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Temas medievales

versão impressa ISSN 0327-5094versão On-line ISSN 1850-2628

Temas mediev. v.17  Buenos Aires jan./dez. 2009

 

VARIA

Los puertos del rey: Síntesis interpretativa del fenómeno urbano en el norte de España durante los siglos XII Y XIII*

Jesús Ángel Solórzano Telechea
(Universidad de Cantabria, España)

Resumen: Este artículo analiza la génesis y el desarrollo de las villas portuarias de la frontera marítima del norte del Reino de Castilla entre los siglos XII y XIII por medio del estudio del papel desempeñado por los monarcas en esta zona, lo cual nos proporciona las claves para la comprensión de la consolidación de la red urbana portuaria del norte peninsular. En primer lugar, los monarcas castellanos concedieron diversos fueros fundacionales a los pequeños centros preurbanos portuarios no sólo con la finalidad de establecer sus derechos y obligaciones sino también como un instrumento legal para reforzar su control regio sobre el territorio costero, modificando la balanza del poder en la zona. En segundo lugar, la fundación de las villas portuarias estableció las bases materiales y logísticas que promovieron las relaciones comerciales y las conexiones humanas: de una parte, entre las villas portuarias de las costa atlántica peninsular y, de otra, entre ellas, el traspaís castellano y los mercados extranjeros, reforzando de esta manera la estructura urbana interna del norte del reino de Castilla.

Palabras Clave: Villas portuarias; Castilla; Fundación; Red urbana.

Sommaire: L'article analyse la genèse et le développement des villes portuaires de la frontière maritime du nord du royaume de Castille entre les XIIe et XIIIe siècles en raison du rôle joué par les monarques dans cette région, circonstance qui nous offre les clés pour comprendre la consolidation du réseau urbain portuaire du nord péninsulaire. En premier lieu, les monarques castillans accordèrent divers fueros de fondation aux petits centres pre-urbains portuaires non seulement pour établir leur droits et leurs obligations mais encore pour renforcer leur contrôle royal sur le territoire côtier, en modifiant la balance du pouvoir de la région. En deuxième lieu, la fondation des villes portuaires établit les bases matérielles et logistiques qui promurent les relations commerciales et les conexions humaines; d'une part, entre les villes portuaires de la côte atlantique péninsulaire et de l'autre, entre les mêmes villes, la région intérieure castillane et les marchés étrangers en renforçant de telle sorte la structure urbaine du nord du royaume de Castille.

Mots-clé: Villes portuaires; Castille; Fondation; Réseau urbain.

Summary: This article studies the genesis and development during the twelfth and thirteenth centuries of port towns along the Castilian kingdom's northern border facing the sea. It analyses the role played by the kings in the region, and offers a clue to understand the reason for the strengthening of this urban development. To begin, the Castilian kings granted foundational fueros to small pre-urban villages, not only for the purpose of marking their legal rights and obligations, but also as a legal instrument to strengthen the king's control over the northern shoreline, thus modifying the power balance in the region. Secondly, the foundation of coastal towns became the material basis which furthered commercial and human relationships, on one side with the port towns of the Spanish Atlantic coast, and on the other, between them, the Castilian lands beyond the mountains and the foreign markets, thus strengthening the internal urban structure of northern Castile.

Key Words: Harbor towns; Castile; Foundation; Urban network.

Introducción

Política y economía estuvieron estrechamente ligadas en el proceso de génesis y consolidación del fenómeno urbano medieval en la orla costera atlántica del norte de la Península Ibérica. Los reinados de Alfonso VIII (1158-1214) y Alfonso X (1252-1284) se significaron, en el litoral cántabro, por su denodado esfuerzo por fortalecer la autoridad regia en un territorio de débil implantación del realengo, debido a la arraigada presencia del señorío, en especial monástico.
Este espacio, percibido por los contemporáneos como la frontera litoral del reino de Castilla, fue un territorio difícil de repoblar, por lo que los monarcas se lanzaron a la tarea de perfilar todo un derecho orientado a fijar y atraer pobladores. Esto se tradujo, de una parte, en la creación de nuevos centros urbanos en la costa de Cantabria, y, de otra, en la concesión de privilegios y donaciones reales para fortalecer y aumentar la población de las villas portuarias ya existentes, todo ello entendido como la expresión del intervencionismo regio en las villas portuarias. La finalidad última de los monarcas fue la de afirmar una estrategia de control de la costa cantábrica, región natural fronteriza con el reino de Francia, con el objeto de garantizar su protección, el intercambio de mercancías y la presencia del realengo. Sobre esta promoción y consolidación del hecho urbano en el litoral cantábrico, se asentó el definitivo despegue de la economía castellana a lo largo del siglo XIII.
El mar era percibido como frontera del reino de Castilla, tanto por las villas portuarias, como por los monarcas1. Sin duda, la noción de frontera es muy compleja, pues no se reduce a una acepción política sino que, además, tiene un significado económico y de organización del poblamiento. La concepción de la costa norte peninsular como espacio fronterizo del reino de Castilla, necesitado de medidas protectoras y potenciadoras de su población tanto en tiempos de guerra, como de paz, tuvo un largo desarrollo2. De esa manera, los centros urbanos portuarios de esa frontera natural - y política- de la Corona de Castilla desarrollaron unas características urbanísticas, económicas, sociales e institucionales particulares, gracias a múltiples factores relacionados directamente con su ubicación y sus posibilidades de desarrollo.
Así, las ciudades y villas portuarias del norte peninsular no aparecen sólo como meros puntos de poblamiento en el litoral sino que constituyeron una red urbana que se fue organizando lentamente hasta formar un complejo campo de relaciones entre los diversos sistemas urbanos jerarquizados de la Corona castellana3. En este sentido, la definitiva ampliación del reino de Castilla con la extensión de las fronteras meridionales por la Baja Andalucía, tras la conquista de Sevilla (1248), creó un nuevo eje de relaciones en dirección norte-sur, que se tradujo en la necesidad de reforzar las dinámicas de las villas portuarias de la fachada atlántica y cantábrica. Así, los puertos norteños pasaron a desempeñar un importantísimo papel como centros de intercambio y redistribuidores de mercancías, no sólo entre el interior de Castilla y la fachada atlántica europea sino entre el traspaís castellano-leonés y los puertos andaluces. No obstante, la materialización y consolidación de esta frontera litoral supuso un largo proceso, que vino determinado por el afán de la monarquía en sentar las bases materiales de su poder4.

