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Temas medievales

Print version ISSN 0327-5094On-line version ISSN 1850-2628

Temas Mediev. vol.16  Buenos Aires Jan./Dec. 2008

 

VARIA

Las mujeres y su ámbito de desarrollo. Parentesco y familia en las obras Alfonsíes

Laura Quiroga
(CONICET - Universidad Nacional de Córdoba)

Resumen: En la Castilla del siglo XIII ―como en el Occidente medieval―, las mujeres no se encontraban aisladas y sus comportamientos se desarrollaban en un ámbito social preciso. El mismo se encontraba vertebrado por instituciones, como la familia y el parentesco. En este marco, la mujer debía desempeñar los distintos papeles -como el de madre, esposa, hija, etc.- que socialmente le habían sido asignados.
De este modo, en el presente trabajo se busca indagar sobre las ideas de familia y parentesco que subyacen en las obras alfonsíes -jurídicas, historiográficas y poéticas- para delinear los trazos del contexto en el que la mujer debía desenvolverse.

PALABRAS CLAVE: Mujer; Familia; Parentesco; Papel social

Sommaire: Dans la Castille du XIIIe siècle, aussi bien que dans tout l'Occident médiéval, les femmes ne se  trouvaient pas isolées et leurs activités se développaient dans un espace social précis. Celui-ci se trouvait constitué par des institutions telles que la famille et la parenté. Dans ce cadre, la femme devait accomplir divers rôles: ceux de mère, épouse, fille, etc. qui, socialement, leur étaient attribués.
De cette sorte, l'article veut identifier les idées de famille et de parenté sous- jacentes dans les oeuvres d'Alphonse X —juridiques, historiographiques et poétiques— pour déterminer les caractéristiques du contexte dans lequel la femme devait agir.

Mots-Clé: Femme; Famille; Parent; Rôle social

Summary: As was the case in all of western Europe, in thirteenth century Castile women's lives were not isolated and took place within specific social limits in institutions such as family and kinship. In these structures women played different roles assigned to them by society such as mother, wife or daughter and others as well. This article searches ideas on family and kinship in Alfonso el Sabio's written legal, historical and poetical work and hopes to establish the framework within which women were supposed to carry out their roles in society. 

KEY WORDS: Woman; Family; Kinship; Social role

En la Castilla del siglo XII -como en el Occidente medieval- las mujeres no se encontraban aisladas y sus comportamientos se desarrollaban en un ámbito social preciso. Asimismo, dichos comportamientos eran valorados -y en función de ello representados- de acuerdo a cómo cumplían con lo que la sociedad esperaba de ellas y qué tipo de valores -positivos o negativos- pusieran en juego con sus acciones. En este sentido, dicho ámbito social se encontraba vertebrado por instituciones, como el matrimonio, la familia y el parentesco. En este marco, la mujer debía desempeñar distintos papeles -ya sea el de madre, esposa o hija- que socialmente le habían sido asignados.
De este modo, en el presente trabajo se busca indagar sobre las ideas de familia y parentesco que subyacen en las obras alfonsíes -jurídicas, historiográficas y poéticas- para delinear los trazos del contexto en el que la mujer debía desenvolverse. Contexto que permitirá valorar las representaciones de quienes cumplieron con el papel que la sociedad les había sido asignado como de aquéllas que escaparon, por diversas razones, a dicho mandato social.

La idea de parentesco en el corpus alfonsí

Sin lugar a dudas, una de las principales estructuras vertebradoras de la sociedad medieval fue el sistema de parentesco. Sistema que, como lo han puesto de manifiesto diversos autores, pasó de encuadres familiares relativamente laxos y horizontales hacia otros más rígidos -lineales y verticales-. Dicha evolución estaría determinada, entre otros factores, por la progresiva indivisión del patrimonio en favor del primogénito y la tendencia a la primacía de los varones sobre las mujeres1. En este contexto, ¿cuál es la idea de parentesco que se plantea en las fuentes alfonsíes?
A partir del análisis de este corpus documental, podemos anticipar que tal idea hace referencia a un sistema de relaciones sociales en el cual el lazo que se establece entre las distintas personas puede ser de diversa naturaleza. Uno de esos elementos vinculantes es la sangre. Esta conforma lo que las fuentes denominan parentesco natural o consanguinidad. Al respecto, en la Cuarta Partidaencontramos la siguiente definición:

"Consanguinitas en latin: tãto quiere dezir en romance, como parentesco, que es atenencia, o aligamiento de personas departidas, q descienden de vna rayz. E este ligamiento, nasce del engendramiento que faz el varon e la muger, quando se ayuntan en vno. E por esso dize, personas departidas, por que parentesco nõ puede ser en vn ome solo, mas entre muchos. Otrosi dize que descienden de vna rayz por dar a entender, que aparta ende las cuñadias. Ca maguer aya, entre ellos ligamiento de atenencia, non y ha parentesco natural. E esto es: por que los cuñados non descienden de vna rayz, assi como los parientes. E aquel es llamada rayz, donde decendieron los otros omes: assi como Adam de que vinieron Cayn e Abel sus fijos, e de si todos los otros. E parentesco natural, toma este nome de padre, e de madre: por que de la sangre de amos a dos nasce los fijos. E por esso, llaman el parentesco en latin, consanguinitas: por que del ayuntamiento dela sangre del padre, e de la madre, se engendran los fijos (...)"2

Como podrá observarse, en la referencia transcripta se pone de manifiesto, por una parte, la procedencia de un ascendiente común y, por otra, la intención de no incluir, dentro de este tipo de parentesco, a la cuñadía3. En efecto, ello se debe al hecho de que, sin bien el matrimonio es un elemento vinculante, los lazos que se establecen entre uno de los cónyuges y los allegados del otro no conforman, según las mismas Partidas, un tipo de parentesco. En tal sentido, el texto señala que,

