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Folia Histórica del Nordeste

versión impresa ISSN 0325-8238

Folia  no.24 Resistencia dic. 2015

 

DOSSIER

Interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina referente a los saqueos paraguayos en Bella Vista (1865)

Jurisprudential interpretation of the Argentinian High Court of Justice concerning the Paraguayans pillages in Bella Vista (1865)

Dardo Ramírez Braschi*

* Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional del Nordeste. dramirezbraschi@yahoo.com.ar

Resumen

En el marco de la guerra de la Triple Alianza (1865-1870) y durante los meses de la ocupación y retirada paraguaya a la provincia de Corrientes, se produjeron importantes daños sobre la población civil. Si bien en todos los Departamentos correntinos ocupados se produjeron daños y perjuicios a la población civil, en algunos fue más intenso que en otros, el caso del poblado de Bella Vista adquirió dimensiones extremas. Al abandonar el ejército paraguayo el territorio correntino se iniciaron numerosos reclamos referentes a daños sufridos. La mayoría de ellos sólo tuvieron resonancia en la competencia administrativa, pero algunos pocos, llegaron a la esfera de la conflictividad judicial, y en ocasiones, los casos más relevantes, alcanzaron el tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las sentencias dictadas por este Alto Tribunal de Justicia argentino dan muestra de los criterios que tuvo este poder del estado respecto a casos directamente relacionados a las secuelas sufridas por la población civil.

Palabras clave: Corrientes; Paraguay; Guerra; Saqueos.

Abstract

In the context of the War of the Triple Alliance (1865-1870) and during the months of Paraguayan occupation and retreat in the province of Corrientes there were significant damage on civilians, some stronger than others, as the case of the town of Bella Vista which acquired extreme dimensions. Once the Paraguayan army left the correntinian territory, numerous claims regarding suffered damages were made. Most of them had only resonance on the administrative competence, but few reached the area of judicial conflict, and sometimes, the most relevant cases were treated by the High Court of Justice of the Nation. The judgments of the argentinian High Court are an evidence of the criteria used by this power of the state regarding cases directly related to the consequences suffered by the civilian population.

Keywords: Corrientes; Paraguay; war; pillage.

Recibido: 12/09/2015
Aceptado: 13/11/2015

El impacto que generó la guerra contra el Paraguay en la construcción de los estados beligerantes marcó definitivamente el proceso de construcción política e institucional de cada uno de ellos. La Triple Alianza conformada por Argentina, Brasil y Uruguay que enfrentó-en un dilatado conflicto que duró más de cinco años- al Paraguay (1865-1870), se transformó en un acontecimiento de dimensiones casi inconmensurables para la región de la Cuenca del Plata.

El enfrentamiento de la alianza argentino-brasileño-uruguaya contra el Paraguay involucró fuertemente a las partes, y los espacios geográficos donde se desarrollaron directamente las acciones bélicas alcanzaron un fuerte impacto que repercutió sobre todo en la población civil de las ciudades, pueblos y villas, que no sólo sufrieron violencia militar, sino también las consecuencias de las victorias del vencedor y las derrotas del derrotado.

Aquellas cuestiones y sus consecuencias tendrán una fuerte repercusión institucional que alcanzará también los más altos estrados de la justicia argentina. Cuestiones de índole civil y criminal serán tratadas y resueltas por la Corte Suprema de la Nación que establecerá el involucramiento del poder del Estado que menos compromiso político tenía en sus manifestaciones. El alto tribunal actuó como órgano de apelación en todos los casos resueltos en el territorio nacional que incluyó, por supuesto, a los decididos en primera instancia por el juez de sección de competencia en las provincias de Corrientes y Buenos Aires.

Los casos que analizaremos ocurrieron todos dentro de la jurisdicción de Corrientes y estarán vinculados directa o indirectamente con los saqueos paraguayos al departamento de Bella Vista. En este marco, las causas resueltas por la Suprema Corte de Justicia fueron del fuero civil, teniendo por base los reclamos por daños y perjuicios, así como despojos o reivindicación de propiedades.

Orígenes de la Corte Suprema y la justicia federal

Desde el momento mismo de la revolución emancipadora de 1810, ha sido motivo de preocupación la organización política e institucional del Estado. Dos grandes cuestiones se implantaron en aquellos debates originarios: una, la forma de gobierno; y la otra, la forma de Estado. Respecto a la forma de gobierno, inicialmente se consensuó instalar -desde las primeras normativas- los principios republicanos, por lo que las primeras disposiciones legales se aproximaron a una tenue división de poderes, como así también al establecimiento de la publicidad de los actos políticos, la periodicidad de los cargos públicos, la representación política de las minorías, la seguridad individual y la libertad de prensa.

