se citen como colindantes de uno de sus lados más de un propietario30.

El pequeño tamaño de las parcelas de cultivo favorecía la dispersión de las tierras de un mismo propietario, lo que en ocasiones se trataba de corregir mediante compras o permutas que favorecieran una cierta concentración parcelaria. Este es el caso, por ejemplo, de Zmael Çalamón, vecino de Calahorra, quien en 1214 cedía al cabildo de la catedral calagurritana dos pequeños huertos de su propiedad colindantes con la huerta de la catedral, a cambio de una viña situada en el pago de "La Fuente del Sabuco", y con la que este judío ampliaba otra viña que poseía en el mismo pago31. Y algo parecido sucede con Çahac, hijo de don Yanto, judío vecino de Albelda, quien el 23 de agosto de 1345 permutaba diversas heredades con el cabildo de la iglesia colegial de Albelda: a cambio de la entrega de un huerto que había sido anteriormente de Martín, carnicero, de un huerto que había pertenecido a Pascual Serrano, de una pieza situada en El Campo y de tres "pedazos de viña" en Urdaneta, recibía del cabildo colegial una pieza en el "Ortal de Pradiello", un "pedazo de viña" en El Pontido, que lindaba a oriente con otra propiedad de Çahac, una viña en Pillavada, en El Cebollar, y una viña en Villiella, que lindaba por el norte con otra propiedad de Çahac32. Unos años después, el 20 de octubre de 1353, el mismo Çahac hacía entrega al cabildo colegial de Albelda de una pieza de su propiedad en El Campo, a cambio de "un pedazo de viña" en La Cuhela, que lindaba por sus partes septentrional y meridional con otras propiedades suyas33. Y, quizá, se trate del mismo Çahac el protagonista de una permuta con el cabildo de la iglesia colegial de San Martín de Albelda, celebrada el 26 de abril de 1361: Çahac cedía al cabildo una pieza situada en el pago de Somo de La Cuhela, a cambio de dos "pedaços llecos"34 en el pago de Pillavada, que habían sido viñas, y que lindaban con otra propiedad del mismo judío35.

Resulta muy difícil, por el contrario, conocer datos fidedignos acerca de las dimensiones de las parcelas dedicadas al cultivo de la vid, pues los documentos de compraventa o de permuta de propiedades se limitan a deslindar las parcelas objeto de transacción, y no indican su superficie, ni siquiera aproximada. En época medieval, el tamaño de una viña se calculaba en "obreros" u "obradas", es decir, el número de personas necesarias para cavarla en un día, o en "aranzadas", es decir, la cantidad satisfecha por el trabajo de un día36. Como señala Francisco Javier García Turza, el tamaño de las viñas oscilaba en la Rioja medieval entre uno y veinticuatro "obreros", si bien la extensión media se situaría entre los cuatro y los ocho "obreros" en la comarca del Iregua, entre los dos y los cinco "obreros" en el término concejil de Haro, y en torno a los dos "obreros" en la comarca del Najerilla, lo que, sin duda, estaba íntimamente relacionado con la mayor o menor productividad de las tierras37.

La movilidad en la propiedad de los viñedos

Todo parece indicar que las viñas cambiaban de propiedad en la Edad Media -en particular en los siglos bajomedievales- con mayor frecuencia que las restantes tierras de cultivo, lo que, probablemente, tenía mucho que ver con el proceso de franca expansión que el viñedo conoció a lo largo de la baja Edad Media.

Los contratos de compraventa conservados nos ofrecen datos acerca del precio de las parcelas, así como sobre otras diversas circunstancias relativas a la transacción. Sin embargo, al carecer de información acerca de la superficie de las parcelas objeto de compraventa, no es posible conocer el precio de la tierra por hectárea o por metro cuadrado, lo que permitiría valorar las fluctuaciones en los precios de unos años a otros, y las diferencias en el precio de la tierra entre unas y otras comarcas, o en función de la mayor o menor calidad del terreno.

En cualquier caso, y aunque no deje de ser una conjetura, al desconocerse la superficie de las parcelas y la calidad del terreno, todo parece apuntar a que en la Rioja, en época bajomedieval, el precio de las tierras dedicadas al cultivo de la vid superaba por término medio, al menos en el doble, al precio de las tierras de cereal38. Es posible que esto tenga mucho que ver con el hecho de que las viñas que se compraban eran, en la mayor parte de los casos, viñas en edad de dar ya beneficios -con más de 5-7 años desde su plantación-, por lo que su precio sería mayor que el de las viñas jóvenes o majuelos, que aún no daban fruto.

Algunos documentos riojanos relativos a transacciones de tierras de cultivo nos ofrecen información acerca de los precios pagados por las tierras objeto de compraventa. Son algunos de ellos los siguientes:

a) En un documento hebreo fechado en el mes de elul39 del año 5019 de la Creación, que corresponde al año 1259 de la era cristiana, se suscribió el contrato de venta de una viña entre Mar Levi Chico y María Absaror y su esposo Mar Yishaq Usillo, judíos vecinos de Calahorra, como vendedores, y don Garçi Garçés, como comprador; el precio de la venta se fijó en 30 áureos40.

b) En otro documento hebreo, fechado el 24 de adar41 del año 5077 de la Creación, es decir el 9 de marzo de 1317, Mar Yom Tov ben Sa'adia ben Natán, judío vecino de Arnedo o de Calahorra, declaró haber recibido del cabildo de la iglesia catedral de Calahorra, a través de Gil Martínez y de su mujer doña Marina, 120 áureos de la moneda corriente, cantidad equivalente a 1.200 dineros, por la venta de dos viñas, con su higuera, en términos de Arnedo42. Este documento nos confirma la práctica de la complantatio, es decir, del cultivo asociado de vid y olivo o de vid e higuera.

c) El 25 de julio de 1351 Yuçe Chico, judío vecino de Calahorra, vendió a Pedro Pérez Sánchez una viña situada en el término calagurritano de Campo, por 15 maravedíes alfonsíes (1 maravedí = 15 sueldos) con su yantar43.