"(...) Affinitas en latin tãto quiere dezir en romance, como cuñadez. E cuñadez es allegãça de personas, q viene del ayutamiento del varon, e de la muger. E non nasce della otro parentesco ninguno (...). Ca por tal allegança como esta todos los parientes della se fazen cuñados del varon, e otrosi los parientes del se fazen cuñados de la muger cada vno dellos; en aquel grado en que son parientes. E por razon de tal cuñadia, como esta, si acaesciere que muera alguo de aquellos por cuyo ayutamiento se fizo: nasce ende embargo q el otro que fincare biuo: non puede casar con ninguno de los parientes del muerto fasta el quarto grado passado, bien assi como en el parentesco (...)"4

Junto al anterior, la legislación citada menciona otros tipos de parentesco como son el espiritual y por alleganza. En lo que atañe al primero, el lazo se establece a través de los sacramentos de bautismo y confirmación,generando tres tipos de relaciones,

"(...) La primera es, cõpadradgo, q auiene entre aquel q baptiza, e el padre, e la madre del baptizado. E a vn si acaesciesse que aquel q baptizasse ouiesse muger, abendicion: seria ella esso mismo comadre, del padre, e de la madre, de aquel aquien baptizassen. La seguda es, aqlla q auiene, entre aquel, aquien baptizan, e el que le baptiza, e otrosi, entresi, e entre aquellos, ql sacan de la pila. Ca ellos son llamados padres spirituales, e el fijo spiritual. Esso mismo es, que las mugeres, que ouieren abendiciones, estos sobre dichos, son llamadas, madres spirituales, del baptizado, maguer non se acierten y quandol baptizaren. La tercera es, hermandad, que auiene, entre el fijo spiritual, e los fijos carnales, de los padrinos, e de las madrinas (...)"5

En cuanto al segundo, el elemento vinculante es el porhijamiento. Al respecto, leemos que

"(...) E tal parenntesco como este, es dicho segund las leyes, allegança derecha de porfijamiento, que fazen los omes entre si, con grãde desseo q han de dexar en su lugar, quien herede sus bienes. E por ende resciben por fijo: o por nieto: o por visnieto a quel, que non lo es carnalmente. E este por fijamiento, o parentesco atal, se faze en dos maneras. La vna se faze por otorgamiento del Rey, o del principe dela tierra: e esta es llamada en latin, arrogatio, que quier tanto dezir en romance, como porfijamiento de ome: q es por si, non ha padre carnal: e si lo ha, es salido de su poder, e cae nueuamente en poder de aquel que lo porfija (...). La segunda es, la q se faze por otorgamiento de qual quier juez. E esta es llamada en latin, adoptio, que quier tanto dezir en romance, como porfijamiento de ome que ha padre carnal (...)"6

De esta manera, para el círculo alfonsí, las personas se encuentran ligadas por vínculos biológicos -la filiación- y socio-culturales -el padrinazgo, la adopción y el matrimonio, este último tal como veremos-. Entre ellos, nos interesa centrarnos en el parentesco natural y esto por diversas razones. Por una parte, queda claro que, para que existan relaciones de este tipo, es necesario que un hombre y una mujer -casados o no- engendren hijos, es decir, tengan descendencia. Asimismo -y relacionado con lo anterior-, en este tipo de parentesco la participación de la mujer, en tanto madre, es de suma importancia. Tal participación, como veremos, se encuentra en la base de la idea de linaje.
En lo que respecta a dicha idea, podemos decir que el concepto de linaje comienza a utilizarse alrededor de los siglos XI y XII para designar a los descendientes en línea directa, prescindiendo de los colaterales y dando prioridad a la sucesión agnaticia (surgiendo, de esta manera, en relación con las ideas de primacía masculina y primogenitura). Ahora bien, ¿cómo se relacionan los conceptos de parentesco y linaje? Y, en este marco, ¿qué rasgos distintivos adopta este último en las fuentes alfonsíes?
Cuando las Partidas buscan precisar el significado del parentesco natural, también explican qué cosa es linaje7. A esto apunta la ley II -Partida IV, título VI- en donde se sustituye el vocablo linaje por el de linea de parentesco:

"(...) Linea de parentesco, es ayuntamiento ordenado de personas, que se tienen vnas de otras como cadena descendiendo de vna rayz: e fazen entre si grados departidos (...). E como quier que en començamiento desta ley, diximos, q cosa es linea: queremos q sepan los omes que tres maneras son della. La primera es vna linea q sube arriba: assi como padre, o abuelo, o visabuelo, o trasabuelo, o dende arriba. La otra q desciende: assi como fijo, o nieto, o visnieto, o trasuisnieto, e dende ayuso. La otra es q viene de trauiesso. E esta comiença en los hermanos, e de si desciende por grado, en los fijos, e en los nietos dellos, e en los otros q vienen de aql linaje. E por esso es llamada esta linea de trauiesso: por que los q son en los grados della, non nascen vno de otro (...)"

De esta definición podemos deducir dos nociones claves. En primer lugar, que el linaje es un vínculo entre personas que comparten la misma sangre y que, por lo mismo, tienen un ascendiente común8. En segundo término, que tanto la descendencia como la ascendencia es de carácter agnaticio, es decir, se privilegia la sucesión masculina sobre la femenina.
El Espéculo también nos ofrece un claro ejemplo de esa preponderancia de la sucesión agnaticia sobre la uterina o cognaticia al decir que,

"(...) maguer la ffija nasca primero que el ffijo, et oujere despues varon, aquel lo deue heredar. Esto queremos otrossi pouar por ley et por rrazon de derecho: por ley, ca en el Viejo Testamento el ffijo heredaua, et non la ffija, maguer ffues menor, quanto mas el ffijo primero que ssegunt [38rb] essa mjssma ley era llamado ssanto de Dios; por rrazon de derecho, ca el ffijo mayor puede por ssi mantener el poderio, lo que non puede ffazer la ffija. Onde por todas estas rrazones que dixiemos, el ffijo mayor del rrey deye heredar el ssennorio de ssu padre, o la ffija mayor otrossi ssi ffijo non oujere"9.