1. La fundación real de villas nuevas en el litoral cántabro: la reorganización del poblamiento costero (siglos XI-XII)

1.1. Los elementos preurbanos en el litoral cántabro

A principios del s. XII, el obispo de Oporto, Hugo, de origen francés, describía el litoral cántabro de la siguiente manera: "el mar había extendido allí sus brazos para separar las provincias y los que hacen el camino por allí se encuentran con grandes acantilados… sin temor a la aspereza de estos lugares ni a la atrocidad de sus habitantes ni a la furia encrespada de los brazos del Océano, que se extiende alrededor, confiado en la ayuda del apóstol Santiago, llegó hasta Carrión por apartados montes, valles y mares"5. Un siglo después, en la costa cántabra se habían desarrollado cuatro núcleos urbanos, cuyo éxito dependió en gran medida de la política regia de fundación y promoción urbana.
El instrumento de que dispusieron los monarcas para reforzar su control sobre el litoral y reordenar el equilibrio de poderes en la zona, consistió en la concesión de fueros y franquezas. El afianzamiento de la autoridad regia se sustentaba en la puesta en marcha de una serie de estrategias políticas entre las que se destacó la labor legislativa y, dada la imposibilidad práctica de promulgar leyes de aplicación general, la concesión de fueros y privilegios a comunidades locales terminó siendo la prueba palpable de esa capacidad de establecer normas de derecho y el modo de crear señoríos adeptos a la causa del monarca6.
En el frente litoral de Cantabria, Alfonso VIII centró su política de afirmación real en la creación de nuevos centros portuarios reales, que fueran capaces de neutralizar un espacio litoral con excesiva presencia del señorío eclesiástico. De este modo, Cantabria, hacia la segunda mitad del siglo XII y de la mano del rey Alfonso VIII, vio desarrollarse una realidad socio-espacial de la que ya no quedaba recuerdo al menos desde el siglo V: el mundo urbano. En menos de cuarenta años, cuatro comunidades aldeanas del litoral fueron elevadas al rango de villas.

Ciudades y villas portuarias de la Costa Cantábrica

Hasta mediados del siglo XII, Cantabria formaba parte de la periferia del reino de Castilla, cuyos intereses se concentraban en el sur del reino, en la frontera con al-Andalus7. Con todo, en el norte, la economía ganadero- forestal y pesquera conllevó un aumento de población progresivo y, con ello, una diversificación de las actividades económicas, muestra de lo cual es, de un lado, la ampliación de las tierras de cultivo a costa del bosque y los baldíos, y, de otro, el despertar del interés de los señores del interior por contar con posesiones en la costa de las que obtener productos del mar. Así por ejemplo, se registra la presencia de Cardeña en San Vicente de la Barquera, Santa María de Nájera en Santoña, San Juan de Burgos en Castro Urdiales, San Millán de la Cogolla en Laredo y Colindres, y del obispo y catedral de Burgos en Santander, Santoña, San Martín de la Arena y San Vicente de la Barquera8. En este contexto de evolución demográfica ascendente, se produjo entre finales del siglo XII y comienzos del XIII un punto de inflexión en el que unas pocas aldeas se constituyeron en villas y pasaron a contar con un fuero. Desde luego este proceso -el paso de la aldea a la villa- es muy sugestivo aunque por el momento casi desconocido en esta región9. Lo que sí conocemos es que el concepto de villa y su papel económico e institucional ya estaba maduro en el norte del Duero a finales del siglo XI10 y que este modelo -fuertemente influido por el derecho de francos a través de los fueros de Sahagún y Logroño- es el que se implanta en Cantabria. Además, desde la separación de los reinos de Castilla y León en 1157, tras la muerte de Alfonso VII, hasta la incorporación a Castilla de Guipúzcoa y el Duranguesado hacia el año 1200, el litoral de Cantabria fue la única salida al mar del reino de Castilla, lo que hacía de las tierras del litoral un objetivo de suma importancia para la monarquía. Asimismo, el establecimiento de estos nuevos núcleos urbanos fue posible gracias a la desaparición de las incursiones de la piratería vikinga y musulmana de la costa cantábrica, que había sido permanente entre mediados del siglo IX y mediados del XI, en la etapa que precedió a la repoblación urbana de la orla costera del Cantábrico11.
Los centros aforados en el siglo XII comparten tres elementos comunes: se trata de núcleos preexistentes, pues hay una presencia de pesquerías, monasterios e iglesias y una decisión regia de fundarlos formalmente. Todos los centros existían con anterioridad a la concesión de sus respectivos fueros. En general, todos habían sido fundados en la Antigüedad y habían sido habitados hasta alrededor del siglo VI. La época inicial coincide con la del mayor auge y desarrollo urbano del imperio romano, la última viene señalada por la descomposición del imperio, unido a las devastaciones de las invasiones. La villa de Castro Urdiales tiene antecedentes históricos prerromanos. Plinio, en su Historia Natural, cita el "Portus Amanum", tribu indígena, sobre el cual se instaló la colonia romana de Flavióbriga que perduró hasta el siglo VI, tras ello desapareció hasta el siglo XI12. Santander tiene sus antecedentes romanos en el "Portus Victoriae Iuliobringesium"13, citado asimismo por Plinio, si bien este asentamiento romano no guarda relación directa -ya que no existe un "continuum" en el poblamiento- con el Santander medieval, que aparece documentado como "Portus Sancti Emetherii" en 1068 y, pocos años más tarde, surge el monasterio de San Emeterio y Celedonio14. Laredo también existía antes de constituirse en villa en 1200, donde había una población asentada en torno al monasterio de San Martín de Laredo que es mencionada en 1068 y la propia villa de Laredo, datada en 108615. San Vicente de la Barquera tiene sus antecedentes romanos en el Portus Vereasueca. Por último, sabemos que Santoña fue un asentamiento romano durante los siglos I y IV d.C. según han revelado recientemente los restos arqueológicos hallados en el entorno próximo de su iglesia. Hidacio nos atestigua que la parte costera de Cantabria fue saqueada por los hérulos en el año 454, quienes con 400 hombres armados en naves recorrieron Cantabria y Vardulia sembrando la destrucción16.
Entre el siglo VI y el siglo XI, no volvemos a hallar ninguna prueba documental o arqueológica de poblamiento en el litoral de Cantabria. Es decir, el mundo urbano desaparece durante cinco siglos. En el siglo XI, los monasterios de Santoña y Santander recibieron sendas cartas de inmunidad en 1047 y 109917. Se trata de privilegios de coto e inmunidad para las tierras, los hombres y el ganado, según los cuales los delegados del poder regio -el sayón, el conde y el merino- no podrían entrar a tomar ni homicidio, ni montazgo, ni caloña en los dominios monásticos de Santa María del Puerto (futuro puerto de Santoña) y San Emeterio (futuro Santander). San Emeterio estuvo presente en el entorno de los ríos Pisueña y Miera, con penetración longitudinal en los valles de Cayón (Pámanes, Esles, Encina), Carriedo (San Andrés de Vega y Llerana) y Miera (Mirones y Miera) y el monasterio de Santa María de Puerto por la zona costera de Trasmiera, entre las bahías de Santander y Santoña (Bareyo, Meruelo, Arnuero, Noja, Junta de Voto) y el valle del Asón, hasta Ramales, sin penetrar en los valles del río Miera. Estas cartas de inmunidad tenían un doble objetivo: de un lado, el fortalecimiento de los monasterios de la mano de sus abades y, de otro, el encuadramiento del territorio dentro de la cultura feudal del momento, promovido por los reyes Fernando I, García Sánchez de Nájera y Alfonso VI. Estos monasterios sirvieron como mecanismos de organización del poder feudal en los territorios de las Asturias de Santillana y Trasmiera18. Las cartas de inmunidad marcan los momentos claves en la feudalización de estas comunidades. Se trata de la transición de las 'comunidades de parientes' a las 'comunidades de hijos de Dios', en las cuales las instituciones religiosas ordenaron la comunidad insertándola en una jerarquía señorial19. De esta manera, los abades quedaban como "dominus monasterio", a la vez que éstos se vinculaban al monarca mediante su reconocimiento como señor y benefactor. Sobre la base de estos monasterios y de la articulación feudal tejida por ellos, el monarca Alfonso VIII, utilizando el instrumento jurídico del fuero de Sahagún (concedido por Alfonso VI entre 1080 y 1087), fundó y elevó a la categoría de villas aquellos núcleos poblados, formados en el entorno de los monasterios20. Está claro que Alfonso VI no tuvo una estrategia de promoción urbana de la costa del reino de Castilla, como lo demuestra el hecho de que sus esfuerzos -en este sentido- quedaron concentrados en las villas del camino de Santiago y de la Extremadura; sin embargo, aquellas cartas de coto del siglo XI facilitaron al grupo humano (comunidad de parientes), allí asentado, el camino hacia la construcción municipal (comunidad de vecinos y parroquianos). Únicamente quedó fuera del proyecto foral del siglo XII, el monasterio de Santa María del Puerto que, desde 1052, pasó a depender del monasterio de Santa María la Real de Nájera.

