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Temas medievales

versión impresa ISSN 0327-5094

Temas mediev. vol.20 no.1 Buenos Aires ene./jun. 2012

 

MUJER Y SOCIEDAD EN LA EDAD MEDIA

El trabajo de las mujeres en la Corona de Aragón en el siglo XV: valoración y defensa del mismo por la reina María de Castilla

María del Carmén García Herrero

(UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - ESPAÑA)

 


Resumen

Este artículo versa sobre el trabajo de las mujeres en la Corona de Aragón durante el siglo XV y el valor que concedió al mismo la reina María de Castilla. La reina otorgó licencias para que las mujeres practicaran la medicina y cirugía. Una de las médicas, Antonia de Santa Sofía, atendió a la soberana y a distintas personas de su casa y entorno. Por otra parte, la reina también utilizó recetas y remedios preparados por mujeres. Se analiza también cómo la soberana se sirvió de su autoridad y poder para defender el trabajo de las viudas de diversos sectores como el textil o el comercial. Por último, se estudia el aprecio de doña María por las trabajadoras del mundo doméstico como doncellas, sirvientas o nodrizas.

Palabras claves: trabajo femenino - reginalidad - Corona de Aragón - siglo XV

Summary

This article deals with the work of women in the Crown of Aragon and the value attributed to it by María of Castile, queen of Aragon,. The queen granted licenses to work in Medicine to women. One of the medics, Antonia de Santa Sofía, took care of the queen and the people of her house and her 354 court. Moreover, the queen employed some medicinal remedies prepared by women. I analyse how María of Castile used her authority and power to defend the work of widows in different branches of industry, such as textiles or retailing. Finally, the appreciation of the queen for some of the women that worked in the domestic sphere (handmaids, maidservants, maids, wet nurses) is discussed.

Keywords:Female labour - reginalidad - Crown of Aragon - 15th Century

SOMMAIRE

Cette étude envisage le travail des femmes dans la couronne d'Aragon pendant le XVe siècle et la valeur qui lui fut concédée par la reine Marie de Castille qui octroya des licences pour permettre aux femmes de pratiquer la médecine et la chirurgie. Un de ces médecins, Antonia de Santa Sofía, soigna la souveraine ainsi que différents membres de son entourage. Par ailleurs, la reine utilisa également des recettes et des médicaments préparés par des femmes. L'auteur analyse de même la façon dont la souveraine se servit de son autorité et de son pouvoir pour défendre le travail des veuves provenant de différents secteurs, tel que le textile ou le commercial. On étudie, enfin, l'attachement de doña María envers les bonnes, servantes ou nourrices appartenant à son cercle domestique.

MOTS-CLÉ: travail féminin - reginalidad - Couronne d'Aragon - XVe siècle


 

Con cierta asiduidad, quienes estudian Historia Moderna tildan de triunfalistas a los y las medievalistas en lo tocante a las oportunidades de inserción de las mujeres en el mercado laboral de su tiempo1. No resulta fácil pronunciarse de manera tajante en esta compleja cuestión y más si consideramos que la Edad Media comprende un largo período de la historia europea de unos mil años. Por ello, hablar del trabajo de las mujeres medievales inevitablemente requiere múltiples acotaciones, comenzando por las de tiempo, lugar y estatus, pues entre una campesina de una aldea ribagorzana del año 1000 y una dama valenciana del Cuatrocientos, por ejemplo, hay un abismo tal que conjura de entrada cualquier tipo de generalizaciones. No obstante, existe un aspecto importante que afecta sobre todo al mundo urbano y que va a suponer un cambio progresivo y profundo entre la Edad Media y los siglos modernos: me refiero a la paulatina organización y reglamentación de los oficios que acabará dando como resultado el sistema gremial. Algunos historiadores, caso de José Ángel Sesma Muñoz, han enfatizado que la estructuración del trabajo y la incorporación de las personas que realizan una misma labor a marcos asociativos determinados es un fenómeno de implantación lenta y propio de las zonas europeas de alta urbanización ya que, en buena parte de las ciudades medievales, "un altísimo número de los trabajadores no estaban incluidos o «afiliados» a la corporación y, por tanto, al menos hasta muy avanzado el siglo XV el trabajo en la ciudad es libre"2.

Con una mirada global, abierta a todo tipo de puntualizaciones y críticas, puede sostenerse -en el estado actual de nuestros conocimientos- que la ordenación de los oficios, la jerarquización de las categorías laborales y el diseño de un cursus honorum cada vez más balizado y rígido, constituyó un proceso que perjudicó a las mujeres en su conjunto. Primero las corporaciones de oficios y después los gremios, ambos controlados por los prohombres de cada una de las ocupaciones, se cerraron gradualmente, se fueron uniformando y dejando fuera de su trabajo a "los otros", es decir, a quienes por diversos motivos no se acomodaban al modelo del trabajador-tipo; en esta exclusión de la alteridad, las mujeres se encontraron cada vez más marginadas, cuando no directamente expulsadas de la mayoría de las labores reglamentadas.

De otro lado, las universidades no permitieron la participación de las alumnas en sus actividades académicas3, mientras que el mundo artesanal dificultó a las mujeres el acceso a la maestría oficialmente reconocida4. De ahí que no deba extrañar que las primeras mujeres que emprendieron sistemáticamente la defensa de sus derechos y la búsqueda de la igualdad de oportunidades con los varones, durante el período que se ha llamado primera ola del feminismo -en los siglos XVII y XVIII-, mantuvieran buena parte de sus reinvindicaciones centradas en el acceso a la educación y al mundo del trabajo y, por tanto, contribuyeran también con su lucha a la supresión de los gremios5.

En un paisaje de finales de la Edad Media, con obstáculos cada vez más serios para el ejercicio profesional femenino reconocido socialmente, encontramos la potente figura de doña María de Castilla, reina de Aragón desde 1416 hasta su muerte, en 1458. Una mujer extraordinariamente laboriosa, lo que puede que contribuyera a la valoración que dispensó al trabajo femenino, defendiéndolo explícitamente a lo largo del tiempo, en diversas ocasiones y por distintas causas6.

El universo sanitario y las licencias para médicas

María de Castilla había nacido en Segovia en 1401, fruto de un matrimonio poco saludable. Su padre, Enrique III, que ha pasado a la historia con el sobrenombre de "el Doliente", murió muy joven; por su parte, su madre, Catalina de Lancaster, falleció a los 45 años a raíz de una caída, aunque su salud flaqueaba desde tiempo atrás7. De hecho, una de las pruebas indubitables del amor materno filial que se profesaban doña María y doña Catalina se materializó en la entrega mutua, sucesiva y recíproca de un reputado físico, el religioso maestre Francisco de Burgos. Éste se trasladó desde Castilla a la corona de Aragón formando parte de la comitiva que acompañó a María a Valencia para contraer matrimonio con su primo, el futuro Alfonso V, en junio de 1415. Francisco de Burgos había sido hasta entonces el médico de cabecera de la familia real castellana. Durante años se había ocupado de Catalina de Lancaster y también de sus hijos: María, Juan (luego Juan II de Castilla) y la infanta Catalina. Así pues, Catalina de Lancaster se desprendió de un profesional en el que confiaba plenamente para ponerlo al servicio de su hija.

Por su parte, María de Castilla estimaba muchísimo a maestre Francisco, clérigo bien letrado, hombre de buena vida y conversación, dotado de vivas virtudes8, a quien una y otra vez intentaba que le fueran entregados beneficios y mercedes proporcionales a las múltiples y continuadas prestaciones que el galeno le procuraba en sus habituales accidentes9. No obstante, la joven reina de Aragón, pese al afán de premiarlo por sus atenciones, reclamaba que el médico permaneciera a su lado, de manera que deseaba que el cargo que se le otorgase no acarreara la separación. Alejamiento que parecía inevitable, por ejemplo, en el caso de la concesión del priorato del Santo Sepulcro de Calatayud, que obligaba a que Burgos fijase su residencia en la ciudad bilbilitana y tomase el hábito de la orden10. La reina multiplicaba las cartas para que le diesen una recompensa, ya fuera en Castilla o en Aragón11, que le permitiera seguir cuidándola porque sostenía que le necesitaba en su casa, a su vera, ya que ningún otro médico conocía como él su complexión12.

Sin embargo, en 1418, el amor filial pudo más que los temores de doña María. En marzo de dicho año, la soberana concedió licencia a maestre Francisco para que viajara a Castilla para resolver asuntos suyos pendientes aunque el permiso de ausencia de la corte aragonesa sólo duraría ocho días por "la grant necessidat que lo havemos"13. Poco después, instaría al recaudador de Castilla, Fernando Gómez de Ferrera, a que entregara al médico 700 florines de la cantidad que se le adeudaba para que no se entretuviese por falta de dinero y, en esa misma línea de evitar las dilaciones de Burgos, escribió a sus embajadores en el reino de Castilla, Bartolomé de Hostalrich y Jofré de Ortigues14. No obstante, el tiempo de la licencia se fue ampliando15 y más cuando el deterioro de Catalina de Lancaster se hizo patente.