d) Del 9 de marzo de 1351 se conserva un interesante documento, en el que el cabildo de la iglesia colegial de San Martín de Albelda confirma la venta que hicieron Teresa Ibáñez y García Martínez de Haro, vecinos de Logroño, a Yuçe, hijo de Varón, judío vecino de Logroño, de un majuelo situado en el término logroñés de Cebollares. La adquisición del majuelo llevaba asociado un censo consistente en 12 maravedíes anuales, que debían ser entregados al mayordomo de la iglesia colegial de Albelda antes de la festividad de San Martín. El contrato suscrito prohibía al comprador judío la venta o el arrendamiento del majuelo sin la previa autorización del cabildo colegial de Albelda, quien conservaría en todo momento el derecho de retracto por un precio inferior en un 10% al que ofertara cualquier posible comprador. Y si el cabildo no tuviera interés en recobrar el majuelo, percibiría un 10% sobre el precio de venta, debiendo comprometerse el nuevo comprador a suscribir con el cabildo las mismas condiciones que ahora aceptaba Yuçe. Por último, si el majuelo pasara por herencia a los hijos de Yuçe, éstos deberían ratificar idéntico compromiso con el cabildo colegial44.

e) El 19 de julio de 1386, los abades y los clérigos de las iglesias de Santiago y San Andrés de Calahorra vendieron a Nahamías, judío vecino de Calahorra, una viña por 1050 maravedíes45.

La grave crisis agraria que se manifiesta en el reino de Castilla desde mediados del siglo XIV movió a los grandes propietarios rústicos, principalmente nobles, monasterios y cabildos eclesiásticos, a buscar alternativas a la explotación directa de sus tierras, que hasta entonces había sido claramente predominante. Así, se hizo frecuente la cesión, mediante la fórmula de arrendamiento, de tierras de cultivo -huertos, piezas y viñedos-, lo que fue muy bien acogido por los pequeños propietarios quienes, de este modo, se hacían con el dominio útil de tierras próximas a las de su propiedad, y por las que en el siglo XIV pagaban cantidades que oscilaban entre 4 y 32 maravedíes de renta anual, según documentos procedentes del Archivo de la Iglesia Colegial de San Martín de Albelda46, y a comienzos del siglo XVI entre 1 y 200 maravedíes anuales, según documentos procedentes del Archivo Catedralicio de Logroño47. Los arrendadores se aseguraban una renta anual, generalmente en numerario, aunque a veces también en especie, en tanto que los arrendatarios se hacían con el dominio útil de parcelas de cultivo, lo que les permitía incrementar la producción que podían obtener con el trabajo exclusivo de sus tierras. Las cesiones se hacían, generalmente, por vida del arrendatario e, incluso, por vida también de sus herederos. En algunos casos los contratos fijaban obligaciones adicionales para los arrendatarios, entre las que no eran infrecuentes la obligación de cerrar o tapiar la parcela objeto de transacción, o la de retirar de la parcela todas las piedras que hubiera en ella. Este es el caso del contrato suscrito en 1304 entre el judío calagurritano Ossua Alfayat y el deán y el cabildo de la iglesia catedral de Calahorra, en virtud del que este judío arrendaba, por su vida y la de su hijo Yuçef, una pieza que al cabo del contrato debería estar totalmente cercada y plantada con vides y olivos; el arrendamiento comportaba la entrega al cabildo de una renta de 24 fanegas de trigo cada año48.

Este tipo de contratos se hizo más frecuente en el siglo XV, cuando los grandes monasterios, deseosos de promover el cultivo de la vid, bastante más rentable que el del cereal, cedían tierras de escaso valor a campesinos, con la condición de que las plantaran con vid. La expansión que por entonces conoció el viñedo es fácil deducirla del considerable incremento del número de referencias a majuelos en la documentación riojana.

En algunas ocasiones, los contratos de arrendamiento especificaban las labores que los arrendatarios deberían dar cada año a las viñas objeto de transacción, con el fin de garantizar su buen estado de conservación y una cosecha aceptable49. El 28 de octubre de 1334, Abraham Azamel, judío vecino de Calahorra, arrendaba de los clérigos de las iglesias calagurritanas de Santiago y San Andrés varias parcelas dedicadas al cultivo de la vid, comprometiéndose a practicar en ellas diversas labores: un majuelo situado en la "Cuesta del Bufón", por 16 maravedíes anuales, obligándose a darle cinco labores en dos años; una viña en "Valferreçiente", por 15 maravedíes anuales, obligándose a darle cinco labores cada año; y un parral que arrendó, en compañía de Salamón, hijo de Tolayo, por 40 maravedíes anuales y los diezmos y primicias de los frutos cosechados, obligándose a darle cinco labores cada año.

Algunas de las tareas que comportaba el cultivo de la vid, en particular la vendimia, requerían una más amplia mano de obra, por lo que era habitual acudir a la ayuda de obreros o jornaleros. Al igual que la fecha de inicio de la vendimia, o el volumen de uva que cada vecino podía vender, el concejo fijaba también el monto de los salarios de los obreros. Así, el 12 de abril de 1491 el concejo de Haro recordaba a los vecinos de esta localidad riojana, y entre ellos a los judíos, la prohibición de pagar a los obreros cantidades superiores a las establecidas con carácter general por las autoridades concejiles50.

La documentación riojana ha conservado noticias relativas a otros diversos contratos de arrendamiento de viñas en los que intervienen judíos, normalmente en calidad de arrendatarios. Son, entre otros, los siguientes:

a) En enero de 1415 Abraham Abet, judío vecino de Calahorra, arrendó de Juan Pérez de Laguna una viña, comprometiéndose a entregar cada año a los mayordomos de las bodegas de las iglesias de Calahorra 3 florines y medio real51, y Yaco Çarrut, también vecino de Calahorra, arrendó de los clérigos de las iglesias de Santiago y San Andrés una viña con parral en el término calagurritano de Canales, por 6 florines del cuño de Aragón cada año52.

b) El 28 de septiembre de 1420, Yanto Mataron, judío vecino de Calahorra, arrendaba de los clérigos de las iglesias de Santiago y San Andrés de esta ciudad una viña, a cambio del pago de 105 maravedíes anuales durante los tres primeros años, y 110 maravedíes anuales a partir del cuarto año53.

c) El 4 de marzo de 1478 Yento Vaquero, judío vecino de Calahorra, arrendaba del cabildo de la iglesia catedral de esta ciudad una viña situada en el término calagurritano de la Torrecilla, a cambio del pago de 80 maravedíes anuales, que habría de satisfacer antes de la festividad de San Martín, una vez practicada la vendimia. El documento nos informa que esta viña que ahora arrendaba Yento Vaquero, normalmente era trabajada por el también judío calagurritano Alubo54.