Como podrá observarse, la cita también refleja la relación existente entre el principio de sucesión agnaticia y el de primogenitura10. Ahora bien, respecto a este último principio las fuentes nos ofrecen pocos indicios y, generalmente cuando aparecen, se encuentran vinculados a la sucesión real11.
Este tipo de caracterización también figura en otras fuentes del scriptorium alfonsí. En efecto, en las Cantigas de Santa María12 encontramos algunos indicios que reflejarían esa importancia creciente del hijo varón. Así, uno de los rasgos sobresalientes es la mayor proporción de referencias a la relación del padre o de la madre con el hijo varón (72.9% de las menciones) respecto a las que reflejan el vínculo con la hija (sólo el 27.1%)13. De esta proporción, se advierte un claro predominio de la relación materno-filial (del 59,4%, un 47.25% corresponde a los hijos y un 12.15% a las hijas) sobre la paterno-filial (del 10.8%, un 9.45% representa el vínculo con los hijos y un 1.35% con las hijas) y sobre la que une a ambos progenitores con sus hijos (del 29.7%, un 16.2% corresponde a los varones y un 13.5% a las mujeres).
Esa expresión cuantitativa de la importancia de los hijos varones se encuentra acompañada, en el cancionero mariano, de representaciones cualitativas. Ello se aprecia, por ejemplo, en la cantiga 21, en donde el anhelo de una mujer no sólo consiste en revertir su infertilidad sino, además, en dar a luz un hijo varón14. Esta estimación se observa, también, en otras manifestaciones que muestran sentimientos como el gozo respecto del descendiente masculino -Santa Maria (...) lles foi log' un fillo dar, ond' ambos foron goyosos15-, el alivio -...un fillo, con que foi mui confortada16-, el amor -...e seu fillo criava que avia pequenno, que mais ca sy amava17- y la alegría por tener un hijo varón-...aquele fillo baron, con que muito ss' alegrava e prendia gran prazer18-. Ahora bien, esos sentimientos, salvo en casos aislados19, no se aplican a las hijas. Frente a ellas se manifiesta la aflicción por las diversas enfermedades que las aquejan -...e hua ssa filla a que muit' amava doeceu de ravia, e foi tan raviosa...- y las complicaciones que ello significa -...seu padr' era 'n coita, sa madre chorosa (...) por ela, ca outro fillo non avian...20-.
En síntesis, la noción de linaje se encuentra estrechamente vinculada a las de ascendiente común, sucesión agnaticia y primogenitura. Ahora bien, estos principios no son los únicos que reflejan dicha concepción en las obras alfonsíes. En efecto, existe una acepción que se encuentra en la base de los principios analizados -y de la misma noción de parentesco natural- e implica el hecho de tener descendencia:

"(...) ouo le fecho muy grãd hõrra, que fizo muger, que le diesse por compañera, en que fiziesse linaje: e establescido el casamiento dellos ambos en el parayso, e puso ley ordenadamente entre ellos, que assi como eran de cuerpos departidos segund natura, que fuessen vno quãto en amor, de manera, que non se pudiessen departir, guardãdo lealtad vno a otro, e otro si que de aquella amistad saliesse linaje, de que el mundo fuesse poblado, e el, loado, e seruido (...)"21.

Según el texto, formar linaje es sinónimo de tener hijos22. Asimismo, para tener linaje es necesario casarse -de hecho, el linaje es uno de los bienes del matrimonio24-. Por último, el hombre, al tener descendencia, engendra su linaje23.
En este contexto, se entiende la importancia que reviste la mujer, en cuanto madre, en la conformación del linaje y, en consecuencia, en la estructuración de las relaciones de parentesco. Esto nos lleva a sugerir que las fuentes analizadas entienden que la maternidad debía desarrollarse en un ámbito institucional preciso, el de la familia y el matrimonio -ámbito que, además, se encuentra en la base de las relaciones de parentesco-.

La idea de familia en el corpus alfonsí

Numerosos trabajos sobre la familia en la Edad Media han estudiado el desarrollo de esta forma de organización social -partiendo desde tiempos romanos-, a fin de destacar las variaciones que se operaron en la misma en el transcurso del Medioevo25. En este sentido, se identificaron tres acepciones de esa noción, todas ellas provenientes de dicha tradición romana: la primera hacía referencia al conjunto de esclavos y servidores que residían bajo un mismo techo; luego, designó a los habitantes de la casa en su conjunto (pater familias con su mujer, hijos y los esclavos a su servicio); finalmente, fue empleada como sinónimo de gens, haciendo alusión al grupo de emparentados.
Durante la Edad Media, la primera variante fue utilizada para designar al conjunto de esclavos, colonos y demás dependientes de los latifundios eclesiásticos que habitaban y explotaban un mismo dominio o señorío. En cuanto a la segunda -como célula doméstica-, ésta sobrevivirá como tal pero en concurrencia con otros términos. De esta manera, el vocablo latino domus será utilizado, en la Alta Edad Media, para designar la casa noble integrada por la pareja conyugal con sus descendientes y parientes, como así también a los esclavos, servidores domésticos, siervos rurales y mesnada. Por su parte, la palabra casa aludirá al grupo doméstico nobiliario de la Baja Edad Media, en tanto que los vocablos focus y focarium harán referencia al grupo doméstico de co-residentes no nobiliarios. Junto con ello, el término familia también hará alusión al conjunto de conventuales de un monasterio. Cabe consignar que la tercera acepción apuntada -familia como grupo de emparentados- desaparece para dar lugar a otros términos. Así, surgen los de parentela -que, desde el siglo VI, designará al grupo de consanguíneos provenientes de la línea paterna y materna, incluyendo también a los parientes afines- y linaje.
Ahora bien, este intento de los científicos sociales26 por precisar el contenido del término familia no es privativo de los estudiosos contemporáneos. En efecto, ya se encuentran iniciativas parecidas en las Partidas de Alfonso el Sabio. De hecho, los colaboradores de este monarca fueron conscientes de la vaguedad de algunas palabras y, en la Séptima Partida, desarrollaron un Título (XXXIII) sobre el "...significamiento de las palabras, e de las cosas dubdosas", en cuya ley VI "Del entendimiento o del significamiento de otras palabras oscuras" se expresa:

"(...) que por esta palabra familia se entiende el señor della, e su muger, 27e todoso el sobre quien ha mandamiento assi como los fijos, e los siruientes, e los otros criados. Ca familia es dicha aquella en que biuen mas de dos omes al mandamiento del señor, e dende en adelante, e no seria familia fazia ayuso. E aquel es dicho paterfamilias que es señor de la casa: maguer que non aya fijos. E materfamilias es dicha la muger que biue honestamente en su casa, o es de buenas maneras. Otrosi son llamados domesticos tales como estos, e demas los labradores, q' labran sus heredades, e los aforrados (...)"28

Como podrá observarse, esta formulación jurídica del concepto de familia no sólo refleja la necesidad de evitar equívocos en su uso sino también la vigencia de las dos primeras acepciones clásicas mencionadas. En efecto, por una parte designa al grupo doméstico integrado por el pater familias, su mujer e hijos como así también por los sirvientes, siervos y criados. Por otra, se incluye al grupo de co-residentes constituido por más de dos hombres bajo el mandato de un señor. Así, mientras se destaca el hecho de que "no se hace mención (...) de la palabra familia entendida como grupo de emparentados"29, se precisan los conceptos de parentesco y linaje -precisión que se retoma en otros pasajes de la misma obra jurídica30-. Ambos elementos reflejarían, a nuestro entender, la evolución antes desarrollada, en el sentido de que dicha acepción desaparece para dar lugar a términos como parentela y linaje.
Ahora bien, los modelos de familia que subyacen en el conjunto del corpus alfonsí dejan entrever las posibles similitudes o diferencias que existen entre la formulación jurídica y la realidad del concepto. Por una parte, tanto en dicha formulación jurídica como en las imágenes de la familia se destaca un elemento invariable: en todos encontramos la célula doméstica o, en otros términos, la familia conyugal. Por otra, se observa que este grupo integrado por el hombre -cabeza de familia-, su mujer e hijos puede ser representado sólo o compartiendo morada y actividades con otras personas. De este modo, se aprecian algunas divergencias ya que, por una parte, la familia puede incluir la célula doméstica y a sus sirvientes, criados o dependientes, por otra a algunos parientes que escapan al marco conyugal o, por último, a personas pertenecientes a ambos grupos -sirvientes y parientes-.
Algunos milagros de las Cantigas de Santa María nos permitirán ilustrar en detalle lo arriba expresado. En tal sentido, la cantiga 359 nos ofrece un ejemplo acabado del modelo de familia en el que sólo se representa la célula doméstica. En ella, el hombre -jefe de familia-, su mujer e hijos no sólo comparten la morada sino también las actividades productivas y las preocupaciones cotidianas:

(...) a un ome que v?era| a Xerez e y morar
fora con moller e fillos,| que el mui de coraçon
As mãos da Santa Virgen| que tangeron acaron...

Amava mais d'outra cousa. (...)
[8-11]

Este dous fillos avia,| e Domingo o mayor
chamavam, e ao outro| Pedro, que era m?or.
Estes ambos o servian| muito, [de] que gran sabor
avia o ome bõo,| e fazian gran razon.
As mãos da Santa Virgen| que tangeron acaron...

Onde ll'av?o un dia| que ao mayor mandou
que foss' a ua sa vinna| veer que ele chantou;
e o moç, alá estando,| av?o que cativou,
e levárano a Ronda| por aver del remisson.
As mãos da Santa Virgen| que tangeron acaron... [16-25]31

Por su parte, en el corpus jurídico de las Partidas, hallamos indicios que nos permiten inferir, indirectamente, esta idea de familia que comprende al hombre y a su mujer -unidos por el matrimonio- y a los hijos que nacen de dicha unión. Asimismo, se entrevé el hecho de que conviven en la misma morada y que colaboran, entre todos, en las actividades productivas y domésticas propias de una economía campesina. De este modo se lee,

"...E porende el pueblo deue auer todas estas naturalezas con la tierra, en que han sabor de beuir. E mayormente que el linaje q dellos viniere que nazca enella. Ca esto les fara que la amen e ayã sabor de auer enella las otras naturalezas, que de suso diximos. E para fazer este linaje, conuiene que caten muchas cosas, porq nazca, e a muchigue. E la primera, que casen luego que sean de edad para ello. Ca desto vienen muchos bienes que fazen mãdamiento de Dios, assi como mostramos, e otrosi que biuen sin pecado, por que ganan el su amor, e les acrescienta el linaje. E demas reciben en su vida plazer, e ayuda delos que dellos descienden, de que les nasce esfuerço, e poder. Pero lo que les es mas que tomã grand conorte, por que dexan otros en su lugar, que son semejantes de si, e son como vna cosa con ellos, en quien ha de fincar lo suyo, e cumplir despues de su muerte, lo que eran ellos tenudos de fazer (...)"32.

En otros pasajes del cancionero, la célula doméstica cuenta con la compañía de personas que, en su calidad de dependientes, se encuentran bajo el mandato del jefe de familia y colaboran en distintos tipos de actividades. De este modo vemos, como parte de la "familia", a criados, siervos, amas de cría, nodrizas, labradores, etc. Así lo ilustra la cantiga 334, cuando expresa:

E deste fez en Terena,| ond' averedes sabor,
un miragr' a Virgen santa, Madre de Nostro Sennor,
que ou[v]' hua vez guarido| uu mancebo lavrador
dun mui gran mal que a[via],| que lle fezeran fazer.
De resorgir ome morto| deu Nostro Sennor poder...