1.2. La fundación formal de los centros urbanos del litoral cántabro

El instrumento de que dispuso Alfonso VIII, como sus predecesores, para reforzar su control sobre el litoral y reordenar el equilibrio de poderes en la zona, consistió en la concesión de fueros y franquezas. El afianzamiento de la autoridad regia se sustentaba en la puesta en marcha de una serie de estrategias políticas entre las que destacó la labor legislativa y, dada la imposibilidad práctica de promulgar leyes de aplicación general, la concesión de fueros y privilegios a comunidades locales terminó siendo la prueba palpable de esa capacidad de establecer normas de derecho y el modo de crear señoríos adeptos a la causa del monarca21.
Las cuatro villas portuarias, fundadas formalmente por el monarca Alfonso VIII, fueron Castro Urdiales (1163), Santander (1187), Laredo (1200) y San Vicente de la Barquera (1210). Los fueros fijaron por escrito los derechos fundamentales de los pobladores con esquemas similares, según los modelos y las familias de los textos de Logroño, Sahagún y San Sebastián22. El fuero de Logroño de 1095, concedido a Castro Urdiales y Laredo, hace partícipes a ambas villas de unas características comunes. Se halla la presencia de unos rasgos que distinguen el centro urbano de su entorno rural: el núcleo urbano actúa en lo administrativo como capital de su término jurisdiccional y en lo económico condiciona sus actividades productivas. Castro Urdiales y Laredo poseyeron los términos jurisdiccionales más amplios; además, se trata de la aplicación de un derecho que libera a la población de prestaciones personales y otorga al núcleo una capacidad de autogobierno. Por último, cabe decir que las cláusulas del fuero de Logroño potencian, de un modo especial, las actividades comerciales y artesanales. Los fueros otorgados comparten, igualmente, otras características: fueron concedidos al concilium del lugar (entiéndase colectividad concejil) en todos los casos, salvo en San Vicente de la Barquera, que va dirigido a los pobladores, presentes y futuros23. Hay preceptos referidos a actividades portuarias preexistentes en Santander y San Vicente de la Barquera -posiblemente, también las había en el desaparecido fuero de Castro Urdiales- pero no en Laredo donde, al parecer, predominaba la actividad ganadera. En todos estos lugares, Alfonso VIII tuvo que pactar o imponer su voluntad a la autoridad monástica de la que dependían para elevarlos a la categoría de villas, lo que nos indica que los centros monásticos eran los articuladores del espacio con anterioridad a la concesión de los fueros, tras lo cual las villas tomarían el relevo. Por otra parte, se determina la igualdad jurídica entre ambos sectores de la villa24. Obviamente, otro de los objetivos perseguidos por el monarca era la atracción de pobladores, tanto de población dispersa por la región, como de fuera del reino.
La concesión de fueros a las villas de la costa conllevó el nacimiento formal de núcleos en los que, a partir de entonces, iba a estar directamente representada la corona -hasta ese momento, las relaciones con la monarquía se habían mantenido a través de los nobles y la Iglesia-. Pero no es menos cierto que el proceso de urbanización hay que encuadrarlo dentro del proceso de ascensión de los poderes feudales locales, comarcales y regionales y que, en el fondo, la fundación formal de villas urbanas también trajo consigo una transferencia del dominio señorial regio hacia los concejos de las villas, donde estaban surgiendo con fuerza las protooligarquías concejiles. La aparición de los núcleos urbanos posibilitó la jerarquización y territorialización del espacio: el ámbito urbano, en virtud de los fueros, se proyectaba sobre el territorio circundante al que subordinaba económica y jurídicamente. A partir de la concesión de los fueros, las villas formaron -o irán formando- su término jurisdiccional que, con el tiempo, será regido por el concejo y no por el dominus villae (delegado regio en los puertos). Otras finalidades perseguidas con la creación de villas consistían en la protección de la costa norte del reino y el asentamiento de la población dispersa por la zona, así como la atracción de pobladores foráneos. La procedencia de los tres fueros de francos otorgados a las cinco villas - Logroño, Sahagún y San Sebastián (Estella)- nos informa también del deseo del rey Alfonso VIII por atraer pobladores foráneos a la costa de Cantabria, quizás gascones, como ocurre en el caso de Santander durante el siglo XIII.
La fundación formal de nuevos centros urbanos portuarios estableció las bases materiales y logísticas que permitieron el mantenimiento de relaciones comerciales de Castilla con el exterior, a la vez que reforzaban la cohesión interna del reino por su parte norte y se definía claramente la posición de las tierras de realengo en la frontera marítima, convirtiéndose en puntos de resistencia frente a cualquier ataque exterior y frente a las tierras de señorío25.

2. Las concesiones de privilegios urbanos: la consolidación de los puertos como formas organizadoras de las actividades marítimas de la costa norte (siglo XIII)