En los prolegómenos del decreto de expulsión del 31 de marzo de 1492, los judíos de Calahorra seguían interviniendo de forma habitual en transacciones de viñedos, para lo cual suscribían los correspondientes contratos, con frecuencia con el cabildo de la iglesia catedral y con los clérigos de las iglesias parroquiales de Santiago y San Andrés de esta misma ciudad.

En noviembre de 1491 el cabildo catedralicio calagurritano autorizaba a Yehuda Cohen, judío vecino de Calahorra, el traspaso de una heredad que tenía a censo en "la Sorriba" y de una viña situada en "la Torrecilla"; el cabildo era dueño de ambas propiedades, de quien las tenía arrendadas Yehuda Cohen55.

Y unos meses después, en junio de 1492, el cabildo catedralicio autorizaba al judío calagurritano Simuel Matron la venta del "olivar de la Casilla", de una tabla de viña que tenía en la Torrecilla y de la huerta del "vañadero de las judías"56. Todo invita a pensar que se trataba de bienes sujetos al pago de un censo al cabildo catedralicio, por lo que, para su venta, sería necesaria la previa autorización de éste; una venta que además, con toda seguridad, obedecía a la inminencia del cumplimiento del plazo fijado en el decreto de expulsión para que los judíos abandonaran el reino. Es asimismo de interés la referencia documental a la huerta del "vañadero de las judías", que lleva a pensar en una tierra aneja al miqvé de la aljama de Calahorra con la que sufragar los gastos derivados de su mantenimiento, o, más probablemente, de un pequeño huerto colindante con el miqvé de la aljama judía calagurritana57.

Los judíos riojanos intervinieron también activamente a lo largo de la plena y la baja Edad Media en contratos de permuta de propiedades rústicas, en muchos casos viñedos, con distintas instituciones eclesiásticas riojanas. Sirvan de ejemplo los siguientes:

a) En 1188, Mosse de Zahac de Faro, un destacado representante de la importante familia judía calagurritana de los Zahac de Faro, propietarios de extensas superficies de terreno cultivado y con una posición económica acomodada, permutó con el prior de la iglesia catedral de Calahorra, don Juan, una tienda de su propiedad, situada en las proximidades de la catedral, con una viña de la que era propietario el cabildo58.

b) En 1192 el prior de la iglesia catedral de Calahorra, don Juan, cedía una viña propiedad del cabildo a los hermanos Iuçef, Haym, Jentob y Adám, hijos de Muçe Alfaquimi, a cambio de una pieza de la que éstos eran propietarios59.

c) En 1336 se suscribió un interesantísimo contrato de permuta entre el cabildo de la iglesia catedral y la aljama de los judíos de Calahorra. Acambio de la cesión de unas viñas y unos huertos propiedad de los judíos, la aljama obtenía del cabildo el sector urbano conocido como "el Castellar" o "la Villanueva", así como la Torre de la Cantonera y la mitad de la Torre Mayor. Es el sector correspondiente al antiguo castillo de Calahorra y sus alrededores, ubicado en la parte más elevada de la ciudad, en el espacio actualmente ocupado por el Rasillo de San Francisco y sus aledaños60.

Como hemos tenido ocasión de comprobar, hasta los mismos días de su salida del reino, como consecuencia de la promulgación del decreto de expulsión de marzo de 1492, los judíos riojanos se interesaron por mantener la propiedad de viñedos o, cuando menos, de ostentar su dominio útil, mediante arrendamiento o por otras fórmulas contractuales diversas.

Es interesante el caso de don Symuel Chacón, mayordomo de la aljama y destacado representante de la comunidad judía de Haro, quien el 13 de mayo de 1476 adquiría, mediante subasta pública, una viña situada en el término de Haro, tras pujar por ella la cantidad de 1.285 maravedíes61; aunque nada seguro cabe afirmar al respecto, es muy probable que se tratara de una viña embargada por el concejo a un particular, y que se sacaba a subasta pública. Y este mismo judío, en el año 1481, compraba a Pascual Sánchez y a su mujer Sancha Fernández, vecinos de Cuzcurrita de Río Tirón, unas casas y unas bodegas, con sus tinas y cubas62, así como un total de cuarenta y una piezas, una era, seis viñas y un huerto, ubicado todo ello en los términos de Cuzcurrita de Río Tirón y Tirgo, por un total de 20.000 maravedíes. Se trata, qué duda cabe, de una compra de especial relevancia, que pone de manifiesto la potencia económica de don Symuel Chacón, como cabe deducir del tamaño de las seis viñas adquiridas: una viña en Arraldia, de veinte obreros: una viña en Samargel, de cuatro obreros; una viña en Ormaza, de tres obreros; una viña en el camino de Salineras, de seis obreros; una viña en Urrutia, de seis obreros; y una viña en el camino de Tironcillo, de diez obreros63.

En Cornago, era también propietario de unas viñas don Salamón Elvaçe, judío vecino de la localidad riojana de Cervera de Río Alhama, quien se quejaba de que, al tiempo que habían sido alcaldes de Cornago, Diego Sánchez y Pedro Fernández le habían arrebatado, sin motivo para ello, las dos terceras partes de una viña y se las habían entregado a unos clérigos y frailes. La sentencia del Consejo Real, con fecha de 12 de noviembre de 1477, obligaba a la devolución a don Salamón de la viña arrebatada, o a que por ella se le pagara la cantidad de 100.000 maravedíes, que era el precio en que él la valoraba, así como la suma que se estimara correspondiente a los frutos y rentas que dicha viña le habría producido durante el tiempo en que no había podido disfrutar de ella64.

