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Temas medievales

versión impresa ISSN 0327-5094versión On-line ISSN 1850-2628

Temas Mediev. v.15  Buenos Aires ene./dic. 2007

 

EJE TEMÁTICO: Realidad, política y contexto del cristianismo medieval

La potestad apostólica in spiritualibus en las bulas ultramarinas portuguesas del siglo XV*

Luis Rojas Donat
(Universidad del Bío-Bío, Chile)

* Este trabajo es parte de una investigación mayor que cuenta con el financiamiento de FONDECYT (nº 1060328) titulada "Represión religiosa y alteridad jurídica en la expansión portuguesa y castellana en África e Indias (siglo XV)". Las fuentes utilizadas se encuentran en la magnífica colección Monumenta Henricina, Coimbra, 1960-1974, 15 vols. citada en adelante MH. Subsidiariamente, la colección de João MARTINS DA SILVA MARQUES, Descobrimentos Portugueses. Documentos para a sua história, Lisboa, 1944, 3 vols y A. GARCIA GALLO, "Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias", Anuario de Historia del Derecho español, 27-28 (1958).

Resumen: El presente trabajo estudia el apoyo que, en el ámbito espiritual, hizo el Papado a Portugal en su expansión por el norte de África durante la primera mitad del siglo XV. Dos son los ámbitos que aquí se abordan: la concesión de la cruzada y la dispensa de la prohibición de comerciar con los musulmanes. Estas intervenciones buscaban, por parte de Portugal, producir efectos muy concretos en lo temporal.

PALABRAS CLAVE: Bulas; Cruzada; Indulgencia

Sommaire: L'article étudie l'appui que, sur le terrain spirituel, la Papauté offrit au Portugal lors de son expansion à travers le nord de l'Afrique dans la première moitié du XVe siècle. Deux aspects sont particulièrement tenus en compte: la concession de croisade et la dispense de l'interdiction d'entretenir des échanges commerciales avec les musulmans. Le Portugal considérait que ces attitudes papales pouvaient produire des effets très avantageux sur l'ordre temporel.

Mots-Clé Bulle; Croisade; Indulgence

Summary: The present article studies the support offered in spiritual matters during the first half of the fifteenth century  by the Papacy to Portugal during its expansion in northern Africa. Two spheres of action are analysed: the sanction of the crusade and the exemption from the prohibition to trade with the Moslems. With these measures Portugal pursued specific temporal ambitions.

KEY WORDS: Bull; Crusade; Religious liberties

Introducción

En el siglo XIII Portugal finaliza la reconquista de su propio territorio peninsular. Dos posibles caminos quedaban para dicho reino en su lucha contra el Islam: limitarse a una simple guerra defensiva para repeler los frecuentes ataques que los moros norteafricanos llevaban a cabo contra el litoral lusitano, o bien pasar a una guerra ofensiva atacándolo en su propio territorio. Deseosos como estaban de ampliar sus fronteras a costa del Islam, los monarcas portugueses optaron por esta segunda vía, apoyándose en argumentos jurídicos, canónicos, políticos y económicos.
Sin la participación del Papado, la estrategia lusitana no era posible. Por eso, cuando la petición de los monarcas portugueses se tramitó, ésta se hizo con fines muy precisos, a través de los cuales el historiador puede interpretar la concepción que los príncipes cristianos tenían de la potestad del Papa. Hasta mediados del siglo XV (1452) los Papas intervinieron en la conquista de territorios habitados por no-cristianos sólo en aspectos que, indiscutiblemente, eran de su exclusiva competencia, in spiritualibus. Sin embargo, habida cuenta del sistema de valores del orbis christianus, esta intervención producía efectos en la esfera temporal, que Portugal deseaba en su política expansionista. En este ámbito, la finalidad de las bulas de la expansión ultramarina puede dividirse como sigue.