Una vez que fueron fundadas las villas portuarias por Alfonso VIII, la política regia, en una segunda fase durante el reinado de Alfonso X, se dirigió a situarlas en un plano ventajoso respecto a los señoríos eclesiásticos que las circundaban26. Así, la política real de fundación de nueva villas portuarias fue acompañada de la concesión de exenciones generosas de impuestos sobre la explotación y comercialización de las mercancías, así como de medidas proteccionistas que, en su mayor parte, fueron otorgadas por el rey con anterioridad a la crisis de 1272, año de la revuelta de un importante sector de la nobleza contra el monarca27.
Alfonso X reforzó la autoridad regia en la frontera marítima del reino por medio de la concesión de privilegios a las poblaciones, cuya finalidad era "acreçerlos en sus bienes e leuarlos al adelante, e que sean más ricos e valan más", con lo que se atrajo el apoyo de las elites urbanas de aquellas villas28. La prioridad más acuciante de aquellos puertos era asegurarse el abastecimiento de la población, así como la propia vitalidad económica, que giraba en torno a la actividad comercial. Para ello, las villas necesitaban una balanza comercial equilibrada y la protección de los productos de la tierra que, en las Cuatro Villas de la Costa, eran el vino, la sal y el hierro29.
Los puertos cantábricos que más exenciones recibieron durante el reinado de Alfonso X fueron los de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar. La primera villa privilegiada fue Santander. En 1253, el monarca le confirmaba su exención de pagar portazgo en Población, lugar situado en el camino de Santiago, entre Frómista y Revenga. Dos años después, en 1255, el rey eximía de pagar portazgo a los vecinos de Santander en todo el reino, salvo en Sevilla y Murcia. Junto con Santander, ese mismo año, fueron favorecidos por Alfonso X, los puertos de Castro Urdiales y Laredo con un privilegio de franquicia de portazgo en Medina de Pomar, paso obligado de las mercancías en su camino hacia la costa y viceversa. En el caso de Laredo, se sumó ese año la concesión de un privilegio por el que se extendía la exención de portazgo a todo el reino, salvo Murcia y Sevilla, así como la facultad de pescar y salgar en todos los puertos de Castilla, León y Galicia, con la única condición de que comprasen la sal en los alfolíes reales y pagasen el diezmo de los pescados al rey. Tanto en el caso de Santander, como en el de Laredo, Alfonso X reconoce el apoyo militar prestado por estas villas en la conquista de Sevilla de 1248, junto con el deseo de que las poblaciones prosperen con esas concesiones fiscales30. No obstante, la villa de Santander aun recibió más mercedes, pues en 1263 la exoneraba del portazgo en las dos ferias anuales de Valladolid. El deseo del monarca consistía en establecer una vía directa de tránsito de mercancías entre Santander y Valladolid, para lo cual dispensó de pagar portazgo en esa villa a los mercaderes de la costa Cantábrica (Ultra Pas), procedentes de Santander, y desvió el lugar donde se debía entregar el portazgo, desde Carrión a Monzón31. Otra de las medidas alfonsinas con relación a los puertos consistió en la protección de las mercancías que servían como moneda de canje en las transacciones comerciales, en especial, la sal y el vino. Las villas cántabras eran lugares de acarreo, deficitarios de cereales panificables y, con el libre intercambio de mercancías, conseguían estar abastecidas de este producto de primera necesidad. En 1276, el concejo de Santander se quejaba de que cuando faltaba sal en el alfolí de la villa, los mercaderes se veían obligados a importarla de otras partes pero los arrendadores del alfolí de la sal les pedían la cuarta parte de su valor, lo que perjudicaba a los mercaderes, que se negaban a acudir a Santander, lo que conllevaba que la villa tampoco fuera provista de pan. De igual manera, en 1281, el concejo de Santander dirigió al rey una carta por la que solicitaba la exención del diezmo del vino de su cosecha, que exportaban al extranjero32. Alfonso X accedió a ambas peticiones pues entendía que se trataba de unas mercancías vitales para los intercambios de la villa con el exterior33. Por su parte, San Vicente de la Barquera fue el puerto que menos franquicias recibió de entre las Cuatro Villas de la Costa. Sólo nos constan las confirmaciones del fuero de la villa (1210) y la del privilegio de exención de portazgo en todo el reino, que le había otorgado Fernando III en 1241, que excluía las ciudades de Toledo, Murcia y Sevilla34. Todas estas liberalidades regias vinieron a actualizar la presencia del rey en el litoral atlántico y a situar las villas reales de la orla costera en una posición ventajosa respecto a los que no tenían esa condición, lo que además servía para renovar la relación contractual entre el rey y los mercaderes de esas villas. Tras el proceso fundacional y de protección de las villas portuarias, se produjo una nueva jerarquización del territorio del litoral cantábrico en función de su condición de centros canalizadores del tráfico mercantil. Según el ordenamiento de las Cortes de Jerez de 1268, en el que aparecen los puertos autorizados para el tráfico de mercancías, se cita como puertos más importantes a San Sebastián y Fuenterrabía en Guipúzcoa; a Santander, Laredo y Castro Urdiales en Cantabria; a Avilés en Asturias y, en Galicia, a La Coruña, Ribadeo, Vivero, Betanzos, Ortigueira, Cederia, Ferrol, Bayona, La Guardia, Pontevedra, Padrón y Noya35. Sin duda, este documento aduanero es un indicador del nivel de desarrollo alcanzado por estos centros urbanos del litoral norteño.