Este, per quant' ei apreso,| en Aroches gran sazon
morou con uu bõo ome| que el mui de coraçon
servia muit' e amava;| e polo guardar enton
de mort', ouv' en ssi fillado| tal mal ond' ouv' a morrer.
De resorgir ome morto| deu Nostro Sennor poder...

Daquesto dizer-vos quero| assi como conteceu;
Bartolomeu a aqueste| chamavan, e doeceu;
des i o ome, seu amo,| pesou-ll' en muit' e prendeu
seus bois con que lavrar fosse,| pois viu que sse non erger
De resorgir ome morto| deu Nostro Sennor poder...

Seu mancebo non podia;| e porende o leixou
e que mui ben del penssassen| a ssa companna mandou.
E sa moller con maldade| enton vynno tenperou
con ervas, como o désse| a seu marid' a bever,
De resorgir ome morto| deu Nostro Sennor poder... [5-24] 33

Del mismo modo, en la legislación alfonsí se encuentran referencias indirectas que sugieren, como en el ejemplo que sigue, el modelo de familia que estamos analizando -en donde conviven, bajo un mismo techo, el hombre-señor junto a su mujer e hijos y sus criados o sirvientes-:

(...) Segura non puede ser casa de ningun ome si los siruientes del non guardaren al señor della, desi mismos, e delos estraños de fuera. E porende dixeron los sabios antiguos, que quando el señor es muerto por fuerça en su casa, quier de noche quier de dia, que sus sieruos, o sus sieruientes que moraron con el en el logar a essa fazon, deuen ser atormentados porque pueda ser sabida laverdad quien fueron aquellos que lo mataron. Esso mesmo deue ser guardado, si las mugeres, o los fijos fueren fallados muertos en la casa (...)34.

En lo que respecta a la presencia de parientes compartiendo la morada con alguna familia nuclear, las referencias obtenidas de los relatos de milagros marianos son sensiblemente menores a las encontradas para los dos modelos ya analizados. En efecto, del total de cantigas narrativas -365-, sólo en 2 aparece dicho modelo frente a 21 cantigas que, de manera exclusiva, reflejan la célula doméstica y a 7 relatos en los cuales los dependientes conviven junto a la familia conyugal35. A ello cabe añadir que, en los casos mencionados, los parientes que comparten morada con la pareja son la hija y su esposo36 o la madre del jefe de familia37. De este modo, tanto la exigua presencia de este tipo de familiares como el hecho de que se refieren a personas cuyo grado de parentesco es muy próximo, puede corroborar la desaparición de la idea de familia como grupo de emparentados, situación que oportunamente reflejaran las Partidas.
Asimismo, en dicho cuerpo de leyes, los indicios que mencionan a personas viviendo junto a algún pariente se refieren, por ejemplo, a las mujeres que pueden habitar con los clérigos38 o a los niños que se encuentran al cuidado de abuelos39 y otros parientes40 dado que, debido a diferentes circunstancias, no pueden ser criados por sus padres. De todos modos, salvo en el caso de los abuelos, no hay referencias concretas que indiquen que los parientes que se hace cargo del niño formen parte de una familia conyugal.
Finalmente, en lo que atañe al modelo integrado por la familia nuclear, sirvientes y parientes que están bajo la potestad del paterfamilias -la familia en el sentido amplio del término-, éste se encuentra representado de manera dispar. En efecto, en el cancionero mariano sólo existe una referencia que nos aproxima a dicho modelo. Se trata de la composición 186, en donde la protagonista es una mujer casada, cuya suegra aprovecha la ausencia de su hijo para meter a un moro -siervo suyo- en la cama de su nuera. Esta narración, corroborada por su miniatura, pone en escena a la pareja -la mujer y su marido-, los parientes -representados por la figura de la suegra- y los sirvientes -con el siervo moro-41. En cuanto a los relatos de milagros que involucran a miembros de familias nobles o reales -incluidos los protagonizados por Alfonso X-, ellos no aportan, de manera directa, indicios que nos hablen del paterfamilias, su mujer e hijos compartiendo la morada con sus sirvientes y dependientes e, incluso, con algunos parientes.
Esta escasa representatividad del modelo es corroborada en las fuentes jurídicas. En efecto, tanto el libro segundo del Espéculo como en la Segunda Partida hablan del rey, la reina y sus hijos, de sus parientes, de los oficiales de la casa del soberano y de sus sirvientes. Por ejemplo, en el título XV del libro segundo del Espéculo -que trata sobre la reina- dice que "quien yaze con parienta de rrey et de rreyna en casa de la rreynaffaze quatro males..." y más adelante que "las criadas, otrossi, de la rreyna dezimos otrossi que deuen sseer muy guardadas, quier ssean fijas de rricos omnes o de otros caualleros, que njnguno non yaga con ellas en casa de la rreyna..."42.
Como podrá observarse, ambas citas aportan elementos que nos permitirían formar una idea de la familia entendida en sentido amplio. Sin embargo, creemos que, al referirse a la casa real, la idea excedería los marcos de la institución aquí trabajada. Los clérigos, cancilleres, notarios, médicos, escribanos, alférez, mayordomos y demás oficiales, que se encuentran en la casa del rey, no deben haber sido considerados parte de su familia -salvo que fueran sus parientes- ni se deben haber sentido parte de la misma. En todo caso, podría afirmarse que eran integrantes de la casa del rey o de su corte pero no de su familia.
Esto nos lleva a plantear, para el contexto específico de las fuentes trabajadas, la pertinencia de este modelo de familia compuesto por el paterfamilias, su mujer e hijos, los sirvientes, dependientes y parientes que están bajo la potestad de aquél. En este sentido, las referencias relevadas -una en las Cantigas y las encontradas en las fuentes jurídicas- y los conceptos que subyacen a las mismas -que plantean la idea de la casa real o corte- nos permiten sostener que dicho modelo no formaba parte de la idea de familia tanto de esa época como de ese círculo de producción.
De este modo, el marco familiar arquetípico en el que se desempeñaban las mujeres que debían ser madres estaba conformado por un hombre, jefe de la familia, su esposa y los hijos frutos de su unión. En ocasiones, este núcleo conyugal -básico- podía contar con la presencia tanto de sirvientes como de dependientes que colaboraban en las diversas actividades -domésticas, productivas, etc. - que realizaba la misma. Por último, y en menor medida que en el caso anterior, la pareja podía albergar en su morada a algunos parientes, sobre todo, cercanos, como los padres y los hijos casados o los abuelos y los nietos.
En suma, podemos sostener que, si bien existían mujeres cuya maternidad se desarrollaba fuera del ámbito matrimonial, no es menos cierto el hecho de que, en tanto construcción histórico-social, la maternidad se proyectaba en el seno de una familia. Ello se debe, entre otras razones, a que era la base desde la cual se perpetuaba la misma43.
En consecuencia, el papel materno importa porque importa la descendencia. A través de él, la mujer cumple su función y, además, transmite un patrimonio que puede ser social -es decir, relaciones que se establecen a partir de la pertenencia a una familia o linaje- o material -ya sea bienes y honores como así también el desarrollo de actividades productivas familiares-.