1.- Concesión de la cruzada. Ad exaltatione fidei orthodoxae

Una decisión de gran alcance histórico-político es la que toma el rey Dionís: requerido el papa Juan XXII, accede éste mediante la bula Ad ea ex quibus, de 14 de marzo de 1319, a fundar la Orden de los Caballeros de Cristo cuyo objetivo era esencialmente combatir a los sarracenos en las fronteras. Esta venía a sustituir la internacional Orden del Temple, entonces extinta. El gran estudioso de la Cruzada, Carl Erdmann, ha dicho que las cruzadas ibéricas, en atención a su propia esencia, jamás expresaron la idea de guerra santa de una manera tan acusada como lo hicieran las cruzadas orientales. Lo que se diferenció en este caso fue que, desde un principio, dichas guerras se vieron influidas por la preponderancia del interés nacional por sobre el fin espiritual, manifestación muy evidente del desarrollo notable de la conciencia nacional que los reinos occidentales experimentaron durante el siglo XIV1. Con toda claridad quedan reflejados ambos ideales político-religiosos de Dionís en la divisa ad exaltatione fidei orthodoxae et regni nostri Algarbii -"para la exaltación de la fe ortodoxa y para nuestro reino del Algarbe" - que se constituye en el espíritu de cruzada portuguesa. Desde entonces, los monarcas portugueses asumieron esta tarea con una claridad meridiana, como puede comprobarse en la respuesta que, en 1333, Alfonso IV de Portugal envió a Felipe de Valois cuando éste le pidió cooperase en la cruzada que proyectaba hacer a Tierra Santa. El portugués se excusó señalando que la obligación de luchar contra los infieles la tenía en casa, dada la cercanía del reino con ellos  pero también que le animan razones geo-políticas: "Que salvamos sem dúvida nossas almas em iremos contra os Moros, e fazermos contra elles essa guerra, e conquistas, ca tudo isto podemos fazer na propria terra em que estamos de que a nos se seguem duos grandes interesses de proveyto, e louuor, ca o primeyro serà ganhar dos infeis terra que depois de nos erdem nossos filos" 2.
Pero Portugal se encontró en una encrucijada que le dejaba sin alternativas de expansión. La monarquía castellano-leonesa había monopolizado la conquista de los últimos territorios musulmanes, excluyendo a sus vecinos portugueses de esta tarea y confinándolos a canalizar tanto el espíritu de cruzada, como también el deseo de ampliar el propio territorio nacional, al otro lado del mar, a las costas del norte de África que se ubicaban frente al Algarbe. Precisamente, por este motivo, dicho territorio fue llamado Algarve de além mar.
Pero este imperativo histórico que recaía sobre Portugal en un momento decisivo desde el punto geo-político, no estaba libre de inconvenientes serios. Optar por esta salida de su espacio vital se enfrentaba con los intereses de Castilla, que se creía heredera directa y principal de los reyes visigodos, a los cuales había pertenecido el territorio norteafricano situado frente a Andalucía, que había recibido el nombre romano de Mauritania-Tingitana. Este fundamento histórico era reconocido por Portugal como un derecho castellano, como lo expresa Alfonso IV de Portugal en la carta que, en fecha imprecisa de 1333-1336, envía a su sobrino Alfonso XI de Castilla. El rey se hace cargo de algunos comentarios emitidos fuera de la península, respecto de una supuesta falta de compromiso en la lucha contra los moros de parte de algunos reinos peninsulares, al tiempo que expresa que la conquista de Marruecos le corresponde a Castilla por vecindad: "Mas porque a vos, e aos outros Reis de Espanha vossos irmãos, e parceyros por terdes muytas gentes, e grande poder fostes ja muytas vezes prasmados, e theudos na Christiandade em pequena conta por leyxardes antre vos viuer esta maldiçoada gente com a linhagem dos cães que as serras do Reyno de Grada Povoão, e assi por não guerreardes os infieis que são en Bemnamary, que he terra a vos comarcam, e vesinha conquista dos Reys de Espanha, que por tanto lhos rogais..."3
Si dentro del contexto político de la península ibérica Alfonso IV parece colocarse al margen de la obligación de cruzada contra los musulmanes, no lo juzgo suficientemente claro. Tampoco puede deducirse concluyentemente que se haya autoexcluido al reconocer a los restantes monarcas o, quizás, solamente a Castilla, el derecho a efectuar conquistas en el norte de África. Los hechos posteriores demostraron que sí había espíritu cruzado y también había intereses políticos irrenunciables. Después de todo, cualquier príncipe cristiano tenía derecho y la obligación de luchar contra los infieles, sin mediar autorización del Papa, aunque su venia confería un derecho indiscutido.
En efecto, el papa Benedicto XII concede una bula de cruzada al mismo Alfonso IV para llevar a cabo una guerra defensiva y ofensiva contra los sarracenos, tanto en Granada como en Marruecos. No es posible explicar que este cambio de escenario político se haya debido a la decisión unilateral del pontífice, de incluir ahora a Marruecos en los objetivos político-religiosos de Portugal, como ha sostenido Dias Dinis4. Más bien, es razonable pensar que, interesado como estaba Portugal en abrirse paso en la conquista del territorio por ellos mismos llamado Algarve de além mar ―una suerte de prolongación de su propio territorio peninsular―, sus ambiciones expansionistas necesitaban de un derecho del que carecían para ese objetivo, como se ha visto, y que solamente el Papa podía crear. Precisado el evidente interés portugués por saltar al África, el Papa fue requerido para indicar la obligación de la cruzada y, de paso, establecer el nuevo derecho portugués a partir de ese momento. Esta explicación es concordante con la política diplomática llevada a cabo por el Papado en la expansión atlántica, puesto que los pontífices jamás tomaron la iniciativa sobre el particular sino que, siempre, su intervención fue solicitada por los monarcas y concedida favorablemente cuando consideraron que los motivos eran justos. La justicia de dichos motivos la había dado la batalla del Salado, de 30 de octubre de 1340, en la que los reinos de Castilla, Portugal y Aragón, formando una coalición, habían vencido al emir de Marruecos Abu-l-Hassán, jefe de los benimerines y al rey moro de Granada. Esta victoria generó un clima de entusiasmo en Portugal que conminó al monarca Alfonso IV a proseguir la lucha contra los infieles con la anuencia y las gracias y privilegios del Papa, apoyo que resultaba muy necesario frente a las posibles reclamaciones de Castilla. Evidentemente, con aquella victoria -terminaban las hostilidades provenientes del norte de África, pero también junto con el expediente de la guerra de cruzada, prolongación de la reconquista- se abría una ruta comercial de gran importancia.