La forma de gobierno republicana adquirió un rápido y definitivo consenso, pero en lo que se refiere a la organización de los poderes del Estado primó la necesidad política de perfeccionar la estructura del ejecutivo y legislativo, ambos íntimamente ligados al universo político. La administración de justicia solo intentaba en las primeras décadas una independencia en sus funciones, pero en la práctica, en casi todas las provincias quedó reducida al ámbito de las rígidas influencias políticas (Levaggi, 1981: 294-295).

La Confederación Argentina intentó sin éxito implementar la organización judicial tal como lo establece la Constitución Nacional de 1853. Una vez electo su presidente, Justo José de Urquiza, impulsó los mecanismos legales para la organización del Poder Judicial. Por decreto del 26 de agosto de 1854, se designó a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, pero su conformación fracasó porque los designados no todos residían en Paraná (Levaggi, 1997: 16-17).

Otra cuestión suscitada durante el período presidencial de Urquiza fue referente al proyecto de ley de organización de la justicia federal, en cuyo tratamiento se manifestaron voces a favor y en contra. Varios oradores de prestigio fundamentaron el proyecto, apoyando la formación de un cuerpo judicial federal. Por ejemplo, el diputado Martín Zapata sostuvo la urgencia de tener una justicia federal, cuyo objeto sería que las leyes fundamentales de la Confederación no quedasen en la interpretación de los tribunales de provincia. Se le quería dar título unificador, otorgándole a la Corte Suprema el papel de último intérprete para el control de legalidad (Zavalía, 1920: 47). Contrario a esta posición se manifestó el diputado Vicente G. Quesada, quien observaba no ser necesaria la conformación de un poder judicial federal ya que consideraba que de ser así éste tendría un carácter central y unitario, lo que desnaturalizaría el principio federal (Pérez Guilhou, 1982: 158-159).

El perfeccionamiento organizativo se logrará recién en la presidencia de Bartolomé Mitre, cuando se instale la Corte Suprema de Justicia de la Nación, organizándose la justicia federal y poniéndose en efectivo funcionamiento todos los estamentos jurisdiccionales. Este mecanismo se instrumentará a través de una serie de leyes, como la Nº 27 sancionada el 13 de octubre de 1862, que organizó la Corte Suprema y los juzgados federales en las provincias, denominados también juzgados de sección. La Corte Suprema quedó conformada por cinco ministros y un procurador general. Al año siguiente, el Congreso Nacional aprobará las leyes 48, 49 y 50, estableciendo jurisdicción, competencia de los delitos federales, como así también los procedimientos que debían seguir los magistrados.1

Esta primera etapa ha sido compleja para los juzgados federales, ya que existía escasez de letrados y hombres formados en derecho, agravaba el problema la superposición que aquellos pocos tenían entre sus funciones judiciales y los cargos políticos que ostentaban (Zimmermann, 2007: 275-276). Pero este inconveniente se multiplicaba en las provincias donde había mayores dificultades para contar con abogados. Entre estas últimas estaba Corrientes, donde se designaban generalmente jueces legos; en 1862 se confeccionó una serie de formularios que servirían de norma y guía en el procedimiento judicial provincial, sobre todo en las diligencias que debían realizar los jueces de campaña ante los magistrados superiores (Ramírez Braschi, 2008: 49).

Es conveniente aquí repasar la configuración de la primera Corte Suprema de Justicia, la que estuvo conformada por los doctores Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado y José Barros Pazos, siendo Procurador General el doctor Francisco Pico. El nombramiento de estos hombres en el máximo cuerpo judicial de la Nación mostró independencia del universo político nacional de ese entonces, ya que todo ellos procedían de afiliaciones políticas ajenas al mitrismo. Francisco de las Carreras fue ex Procurador y Ministro de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires en los años 1852-1853, antes de la llegada de Mitre a la gobernación; Salvador María del Carril, ex vicepresidente de la Confederación y ex gobernador de San Juan; Francisco Delgado, ex senador por Mendoza durante los tiempos de la Confederación; y José Barros Pazos, ex ministro de Gobierno y de Relaciones Exteriores en la gestión de Valentín Alsina, también en la Provincia de Buenos Aires (Zimmermann, 2010: 251-252).

La Corte Suprema de Justicia actuará como tribunal de apelación de todos los juzgados de sección, ya que muy tardíamente -recién en 1902-, se crearán las primeras cámaras que sustituirán esta función en la justicia federal (Levaggi, 1997: 77). Es ésta la razón por la cual la Corte actuará en todas las apelaciones de las causas a las que hacemos referencia en el presente trabajo. Con el establecimiento de las primeras Cámaras de Apelación por ley nº 4055, terminaría para la Corte la tarea que significaba la obligación de conocer en todos los juicios fallados por los jueces federales de la República (Zavalía, 1920: 348-349).