Doña María deseaba que Burgos prestara su saber en la asistencia sanitaria a su madre reforzando los cuidados de otros físicos castellanos, como el doctor Juan de Toledo, médico de cabecera de Catalina de Lancaster16, y Francisco García e Santa María, médico de cámara de su hermano Juan17. En mayo de 1418, una asustada María se dirige a su madre expresándole las tribulaciones que está padeciendo al saber los accidentes y desgracias que la afligen, si bien -gracias a la carta de Francisco de Burgos, al que entonces nombra como físico tanto de su madre como propio- ha conocido su recuperación, hallando placer y consuelo18. La joven reina aragonesa no volverá a reclamar que Burgos retorne prestamente, antes bien, lo que desea es que aquél permanezca junto a doña Catalina y que la mantenga bien informada: "que cada dia e a menudos nos querades scriuir de su buen stamiento e sanidat", pues nada en el mundo le hace tan feliz como tener noticias frescas de su madre19. Pocos días después de esta carta, el 17 de mayo, en la correspondencia de doña María, Francisco de Burgos aparece nombrado solamente como físico de la reina de Castilla, ya que María, por amor a su madre, no aspira sino a que éste la atienda y "que de su milloramento e sanidat nos querades consultar a menudo, e do el caso lo requiriesse, embiarnos cierta persona o correuo"20. Desde Teruel, el 3 de junio de 1417, María vuelve a dirigirse a Francisco de Burgos, llamándole médico de la reina de Castilla y mostrándole cuánto alivio le procura saber la mejoría materna. Aún insistirá en que le escriba con frecuencia sobre el estado de la soberana. Es obvio que la noticia del fallecimiento de Catalina de Lancaster aún no había llegado a Aragón21.

Aunque la confianza de doña María en la capacidad y atenciones de su físico resulta evidente22, Francisco de Burgos no era el único profesional que velaba por la salud de la reina. Desde Tortosa, el 28 de febrero de 1417, la soberana escribió a su marido para evitar que se marchara de su lado maestre Antoni Ricard, médico de Alfonso V:

Molt alt e molt excellent senyor marit e sennyor meu molt car:

A vostra grant senyoria significh com lo feel fisich de casa vostra, mestre Anthoni Ricard, va a vostra senyoria per alguns affers necessaris. E com molt alt sennyor, yo, per sanitat de ma persona haia mester a present en meo seruey lo dit mestre Anthoni, com haya gran affeccio en la cura, diligencia e bon regiment de aquell, em dubte que la sua absencia nom sie dapnosa. Supplich vos humilment sie vostra merce de manar desempatxar aquell. E aço, molt alt sennyor, tendre yo a gracia e merce a vostra gran senyoria…23.

María de Castilla, mujer de espíritu fortísimo albergado en un cuerpo débil, se interesó mucho por la medicina durante toda su vida y supo gestionar muy bien sus menguados recursos físicos. En el inventario post mortem de su biblioteca del palacio real de Valencia figuraba "vn altre libre appellat libre de regiment de la Senyora Reyna, scrit en paper"24. Posiblemente se trataba de un manual en el que la reina había anotado o hecho anotar las recetas y remedios más idóneos para el bienestar de su enfermizo cuerpo. De otro lado, en sus cartas utilizaba con soltura metáforas médicas25 y procuró ser moderada en sus ingestas de alimentos sólidos y líquidos, pues conocía los males que podían derivarse de los abusos. Así, a raíz de la muerte de su cuñada María de Aragón, reina de Castilla y primera mujer de su hermano Juan II, ocurrida en 1445, se mostró muy preocupada por los rumores infundados que circulaban sobre un presunto envenenamiento. Intentó que aquellas malas y falsas noticias no llegaran a Nápoles, a oídos de su marido Alfonso V, hermano de la difunta, para que el monarca "no vulla creure tales fames, car la dita Reyna era molt grossa e mal regida, aço es clar e ver; e axi mateix on fos morta subitanament"26.

Entre los numerosos males que aquejaron a la reina de Aragón, algunos afectaron a sus entrañas y a su capacidad de procreación. Al abordar este aspecto, de nuevo puede observarse cómo María buscaba a los y las profesionales competentes que pudieran ayudarla en cada momento. Desde Valencia, el día 18 de agosto de 1417, escribió carta a su madre, Catalina de lancaster, pidiendo que se enviara una copia similar a su suegra, leonor de Alburquerque, para comunicarles la llegada de su primera menstruación:

Senyora muy excellent e cara madre, como vuestra senyoria por mi e en otra manera es informada, depues que so en esti Regno he hauido en mi persona algunos accidentes por rahon de los quales luego que son entrada en aquesta Ciudat me fu puesta en poder de los mas notables e abtes fisigos desti regno, a regimiento de los quales he stado en tal manera que, por gracia de Nuestro Senyor Dios, e por el buen regimiento que he hauido, so en muyt buena sanidat e disposicion de mi persona, car entre los (sic) otras cosas, Senyora, huy, miercoles ques comptaua XVIII del present mes me ha venido lo que a les mulleres por disposicion natural cada mes acostumbre de venir, el qual nunqua hauia hauido…27.

La menarquia tenía lugar dos años largos después de que su matrimonio se hubiera realizado en la faz de la Iglesia. María, como puede inferirse del fragmento textual, no albergaba dudas acerca de que en el acontecimiento, de relevancia personal e íntima pero también política, había tenido gran parte la pericia de los mejores médicos de Valencia.

Transcurridos dos años y medio, y siempre en su intento de hallar auxilio para cada ocasión, aparece por primera vez en su correspondencia una mujer ejerciendo la medicina. No se trata de un testimonio favorable.

Desde Tortosa, el 15 de febrero de 1420, la reina escribe a la noble doña Brianda de Luna para advertirle contra una tal Antonia, casada, "la qual se fa dir e se spatxe per metgessa. E per so, com nos per la sua fama la hauiem fet venir açi e siam mal contenta de ses medicines…". La causa por la cual la reina había llamado a su lado a Antonia -cuya fama la precedía y a quien la soberana, desde su mala experiencia, no consideraba ni siquiera médica- era, más que posiblemente, su intento de quedarse embarazada. El aviso a doña Brianda resulta esclarecedor al respecto:

vos hauent desig de hauer infants no volguessets pendra de ses medicines. E hauent pler de tot be, honor e proffit vostres, vos auisam e us certifficam de les dites coses per so que us guardets de aquelles en manera que non donats perill ni dan…28.

Posiblemente en este deseo de alcanzar la ansiada maternidad haya que insertar la misiva enviada por doña María a la noble Constanza de Toledo, redactada en Valencia el día 3 de noviembre de 1426:

Dona Costanca. Nos, por grant necessitat de nuestra persona, hemos menester la partera nombrada Maria Oto, e por aquesta razon embiamos asci Fferrando de Castinyon, de casa nuestra, por acompanyar la dita partera. Por que vos rogamos affectuosament, por contemplacion nuestra, fagades e treballedes que la dita Maria Oto, o la millor partera, vienga luego de continent con el dito Fferrando […] Que nos hayamos aqui la dita partera sin falta alguna, como la hayamos mester de grant necessidat…29.

Doña María mandó otra carta parecida, mutatis mutandis, a la abadesa de Santa Clara de Toledo: resultaba evidente que la reina precisaba una profesional experta en materia de ginecología y obstetricia.

En el elenco de médicos que asistieron a la reina durante su existencia -realizado por Luis Comenge en 1904, matizado y engrosado por Ferran Soldevila, en 192830-, no figuran otras mujeres, aparte de las mencionadas Antonia, que había defraudado a la soberana con sus tratamientos y medicinas, y María Oto, la partera demandada a Castilla. Sin embargo, de momento y a la espera de los hallazgos que aún deparará la ingente documentación de la reina, encontramos dos licencias para ejercer la práctica médica otorgadas por doña María a sendas mujeres. Difícilmente podemos seguir sosteniendo que se trata de algo anómalo o excepcional31, pues cada día son más los documentos que demuestran que algunas mujeres, aunque carecieran de los respaldos o títulos oficiales, habían demostrado tales maestrías en materia sanitaria que los reyes y reinas (y también los concejos32) las facultaban para el ejercicio médico más allá de lo que dictaran los estatutos u ordenanzas de los oficios.

En el caso de la Corona de Aragón, Teresa Vinyoles publicó la licencia otorgada por Juan I, en octubre de 1394, para que Francisca, viuda del marinero de Barcelona Berenguer Ça Torra, pudiera seguir tratando y medicando a las mujeres embarazadas, a los niños y a otras personas que acudían a ella por sus enfermedades y dolores. Francisca había tenido problemas por acusaciones de intrusismo profesional, pues se indicaba que su trabajo tendría valor "non obstante quod in arte medicine aut cirurgie examinata non fueritis nec obstantis aliis, que hac de causa contra vos opponi possent". Más adelante, en el documento se especificaba que se abolían y cancelaban los procesos por cualesquiere oficiales, jueces e comisarios incoados contra ella33.