Otro destacado judío que figura como propietario de viñas a fines del siglo XV era don Mosé Cobo, vecino y procurador de la aljama de los judíos de Haro, quien en julio de 1489 fue condenado a pena de prisión por el incumplimiento de un contrato en el que había entrado como fiador de ciertas personas, por cuantía de 9.000 maravedíes. No pudiendo hacer frente a la suma por la que se había comprometido, tuvo que entregar una casa y un majuelo que poseía en la localidad alavesa de Berantevilla, y por la que cada año entregaba como renta dieciséis fanegas de trigo. Pero, incumpliendo la sentencia, había vendido esta casa, por lo que fue condenado a prisión hasta que pagara los 9.000 maravedíes por los que había entrado como fiador65. Por las mismas fechas, estaba también envuelto en otro complicado pleito que se sustanciaba en el Consejo Real, y que tenía como origen una viña situada en términos de la localidad alavesa de Tobera66, que había empeñado a Pedro Martínez de Mirabeche, vecino de Tobera, por cuantía de 10.000 maravedíes. Sin embargo, esta viña le fue requisada por orden de un alcalde del duque de Plasencia, alegando que no tenía facultad para venderla ni para empeñarla sin la previa autorización del duque. En esta circunstancia, Pedro Martínez entregó la viña a una tercera persona, y reclamaba a don Mose Cobo los 10.000 maravedíes que le había entregado y dos casas que este judío tenía hipotecadas67.

Y ya con posterioridad a la promulgación del decreto de expulsión y a la salida de los judíos del reino, en julio de 1493 el judeoconverso Juan Alonso de Montemayor "el viejo", vecino de Logroño, reclamaba ante el Consejo Real la devolución de las casas, viñas, tierras, molinos y otros bienes inmuebles que había vendido al salir del reino con sus hijos en 1492, según decía por mucho menos de su valor real, y cuya devolución reclamaba al volver convertido al cristianismo68.

Algo similar sucedía con Diego Martínez, judeoconverso vecino de Calahorra, quien en septiembre de 1495 reclamaba ante el Consejo Real unas viñas y un huerto que había vendido al salir del reino como consecuencia del decreto de expulsión, "en la qual venta diz que fue agraviado en tres partes menos de la mitad del justo presçio". Convertido al cristianismo, y vuelto a Calahorra aprovechando las cartas de seguro dictadas por los Reyes Católicos, reclamaba la devolución de sus bienes69.

El proceso de vinificación

La documentación riojana de época medieval no ha conservado muchas noticias acerca del proceso de elaboración del vino. En cualquier caso, cabe suponer que las técnicas empleadas no diferirían sustancialmente de las que se consideran técnicas tradicionales de vinificación.

Una vez realizada la vendimia, la uva se trasladaba a lomos de animales o en carros al lagar, donde se pisaba, o al trujal -más propio de grandes explotaciones agrarias-, donde se prensaba. Lo habitual es que los pequeños propietarios dispusieran de lagares próximos a sus tierras de cultivo, con el fin de proceder a la pisa de la uva en el período de tiempo más breve posible después de la vendimia. El vino se guardaba en cubas o toneles de madera, que se almacenaban en las bodegas o "cuevas" de que disponían muchas de las viviendas en el sótano, que hacía las veces de bodega y de almacén.

En cuanto al vino elaborado, la documentación riojana medieval hace referencia, principalmente, a mosto y a vino tinto y blanco, pero nada dice acerca de las distintas calidades, de los cuidados observados en el proceso de vinificación, ni de los precios de las diferentes variedades. Tampoco son abundantes las referencias documentales a la comercialización del vino antes del siglo XV; es sólo a partir de esta centuria cuando la considerable expansión que conoció el cultivo de la vid daría lugar a la generación de excedentes suficientes, susceptibles de comercialización.

Por otra parte, como no todos los vecinos eran propietarios de viñas y, consiguientemente, productores de vino, los concejos se preocupaban de mantener una o más tabernas, es decir, tiendas donde se expendía vino tinto y blanco "por menudo" y que, además, atendían a un comercio de corto o medio radio con comarcas deficitarias de vino, pues a ellas acudían a abastecerse los vinateros y mulateros foráneos. Con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de las tabernas, los concejos dictaban diversas disposiciones, como la que obligaba a la reserva de un cierto número de cántaras de vino viejo hasta que estuviera ya disponible el vino de la nueva cosecha. Del mismo modo, en años de cosecha no muy abundante, se limitaba el número de cántaras de vino que los pequeños productores podían vender fuera de la localidad70.

Así, pues, la política de las autoridades concejiles se orientaba, principalmente, a asegurar el autoabastecimiento de la localidad, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la importación de vino foráneo. Sólo ante la perspectiva de que no hubiera reservas suficientes de vino con la producción propia, por una cosecha escasa, los concejos concedían licencia para importar vino de fuera de la comarca.

Pese a la autonomía de carácter administrativo de que gozaban las aljamas judías, los hebreos estaban también obligados a observar de forma estricta las disposiciones concejiles relativas a la comercialización del vino, de forma que, igualmente, sólo en circunstancias especiales se autorizaba a las aljamas la importación de vino foráneo. No obstante, y debido a que para que el vino "judiego" tenga la consideración de kasher71, debe garantizarse que en su proceso de elaboración no intervenga ningún gentil, las autoridades de las aljamas se interesaron a lo largo de toda la Edad Media por organizar convenientemente los procesos de elaboración y comercialización del vino, consiguiendo asegurarse en numerosas localidades un cierto control en las fases de producción y distribución, lo que les garantizaba una cierta autonomía con respecto a la población cristiana.

Con el fin de asegurarse la disponibilidad de la cantidad de vino precisa para el consumo familiar, eran muchos los judíos riojanos que, como hemos tenido ocasión de comprobar, disponían de viñas de su propiedad o arrendadas, principalmente de monasterios y de otras instituciones eclesiásticas. En algunos casos, los judíos explotaban directamente las viñas de su propiedad, en tanto que en otras ocasiones, cuando se trataba de personas de condición socioeconómica elevada, se ayudaban para ello de obreros o jornaleros, o las daban en arrendamiento a cultivadores judíos o cristianos, a cambio de una renta en numerario y en especie. No es infrecuente que se constituyeran sociedades mixtas de agricultores cristianos y productores judíos; en tanto que los primeros atenderían a todas las tareas relativas al cultivo de la vid, hasta que la uva era trasladada al lagar, los judíos se ocuparían de la pisa, del proceso de vinificación y del almacenamiento del vino, con lo que garantizaban su condición de kasher72. En otros casos, los judíos compraban la uva a agricultores cristianos, lo que tampoco alteraba la condición de kasher del vino. El proceso de elaboración del vino "judiego" no difería, sustancialmente, del proceso de elaboración del vino "christianiego", si bien aquél era muy apreciado porque no admitía ningún tipo de aditivos que, como el agua, la cal o el yeso, eran bastante habituales en época medieval. De cara a su distribución en la comunidad, las aljamas disponían de una taberna en la judería, donde podían adquirir vino "judiego", "por menudo", todos los judíos que no dispusieran de vino de elaboración propia. Como los cristianos, los judíos consumían tanto vino tinto como blanco, aunque en la Edad Media se prefería el vino tinto para pronunciar la bendición del vino (quidús) en la cena que da comienzo a la fiesta del shabat, así como en el séder de Pésah.