Saqueos en Bella Vista y sus consecuencias jurídicas

Luego de que la jefatura militar del ejército paraguayo en operaciones sobre el río Paraná quedara al mando del general Francisco Isidoro Resquín, sustituto de Wenceslao Robles, continuará la ocupación de territorios del sur provincial. El avance alcanzará las inmediaciones de Bella Vista, donde el invasor permanecerá aproximadamente un mes ejecutando marchas y contramarchas.

Hasta la toma de Bella Vista, los pueblos correntinos habían sido -hasta cierto punto- respetados pero, una vez apoderada esa villa, comenzarán sistemáticos saqueos (Thompson, 1910: 89-90). En los primeros momentos de la ocupación, desde abril a junio de 1865, no se producirán depredaciones de consideración, ya que sólo se registrarán aislados actos de pillaje, debido a que era intención de la jefatura militar paraguaya -y de los correntinos paraguayistas- generar una política de convencimiento y seducción de la población autóctona. Esos pillajes aislados no se generalizaron, actitud que cambiará a partir de julio de 1865.

La Junta Gubernativa fue insistente con los jueces de paz para que fueran severos con los delincuentes y se devolvieran los animales arrebatados a los vecinos perjudicados.2 Este perfil durará poco ya que ante los primeros reveses militares el padecimiento de los correntinos aumentará progresivamente, situación que derivará en una depredación generalizada (Ramírez Braschi, 2013).

El saqueo de Bella Vista, iniciado el 28 de julio de 1865, será uno de los más crueles registrados en poblado correntino alguno, tanto en propiedades privadas como públicas. Un vecino del lugar manifestará: "El saqueo en Bella Vista es en general y bastante terrible, pero la casa Delfino está completamente destruida, a mí no me han dejado ropa ni colchón, todo me han llevado, y a este temor todos en general han sufrido".3

Algunos funcionarios lograron prevenirse ante la ocupación inmediata de la ciudad, como fue el caso del Administrador de Rentas de las Aduanas Nacionales, quien pudo huir con la recaudación de veintisiete mil trescientos sesenta y cinco pesos.4 El gobernador Manuel Ignacio Lagraña dio a conocer los saqueos y daños ocurridos en Bella Vista al vicepresidente de la República, Marcos Paz, haciendo referencia también de mujeres violadas. Esta es la única vez que se hizo mención de estos ultrajes a mujeres correntinas por tropas paraguayas. No se ha encontrado documentación que acredite estos hechos, pero existe la posibilidad que tal vez no hayan ocurrido ya que, estimamos, si fuese así, aquellos actos agresivos de tamaña magnitud hubiesen sido denunciados reiteradamente y con precisión. Parece ser que la versión llegó a oídos de Lagraña cuando éste se hallaba en Goya, en los primeros días de agosto de 1865.5

Los comercios fueron el primer objetivo de la tropas paraguayas; tal el caso de la casa de negocios de Félix Delfino, afincado en Bella Vista desde el año 1853, que fue saqueada y destruida, incluyendo dos depósitos de mercaderías, artículos que fueron embarcados en varios buques en distintos viajes que partieron para Asunción.6

De acuerdo a la información sumaria expuesta en tribunales correntinos, testigos afirmaron que la acción la realizó una fuerza de 200 hombres aproximadamente, conducida por un jefe paraguayo identificado como Germán Serrano, columna que saqueó el poblado varios días consecutivos. Más de cien carretas cargadas serán las que transportarán el botín al puerto, mercadería que será depositada en los vapores de guerra "Ypora" y "Ugurey", como en varios barcos de vela. El despojo fue de tal magnitud que se llevaron puertas, cerraduras, marcos y horcones.7

En un informe del jefe político de Bella Vista, se cita que los paraguayos salieron de la ciudad con 17 carretas hasta Garzas, repitiendo la operación varias veces.8 Ante el avance paraguayo, entre los emigrados se encontraba el citado comerciante Delfino, quien se instaló provisoriamente en Goya.9 Los daños contra los intereses de Delfino fueron casi totales, pero éste, con el tiempo, pudo recuperarse económicamente, ya que tres años después fue designado por el gobierno de la provincia como proveedor general de las fuerzas comandadas por el coronel Raymundo J. Reguera.10

Respecto a otros comercios del poblado, los paraguayos buscaron información precisa de la ubicación de los depósitos y de las mercancías que tenía cada uno de los propietarios con el objetivo de descubrir todo establecimiento oculto. Los comerciantes fueron interrogados para que manifestaran el lugar y las mercancías que existían en el pueblo. Esa información, obtenida coercitivamente, era acercada al general Resquín.11

Las acciones fueron realizadas por las tropas invasoras que, en ocasiones, actuaron en complicidad con grupos locales, que tuvieron como cabecillas a referentes de la localidad, como lo fueron José F. Cáceres y Ramón Sangrá. Dada esta situación, el jefe político Francisco Ferreyra manifestó, en carta al gobernador Lagraña, lo siguiente: "Una medida de urgente necesidad: la de nombrar una comisión de personas idóneas que se ocupen, desde luego, del examen de la conducta de muchas personas que han sido el flagelo del pueblo; de los que han servido de guías a los invasores, de los que han acaudillado gavillas de ladrones; y de los que han sido desertores del ejército".12