Notas

1 Cft. María Isabel LORING GARCÍA, "Sistemas de parentesco y estructuras familiares en la Edad Media", en José Ignacio DE LA IGLESIA DUARTE (coord.), La familia en la Edad Media. XI Semana de Estudios Medievales, Nájera, 31 de julio al 4 de agosto de 2000, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2001, pp. 13-27.        [ Links ]

2 ALFONSO X, Las Siete Partidas, glosadas por G. LÓPEZ, Salamanca, A. de Portonaris, 1555 (ed. fac. Madrid, 1974, 3 tomos), Partida 4, título VI, ley I. El subrayado es nuestro.        [ Links ]

3 Cabe aclarar que, en la actualidad, sí se incluye la afinidad dentro de los tipos de parentesco propios del periodo aquí trabajado. Cfr. LORING GARCÍA, op. cit., pp. 13-27; Anita GUERREAU-JALABERT, "El sistema de parentesco medieval: sus formas (real/espiritual) y su dependencia con respecto a la organización del espacio", en Reyna PASTOR (comp.), Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna. Aproximación a su estudio, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1990, pp. 85-105; María Francisca GÁMEZ MONTALVO, Régimen jurídico de la mujer en la familia castellana medieval, Granada, Comares, 1998, p. 28.        [ Links ]         [ Links ]

4 Partida 4, título VI, ley V.

5 Partida 4, título VII, ley I. También se pueden consultar las leyes II y III.

6 Partida 4, título VII, ley VII. También se puede consultar el Titulo XVI de la misma Partida.

7 "(...) E mostrar primeramente, del parentesco natural: q cosa es, e onde tomo este nome [ley I]. E q cosa es linaje: E por do deciende, o sube el parentesco: e quantas lineas son [ley II] (...)", Partida 4, título VI, prólogo.

8 Sobre la noción del ascendiente común, se encuentran referencias en Partida 2, título XV, ley VI; Partida 4, título XXIV, prólogo; ALFONSO X el SABIO, Espéculo (edición de Gonzalo Martínez Díez), Ávila, Fundación Sánchez Albornoz, 1985, libro IV, título VII, ley XXVI.        [ Links ]

9 Espéculo, libro II, título XVI, ley I. En las Partidas existen referencias que nos hablan de la primacía de la sucesión agnaticia sobre la uterina o cognaticia. Al respecto, pueden consultarse Partida 2, título VII, ley IX; título XXI, ley III; Partida 4, título XVII, ley I y Partida 7, título XXXIII, ley XII. Asimismo, encontramos algunas referencias en las obras historiográficas. Entre ellas, sirvan como ejemplo, Estoria de España 1 -Escorial, Monasterio Y.I.2-, fol. 23r.; Estoria de España 2 -Escorial, Monasterio X.I.4-, fol. 175r.; General Estoria 1 -Madrid, Nacional 816-, fol. 5v. y fol. 59v.

10 Respecto al principio de primogenitura, sirva de ejemplo la siguiente referencia de la General Estoria en donde la acción de Jacob contradice dicho principio: "(...) Quando uio Josep que su padre pusiera la mano diestra sobre effraym que era el menor. & la siniestra sobre manasses que nasciera primero. pesol. & tomol ala diestra por poner gela sobre manasses. & dixol que aquel era el primero fijo. & que aquel bendixiesse con la diestra. Et dixol el padre estonces. Selo yo fijo. et bien se lo que fago. &' la generacion de Manasses que es mayor sera grand. Mas muy mayor la de Effraym que es menor & muchas yentes uernan del. (...)", General Estoria 1, fol. 113v.