Al igual que los concejos, las aljamas judías se interesaron por regular de forma minuciosa, en el marco concreto de la judería, todos los aspectos relativos al proceso de comercialización del vino. Desde los tiempos de la plenitud medieval, las autoridades regias habían concedido libertad de actuación a las aljamas en esta materia, de forma que sólo intervenían en casos especialmente conflictivos. Sin embargo, en época bajomedieval, y debido en buena medida a la autorización concedida a las aljamas para la percepción de sisas o impuestos sobre el consumo del vino y de la carne, los oficiales regios intervinieron con mayor frecuencia con disposiciones aparentemente proteccionistas, cuyo objetivo consistía en la lucha contra el fraude73. La imposición de sisas por parte de las aljamas requería la previa autorización regia; una vez otorgada esta autorización, el arrendatario de la renta se esforzaba por controlar de forma minuciosa la producción y comercialización del vino "judiego", adoptando las medidas pertinentes para evitar que pudiera evadirse su pago, ya que los ingresos que las aljamas obtenían por este concepto eran sustanciosos.

En el caso concreto de Haro, conocemos el nombre de algunas de las personas, principalmente judíos pero también algún cristiano, que arrendaron las rentas del vino "judiego". Uno de ellos es Rabí Yuçe Bentema, quien las tuvo arrendadas en el año 1462 en compañía de Sancho de Briñas74, y en el año 1464 en compañía de Martín Sánchez de Sagasta, en este caso junto con las rentas del pan, y de la carnicería y la buhonería "judiegas" 75. Y otro es Yuçe de Medina, quien tuvo arrendadas en el año 1470 las rentas del vino "judiego", en compañía de Juan de Briñas76.

Pese a la estrecha vigilancia ejercida por los oficiales de las aljamas, no era fácil evitar fraudes como la introducción subrepticia en la judería de vino foráneo que, al no estar cargado con las correspondientes sisas, podía ser vendido a un precio inferior al que sí tenía que satisfacer este impuesto, con lo que resultaban perjudicados los productores locales. Para combatir este fraude, las autoridades comunales judías imponían fuertes sanciones económicas a los taberneros y a los comerciantes que actuaban de forma ilegal, llegando a castigarles, incluso, con la pena de excomunión mayor (hérem)77.

Del mismo modo, y con el fin de evitar fraudes en relación con las sisas del vino percibidas por los oficiales municipales, los concejos disponían con frecuencia prohibiciones a los taberneros judíos para vender vino "judiego" a los cristianos, y establecían penas de multa para aquellos cristianos que acudieran a la taberna de la judería a comprar vino. Este es el caso de Haro, cuyo concejo, en sesión celebrada el 24 de marzo de 1490, acordaba que,

... por quanto algunas personas iban por vino a la judería, et esto hera contra nuestros usos et costunbres, et aún contra nuestra Ley, mandaron que ninguno non sea osado de ir por vino a la judería, so pena de cada uno que se probare que ba por el dicho vino a la judería que pague por cada vez sesenta maravedíes, et segund manda la Ley de Postura con los días en la torre78.

Esta disposición se enmarca en la política del concejo de Haro tendiente al control de los más diversos aspectos relativos a la comercialización del vino, que ya en la segunda mitad del siglo XV representaba una importante fuente de ingresos para la economía de esta localidad riojana. De este modo, los oficiales concejiles fijaban los precios del vino; controlaban que no se introdujera vino foráneo en tanto hubiera aún existencias de vino propio; perseguían a los mulateros que trataban de introducir subrepticiamente vino desde Navarra, más barato; protegían, por el contrario, a los mulateros y vinateros que acudían a Haro para comprar vino y llevarlo a otras localidades; y fijaban y controlaban todos los pasos relativos al establecimiento y percepción de las sisas sobre el consumo de vino79.

Como los concejos, al menos desde la segunda mitad del siglo XV, las aljamas aprobaron diversas disposiciones de carácter proteccionista, entre ellas la prohibición de introducir vino "judiego" foráneo sin el previo consentimiento del consejo de la aljama. La autorización para introducir vino "judiego" foráneo estaba siempre sujeta al pago de las sisas correspondientes, así como a que no hubiera ya existencias de vino propio.

Por el contrario, las aljamas recibían con frecuencia privilegios de los monarcas en los que se les autorizaba la importación de vino "judiego" foráneo cuando el de producción propia no era suficiente para cubrir las necesidades de la comunidad hebrea; y ello con independencia de que aún pudieran quedar existencias de vino "christianiego" de producción propia. Este privilegio obedecía a que, como ya antes señalaba, los judíos no podían consumir vino en cuya elaboración hubieran intervenido gentiles.

Aunque no se dispone de ejemplos concretos que hagan referencia a estas cuestiones en relación con las aljamas riojanas, resulta paradigmático el hecho de que a mediados del siglo XIV la aljama judía de Barcelona importara habitualmente vino desde el Rosellón80, así como que en el año 1316 el rey Jaime II de Aragón concediera licencia a la aljama de los judíos de Tarazona para que cada año introdujera hasta treinta cargas de vino "judiego" procedente de la comarca81.