La propiedad del Estado también fue destruida y saqueada. Vecinos intentaron proteger algunos bienes públicos, como el caso de Dolores Molina, vecina del pueblo, quien entregó a la jefatura política 35 sellos de un real y 6 de diez pesos, pertenecientes al erario provincial, diciendo que los referidos sellos fueron recogidos durante la ocupación.13 El templo local también fue dañado y se apropiaron del hierro que estaba destinado a la nueva capilla,14 e incluso sustrajeron la corona de plata y la vestimenta de la Imagen de la Virgen que la presidia (Whigham, 2010: 427). Muchas de las cosas robadas fueron enviadas al mariscal Francisco Solano López como regalo; incluso un piano saqueado a Félix Delfino fue obsequiado a Elisa Lynch, primera dama en ese entonces del gobierno paraguayo (Thompson, 1910: 90). El diario Nación Argentina referenció, en varias ocasiones, el estado del poblado de Bella Vista y el accionar paraguayo.15

Al producirse el retiro definitivo de los paraguayos de la ciudad, se llevaron todos los elementos que le eran posibles, destruyendo los que quedaban.16 El desbande de ganado causó confusión entre los vecinos ya que todos los animales fueron incautados. Pero sucedió que entre los vacunos dispersos algunos de estos vecinos se apropiaron de los animales sueltos que aparecían en sus campos y los marcaban para sí. En esta cuestión tuvo que intervenir el juzgado de paz local.17 En otros casos, los animales fueran capturados por las autoridades locales y se procedió, desde el gobierno, a poner en marcha un mecanismo de devolución a los legítimos propietarios, los que debían probar sus pertenencias a través de las respectivas marcas de ganado.18 Luego de recuperada la ciudad por las tropas aliadas, prosiguió la inseguridad de la propiedad, ya que algunos oficiales argentinos tomaban ganado sin el procedimiento establecido para la compra e indemnización fijada por el Estado argentino lo cual produjo perjuicios en el vecindario. Esto generó los reclamos reiterados del jefe político de Bella Vista.19

También, oportunamente, la Junta Gubernativa dispuso que se aprovisionasen de telas u objetos necesarios para el vestuario destinados a batallones correntinos, por lo que se ordenó se tomen las mercaderías de los comercios de Bella Vista y Goya, a cuenta del Gobierno; se emitieron documentos que acreditaban la deuda que sería abonada por la tesorería de la provincia,20 pago que no se concretó.

Félix Delfino, durante la ocupación de tropas paraguayas al poblado de Bella Vista, sufrió saqueos de su casa de negocios y, posteriormente, numerosas personas de aquel vecindario se apoderaron parcialmente de los objetos robados. Según denuncia Delfino, el ciudadano inglés Enrique Hall, tenía en su poder una cantidad importante de cueros vacunos que existían en los almacenes de su propiedad, cuya restitución negaba con el pretexto de que se los había comprado a un general paraguayo.21

Delfino inició la demanda contra Enrique Hall alegando que no podía tener derechos sobre los cueros de su propiedad, por lo que entabla una acción reivindicatoria. Más de mil cueros vacunos fueron depositados en los galpones de Hall, situados frente a los almacenes de Delfino, ya que ambas propiedades se encontraban en la misma calle. Hall argumentó que él era súbdito de una nación neutral en la guerra, por lo que desde su punto de vista el tener en propiedad los cueros de Delfino no podía considerarse usurpación, ya que la compra de los cueros al general paraguayo fue legítima y de buena fe. Hall señalaba en su defensa que de acuerdo al derecho de gentes, los bienes que un beligerante ha aprehendido sobre su enemigo, los hace suyos por derecho de guerra, transformándose en propietario, por lo que la transferencia de los cueros -por parte de los paraguayos- al británico era legal en base al hecho de existir una antigua deuda a favor de éste. La causa recibió el aporte de pruebas de ambas partes consistentes en absolución de posiciones y testimoniales. A través de los testimonios se acreditaron que los cueros en cuestión fueron sustraídos de los almacenes de Delfino por tropas paraguayas y que después de 15 días fueron entregados a Hall.