11 Partida 2, título VII, ley IX, título XV, ley II.

12 Sobre la utilización de las Cantigas de Santa María para diversos tipos de estudios, se pueden consultar los siguientes autores: S. MORETA VELAYOS, "La sociedad imaginada de las Cantigas", Studia Historica, VIII (1990), 117-138; Jesús MONTOYA MARTÍNEZ, "Incidentes fronterizos en las Cantigas de Santa María", en Francisco TORO CEBALLOS y José RODRÍGUEZ MOLINA (coords.), II Estudios de Frontera. Actividad y vida en la frontera. En memoria de don Claudio Sánchez-Albornoz, Jaén, Diputación Provincial de Jaén, 1998, pp. 619-632; PÉREZ DE TUDELA, "El tratamiento de la mujer...", y, de la misma autora, "La imagen de la Virgen María..."; Silvia ARROÑADA, "La visión de la niñez en las Cantigas de Santa María", Iacobus, 15-16 (2003), 187-201; CHICO PICAZA, op. cit.; Francisco CORTI, "La guerra de Andalucía: aproximación a la retórica visual de las Cantigas de Santa María", en Jesús MONTOYA MARTÍNEZ y Ana DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ (coords.), El Scriptorium alfonsí: de los Libros de Astrología a las "Cantigas de Santa María", Madrid, Editorial Complutense, 1999, pp. 301-326; Francisco CORTI y Ofelia MANZI, "Cuerpo y sexualidad en las miniaturas de las Cantigas de Alfonso el Sabio", Temas Medievales, 3 (1993), 121-138 y, de los mismos autores, "La vida de los lujuriosos según las miniaturas de las Cantigas de Santa María", Temas medievales, 9 (1999), 115-131 y "Un espacio de pecado en las imágenes de las Cantigas de Santa Maria: la tafurería", Temas medievales, 6 (1996), 143-157.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

13 El 4% restante es el que corresponde a las menciones en las que no se especifica el género de los hijos. ALFONSO X EL SABIO, Cantigas de Santa María. I.- Cantigas 1 a 100; II.- Cantigas 101 a 260; III.- Cantigas 261 a 427 (edición y notas de W. Mettmann), Madrid, Castalia, 1986-89 (Clásicos Castalia 134, 172 y 178).        [ Links ]

14 "(...) Ai Señor, oe mia oraçon, e por ta mercee un fillo baron me dá, con que goy' e te possa servir", Ctg. XXI. En la composición XLIII se encuentra una petición de la misma naturaleza.

15 Ctg. CLXXI.

16 Ctg. VI. También ctg. CCCXLVII.

17 Ctg. CCCXV. También se pueden consultar las cantigas IV, CCLXIX, CXLVI, CXIV, CXCVII, CCV, CCVII, CCLXXXII, CCCXXIII, CCCXXXI, CCCXXXVII, CCCLIX, CCCLXXXI y CCCLXXXIX.

18 Ctg. CCCLXXXI. Asimismo, consultar María Cruz MURIEL TAPIA, Antifeminismo y subordinación de la mujer en la literatura medieval castellana, Madrid, Guadiloba, 1991, p. 274.

19 Ctgs. CCCLXXVIII y CCCLXXXIII.

20 Ctg. CCCXIX. Temáticas parecidas se encuentran en las composiciones CCXXIV, CCXLVII, CCCXIX y CCCXLIII.

21 Partida 4, prólogo.

22 Al respecto, pueden consultarse Partida 2, título V, ley III; título XX, prólogo y Partida 4, título XVII, ley I. Las obras historiográficas nos ofrecen algunas referencias sobre esta idea, por ejemplo, Estoria de España 1, fol. 137r., fol. 141r., fol. 145r.; General Estoria 1, fol. 54r.

23 Partida 2, título XX, leyes I y II y Partida 4, título II, ley III.

24 Partida 1, título VIII, ley VIII y Partida 2, título V, ley III, entre otros.

25 En este caso, se seguirán las ideas planteadas por LORING GARCÍA en el trabajo arriba citado. Asimismo, se tuvieron en cuenta los siguientes estudios: María Jesús FUENTES, "Mujer, trabajo y familia en las ciudades castellanas de la baja Edad Media", En la España Medieval, 20 (1997), 179-194; Christiane KLAPISCH- ZUBER, "La mujer y la familia", en Jacques LE GOFF et alli, El hombre medieval, Madrid, Alianza, 1990, pp. 297- 322; Leah OTIS-COUR, Historia de la pareja en la Edad Media. Placer y amor, Madrid, Siglo Veintiuno, 2000; Reyna PASTOR, "Para una historia social de la mujer hispano-medieval. Problemática y puntos de vista", en La condición de la mujer en la Edad Media, Madrid, Casa de Velázquez-Universidad Complutense, 1986, pp. 187-214 y, de la misma autora, "Mujeres en los linajes y en las familias. Las madres, las nodrizas. Mujeres estériles. Funciones, espacios, representaciones", en Carmen TRILLO SAN JOSÉ (coord.), Mujeres, familia y linaje en la Edad Media, Granada, Universidad de Granada, 2004, pp. 31-68; Adeline RUCQUOI, La mujer medieval, Madrid, Grupo 16, 1985 (Cuadernos de Historia 16, nº 262); María Isabel DEL VAL VALDIVIESO, "Las mujeres en el contexto de la familia bajomedieval. La corona de Castilla", en TRILLO SAN JOSÉ (coord.), op. cit., pp. 105-136. Asimismo, confrontar obras de carácter general como Bonnie ANDERSON y Judith ZINSSER, Historia de las mujeres: una historia propia, Barcelona, Crítica, 1991, t. I; Margaret WADE LABARGE, La mujer en la Edad Media, Madrid, Nerea, 1989.        [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]         [ Links ]

26 Ya que no sólo es un problema abordado por los historiadores sino también por antropólogos, sociólogos y etnólogos, principalmente.

27 Partida 7, título XXXIII, ley VI.

28 LORING GARCÍA, op. cit., pp. 31-32. Desde otro punto de vista, María Francisca GÁMEZ MONTALVO sostiene que las "Partidas asumen un concepto de familia amplio, pues no sólo están en ella el hombre, como cabeza visible de la misma, la mujer y los hijos, como subordinados a él, sino que la componen los parientes y criados y todos los que están bajo el mismo techo". Sin entrar en detalles, se observa, por una parte, que la autora parte de una diferenciación entre familia conyugal y familia amplia para definir el concepto utilizado en la obra legislativa alfonsí; por otra, dentro de dicha conceptualización integra a los parientes cuando, en realidad, éstos no forman parte de la definición propuesta por los colaboradores de Alfonso X -GÁMEZ MONTALVO, op. cit., pp. 24-25-.