Algunos años después, en 1404, en Valencia, la reina María de Luna, como procuradora y lugarteniente general, ratificaba la licencia para ejercer la medicina de una mujer mayor llamada María Sánchez34. En la introducción del permiso oficial se reflexionaba sobre la realidad y así se señalaba que, además de los solventes físicos y cirujanos legalmente autorizados, había personas que, pese a no haber estudiado, habían obtenido también la destreza de curar mediante la práctica -lo que no sólo se constataba en el reino de Valencia, sino también en Barcelona, Zaragoza y en muchas otras partes-:

E per experiència pochs dies són passats hajam vista bona pràtica de una vella appellada María Sànxez, la qual he feytes de solemnes cures en lo real del senyor Rey, de les quals stavem maravellats axí los físichs graduats e aprovas del senyor Rey com les nostres, per la qual raó lo senyor Rey donà e otorgà aquella gràcia e concessió reyal que no contrastant furs e privilegis de la ciutat e Regne de València, havents que algú no puxe praticar les dites arts ni usar d'aquelles fins sia examinat sots certes e gans penes, aquella puxa usar e praticar de les dites arts segons que les dites coses a nós són certes com se fessen e finassen devant nostra presència…35.

El lenguaje, como ha demostrado Montserrat Cabré, oculta con frecuencia la práctica médica femenina al nombrar simplemente mujer o vieja -como en el caso de María Sánchez- a muchas de las mujeres habilitadas para sanar. En 1345, Arsenda, habitante de Viacamp, fue eximida por el conde Pedro de Ribagorza del pago de la pecha y de la cena. Dados los términos de redacción del documento, quizás deba entenderse que la exención tributaria premiaba la utilidad de su trabajo médico para la comunidad:

Volentes vos, Arsendem, mulierem habitatricem loci nostri de Viacampo, opera medicinalia exercentem, prosequi gracia et favore tenore presentis carte nostre enfranquimus ac francham et liberam vos facimus a peyta et cena omni tempore…36.

En ocasiones, la profesionalidad y el buen hacer se evidencian de modo indubitable. Tal es el caso de Antonia de Santa Sofía, "fisice siue megetssa", a la que el tesorero de la reina María, Bartolomé Gras, abonó la suma de 30 florines de oro de Aragón en Tortosa, el 20 de febrero de 1420. Antonia de Santa Sofía había atendido y medicado a doña María, quien le remuneraba "pro certis medicinis et diuersis laboribus per eam factis per nobis"37.

No obstante, la médica también debió de tener problemas posteriormente en el desempeño de su profesión pues, algún tiempo después, en Zaragoza, el día 25 de julio posiblemente del mismo año38, doña María emitía una licencia para Antonia de Santa Sofía. Se trataba de una rotunda carta en la que resaltaba su probada eficacia y larga práctica en el arte de la cirugía y su experiencia en la cura de la epilepsia y de otras enfermedades y males, merced a las cuales muchos enfermos habían recuperado la salud. Entre las personas atendidas por Santa Sofía se contaban, además de la propia soberana, miembros de su casa y gentes cercanas a ella (familiarorum nostrorum). Por todo esto, la reina no quería que fuese privada de la competencia de medicar y le otorgaba permiso, con plena facultad, para ejercer libremente en todas las tierras del rey:

Per totam terram e dominacionem dicti domini Regis, tam vltra quam citra mare, arte predicta cirurgie aliisque medicinis in quibus ut prefertur fuistis et estis experta impune ut libere valeatis, statutis, ordinacionibus e inhibicionibus quibuslibet in contrarium editis obsistentibus nullomodo…

Aún más, quienes trataran de impedir el trabajo de la física y cirujana serían multados con 100 florines de oro39, lo que ha de interpretarse como la plasmación palmaria de la gratitud y especial voluntad de protección de la reina.

Me gustaría resaltar el hecho de que Antonia de Santa Sofía -como antes Arsenda y María Sánchez, y después María Oto- aparece nombrada sin referencia a ningún varón, de modo que no es presentada como la mujer, la viuda o la hija de, sino que es su oficio lo que la caracteriza. De otro lado, me interesa subrayar su especialización en el tratamiento de la epilepsia (morbus caducus)40, enfermedad que tal vez padeciera doña María, como también la había sufrido su madre y a la que posiblemente alude la documentación al hablar de los accidentes habituales de la reina41. El que la facultad de ejercer sin cortapisas la medicina y la cirugía se extienda a todos los territorios de la corona de Aragón, así como el que tanto el pago a la médica como su licencia se redacten en latín, permiten conjeturar que podría tratarse de una física que había llegado desde algún punto lejano y que se desplazaba de un lugar a otro desarrollando su trabajo; de ahí que el permiso se redactara en la lengua vehicular de las personas cultas del Cuatrocientos. En Antonia de Santa Sofía, sin duda, se dibuja el perfil de una mujer bajomedieval muy interesante y atractiva42.

Más localizada y de ámbito de aplicación más restringido es la autorización que doña María otorgó en Calatayud, el día 25 de octubre de 1420, a la médica Caterina o Catalina López. De nuevo nada se nos dice de su estado civil pero sí de su destreza sanadora:

Dona Maria etc, a los fieles nuestros el justicia, jurados e a todos e qualesquiere officiales de la ciudat de Calatayut e de los otros officiales, lugarestenientes, salut e gracia. Informada clarament que Catherina Lopez, megessa, es bien abta e suficient e ha feyto e faze cada dia muytas, buenas e diverssas curas e medecinas, assi en la dita ciudat como en otros lugares, e algunos fisigos, cirurgianos e otros, movidos mas por invidia que por razon ni justicia muytas de vegadas ensayen de maltractarli et encara requerir e instar aquella no vsar de las ditas medecinas, por esto, a humil supplicacion por la dita Catherina a nos feyta, a vosotros e a cada uno de vos dezimos e mandamos expressament e de certa sciencia que la dita Catherina dexedes e permetades vsar de la ditas medecinas, segunt bien ha acostumbrado, no permetiendo a ella por los ditos ffisigos e otras qualesquiere personas seyer feyto vexacion, impedimento, sinrazon, greuge o danyo alguno, antes a la dita Cathalina sobre el exercicio de las ditas medecinas e otras cosas de suso ditas mantengades e defendades e esto no mudedes como assin lo hayamos deliberado e queremos que se faga…43.

Catalina había aprovechado la estancia de la soberana en su ciudad para presentar su agravio y solicitar un permiso real que la protegiera. Por primera vez y de forma inequívoca se nombraba la envidia de los físicos y cirujanos como causa última de los estorbos y maltratos que entorpecían a Catalina para realizar curas y medicar en Calatayud y en sus alrededores.

El trabajo de sanar, como tantas otras profesiones, fue clausurándose gradualmente para las mujeres, las cuales no podían acceder a la formación universitaria y, por lo tanto, tampoco concurrir a los exámenes preceptivos, lo cual no significaba que no fueran "aptas y suficientes"44. Veintiocho años después de la expedición de las licencias analizadas, en 1448, doña María, presionada por los profesionales acreditados, reiteró la prohibición de actuación en estos oficios a quienes no poseyeran título oficial45. Las mujeres, como venían haciendo secularmente, continuaron trabajando en los distintos campos de la salud46 pero cada vez más postergadas y asumiendo riesgos mayores.

Sin salir del terreno de la sanidad, la reina María utilizó remedios curativos elaborados por manos femeninas. En diciembre de 1423 escribió a la mujer del baile de Tortosa para agradecerle el envío de cierta agua que le había mandado, elaborada siguiendo la receta de una judía47. También encargó la preparación de un bálsamo a una dueña llamada doña Teresa48. Y desde un gélido enero vallisoletano, en 1454, la reina escribió a la boticaria de las dominicas de Barcelona solicitándole muy afectuosamente que, cuando llegase el tiempo de las rosas, elaborase para ella una garrafa de vidrio de aceite rosado, depurado y de calidad, y un gran recipiente de buena conserva rosada49.

Para concluir este apartado, me gustaría destacar cómo y cuánto valoró doña María los cuidados que algunas de las dueñas y doncellas de su casa le prestaron en sus múltiples males a lo largo de su vida50. En los últimos años de la misma, parece ser que fueron Violant de Montpalau y Toda Centelles las que se ocuparon especialmente de la soberana51. A la primera, en su testamento redactado en Zaragoza el 21 de febrero de 1457, le legó dos de sus bienes más preciosos y apreciados, parte de su biblioteca y de su colección de reliquias:

Item, lexam tots los libres nostres en romanç e relliquies nostres ab los guarniments, axi daur com dargent, a madona Yolant de Monpalau, que fou muller den Luis Marti, quondam, donzell habitador de la vila de Cocentayna de Regne de Valencia, per los bons, grans e continuos serueys quens ha fets e fa continuament; exceptats la relliquia del lignum crucis ab lo guarniment en que sta, la qual lexam e volem sia donada al dessus dit nostre monestir de la Sancta Trinitat de Valencia. E la relliquia de la costella de Sencta Caterina, la qual lexam al monestir de preycadors de Leyda. E la relliquia del cap de Sent Johan que lexam e volem sia donada al monestir de preycadors de Leyda52.

Respecto a la segunda, Toda Centelles, doña María se sentía profundamente frustrada por no haber podido casarla53. En 1458 era su tesorera y comendataria, dormía en la habitación más cercana a la de la reina54 y fue el apoyo -físico y psicológico- en los últimos traslados de la soberana. Así, en el postrero viaje que María de Castilla realizó a Valencia, ingresó en la ciudad cuidadosamente sostenida por doña Toda:

En lo dit any de M. CCCC. L. VII., disapte, a XV de octubre, a IIII hores apres mig jorn, la dita senyora reyna entra en Valencia, e per sa indisposicio la portaven ab hunes handes cubertes de drap encerat, e damunt hun drap vermel, e dintre en les andes venia la senyora na Toda Sentelles, qui tenia a la senyora reyna; en manera que la senyora reyna venia molt reposada…55.