El juez de sección en Corrientes Vicente Saravia, en primera instancia, fundamentó su sentencia en las leyes 29 y 30 del título 2do, partida 3ra, haciendo lugar a lo reclamado por Delfino, desestimando los argumentos de Hall, entendiendo que las reglas del derecho de gentes, relativa a presas durante la guerra, no podían ser aplicadas en este caso, porque el pueblo de Bella Vista no fue tomado por asalto o a viva fuerza por los invasores paraguayos, único caso que el derecho permitiría aquel accionar. Saravia consideró que Bella Vista, totalmente indefensa, fue tomada por una serie de asaltos de fuerzas aisladas y no después de un choque frontal entre ejércitos, por lo que consideró que el apresar en tierra los bienes de particulares de un Estado enemigo, como sucedió en este pueblo, no constituirían buena presa. El magistrado basó también su decisión en que la adquisición de estos cueros por parte de Hall no podía revestir eficacia, ya que se realizaron en el lugar mismo donde se hizo la captura, otra condición necesaria para calificar lo incautado como buena presa. Saravia ordenó a Hall devolver la totalidad de los cueros adquiridos a las tropas paraguayas, siendo a costo de Delfino el traslado de los mismos. Ambas partes apelarán este fallo.

La causa recaerá en la Corte Suprema de Justicia. Esta confirmó el fallo de primera instancia en lo referente a la propiedad de Delfino sobre los cueros, con el agregado del siguiente fundamento: Que Hall no ha podido lícitamente comprar a las tropas paraguayas los cueros vacunos de propiedad de Delfino, ya que los cueros fueron la consecuencia de saqueos, y que no era válido ser transportados a lugar seguro, con el fin de darles carácter definitivo a su posesión. La Corte condenó al demandado a pagar todas las costas del juicio y a indemnizar a Delfino por la desmejora en el valor que pudiesen haber sufrido los cueros vacunos. También dejó constancia del accionar de Hall, que otorgó custodia a los productos frutos del saqueo y los preservó de un mayor deterioro e incluso de la destrucción total, lo que resultó beneficioso para Delfino.

Delfino también accionó contra el súbdito español Ramón Ferrando.22 Este caso se produjo en circunstancias similares a las de Hall pero, por sus características, se promovió bajo la tipificación de presa bélica. Félix Delfino reclamó por 812 cueros de su propiedad que fueron sustraídos por las tropas paraguayas en la ocupación del poblado de Bella Vista en el mes de agosto de 1865, y que se encontraban en poder de Ferrando. El español argumentó que el derecho de guerra hacía que un beligerante tome los bienes de su enemigo porque es legítimo; la propiedad seguiría inmediatamente a la posesión.

En la absolución de posiciones, Ferrando reconoció que compró cueros a las tropas paraguayas y a vecinos que recibieron los bienes que los invasores saquearon, a un precio de cuatro reales bolivianos cada uno, teniendo pleno conocimiento que los 800 a 1.000 cueros comprados fueron sustraídos de la casa y barraca de Delfino. De las testimoniales surgieron que los cueros eran de la propiedad de Delfino y que ésta había sido saqueada y vaciada. Como prueba documental se agregaron al proceso cinco instrumentos que fueron relevantes. En ellos se detalló el pago de 60 onzas de oro por parte de Ferrando y Juan Gibelino por 960 cueros vacunos al ejército paraguayo.23

El juez de sección en Corrientes, el ya citado Saravia, sentenció en el mismo sentido que en el caso imputado a Hall, sostuvo los mismos argumentos como fundamentos; ordenó que se devuelvan a Delfino los 812 cueros objeto de reclamo, quedó a su cargo el recibirlos y el pago al demandado por los gastos ocasionados por el depósito de los cueros, sin costas.

Ramón Ferrando apeló el fallo, y planteó que la Corte Suprema de la Nación debería declararlo nulo, porque el juez de sección no tenía competencia, atento que demandante y demandados eran extranjeros, por lo que la jurisdicción federal no era competente, siéndolo solamente la Suprema Corte. El español insistió en el concepto que Paraguay era un estado beligerante legítimo, siendo botín de guerra los cueros incautados, pasando a propiedad legítima del ejército paraguayo, lo que habilitaba a Ferrando como neutral y capacitado de comprar los cueros libremente, adquiriéndolos de buena fe, sin malicia.

La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia, rechazando la declaración de nulidad planteada por incompetencia de jurisdicción, ratificando la reivindicación exigida por Delfino, y dejando en claro que el desconocimiento por parte del demandado de los principios y doctrinas del antiguo derecho de guerra, no arguye malicia en su proceder.

Para finalizar, cabe señalar que algunos reclamos por indemnización de daños y perjuicios se canalizaron por vía de competencia de la justicia provincial, y no por la justicia federal. Tal es el caso de la demanda iniciada por Francisco Ferreyra contra Francisco Cáceres ante el juzgado de primera instancia en lo civil, siendo el juez a cargo el doctor Lisandro Segovia. Ferreyra acusó que el demandado, el 17 de mayo de 1865, generó un incendio intencional en el establecimiento denominado "Laguna Barrios", situado en Isla Alta, Bella Vista, lo que produjo la destrucción total de la casa y el corral con animales. El abogado Gabriel B. Esquer patrocinó la causa y reclamó un monto total de ochocientos tres pesos fuertes por todo concepto.