Estas licencias daban lugar, en algunos casos, a colisiones entre los derechos de las aljamas para introducir vino judío foráneo y los privilegios de los concejos para que no pudiera introducirse vino de fuera de la comarca sino en circunstancias muy especiales, lo que obligaba a un arbitraje por parte de las autoridades jurisdiccionales correspondientes. Aunque referido al ámbito catalán, es interesante en este sentido el litigio que en el año 1353 se planteó entre el consell y la aljama de los judíos de Lérida, ya que si los judíos ilerdenses gozaban de un antiguo privilegio que les permitía la importación de vino "judiego" foráneo sin ningún tipo de limitaciones, los campesinos de la misma localidad habían obtenido en 1353 un privilegio del rey Pedro IV según el cual nadie podría introducir en la ciudad vino foráneo, desde la vendimia hasta la fiesta de Santa María Magdalena, el 22 de julio, al final ya del año vitícola. Como era habitual en estos casos, el conflicto se resolvió mediante un compromiso o sentencia arbitral82.

Conclusión

La documentación conservada, si bien no muy abundante, es suficiente para poner de relieve el interés que desde muy pronto, al menos desde los siglos de la plenitud medieval, los judíos riojanos manifestaron por el cultivo de la vid. Un interés que se incrementó de forma considerable en los siglos XIV y XV, cuando el vino se convirtió en un importante objeto de comercio, ya que, al interés inicial por asegurarse la disponibilidad de vino para el consumo familiar y de la comunidad hebrea en su conjunto, se unió entonces el deseo de algunos destacados judíos de intervenir activamente en el proceso de comercialización de este producto, que generaba ya importantes beneficios.

Y tampoco cabe ninguna duda de que las aljamas judías riojanas, haciendo uso de su autonomía administrativa, se esforzaron por controlar todos los pasos relativos al proceso de elaboración y distribución del vino, con el fin primordial de no sólo garantizar a la comunidad hebrea el abastecimiento de vino, sino también de asegurar a la aljama la percepción de los cuantiosos ingresos que generaban las sisas sobre el consumo del vino, y que eran de importancia fundamental para hacer frente a los diversos gastos de carácter comunitario a los que debía atender.

Notas

1 Este trabajo ha sido elaborado sobre la base de la conferencia pronunciada en las "V Jornadas Sefardíes en La Rioja", que tuvieron lugar en noviembre de 2006 en San Millán de la Cogolla (La Rioja), organizadas por la Fundación San Millán de la Cogolla.

2 DÍAZ DE DURANA ORTIZ DE URBINA, J. R., "La recuperación del siglo XV en el Nordeste de la Corona de Castilla", en Studia Histórica. Historia Medieval, VIII, 1990, pp. 79-113 (vé         [ Links ]anse pp. 97-100).

3 Día que pone fin a la semana en el calendario judío. En rememoración del descanso de Yahvé tras la creación del mundo, es un día consagrado al descanso y a la meditación.

4 Así se denomina a la cena ritual que los judíos celebran la primera noche de la fiesta de Pésah (Pascua), y que va acompañada de diversas recitaciones, cánticos, bendiciones, aleluyas y otras plegarias, así como del relato de la hagadá de Pésah. Los principales componentes de la cena son las mazzot (tortas de pan ázimo), el maror (verduras amargas), el haroset (mixtura a base de frutas, canela, miel y vino), el vino y el cordero asado, que guardan un profundo significado en relación con la última cena de los israelitas antes de la salida de Egipto.

5 El consumo de vino en la Bolonia de los siglos X al XV se calcula en unos dos hectólitros por persona al año, lo que equivaldría a algo más de medio litro por persona al día (ANTONIO IVÁN PINI, "La viticoltura italiana nel Medioevo. Cultura della vite e consumo del vino a Bologna dal X al XV secolo", en Studi Medioevali, s. 3, XV, 1974, pp. 795-884 (vé         [ Links ]ase p. 873).

6 Ariel Toaff calcula el consumo de vino en las familias hebreas de la región italiana de la Umbria, en época bajomedieval, entre los seis y los ocho hectólitros al año, lo que equivaldría a un consumo diario de entre un litro y medio y tres litros por familia, es decir, alrededor de medio litro por persona y día (TOAFF, A., Il vino e la carne. Una comunità ebraica nel Medioevo, Bologna. Il Mulino, 1989, pp. 97-98).         [ Links ]

7 Para ello sería necesario disponer de algunas fuentes documentales como libros de compras domésticas o determinados registros fiscales, de los que se carece para la Edad Media riojana.

8 RUIZ DE LOIZAGA, S., La viña en el occidente de Álava en la Alta Edad Media (850-1150). Cuenca Omecillo-Ebro, Burgos, 1988.         [ Links ]

9 CANTERA BURGOS, F., "Documentos de compraventa hebraicos de la Catedral de Calahorra", en Sefarad, VI, 1946, pp. 37-61.         [ Links ]

10 GARCÍA TURZA, F. J., "Logroño como centro articulador de su entorno rural", en SESMA MUÑOZ, J. A. (coord.), Historia de la Ciudad de Logroño, Logroño. Ibercaja, - Ayuntamiento de Logroño, 1994, Tomo II. Edad Media, pp. 323-370 (vé         [ Links ]ase p. 344).

11 GOICOLEA JULIÁN, F. J., Haro: una villa riojana del linaje Velasco a fines del Medievo, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1999, p. 59.         [ Links ]

12 Actual despoblado, situado al este de Badarán y muy próximo al curso del río Cárdenas.

13 FERNÁNDEZ DE LA PRADILLA MAYORAL, Mª C., "El viñedo en La Rioja durante el siglo XI", en Berceo, 122, 1992, pp. 61-77 (véase p. 64).         [ Links ]

14 Torrillas o Torrijas, actual despoblado.

15 FERNÁNDEZ DE LA PRADILLA MAYORAL, Mª C., "El viñedo en La Rioja durante el siglo XI", p. 64.

16 Localidad navarra situada al sur de Lodosa y al noroeste de Calahorra, muy próxima al curso del río Ebro.

17 CANTERA MONTENEGRO, E., Las juderías de la diócesis de Calahorra en la Baja Edad Media, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1987, p. 378.         [ Links ]

18 Archivo de la Iglesia Parroquial de Santo Tomás de Haro (conservado en la Iglesia de Nuestra Señora de la Vega), Legajo especial III, doc. nº 34. HERGUETA MARTÍN, D., Noticias Históricas de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Haro, Haro, 1906; reimp. Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1979, pp. 204-208.         [ Links ]

19 HERGUETA Y MARTÍN, N., "La judería de Haro en el siglo XV", en Boletín de la Real Academia de la Historia, XXVI, 1895, pp. 467-475.         [ Links ]

20 Archivo del Monasterio de San Millán de la Cogolla, Becerro Galicano, fs. 34v-35. UBIETO ARTETA, A., Cartulario de San Millán de la Cogolla (759-1076), Valencia, Anúbar Ediciones, 1976, p. 172, doc. 178.         [ Links ]

21 Actual despoblado situado al este, muy cerca, de Hormilleja y del curso del río Najerilla. En la actualidad sólo quedan unas pocas casas de propiedad particular.

