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Temas medievales

versión impresa ISSN 0327-5094versión On-line ISSN 1850-2628

Temas Mediev. v.12 n.1 Buenos Aires ene./dic. 2004

 

RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS

Muzarelli, Maria Giuseppina y Campanini, Antonella (eds.), Disciplinare il lusso. La legislazione suntuaria in Italia e in Europa tra Medioevo ed Età Moderna, Roma, Carocci, 2003 (240 pp.)

    Maria Giuseppina Muzzarelli y Antonella Campanini reúnen, en este volumen, trabajos presentados en el congreso Disciplinare il lusso. La legislazione suntuaria in Italia e in Europa tra Medioevo ed Età Moderna. Se cuentan seis artículos concernientes a diversas regiones de Italia. Otros cuatro tratan de las leyes suntuarias producidas en España, Francia, en área de lengua alemana, en Inglaterra. Se completa el volumen con cuatro trabajos en que se toma la legislación suntuaria en relación con la historia económica, la historia del arte, la historia jurídica, la historia social... En los primeros, se analiza la legislación suntuaria tal como ha surgido en esos diversos ámbitos, de acuerdo a circunstancias particulares: económicas, sociales, políticas. Los cuatro últimos estudios analizan dicha normativa como fuente para diversas disciplinas. Las disposiciones acerca de vestimenta y celebraciones se enlazan con reflexiones sobre las orientaciones históricas mencionadas aunque, por lo general, no se deja de lado la ejemplificación (sobre todo, derivada de fuentes italianas).
    Maria Giuseppina Muzarelli -que prologa, participa y ha cuidado la edición- ha trabajado largamente sobre problemas de vestimenta, temas que ha enfocado desde las nuevas orientaciones historiográficas. Estas permiten considerar vestiduras, usos suntuarios en general, como una expresión de mentalidades diversas. En ellas se reflejaban las sociedades de las que emanaba la legislación acerca del lujo. Una pautación de apariencias y costumbres que, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX, no había sido tomada con la consideración que merece. Las obras dedicadas a historia económica han ignorado durante mucho tiempo la importancia de la legislación suntuaria en relación, precisamente, con la economía -entendiendo que tal normativa reflejaba, de manera especial, preocupaciones morales-. En la actualidad, entre los economistas se abre paso una nueva visión que considera la vinculación existente entre movimientos económicos (crisis temporarias y reactivaciones más o menos sostenidas con gastos importantes o excesivos). Altos y bajos en estrecha relación con el pedido de bienes de lujo, solicitud e interés reflejados a través de la proliferación de leyes suntuarias que, en el análisis cronológico, revelan políticas estatales, demanda de consumidores, capacidad del mercado... Importante era la posición de los gobiernos que -al legislar- procuraban la custodia de fortunas familiares (comprometidas en gastos excesivos, en fastuosas celebraciones o en dotes generosas). Tales fortunas interesaban como fundamento del fisco, de allí que las mismas autoridades se preocuparan, en particular,  por la existencia de capital  líquido. Preocupación estatal que beneficiaba a algunos, perjudicando a los productores de bienes de consumo. Prohibiciones y limitaciones  que incitaron a esos productores a cambiar y hacer más atrayente los objetos que ofrecían, imprimiendo un ritmo mayor al mercado. Por cierto, la historia del arte se ha interesado ampliamente por la historia de la vestimenta. Vestidos ofrecidos a la consideración tanto en pinturas (retratos, escenas de costumbres, etc.) como en documentos (testamentos, remates, libros de cuentas...), leyes suntuarias, literatura en general. No todos estos testimonios son veraces en la relación cronológica entre personaje  retratado y vestimenta  ya que la fantasía del pintor o los deseos del retratado (ansias de heroicidad, romanticismo, etc.) pudieron alterar lo usado en un determinado momento. La normativa suntuaria en conjunción con otras fuentes permiten, a la historia del arte, realizar análisis más certeros, posibilitando identificaciones (de materiales, formas, elaboración, etc.) no siempre logradas merced a la simple observación. Así, por ejemplo, esas normas nos hacen conocer usos de determinados tejidos (brocato, terciopelo, damasco, tafetas, etc.), de colores particulares (también de los empleados en situaciones especiales como el luto o correspondientes a determinadas jerarquías sociales) y, ciertamente, las variaciones impuestas por la moda -que caen, a veces, en extravagancias-. Como uno de los tantos ejemplos de esta última característica se puede aludir a la prohibición genovesa de no llevar perlas, moda difundida especialmente luego de las Cruzadas. Perlas y gemas no sólo constituyeron joyas aisladas sino también formaron parte de la vestimenta como bordados o aplicaciones de todo tipo. Circunstancias especiales -como las bodas- determinaban excepciones en el uso suntuario, en particular, para la novia. La preeminencia política dictó usos como el impuesto por España en el siglo XVI que -aunque en apariencia severo- no dejó de caer en excesivo lujo (que, a su vez, diversas normas genovesas se encargaron de limitar, legislando acerca de vestimentas, joyas pero también sobre perfumes). Disposiciones que, sabemos, se transgredían y daban lugar a numerosas denuncias. Entre las influencias extranjeras que también llegaron a Italia -y que determinaron un peculiar vocabulario- se cuenta, a posteriori, la francesa, tanto en lo referido a tipos de vestimenta como en lo relativo a joyas que se ostentaban no sólo en los vestidos sino también en adornos para cabello o para zapatos. Esta última influencia alcanzaba igualmente el ámbito de la moda masculina, expresada en el estilo de  tabaqueras, pomos de bastón, etc. Tal