En el codicilo que dictó en el mismo día y lugar que su testamento, doña María dejó a Toda Centelles la suma más cuantiosa de todas las que distribuyó entre las doncellas y dueñas de su casa. Con la jugosa cantidad asignada, Toda, pese a su falta de belleza física, podría introducirse ventajosamente en el mercado matrimonial:

Item, lexam a la noble na Toda Centelles, donzella e criada nostra, filla del noble mossen Aymerich Centelles, quondam, caualler, sis milia florins dor d'Arago en ajuda de maridar aquella. E hon no vulla pendre marit, que per lo semblant hagem e degem esser donats56.

La protección del trabajo de las viudas y de las mujeres solas

Como toda reina medieval que se preciara, doña María se presentó y comportó como dama particularmente sensible y compasiva con sus súbditos y súbditas más vulnerables y desfavorecidos. Dentro de este grupo, las viudas y sus hijos e hijas ocuparon un espacio relevante entre las múltiples preocupaciones cotidianas de la soberana, asunto que ha dejado incontables huellas en su documentación. María de Castilla felicitaba a quienes resguardaban a las viudas57, intentaba que éstas contaran con buenos representantes legales58, se disgustaba cuando los administradores abusaban de ellas y de sus vástagos59, miraba por su economía60 y emitía salvaguardas para proteger a sus personas y bienes61.

La viudez constituía un estado delicado pues, en principio, muchas viudas quedaban solas y a merced de que personas desaprensivas se valieran de su luctuosa coyuntura para intentar engañarlas. En el reino de Aragón, el usufructo vidual o viudedad foral a veces parecía resultar insoportable para los familiares del marido difunto, ansiosos por hacerse con los bienes del premuerto, los cuales podía disfrutar su viuda mientras viviese y se mantuviera honestamente como tal62. La viudedad foral, detallado y minucioso aspecto del derecho de familia aragonés que convertía a las viudas nobles y patricias en mujeres poderosas, al mismo tiempo las colocaba en una situación de peligro frente a la familia política -por lo que más de una señora feudal tuvo que buscar el amparo de la reina frente a los ataques de quienes deseaban privarles de la gestión y administración de los señoríos63-.

Si descendemos por la escala social, veremos a muchos hombres y mujeres bajomedievales trabajando codo con codo en las labores agropecuarias y en los talleres artesanales porque la familia, además de un grupo afectivo y de convivencia, constituía una unidad productiva. Bien es verdad que la documentación escrita no siempre revela esta realidad obvia y, con frecuencia, es a raíz del fallecimiento de los maridos cuando las mujeres, sus viudas y sus hijas aparecen en su faceta de trabajadoras en las mandas testamentarias y en las subastas de bienes del oficio, comprando las herramientas para continuarlo. Pero no faltan testimonios de la participación femenina en contratos y compromisos suscritos por ambos cónyuges y en albaranes de pago que nombran a los dos miembros del matrimonio64. Hasta tal punto se sobreentendía que las mujeres de la familia iban a participar con su trabajo en el negocio familiar, fuera del tipo que fuese, que (como ha subrayado en más de una ocasión Teresa Vinyoles) cuando la documentación refleja la ocupación profesional de una casada, habitualmente es porque lleva a cabo un trabajo distinto del de su marido.

Algunas veces, maridos y mujeres pidieron préstamos imprescindibles para continuar con sus empresas. Un buen ejemplo lo encontramos en Teruel, en 1435. El día 3 de noviembre, cinco vecinos de la aldea de Cubla, cuatro de ellos casados y uno soltero, reconocieron haber recibido en comanda y fiel depósito del jurista don Juan Gil de Palomar, habitante de la ciudad, la suma de 522 sueldos jaqueses en dineros contantes, entregados en un talego en el que figuraba el sello de Palomar. El 30 de ese mismo mes, se personaron ante el notario María Martín, Sancha, María García y Catalina Guerra, las mujeres de los cuatro aldeanos casados. Explícitamente expresaron, con voluntad y consentimiento de sus maridos, que puesto que el dinero que aquellos habían solicitado repercutiría en beneficio de ellos, pero también suyo, querían obligarse junto a sus esposos en la devolución del mismo respondiendo, como sus cónyuges, con sus personas y bienes muebles e inmuebles65. De hecho, en Teruel, con relativa asiduidad, encontramos a señoras que renuncian al senadoconsulto veleyano y a cualesquiere otras leyes en defensa de las mujeres66.

Esta actitud decidida resultaba imprescindible si se quería participar en el mundo de los negocios pues, quienes efectuaban préstamos, compra-ventas o cualquier clase de transacciones comerciales, evitarían a las personas que no pudieran ser perseguidas y punidas por incumplimiento de los acuerdos. No hay más que recordar que las casadas de Cubla se comprometieron en la devolución de lo percibido por sus maridos veintisiete días después de realizada la operación, muy posiblemente a instancias del jurista que había concedido el préstamo -que de este modo aumentaba la presión y se aseguraba la restitución del mismo-.

Uno de estos contratos fallidos originó la intervención de la reina María en marzo de 1445. La soberana, desde Valencia, escribió al juez, alcaldes, regidores y demás oficiales turolenses para explicarles que, gracias a su mediación, estaban dispuestos a llegar a un acuerdo por vía arbitral Jaime Martínez de Santángel y su hijo, por una parte, y Juan Pérez de los Campos, vecino de Visiedo, aldea de la ciudad de Teruel, por la otra. Los Martínez de Santángel ya habían firmado el compromiso que permitía resolver por arbitraje la cuestión que les enfrentaba, que era de carácter económico, por todas las "peccunias, pensiones e penas e otras quantidades que los ditos Jayme Martinez e su fillo podiessen e puedan demandar al dito Johan Perez e a su muger".

Juan Pérez de los Campos había huido y se había instalado en Gerona, pero ahora precisaba volver al reino de Aragón (y concretamente a Teruel) "por hauer e preparar las scripturas e otras defenciones de que el dito Johan Perez se quiere ayudar". Por ello, doña María ordenaba a los cargos turolenses que no le detuvieran a petición de los Santángel y les ordenaba también que liberaran a su mujer, que estaba encarcelada:

E no res menos, vos mandamos que, vista la present, prestada caucion juratoria por na Johanna, muger del dito Johan Perez, la qual sta presa en exa Ciutat por el dito su marido, que passado el dito compromes, dentro diez dias apres, sera requesta en algun cierto lugar de aquexa Ciutat, continuament comptadors, se tomara en la dita preson, soltades aquella de la dita preson com su filla e bienes. E en sto no haya falla como asin sea concordado e se deua fazer…67.

Por otra parte, la reina reaccionó con rotundidad cuando los prohombres de los oficios o sus representantes intentaron evitar que las viudas prosiguieran con los trabajos artesanales después del fallecimiento de sus maridos. Ellas no hacían sino continuar el ejercicio profesional que habían desarrollado durante su matrimonio.

Hace ya años que Pierre Bonnassie dio a conocer un documento que revelaba la extrema violencia que podía llegar a ponerse en juego contra las viudas trabajadoras del siglo XV68. En Barcelona, muchas artesanas como las coraleras, panaderas o tejedoras de lino y de algodón podían mantener el taller familiar pese a su viudez. Sin embargo, los oficios de los tejedores de lana y fabricantes de mantas vetaban a las viudas el derecho a permanecer al frente de obradores o, lo que es lo mismo, les obligaban, blandiendo sus ordenanzas como arma, a abandonar su espacio laboral cotidiano que era la fuente de ingresos y el sostén tanto de ellas como de sus familias.

En 1402, una norma establecía que la viuda del tejedor de lana dejaría inmediatamente el taller, a no ser que tuviera un hijo varón de 12 años o más dispuesto a prolongar el oficio en el futuro. Como ha subrayado Teresa Vinyoles, la excusa que se esgrimía era evitar las deshonestidades e infamia pero, en la práctica, lo que se pretendía era librarse de competencia69. Quizás incluso, en algunos casos, cabría pensar en la envidia, tal como había sostenido la reina a propósito de la médica bilbilitana.

El duro precepto que afectaba a las tejedoras de lana se lenificó posteriormente merced a las ordenanzas municipales que posibilitaron a las viudas mantener durante tres años el negocio pero, en 1486, no se tuvo en cuenta este intervalo de alivio y transición. Al día siguiente del entierro de un maestro tejedor, los asociados colegas del difunto irrumpieron en el obrador, arrancaron el telar y se llevaron las herramientas del oficio para impedir que su viuda continuara tejiendo. Si doña María hubiera conocido este suceso, probablemente lo hubiera calificado de inhumano, precisamente el adjetivo que utilizó para caracterizar el comportamiento de los pelaires de Valencia en 1439.