3. La consolidación de los puertos como formas de organización del espacio de la costa norte

Junto a las cartas forales de Alfonso VIII y los privilegios fiscales de Alfonso X, nos consta que los monarcas se preocuparon por sentar los límites territoriales y litorales de las villas regias, así como de disponer un nuevo tipo de urbanismo planificado, que ayudaron a consolidar una nueva jerarquización espacial.
El primer aspecto a considerar en la consolidación de estas villas fue el de su término jurisdiccional, ya que todas las nuevas poblaciones necesitaban de un territorio libre de cargas, inmediato al centro urbano, lo que implicaba una política de reorganización territorial de la propiedad36. Alfonso VIII había fijado unos límites territoriales de las villas en las cartas forales, pero esas fronteras del realengo no se consolidaron hasta los reinados de Alfonso X y Fernando IV. Para ello, Alfonso X procedió a fijar los límites jurisdiccionales de las villas del litoral. En el caso de Santander, este monarca le concedió un privilegio que confirmaba los límites terrestres del fuero y volvía a precisar los límites territoriales de la villa en tres leguas37, ámbito que fue explotado, de manera intensiva, por los vecinos de Santander. De él obtenían los mantenimientos de los vecinos, con la madera de sus bosques construían las casas y los barcos y, en sus tierras, pacía el ganado. La delimitación espacial del término de las villas produjo numerosos conflictos con los señores de las tierras limítrofes. Muestra de ello es que, en 1295, hubo de intervenir el rey Fernando IV en defensa de Santander, pues "cavalleros e otros ommes de la tierra que les fasen demanda en ellos, e otros agravamientos commo no deuen" y, en 1304, de nuevo, ese mismo monarca hubo de proteger a los vecinos, ya que "ay algunos cavalleros, escuderos e otros ommes de y de la tierra que les fasia demanda en ellas por otro fuero e non por el fuero de y de la villa". Incluso, en 1371, Enrique II hubo de confirmar esa extensión: "Avedes termino fasta tres leguas en rededor de la dicha villa de Santander".
De la misma forma, los monarcas quisieron que la actividad marítima quedara mediatizada por las villas reales y para ello no situó las aguas como límites naturales de los términos jurisdiccionales de las villas sino que hallamos testimonios -aunque sean parciales- de la inclusión de las aguas del mar como parte de las propiedades comunales. Resulta fácil comprobar en la documentación medieval que la jurisdicción costera de la actual Cantabria pertenecía únicamente a las villas portuarias, un espacio comprendido entre Tina Mayor al oeste y Ontón al este. Así, a partir del reinado del Alfonso X, las villas de la costa irán estableciendo su control sobre las aguas del litoral, los cursos fluviales y sus riberas38, lo que les permitió intervenir sobre las ferrerías, sobre el tráfico fluvial y marítimo -en un tiempo en que la navegación era fundamentalmente de cabotaje- y conseguir recursos para las arcas concejiles y reales39. De esta manera, las villas y puertos costeros creaban una "esfera de influencia" sobre un amplio territorio rural, regulando la comercialización de las mercadurías a través de sus mercados40.
El hecho de que cada villa portuaria se arrogara una parte de la jurisdicción marítima impidió que se desarrollara una jurisdicción marítima general. Alfonso X no olvidó ayudar a solventar los seguros problemas que podía conllevar esta ampliación del marco jurisdiccional y legal de actuación de las villas. Así, aunque no existe una legislación que regule la actividad en la jurisdicción marítima, sí desarrolló unos códigos que entendían de los conflictos surgidos en el mar, nos referimos a la Partida V y el fuero de Layrón. La primera estableció los procedimientos de las causas marítimas, mientras que las segundas fijaron las sentencias.
Este proceso de creación y patrocinio de villas portuarias en el litoral atlántico -desarrollado, básicamente, por los monarcas Alfonso VIII y Alfonso X- sirvió para fijar una nueva organización del territorio, presidida por la villas de realengo, en ámbitos que habían tenido hasta entonces una fuerte implantación señorial, así como al objetivo de hacerse con el control de las actividades marítimas y sus rentas, que hasta entonces habían estado monopolizadas por los centros monásticos y la nobleza local o regional. Los más perjudicados por esta política, obviamente, fueron los señores, que se opusieron e incluso llegaron a pedir al rey que destruyera "las pueblas que el rey fazía en algunas tierras de León e de Gallizia, ca dezían que por esto perdían lo que avían"41.
Igualmente, las villas portuarias representan un modelo particular urbanístico de villas de frontera. Algunas medidas tomadas por Alfonso X para planificar el urbanismo y fortificar las villas nuevas del litoral nos sugieren unas nuevas formas de urbanización, de lo cual nos han llegado testimonios de la planificación regular en la Puebla Nueva de Santander y la villa de Laredo. En las Partidas de Alfonso X, el legislador comenta que hay ciertos elementos urbanísticos en los que la autoridad pública debía intervenir, como era el mantenimiento de las murallas, en cuya labor, todos los vecinos debían cooperar, ya fuera con su trabajo o con dinero: "ca pues que la pro destas lavores pertenece comunalmente a todos, guisado e derecho es, que cada uno faga aquella ayuda que pudiere"42. En 1256, Alfonso X ordenaba la forma de ejecución del nuevo poblamiento de Motrico, una villa del litoral cantábrico, con expresa mención a la construcción de la cerca -"que fagades vuestra cerca muy buena" - y la obligación de los vecinos de residir en el espacio intramuros. Incluso conocemos el nombre del personaje al que el rey pudo encargar la misión de disponer el trazado y ejecución de las cercas en las villas del litoral, Pere Daor, a quien vemos actuando en Oviedo en 1270, al igual que en Villaviciosa y en Llanes, por lo que no sería de extrañar que también hubiera actuado en otros centros urbanos del norte peninsular43. Se trata de una fisonomía que responde a un modelo de plano regular en cuadrícula, muy extendido por el litoral, caso de las pueblas nuevas de Santander y Laredo, lo que una vez más nos confirma la voluntad de intervención y planificación de las villas del litoral por parte de Alfonso X44.

4. La consolidación de las elites urbanas en los centros urbanos de la costa

Obviamente, los monarcas tuvieron una significación especial en la configuración de los gobiernos concejiles. En el caso de Santander, una villa fundada con el fuero de Sahagún en 1187, la carta foral había fijado la supeditación del concejo al control de unos oficiales temporales -el "dominus villae", el merino y el sayón-, que representaban los intereses regios y ejercían su autoridad por delegación expresa del monarca en una situación de dependencia directa del mismo. A lo largo de la primera mitad del siglo XIII, el concejo fue adquiriendo un mayor protagonismo frente a la autoridad regia del "dominus villae", pues sus vecinos solicitaron no