El Defensor de Ausentes peticionó eximir de toda responsabilidad a Cáceres, fundamentado en que los actos de guerra cometidos por subalternos deben su accionar a órdenes militares superiores, por lo que los daños se tendrían que reclamar oportunamente después de la contienda. El citado magistrado observó que la supuesta conducta ilícita de traición a la patria no era competencia del juzgado en lo civil, y que si surgían daños en el accionar, el responsable tendría que ser la República del Paraguay -por sus actos bélicos- y no Cáceres.

La sentencia de Lisandro Segovia condenó a José Francisco Cáceres al pago de ochocientos pesos fuertes, y la Cámara de Apelaciones en lo civil ratificó la sentencia. En cumplimiento de la misma se ordenó el embargo de las propiedades de Cáceres que estaban situadas en el Departamento Mercedes.24 Esta es la única causa que se ha hallado, en la cual se dio una sentencia por el poder judicial correntino, en la que se condena al demandado por una acción de guerra, debiendo reparar el daño con sus bienes personales.

Terminada la guerra y de acuerdo al tratado de paz firmado el 8 de febrero de 1876 (que señalaba que el estado vencido debería pagar a la República Argentina los gastos que ocasionó durante la guerra, los daños a propiedades públicas y perjuicios causados a personas y propiedades particulares), se registraron los reclamos de los damnificados durante la ocupación paraguaya, y en el Expediente Nº 27-correspondiente al Departamento Bella Vista-, figurarán los reclamos de Ferreyra, sin especificar si se incluyeron los bienes solicitados en la acción judicial iniciada en mayo de 1866.

Bienes y comercio de correntinos paraguayistas

Miguel Vaccaro era consignatario en Buenos Aires de Ramón Sangrá, vecino de Bella Vista, por tres cargamentos de maderas que fueron descargados en el Riachuelo y que estaban a bordo de las goletas "Isabel" y "Comercio", y, en el Tigre, en la goleta "Minerva". Vaccaro debía comercializar los cargamentos, pero Juan J. Méndez -apoderado del Gobierno de la provincia de Corrientes-, se opuso a la operación; manifestó que había embargado dichos bienes porque pertenecían a personas que actuaron como aliadas de los paraguayos, cometiendo el delito de traición a la patria, por lo que la provincia los había incautado.

Vaccaro planteó la acción de despojo para los tres cargamentos. El juez de sección en Buenos Aires, donde se presentó la demanda, decidió citar a las partes y escucharlas personalmente. Méndez fundamentó su planteo en la falta de personalidad de la demanda, defecto legal en el modo de proponer la misma y falta de arraigo en el juicio.25

El apoderado correntino fundamentó su planteo en que todos los bienes de las personas que habrían colaborado con las fuerzas paraguayas se hallaban sometidos -por disposición oficial- a embargo y secuestro. Según Méndez, las maderas pertenecían originariamente a Sinforoso Cáceres, uno de los triunviros del gobierno paraguayista de Corrientes; habrían sido adquiridas por Sangrá, o bien éste habría prestado su nombre para ocultar la propiedad de aquél. Sangrá había sido designado por los paraguayos jefe político de Bella Vista durante la ocupación de este pueblo; como colaborador de los invasores también sus bienes fueron objeto de embargo y secuestro. Esta situación hizo que el apoderado de Corrientes exija que ni Vaccaro ni Sangrá podían ejercer acciones civiles por ser aquéllos bienes sujetos a responsabilidad criminal, configurándose la falta de personalidad de estos dos hombres para realizar acciones civiles sobre los citados cargamentos.

Es necesario referenciar que el dictamen del gobernador Manuel I. Lagraña por embargo de bienes de Sinforoso Cáceres había sido una medida instrumentada por mecanismos políticos y no judiciales, que incluyó el establecimiento rural "Las Palmitas" y más de 3.000 animales, entre los cuales había 2.289 vacunos.26 La medida punitiva no fue por orden judicial sino por decreto del gobernador Lagraña, de fecha 31 de octubre de 1865, que autorizaba al jefe político de Bella Vista a vender dichos bienes en pública subasta.27 Este procedimiento político-administrativo se aproximaba más a una confiscación de bienes que a un procedimiento de embargo ordenado por las vías correspondientes del derecho.28 A raíz de aquella medida, los hijos de Cáceres (aún menores de edad) cayeron en una situación de miseria económica, al extremo de quedar la familia con dificultades alimentarias para sobrevivir.29 La situación se revirtió cuando en 1866 el gobernador Evaristo López dejó sin efecto la orden de Lagraña, por considerar que fue dispuesta ilegalmente, sin juicio previo, ni ejecutada por autoridad competente.30

Prosiguiendo con el proceso judicial, trabada la litis, Vaccaro trató de demostrar que Sangrá no había cometido delito de traición a la patria, manifestando que éste no había tomado las armas contra la República ni se había unido al enemigo para prestar ayuda, tal como exigía la ley penal del momento. Además, su condición de súbdito español hacía que no encuadre aquel delito, y que el cargo de jefe político había sido aceptado a instancias de los vecinos de Bella Vista. Vaccaro alegaba que Sangrá jamás podría ser tildado de traidor sin antes ser sometido a juicio.