Ese año, doña María escribió a los mayorales del oficio de bajadores de Valencia una significativa carta con su opinión respecto a quienes impedían que las viudas siguiesen trabajando, por mucho que sus estatutos les respaldaran:

Maiorales. Entes hauem que volets empatxar na Violant, pobra, muller quondam den Luis Marti, quondam, baxador daquexa Ciutat, en continuar lo offici de son marit ab alguns obres, e tenir lo obrador daquell. E posat que per vigor dalguna ordinacio o priuilegi ho poguessets fer, sia cosa inhumana e de gran rigor darli tal empatxament per lo qual no poria prosseguir la dita mort, en la qual prossequcio li deuriets aiudar. Pregam vos affectuosament e us encarregam que sens periudici de vostres ordinacions e libertat, durant la dita prossequcio e viudatge de la dita dona, puys tinga couineters obres, li lexets continuar lo offici…70.

Pese a que alguna ordenanza o privilegio les permitiera expulsar a la viuda y obligarle a cerrar el taller y abandonar las obras que tenía encargadas y empezadas, activar el reglamento resultaría excesivamente riguroso y "cosa inhumana", más cuando, según doña María, los demás pelaires deberían ayudarle y no ponerle inconvenientes para que permaneciera en el oficio durante su viudez. Finalmente, la soberana decía a los mayorales que encontraría placer y servicio muy agradable si respaldaban a la viuda y su trabajo ya que, en el caso contrario, causarían a doña María descontento y enojo.

Si la participación de las mujeres en el sector textil hundía sus raíces en la noche de los tiempos, también el comercio al por menor había sido una actividad laboral secularmente practicada por las mismas. Además, el trabajo de las grandes mercaderas de los reinos hispánicos que operaban a media y larga distancia integrando, gestionando, invirtiendo y financiando, representando legalmente e incluso dirigiendo compañías comerciales relevantes, va siendo conocido a medida que avanza la investigación71. Sin embargo, Teresa de Veles no era precisamente una de las grandes mercaderas…

Al igual que la médica Catalina López, Teresa aprovechó la estancia de la reina María en Calatayud para hacerle llegar su triste situación y consiguió conmoverla. Teresa vendía salazones en el mercado -merluza, congrio y otros pescados salados72- y con ello, pasando miseria y trabajando mucho, se mantenía a sí misma y a sus hijos. No se nos informa de su estado civil aunque se evidencia que no contaba con varón que la ayudase a sostener a la familia. Tampoco estaba avecindada en la ciudad, de manera que podemos suponer que se trataba de una inmigrante que había acudido a la que era entonces segunda urbe del reino de Aragón, buscando salir adelante con su prole73. En algún momento fue denunciada y multada, pues doña María, apiadándose de ella, revocó las penas que ya se le hubieran impuesto y le concedió una licencia para establecer un puesto de venta, bien en el mercado, bien en cualquier otro sitio idóneo, siempre que sus mercancías se ajustaran al precio fijado por los restantes vendedores de Calatayud:

Nos, dona Maria etc. Informada de la inopia e paupertat a vos, Theresa de Veles, habitant en la ciudat de Calatayut, e hauientes compassion de la grant miseria e treballo que necessariament hauedes a supportar e sustener por sustentacio de bida e otras cosas necessarias a vos e a vuestros fillos, con tenor de la present, damos e atorgamos licencia e facultat a vos, dita Theresa, que sin incorrimiento de alguna pena ciuil o criminal imposada o por imposar, assi por los justicias o jurados de la dita ciudat como por otros qualesquiere oficiales o personas [en el margen: o qualesquiere otras que dezir o nombrar se pueda], las quales penas quanto ad aquesto reuocamos e hauemos por nullas, podades tener e tengades en el mercado de la dita ciudat o en qualquiere otra partida de aquella, vna taula en la qual toda ora e quada e quando vender o bendades merluz frescal e congrio e qualquiere otro pexcado salado ad aquel precio o precios que qualesquiere otros bendedores de semblantes pexcados venderan en el dito mercado o ciudat. Mandantes, por tenor de la present, a los gouernador, justicia e bayle general del Regno de Aragon, justicia e jurados de la dita ciudat e a todos otros qualesquiere oficiales reyales e a sus lugarestenientes, qui agora son o por tiempo seran, que la present nuestra licencia e concession tengan e obseruen, adbuguen, tener e obseruar fagan e contra aquella no fagan ne permetan seyer feyto por alguna causa, manera o razon. E en testimonio de la qual cosa mandamos la present seyer feyta con nuestro siello secreto seyellada. Dada en Calatayut, primero dia de octubre en el anyo de la Natiuidat de Nuestro Senyor de mil CCCCXX. La Reyna74.

Valorar y premiar los trabajos del ámbito doméstico

Entre las personas castellanas que se desplazaron con la joven princesa María a la corona de Aragón para su matrimonio con Alfonso V y después permanecieron a su lado, se contaba una bordadora, Catalina Rodríguez, a la que la reina tuvo en alta consideración. Podrían elegirse otros ejemplos, pero el de la bordadora resulta sugerente porque originó -entre otros documentos- dos cartas muy detalladas que atestiguan el respeto que, para doña María, merecían quienes le servían bien y que, por lo tanto, debían ser recompensados por su esfuerzo y lealtad continuados.

En 1418, doña María escribió a su madre, Catalina de Lancaster, para que su bordadora pudiera recibir sin problemas el trigo que iban a enviarle desde Sevilla. En la misivase observa la cadena mediadora y el puente que madre e hija tendieron entre las dos coronas para todo género de asuntos75:

A vuestra grant senyoria significo que a Catherina Rodriguez, mi brodadera, era deuida cierta quantia de moneda en tierra de Seuilla, la qual le han pagada en quatrocientos cafices de trigo. E por que pueda hauer sus dineros, querria sacar dexi Regno el dicho trigo. E por esto ha supplicado a mi que a vuestra senyoria deuiesse scriuir sobre aquesto e supplicar. Por que, muy excellent senyora, supplico humilment vuestra grant senyoria, sea su merced mandar seyer dada licencia a la dita Catherina o a qualquiere otro por ella, que saluament e segura puedan sacar dexi Regno el dito trigo. E sobre aquesto, si necessario yes, mandar seyer feytas letras e mandamientos a los duaneros e guardas de las ditas cosas, en tal manera que la dita licencia haya deuida exequcion e acabamiento76.

Once años después, en mayo de 1429, Catalina Rodríguez, que había estado enferma ("por algunos accidentes de su persona"), que ya era mayor y por otras causas justas y razonables que no se especificaban, aspiraba a vivir tranquila y a no continuar con el ajetreo que suponía seguir a la reina y su corte. El deseo de Catalina consistía en permanecer en Valencia.

Doña María era consciente de que Catalina no tenía con qué mantenerse, de que no contaba con posesiones y de que le había prestado grandes servicios, por todo lo cual le asignaba una pensión vitalicia: la bordadora percibiría idéntico salario al que cobraba cuando bordaba para ella, desplazándose con el séquito reginal en el ejercicio de su arte77 o, lo que es lo mismo, seguiría recibiendo 3 sueldos diarios. Se estimaba, pues, un total de 1.080 sueldos de reales de Valencia anuales, que le serían entregados a Catalina cada tres meses, en cuatro tandas de 270 sueldos78.

María de Castilla mantuvo durante todo su reinado una atención especial a la vejez que se prueba, entre otras manifestaciones, en el cuidado especial a los hombres y mujeres que atendieron durante mucho tiempo a las distintas ramas de la familia real y a los grandes señores y señoras de la corona de Castilla y de la corona de Aragón. En 1427 -y quizás a raíz de que su hermana pequeña Catalina requiriera su mediación-, la reina de Aragón escribió a su hermano, Juan II de Castilla, para recordarle cómo María Díaz,

de casa de la infanta dona Cathalina, vostra e nostra cara hermana, siruio grant tiempo a la Senyora Reyna, vostra madre e nostra de alta recordacion. E agora la dita Maria e su marido son viellos e en tal edat consituidors (sic) que sen hayuda o merced vostra no se podran sostener ni passar su vida…79.

Con afecto solicitaba al soberano que se acordase de los servicios prestados y que otorgara alguna merced a la dicha María y a su marido para que pudieran mantenerse en su ancianidad, lo que le reportaría mérito ante Dios y procuraría muy agradable placer a la reina.

Si mala era la ingratitud, todavía era peor el caso de las servidoras longevas que se veían privadas de su justa y previamente acordada remuneración. En esta situación se encontraba, en 1444, na Carbonella -que había trabajado para el padre de mosén Ramón Boyl, camarlengo del Rey Alfonso V, y después para él mismo y su esposa-, a quien "no li es estada feta remuneracio segons sos treballs". Se añadía una escueta descripción: "es pobre e vella". Así, la reina reclamaba que, además de tenerla por recomendada suya, se le adjudicase "alguna cosa per ques puga sostenir"80.

¿Y qué decir de lo que sintió doña María al saber lo que estaba sucediendo con su muy querida tía doña Beatriz, hija del rey don Dionís de Portugal? Doña Beatriz había buscado el refugio e intercesión de la reina enviándole una carta que el portador había perdido pero cuyo contenido, conocido por doña María, le había provocado "gran desplazer". Informaba a su tía de que había escrito a su hermano, el rey de Castilla, y a otras personas, por lo que le rogaba que tuviera paciencia y que, si necesitaba que hiciese algo más por ella, volviera a decírselo con toda confianza81.