img2
Plano de Laredo

sólo privilegios económicos más importantes sino también una más amplia autonomía política, un pacto entre monarquía y concejo portuario45.
Así, a partir de mediados del siglo XIII, en la medida que se configuró el organigrama de cargos concejiles, la figura del señor de la villa se fue disolviendo; sin embargo, la monarquía alcanzó un protagonismo de primer orden en lo que respecta al nombramiento de los oficiales concejiles. Santander es la única villa de la costa norte en la que Alfonso X debió de querer -o poder- introducir un cuadro de magistraturas concejiles, que bien pudo responder a la introducción del Fuero Real o, cuando menos, al establecimiento de un esquema de gobierno urbano adecuado a la coyuntura local, que se basaba en aquél46. En 1257, Alfonso X traspasaba a su hermano, don Sancho, la facultad de nombrar a los "alcaldes et jurados e merinos et escrivano et todos los otros aportillados", si bien se reservaba el ejercicio de la "mayoría de justicia" -la suprema jurisdicción que no podía ser transmitida a otros porque siempre residía en el rey- y establecía que la facultad de designar a los oficiales concejiles retornara al rey, tras la muerte de su hermano47. En el resto de centros urbanos de la costa cantábrica, habrá que esperar hasta la segunda mitad del s. XIV para comprobar la existencia de un esquema semejante de gobierno urbano complejo.
Los cambios políticos y económicos, introducidos por los reyes en el siglo XIII conllevaron la obtención de un peso notable de las gentes dedicadas a las actividades marítimas, que fueron formando unas oligarquías capaces de controlar las instituciones de gobierno urbano. La creciente intervención regia del siglo XIII en las villas portuarias del norte iba dirigida a contar con la colaboración de los grupos dominantes urbanos. El monarca necesitaba la ayuda -económica, militar y política- de este importante sector social y, por su parte, las oligarquías eran conscientes de la importancia de contar con el apoyo directo del rey para sus propios intereses. Las concesiones y mercedes regias ayudaron a consolidar una oligarquía emergente, cuya posición de privilegio se fundamentaba en la diversidad de ingresos provenientes de las actividades mercantiles y las propiedades fundiarias. Sabemos que, desde principios del siglo XIII, existió en estas villas un sector de mercaderes, que se enriqueció gracias a las intensas actividades comerciales, basadas, fundamentalmente, en tres productos: el pescado, la sal y el hierro. A ello se sumó la participación de los mercaderes en los beneficios de la fiscalidad regia o en exenciones concretas a este sector socio-profesional. Uno de los derechos reales más importantes consistía en la renta de las ferrerías. En 1257, Alfonso X arrendó los derechos reales de las ferrerías de la región cantábrica, desde Asturias de Santillana hasta Fuenterrabía, a Pero Pérez de Pámanes y Domingo Pérez, hombre de don Sancho, electo de Toledo y chanciller del rey, que era a la sazón abad de Santander y hermano del rey, por 15.000 maravedíes anuales, durante cinco años. Además, concedía libertad a los arrendatarios para hacer alfolíes en cualquiera de los sobre dichos lugares48.
La comunidad de intereses entre los mercaderes de la costa, de una parte, y la política de protección de los puertos y de sus principales actores, de otra, se reforzó en los años sucesivos con la amnistía fiscal de 1281, relacionada con ciertos delitos fiscales sobre los diezmos aduaneros, que Alfonso X concedió a los mercaderes "desde Sant Viçente de la Barquera fasta Fuenterrabía", a cambio de pagar 101.000 maravedíes49. En los años siguientes, esa unidad de acción se vería reforzada con la creación de las hermandades: en 1296, se constituyó la Hermandad de la Marisma, entre los puertos del golfo de Vizcaya (Santander, Laredo, Castro Urdiales, Vitoria, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía), lo cual se tradujo en una cristalización institucional sin precedentes, manifestando el alto grado de desarrollo comercial alcanzado por estas villas, como consecuencia de la política aplicada por Alfonso X en los puertos de la frontera marítima de su reino50.
El patrocinio que Alfonso X ejerció sobre el sector de los mercaderes respondía, lógicamente, a una connivencia entre éste y el sector mercantil de la población51. Sabemos que los representantes de los concejos, los procuradores que actúan ante el rey, eran individuos de cierto prestigio dentro de las villas, pertenecientes al grupo de "omes buenos", cualificados por su riqueza, elegidos por el resto de los vecinos y capaces de vincular a éstos en sus acuerdos con el rey. Así, los monarcas reciben las peticiones de privilegios que les hace el grupo de "omes buenos" y las cartas de mercedes van dirigidas en su beneficio. Los integrantes de aquellos grupos de "omes buenos" no estaban dotados de un estatuto privilegiado sino que desarrollaban en las villas una serie de funciones concretas, relacionadas con las esferas del poder local y la representación de las villas en el exterior, lo que les diferenciaba del resto de la población urbana. En 1282, el infante don Sancho confirmaba a la villa de San Vicente de la Barquera el fuero a petición de los "omes bonos"52. Hallamos, así pues, los primeros indicios escritos de una diferenciación entre los vecinos de las villas. De una parte, el control y representación del poder era ejercido por el reducido grupo de omes buenos, que decía encarnar al conjunto de la comunidad de las villas, de otra, los miembros más relevantes de este grupo ejercían el control de las principales magistraturas53. Se trata de los primeros síntomas de la configuración de las oligarquías urbanas en los puertos del norte peninsular. Un ejemplo de las consecuencias del apoyo regio a grupos familiares concretos de los puertos nos la ofrecen los Pérez. Esta familia comenzó a tener un destacado papel social y económico en Santander desde mediados del siglo XIII. En primer lugar, porque eran personas dependientes del abad de Santander; por otro lado, fueron promocionadas por Alfonso X al otorgarles el arrendamiento de los derechos reales de las ferrerías en 1257 -contrato que consiguieron por su cercanía al abad de Santander, don Sancho, hermano del rey- y, por último, enlazaron con un linaje noble de la tierra, los Pámanes. Así, a finales de esa centuria, formaban parte del selecto grupo que dirigía el concejo de la villa, ostentando el cargo de alcalde de Santander en 1253, procurador del concejo en 1281 -en la persona de Domingo Pérez- o el de escribano, en 1293. Esta familia de los Pérez unirá al patronímico el renombre, haciendo referencia a su lugar de procedencia, Santander, y son los conocidos mercaderes que aparecen en los Calendar of the Patent Rolls54. Estas familias, con una fuerte dedicación a las actividades mercantiles en el siglo XIII, constituirán en los dos siglos siguientes las oligarquías de linajes, que controlarán los órganos de gobierno urbanos y monopolizarán las actividades económicas mercantiles de los centros urbanos de la costa, cuyos cimientos fueron puestos y consolidados por Alfonso X55.

Conclusiones

Los reinados de Alfonso VIII y Alfonso X significaron el surgimiento y el impulso definitivo a una nueva forma de ordenación del territorio y de la población en la costa cantábrica -o si se quiere en la frontera- de la Corona de Castilla. De una parte, los núcleos urbanos costeros surgieron y se consolidaron como polos de atracción económica de sus comarcas y del comercio de largo alcance, jerarquizando económica, social y políticamente sus espacios de influencia, más allá de lo que eran sus términos jurisdiccionales, tanto por mar como por tierra. De esta manera, durante el reinado de Alfonso VIII y Alfonso X se sentaron definitivamente las bases de la subordinación de las aldeas, valles y, en general, cualquier otra forma de poblamiento a la directrices marcadas por las villas de realengo, que pasaron a ocupar el primer rango jerarquizador del espacio fronterizo norteño de la Corona de Castilla. Pero no hay que perder de vista que al rey le interesaba controlar los territorios fronterizos y, para construir su regnum, el monarca no se contentaba con ensanchar su dominio sino que, a lo largo de los siglos XII y XIII, la monarquía se dedicó también a organizarlo y situarlo en una posición superior respecto a los señoríos que lo rodeaban, es decir, que utilizó el derecho feudal para controlar a los diferentes señores feudales, en un contexto de progresivo crecimiento de la autoridad monárquica. De este modo, la afirmación del poder monárquico viene a consolidar y coronar el edificio feudal, en el que los centros urbanos -a través de la política foral y de concesión de privilegios- incrementaron el territorio de realengo y legitimaron la autoridad regia.
La dinámica urbana, iniciada durante los reinados de Alfonso VIII y Alfonso X, se tradujo en la formación de unos núcleos urbanos costeros mayores que se impusieron como centros de referencia del entorno rural señorial y monástico gracias a los privilegios otorgados, entorno que, aun poseyendo plena autonomía jurídica, no escapó a su preponderancia. De esta manera, las villas portuarias estructuraron un espacio más o menos amplio por medio del ejercicio de sus competencias jurisdiccionales, lo cual reforzó la autoridad regia en estos territorios de frontera.
La política desarrollada por la monarquía posibilitó el arraigo del "realengo concejil" en los centros urbanos portuarios, una manera más compleja de ejercer el señorío del rey con la connivencia de los gobiernos y las oligarquías locales aunque también mucho más eficaz. La motivación del monarca fue compleja: defensa de la frontera, reforzamiento del realengo y desarrollo mercantil. La política urbana en Cantabria y en el resto de la costa atlántica del norte peninsular responde, así pues, al proceso de centralización monárquica. Los puertos resultaban imprescindibles a la monarquía castellana para la cohesión interna de su reino, ya que representaban un papel fundamental en la organización de aquel espacio fronterizo, como centros de atracción de población, de apoyo a la defensa militar y de enclaves comerciales que aseguraban las relaciones mercantiles del reino. Un territorio litoral que la monarquía supo consolidar en su camino hacia el Estado monárquico bajomedieval.

Notas

* La redacción de Temas Medievales hace saber a sus lectores que, debido a un involuntario error de diagramación, el artículo del Dr. Solórzano Telechea, que fuera editado en el volumen anterior de esta revista, no contaba con las correspondientes notas a pie de página que se encontraban en la presentación original del autor. Dado este inconveniente, se reproduce nuevamente tal colaboración, en su totalidad y con dichas notas. Temas medievales manifiesta públicamente sus disculpas por esta situación y pide excusas al Dr. Solórzano Telechea por los problemas ocasionados por esa errónea edición de su colaboración.