2.- Los derechos de cruzada

La expansión portuguesa, pues, se inició como un impulso en parte religioso porque los reyes consideraban que, como príncipes cristianos, tenían derecho a conquistar y someter a los infieles. Los Papas se limitaron a apoyar este derecho dándolo por supuesto en aquéllos. Los privilegios de cruzada tienen dos aspectos que es necesario precisar: en primer lugar, dichos privilegios se refieren al disfrute temporal de los diezmos que el Papa desvía para apoyar económicamente a los príncipes cristianos en su lucha con los infieles, es decir, como subsidio de guerra. A lo largo del siglo XIV, los reyes portugueses se verán beneficiados con una serie de bulas de cruzada en las cuales se les exhortaba a continuar la lucha contra infieles. En segundo lugar, los privilegios de cruzada significaban también la concesión de indulgencias plenarias, las cuales tenían entonces un efecto poderoso en la población. Acompañada de los beneficios del botín, propio de una guerra, estas indulgencias calaban hondo en la psicología popular al permitir a sus beneficiarios redimir los pecados del cuerpo y del alma.
El primer y más significativo aliento provino del papa Benedicto XII que prestó apoyo a Alfonso IV de Portugal en su defensa del Algarbe de los ataques sarracenos del norte de África, concediendo en Aviñón el 30 de abril de 1341 la bula Gaudeamus et exultamus5. Aprovechando el buen ambiente que había después de la victoria cristiana del Salado, Alfonso IV envía sus embajadores a Aviñón para que expusieran al Papa todos los esfuerzos portugueses desplegados en la lucha contra los pérfidos musulmanes, comprometiendo innumerables vidas y consumiendo ingentes recursos financieros durante varios años. En base a ello, solicitaron al pontífice los auxilios necesarios: el diezmo de todas las rentas eclesiásticas del reino, la predicación de la cruzada y las indulgencias de Tierra Santa. Se trata de todas las facilidades otorgadas años antes a los príncipes cristianos que fueron a combatir en la cruzada de Oriente y que el mismo Alfonso IV revocara en 1366 por la imposibilidad de llevarla a cabo. Benedicto XII otorgó el diezmo de todas las rentas eclesiásticas del reino por dos años, exceptuando los beneficios de los cardenales y de las órdenes militares, y accedió al resto de las peticiones.
Una segunda bula, la Ad ea ex quibus (10 de enero de 1345)6 de Clemente VI, concedió a Alfonso el diezmo de todos los bienes eclesiásticos del reino por dos años, con la misma excepción anterior. Se trata de una renovación de la Gaudeamus et exultamus, en la que el Papa expone que los otros reyes de España, salvo el portugués, habían pactado treguas por diez años con el rey de Benamarín, por tanto todo el peso de la guerra contra los sarracenos recaía ahora sobre Portugal.
Sin embargo, un hecho inesperado tanto para Castilla como para Portugal fue la decisión del papa Clemente VI, en noviembre de 1344, de erigir en Principado de Fortuna las islas Canarias, cuya titularidad recayó sobre el caballero español Luis de la Cerda. Las quejas no tardaron en llegar a la cancillería pontificia. Alfonso IV, que venía recibiendo continuos apoyos, reaccionó tres meses después, febrero de 1345, señalándole al pontífice que sus "súbditos habían sido los descubridores de las citadas islas" ("predictarum insularum fuerunt prius nostri regnicole inventores") y que, además, "enviamos a ellas nuestras gentes y algunas naves para explorar la condición de aquel país" ("gentes nostras et naves aliquas illuc misimus, ad illius patrie conditionem explorandum"). Que si a alguien correspondía la conquista de las islas, tanto por la proximidad como por la comodidad para realizar la empresa ("tam propter vicinitatem... quam propter comoditatem") era a Portugal7.