En 1447, Juan II había contraído segundas nupcias, en esta ocasión con Isabel de Portugal. Cuando la nueva reina de Castilla organizó su casa y corte, solicitó la incorporación de damas de su tierra, como era costumbre82. Entre las portuguesas requeridas por la soberana se encontraba doña Beatriz pero ésta ya se encontraba cansada después de tantos años de servicio y no poseía ni la edad ni la salud precisas para los trajines de la corte. Por ello, no había respondido a la llamada de doña Isabel, lo que, entendido como desobediencia, había acarreado que se le retiraran las rentas y mercedes que tenía para su sostenimiento. Doña María terciaba por ella:

Muy alto princep, segunt hauemos entendido de mandamiento de V. S. seria stada quitada a vuestra e nuestra muy cara e muy amada tia dona Beatriz, fija del Rey don Dionis de Portugal, aquella poca renta e mercet que tenia por sustentacion de su vida e stado porque no querria seruir e seguir a la Illustrissima Reyna, vuestra muger, nuestra muy cara e muy amada ermana. E como, Senyor, la dita dona Beatriz sea ja de tal edat e haya tanto tiempo seruido y seguido palaçio que deue razonablement demandar repos, e no mas seguir palacio. E otrosi, sea tal que meresce seyer honrada e bien e fauorablement tractada, attendido como ha seruido e viuido…

Añadía la soberana que a otras dueñas, con menor merecimiento, se les concedían gracias y mercedes, por lo que le pedía "mandar e tornar e restituir lo que le es quitado e leuado e tractarla fauorablement en su edat". Si Juan II no hacía tal cosa, tomaría gran cargo tanto para sí como para su casa, lo que no debía consentir de ninguna manera. Tal como había anticipado a doña Beatriz, María de Castilla envió otras misivas, mutatis mutandis, a la propia Isabel de Portugal, al condestable Álvaro de Luna, al contador mayor del reino y al relator83.

Desde otro lugar de la escala social, también acudió a la reina Caterina Oromir, casada con el platero de Monzón García de Trepo. Doña Sancha de Guzmán, mujer del noble ciudadano don Jaime de Luna, en vez de pagarle por el tiempo que le había servido, no sólo la dejó sin salario sino que le retuvo sus bienes y no se los quiso devolver. En 1456, estando la reina en Zaragoza, la sirvienta recurrió a ella

con este clamor, congoxandose en tal forma que nos ha promouida a compassion, e paresciendonos justo que vltra lo suyo deue seyer restituydo a la dita Caterina e deueys satisfazer lo que seruido ha… Aún más, atendida la miseria de Caterina y por contemplación de la reina, sin dilación alguna doña Sancha habría de hacer lo devido "como se pertenesce e de vos conffiamos"84.

Muchos años antes, en 1422, otra señora tampoco había cumplido su parte. Durante largo tiempo, Margarita Sarde había sido esclava del caballero Pere Febrer y de su mujer. Entre otros servicios, Margarita había amamantado a los hijos del matrimonio y Febrer había asegurado, tanto por escrito como de palabra, que Margarita y sus hijos serían libres, una vez que aquélla hubiera lactado a las criaturas del matrimonio. Sin embargo, Febrer había fallecido y su esposa retenía como esclavos y cautivos a los hijos de Margarita, al margen de los deseos de su difunto marido, comportamiento que, a decir de la soberana, suponía un peso para el alma del mismo, además de una clara inobservancia de su voluntad. Si la viuda perseveraba en su actitud sería demandada judicialmente85.

María de Castilla intervino cuando se rompían los acuerdos y se desatendía o trataba mal a viejas servidoras pero también interpuso su persona y autoridad en aquellos casos en los que señoras y señores no desempeñaban de modo adecuado los compromisos -tácitos o explícitos- adquiridos con sus criadas.

La culminación de la carrera profesional de una criada, la inmensa mayoría de las veces, la constituía el matrimonio. Quienes habían contribuido a la formación de la muchacha - que a veces se había incorporado a su hogar siendo una niña- y habían gozado de sus servicios durante años, tenían el deber de "colocarla en matrimonio" y hacerlo correctamente, conforme a la categoría social de la doncella. No obstante, parece ser que no escaseaban los señores y señoras que desatendían esta obligación cuando llegaba el momento, pues suponía, al mismo tiempo, prescindir de sus atenciones y desembolsar los bienes necesarios para dotarla.

En junio de 1420, Marquesa de Montcada se entrevistó con la reina en Lérida para explicarle el caso de su hermana, Angelina de Vilaragut. Angelina había alcanzado la edad de maridar y se encontraba lejos y sin dote. Doña María escribió inmediatamente a doña Beatriz de Castellbó, su prima, que era condesa de Foix y madre del conde Juan I de Foix. Le explicaba lo que ella bien sabía, que Angelina de Vilaragut era pobre y que sólo podía contar con la ayuda de Dios "e daquells a qui ella e los seus han seruit". Por ello le pedía que auxiliara a la doncella tal como le correspondía y que, al tiempo, terciara por ella ante su hijo recordándole cómo la madre de Angelina había servido a la difunta condesa de Foix y a su marido, el conde Mateo86. Acto seguido, enviaba una carta similar a su querido sobrino Juan, conde de Foix.

Para finalizar, me gustaría exponer el caso de una señora desatalentada, doña Brunisén, mujer de don Francesc Ferrer, que desencadenó una enérgica actuación de la reina en 143987. Al servicio de Brunisén se había colocado María, una doncella huérfana, hija de en Mazturro, pero su señora la trataba mal88.

En vez de ocuparse de su formación manteniéndola a su lado y enseñándole, unas veces la echaba de casa y otras la dejaba sola en Camarles, en la región de la desembocadura del Ebro, "en gran perill axi de terra com de mar". La situación resultaba intolerable, de modo que la reina manifestó claramente su voluntad de que la muchacha dejara de estar bajo el gobierno de esta dueña ("volem que isqua de son poder").

Quizás fue la noble doña Marquesa, mujer de mosén Joan de Montcada, quien denunció el atropello, pues la soberana ordenó que llevasen a María a casa de doña Marquesa y que la contrataran con ella, porque allí encontraría la vida segura y conveniente que la huérfana precisaba. De otro lado, y por dos veces, la reina exigió -como en tantas otras ocasiones- que doña Brunisén abonase a María la soldada que le debía por el tiempo de su servicio89.

En un siglo, el XV, que vio cómo se dificultaba cada vez más el trabajo femenino, doña María de Castilla, reina de Aragón, supo y quiso valorarlo y defenderlo.

Notas

1 Este trabajo se inserta en el Proyecto I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España "Mujeres de la Edad Media: actividades políticas, socioeconómicas y culturales (Corona de Aragón, ss. XIV-XVI)", con referencia HAR2011-24354. Así mismo, forma parte de las actividades del Grupo de Investigación Consolidado CEMA, http://cema.unizar.es/

2 José Ángel GARCÍA DE CORTÁzAR y José Ángel SESMA MUÑOz, Historia de la Edad Media. Una síntesis interpretativa, Madrid, Alianza, 2002, pp. 489-490.         [ Links ]

3 Aunque parece ser que existieron excepciones, pues la escritora mística castellana de origen judeoconverso Teresa de Cartagena, nacida en 1425, deja testimonio en su Arboleda de los enfermos de su asistencia a clases en la universidad de Salamanca durante algunos años.

4 María del Carmen GARCÍA HERRERO, "La contribución de las mujeres a la economía de las familias dedicadas a actividades no agrarias en la Baja Edad Media española", en Simonetta CAVACIOCCHI (ed.), La famiglia nell'economia europea. Secc. XIII-XVIII. Atti della "Quarentesima Settimana di Studi". Prato, 6-10 aprile 2008, Florencia, Firenze University Press, 2009, pp. 569-598.         [ Links ]

5 Puede verse la lúcida síntesis que, sobre la primera oleada feminista, realiza Juan Sisinio PÉREZ GARZÓN, Historia del feminismo, Madrid, Los libros de la catarata, 2011, pp. 31-58.         [ Links ]

6 Para el estudio del trabajo femenino en la Edad Media española continúa siendo referencia obligada el volumen colectivo de Ángela MUÑOZ y Cristina SEGURA (eds.), El trabajo de las mujeres en la Edad Media Hispana, Madrid, Laya, 1988.         [ Links ] Bibliografía actualizada hasta el momento de su publicación en María Teresa LÓPEZ BELTRÁN, "El trabajo de las mujeres en el mundo urbano medieval", Mélanges de la Casa de Velázquez, 40/2 (2010), 39-57.         [ Links ] También puede consultarse en red el trabajo final de Máster de Alba RODRÍGUEZ ALCALÁ, El trabajo de las mujeres cristianas bajomedievales en la Corona de Aragón, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2012 (http://zaguan.unizar.es).         [ Links ]

7 Sobre la reina castellana, Ana ECHEVERRÍA, Catalina de Lancaster. Reina Regente de Castilla (1372-1418), Hondarribia, Nerea, 2002.         [ Links ]

8 Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Cancillería Real (CR), Registro (R) 3162, f. 119.

9 Así, Francisco de Burgos formaba parte de los familiares y domésticos a los que se debía premiar, tal como la reina mandaba que intercedieran por ellos los embajadores enviados al concilio de Constanza, ACA, CR, R. 3108, f. 10; ACA, CR, R. 3162, f. 74, f. 89.