22 Archivo Histórico Nacional (AHN), Códice 105 B, I, fs. 54r-60v. FITA Y COLOMÉ, F., "Primer siglo de Santa María de Nájera", en Boletín de la Real Academia de la Historia, XXVI, 1895, pp. 227-275 (véanse, en concreto, pp. 244-256).         [ Links ]

23 Archivo Catedralicio de Calahorra (ACC), sign. 211. GONZÁLEZ, J., El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1960, 3 vols. (véase vol. III, p. 527, doc. 872);         [ Links ] RODRÍGUEZ R. DE LAMA, I., Colección Diplomática Medieval de la Rioja, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1979-1989, 4 vols. (véase vol. III, pp. 226-227, doc. 450).         [ Links ]

24 AHN, Códice 105 B, I, fol. 264. HERGUETA Y MARTÍN, N., "Noticias Históricas de don Jerónimo Aznar, obispo de Calahorra, y de su notable documento geográfico del siglo XIII", en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, XVII, 1907, pp. 411-432;         [ Links ] XVIII, 1908, pp. 37-59; XIX, 1908, pp. 402-416; y XX, 1909, pp. 98-116 (véase vol. XIX, pág. 411); BAER, F., Die Juden im Christlichen Spanien. I/2. Kastilien/Inquisitionakten. Berlín, 1936 (reimp. Gregg International Publishers Limited. England, 1970, p. 23).         [ Links ]

25 Varios documentos en SÁINZ RIPA, E., Colección Diplomática de las Colegiatas de Albelda y Logroño, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1981-1983, 3 vols.         [ Links ]

26 ACC, Códice I, núm. 83. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", en Sefarad, XV, 1955, pp. 353-372, y XVI, 1956, pp. 73-112 (vé         [ Links ]ase vol. XVI, p. 74); RODRÍGUEZ R. DE LAMA, I., op. cit., vol. II, p. 284, doc. 206.

27 ACC, sign. 310. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", pp. 75-76.

28 ACC, sign. 337. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", p. 76.

29 Archivo de la Iglesia Parroquial de San Andrés de Calahorra (AIPSA Calahorra), sign. 115. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", pp. 84-90.

30 Las parcelas de cultivo de propiedad individual eran denominadas hazas, fajas, raciones o porciones. En ocasiones se separaban unas de otras mediante surcos, senderos o caminos, pero otras veces era sólo el conocimiento exacto de sus propietarios lo que permitía distinguir unas de otras propiedades.

31 ACC, sign. 214. RODRÍGUEZ R. DE LAMA, I., op.cit., vol. III, p. 238, doc. 462.

32 Archivo de la Catedral de Logroño (ACL), sign. 155. SÁINZ RIPA, E., Colección Diplomática de las Colegiatas de Albelda y Logroño, vol. I, pp. 267-268, doc. 164.         [ Links ]

33 ACL, sign. 171. SÁINZ RIPA, E., op. cit., vol. I, pp. 301-302, doc. 184.

34 El término "lleco" se aplica a la tierra o campo que no ha sido labrado ni roturado para sembrar. Se trata, por tanto, de tierras incultas.

35 ACL, sign. 186. SÁINZ RIPA, E., op. cit., vol. I, pp. 329-330, doc. 201.

36 La aranzada es una medida agraria castellana equivalente a 447 deciáreas. Aranzada deriva del término "arienzo", que denomina a una antigua moneda castellana.

37 GARCÍA TURZA, F. J., "Logroño como centro articulador de su entorno rural", p. 350.

38 GARCÍA TURZA, F. J., op. cit., p. 351.

39 Duodécimo y último mes del calendario civil judío, y sexto del calendario litúrgico. Tiene veintinueve días, y su comienzo oscila entre el 8 de agosto y el 6 de septiembre.

40 ACC, Pergaminos hebreos, sign. 7. CANTERA BURGOS, F., "Documentos de compraventa hebraicos de la Catedral de Calahorra", en Sefarad, VI, 1946, pp. 37-61 (véanse pp. 43-46).         [ Links ]

41 Sexto mes del calendario civil judío y duodécimo y último del calendario litúrgico. Tiene veintinueve días, salvo en los años embolísmicos (año del calendario judío formado por trece meses en lugar de los doce habituales, con el fin de acomodar el desfase existente entre los calendarios lunar y solar), en los que tiene treinta. Su comienzo oscila entre el 1 de febrero y el 2 de marzo.

42 ACC, Pergaminos hebreos, sign. 6. CANTERA BURGOS, F., "Documentos de compraventa hebraicos de la Catedral de Calahorra", pp. 51-55.

43 AIPSA Calahorra, sign. 164. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", p. 95, doc. XX.

44 ACL, SÁINZ RIPA, E., Colección Diplomática de las Colegiatas de Albelda y Logroño, I, pp. 292- 293, doc. 180.

45 AIPSA Calahorra, sign. 203. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", pp. 103-104, doc. XXVI.

46 GARCÍA TURZA, F. J., "Logroño como centro articulador de su entorno rural", p. 351.

47 ACL, cuaderno de veintinueve hojas de papel (nº 270 bis del Inventario de los documentos del archivo de la Insigne Iglesia Colegial de Logroño de Fernando Bujanda); SÁINZ RIPA, E., Colección Diplomática de las Colegiatas de Albelda y Logroño, II, pp. 325-338, doc. 360.         [ Links ]

48 ACC, sign. 511. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", pp. 78-79, doc. X.

49 Las labores que se practicaban habitualmente en los viñedos eran las siguientes: a comienzos de febrero se cavaba la tierra, con el fin de ahuecarla; a fines de la primavera o a comienzos del verano se removía la tierra con el azadón ("binado"), para eliminar las malas hierbas nacidas con las lluvias primaverales; a continuación del "binado", se cubría con tierra la parte inferior del tronco de las cepas ("acollado"), con el fin de que conservaran mejor la humedad, y se daba forma a los surcos ("escarvado"); tras la vendimia, se procedía a la poda de los sarmientos (GARCÍA TURZA, F. J., op. cit., p. 352).