Aunque con menos molestia, si bien alegrándose que el beneficiario haya sido un caballero castellano, Alfonso reivindica para Castilla los derechos sobre África: "...Quod acquisitio regni Affricae ad nos nostrumque ius regium nullumque alium dignoscitur pertinere; nihilominus ob vestram et apostolicae sedis reverentiam ac vinculum sanguinis quo dictus princeps nobis adiungitur, grata nobis avenit dictarum insularum concessio sibi facta..."8.
Si este principado, que quedó en un mero proyecto al morir Don Luis en 1348, incomodó a ambos monarcas, tampoco podía menos incomodar al monarca castellano la facilidad con que Portugal obtenía las bulas de cruzada. Sin embargo, la renovación de los diezmos a Portugal fue sucediéndose periódicamente. Inocencio VI fue informado por los embajadores del monarca portugués de un ataque de los agarenos con una flota poderosa -que se presentó en el Algarve, asaltando varias plazas, saqueando iglesias, matando a muchos hombres y haciendo cautivos a los supervivientes­, que amenazaba con regresar. Ante tales acontecimientos, urgía que el Papa auxiliara al monarca para armar barcos y adquirir otros a fin de prevenir nuevos ataques. El Papa renueva el desvío de la mitad del diezmo de los rendimientos eclesiásticos del reino por cuatro años, con las excepciones habituales, con la bula Romana mater ecclesia, de 27 de febrero de 13559.
Una nueva gestión portuguesa se lleva a cabo ante el papa Gregorio XI en los mismos términos anteriores, tendientes a conseguir apoyo para la guerra defensiva que el reino mantenía contra los moros, quienes proseguían sus ataques a la península desde el norte de África y también por la premisa de guerra de cruzada contra los enemigos de Cristo y para exaltación de la fe católica, de la santa Iglesia y de toda la cristiandad10. El 2 de abril de 1376, Gregorio XI concedía una nueva bula titulada Accedit nobis en la que ordenaba a los arzobispos, obispos, abades y otras personas eclesiásticas de Portugal, pagar durante dos años la décima parte de sus rendimientos: la mitad del diezmo se convertiría en auxilio de guerra contra los reyes de Granada y Marruecos -a petición del rey Fernando I de Portugal- y la otra mitad se entregaría a la Santa Sede11. Esta partición del diezmo, cuya mitad se reservaría el Papa, molestó al monarca hasta el punto de rechazar la bula y negarse a su ejecución. Sus embajadores transmitieron al pontífice la decisión y la queja del rey, con lo cual se consiguió otra bula de igual nombre de fecha 12 de octubre de 1377, que prorrogó el bienio de la concesión pero en los mismos términos, esto es, el medio diezmo12.
Todos estos apoyos papales no lograron sacar a Portugal de su guerra defensiva, no produciéndose ningún intento serio de conquistas ultramarinas. Difícil era para este pequeño reino reunir todas sus fuerzas en la guerra contra los infieles, debido a las disensiones internas y a las prolongadas hostilidades con Castilla, las cuales no tendrán término sino hasta el tratado de paz de 1411. Solamente entonces Portugal logrará salir de su propio territorio y conquistar la plaza de Ceuta en 1415, hito con el cual se inicia la espectacular expansión ultramarina portuguesa por las costas de África.
A principios de 1403, los caballeros normandos Jean de Bethencourt y Gadifer de la Salle acudieron al papa aviñonés Benedicto XIII para solicitarle les concediera los privilegios de cruzada, con las acostumbradas indulgencias plenarias a cuantos les ayudasen a emprender, en 1400, la conquista de las islas Canarias. En la bula Apostolatus officium de 1403, el Papa otorgó a los conquistadores las gracias espirituales solicitadas en los siguientes términos: algunas indulgencias para los que diesen limosnas para la conquista, como también el privilegio de elegir confesor con poder absolutorio sobre pecados reservados; sin duda, indulgencia plenaria in articulo mortis a los que muriesen en la conquista y defensa de la isla de Lanzarote, en la conquista de las otras islas y en la conversión de los indígenas; idéntica gracia que a los combatientes, para aquellos que colaboraran con la empresa disponiendo donativos no inferiores al mantenimiento de un hombre de armas durante seis meses13.