10 ACA, CR, R. 3162, f. 114 (carta dirigida al Conde de Cardona), f. 114v. (cartas a Gonzalo García de Santa María y Felipe Malla), ff. 135v-136 (a los embajadores ante el Papa)

11 Ibidem, f. 119 (carta dirigida al Cardenal de España, en la que para reforzar su petición añade: "E porque veades nuestra grant affeccion scriuimos esto de nuestra mano").

12 Ibidem, f. 166.

13 Ibidem.

14 Ibidem, ff. 168-169.

15 En carta a su suegra, Leonor de Alburquerque, la reina indica que ha concedido permiso a Burgos pero de no más de un mes (ibidem, f. 167). Poco tiempo después, escribe a su madre diciéndole que la licencia de Burgos para permanecer en Castilla se había ampliado a dos meses (ibidem, ff. 167-167v.).

16 Ibidem, f. 124v., f. 126.

17 Ibidem, f. 166v.

18 Ibidem, f. 198.

19 Ibidem, f. 202v. Una carta de Burgos a doña María ha sido publicada por ECHEVARRÍA, op. cit., pp. 197-198.

20 ACA, CR, R. 3162, f. 205v.

21 Ibidem, f. 212v.

22 De hecho, en 1420, cuando Burgos regresó a Castilla, la reina insistió en que volviera lo antes posible, pues nadie conocía sus males como él. El primer trabajo monográfico sobre los males y doctores de la reina es el de Luis COMENGE FERRER, La medicina en el reinado de Alfonso V de Aragón, Barcelona, José Espasa, 1904. Dedica a Burgos las pp. 17-18.         [ Links ]

23 ACA, CR, R. 3162, f. 30.

24 Archivo del Reino de Valencia (ARV), Maestre Racional, 474, f. XXXIII. Me advirtió de este interesante dato la Dra. Montserrat Cabré i Pairet, a quien agradezco ésta y otras ayudas prestadas para la elaboración de este trabajo.

25 "Car totes les malalties se han a curar ab remeys contraris", ACA, CR, R. 3007, f. 122. Cuando se dirige a la condesa de Foix, hablando de la noble viuda Sancha Ximénez de Cabrera, sostiene que el hecho de que una de sus hijas vuelva a vivir con la madre le servirá de remedio y medicina en su tribulación, ACA, CR, R. 3108, ff. 196-196v.

26 ACA, CR, R. 3191, f. 55v.

27 ACA, CR, R. 3162, f. 80v. Sobre el principio del reinado de doña María he escrito: "Primeros años de María de Castilla en la Corona de Aragón: un tiempo de añoranza y aprendizaje", Storia delle donne, 9 (2013), en prensa.

28 ACA, CR, R. 3108, f. 40v.

29 ACA, CR, R. 3170, f. 5v.

30 COMENGE, op. cit., p. 10. Cfr. Ferran SOLDEVILA, "La Reyna Maria muller del Magnànim", en IDEM, Sobiranes de Catalunya, Barcelona, Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1928, pp. 212-347 (en especial,         [ Links ] pp. 287-289). No añade ningún médico más Francisca HERNÁNDEZ-LEÓN DE SÁNCHEz, Doña María de Castilla, esposa de Alfonso V el Magnánimo, Valencia, Universidad de Valencia, 1959, pp. 34-41.         [ Links ]

31 He advertido sobre la dinámica perversa de las excepciones en "Mujeres, Historia e Historiografía", en Almudena DOMÍNGUEZ ARRANZ (ed.), Política y género en la propaganda en la Antigüedad. Antecedentes y legado, Gijón, Trea, 2013, pp. 27-36.         [ Links ] Algunas propuestas metodológicas también en María del Carmen GARCÍA HERRERO, "Et uxor mea. Cómo evitar que las mujeres desaparezcan de la escritura de la Historia", en María Isabel DEL VAL VALDIVIESO et alii (coords.), Protagonistas del pasado. Las mujeres desde la Prehistoria al siglo XX, Valladolid, Castilla Ediciones, 2009, pp. 157-174.         [ Links ]

32 En Murcia, en 1409, la cirujana judía doña Jamila, viuda de don Yusuf, tenía tales conocimientos y experiencia que obtuvo el permiso concejil para seguir ejerciendo. Cfr. Juan TORRES FONTES, Estampas Medievales, Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, 1988, pp. 99-100.         [ Links ]

33 Teresa-Maria VINYOLES, Les barcelonines a les darreries de l'Edat Mitjana (1370-1410), Barcelona, Fundació Salvador Vives Casajuana, 1976, pp. 174-175.         [ Links ]

34 Sobre los problemas derivados del doble modo de nombrar a las mujeres dedicadas a la medicina y práctica sanitaria, Montserrat CABRÉ I PAIRET, "Nacer en relación", en AA. VV., De dos en dos. Las prácticas de creación y recreación de la vida y la convivencia humana, Madrid, Horas y horas, 2000, pp. 15-32.         [ Links ]

35 José Mª BERNARDO PANIAGUA y Mercedes GALLENT MARCO, "Rehabilitación profesional del médico aragonés Anthonio d'Almaçán", en Mariano HORMIGÓN (coord.), Actas del II Congreso de la Sociedad española de historia de las ciencias, 1984, vol. III, pp. 9-20 (en especial, pp. 16-17).         [ Links ]

36 Tomo la cita de Cristina PÉREz GALÁN, "La cofradía de médicos, cirujanos y boticarios de Huesca: un ejemplo de compromiso social con la pobreza", Aragón en la Edad Media, XXI (2009), 197-220.         [ Links ]

37 ACA, CR, R. 3108, f. 142.

38 ACA, CR, R. 2952, ff. 45-45v. El documento está datado en 1421 pero posiblemente se trate de un error ya que le anteceden y siguen cartas del año 1420.

39 Ibidem, f. 45v.

40 Ibidem, f. 45: "Anthoniam de Santa Suffia propter industriam vestram et longeuam praticam in arte sirurgie et morbi caduci aliorumque diuersorum langorum cure ministeris fidedignis relatibus expertam fore".

41 Hago mía la observación de Theresa Earenfight sobre la dificultad de diagnosticar los males de la reina, pues algunos textos de estudiosos están teñidos por la misoginia y el pensamiento freudiano -Theresa EARENFIGHT, The King´s Other Body. María of Castile and the Crown of Aragon, Filadelfia, University of Pennsylvania Press, 2009, p. 164, nota 46-.         [ Links ]

42 Médicos italianos de renombre llevaban el apellido Santa Sofía: Tiziana PESENTI, Marsilio de Santasofia tra corti e università. La carriera di un 'monarcha medicinae' del Trecento, Treviso, Antilia, 2003.         [ Links ]

43 ACA, CR, R 3108, ff. 130-130v.

44 Montserrat CABRÉ I PAIRET y Fernando SALMÓN MUÑIZ, "Poder académico versus autoridad femenina: la Facultad de Medicina de París contra Jacoba Félicié (1322)", Dynamis, 19 (1999), 55-78.         [ Links ]

45 María Isabel FALCÓN PÉREz, Ordenanzas y otros documentos complementarios relativos a las Corporaciones de oficio en el reino de Aragón en la Edad Media, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1997, pp. 344-345. La reina reiteraba algo que venía de muy antiguo: "Cum pro constitucionem edita pro dominum regem Alfonsum tritavum nostrum, memorie laude digne, ordinatum et statutum existat, et pro alias posteras constituciones illi additum, quod nullus medicus aut cirurgicus utatur arte seu officio fisice aut cirurgie donec examinatus fuerit…".

46 Entre otros ejemplos, vid. José Antonio GARCÍA RAMOS, "Un caso excepcional sobre el ejercicio médico de la mujer en la España del siglo XVI. La 'zirujana' de Mojácar, Ginesa Marín", en J. MARTÍNEZ-PÉREZ et alii (coords.), La Medicina ante el Nuevo Milenio: una perspectiva histórica, Murcia, Universidad de Castilla-La Mancha, 2004, pp. 265-270.         [ Links ]

47 COMENGE, op. cit., p. 18; SOLDEVILA, op. cit., p. 289; HERNÁNDEZ- LEÓN, op. cit., p. 41. Algunos recetarios, tanto de judías como de cristianas, han sido publicados: Flor del tesoro de la belleza. Tratado de muchas medicinas o curiosidades de las mujeres (prólogo de Teresa-María Vinyoles), Barcelona, José J. de Olañeta Editor, 1981; Manual de mugeres en el qual se contienen muchas y diversas reçeutas muy buenas (ed. de Alicia MARTÍNEZ CRESPO), Salamanca, Universidad de Salamanca, 1995;         [ Links ] Carmen CABALLERO NAVAS, El libro de amor de mujeres: una compilación hebrea de saberes sobre el cuidado de la salud y la belleza del cuerpo femenino, Granada, Universidad de Granada, 2003.         [ Links ] El estudio de los recetarios en Montserrat CABRÉ, "Las prácticas de salud en el ámbito doméstico: las recetas como textos de mujeres (s. XIV-XVII)", en Begoña CRESPO GARCÍA, Inés LAREO MARTÍN & Isabel MOSKOWICH-SPIEGEL (eds.), La mujer en la ciencia: historia de una desigualdad, Muenchen, LINCOM, 2011, pp. 25-41.         [ Links ]