1 M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, "Frontier and settlement in the Kingdom of Castile (1085- 1350)", en R. BARTLETT & A. MACKAY (eds.), Medieval frontier Societies, Oxford, 1989, pp. 70-73.         [ Links ]

2 A. AGUIAR ANDRADE, "A estratégia régia em relação aos portos marítimos no Portugal medieval: o caso da fachada atlântica», en B. ARÍZAGA BOLUMBURU & J.A. SOLÓRZANO TELECHEA (eds.), Ciudades y villas portuarias del Atlántico en la Edad Media. Seminario Internacional de Estudios Medieval de Nájera (2004), Logroño, 2005, pp. 57-90.         [ Links ]

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4 D. MENJOT, "La ville frontière: un modèle original d'urbanisation?", en Les villes frontière Moyen Âge-Époque Moderne, Estrasburgo, 1996, p. 6.         [ Links ]

5 Historia Compostelana de Diego Gelmírez (ed. Emma Falque), Madrid, Akal, 1994.         [ Links ]

6 J. I. RUIZ DE LA PEÑA, "Repoblaciones urbanas tardías en las tierras del Norte del Duero", Revista de Historia del Derecho de la Universidad de Navarra, 1976, 71-116.         [ Links ]

7 J. I. RUIZ DE LA PEÑA, "El nacimiento de las villas costeras cántabro-atlánticas y su instrumentación jurídica (siglos XII-XIII)", en El Fuero de Laredo en el VIII centenario de su concesión, Santander, 2001, p. 156.         [ Links ]

8 J. A. SOLÓRZANO TELECHEA & B. ARÍZAGA BOLUMBURU (eds.), El fenómeno urbano medieval entre el Cantábrico y el Duero, Santander, 2002, pp. 367-420.         [ Links ]

9 Sobre este fenómeno, vid. C. DÍEZ HERRERA, La formación de la sociedad feudal en Cantabria, Santander, 1990, pp. 60-64.         [ Links ]

10 Vid. F. BENITO MARTÍN, La formación de la ciudad medieval. La red urbana en Castilla y León, Valladolid, 2000.         [ Links ]

11 Los saqueos de la costa cantábrica por los sarracenos están documentados en la Historia Compostelana hasta el siglo XII: "los de Sevilla, los de Saltés, los Castellenses, los de Silves, los de Lisboa y otros sarracenos que habitaban en las costas desde Sevilla hasta Coimbra, acostumbraban a construir naves y viniendo en barco con gente armada devastaban y saqueaban las regiones costeras desde Coimbra hasta los Pirineos, a saber: Portugal, Morrazo, el territorio de Salnés, Postmarcos, Entines, Nemancos... y otros pueblos marítimos de Asturias y tierra de Santillana. Principalmente asolaban la costa que está próxima al territorio de Santiago y sus alrededores... Destruían por completo las iglesias, demolían los altares...Así, los campesinos del litoral del Océano abandonaban la costa desde la mitad de la primavera hasta mediado el otoño o se escondían en cuevas con toda su familia" -ed. cit., pp. 244-245-.

12 J. A. SOLANA SAINZ, Flavióbriga. Castro Urdiales, Santander, 1977;         [ Links ] A. RUIZ GUTIÉRREZ, "El proceso de formación de las ciudades en la Cantabria romana", en I encuentro de Historia de Cantabria. Santander, 1999, pp. 351-370;         [ Links ] P. RASINES; J. M. MORLOTE, Ventanas a Flavióbriga, Santander, 2006.         [ Links ]

13 C. FERNÁNDEZ IBÁÑEZ & J. RUIZ COBO (eds.), La arqueología de la Bahía de Santander, Santander, 2003.         [ Links ]

14 L. SERRANO, El obispado de Burgos y Castilla primitiva desde el siglo V al XIII, Madrid, 1935, vol. III, doc.10.         [ Links ]

15 Cartulario del monasterio de Santa María de Puerto, apud J. ABAD BARRASUS, El monasterio de Santa María del Puerto (Santoña), Santander, 1985, doc. 10.         [ Links ]

16 "De erulorum gente septem navibus in Lucensi litores aliquanti advecti, viri ferme CCCC expediti, superventu multitudinis congregatae duobus tantum ex suo numero effugantur occisis: qui ad sedes proprias redeuntes Cantabriarum et Varduliarum loca maritima crudelissime depraedati sunt" -R. GROSSE (ed.), Las fuentes de la época visigoda y bizantinas, Barcelona, 1947-.         [ Links ]

17 G. MARTÍNEZ DÍEZ, "Fueros locales en el territorio de la Provincia de Santander", Anuario de Historia del Derecho Español, XLVI (1976), 581-582;         [ Links ] L. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Archivo de la Catedral de Santander, Santander, 1994, doc. 51.         [ Links ]

18 J. A. GARCÍA DE CORTÁZAR, "Cantabria en el marco del reino de Castilla a fines del siglo XII", en El fuero de Santander y su época. Actas del congreso conmemorativo de su VIII centenario, Santander, 1989, pp. 33-51;         [ Links ] ID., "Organización del espacio, organización del poder entre el Cantábrico y el Duero en los siglos VIII a XIII", en J. A. GARCÍA DE CORTÁZAR, Del Cantábrico al Duero. Trece estudios sobre organización social del espacio en los siglos VIII a XIII, Santander, 1999, pp. 15-48.

19 Vid. J. A. ACHÓN INSAUSTI, Linajes y corporación urbana en la constitución de la Provincia de Guipúcoa, San Sebastián, 1995.         [ Links ]

20 A. BARRERO, "Los fueros de Sahagún", Anuario de Historia del Derecho Español, 42 (1972), 393-401.         [ Links ]

21 M. CALLEJA PUERTA, "Los privilegios fundacionales de las villas marítimas del Cantábrico: una perspectiva diplomática", en ARÍZAGA BOLUMBURU & SOLÓRZANO TELECHEA (eds.), op. cit., pp. 147-164.

22 G. MARTÍNEZ DÍEZ, "Fueros locales en el territorio de la Provincia de Santander", Anuario de Historia del Derecho Español, XLVI (1976), pp. 591 y 592.         [ Links ]

23 J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, "Elites urbanas y construcción del poder concejil en las Cuatro Villas de la Costa de la Mar (siglos XIII-XV)", en ARÍZAGA BOLUMBURU & SOLÓRZANO TELECHEA (eds.), op. cit., pp. 187-230.

24 "Omnis nobilis et alius quislibet et cuiuslibet dignitatis habitans in domo sua uel aliena in villa Sancti Emetherii idem forum habeat et non aliud quos vicinus ville" -MARTÍNEZ DÍEZ, Fueros locales…, p. 591-.