3.- La justa guerra contra los moros

Cuando don Juan I comenzó a pensar en la empresa de conquista de Ceuta, varios móviles estaban presentes en su mente. Sin duda, la variable geopolítica frente a los intentos expansionistas de Castilla, tanto en el norte de África, que reivindicaba para sí, como también frente al enemigo musulmán que asolaba de continuo las costas del Algarbe. Las posibilidades económicas para el comercio portugués también pesaban en las perspectivas que avizoraba el monarca para su reino, impedido de expandirse en la península. Todo ello sería insensato soslayarlo. Pero el conjunto de estos móviles estaba inserto dentro una mentalidad cristiano-eurocéntrica: todos estaban supeditados a la gloria de Dios; primero surge la idea de llevar a cabo la conquista y, enseguida, se sopesa si ella habrá de ser o no un servicio a Dios. Sólo después de determinar este primer punto, imprescindible y decisivo, se establecían las posibilidades reales de su realización, aclarando los beneficios y perjuicios que tal empresa habría de acarrear. Se aprecia este modo de pensar y de sentir en las expresiones del infante don Enrique al comentar con su hermano don Duarte las causas que don Juan tuvo para emprender la conquista de Ceuta: "E posto que o credito común seja, que ha emprêsa de Cepta foy por nós honrradamente armas Cavalleiros, cuido, segundo sua muyta prudencia e grandeza de coraçom, que esse foi ho achaque; mas, depois do serviço de Deos, a causa e fundamento principal, foi a que disse, por em seu Regno se nom perder ho uso das armas, que ouve por certa segurança e acrecentamiento de sua Corôa e Estado"14. El servicio a Dios era la variable más importante en la toma de decisiones, como en este caso, al tratarse de una acción expansionista en busca de objetivos estratégicos y económicos. Bien lo refiere el cronista Zurara, al poner en boca de don Juan estas palabras: "antes de dar nenhuma resposta em êste feito, queria saber se era serviço de Deus, porque sôbre isto devemos fazer nosso alicerce, quanto à primeira intenção. E quanto à segunda devemos de saber se o podemos fazer ou não, porque muitas cousas são boas e desejadas em algumas vontades dos homes, e falece-lhe porém o poderio para as poderem acabar"15. Para distinguir aquellas acciones que pueden realizarse de otras que no, el servicio a Dios era el criterio válido, la primeira intenção, que no puede entenderse como un móvil más, sino el marco totalizador y unificador de un sistema de valores que abarca todas las acciones de la vida del hombre medieval. La sociedad era profundamente cristiana, porque el cristianismo, además de una religión, era la cultura y la civilización del Occidente16.
Los intelectuales apoyaban estas ideas con razonados argumentos: Graciano, en la famosa causa XXIII de su Decretum, había afirmado que la Iglesia debía recurrir al brazo secular para perseguir y castigar a los herejes, empleando para ello incluso la guerra. Con esta acción violenta, los bienes de los herejes podían pasar a manos de los cristianos17. Rufino, Enrique de Susa y Raimundo de Peñafort coincidían en estas apreciaciones, tomando a los herejes en igualdad con los sarracenos hasta asimilarlos como un mismo grupo. Juzgaban que la Iglesia permitía a los cristianos exterminarlos con idénticos privilegios que los cruzados de Tierra Santa18. Los mismos portugueses contaban entre sus intelectuales a Juan de Deus, que seguía esta línea de pensamiento asegurando que ni el derecho divino ni el humano permitía a los herejes tener bienes19.
Entendida así, la guerra contra los sarracenos estaba justificada para Portugal pero como se trataba de una guerra de los fieles contra los infieles, debía contar con la autorización del Papa, según Guido de Baysio. Y ya que la guerra implicaba la apropiación de las tierras habitadas por dichos los sarracenos, Antonio de Butrio señalaba que, fuesen esos territorios antiguas posesiones de cristianos o hubieran pertenecido al Imperio romano, para emprender con legitimidad esta guerra de reconquista era necesario disponer de la autoridad del Papa o del emperador. La negligencia de este proceder en la recuperación de aquellas extensiones que le pertenecían, justificaba la intervención del pontífice para asignarle la tarea a otro príncipe cristiano20.
Por último, el monarca portugués recibió el mejor apoyo que podía esperar en su proyecto expansionista pues, poco antes de firmar el tratado de Ayllón, en 1411, suplicó a la Santa Sede que diera su autorización para que las órdenes militares continuasen cooperando con el rey en su guerra justa contra todos los enemigos del reino de Portugal, fuesen éstos cristianos, sarracenos u otros. Al acceder a la petición, el papa Juan XXIII expresó en la bula Eximie deuotionis, de 20 de marzo de 1411, que la licitud del ataque a dichos enemigos estaba garantizada tanto por el derecho divino como también por el derecho natural, en razón de la defensa de la patria: "liceo a iure, tam diuino quam naturali, defensio patrie et inimicorum huiusmodi expugnatio sit permissa"21.
