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Folia Histórica del Nordeste

Print version ISSN 0325-8238On-line version ISSN 2525-1627

Folia  no.35 Resistencia Aug. 2019

 

Reseña bibliográfica

Palacio, Juan Manuel. (2018). La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 284 páginas.

Anabella Barreto Oliva1 

1 Becaria Doctoral IIGHI-UNNE-CONICET. Licenciada en Ciencias Políticas y de Gobierno (UCES), Estudiante avanzada de Licenciatura en Historia (UNNE).annabellabarretto@outlook.com

Palacio, Juan Manuel. 2018. La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina. Buenos Aires, Siglo XXI, 284p.

La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina forma parte de la colección Hacer Historia, dirigida por Lila Caimari, Vera Carnovale, Roy Hora, Sylvia Saitta, Marcela Ternavasio y el equipo editorial de Siglo XXI, que reúne investigaciones que representan contribuciones críticas a períodos o temáticas polémicas en la Historia. En este sentido la obra de Juan Manuel Palacio no constituye una excepción ya que ofrece una mirada original del primer peronismo atendiendo a dos aspectos poco tratados por la historiografía revisionista: la dimensión legal del gobierno de Perón y cómo ésta se articula en el ámbito rural.

La justicia peronista. se inscribe en la larga trayectoria de Juan Manuel Palacio como especialista en historia rural, así como en historia legal y judicial latinoamericana. Sus publicaciones previas exhiben una larga experiencia en el tratamiento de los procesos históricos que llevaron al desarrollo del derecho social en América Latina permitiendo una adecuada contextualización mundial y regional del caso argentino. No obstante esta notoria competencia en el tema, contó con la reconocida colaboración de una serie de académicos de diversa índole que, con sus aportes, enriquecieron y acompañaron la elaboración del libro.

El autor explicita el objeto del libro: demostrar la existencia de una “justicia peronista”, entendiendo esta como “un conjunto de políticas en materia judicial cuyo propósito era promover y controlar la judicialización el conflicto social, a la vez que eludir la injerencia del Poder Judicial existente” (Palacio, 2018, p.17). Para ello ahonda en dos dimensiones del peronismo clásico: la creación de una nueva institucionalidad a partir de una batería de instrumentos legales y organismos especiales y, por otro lado, las configuraciones rurales que adoptó el peronismo de acuerdo a los testimonios de las experiencias de trabajadores y chacareros ante los organismos judiciales con asiento en las áreas rurales del país. De esta manera el autor se propone superar lo que denomina el “paradigma de la aberración” que caracteriza a los populismos, como el peronismo, a partir del avasallamiento a la división de poderes y su desprecio por las instituciones del Estado Liberal. Este confieso propósito deconstruccionista inscribe a la obra en la renovación historiográfica que desde la década del 90 ha multiplicado los trabajos que cuestionan las imágenes y discursos más comunes y difundidos del primer peronismo.

La investigación de fondo en la obra debe mucho al Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que a su vez abrió las puertas de los archivos de Dolores, Carmen de Patagones, Bahía Blanca y Olavarría, y aportó los registros de los juicios, fuente primaria de la investigación. Pese a las limitaciones que impone el estado fragmentario y poco homogéneo de los expedientes, Palacio reconoce en esta fuente una potencialidad no muy valorada y la explora con una pericia incuestionable.

El libro se estructura en: una introducción, dos partes centrales, y las reflexiones finales. La introducción, que el autor denomina capítulo 0, constituye una contextualización o preámbulo al desarrollo del derecho social en la Argentina. A través de los títulos vemos cómo se ubica a Perón y su proyecto a tono con el clima de época marcado por un reformismo social que cuestiona los valores e instituciones fundamentales de la ortodoxia liberal. Un recorrido que inicia con el nacimiento del derecho social en el mundo occidental y más precisamente en Europa, y que luego se introduce en el espacio Latinoamericano, haciendo foco en el caso argentino, tiene por fin dejar a la luz un proceso común con actores que participan de redes internacionales de circulación de ideas y que dan cuenta de una “conciencia legal trasnacional”.