50 Archivo Municipal de Haro (AMH), leg. 57, letra AC.

51 AIPSA Calahorra, sign. 211, 34. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", p. 106, doc. XXVIII.

52 AIPSA Calahorra, sign. 211, 35. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", pp. 106-107, doc. XXIX.

53 AIPSA Calahorra, sign. 211, 21. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", pp. 107-108, doc. XXX.

54 ACC, Actas Capitulares, vol. III, años 1478-1484 (en concreto, 4 de marzo de 1478).

55 ACC, Actas Capitulares, vol. V, años 1491-1495 (en concreto, 26 de noviembre de 1491).

56 ACC, Actas Capitulares, vol. V, años 1491-1495 (en concreto, 2 de junio de 1492).

57 Baño ritual judío, consistente en época medieval en un estanque profundo de agua donde, mediante baño de inmersión (tebil.lah), procedían los hebreos a las purificaciones rituales impuestas por la religión judía. Ocupaba, normalmente, una pequeña estancia aneja a la sinagoga, cubierta por una bóveda; a la piscina se descendía mediante unos escalones. Entre las diversas purificaciones rituales a las que estaban obligados los judíos tenían una especial significación las que afectaban de forma específica a las mujeres: una vez al mes, tras haber contraído la impureza con motivo de la menstruación; las novias antes del matrimonio, etc., a lo que muy probablemente responda la denominación de "vañadero de las judías".

58 ACC, sign. 120. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", pp. 74-75, doc. IV; RODRÍGUEZ R. DE LAMA, I., op. cit., vol. III, pp. 73-74, doc. 295.

59 ACC, sign. 133. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", p. 75, doc. V; RODRÍGUEZ R. DE LAMA, I., op. cit., vol. III, p. 100, doc. 319.

60 ACC, sign. 681. CANTERA BURGOS, F., "La judería de Calahorra", pp. 90-92.

61 AM Haro, Actas Municipales, leg. 57, letra AH.

62 Se citan, en concreto, una casa en Cuzcurrita, en la que había una tina de hasta cincuenta cargas, dos cubas, una de cincuenta cántaras y otra de cuarenta cántaras, y un arca de noventa fanegas; y una bodega en el cortijo, en la que había una tina de cuarenta cargas, y cinco cubas, de ciento veinte, cincuenta, veinticinco, veinte y quince cántaras.

63 ACL, Cuaderno de papel en doce hojas; SÁINZ RIPA, E., Colección Diplomática de las Colegiatas de Albelda y Logroño, II, pp. 273-278 , doc. 346.         [ Links ]

64 Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), f. 306; documento de noviembre de 1477.

65 AGS, RGS, f. 240; documento de julio de 1489.

66 Localidad de la Rioja alavesa, situada al este, muy próxima, de Berantevilla.

67 AGS, RGS, f. 226; documento de julio de 1489.

68 AGS, RGS, f. 177; documento de julio de 1493.

69 AGS, RGS, f. 188; documento de septiembre de 1495.

70 GOICOLEA JULIÁN, F. J., Haro: una villa riojana del linaje Velasco a fines del Medievo, p. 115.

71 Apto o lícito para su consumo por los judíos. Se refiere, de manera especial, a los alimentos -carne, pescado, queso, vino- que son aptos para el consumo humano, de acuerdo con las prescripciones de la Torá, especificadas en el capítulo XI del Levítico y en el capítulo XIV del Deuteronomio.

72 BLASCO MARTÍNEZ, A., "La producción y comercialización del vino entre los judíos de Zaragoza (siglo XIV)", en Anuario de Estudios Medievales, 19, 1989, pp. 405-449 (véase p. 419).         [ Links ]

73 BLASCO MARTÍNEZ, A., op. cit., p. 429.

74 AM Haro, Actas Municipales, leg. 57, letra I.

75 AM Haro, Actas Municipales, leg. 57, letra J.

76 AM Haro, Actas Municipales, leg. 57, letra P.

77 Considerado como un acto legal, el hérem era pronunciado por el tribunal rabínico como castigo por una falta especialmente grave: agresiones y amenazas, incumplimiento de obligaciones fiscales, falso testimonio y, muy en particular, por la transgresión de un mandato religioso grave y por el delito de malsindad, consistente en la delación o calumnia contra un correligionario judío. El hérem conllevaba el apartamiento de la comunidad religiosa durante un período de tiempo indefinido, y ni parientes ni amigos podían relacionarse durante ese tiempo con el "excomunicado". Se pronunciaba desde lo alto de la tribuna sinagogal, en presencia de la mayor parte de los miembros de la comunidad.

78 AM Haro, Actas Municipales, leg. 57, letra AB.

79 GOICOLEA JULIÁN, F. J., "La política económica del concejo de Haro a finales de la Edad Media: la comercialización del vino", en Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, Madrid, 7, 1994, pp. 103-119.         [ Links ] Véase también el artículo del mismo autor "El vino en el mundo urbano riojano a finales de la Edad Media", En la España Medieval, 30, 2007, pp. 217-244.

80 RIERA I SANS, J., "La conflictivitat de l'alimentació dels jueus medievals (segles XII-XV)", en Alimentació i societat a la Catalunya medieval, Barcelona, C.S.I.C., 1988, pp. 295-311 (véase p. 302).         [ Links ]

81 MOTIS DOLADER, M. D. - DÍAZ BARÓN, Mª G. - JAVIER PASCUAL, F. - SÁNCHEZ ARAGONÉS, L. Mª, "Régimen alimentario de las comunidades judías y conversas en la Corona de Aragón en la Edad Media", en , Lleida, Institut d'Estudis Ilerdencs, 1995, pp. 205-361 (vé         [ Links ]ase p. 256, nota 332).

82 RIERA I SANS, J. op. cit., p. 304.

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