Con la conquista de Ceuta vinieron las peticiones al Papa, por cuanto esta empresa tomó, desde su planeamiento, el carácter de cruzada contra los infieles al tiempo que una conquista de territorios que prometía importantes beneficios económicos. Con la elección del papa Martín V se ponía fin al cisma de la Iglesia y dicho pontífice volcaría todo su entusiasmo hacia los portugueses, quienes comunicaron de inmediato al concilio de Constanza la gran noticia del triunfo sobre Ceuta. Pero, como estaba previsto, la defensa y conservación de la ciudad habría de convertirse en una carga muy pesada para Portugal. Los embajadores presentaron los planes del rey de Portugal Juan I como una reconquista cristiana, esto es, una guerra contra los sarracenos e infieles que significaba un servicio a Dios y a su Iglesia ("in servicium Dei et ecclesie sue sancte... contra et aduersus sarracenos et infideles prefatos, in partibus afficanis et alibi, hoc sanctum Dei negocium...") y, de paso, la recuperación para la Iglesia de antiguos territorios cristianos22.
La más importante petición era, sin duda, la declaración de cruzada a favor de Portugal, que Martín V concedió a través de la bula Rex regum ese mismo año de 1418. El Papa exhortaba a todos los príncipes cristianos, señores y ciudades a colaborar con Juan I en su lucha contra los sarracenos y otros infieles de África y tierras vecinas ("tam in Affricanis quam alijs partibus conuicinis") ocupadas en tiempos pasados y que, desde allí, hostilizaban a los cristianos de la península. Los términos usados por la cancillería apostólica son semejantes a la súplica, como puede ya advertirse, y dan cuenta, evidentemente, de la intención de incluir otros territorios dentro del horizonte expansivo previsto. La cruzada se concede mientras viva Juan I, cuando éste la requiera y las indulgencias a los combatientes y a quienes costeasen las expediciones se otorgaban a semejanza de las cruzadas a Tierra Santa. Con la bula Romanus Pontifex de 1418 se erigió en iglesia catedral la mezquita de Ceuta, tal como lo solicitara el monarca portugués23. Acompañó a ésta otra bula con privilegios de cruzada que el mismo papa concedió con la bula Sane charissimus (1418)24. En ésta recomendó a los príncipes cristianos ayudar al portugués y ordenó a los arzobispos y obispos que convocasen la cruzada. En 1420 fallecía el maestre de la orden militar de Cristo ―heredera de los templarios en Portugal― y don Juan I solicitaba a Roma el nombramiento de su hijo Enrique como nuevo maestre y gobernador de la misma. El papa Martín V accedió a la petición con dos bulas, la In apostolice dignitatis specula yla Eximie deuocionis affectus, argumentando destinar las rentas de dicha orden a la lucha contra los moros y a la expansión de la fe, fundamentos que estaban acordes con el espíritu fundacional de la orden25. De aquí en adelante, las rentas de esta riquísima Orden se destinarían a financiar la lucha contra los musulmanes pero también, a las expediciones marítimas dirigidas por el infante don Enrique.
No solamente la Orden militar de Cristo fue conminada a participar sino también la de Santiago y la de Avis, de las cuales eran sus administradores los infantes don Enrique, la primera, don Juan, la segunda, y Fernão Rodrigues de Sequeira, de la tercera. Don Duarte, primogénito del rey, fue quien suplicó ante Martín V, en nombre de ellos, que se mantuviera la exención del pago del diezmo para los miembros de aquellas órdenes, cuyo destino era la guerra contra los infieles, debido a que ellos mismos participaban, personalmente, en las luchas contra los sarracenos, por exigencia del monarca. La defensa de Ceuta era un objetivo prioritario que consumía ingentes recursos y también se requerían numerosas personas que estuviesen dispuestas a luchar con denuedo contra los infieles. Con la finalidad de estimular a cristianos a dicho fin, el rey de Portugal solicitó del Papa la indulgencia plenaria, sin ayuno, para todos aquellos que residiesen en Ceuta o partieren para allá. La Santa Sede accedió a los términos solicitados, por cinco años. Una nueva petición acogida favorablemente se muestra en la bula Ab eo qui humani sumens (1419) que amplía la concesión a siete años. Todavía más, "para mejor defender la ciudad de Ceuta" ("ut amplius populetur et melius defendatur ciuitas de Cepta") el monarca eleva dos peticiones más de prórroga, que fueron aceptadas por el Pontífice: la primera por diez años, acogida en la bula Cum omnia uirtutum exercicia (1419) y la segunda por ocho años, por la bula Quia dilatationem del mismo año26.
Estas y otras bulas fueron solicitadas al Papa para sostener la difícil defensa de la plaza marroquí, que consumía ingentes recursos que el reino no estaba en condiciones de sufragar y que el papado debía suministrar. Entre 1418 y 1420 el recurso al Papa será una constante en la política portuguesa para conseguir los medios económicos urgentes.