profusión hizo que se emplearan joyas falsas, que también fueron limitadas. Desde el punto de vista jurídico, la legislación suntuaria puede considerarse como un problema relacionado con el "buon governo" dentro de la ciudad-Estado, el necesario mantenimiento del orden -orden que encuentra sus raíces en reflexiones teológicas-. Preocupación que se manifestó con mayor fuerza en las ciudades del centro y norte de Italia y no tanto en el reino siciliano. La Iglesia se preocupó por características y licitud del ornatus, insistiendo ciertamente sobre moderación y temperancia. Pero -a partir del siglo XII en la misma Italia- estas normas se expresan en una legislación ciudadana no disociada de los problemas político-sociales que conmovieron las ciudades-Estado, tal la tendencia antimagnaticia. Una normatividad, sin embargo, no incontaminada con presupuestos morales (de allí las constantes prédicas de oradores religiosos en el ámbito político,  tales San Bernardino de Siena o Savonarola) y que constituye una compleja relación de elementos sociales, políticos y religiosos. 
    Las leyes suntuarias de vestimenta y de hospitalidad tienen una enorme importancia como documentos para la historia social que se interesa por los trajes, ceremonias y fiestas como "materiales de comunicación" y que se propone analizar la relación entre apariencia e identidad. La práctica de la vestimenta expresa la dimensión simbólica de la comunicación que se ejerce mediante la concreción de una identidad, de la pertenencia a grupos sociales, a determinadas jerarquías, a género y a diferencias generacionales. En suma, la vestimenta sirve para distinguir y distinguirse. En el caso de los grupos femeninos, hay que subrayar que se encuentran siempre en relación con el partenaire masculino, padre o marido.  Por tanto, la legislación suntuaria reconoce y pauta las distintas situaciones y condiciones de los habitantes de una comunidad. El período más fecundo en normatividad ha sido la baja Edad Media y comienzos  de la Edad Moderna, momento en que aparece el fenómenode la moda.  Asimismo, importantes en la evolución de las mentalidades y de las pertenencias religiosas ha sido la elección de los colores.
    Por otra parte, el análisis de las formas de expresión a través de los vestidos se conecta con temas en boga en los últimos años: historia del cuerpo, historia de las mujeres, historia de la gestualidad, de la alimentación...
    Las leyes suntuarias tienden a señalar -y, por tanto, a separar socialmente- a grupos diferentes por su condición social, económica, por su confesión religiosa, por su pertenencia étnica. Son disposiciones que permiten a las autoridades ejercer un control sobre toda una sociedad que -merced a las mismas- resulta estructurada y rígidamente compartimentada. Una compartimentación que surge de varias ecuaciones. Quien quiera expresar un determinado aspecto -que haría suponer su pertenencia a las clases altas- tendría que reunir varias condiciones. En el momento de auge de la burguesía, esto se evidencia claramente. El dinero no es requisito suficiente para vestir o celebrar de una determinada manera. Es necesario que se conjuguen dinero y linaje para poder optar por aspecto y ostentación determinados y permitidos sólo a los nobles. Estas leyes determinarán tanto la apariencia de cada individuo (formas de vestimenta, calidad de tejidos, riqueza de metales empleados en joyas y adornos de vestidos) así como el boato de celebraciones familiares (casamientos, recepción de distinciones honoríficas, etc.).
    Las fuentes que determinan las reglas suntuarias son de diverso tipo, según la constitución política del Estado que las emite. En el caso de España, emanaron tanto de la Corona como de las Cortes o de los gobiernos concejiles hasta que, en el siglo XV -con la concentración del poder en manos de los monarcas- se imponen fundamentalmente las leyes reales.  No siempre la legislación es restrictiva, no siempre prohibe, a veces las normas atribuyen vestimentas o galas a  determinados grupos. En Venecia -caso excepcional- no hay disposiciones que establezcan prohibiciones de vestimenta, quizás por el hecho de que la gran separación de grupos sociales, la indiscutible y rígida compartimentación hicieron innecesarias tales leyes. En este caso particular (y, como decimos, excepcional) existieron algunas leyes tardías que limitaron lujos excesivos, en consonancia con la crisis sufrida  por la ciudad debido a los descubrimientos geográficos y, por tanto, a la desviación de enlaces comerciales.
    En el terreno social, se ha planteado una discusión sobre la naturaleza de las leyes respecto de grupos marginales como prostitutas y judíos. Algunos consideran que este tipo de normas no pueden considerarse dentro de las leyes suntuarias. En lo que atañe a los judíos, hemos de recordar que la comunidad podía recibir limitaciones internas y externas. Es decir que, en el primer caso,  tal comunidad reglamentaba el lujo exhibido para no atraer sobre sí la crítica o la malquerencia de otros grupos religiosos.
    En síntesis, el libro  que nos ocupa abre perspectivas realmente fecundas de investigación. El vestido, sus características, los modos de convivialidad, el gasto que comportaban usos y adornos salen de un supuesto ámbito de frivolidad para ser vistos como expresiones socio-políticas, como el lenguaje empleado por una sociedad para expresar vigentes pautas de conducta o actitudes quebrantadoras de esquemas aceptados. Los artículos que constituyen  el volumen -en general, breves- indican orientaciones y, como aun los que se centran en la teorización, acuden a ejemplos parciales, se señala  el campo a desbrozar, que comporta un panorama amplio e interesante para el ejercicio de diversas disciplinas históricas.

Nilda Guglielmi

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