La primera parte denominada “Una Revolución en los derechos de los trabajadores” comprende tres capítulos. El primero está dedicado al programa de regulación de las relaciones laborales, y pone énfasis en las normas que atañen al ámbito rural: El estatuto del peón rural para los trabajadores permanentes o mensuales y la ley 13020 para los trabajadores temporarios, y los instrumentos institucionales que permitieron llevarlos al terreno. Atraviesa el capítulo un eje central: la complementariedad entre la teoría volcada en la legislación y la práctica que se articuló a través de la transformación y reorganización burocrática. Se manifiesta en el sentido práctico que Perón le imprimió a su programa, lo que constituyó la clave del éxito y el punto de quiebre con la experiencia anterior en derecho social.

El segundo capítulo trata la conformación de la justicia del trabajo en los años 40, a través de un camino lento y plagado de obstáculos impuestos por el mismo sistema constitucional argentino y por el establishment judicial y empresarial que no escatima esfuerzos para terminar con la naciente “justicia peronista”. El resultado está lejos de lo ideado por Perón, pero la puesta en funcionamiento y consolidación de los tribunales, como ámbito exclusivo de resolución de conflictos laborales, justifica la encarnizada defensa que hace el peronismo de los mismos y su rechazo, en la misma medida, por parte de la oposición.

El tercer y último capítulo de la primera parte explora la experiencia de los trabajadores rurales en los tribunales de trabajo a partir del análisis de causas laborales de cámaras con jurisdicción en ámbitos rurales. Las sentencias seleccionadas vienen a ejemplificar el parte aguas que significó para los actores rurales el acceso a la justicia laboral, marcando el fin de una época regida por las costumbres y la informalidad en las relaciones entre patrones y empleados. Un apartado especial es dedicado a las mujeres que trabajaban en las estancias y que, contempladas en el “nuevo derecho”, alzan su voz en los tribunales para reclamar lo que les corresponde por las tareas desempeñadas. La lectura del capítulo permite indagar en la construcción cotidiana de una nueva cultura legal de la mano de profesionales del derecho y de trabajadores imbuidos de una díscola conciencia de sus derechos que dejó como saldo la irreversible transformación de las relaciones laborales.

La segunda parte “Justica y reforma agraria peronista” se divide en tres capítulos dedicados a la otra faceta de las políticas judiciales peronistas, las dirigidas a los chacareros y arrendatarios. El primer capítulo detalla la evolución de la legislación sobre arrendamientos desde las primeras leyes de 1921 y la de 1932 hasta 1942, año en que empieza a delinearse la política de emergencia respecto de los arrendamientos que, sin embargo, constituirá la base de la vía argentina a la reforma agraria. La ley “de fondo” dictada en 1948 corona el conjunto de medidas que dotaron de una estabilidad permanente a la estructura económica argentina dejando vedado, por largo tiempo, el principio jurídico de libre contratación.

El segundo capítulo atiende el papel determinante que tuvieron las cámaras paritarias en el proyecto de reforma agraria peronista, como garantía de aplicación de las leyes y como fiel encarnación del nuevo espíritu social. Su organización, competencia y jurisdicción son analizadas a la luz del intento, nada disimulado, del peronismo por imbuirlas con una rigurosa formalidad jurídica que haga olvidar que se encontraba en los límites de los preceptos constitucionales. Las críticas que esto suscitó son llevadas a la narración en la voz de los diputados opositores que intervinieron las sesiones en que se trataron las leyes que les dieron vida a las cámaras, desplazando de manera categórica a los tribunales ordinarios.

El tercer y último capítulo explora el desempeño de las cámaras paritarias a partir de una selección de causas. Estas ilustran las estrategias de los locadores para deshacerse de sus arrendatarios utilizando los recursos previstos por la legislación, como el caso de las excepciones a las prórrogas forzosas y, en última instancia, el cuestionamiento a la legitimidad de las cámaras apelando a una larga lista de impugnaciones a su constitucionalidad. El balance final que realiza el autor nos acerca a las críticas más resonantes hechas por pensadores contemporáneos e intenta contrastarlas con los datos recogidos en los archivos para dar cuenta de los fallos y aciertos que le fueron reconocidos con el paso del tiempo.

Finalmente, la síntesis de las dos principales hipótesis propuestas por el autor en las reflexiones finales da un cierre prolijo que permite un repaso de los aportes más novedosos del libro. Estos reconocen su origen en las valiosas fuentes exploradas por Palacio para reconstruir un proceso histórico de la mano de sus protagonistas.

Recibido: 06 de Febrero de 2019; Aprobado: 10 de Marzo de 2019

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