3.- Dispensa de la prohibición canónica del comercio con los musulmanes

El derecho canónico prohibía el comercio con los islámicos27 y la expansión decidida y organizada de Portugal en tierras africanas -bajo la dirección del infante don Enrique el Navegante y su "escuela" o ambiente de Sagres- generó la necesidad de comerciar con los infieles, junto a la dispensa de tal prohibición. Con motivo de la toma de Ceuta y la exultación político-religiosa que la acompañó, fue Juan I de Portugal el que suplicó al papa Martín V arguyendo que el deseo de convertir a la fe cristiana a los musulmanes vecinos, no podía hacerse sino "por amor o temor" (nisi amore aut timore). Establecer relaciones comerciales con ellos traería varios beneficios: este comercio provocaría un flujo económico muy necesario; podría facilitar la convivencia y las buenas relaciones entre los sarracenos y los cristianos, con lo cual se garantizaba la conservación de Ceuta en manos portuguesas y, por último, en un ambiente así, la posible conversión de los musulmanes podría llegar a ser una realidad. El pontífice respondió con la bula Super gregem dominicum de 142127, concediendo a Portugal la licencia para comerciar con los musulmanes, a excepción de las mercancías prohibidas por los concilios lateranenses III y IV: hierro, madera, cuerdas, barcos y armas. Así, Ceuta se convirtió no solamente en un punto geo-político estratégico para la expansión portuguesa por África sino también en un mercado alternativo para los productos portugueses y para obtener las mercancías africanas sin intermediarios.
Dos décadas más tarde, el rey Duarte de Portugal, hijo de Juan I, se dirigió al papa Eugenio IV para solicitarle licencia para comerciar con los sarracenos y demás infieles, en los mismos términos en que Martín V concediera a su padre. El pontífice respondió a la solicitud de Duarte con la bula Preclaris tue devotionis, de 25 de mayo de 1437, autorizando el comercio y el envío de mercaderías, con las excepciones antedichas29. Concede que, tanto el rey como las personas por él encargadas, puedan negociar cualquier mercancía, objetos y vituallas con los infieles, con excepción expresa de las mercancías prohibidas como el hierro, maderas, cuerdas, navíos y armas de cualquier especie28. Gracias a esta concesión de la Santa Sede, Duarte aprovechó para vitalizar el comercio portugués con Marruecos hasta el punto que, un año después, el 25 de mayo de 1438, concedió licencia a los habitantes de Lisboa para que pudieran exportar sal y otras mercancías no prohibidas a tierras de moros y otras partes y, a cambio, trajesen de retorno trigo y cereales panificables30.
Posteriormente, en 1442, buscando el mismo pontífice apoyar los esfuerzos en la lucha contra los moros que llevaban a cabo el pequeño rey Alfonso V, el regente don Pedro y el infante don Enrique, expide el 5 de enero de ese año la bula Exigunt nobilitas ratificando la concesión de la dispensa, con la salvedad acostumbrada31.
En la bula Romanus pontifex, de 1455, el papa Nicolás V renueva el permiso para que los portugueses pudieran comerciar con los infieles, con tal de que no les proporcionasen armas ni otras mercancías prohibidas33.

Conclusión

La consolidación de la reconquista del territorio peninsular y la expansión sobre el norte de África por parte de Portugal se halla indisolublemente unida al apoyo prestado por el Papado. Al permanente auxilio religioso y económico debe unírsele el indiscutido fundamento jurídico y político, todo lo cual configura el basamento sobre el cual el reino portugués edifica las bases de su imperio colonial africano. Creemos haber demostrado y explicado los diversos aspectos del omnipresente espíritu de cruzada que anima el expansionismo lusitano a comienzos del siglo XV: exaltación de la fe, ampliación territorial, desvío de los diezmos, indulgencias plenarias.

Notas

1. Carl ERDMANN, A idea de Cruzada em Portugal, Coimbra, 1940, p. 52.        [ Links ]

2. Rui DE PINA, Chronica de el Rey Dom Afonso o Quarto (ed. M. López de Almeida), Oporto, 1977, cap. 25, p. 382.        [ Links ]

3. Ibid., cap. 25, p. 383.

4. Antonio Joaquin DIAS DINIS, "Antecedentes da expansão ultramarina portuguesa. Os diplomas pontificios dos séculos XII a XV", Revista Portuguesa de História, X (1962), pp. 74-5.        [ Links ]

5. La bula en SILVA MARQUES, op. cit., I,pp. 66-70 (traducción portuguesa, p. 70).

6. MH, vol. I, nº 92, pp. 217-221.

7. SILVA MARQUES, op`. cit., I, pp. 86-88.

8. "Que la adquisición del reino de África pertenece a nosotros y a nuestro derecho y a ningún otro de los reyes; sin embargo, por reverencia a Vos y a la Sede Apostólica y por el vínculo de sangre que une al dicho Príncipe con nosotros, nos resulta grata la concesión de las referidas islas hecha el mismo" -GARCIA GALLO, op. cit., apéndice 4, p. 751.