48 COMENGE, op. cit., p. 18, p. 27.

49 ACA, CR, R. 3215, f. 126. Desde la Antigüedad se conocen las propiedades astringentes y antisépticas de los pétalos de rosa y el hecho de que, a grandes dosis, el jarabe de rosas era un purgativo suave y excelente en las enfermedades graves y para las personas debilitadas: Medicamenta. Guía teórico-práctica para Farmacéuticos, Médicos y Veterinarios (ed. de Enrique SOLER Y BATLLE), Barcelona, Labor, 1940, t. 1, pp. 970-972.         [ Links ]

50 Sobre estos cuidados sanitarios domésticos practicados por las mujeres, ha escrito Montserrat CABRÉ I PAIRET, "«Como una madre, como una hija». Las mujeres y los cuidados de salud en la Baja Edad Media", en Isabel MORANT (dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina. De la prehistoria a la edad media, Madrid, Cátedra, 2005, pp. 637-657;         [ Links ] EADEM, "Women or Healers? Household Practices and the Categories of Health Care in Late Medieval Iberia", Bulletin of the History of Medicine, 82.1 (2008), 18-51.         [ Links ]

51 "A la muerte de la reina en 1458 había ocho camareras a su servicio, la viuda Violante de Montpalau, Toda Centelles, Úrsula de Montpalau, Leonarda de Castro, Tomasa Bellot, Beatriz de Montagut, Elionor Sagra, Isabel Soler, Leonor Curto y Sancha de Guzmán", en María NARBONA CÁRCELES, "Noblas donas. Las mujeres nobles en la Casa de María de Castilla, reina de Aragón (1416-1458)", Stvdivm. Revista de Humanidades, 15 (2009), 89-113.         [ Links ]

52 ARV, Maestre Racional, 472, f. 6v.

53 Vid. NARBONA, op. cit., y María del Carmen GARCÍA HERRERO y Cristina GALÁN PÉREZ, "Colocar en matrimonio: el caso de Marquesa de Alagón y la intervención de la reina María (1448-1451)", Homenaje al profesor Eloy Benito Ruano, Madrid, Sociedad Española de Estudios Medievales, 2010, t. I, pp. 307-318.

54 Al terminar de inventariar los aposentos de la soberana, el 13 de septiembre de 1458, los encargados de la tarea ingresaron en primer lugar en la habitación (cambra) de Toda Centelles, quien no la compartía con otras dueñas o doncellas. Dado que en los inventarios se suele realizar un recorrido topográfico puede deducirse que estaba pared con pared con la habitación de la reina (ARV, Maestre Racional, 474, f. 21v.).

55 Dietari del capella d'Alfons V el Magnanim (ed. e índices de María Desamparados CABANES PECOURT), Zaragoza, Anúbar, 1991, p. 188.         [ Links ]

56 ARV, Maestre Racional, 472, f. 15v.

57 ACA, CR, R. 2962, f. 128.

58 ACA, CR, R. 3029, f. 41.

59 Ibidem, ff. 21-21v.

60 ACA, CR, R. 3007, f. 67, f. 80 y f. 172.

61 Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, "Gracia Lanaja: vivir para dejar memoria", en Blanca GARÍ (coord.), Vidas de Mujeres del Renacimiento, Barcelona, Universitat de Barcelona, 2008, pp. 59-86.         [ Links ] La salvaguarda de Doña María para Gracia Lanaja en ACA, CR. R. 3263, ff. 114v-115v. Está publicada en Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, Las mujeres en Zaragoza en el siglo XV, Zaragoza, Excmo. Ayuntamiento, 1990, vol. 2, pp. 151-152.         [ Links ]

62 Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, "Viudedad foral y viudas aragonesas a finales de la Edad Media", Hispania, LIII/184 (1993), 431-450.         [ Links ]

63 Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, "La violencia contra ciertas nobles viudas y el amparo de la reina en el Aragón del siglo XV", en Mª Jesús FUENTE y Remedios MORÁN (eds.), Raíces profundas. La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media), Madrid, Polifemo, 2011, pp. 305-326.         [ Links ]

64 GARCÍA HERRERO, "La contribución de las mujeres a la economía de las familias…", pp. 580-586.

65 Archivo Histórico Provincial de Teruel (AHPT), Sancho Boyl, 1435- 1436, ff. 44-47v.

66 Ibidem, f. 65v.

67 ACA, CR, R. 3191, f. 52.

68 Pierre BONNASSIE, La organización del trabajo en Barcelona a fines del siglo XV, Barcelona, CSIC, 1975, p. 29.         [ Links ]

69 Teresa VINYOLES VIDAL, Història de les dones a la Calalunya medieval, Lérida, Eumo, 2005, p. 189.         [ Links ]

70 ACA, CR, R. 3007, f. 15v.

71 María ASENJO GONZÁLEZ, "Participación de las mujeres en las compañías comerciales castellanas a fines de la Edad Media. Los mercaderes segovianos", en MUÑOZ y SEGURA (eds.), op. cit., pp. 223-234; Jesús Ángel SOLÓRZANO TELECHEA, "La villa de las «buenas dueñas honradas»: la condición de las mujeres en el Santander medieval", Edades. Revista de Historia, 5 (1999), 23-46;         [ Links ] José Ángel SESMA MUÑOZ, Huesca, ciudad mercado de ámbito internacional en la Baja Edad Media según los registros de su aduana, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2005, pp. 30-32;         [ Links ] María Teresa SAÚCO ÁLVAREZ y Susana LOZANO GRACIA, "El puerto de Tortosa: lugar de convergencia de mercaderes mediterráneos según los protocolos notariales tortosinos (siglo XV)", en Rafael NARBONA (coord.), XVIII Congrès d' Història de la Corona d'Aragó, Valencia, Universitat de València, 2005, vol. II, pp. 1249-1268;         [ Links ] Gemma Teresa COLESANTI, Una mujer de negocios catalana en la Sicilia del siglo XV. Caterina Llull i Sabastida: estudio y edición de su libro maestro, 1472-1479, Barcelona, Instució Milá i Fontanls, 2008.         [ Links ]

72 El adjetivo frescal aparece definido de la siguiente manera: "dícese de algunos alimentos no enteramente frescos sino conservados con poca sal" -J. Ángel SESMA MUÑOZ y Ángeles LÍBANO ZUMALACÁRREGUI, Léxico del comercio medieval en Aragón (siglo XV), Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1982, p. 211-.         [ Links ] El adjetivo, en desuso, sigue apareciendo en la 22ª edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua. 73 No era el único caso. Por recordar un ejemplo publicado, traemos a colación a Catalina de Teruel, quien a raíz de su viudez, se trasladó con su hija, Inés de Calamocha, desde Longares a Zaragoza, en donde sobrevivían vendiendo pan en la Puerta de Toledo hacia 1432 -María Isabel FALCÓN PÉREZ, "Procesos por causas matrimoniales en Zaragoza en la Baja Edad Media y Primer Renacimiento", Aragonia Sacra, IX (1984), 209-252 (en especial, p. 229)-.

74 ACA, CR, R. 3108, f. 117v.

75 Sobre este aspecto de la relación materno filial, María del Carmen GARCÍA HERRERO, "Primeros años de María de Castilla en la Corona de Aragón: un tiempo de añoranza y aprendizaje", Storia delle donne, 9 (2013), en prensa.         [ Links ]

76 ACA, CR, R. 3162, ff. 193v.-194.

77 Aunque el adjetivo "reginal" no figure aún en el Diccionario de la RAE, fue utilizado constantemente por doña María y por otras reinas de Aragón para distinguir lo que les era propio y diferenciarlo del ámbito real, que remitía al rey o a la pareja real.

78 ACA, CR, R. 3170, ff. 127-127v.

79 ACA, CR, R. 3112, f. 15.

80 ACA, CR, R. 3269, f. 184v.

81 ACA, CR, R. 3272, f. 20v.

82 Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, "La casa delle regine. Uno spazio politico nella Castiglia del Quattrocento", Genesis. Rivista della Società Italiana delle Storiche, I/2 (2002), 71-95.         [ Links ]

83 Ibidem, ff. 20v.-21.

84 ARV, Real Cancillería, R. 19, f. 124v.

85 ACA, CR, R. 3110, f. 54v.

86 ACA, CR, R. 3007, f. 95.

87 ACA, CR, R. 3002, ff. 6-6v.

88 María no era claramente ni una moza servicial ni una criada, pues presentaba rasgos de ambos tipos de condiciones. Vid. Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, "Criadas y sirvientas en la Baja Edad Media aragonesa", en Andrea Vanina NEYRA y Gerardo Fabián RODRÍGUEZ (dirs.), ¿Qué implica ser medievalista? Prácticas y reflexiones en torno al oficio de historiador, Mar del Plata, Universidad Nacional de Mar del Plata, Grupo de Investigación y Estudios Medievales (GIEM) y Sociedad Argentina de Estudios Medievales (SAEMED), 2012, vol. 2, pp. 245-269.         [ Links ]

89 Sobre el servicio doméstico femenino en la Baja Edad Media hispana, se recoge abundante bibliografía en el citado trabajo "La contribución de las mujeres a la economía de las familias…", pp. 576-579.

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