El procurador fiscal Zavalía, del juzgado de sección, sostuvo que la confiscación de bienes estaba prohibida por la Constitución Nacional y no era aplicable ni aun a supuestos traidores a la patria, quienes estaban sujetos a indemnización por daños y perjuicios a la Nación, a la Provincia y a los particulares. Zavalía indicó también que el juez de sección en Buenos Aires no tenía ninguna competencia en asuntos referidos a traición a la patria, ni a actos criminales cometidos en el territorio de la provincia de Corrientes, siendo sólo el juez de esta provincia el único con facultades para intervenir. La sentencia en primera instancia estableció remitir las actuaciones al juzgado federal de Corrientes ya que la causa era de su entera competencia. Vaccaro apeló el fallo. Entonces la Corte Suprema de Justicia intervino, previa vista al Procurador General, quien manifestó y agregó un nuevo elemento interpretativo: el decreto sobre incautación de bienes había sido expedido por la provincia de Corrientes quince días después de instalada la demanda. Pero aun concediéndole fuerza retroactiva, el apoderado sólo podía trabar un embargo al cargamento, y no apoderarse de él para después venderlo. Además, la Corte consideró que la jurisdicción debía caer en el juez de sección de Buenos Aires y no en el de Corrientes, porque el cargamento en cuestión -que era objeto de la acción-, se encontraba en territorio bonaerense.

Con este fundamento, la Corte Suprema, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General Pico, revoca el fallo de primera instancia y devuelve las actuaciones al juez de sección de la provincia de Buenos Aires para que resuelva lo que en derecho corresponda.

Luego del correspondiente análisis del expediente por parte del juez de sección en Buenos Aires, Alejandro Heredia, se falló sobre la cuestión de fondo; se estableció que no existía prueba alguna que Sangrá haya sido declarado traidor a la patria por juez competente y que la prohibición de enajenar -emitida por decreto de la provincia de Corrientes-, no podía afectar al cargamento, porque aquélla fue expedida después de ser presentada la demanda de Vaccaro. Además, se especificó que las disposiciones correntinas no podían ir más allá de su jurisdicción.

Ante la apelación del fallo y el recurso de nulidad interpuesto por Méndez, la Corte Suprema, el 27 de octubre de 1866, rechazó la declaración de nulidad planteada por el apoderado de la provincia, agregando que sólo una orden judicial podía hacer tomar posesión del cargamento de madera en cuestión, aclarando que al no actuar con malicia se lo liberaba de costas.

Conclusión

Para la República Argentina las repercusiones iníciales de la guerra con el Paraguay impactaron con mayor intensidad en la sociedad correntina. Fue en su suelo donde se asentaron los invasores.

Después de la ocupación inicial de las fuerzas paraguayas en territorio argentino -desde abril a octubre de 1865-, las consecuencias de la guerra recaerán en el aspecto militar y económico, y esos reclamos se proyectarán ante los órganos de administración de justicia.

El reclamo de los vecinos por daños y perjuicios como consecuencia de los saqueos se presentará ante la justicia nacional buscando indemnización y reivindicación. En algunos casos excepcionales, el reclamo se canalizará por la justicia provincial, tal el caso que hemos hallado de la demanda contra José Francisco Cáceres.

A pesar de la magnitud de la contienda, los planteamientos ante el poder judicial fueron escasos en número, mínimos se diría en relación a los hechos ocurridos. Pero aquellos pocos planteados y resueltos formalmente, adquirirán importante dimensión que permitirá observar el criterio y coherencia de la administración de justicia para resolverlos en el fuero civil.

Notas

1 Registro Nacional de la República Argentina. 1863. Tomo Segundo. Buenos Aires: Imprenta del "Comercio del Plata", pp. 43, 51, 64, 73, 95 y 191.

2 Archivo General de la Provincia de Corrientes. Copiador Nota Ministerio de Gobierno, Legajo 23, Libro Copiador de Notas a jueces de Paz, 1864-1866, Fs. 183.

3 Archivo General de la Provincia de Corrientes. Correspondencia Oficial, Tomo 210, Fs. 71.

4 AGPC. C. O., Tomo 210, Fs. 101.

5 Archivo del Dr. Marcos Paz 1963. La Plata. Universidad Nacional de La Plata, Vol. 4, p. 83.

6 AGPC. C. O., T. 211, F. 4 y 5.

7 AGPC. Expedientes Judiciales, Legajo 15, Civiles, Capital, 1865.

8 AGPC. C. O., T.210, F.71.

9 AGPC. Sala 7, Correspondencia Privada, carta de E. Araujo a Wadislao Gramajo, a bordo del "Reinaldo", riacho de la Esquina, 3 de agosto de 1865.