9. MH, vol. I, nº 102, pp. 239-243.

10. "Quod ipse Rex zelo fidei et feruore deuotionis accensus ad promouendum feliciter per eum ceptum pie prosecutionis negotium contra Reges Benamari et Granate eorumque subditos hostes fidei christiane perfidos agarenos et propulsandam impugnationes contumelias et offensas quas dicti hostes Regni Portugalie uicini in christianos dicti Regni et terrarum ipsius Regis perpetrare et comittere in grauem domini nostri Redemptoris iniuriam iugiter non uerentur necnon pro exaltatione eiusdem fidei et sancte matris ecclesie ac uiniuersorum christifidelium..." -SILVA MARQUES, op. cit., vol. I, nº 135, pp. 150-4-.

11. Ibid., vol. I, nº 135, pp. 150-4.

12. Ibid., vol. I, nº 135, pp. 160-5.

13. MH, vol. I, nº 123, pp. 293-6. La cancillería de Benedicto XIII reiteró esta bula de indulgencia el 13 de septiembre y el 18 de diciembre de 1411. Vid. José ZUNZUNEGUI, "Los orígenes de las misiones en las islas Canarias", Revista Española de Teología, vol. 1, nº 2 (1941), 361-408 (esp. P. 398).        [ Links ]

14. Rui DE PINA, Crónica do Señor Rey D. Duarte (ed. Lopes de Almeida), Oporto, 1977, cap. XL, p. 515.        [ Links ]

15. ZURARA, Crónica da tomada de Ceuta, cap. XII.

16. BRÁSIO, A ação missionária no período Henriquino, Lisboa, 1958, p. 14 y ss.        [ Links ]

17. Decretum Gratiani, II pars, causa XXIII, quaest. IV.

18. RUFINUS, Summa Decretorum, causa XXIII, quaest. VII; RAIMUNDUS, Summa, lib. I, tit. De hereticis et fautoribus forum et ordinatis ab eis, 2; HENRICUS DE SEGUSIO, In tertium Decretalium librum commentarium, rubrica De voto et voti redemptione, cap. VIII, fl. 128-128v. Vid. Santiago OLMEDO BERNAL, El dominio del Atlántico en la baja Edad Media, Salamanca, 1995, pp. 138-9.        [ Links ]

19. JOANNES DE DEO, Summa super quatuos causis decretorum, causa XXIII, quaest. VII.

20. ANTONIUS DE BUTRIO, Lectura super tertio Decretalium, rubrica De voto et voti redemptione, cap. VIII, Quod super his, fl.151 a.

21. MH, vol. I, nº 147, pp. 336-7.

22. MH, vol. II, nº 142, pp. 277-81.

23. Ibid., vol. II, nº 144, pp. 287-9.

24. SILVA MARQUES, op. cit., vol. I, pp. 246-50.

25. vol. II, nº 180, pp. 367-9 y nº 194, pp. 388-9 respectivamente.

26. Ibid., vol. II, nº 153-154, pp. 311-13; nº 169 y 170, pp. 347-9; nº 174, pp. 356-7 respectivamente; SILVA MARQUES, op. cit., vol. I, pp. 251-2.

27. Decretales de Gregorio IX, V, 6, 6., 1179; concilio III de Letrán, c. 26; concilio II de Letrán, 1187-91, Clemente III, c. 12; Extravagantes comunes, V, 2, 1, Clemente V.

28. MH, vol. II, nº 146, pp. 299-300.

29. SILVA MARQUES, op. cit., vol. I, nº 296, pp. 378-80; GARCIA GALLO, op. cit., p. 487.

30. "Nos itaque tuum pium propositum in hac parte plurimum commendantes tibi ut tu necnon etiam singule quipus id commictendum duxeris persone cum quibusuis saracenis et infidelibus de quibuscumque rebus et bonis ac uictualibus empitones et uenditiones p......uerit [sic]  facere necnon quoscumque contractus inire transigi pacisci mercari et negotiari necnon merces quascumque ad ipsorum saracenorum et infidelium loca dummodo ferramenta lignamina funes naues seu aliquarum armaturarum genera non sint deferre et ea dictis saracenis et infidelibus uendere" -SILVA MARQUES, op. cit., vol.  I, nº 306, p. 380-.

31. Ibid., vol.  I, nº 306, p. 393.

32. Ibid., vol. I, p. 411; MH, vol. VII, nº 233, pp. 350-3.

33. "Ferrum, arma, ligamina, aliasque res et bona ad infideles deferri prohibita portarent..." -GARCIA GALLO, op. cit., p. 768-.

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