25 J. M ª. MONSALVO ANTÓN, "Crisis del feudalismo y centralización monárquica castellana (observaciones acerca del origen del «Estado Moderno» y su causalidad)", en C. ESTEPA & D. PLÁCIDO (coords.), Transiciones en la antigüedad y feudalismo. Madrid, 1998, pp. 139-167;         [ Links ] A. MONSALVO ANTÓN, "Centralización monárquica castellana y territorios concejiles (algunas hipótesis a partir de las ciudades medievales de la región castellano-leonesa", Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 13 (2000-2003), p. 18.         [ Links ]

26 J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, "La fundación y promoción de las 'villas nuevas' en litoral Atlántico del Norte peninsular durante el reinado de Alfonso X", en El mundo urbano en la Castilla del siglo XIII. 750 Aniversario de la Fundación de Ciudad Real. Actas del Congreso, Ciudad Real, 2006, pp. 315-328.         [ Links ]

27 M. A. LADERO QUESADA, "Las reformas fiscales y monetarias de Alfonso X como base del 'Estado Moderno'", en M. RODRÍGUEZ LLOPIS (coord.), Alfonso X. Aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa. Murcia, 1997, pp. 37-42.         [ Links ]

28 J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, Patrimonio documental de Santander en los archivos de Cantabria. Documentación medieval, Santander, 1998, doc. 2.         [ Links ]

29 J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, "La producción y comercialización del hierro en las Cuatro Villas de la Costa de la Mar: aportación al estudio de la industria siderúrgica en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media", Studi Medievali. Revista Della Fondazione centro italiano di studi sull'alto Medioevo, XLVII, 1 (2006), 71-109.         [ Links ]

30 "Esta merced les fago por muchos serviçios que fesieron al rey don Fernando, mio padre e a mí, e mayormente por el serbiçio que me finieron en la conquista de Sevilla" -V. CUÑAT CISCAR, Documentación medieval de la villa de Laredo. 1200-1500, Santander, 1998, docs. 6, 7 y 8-.         [ Links ]

31 "E diles estas franquesas que todos aquellos mercaderos, que venieren Ultra Pas a Valladolid… e mando que ayan el camino el más derecho de Santander a Valladolid, e que non desvíen a Carrión, e el mio portadgo que me dauan en Carrión que me lo den en Monçón" - SOLÓRZANO TELECHEA, Patrimonio documental..., doc. 5-.

32 G. MARTÍNEZ DÍEZ, Alfonso X y su proyección en Cantabria, Santander, 1987, pp. 28- 29.         [ Links ]

33 SOLÓRZANO TELECHEA, Patrimonio documental…, docs. 6 y 7.

34 J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, R. VÁZQUEZ ALVAREZ y B. ARÍZAGA BOLUMBURU, San Vicente de la Barquera en la Edad Media: una villa en conflicto, Santander, 2004, doc. 2.         [ Links ]

35 RUIZ DE LA PEÑA, "El nacimiento de las villas costeras…", p. 164.

36 C. ESTEPA DÍEZ, "El realengo y el señorío jurisdiccional concejil en Castilla y León (siglos XII-XV)", en Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica, Madrid, 1990, pp. 465- 506.         [ Links ]

37 "Avedes termino fasta tres leguas enrededor de la dicha villa de Santander, en que podades ronper e plantar vinnas e huertas e pumares e prados e molinos e palomares… e poblar e cortar e tajar madera para vuestros navios, e para vuestras casas, e para otras cosas, e lenna para vuestra provisyon e mantenimiento, e paçer las yeguas con vuestros ganados e bever las aguas" -J. A. SOLÓRZANO TELECHEA & L. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Conflictos jurisdiccionales entre la villa de Santander y el Marquesado de Santillana. Documentación medieval, Santander, 1996, pp. 350-353-.         [ Links ]

38 M. BOCHACA, "El control del puerto de Burdeos y de su tráfico mercantil del siglo XIII al XV: jurisdicciones y estructuración del espacio", en Ciudades y villas portuarias…, pp. 91- 113.

39 M. I. del VAL VALDIVIESO, Agua y poder en la Castilla Bajomedieval. El papel del agua en el ejercicio del poder concejil a fines de la Edad Media, Valladolid, 2003, pp. 163-183.         [ Links ]

40 C. DYER, "Market towns and the countryside in Late Medieval England", Canadian Journal of History, XXXI (1996), 17-35.         [ Links ]

41 M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Alfonso X el Sabio, Barcelona, 2004, p. 106.         [ Links ]

42 Partida III, título XXXII, ley XXI.

43 J. I. RUIZ DE LA PEÑA, "Los orígenes de la villa de Llanes", en Estudios en homenaje al profesor Luis Vicente Díaz Martín. Valladolid, 2002, pp. 893-906.         [ Links ]

44 A este modelo se alude en el título XXIII, ley XX de la Partida II.

45 A. BERMÚDEZ AZNAR, "Los concejos y la administración del reino", en Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica. II Congreso de Estudios Medievales, León, 1990, p. 577.         [ Links ]

46 J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, Santander en la Edad Media: patrimonio, parentesco y poder, Santander, 2002.         [ Links ]

47 "Conosçida cosa sea a todos quantos esta carta vieren como yo, don Alfonso (...) otorgo a don Sancho, mio hermano, electo de Tholedo, e mio chançiller, que mientras él toviere el Abadía de Sant Ander, que tenga en la villa de Sant Ander, alcaldes et jurados e merinos et escribano… Et mando a los de Santander que vengan todos a juiçio de los alcaldes que el Rey puniere, que así fueren puestos; et el que se agraviare del juiçio de los alcaldes, que se alçe a don Sancho, el que se agraviare del juiçio de don Sancho, que se alçe a mí… e después que la él dejare que ponga yo los alcaldes, e todos los otros aportellados, así como yo toviere por bien" -SOLÓRZANO TELECHEA, Patrimonio documental de Santander..., doc. 4, 1257, 11, 05-.

48 Alfonso X arrendó todas las "ferrerias de Asturias de Santa Yllana e de Trasmiera, e de Damporo e de Laredo e de Castro d'Ordiales, e las de Valmaseda con todas las Encartaciones, et el alvala de Orduña, et las de Lenis e de Donato e de Segura, et de Ypuzcoa, et de Fuenterabia, et el alvala de Sant Sabastaian e de Fuenterabia et de Guetaria" -J. HERNÁNDEZ, Las rentas del rey. Sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII, Madrid, 1993, vol. 1, p. 460-.         [ Links ]

49 E. GONZÁLEZ DÍEZ, Colección diplomática del concejo de Burgos (884-1369), Burgos, 1984, doc. 108.         [ Links ]

50 J. I. RUIZ DE LA PEÑA SOLAR, "Las villas castellanas de la costa cántabro-atlántica y su proyección comercial en el Mediterráneo occidental", Revista d'Història Medieval, 11 (2000), 41-66.         [ Links ]

51 C. FALCAO FERREIRA, "Elites de Barcelos medieval, entre privilegios e oficios públicos", Congresso Barcelos terra condal, Barcelos, 1998, pp. 395-428.         [ Links ]

52 V. SAINZ DÍAZ, Notas históricas sobre la villa de San Vicente de la Barquera, Santander, 1973, p. 543.         [ Links ]

53 J. Mª. MÍNGUEZ, "La transformación social de las ciudades y las Cortes de Castilla y León", en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, vol. II, 1988, p. 37.         [ Links ]

54 T. F. RUIZ, "Mercaderes castellanos en Inglaterra, 1248-1350", Anuario "Juan de la Cosa", vol. I (1977), 11-38.         [ Links ]

55 A. RUCQUOI, "Oligarquias urbanas y primeras burguesías en Castilla", en El Tratado de Tordesillas y su época, Valladolid, 1995, pp. 345-369.         [ Links ]

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