10 AGPC. CNMG, Legajo 24, 1859-1869, F. 251.

11 Archivo Nacional de Asunción. NE, 1696, interrogatorios a Pedro Morego, Pelegrín Denegri, Esteban Libieri y Cayetano Trabuco.

12 AGPC. C. O., T. 211, Fs. 4 y 5.

13 AGPC. C. O., T. 211, Fs.171 vuelta.

14 AGPC. C. O., T. 211, F. 4 y 5.

15 Diario Nación Argentina, Buenos Aires, 18 de Agosto de 1865.

16 AGPC. C. O., T. 210, Fs. 248, Carta del Juez de Paz de Bella Vista al gobernador Manuel Ignacio Lagraña, del 11 de octubre de 1865.

17 AGPC. C. O., T. 211, Fs.148.

18 AGPC. CNMG, Libro de Notas a Jueces de Paz. 1864-1866, L. 23, Fs. 216.

19 AGPC. C. O., T. 211, Fs.173.

20 AGPC, CNMG, Legajo 21, 1860-1869. Libro de Comunicaciones, Fs. 153.

21 Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas publicación hecha por el Dr. D. José M. Guastavino, Secretario del Tribunal. 1867. Tomo tercero. Buenos Aires: Imprenta de Pablo E. Coni. 444 -458. Causa CLXXVII: Félix Delfino contra Enrique Hall, sobre reivindicación.

22 Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, publicación hecha por el Dr. D. José M. Guastavino, Secretario del Tribunal, 1869. Tomo Cuarto. Buenos Aires: Imprenta de Pablo E. Coni. 50- 67. Causa CXCVII: Félix Delfino contra Ramón Ferrando, sobre presa bélica.

23 Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, publicación hecha por el Dr. D. José M. Guastavino, Secretario del Tribunal, 1869. Tomo Cuarto. Buenos Aires: Imprenta de Pablo E. Coni. 50- 67. Causa CXCVII: Félix Delfino contra Ramón Ferrando, sobre presa bélica. Recibo de compra otorgado por el teniente comisionado Alberto Morelly en Bella Vista, el 16 de septiembre de 1865. 53.

24 AGPC, E. J., Legajo 18, Capital, año 1867.

25 Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas publicación hecha por el Dr. D. José M. Guastavino, Secretario del Tribunal, 1867. Tomo tercero, Buenos Aires: Imprenta de Pablo E. Coni. 434-443. Causa CLXXVI. Miguel Vaccaro contra Juan J. Méndez, sobre despojo.

26 AGPC. E. A., L. 145, enero-diciembre, 1866.

27 Registro Oficial de la Provincia de Corrientes. 1877. Años 1865-1866. Corrientes: Imprenta de "La Verdad", 56.

28 Además de las confiscaciones a los bienes de Sinforoso Cáceres, se procedió -de la misma manera- con los bienes de Víctor Silvero, en su establecimiento rural situado en el Departamento Santo Tomé, procediéndose al arreo de sus animales para provista de las tropas aliadas (ver: AGPC, CNMG, Libro Notas a Jueces de Paz, 1864-1869, F.209). Respecto al establecimiento rural afectado, varios años después de la guerra se planteó un litigio en la Justicia federal (ver escritos presentados por el "Fisco ante la Excma. Cámara Federal de Paraná. Juicio de Reivindicación del campo denominado "San Mateo", seguido por Don Antonio I. Ruiz contra Don Víctor Silvero – hoy Alfredo Fornus". (1928). Corrientes: Imprenta del Estado.

29 AGPC, E. A., L. 145, enero-diciembre 1866.

30 ROPC. 1877. Años 1865-1866. Corrientes: Imprenta de "La Verdad", 138.

Fuentes

1. Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas publicación hecha por el Dr. D. José M. Guastavino, Secretario del Tribunal, 1867. Tomo tercero. Buenos Aires: Imprenta de Pablo E. Coni. Causa CLXXVII: Félix Delfino contra Enrique Hall, sobre reivindicación.

2. Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, publicación hecha por el Dr. D. José M. Guastavino, Secretario del Tribunal, 1869. Tomo Cuarto. Buenos Aires: Imprenta de Pablo E. Coni. Causa CXCVII: Félix Delfino contra Ramón Ferrando, sobre presa bélica.

3. Fisco ante la Excma. Cámara Federal de Paraná. Juicio de Reivindicación del campo denominado "San Mateo", seguido por Don Antonio I. Ruiz contra Don Víctor Silvero – hoy Alfredo Fornus". (1928). Corrientes: Imprenta del Estado.

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