29 Más adelante analizaremos ambos conceptos y el vínculo existente con el papel jugado por la mujer, como madre, en la configuración y perpetuación de los mismos.

30 En el cancionero mariano se encuentran numerosos ejemplos de familias conyugales. Entre otras, pueden consultarse las siguientes cantigas: IV, XLIII, LXXIX, CXVIII, CXXXIII, CXXXIX, CLXI, CVXXI, CXCVII, CCXIII, CCXXIV, CCLI, CCCXIX, CCCXLVII, CCCLXXVIII, CCCLXXXI y CCCLXXXIX y las miniaturas de las cantigas XLVI, CLXVIII, CLXXI y CLXXXVIII.

31 Partida 2, título XX, ley I.

32 Encontramos referencias parecidas en las cantigas V, LXXXIV, CLXXVIII, CXCII, CCXII y CCLXXXIV. En las miniaturas de los milagros LXXXIV, CLXXVIII y CXCII, vemos representados a los dependientes asistiendo a sus señores. Igualmente, los poemas CCXXVIII, CCXXXIV, CCCXXXV y CCCXXXVIII ilustran a los dependientes y sus señores más allá de que éstos formen parte de una célula doméstica.

33 Partida 7, título XXX, ley VII.

34 En este caso, no se incluyen las cantigas que representan ejemplos de la acepción -referida en las Partidas- según la cual el vocablo familia también hace alusión a los hombres que se encuentran bajo el mandato de un señor.

35 "(...) dua burgesa / nobr' e cortesa, / que fora presa / por sa gran folia / Na malandança.../ Esta foi rica e ben casada / e mui fremosa e de bõo sen, / e en Leon do Rodan morada / ouve muy bõa, per quant' aprix en; / e ouve bela filla donzela, / de que mazela / ll' avee~o un dia. / Na malandança.../ Ela e seu sennor anbos deron / sa filla a marid'/ a seu prazer, / e morada de suu fezeron / por se por y mais viçosos te~er (...)"-ctg. CCLV, 12-29-.

36 "(...) Aquesta dona casada era ben / con marido que amava mais d' al ren, / e en Santa Maria todo seu sen / avia ena servir por sempre ja. / Quen na Virgen santa muito fiará.../ O marido a amava mui mais d' al; / mais ssa sogra lle queria tan gran mal / per que lle boscou morte descomual, / como vis per mi ora dito será. / Quen na Virgen santa muito fiará.../ E un dia que dormindo a achou / soa, a un seu mouro logo mandou deitar-sse con ela; (...)"-ctg. CLXXXVI, 10-22-.

37 "... E por los guardar deste yerro, touo por bien santa eglesia de mostrar, quales mugeres pudiesen con ellos morar sin mal estãça, e son estas, madre: abuela, hermana, e tya hermana de padre, o de madre: sobrina fija de hermano, o de hermana: su fija misma que ouiesse auido de bendiciones ante que rescibiesse orden sagrada, e su nuera muger velada de su fijo legitimo o otra que fuesse su parienta en el segudo grado, assi como prima cormana. E estas pueden morar cõ ellos por esta razon, porque la naturaleza del parentesco es tan cercana entre ellos, q faze a los omes que non deuen sospechar mal..." -Partida 1, título VI, ley XXXVII-. También, ley XXXVIII.

38 "... E si el padre o la madre fuessen tan pobres, que ninguno dellos non ouiesse de que los criar: si el abuelo: o visabuelo de los moços fueren ricos, qualquier dellos es tenudo de los criar, por esta razon: porque assi como el fijo es tenudo de proueer a su padre, o a su madre, si vinieren a pobreza: o asus abuelos e a sus abuelas, e a sus visabuelos, e a sus visabuelas que suben por la liña derecha. Otrosi es tenudo cada vno dellos de criar a estos moços sobre dichos: si les fuere menester que descienden, otrosi por ella" -Partida 4, título XIX, ley IV-. En lo que respecta a los abuelos que se hacen cargo de sus nietos también existen referencias en Partida 3, título II, leyes II, III y VII; título VII, ley IV; Partida 4, título XVI, ley X; título XVII, ley IV; título XVIII, ley I; título XIX, ley I; Partida 5, título XII, ley XXXVI y Partida 7, título XVI, ley IV.

39 "Sin testamento muriendo algun ome que ouiesse fijos, e non les ouiesse dado guardadores: o si fiziesse testamento, e non los dexasse en guarda de ninguno: o si les dexasse guardadores, e se muriessen, ante que el padre dellos: si los moços non ouieren madre, nin auuela, mandamos, que los parientes mas cercanos, que ouieren, e que estouieren en vn mismo grado, sean guardadores dellos, e de todos sus bienes..." Partida 6, título XVI, ley IX. Del mismo modo, encontramos referencias que nos hablan de los parientes que tienen en guarda a niños, sobre todo huérfanos, se encuentran en: Partida 3, título II, ley XI; título XIV, ley III; título XVIII, ley XCIII y Partida 6, título XVI, ley II. Por su parte, el Fuero Real ya establecía que "Si algunos huérfanos que sean sin hedat fincaren sin padre et sin madre, los parientes más propinquos que ayan hedat et que sean pora ello reciban a ellos et a todos sus bienes delant el alcalde et delant omnes buenos por escripto. E guárdenlos fata que los huérfanos uengan a edat" -ALFONSO X el SABIO, Fuero Real (edición, estudio y glosario de Azucena Palacios Alcaine), Barcelona, PPU, 1991, libro III, título VI, ley II, p. 75-.        [ Links ]

40 Ver nota 32.

41 Espéculo, libro Segundo, título XV, leyes I y III. Asimismo, se pueden consultar los títulos III, IV, V, XII y XIII del mismo Libro; Partida 2, títulos VI, VII, VIII y IX.

42 GAMEZ MONTALVO, op. cit., pp. 9-16 y KLAPISCH-ZUBER, op. cit., p. 308.

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